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Manual de Procedimiento Ejecutivo Laboral y Previsional

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INDICE

Reseña

La reforma procesal laboral y de seguridad social del año 2005, modificó el modelo organizativo existente de la justicia especializada del trabajo y de la seguridad social, enfrentado el problema de la insuficiencia de los tribunales del trabajo y de los procedimientos, lo que conllevo a la separación de las funciones jurisdiccionales, según se tratare de controversias propiamente laborales y de aquellas destinadas a conocer de la ejecución de los créditos previsionales (que después se amplió a los títulos ejecutivos laborales), es así como se consagró la separación de competencias y las modificaciones al modelo de procedimiento tanto en juicio declarativo, como ejecutivo.

Se crearon tribunales especializados de cobranza laboral y previsional que, en el ámbito de su competencia, conocen del procedimiento ejecutivo, relativo a las deudas de seguridad social por concepto de cotizaciones, aportes y multas, por una parte, y de la ejecución de aquellos títulos ejecutivos laborales o de seguridad social, por otra.

Lo anterior ha conllevado un cambio en la tramitación de las causas laborales y un aumento exponencial de las causas previsionales, ello por la facultad conferida a las instituciones previsionales a fin de dictar resoluciones con mérito ejecutivo. Dicho cambio procedimental, sumado a la reforma introducida por la ley 20.255 que hace obligatorio las cotizaciones previsionales para los trabajadores independientes, ha traído un aumento explosivo del número de demandas previsionales.

La especialidad de la materia y la aplicación supletoria de las normas civiles referidas a la tutela ejecutiva, se ha traducido en que los usuarios del sistema, en particular los demandados, en algunas ocasiones queden en indefensión por la falta de manejo y de conocimiento del procedimiento (generalmente en materia previsional) y que, asimismo, los demandantes del procedimiento ejecutivo declarativo no logren cobrar las acreencias, también  por desconocimiento en el manejo de la legislación aplicable.

A todo lo anterior se adiciona la difícil situación económica que atraviesa nuestro país por motivos de la pandemia del Covid-19 y la dictación de una serie de leyes a efectos de mitigar los efectos económicos-laborales, tales como, la autorización de retiros del fondo de capitalización individual, bonos implementados por la pandemia, modalidad teletrabajo, entre otros.

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SKU: 978-956-9947-67-4

Autor: Michelle Rojas Martínez
Editorial: Rubicón Editores
Año de publicación: 2023
Paginas: 358

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DescriptionAutor: Michelle Rojas Martínez Editorial: Rubicón Editores Año de publicación: 2023 Paginas: 358Autor: Iñigo de la Maza Gazmuri-Álvaro Vidal Olivares Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 190 Año de publicación: 2020Directores: Fernando Monsalve Basaul, Rodolfo Walter Díaz Editorial: Der Numero de Paginas: 648 Año de publicación: 2022Autor: Rodrigo Azócar Simonet Editorial: Hammurabi Numero de Paginas:338 Año de publicación: 2022Autor: Cayetano Núñez González Editorial: Tirant lo Blanch Año de Publicación: 2022 Paginas :184Autor: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :138
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INDICE Reseña
La reforma procesal laboral y de seguridad social del año 2005, modificó el modelo organizativo existente de la justicia especializada del trabajo y de la seguridad social, enfrentado el problema de la insuficiencia de los tribunales del trabajo y de los procedimientos, lo que conllevo a la separación de las funciones jurisdiccionales, según se tratare de controversias propiamente laborales y de aquellas destinadas a conocer de la ejecución de los créditos previsionales (que después se amplió a los títulos ejecutivos laborales), es así como se consagró la separación de competencias y las modificaciones al modelo de procedimiento tanto en juicio declarativo, como ejecutivo. Se crearon tribunales especializados de cobranza laboral y previsional que, en el ámbito de su competencia, conocen del procedimiento ejecutivo, relativo a las deudas de seguridad social por concepto de cotizaciones, aportes y multas, por una parte, y de la ejecución de aquellos títulos ejecutivos laborales o de seguridad social, por otra. Lo anterior ha conllevado un cambio en la tramitación de las causas laborales y un aumento exponencial de las causas previsionales, ello por la facultad conferida a las instituciones previsionales a fin de dictar resoluciones con mérito ejecutivo. Dicho cambio procedimental, sumado a la reforma introducida por la ley 20.255 que hace obligatorio las cotizaciones previsionales para los trabajadores independientes, ha traído un aumento explosivo del número de demandas previsionales. La especialidad de la materia y la aplicación supletoria de las normas civiles referidas a la tutela ejecutiva, se ha traducido en que los usuarios del sistema, en particular los demandados, en algunas ocasiones queden en indefensión por la falta de manejo y de conocimiento del procedimiento (generalmente en materia previsional) y que, asimismo, los demandantes del procedimiento ejecutivo declarativo no logren cobrar las acreencias, también  por desconocimiento en el manejo de la legislación aplicable. A todo lo anterior se adiciona la difícil situación económica que atraviesa nuestro país por motivos de la pandemia del Covid-19 y la dictación de una serie de leyes a efectos de mitigar los efectos económicos-laborales, tales como, la autorización de retiros del fondo de capitalización individual, bonos implementados por la pandemia, modalidad teletrabajo, entre otros.
Descripción Existen dos semejanzas entre el error vicio del consentimiento y el caso fortuito. La primera es que, generalmente, rara vez nos topamos con ellos y la segunda es que si decidimos estudiarlos a conciencia no solo aprendemos acerca de ellos, sino que, además, nuestra percepción acerca del fenómeno contractual se agudiza profundamente. Gracias a la tarea de la profesora María Graciela Brantt Zumarán y luego del profesor Mauricio Tapia Rodríguez se ha superado una serie de errores conceptuales acerca del caso fortuito que, por largas décadas asolaron a la doctrina y a los tribunales. Sin embargo, en opinión de los autores de este libro, aún restan ciertos aspectos del fenómeno que es necesario precisar, especialmente en tiempos como estos. La propuesta es que, al examinar las consecuencias del caso fortuito ha de distinguirse entre los efectos que produce respecto de la obligación afectada y aquellos que causa respecto de las demás obligaciones. Sirviéndose de una noción objetiva de incumplimiento contractual, este libro propone un enfoque que resulta novedoso, y hasta cierto punto disruptivo, con la opinión de la doctrina. Dicho enfoque luego es aplicado a algunos de los contratos que mayor discusión han producido en los íltimos meses con motivo del COVID-19 y los actos de autoridad que ha originado. Índice Prólogo        13 María Paz García Rubio Los autores        21 La anatomía del caso fortuito: a manera de introducción I.    MISCELÁNEA PRELIMINAR        23 II.    EL MATERIAL DE ESTE LIBRO        24 1.    El estado de la cuestión        24 2.    Tres aspectos del caso fortuito        29 Capítulo I Acerca de la irresistibilidad I.    EL ESTADO DE LA CUESTIÓN        33 1.    La opinión de la profesora María Graciela Brantt        34 2.    La opinión del profesor Mauricio Tapia        36 II.    CUESTIONES PENDIENTES        36 1.    La cuestión de la diligencia promotora        37 2.    La irresistibilidad de las consecuencias del caso fortuito y la idea del sustituto comercialmente razonable        46 a)    La superación del impedimento y de sus consecuencias en la CISG        47 b)    La idea del sustituto comercialmente razonable        50 c)    La idea del sustituto comercialmente razonable o equivalente en la CISG        52 d)    La resistibilidad de las consecuencias del caso fortuito a través de un sustituto comercialmente razonable o un cumplimiento equivalente en el Código Civil        58 Capítulo II Los efectos del incumplimiento contractual causado por caso fortuito en tiempos de pandemia por COVID-19 I.    SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL CASO FORTUITO        69 II.    EL ESTADO DE LA CUESTIÓN        70 III.    UNA NOCIÓN AMPLIA Y OBJETIVA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL        75 1.    Una noción de incumplimiento amplia y, ¿objetiva?        75 a)    Amplia y objetiva        75 b)    La situación en el Código Civil        81 2.    El incumplimiento contractual como mínimo común denominador del sistema de remedios        82 3.    La regla general y la excepción        88 IV.    LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CAUSADO POR CASO FORTUITO        93 1.    El efecto liberatorio del caso fortuito        93 a)    Por regla general, la obligación del deudor afectada por caso fortuito no se extingue        93 b)    El destino de la obligación correlativa        101 2.    Exonerar de responsabilidad al deudor        107 V.    UN PAR DE LÍMITES A LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO        115 VI.    LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO RESPECTO DE LOS REMEDIOS DEL ACREEDOR AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS        117 1.    El artículo 79 de la CISG        117 2.    ¿Qué nos enseña el artículo 79 de la CISG?        119 Capítulo III Situación regulatoria de excepción y dos aplicaciones I.    PRESENTACIÓN        127 II.    EL DERECHO DE CONTRATOS Y EL COVID-19 EN CHILE. MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DERECHO COMÚN        127 1.    La situación regulatoria        128 2.    La Ley Nº 21.227        130 3.    Resoluciones del Sernac        132 4.    La Resolución del MOP        134 5.    El proyecto de ley sobre suministro de energía y garantía de conectividad        135 6.    El proyecto sobre reconocimiento de la imprevisión        140 III.    LA SITUACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO        141 1.    Arrendamientos para fines habitacionales        142 a)    La opinión del profesor Mauricio Tapia        142 b)    Algunos comentarios        143 2.    Arrendamientos para fines comerciales        148 a)    La opinión del profesor Mauricio Tapia        148 b)    Algunos comentarios        149 3.    Nuestra opinión sobre la cuestión de los arrendamiento con fines comerciales        150 a)    ¿Un incumplimiento del arrendador?        150 b)    Una cuestión relativa a los remedios        160 IV.    UNA CUESTIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCACIONALES        163 1.    El proyecto de ley        164 2.    La Superintendencia de Educación Superior        164 3.    La opinión de los profesores Tapia y Corral        166 4.    Acerca de la suspensión de la obligación de pago        168 5.    Cumplimiento, resistibilidad, sustituto comercialmente razonable e incumplimiento        168 Conclusiones        179
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CONFERENCIA 1. No discriminación e inclusión, Emilio Morgado Valenzuela PARTE I: FUTURO DEL DERECHO DEL TRABAJO 2. Informalidad laboral en Uruguay, Nelson Ioustaunau Domínguez 3. La informalidad laboral en el Perú: avances y cuestiones pendientes, Beatty Egúsquiza Palacin 4. ¿Economía colaborativa o trabajo a través de plataformas? La subordinación, dependencia y ajenidad como elementos caracterizadoress, José Andrés Valenzuela Farías – Diego Rosas Bertin 5. El impacto de la automatización en el trabajo, Natalia Castro Tomás 6. Trabajo y desarrollo tecnológico. Cómo hacer frente a la pérdida de empleos, Patricio Mella Cabrera 7. Automatización, economía de las plataformas digitales y derecho del trabajo, Willy Monzón Zevallos 8. El principio de confianza legítima y su implicancia en la permanencia en el empleo público, María Eugenia Castillo Díaz 9. Tecnología inteligente,trabajo y eficacia material de los derechos, Rodrigo Calderón Astete 10. La protección social: ¿una nueva tendencia para garantizar seguridad social?, Jorge Rosenbaum Rimolo 11. Trabajadores penitenciarios. Buscando la protección social proveniente de los seguros sociales, Ferrnando Monsalve Basaul 12. ¿Protección o desprotección? Hacia la deconstrucción del sistema de pensiones peruano, César Abanto Revilla 13. La compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación: ¿hacia un sistema de jubilación flexible y gradual?, Javier Paitán Martínez 14. Ley No 21.133. ¿Un avance en la protección de la seguridad social de los trabajadores independientes? Una nueva propuesta, José Antonio Santander Gidi PARTE II: NO DISCRIMINACIÓN E INCLUSIÓN LABORAL 15. Prevención del acoso sexual y laboral en Uruguay, Beatriz Durán Penedo 16. Acoso laboral y acoso sexual en Chile: ¿infracción laboral o atentado a un derecho fundamental?, José Francisco Castro Castro 17. El acoso moral y sexual en las relaciones laborales y su regulación en el derecho laboral peruano, Elmer Huamán Estrada 18. Políticas legislativas afirmativas focalizadas hacia sectores discriminados en la República Oriental del Uruguay, Eduardo Goldstein Lamschtein 19. Discriminación de la mujer trabajadora en Chile: Perdidos en el lado oscuro de la luna, Eduardo Caamaño Rojo 20. Discriminación en materia laboral e inclusión laboral: cuatro grupos especialmente sensibles a ser discriminados en el Perú, Fernando Varela Bohórquez 21. Grupos especialmente discriminados en el acceso al empleo, Ignacio Zubillaga Bianchi 22. No discriminación laboral de personas con discapacidad. ¿Principio o regla?, Francisco Ruay Sáez 23. El procedimiento de tutela laboral como vía idónea para la prevención del acoso laboral, en especial como un acto de discriminación, Valeria Zúñiga Aravena 24. Trabajo de jóvenes y personas mayores. Informe nacional por Uruguay, Nicolás Pizzo Viola 25. Trabajo de personas jóvenes y adultos mayores: la experiencia peruana desde las políticas públicas, Roxana Ortiz Pérez Directores: Fernando Monsalve Basaul, Rodolfo Walter Díaz Ediciones DER
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Incorpora explicación de las últimas modificaciones
El derecho a la seguridad y salud en el trabajo es un derecho fundamental de las personas trabajadoras, tal y como de manera reciente ha sido declarado por la Organización Internacional del Trabajo. La configuración de un elenco de obligaciones empresariales que se dediquen a garantizar en el entorno laboral el derecho a la vida y a la integridad personal es una exigencia a los poderes públicos, tanto desde la perspectiva de fomentar una adecuada cultura preventiva, como de disponer de una legislación que proporcione certeza y seguridad jurídica a este objetivo. Chile dispone una adecuada normativa de prevención de riesgos laborales, si bien requiere de algunas necesidades de actualización y mejora. De entrada, quizás sea tiempo de ratificar el Convenio 155 de la OIT, así como otros más recientes como son el Convenio 189 dedicado al trabajo doméstico y el 190 sobre violencia y acoso en el trabajo. Conviene también dedicar un esfuerzo a resolver las dificultades aplicativas que la normativa presenta, así como a las que la nueva realidad productiva está generando. Esta es la pretensión de este trabajo, realizar una revisión del ordenamiento jurídico preventivo en Chile, partiendo del artículo 184 del Código del Trabajo como clave de bóveda legislativa, valorando sus problemas aplicativos e intentando proporcionar algunas soluciones, tenido en cuenta las opiniones doctrinales y los pronunciamientos judiciales. INTRODUCCIÓN: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRESENTE Y EL FUTURO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EL MARCO NORMATIVO CHILENO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2.1 El fundamento constitucional 2.2 Las normas internacionales 2.2.1 La preocupación de las normas internacionales del trabajo por la prevención de riesgos laborales 2.2.2 El Convenio 155 y la Recomendación 184 de la OIT 2.2.3 Las normas internacionales del trabajo en Chile 2.3 Las normas legales y reglamentarias EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS PREVENTIVAS 3.1 El ámbito objetivo de la protección: cuestiones conceptuales y terminológicas 3.2 Los aspectos subjetivos de la prevención de riesgos 3.2.1 Prevención de riesgos y trabajo independiente 3.2.1.1 La relación preventiva entre la empresa contratante y el trabajador independiente 3.2.1.2 La autoprotección del trabajador independiente 3.2.2 Colectivos con normas preventivas especiales LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL 4.1 El deber de seguridad como obligación general 4.1.1 El deber de seguridad empresarial es intransferible, aunque de gestión técnica y participativa 4.1.2 La naturaleza mixta (público-privada) del deber de seguridad 4.2 El deber de seguridad como obligación de medios 4.2.1 La diligencia debida como criterio de imputación de la responsabilidad 4.2.2 Criterios intrínsecos y extrínsecos para la valoración hermenéutica de la conducta empresarial 4.2.2.1 La fuerza mayor y el caso fortuito 4.2.2.2 La conducta de tercero inevitable 4.3 Las conductas del trabajador y el contenido de la deuda de seguridad 4.3.1 El deber de colaboración de la persona trabajadora y el poder de dirección empresarial 4.3.2 Las conductas previsibles: las distracciones y la imprudencia profesional 4.3.3 Las conductas imprevisibles: la imprudencia temeraria y el dolo 4.3.4 La responsabilidad empresarial “in vigilando” EL ALCANCE DE LA DEUDA DE SEGURIDAD 5.1 La máxima eficacia consiste en evitar los riesgos 5.1.1 La existencia de riesgos laborales en la actividad productiva: niveles preventivos compatibles 5.1.2 La incompatibilidad entre el riesgo laboral y la actividad productiva: el riesgo grave e inminente 5.2 La razonabilidad técnica como estándar de protección EL CONTENIDO DE LA DEUDA DE SEGURIDAD Y LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 6.1 La vigilancia de la salud 6.1.1 La razonabilidad del examen médico y su carácter obligatorio o voluntario 6.1.1.1 La razonabilidad preventiva del examen médico 6.1.1.2 La necesidad y obligatoriedad del examen médico 6.1.2 Examen médico y derecho a la intimidad 6.2 Las consecuencias contractuales de la vigilancia de la salud 6.2.1 La adaptación del trabajo a la persona 6.2.2 La movilidad de la persona trabajadora por riesgo laboral 6.2.3 La protección de la maternidad LA COORDINACIÓN PREVENTIVA ENTRE DIVERSOS EMPRESARIOS 7.1 Supuestos de coordinación empresarial en el derecho preventivo europeo 7.2 Supuestos de coordinación empresarial en el derecho preventivo chileno 7.2.1 El ámbito de la coordinación empresarial 7.2.2 Alcance y contenido de la obligación de coordinar en el supuesto de contratas y subcontratas 7.2.3 Las responsabilidades de los diferentes empleadores en la cadena.El ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas.
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