El Objeto y La Causa Como Requisitos De Validez Del Contrato, ¿Ahora No Son Necesarios?
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EL OBJETO Y LA CAUSA COMO REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO, ¿AHORA NO SON NECESARIOS?
La reforma civil francesa y el derecho civil iberoamericano
El intitulado del libro indica que la temática es materia de polémica, pues genera de inmediato, necesariamente, una afirmación o negación, ante la interrogante de si el objeto y la causa, son o no son requisitos esenciales para la validez del contrato; desde luego que en la mayoría de los códigos civiles estos dos conceptos jurídicos indeterminados son instituidos como necesarios; a diferencia del Código Civil francés según la Ordenanza n° 2016-131, 10 de febrero de 2016, por la que se reformó el derecho contractual, el régimen general y la prueba de las obligaciones; que expresamente “justifica la eliminación” de esos requisitos.
En algunos códigos civiles los conceptos “objeto” y “causa” son ignorados, aun cuando la doctrina y la jurisprudencia no han podido evadirse de ellos. El lenguaje jurídico utilizado para decir “objeto” y “causa” se está mimetizando o transformando para tratar de eludir estos conceptos, especialmente por motivos comerciales.
En realidad el objeto y la causa contractuales (o de las obligaciones, como tema de debate), son dos conceptos sometidos a inagotable crítica, insoportablemente opacos e incomprensibles en la doctrina y la jurisprudencia, y aun así ineludibles en su interpretación y aplicación cuando en la legislación civil se establecen como requisitos esenciales para la validez del contrato. Y esto nos indica que la discusión no ha terminado y, por tanto, que el objeto y la causa del contrato “no han muerto”; y como aguijones constantemente incomodan y desconciertan la tranquilidad intelectual de juristas, escritores y judicantes; en su labor interpretativa devenida de la incesante dialéctica contractual civilista.
El objeto del contrato es una temática discutida en la doctrina, tradicionalmente confusa y en evidente desacuerdo; y se lo confunde con la causa el requisito más conflictivo de definir, con la que guarda estrecha relación, imposible de asimilar, aun cuando existe entre ellos una cercanía “seductora”; y así se ha llegado a afirmar que la causa no es sino el objeto (contenido) visto desde una perspectiva dinámica o funcional, y el objeto (contenido) es la causa vista en su dimensión inerte o estructural. Y se afirma que un contrato que no tenga objeto es tan inconcebible como un contrato en el cual no haya partes, y que sin embargo, la expresión “objeto de los contratos” que traen algunos códigos no es totalmente correcta. Jamás se producirá acuerdo.
En relación a la “causa”, el concepto de “causa”, dentro de la teoría del contrato es criticada por ser uno de los conceptos más oscuros, incómodos, contradictorios, ambiguos, confusos y espinosos de precisar, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y la técnica del Derecho Civil. Esta “mala fama” no es posible eliminar fácilmente, como tampoco “la necesidad” de su presencia; y si se la “odia” también se la teme por la dificultad de eludirla (junto al objeto) del contenido del contrato, así se procure la supresión legislativa de ambos conceptos.
10 disponibles
Autor: Gilberto Guerrero-Quintero
Editorial: Hammurabi
Año de Publicación: 2021
Paginas :237
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| Description | Autor: Gilberto Guerrero-Quintero Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2021 Paginas :237 | Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :729 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :478 | Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación : 2022 Paginas :358 | Autores :Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Editorial: Der Numero de Paginas: 164 Año de publicación: 2022 | |||||
| Content | INDICE EL OBJETO Y LA CAUSA COMO REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO, ¿AHORA NO SON NECESARIOS? La reforma civil francesa y el derecho civil iberoamericano El intitulado del libro indica que la temática es materia de polémica, pues genera de inmediato, necesariamente, una afirmación o negación, ante la interrogante de si el objeto y la causa, son o no son requisitos esenciales para la validez del contrato; desde luego que en la mayoría de los códigos civiles estos dos conceptos jurídicos indeterminados son instituidos como necesarios; a diferencia del Código Civil francés según la Ordenanza n° 2016-131, 10 de febrero de 2016, por la que se reformó el derecho contractual, el régimen general y la prueba de las obligaciones; que expresamente “justifica la eliminación” de esos requisitos. En algunos códigos civiles los conceptos “objeto” y “causa” son ignorados, aun cuando la doctrina y la jurisprudencia no han podido evadirse de ellos. El lenguaje jurídico utilizado para decir “objeto” y “causa” se está mimetizando o transformando para tratar de eludir estos conceptos, especialmente por motivos comerciales. En realidad el objeto y la causa contractuales (o de las obligaciones, como tema de debate), son dos conceptos sometidos a inagotable crítica, insoportablemente opacos e incomprensibles en la doctrina y la jurisprudencia, y aun así ineludibles en su interpretación y aplicación cuando en la legislación civil se establecen como requisitos esenciales para la validez del contrato. Y esto nos indica que la discusión no ha terminado y, por tanto, que el objeto y la causa del contrato “no han muerto”; y como aguijones constantemente incomodan y desconciertan la tranquilidad intelectual de juristas, escritores y judicantes; en su labor interpretativa devenida de la incesante dialéctica contractual civilista. El objeto del contrato es una temática discutida en la doctrina, tradicionalmente confusa y en evidente desacuerdo; y se lo confunde con la causa el requisito más conflictivo de definir, con la que guarda estrecha relación, imposible de asimilar, aun cuando existe entre ellos una cercanía “seductora”; y así se ha llegado a afirmar que la causa no es sino el objeto (contenido) visto desde una perspectiva dinámica o funcional, y el objeto (contenido) es la causa vista en su dimensión inerte o estructural. Y se afirma que un contrato que no tenga objeto es tan inconcebible como un contrato en el cual no haya partes, y que sin embargo, la expresión “objeto de los contratos” que traen algunos códigos no es totalmente correcta. Jamás se producirá acuerdo. En relación a la “causa”, el concepto de “causa”, dentro de la teoría del contrato es criticada por ser uno de los conceptos más oscuros, incómodos, contradictorios, ambiguos, confusos y espinosos de precisar, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y la técnica del Derecho Civil. Esta “mala fama” no es posible eliminar fácilmente, como tampoco “la necesidad” de su presencia; y si se la “odia” también se la teme por la dificultad de eludirla (junto al objeto) del contenido del contrato, así se procure la supresión legislativa de ambos conceptos. | INDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas. | Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto exento N° 1592, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Apéndice actualizado al 10 enero de 2022
Texto completo del Código de Procedimiento Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
| Vigésima séptima Edición Oficial.
Aprobada por Decreto Exento Nº 80, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Apéndice actualizado
al 2 de febrero de 2022
Texto completo del Código Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
| Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile | DescripciónLa presente obra tiene como finalidad que el lector pueda comprender en forma simple, clara y sucinta cuáles son los objetivos, las funciones principales que los empleados del tribunal deben realizar en cada una de las unidades que conforman la Corte de Apelaciones y cómo se organizan para ello. Se abordan los aspectos generales, su definición, facultades y normativa aplicable. Asimismo, la clasificación, conformación, relaciones jerárquicas, estructura organizacional y gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones. Enseguida se desarrolla el funcionamiento de la Unidad de Atención de Público y Partes, para luego enfocarse en la gestión de causas al interior de las cortes, continuando con la Unidad de Cuenta, la Unidad de Tablas y la Unidad de Protecciones. Se analiza también la Unidad de Sala y las principales funciones de la Unidad de Servicios, para concluir con la Unidad de Pleno y Presidencia. Autores: Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Ediciones DER | ||||
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