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Código Orgánico de Tribunales 2024. Vigésima Cuarto Edición

$35.990

DISPONIBLE A PARTIR DEL 27 DE FEBRERO DEL 2024

Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.

Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional.

Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido.

Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares.

Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto.

Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura.

Listado de modificaciones actualizado al 4 de enero de 2024 En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002.

ÍNDICE DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Ley Nº 7.421

Título I

Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general

Título II

De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

§ 1. De los juzgados de garantía

§ 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal

§ 3. Del Comité de Jueces

§ 4. Del Juez Presidente del Comité de Jueces

§ 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

Título III

De los Jueces de Letras

Título IV

De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales

Título V

Las Cortes de Apelaciones

1. Su organización y atribuciones

2. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones

3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones

Título VI

La Corte Suprema

1. Su organización y atribuciones

2. El Presidente de la Corte Suprema

Título VI BIS

Título VII

La competencia

1. Reglas generales

2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales

3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales

4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía

5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía

6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal

7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia

8. De la prórroga de la competencia

9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia

10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia

11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes

Título VIII

De la subrogación e integración

Título IX

De los Jueces Árbitros

Título X

De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales

1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces

2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

3. De los nombramientos del escalafón de los funcionarios judiciales

1) Escalafón Primario

2) Escalafón Secundario

3) Formación del Escalafón y calificación del personal

4) Los nombramientos

5) Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría

4. De la instalación de los jueces

5. De los honores y prerrogativas de los jueces

6. De las permutas y traslados

7. De los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces

8. De la responsabilidad de los jueces

9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias

Título XI

Los Auxiliares de la Administración de Justicia

1. Fiscalía Judicial

2. Los Defensores Públicos

3. Los Relatores

4. Los Secretarios

4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal

5. Los Receptores

6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número

7. Los notarios

1) Su organización

2) De las escrituras públicas

3) De las protocolizaciones

4) De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados

5) De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales

6) De los libros que deben llevar los notarios

7) De las infracciones y sanciones

8. Los Conservadores

9. Los Archiveros

10. De los Consejos Técnicos

11. Los Bibliotecarios Judiciales

Título XII

Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia

1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

2. Juramento e instalación

3. Obligaciones y prohibiciones

4. De las implicancias y recusaciones

5. De su remuneración y de su previsión

6. Suspensión y expiración de funciones. De las licencias

Título XIII

De los empleados u oficiales de secretaría

Título XIV

La Corporación Administrativa del Poder Judicial

Título XV

Los abogados

Título XVI

De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales

1. Las facultades disciplinarias

2. De las visitas

3. Estados y publicaciones

Título XVII

De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza

Título final

Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875

Disposiciones transitorias

ÍNDICE DEL APÉNDICE

– Ley Nº 19.665. Reforma el Código Orgánico de Tribunales (D.O. de 9 de marzo de 2000)

– Ley Nº 16.618. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos; de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (D.O. de 30 de mayo de 2000)

– Ley Nº 18.287. Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local (D.O. de 7 de febrero de 1984)

– Decreto Supremo Nº 307. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (D.O. de 23 de mayo de 1978)

– Decreto Supremo Nº 3.386. Fija el texto definitivo de los Decretos sobre Plazo en que deben asumir sus funciones los Empleados Judiciales (D.O. de 14 de agosto de 1937)

– Decreto Supremo Nº 158. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago (D.O. de 26 de febrero de 2003)

– Decreto Supremo Nº 35. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 9 de febrero de 1990)

– Reglamento para la labor de los sábados y la distribución de la jornada de trabajo en los Tribunales y Reparticiones Judiciales los días lunes a viernes de cada semana (D.O. de 31 de diciembre de 1969)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Queja (D.O. de 1º de diciembre de 1972)

– Auto Acordado de la Corte Suprema que modifica la distribución de las materias entre las Salas de la Corte Suprema, por especialidades (D.O. de 16 de abril de 1996)

– Acta Nº 107-2017, Corte Suprema. Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario (28 de julio de 2017)

– Acta Nº 232-2014. Corte Suprema. Distribución de Ministros en las Salas de la Corte Suprema (D.O. de 16 de enero de 2015)

– Auto Acordado de la Corte Suprema que establece instrucciones respecto de documentos y expedientes que las Cortes de Apelaciones ordenan traer a la vista y diligencias para mejor resolver que decretan los tribunales (12 de agosto de 1963)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre lista de abogados postulantes para cargos judiciales (D.O. de 9 de septiembre de 1972)

– Auto Acordado de la Corte Suprema que determina la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales (D.O. de 9 de marzo de 1999)

– Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre asuntos no contenciosos: su registro, distribución y contenido de la suma de las solicitudes correspondientes (D.O. de 23 de diciembre de 1991. Rectificado en D.O. de 4 de enero de 1992)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre integración y subrogación de las salas de la Corte Suprema y de sus miembros (D.O. de 6 de noviembre de 2001)

– Acuerdo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre distribución de la tramitación de exhortos emanados de tribunales extranjeros

– Auto Acordado sobre distribución de exhortos que deben ser diligenciados por los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal dependientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 30 de junio de 2006)

– Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de San Miguel sobre nueva distribución de exhortos nacionales y extranjeros (D.O. de 21 de junio de 1996)

– Acta Nº 155-2013. Corte Suprema. Instrucciones relativas al procedimiento que los notarios deberán emplear cada vez que deban recibir y remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación la declaración de no ser donante a que se refiere la Ley Nº 20.673 (d.o. de 11 de octubre de 2013)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación en Sistema Informático de Recursos de Protección (d.o. de 4 de noviembre de 2013)

– Acta Nº 71-2016. Corte Suprema. Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente (D.O. de 8 de julio de 2016)

– Acta Nº 85-2019. Texto Refundido del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales (D.O. de 14 de junio de 2019)

– Acta Nº 108-2020. Autoacordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial (D.O. de 16 de septiembre de 2020)

– Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia (D.O. de 30 de agosto de 2004)

– Ley Nº 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile (D.O. de 2 de abril de 2020)

– Ley Nº 21.394. Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (D.O. 30 de noviembre de 2021)

– Decreto Nº 62. Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (D.O. de 29 de julio 2022)

– Acta Nº 258-2022. Auto Acordado para la aplicación de los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales (D.O. de 16 de diciembre de 2022)

Modificaciones incorporadas a esta edición

Índice Temático

MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓN

Modificaciones introducidas en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2002 y el 3 de enero de 2024:

– El artículo 5º de la Ley Nº 21.577, publicada en el Diario Oficial de 15 de junio de 2023, modifica el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.555, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica los artículos 12 ter y 12 quáter de la Ley Nº 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 24 de la Ley Nº 21.549, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 20 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.547, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2023, modifica los artículos 43 bis y 43 ter de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 16-2023, publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 2023, modifica el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 56 de la Ley Nº 21.527, publicada en el Diario Oficial de 12 de enero de 2023, modifica los artículos 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 17, 26 bis y 26 ter del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 12 de la Ley Nº 21.522, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2022, modifica el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 3º de la Ley Nº 21.515, publicada en el Diario Oficial de 28 de diciembre de 2022, deroga el artículo 38 de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores.

– El artículo 88 de la Ley Nº 21.430, publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2022, modificó los artículos 18 y 68 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

– El Acta Nº 35-2022, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2022, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 4º de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó los artículos 23, 60 bis, 64 bis, 102, 103, 108, 109 bis, 111 y 112 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

– El artículo 6º de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó los artículos 19, 47 D, 68 bis, 98 bis, 101 bis, Título VI bis, 107 bis, 107 ter, 300, 301, 303, 304, 391, 405, 409 bis, 430 bis, 471 y 516 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 9º de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó los artículos 3º, 7º y 32 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El artículo 4º de la Ley Nº 21.389, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2021, modifica el artículo 49 de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores.

– El artículo 11 de la Ley Nº 21.378, publicada en el Diario Oficial de 4 de octubre de 2021, modificó los artículos 92, 92 bis y 92 ter de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

– El artículo único de la Ley Nº 21.379, publicada en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 2021, modificó los artículos 6º, 11 y 12 de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

– El artículo 19 de la Ley Nº 21.368, publicada en el Diario Oficial de 13 de agosto de 2021, modificó el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 307, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 35-2021, publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2021, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 41 de la Ley Nº 21.250, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2020, modificó el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo único de la Ley Nº 21.241, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2020, modificó el artículo 18 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– La Resolución Nº 139 de la Corte Suprema, publicada en el Diario Oficial de 19 de junio de 2020, sustituyó los Apartados A) y D) del número SEGUNDO, del Acta Nº 107-2017, Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.213, publicada en el Diario Oficial de 29 de febrero de 2020, modificó el artículo 24 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 21-2020, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2020, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.155, publicada en el Diario Oficial de 2 de mayo de 2019, modificó el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 307, que fija el texto re-fundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 6-2019, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2019, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

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Autores: Diego Hernández de Lamotte – Andrés Fuchs Nissim
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 660
Año de Publicación  : 2024

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DescriptionAutores: Diego Hernández de Lamotte - Andrés Fuchs Nissim Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 660 Año de Publicación  : 2024Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :635Autor: Natalia Rodríguez Donoso Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022Autor: Jorge González Varas Editorial : EJS Año de Publicación  : 2022 Paginas :374Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :345        
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Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.

Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional.

Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido.

Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares.

Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto.

Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura.

Listado de modificaciones actualizado al 4 de enero de 2024 En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002.

ÍNDICE DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Ley Nº 7.421

Título I

Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general

Título II

De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

§ 1. De los juzgados de garantía

§ 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal

§ 3. Del Comité de Jueces

§ 4. Del Juez Presidente del Comité de Jueces

§ 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal

Título III

De los Jueces de Letras

Título IV

De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales

Título V

Las Cortes de Apelaciones

1. Su organización y atribuciones

2. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones

3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones

Título VI

La Corte Suprema

1. Su organización y atribuciones

2. El Presidente de la Corte Suprema

Título VI BIS

Título VII

La competencia

1. Reglas generales

2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales

3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales

4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía

5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía

6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal

7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia

8. De la prórroga de la competencia

9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia

10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia

11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes

Título VIII

De la subrogación e integración

Título IX

De los Jueces Árbitros

Título X

De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales

1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces

2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

3. De los nombramientos del escalafón de los funcionarios judiciales

1) Escalafón Primario

2) Escalafón Secundario

3) Formación del Escalafón y calificación del personal

4) Los nombramientos

5) Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría

4. De la instalación de los jueces

5. De los honores y prerrogativas de los jueces

6. De las permutas y traslados

7. De los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces

8. De la responsabilidad de los jueces

9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias

Título XI

Los Auxiliares de la Administración de Justicia

1. Fiscalía Judicial

2. Los Defensores Públicos

3. Los Relatores

4. Los Secretarios

4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal

5. Los Receptores

6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número

7. Los notarios

1) Su organización

2) De las escrituras públicas

3) De las protocolizaciones

4) De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados

5) De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales

6) De los libros que deben llevar los notarios

7) De las infracciones y sanciones

8. Los Conservadores

9. Los Archiveros

10. De los Consejos Técnicos

11. Los Bibliotecarios Judiciales

Título XII

Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia

1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades

2. Juramento e instalación

3. Obligaciones y prohibiciones

4. De las implicancias y recusaciones

5. De su remuneración y de su previsión

6. Suspensión y expiración de funciones. De las licencias

Título XIII

De los empleados u oficiales de secretaría

Título XIV

La Corporación Administrativa del Poder Judicial

Título XV

Los abogados

Título XVI

De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales

1. Las facultades disciplinarias

2. De las visitas

3. Estados y publicaciones

Título XVII

De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza

Título final

Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875

Disposiciones transitorias

ÍNDICE DEL APÉNDICE

– Ley Nº 19.665. Reforma el Código Orgánico de Tribunales (D.O. de 9 de marzo de 2000)

– Ley Nº 16.618. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos; de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (D.O. de 30 de mayo de 2000)

– Ley Nº 18.287. Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local (D.O. de 7 de febrero de 1984)

– Decreto Supremo Nº 307. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (D.O. de 23 de mayo de 1978)

– Decreto Supremo Nº 3.386. Fija el texto definitivo de los Decretos sobre Plazo en que deben asumir sus funciones los Empleados Judiciales (D.O. de 14 de agosto de 1937)

– Decreto Supremo Nº 158. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago (D.O. de 26 de febrero de 2003)

– Decreto Supremo Nº 35. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 9 de febrero de 1990)

– Reglamento para la labor de los sábados y la distribución de la jornada de trabajo en los Tribunales y Reparticiones Judiciales los días lunes a viernes de cada semana (D.O. de 31 de diciembre de 1969)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Queja (D.O. de 1º de diciembre de 1972)

– Auto Acordado de la Corte Suprema que modifica la distribución de las materias entre las Salas de la Corte Suprema, por especialidades (D.O. de 16 de abril de 1996)

– Acta Nº 107-2017, Corte Suprema. Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario (28 de julio de 2017)

– Acta Nº 232-2014. Corte Suprema. Distribución de Ministros en las Salas de la Corte Suprema (D.O. de 16 de enero de 2015)

– Auto Acordado de la Corte Suprema que establece instrucciones respecto de documentos y expedientes que las Cortes de Apelaciones ordenan traer a la vista y diligencias para mejor resolver que decretan los tribunales (12 de agosto de 1963)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre lista de abogados postulantes para cargos judiciales (D.O. de 9 de septiembre de 1972)

– Auto Acordado de la Corte Suprema que determina la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales (D.O. de 9 de marzo de 1999)

– Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre asuntos no contenciosos: su registro, distribución y contenido de la suma de las solicitudes correspondientes (D.O. de 23 de diciembre de 1991. Rectificado en D.O. de 4 de enero de 1992)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre integración y subrogación de las salas de la Corte Suprema y de sus miembros (D.O. de 6 de noviembre de 2001)

– Acuerdo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre distribución de la tramitación de exhortos emanados de tribunales extranjeros

– Auto Acordado sobre distribución de exhortos que deben ser diligenciados por los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal dependientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 30 de junio de 2006)

– Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de San Miguel sobre nueva distribución de exhortos nacionales y extranjeros (D.O. de 21 de junio de 1996)

– Acta Nº 155-2013. Corte Suprema. Instrucciones relativas al procedimiento que los notarios deberán emplear cada vez que deban recibir y remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación la declaración de no ser donante a que se refiere la Ley Nº 20.673 (d.o. de 11 de octubre de 2013)

– Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación en Sistema Informático de Recursos de Protección (d.o. de 4 de noviembre de 2013)

– Acta Nº 71-2016. Corte Suprema. Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente (D.O. de 8 de julio de 2016)

– Acta Nº 85-2019. Texto Refundido del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales (D.O. de 14 de junio de 2019)

– Acta Nº 108-2020. Autoacordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial (D.O. de 16 de septiembre de 2020)

– Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia (D.O. de 30 de agosto de 2004)

– Ley Nº 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile (D.O. de 2 de abril de 2020)

– Ley Nº 21.394. Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (D.O. 30 de noviembre de 2021)

– Decreto Nº 62. Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (D.O. de 29 de julio 2022)

– Acta Nº 258-2022. Auto Acordado para la aplicación de los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales (D.O. de 16 de diciembre de 2022)

Modificaciones incorporadas a esta edición

Índice Temático

MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓN

Modificaciones introducidas en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2002 y el 3 de enero de 2024:

– El artículo 5º de la Ley Nº 21.577, publicada en el Diario Oficial de 15 de junio de 2023, modifica el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.555, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica los artículos 12 ter y 12 quáter de la Ley Nº 19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 24 de la Ley Nº 21.549, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 20 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.547, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2023, modifica los artículos 43 bis y 43 ter de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 16-2023, publicada en el Diario Oficial de 10 de febrero de 2023, modifica el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 56 de la Ley Nº 21.527, publicada en el Diario Oficial de 12 de enero de 2023, modifica los artículos 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 17, 26 bis y 26 ter del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 12 de la Ley Nº 21.522, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2022, modifica el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 3º de la Ley Nº 21.515, publicada en el Diario Oficial de 28 de diciembre de 2022, deroga el artículo 38 de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores.

– El artículo 88 de la Ley Nº 21.430, publicada en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2022, modificó los artículos 18 y 68 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

– El Acta Nº 35-2022, publicada en el Diario Oficial de 26 de febrero de 2022, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 4º de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó los artículos 23, 60 bis, 64 bis, 102, 103, 108, 109 bis, 111 y 112 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

– El artículo 6º de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó los artículos 19, 47 D, 68 bis, 98 bis, 101 bis, Título VI bis, 107 bis, 107 ter, 300, 301, 303, 304, 391, 405, 409 bis, 430 bis, 471 y 516 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 9º de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó los artículos 3º, 7º y 32 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El artículo 4º de la Ley Nº 21.389, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2021, modifica el artículo 49 de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores.

– El artículo 11 de la Ley Nº 21.378, publicada en el Diario Oficial de 4 de octubre de 2021, modificó los artículos 92, 92 bis y 92 ter de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

– El artículo único de la Ley Nº 21.379, publicada en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 2021, modificó los artículos 6º, 11 y 12 de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

– El artículo 19 de la Ley Nº 21.368, publicada en el Diario Oficial de 13 de agosto de 2021, modificó el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 307, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 35-2021, publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2021, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 41 de la Ley Nº 21.250, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2020, modificó el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo único de la Ley Nº 21.241, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2020, modificó el artículo 18 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– La Resolución Nº 139 de la Corte Suprema, publicada en el Diario Oficial de 19 de junio de 2020, sustituyó los Apartados A) y D) del número SEGUNDO, del Acta Nº 107-2017, Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.213, publicada en el Diario Oficial de 29 de febrero de 2020, modificó el artículo 24 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 21-2020, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2020, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.155, publicada en el Diario Oficial de 2 de mayo de 2019, modificó el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 307, que fija el texto re-fundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

– El Acta Nº 6-2019, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2019, modificó el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.

Descripción
Cuadragésima Sexta Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1456, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 23 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin
Indice Descripción Problemas y desafíos a la luz de la normativa vigente La presente investigación aborda la regulación del borde costero del litoral chileno. Para esto se revisan las normas jurídicas vigentes, los principales instrumentos de planificación territorial y las zonas de protección especial. También se abordarán aspectos problemáticos, tales como la jerarquía e incompatibilidad entre normas, los procedimientos de participación ciudadana existentes, la superposición de organismos o estatutos jurídicos aplicables en un territorio determinado y la existencia de zonas costeras sin regulación. De esta forma, se pretende obtener una visión general de la regulación vigente, buscando un cierto grado de sistematicidad entre los mecanismos actuales de ordenación del territorio litoral y formas de generar mayor equilibrio entre las comunidades, ecosistemas, intereses privados y públicos, como una forma de contribuir al desarrollo armónico del país y a una mayor calidad de vida de sus habitantes.Indice Descripción  Visión Jurisprudencial de las Servidumbres MinerasLa presente obra tiene por objeto principal presentar el fenómeno de las brechas que permiten la elusión tributaria y abordar analíticamente la utilidad de perseguirlas a través de la Norma General Anti-elusiva en cuanto es una de las formas que se utilizan para estrechar o suprimir las brechas ya mencionadas y sus efectos. El autor considera que, cuando pesa sobre un contribuyente la posibilidad de haber realizado actos constitutivos de elusión tributaria o de fraude tributario, surge la necesidad para el Fisco de indagar si existe o no existe elusión en la conducta desplegada por ese contribuyente. Son analizadas las nociones de ciudadano, ciudadanía, contribuyente, potestad tributaria, límites a la potestad tributaria, garantías de los contribuyentes, justo y racional procedimiento, normas anti-elusivas, formas de aplicación de las normas anti-elusivas en diferentes jurisdicciones, utilidad en los resultados de las mismas, interpretación de las normas jurídicas anti-elusivas reconociéndolas como normas jurídicas, lenguaje y verdad, bien común, gobernanza local, democracia, sociedad democrática, estado y derecho. Se detalla la necesidad de un procedimiento objetivo para la aplicación de las normas jurídicas anti-elusivas en que sean efectivamente respetadas las garantías del contribuyente u acatada la potestad tributaria del Estado. Solamente con un equilibrio de dichos factores las brechas elusivas podrán ser perseguidas con la eficacia que se requiere para mejorar los rendimientos tributarios. El texto considera que las normas jurídicas anti-elusivas requieren de conocimientos relevantes sobre las mismas tanto al momento de elaborarlas como a momento de interpretarlas y aplicarlas, motivo por el cual se efectúa el análisis del procedimiento y de las reglas de interpretación aplicables a las normas generales anti-elusivas por considerar esa revisión un antecedente ineludible en la estructura tributaria anti-elusiva. Así, son examinados los sistemas anti-elusivos de distintos países, tales como Brasil; Chile; Italia; Francia; España; Alemania; Inglaterra; Estados Unidos; Nueva Zelandia; Australia, entre otros. El tratamiento de aspectos doctrinarios; de derecho comparado; legales; sociales; jurisprudenciales y jurídicos en general constituyen uno de los aportes interesantes, si bien no el único, de la obra que se presenta. Finalmente se plantea que el respeto de la Potestad Tributaria y de las garantías de los contribuyentes requieren considerar que el Estado contemporáneo para poder cumplir sus fines debe estar construido sobre las bases de una sociedad democrática o, en otros términos, esos elementos deben ser contextualizados dentro de un Estado de Derecho, Democrático y Social que ampare el Bien Común, y que otorgue respuesta y satisfacción a los derechos de sus habitantes, sean o no contribuyentes, y con cargo a la contribución de las personas que tengan capacidad para ello, fundamentado en el principio de solidaridad y respetando la creatividad del ser humano. El autor espera contribuir al estudio de los medios jurídicos para perseguir la elusión tributaria en una perspectiva de modesto e intenso aporte.

Descripción

Trigésima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 178, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 28 de enero de 2022 Texto completo del Código del Trabajo, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 16.744, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley Nº 19.728, establece un seguro de desempleo.
  • D.L. Nº  3.500, establece nuevo sistema de pensiones.
  • D.F.L  Nº 44, establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
  • D.F.L  Nº 90, establece régimen previsional de asignación por muerte.
  • D.F.L  Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.
Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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