Criterios Jurisprudenciales para Determinar la Proporcionalidad o no de una Multa Impuesta en Virtud del Código Sanitario
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Estándar de proporcionalidad de una multa impuesta en virtud del Código Sanitario según la jurisprudencia chilena
Uno de los límites de esta potestad sancionatoria es que esta sea ejercida conforme al principio de proporcionalidad al momento de determinar el quantum específico de la multa. En nuestro derecho existe una regulación sancionatoria deficiente en materia sanitaria por cuanto no se regula mayormente criterios de graduación para la determinación específica de la multa a ser impuesta en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario. Dada la situación anterior es que el presente trabajo tiene por objeto analizar y sintetizar los criterios que han señalado los tribunales de justicia como relevantes para calificar como proporcional o no una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública. Aquello será realizado en miras a formular diversas preguntas que debiese realizarse la autoridad sanitaria al momento de determinar el quantum de una multa aplicada en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario, para que dicha decisión sea conforme al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria. Es así como, en una primera parte, se describirá el estado actual sancionatorio en materia sanitaria y la insuficiencia normativa que ésta presenta respecto de los criterios de graduación de multas y su relación con el principio de proporcionalidad. Posteriormente, se analizarán y sistematizarán los criterios jurisprudenciales de 22 casos judiciales en donde los tribunales se pronunciaron respecto de la proporcionalidad o no de una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario. A raíz de dicho análisis se formulará lo que se denominará “preguntas del examen de proporcionalidad” con el propósito de otorgarle criterios a la autoridad sanitaria al momento de determinar el quantum de una multa conforme a dicho principio.
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Autor: María José Jordán Palet
Editorial: Hammurabi
Numero de Paginas: 105
Año de publicación: 2022
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Description | Autor: María José Jordán Palet Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 105 Año de publicación: 2022 | Autor: Juan Carlos Rauld Farías Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 118 Año de publicación: 2022 | Autor: María Déborah Ramírez Rondón Editorial : Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas :214 | Autor: Alejandro Gómez Sotomayor Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 118 Año de publicación: 2022 | Autor: Rodrigo Azócar Simonet Editorial: Hammurabi Numero de Paginas:338 Año de publicación: 2022 | Autor: Cristóbal Lema Abarca Editorial: Editorial Hammurabi Numero de Paginas: 184 Año de publicación: 2022 |
Content | Indice Estándar de proporcionalidad de una multa impuesta en virtud del Código Sanitario según la jurisprudencia chilena Uno de los límites de esta potestad sancionatoria es que esta sea ejercida conforme al principio de proporcionalidad al momento de determinar el quantum específico de la multa. En nuestro derecho existe una regulación sancionatoria deficiente en materia sanitaria por cuanto no se regula mayormente criterios de graduación para la determinación específica de la multa a ser impuesta en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario. Dada la situación anterior es que el presente trabajo tiene por objeto analizar y sintetizar los criterios que han señalado los tribunales de justicia como relevantes para calificar como proporcional o no una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública. Aquello será realizado en miras a formular diversas preguntas que debiese realizarse la autoridad sanitaria al momento de determinar el quantum de una multa aplicada en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario, para que dicha decisión sea conforme al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria. Es así como, en una primera parte, se describirá el estado actual sancionatorio en materia sanitaria y la insuficiencia normativa que ésta presenta respecto de los criterios de graduación de multas y su relación con el principio de proporcionalidad. Posteriormente, se analizarán y sistematizarán los criterios jurisprudenciales de 22 casos judiciales en donde los tribunales se pronunciaron respecto de la proporcionalidad o no de una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario. A raíz de dicho análisis se formulará lo que se denominará “preguntas del examen de proporcionalidad” con el propósito de otorgarle criterios a la autoridad sanitaria al momento de determinar el quantum de una multa conforme a dicho principio. | Indice Esta obra es un trabajo multidisciplinario en torno a la salud mental infantil. Su pretensión consiste en pensar a un nivel general, la niñez vulnerable, desprotegida y traumatizada que es atendida por los servicios de salud pública del país. Surge fundamentalmente por razones históricas, contingentes e intelectuales. El texto es una respuesta a los múltiples desafíos, problemáticas y conflictos que la unidad de corta estadía psiquiátrica del Hospital Luis Calvo Mackenna enfrentó decisivamente en su trabajo cotidiano con los niños, niñas y adolescentes a los que atendió. El equipo multidisciplinario de dicha unidad, no solo se vio interpelado sistemáticamente por las problemáticas estructurales de la desprotección infantil, sino que también por los dilemas éticos y clínicos que subyacen a las consecuencias del confinamiento, hospitalismo y daño socioemocional de niños internados prolongadamente. En forma recurrente, la unidad clínica de psiquiatría debía lidiar no solo con hospitalizaciones coercitivas del sistema judicial, sino que con internaciones desprovistas de fundamento clínico. Este libro es el resultado de un diálogo fecundo de sus autores. Su valor no solo está dado por la diferencia y transdisciplinariedad de las formas de abordaje técnico de la salud mental de niños, niñas y adolescentes en Chile, cuestión que es valiosa por sí misma, sino porque el libro emergió de un arduo proceso de múltiples experiencias de intervención con la niñez vulnerada. Nociones tales como: institucionalización, castigo, trastornos del sueño, personalidad, trauma, modelo comunitario de salud mental, suplicio, maltrato, neurodesarrollo, privación afectiva temprana y abuso sexual infantil, entre otras, no tan solo reflejan áreas de disímil interés por parte de sus autores, sino que todas ellas convergen críticamente en la esencia del problema, a saber, el daño y sufrimiento psíquico de cientos de niños, niñas y adolescentes. | Indice DERECHO INTERNACIONAL DE AMÉRICA LATINA Aportes del pensamiento iusinternacional de Andrés Bello “Si se me permitiera imprimir mi primera sensación frente a ella no dudaría en calificarla, aun antes de extraordinaria, profunda, clarificadora, desde mi óptica latina como seductora porque toma posición frente a debates jurídicos, invita a degustar sus reflexiones para profundizar y gozarla. Jurídicamente es novedosa porque trae al escenario la reciente y profunda reforma al Code civil francés del 2016, de cuyo contenido somos vigilantes los latinoamericanos por la introducción de tantas primicias de originalidad al llevar al área contractual los avances de la jurisprudencia de Casación, en tanto verdadera bandera del renacimiento del Derecho Privado … La construcción sistemática del incumplimiento es una de las cuestiones más escabrosas en su planteamiento como requisito esencial y especial conducente a la resolución del contrato … Si bien para el civilista muchos de los conceptos referidos a la resolución del contrato, como va desde la rescisión hasta la nulidad, en cuyos senderos muchas veces la jurisprudencia muestra muchos traspiés, principalmente por los cambios de integración de los magistrados de una época con otra, de unos más cultos y otros menos, la labor del autor se orienta hacia una tarea didáctica, un planteamiento clarificador, subrayando, dejando la emoción de leer a un verdadero Maestro…”. (Prólogo del Dr. Ricardo Zeledón Zeledón, exmagistrado del Tribunal Supremo de Costa Rica, catedrático de la Universidad de Costa Rica, expresidente de la Academia costarricense de Derecho, Presidente del Comité Americano de Derecho Agrario, Presidente Emérito de la Unión Mundial de Derecho Agrario y Miembro de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de España). | Indice El autor hace un estudio pormenorizado de la motivación, como un principio general del Derecho Público, en tres clases de actos públicos; actos administrativos, actos judiciales y legislativos. La visión de la obra es particularista, estableciendo que estamos en presencia de un principio, un derecho y una obligación, por lo tanto, el ciudadano tiene la posibilidad de exigir su cumplimiento. El tema en la sociedad actual ha cobrado un redoblado interés. El derecho administrativo autoritario hoy no resiste los embates y exigencias de una sociedad empoderada que exige a sus autoridades transparentar, a cabalidad, los motivos de sus decisiones. Hemos pasado de una época en que la regla general era la no exteriorización de los fundamentos de los actos a otra en que la regla general es, por el contrario, la publicidad de dichos fundamentos. El autor llega a considerar a la motivación un verdadero y auténtico principio general del derecho público chileno. Pero, no sólo referido a los actos administrativos, sino a todos los actos de los órganos del Estado. La motivación, desde un punto de vista más técnico, ha devenido en un requisito esencial de los actos de la administración, cuya omisión compromete absolutamente la validez de tales actos. | Indice
Descripción
Incorpora explicación de las últimas modificaciones | Indice Descripción Este estudio trata sobre los acuerdos de exclusividad, aquellos a través de los cuales se prohíbe a un comprador adquirir bienes o servicios de los competidores del vendedor exclusivo; fenómeno común que se observa principalmente en la cadena de distribución de bienes y, en menor medida, de servicios. Normalmente, la preocupación del derecho de la competencia respecto a este comportamiento es que las empresas dominantes pueden emplearlos para excluir anticompetitivamente a sus rivales. Además, se plantea que cuando los acuerdos de exclusividad son usados por todos o la mayoría de los agentes económicos de un mercado, estos también pueden relajar la competencia y propiciar una colusión en el mercado afectado y, en caso de que los acuerdos de exclusividad sean pactados con distribuidores, perjudicar o dificultar las elecciones de los consumidores. A pesar de lo anterior, esta práctica puede ser utilizada con propósitos procompetitivos, pues es comúnmente aceptado que los acuerdos de exclusividad permiten disminuir los costos de transacción de las partes involucradas o solucionar un eventual problema de cautividad y, si son parte de un contrato de distribución, eliminar un posible problema de parasitismo o fomentar la competencia por la distribución. Debido a que los acuerdos de exclusividad tienen el potencial para ocasionar efectos anticompetitivos y procompetitivos, se propone, en línea con parte de la jurisprudencia y doctrina comparada y con las decisiones más recientes de las autoridades de nuestro país, que estos se analicen conforme a la regla de la razón, test que correspondería aplicar sin importar el poder de mercado que detente el vendedor exclusivo. |
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