De la ley marco de ciberseguridad, analisis de la ley N°21.663
$28.490
“A un abogado como yo, de principios de la segunda mitad del siglo pasado, la cibernética, la Internet, computación, redes sociales, Inteligencia Artificial, física cuántica, le cuesta. No se me hace fácil eso de ciber de cualquier cosa; es menos amable que otros temas.
La tramitación electrónica, y otros que hasta se pronuncian difícil; para ser honesto, me asustan un poco.
Pero aquí estamos, con la pluma y la tinta: vamos a intentarlo
La Ley Marco de Ciberseguridad, N° 21.663, fue publicada en el Diario Oficial N° 43.820, del 8 de abril de 2024. Contiene diez títulos y seis disposiciones transitorias.
El legislador sabe adaptarse a las necesidades sociales.”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto de la ley
1.1. Del objeto de la ley
1.2. Concepto de Administración del Estado
1.3. Empresas del Estado
2. Definiciones
2.1. Activo informático
2.2. Agencia
2.3. Auditorías de Seguridad
2.4. Autenticación
2.5. Ciberataque
2.6. Ciberseguridad
2.7. Confidencialidad
2.8. Disponibilidad
2.9. Equipo de respuesta
2.10. Incidente de ciberseguridad
2.11. Integridad
2.12. Red y sistema informático
2.13. Resiliencia
2.14. Riesgo
2.15. Vulnerabilidad
3. Principios rectores
3.1. Principio de control de daños
3.2. Principio de cooperación con la autoridad
3.3. Principio de coordinación
3.4. Principio de ciberseguridad en el ciberespacio
3.5. Principio de respuesta responsable
3.6. Principio de seguridad informática
3.7. Principio de racionalidad
3.8. Principio de seguridad y privacidad por defecto y desde el diseño
TÍTULO II
OBLIGACIONES DE CIBERSEGURIDAD
PÁRRAFO 1º
SERVICIOS ESENCIALES Y OPERADORES DE IMPORTANCIA VITAL
4. Ámbito de aplicación
5. Operadores de importancia vital
5.1. Concepto
5.2. Requisitos
6. Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital
6.1. Periodicidad del proceso
6.2. Solicitud de informes
6.3. Forma en que deben evacuarse los informes
6.4. Plazo para evacuar informe
6.5. Consulta pública
A. Instituciones privadas
B. Instituciones públicas
6.6. Del informe
6.7. Resolución fundada
6.8. Recursos
6.9. Reglamento
PÁRRAFO 2º
OBLIGACIONES DE CIBERSEGURIDAD
7. Deberes generales
A. Continuidad
B. Protocolos
C. Coordinación regulatoria
D. Consulta pública
E. Publicidad
F. Medidas diferenciadas
8. Deberes específicos de los operadores de importancia vital
A. Sistema de gestión de seguridad
B. Registro de acciones
C. Planes de continuidad operacional y ciberseguridad
a. Regla general
b. Excepción
D. Operaciones continuas
E. Medidas para impedir impacto y propagación de un incidente de ciberseguridad
F. Certificaciones
G. Deber de informar
H. Programas de capacitación. Campañas de ciberhigiene
I. Delegado de ciberseguridad
9. Deber de reportar
A. Alerta temprana
B. Actualización de la información
a. Regla general
b. Excepción
C. Informe final
D. Continuidad del incidente
E. Otras reglas
a. Requerimiento de actualización de información
b. Deber de informar el plan de acción
c. Obligación de compartir información
d. Instrucciones
e. Reglamento
TÍTULO III
DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD .
PÁRRAFO 1º
OBJETO, NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
10. Agencia Nacional de Ciberseguridad
10.1. Características
A. Es un servicio público
B. Es un servicio funcionalmente centralizado
C. Está dotado de personalidad jurídica
D. Posee patrimonio propio
E. Es de carácter técnico especializado
10.2. Objeto
10.3. De la coherencia normativa
10.4. Relaciones con el Presidente de la República
10.5. Domicilio
11. Atribuciones de la Agencia
A. Asesorar al Presidente de la República
B. Dictar normas
C. Aplicar e interpretar normas
D. Coordinar y supervisar al CSIRT Nacional
E. Coordinación con el CSRIT
F. Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad
G. Calificar a los “servicios esenciales” y otros
H. Requerir entrega de información
I. Planes y acciones
J. Requerir acceso a la información
K. Requerir acceso a redes y sistemas informáticos
a. Concepto
b. Procedimiento administrativo
i. Notificación
ii. Entrega de información
iii. Oposición
c. Procedimiento judicial
i. Competencia
ii. De la solicitud
iii. Citación a audiencia
iv. Audiencia
v. Fallo
vi. Impugnación del fallo
vii. Tramitación
viii.Preferencia
ix. Implicancias y recusaciones .
x. Restricción del acceso o uso de redes o sistemas informáticos .
xi. Otros casos de requerimientos de acceso a redes y sistemas informáticos
L. Atribución de cooperación .
a. Cooperación con organismos públicos o instituciones privadas .
b. “Punto de contacto”
c. Cooperación con Estados y organismos internacionales
M. Prestar asesorías
N. Colaboración
Ñ. Fiscalización
a. Concepto
b. Atribuciones
c. Deber de cooperación de la entidad fiscalizada
d. Requerimiento de información
e. Citación a declarar .
O. Instruir procedimientos y sancionar infracciones e incumplimientos .
P. Fomentar la investigación, y otros
Q. Realizar seguimiento y evaluación
R. Informar a los CSIRT
S. Determinar categorías de incidentes o vulnerabilidades de ciberseguridad eximidas de notificación
T. Certificaciones
U. Acreditaciones
V. Establecer los estándares que deben cumplir las instituciones
W. Establecer estándares de ciberseguridad
X. Administrar la Red
Y. Coordinación anual
Z. Otros que las leyes les encomiende
PÁRRAFO 2º
DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
12. Dirección de la Agencia
13. Subdirección
14. Atribuciones del Director(a) Nacional
15. Del patrimonio de la Agencia
16. Nombramiento de autoridades
17. Del personal de la Agencia
A. Código del Trabajo
B. Normas de probidad
C. Estatuto Administrativo
D. Responsabilidad
E. Responsabilidad disciplinaria
F. Alta Dirección Pública
G. Destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios
H. Prohibiciones laborales
I. Estructura de la dotación de trabajadores de la Agencia
J. Estructura interna del Servicio
K. Mandato imperativo a la Agencia
18. Prohibiciones e inhabilidades
A. Prohibición de prestar servicios
B. Incompatibilidad de intereses
C. Otras prohibiciones
D. Excepciones
E. Dedicación exclusiva
a. Regla general
b. Excepciones
c. Autorización previa
d. Aplicación del Estatuto Administrativo
19. Notificación responsable de vulnerabilidades
A. Exención de la obligación de denunciar
B. Secreto de la notificación
PÁRRAFO 3º
CONSEJO MULTISECTORIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
20. Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
A. Concepto
B. Funciones
C. Integración del Consejo
D. Duración
E. Declaración de intereses
F. Principio de la abstención
21. Funciones del Consejo
A. Número de sesiones
B. Regla general. Publicidad
C. Excepción. Reserva
D. Acuerdos .
E. Colaboración de la Agencia
F. Reglamento
22. De las causales de cesación
REMOCIÓN Y CESE EN EL CARGO
PÁRRAFO 4º
RED DE CONECTIVIDAD SEGURA DEL ESTADO
23. Red de Conectividad Segura del Estado .
A. Concepto .
B. Convenios .
C. Reglamento .
PÁRRAFO 5º
EQUIPO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
A. Concepto
B. Funciones
a. Responder
b. Coordinar
c. Servir
d. Prestar
e. Supervisar
f. Efectuar
g. Realizar
h. Requerir
i. Difundir
j. Elaborar
TÍTULO IV
COORDINACIÓN REGULATORIA Y OTRAS DISPOSICIONES
25. Coordinación regulatoria
A. Solicitud de informe
B. Procedimiento
a. Plazo para contestar
b. Actitudes de la autoridad requerida
i. Rebeldía
ii. Contestación
C. Efectos
D. Excepciones
26. Normativa sectorial
A. Generalidades
B. Conflicto de normas
C. Norma conjunta .
27. Incidentes de efecto significativo
A. Concepto
B. Criterios para determinar su importancia
C. Mandato imperativo legal a las CSIRT
D. Datos personales
E. Procedimiento específico de notificación
28. Centros de certificación
A. Certificaciones de ciberseguridad
B. Homologación de certificados extranjeros
TÍTULO V
DEL EQUIPO DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE LA DEFENSA NACIONAL
29. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
A. Concepto
B. Funciones
C. Dependencia
D. Dependencia presupuestaria
30. De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional
31. De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional
A. Equipos de Respuesta
a. Concepto
b. Finalidad
B. CSIRT Institucionales
C. Funciones de los CSIRT Institucionales
32. Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional
A. Deber de reportar .
B. Excepción
TÍTULO VI
DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EN MATERIAS DE CIBERSEGURIDAD
33. De la reserva de información
A. Regla general
B. Excepción
C. Duración del deber de reserva
D. Seguridad de la Nación e interés nacional
E. Otros casos de reserva
34. Extensión del deber de reserva
35. Deber de reserva de la Agencia Nacional de Ciberseguridad
A. Deber de reserva
B. Deber de respetar derechos fundamentales
a. Regla general
b. Excepción .
36. Sanciones
A. Penal
B. Administrativa
TÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
37. Competencia de la autoridad sectorial
A. Autoridad sectorial
B. Agencia Nacional de Ciberseguridad
38. Infracciones
A. Leves
B. Graves
C. Gravísimas
39. De las infracciones de los operadores de importancia vital
A. Leves .
B. Graves
C. Gravísimas
40. De las sanciones
A. Infracciones
a. Leves
b. Graves
c. Gravísimas
B. Criterio para fijar el monto de la multa
C. Concurso de leyes
D. Prescripción
a. Plazo
b. Interrupción
41. Procedimiento simplificado
A. Ámbito de aplicación
B. Proposición de la Agencia
42. Procedimiento administrativo sancionador
A. Requisitos generales de instrucción
a. Formulación de cargos
b. Descripción de hechos
c. Fundamentación
d. Designación de presunto responsable
e. Designación de funcionario instructor
f. Plazo para formular descargos
g. Notificaciones
B. Descargos
a. Circunstancias y antecedentes
b. Presentaciones posteriores
c. Diligencias probatorias
C. Término probatorio
a. Duración
b. Prórroga
c. Medios de prueba
d. Apreciación de la prueba
D. Otras diligencias
a. Concepto
b. Plazo
E. Conclusión del proceso
a. Informe del instructor
b. Plazo
F. Fallo
43. Recursos
A. Recursos que proceden
B. Plazo para resolverlo
C. Efectos .
44. Ejecución del fallo
A. Plazo
B. Mérito ejecutivo
C. Cobro
D. Pago de la multa
E. Retardo en el pago
45. Pronto pago
46. Procedimiento de reclamación judicial
DEL RECLAMO DE ILEGALIDAD
A. Casos de procedencia
B. Tribunal competente
C. Plazo
D. Reglas especiales
a. Escrito
b. Inadmisibilidad .
Orden de no innovar
c. Petición de informe
d. Prueba
e. De la vista de la causa
f. Fallo
g. Procedimiento sancionatorio
h. Recurso para ante la Corte Suprema
i. Reglas supletorias
47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado
TÍTULO VIII
DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
A. Objeto
B. Deberes del Comité
49. De los integrantes del Comité
50. De la Secretaría Ejecutiva
51. De la información reservada
52. Del Reglamento
TÍTULO IX
ÓRGANOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES
53. Regímenes especiales
ANEXOS
1. Ley No 21.663. Ley Marco de Ciberseguridad
2. Ley No 19.880. Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado
Autor: Rodrigo Silva Montes
Editorial: EJS
Numero de Paginas: 196
Año de publicación: 2024
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Description |
Autor: Rodrigo Silva Montes
Editorial: EJS
Numero de Paginas: 196
Año de publicación: 2024
| Autor: Jorge González Varas Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :374 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :745 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :116 |
Content |
"A un abogado como yo, de principios de la segunda mitad del siglo pasado, la cibernética, la Internet, computación, redes sociales, Inteligencia Artificial, física cuántica, le cuesta. No se me hace fácil eso de ciber de cualquier cosa; es menos amable que otros temas.
La tramitación electrónica, y otros que hasta se pronuncian difícil; para ser honesto, me asustan un poco.
Pero aquí estamos, con la pluma y la tinta: vamos a intentarlo
La Ley Marco de Ciberseguridad, N° 21.663, fue publicada en el Diario Oficial N° 43.820, del 8 de abril de 2024. Contiene diez títulos y seis disposiciones transitorias.
El legislador sabe adaptarse a las necesidades sociales."
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto de la ley
1.1. Del objeto de la ley
1.2. Concepto de Administración del Estado
1.3. Empresas del Estado
2. Definiciones
2.1. Activo informático
2.2. Agencia
2.3. Auditorías de Seguridad
2.4. Autenticación
2.5. Ciberataque
2.6. Ciberseguridad
2.7. Confidencialidad
2.8. Disponibilidad
2.9. Equipo de respuesta
2.10. Incidente de ciberseguridad
2.11. Integridad
2.12. Red y sistema informático
2.13. Resiliencia
2.14. Riesgo
2.15. Vulnerabilidad
3. Principios rectores
3.1. Principio de control de daños
3.2. Principio de cooperación con la autoridad
3.3. Principio de coordinación
3.4. Principio de ciberseguridad en el ciberespacio
3.5. Principio de respuesta responsable
3.6. Principio de seguridad informática
3.7. Principio de racionalidad
3.8. Principio de seguridad y privacidad por defecto y desde el diseño
TÍTULO II
OBLIGACIONES DE CIBERSEGURIDAD
PÁRRAFO 1º
SERVICIOS ESENCIALES Y OPERADORES DE IMPORTANCIA VITAL
4. Ámbito de aplicación
5. Operadores de importancia vital
5.1. Concepto
5.2. Requisitos
6. Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital
6.1. Periodicidad del proceso
6.2. Solicitud de informes
6.3. Forma en que deben evacuarse los informes
6.4. Plazo para evacuar informe
6.5. Consulta pública
A. Instituciones privadas
B. Instituciones públicas
6.6. Del informe
6.7. Resolución fundada
6.8. Recursos
6.9. Reglamento
PÁRRAFO 2º
OBLIGACIONES DE CIBERSEGURIDAD
7. Deberes generales
A. Continuidad
B. Protocolos
C. Coordinación regulatoria
D. Consulta pública
E. Publicidad
F. Medidas diferenciadas
8. Deberes específicos de los operadores de importancia vital
A. Sistema de gestión de seguridad
B. Registro de acciones
C. Planes de continuidad operacional y ciberseguridad
a. Regla general
b. Excepción
D. Operaciones continuas
E. Medidas para impedir impacto y propagación de un incidente de ciberseguridad
F. Certificaciones
G. Deber de informar
H. Programas de capacitación. Campañas de ciberhigiene
I. Delegado de ciberseguridad
9. Deber de reportar
A. Alerta temprana
B. Actualización de la información
a. Regla general
b. Excepción
C. Informe final
D. Continuidad del incidente
E. Otras reglas
a. Requerimiento de actualización de información
b. Deber de informar el plan de acción
c. Obligación de compartir información
d. Instrucciones
e. Reglamento
TÍTULO III
DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD .
PÁRRAFO 1º
OBJETO, NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
10. Agencia Nacional de Ciberseguridad
10.1. Características
A. Es un servicio público
B. Es un servicio funcionalmente centralizado
C. Está dotado de personalidad jurídica
D. Posee patrimonio propio
E. Es de carácter técnico especializado
10.2. Objeto
10.3. De la coherencia normativa
10.4. Relaciones con el Presidente de la República
10.5. Domicilio
11. Atribuciones de la Agencia
A. Asesorar al Presidente de la República
B. Dictar normas
C. Aplicar e interpretar normas
D. Coordinar y supervisar al CSIRT Nacional
E. Coordinación con el CSRIT
F. Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad
G. Calificar a los “servicios esenciales” y otros
H. Requerir entrega de información
I. Planes y acciones
J. Requerir acceso a la información
K. Requerir acceso a redes y sistemas informáticos
a. Concepto
b. Procedimiento administrativo
i. Notificación
ii. Entrega de información
iii. Oposición
c. Procedimiento judicial
i. Competencia
ii. De la solicitud
iii. Citación a audiencia
iv. Audiencia
v. Fallo
vi. Impugnación del fallo
vii. Tramitación
viii.Preferencia
ix. Implicancias y recusaciones .
x. Restricción del acceso o uso de redes o sistemas informáticos .
xi. Otros casos de requerimientos de acceso a redes y sistemas informáticos
L. Atribución de cooperación .
a. Cooperación con organismos públicos o instituciones privadas .
b. “Punto de contacto”
c. Cooperación con Estados y organismos internacionales
M. Prestar asesorías
N. Colaboración
Ñ. Fiscalización
a. Concepto
b. Atribuciones
c. Deber de cooperación de la entidad fiscalizada
d. Requerimiento de información
e. Citación a declarar .
O. Instruir procedimientos y sancionar infracciones e incumplimientos .
P. Fomentar la investigación, y otros
Q. Realizar seguimiento y evaluación
R. Informar a los CSIRT
S. Determinar categorías de incidentes o vulnerabilidades de ciberseguridad eximidas de notificación
T. Certificaciones
U. Acreditaciones
V. Establecer los estándares que deben cumplir las instituciones
W. Establecer estándares de ciberseguridad
X. Administrar la Red
Y. Coordinación anual
Z. Otros que las leyes les encomiende
PÁRRAFO 2º
DIRECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
12. Dirección de la Agencia
13. Subdirección
14. Atribuciones del Director(a) Nacional
15. Del patrimonio de la Agencia
16. Nombramiento de autoridades
17. Del personal de la Agencia
A. Código del Trabajo
B. Normas de probidad
C. Estatuto Administrativo
D. Responsabilidad
E. Responsabilidad disciplinaria
F. Alta Dirección Pública
G. Destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios
H. Prohibiciones laborales
I. Estructura de la dotación de trabajadores de la Agencia
J. Estructura interna del Servicio
K. Mandato imperativo a la Agencia
18. Prohibiciones e inhabilidades
A. Prohibición de prestar servicios
B. Incompatibilidad de intereses
C. Otras prohibiciones
D. Excepciones
E. Dedicación exclusiva
a. Regla general
b. Excepciones
c. Autorización previa
d. Aplicación del Estatuto Administrativo
19. Notificación responsable de vulnerabilidades
A. Exención de la obligación de denunciar
B. Secreto de la notificación
PÁRRAFO 3º
CONSEJO MULTISECTORIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
20. Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
A. Concepto
B. Funciones
C. Integración del Consejo
D. Duración
E. Declaración de intereses
F. Principio de la abstención
21. Funciones del Consejo
A. Número de sesiones
B. Regla general. Publicidad
C. Excepción. Reserva
D. Acuerdos .
E. Colaboración de la Agencia
F. Reglamento
22. De las causales de cesación
REMOCIÓN Y CESE EN EL CARGO
PÁRRAFO 4º
RED DE CONECTIVIDAD SEGURA DEL ESTADO
23. Red de Conectividad Segura del Estado .
A. Concepto .
B. Convenios .
C. Reglamento .
PÁRRAFO 5º
EQUIPO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA
24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
A. Concepto
B. Funciones
a. Responder
b. Coordinar
c. Servir
d. Prestar
e. Supervisar
f. Efectuar
g. Realizar
h. Requerir
i. Difundir
j. Elaborar
TÍTULO IV
COORDINACIÓN REGULATORIA Y OTRAS DISPOSICIONES
25. Coordinación regulatoria
A. Solicitud de informe
B. Procedimiento
a. Plazo para contestar
b. Actitudes de la autoridad requerida
i. Rebeldía
ii. Contestación
C. Efectos
D. Excepciones
26. Normativa sectorial
A. Generalidades
B. Conflicto de normas
C. Norma conjunta .
27. Incidentes de efecto significativo
A. Concepto
B. Criterios para determinar su importancia
C. Mandato imperativo legal a las CSIRT
D. Datos personales
E. Procedimiento específico de notificación
28. Centros de certificación
A. Certificaciones de ciberseguridad
B. Homologación de certificados extranjeros
TÍTULO V
DEL EQUIPO DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE LA DEFENSA NACIONAL
29. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional
A. Concepto
B. Funciones
C. Dependencia
D. Dependencia presupuestaria
30. De las funciones del CSIRT de la Defensa Nacional
31. De los Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática Institucionales de la Defensa Nacional
A. Equipos de Respuesta
a. Concepto
b. Finalidad
B. CSIRT Institucionales
C. Funciones de los CSIRT Institucionales
32. Deber de reporte al CSIRT de la Defensa Nacional
A. Deber de reportar .
B. Excepción
TÍTULO VI
DE LA RESERVA DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EN MATERIAS DE CIBERSEGURIDAD
33. De la reserva de información
A. Regla general
B. Excepción
C. Duración del deber de reserva
D. Seguridad de la Nación e interés nacional
E. Otros casos de reserva
34. Extensión del deber de reserva
35. Deber de reserva de la Agencia Nacional de Ciberseguridad
A. Deber de reserva
B. Deber de respetar derechos fundamentales
a. Regla general
b. Excepción .
36. Sanciones
A. Penal
B. Administrativa
TÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
37. Competencia de la autoridad sectorial
A. Autoridad sectorial
B. Agencia Nacional de Ciberseguridad
38. Infracciones
A. Leves
B. Graves
C. Gravísimas
39. De las infracciones de los operadores de importancia vital
A. Leves .
B. Graves
C. Gravísimas
40. De las sanciones
A. Infracciones
a. Leves
b. Graves
c. Gravísimas
B. Criterio para fijar el monto de la multa
C. Concurso de leyes
D. Prescripción
a. Plazo
b. Interrupción
41. Procedimiento simplificado
A. Ámbito de aplicación
B. Proposición de la Agencia
42. Procedimiento administrativo sancionador
A. Requisitos generales de instrucción
a. Formulación de cargos
b. Descripción de hechos
c. Fundamentación
d. Designación de presunto responsable
e. Designación de funcionario instructor
f. Plazo para formular descargos
g. Notificaciones
B. Descargos
a. Circunstancias y antecedentes
b. Presentaciones posteriores
c. Diligencias probatorias
C. Término probatorio
a. Duración
b. Prórroga
c. Medios de prueba
d. Apreciación de la prueba
D. Otras diligencias
a. Concepto
b. Plazo
E. Conclusión del proceso
a. Informe del instructor
b. Plazo
F. Fallo
43. Recursos
A. Recursos que proceden
B. Plazo para resolverlo
C. Efectos .
44. Ejecución del fallo
A. Plazo
B. Mérito ejecutivo
C. Cobro
D. Pago de la multa
E. Retardo en el pago
45. Pronto pago
46. Procedimiento de reclamación judicial
DEL RECLAMO DE ILEGALIDAD
A. Casos de procedencia
B. Tribunal competente
C. Plazo
D. Reglas especiales
a. Escrito
b. Inadmisibilidad .
Orden de no innovar
c. Petición de informe
d. Prueba
e. De la vista de la causa
f. Fallo
g. Procedimiento sancionatorio
h. Recurso para ante la Corte Suprema
i. Reglas supletorias
47. Responsabilidad administrativa del jefe superior del organismo de la Administración del Estado
TÍTULO VIII
DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
A. Objeto
B. Deberes del Comité
49. De los integrantes del Comité
50. De la Secretaría Ejecutiva
51. De la información reservada
52. Del Reglamento
TÍTULO IX
ÓRGANOS AUTÓNOMOS CONSTITUCIONALES
53. Regímenes especiales
ANEXOS
1. Ley No 21.663. Ley Marco de Ciberseguridad
2. Ley No 19.880. Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado
| La presente obra tiene por objeto principal presentar el fenómeno de las brechas que permiten la elusión tributaria y abordar analíticamente la utilidad de perseguirlas a través de la Norma General Anti-elusiva en cuanto es una de las formas que se utilizan para estrechar o suprimir las brechas ya mencionadas y sus efectos. El autor considera que, cuando pesa sobre un contribuyente la posibilidad de haber realizado actos constitutivos de elusión tributaria o de fraude tributario, surge la necesidad para el Fisco de indagar si existe o no existe elusión en la conducta desplegada por ese contribuyente. Son analizadas las nociones de ciudadano, ciudadanía, contribuyente, potestad tributaria, límites a la potestad tributaria, garantías de los contribuyentes, justo y racional procedimiento, normas anti-elusivas, formas de aplicación de las normas anti-elusivas en diferentes jurisdicciones, utilidad en los resultados de las mismas, interpretación de las normas jurídicas anti-elusivas reconociéndolas como normas jurídicas, lenguaje y verdad, bien común, gobernanza local, democracia, sociedad democrática, estado y derecho. Se detalla la necesidad de un procedimiento objetivo para la aplicación de las normas jurídicas anti-elusivas en que sean efectivamente respetadas las garantías del contribuyente u acatada la potestad tributaria del Estado. Solamente con un equilibrio de dichos factores las brechas elusivas podrán ser perseguidas con la eficacia que se requiere para mejorar los rendimientos tributarios. El texto considera que las normas jurídicas anti-elusivas requieren de conocimientos relevantes sobre las mismas tanto al momento de elaborarlas como a momento de interpretarlas y aplicarlas, motivo por el cual se efectúa el análisis del procedimiento y de las reglas de interpretación aplicables a las normas generales anti-elusivas por considerar esa revisión un antecedente ineludible en la estructura tributaria anti-elusiva. Así, son examinados los sistemas anti-elusivos de distintos países, tales como Brasil; Chile; Italia; Francia; España; Alemania; Inglaterra; Estados Unidos; Nueva Zelandia; Australia, entre otros. El tratamiento de aspectos doctrinarios; de derecho comparado; legales; sociales; jurisprudenciales y jurídicos en general constituyen uno de los aportes interesantes, si bien no el único, de la obra que se presenta. Finalmente se plantea que el respeto de la Potestad Tributaria y de las garantías de los contribuyentes requieren considerar que el Estado contemporáneo para poder cumplir sus fines debe estar construido sobre las bases de una sociedad democrática o, en otros términos, esos elementos deben ser contextualizados dentro de un Estado de Derecho, Democrático y Social que ampare el Bien Común, y que otorgue respuesta y satisfacción a los derechos de sus habitantes, sean o no contribuyentes, y con cargo a la contribución de las personas que tengan capacidad para ello, fundamentado en el principio de solidaridad y respetando la creatividad del ser humano. El autor espera contribuir al estudio de los medios jurídicos para perseguir la elusión tributaria en una perspectiva de modesto e intenso aporte. | DescripciónTrigésima quinta Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1688, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juna Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin Editorial Jurídica de Chile | Indice Descripción Visión Jurisprudencial de las Servidumbres Mineras | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. | La presente obra contiene la descripción de todas las materias que debe conocer un juzgado de familia, en conformidad a la legislación vigente, especificando las funciones de las diferentes unidades de trabajo, revisando para cada una el detalle de las labores que deben cumplir los/las jefes de unidad, administrativos en jefe y demás funcionarios/as. Para esto, se ha considerado un juzgado de jurisdicción de mayor tamaño, aclarando aquellos casos especiales en función del tamaño del tribunal. Se analiza la “unidad de sala”, a cargo de la realización de las audiencias diarias y especialmente la labor de los/las encargados/as de actas; atención de público y mediación, con sus funciones primordiales, especialmente la de derivación a mediación en causas obligatorias según la ley (actualmente, no obligatoria según la Ley N° 21.266). Luego, se examina la unidad de servicios del tribunal, encargada de la labor logística del juzgado, y finaliza con la unidad de causas y cumplimiento, encargada principalmente de la preparación de los proyectos de resolución del juzgado. Incluye, además, ejemplos, esquemas y trámites generales que corresponde realizar por cada unidad de trabajo y las labores asignadas en cada caso. Señala las principales herramientas que los/las funcionarios/as deben utilizar en un tribunal con competencia familia, especialmente del sistema informático denominado SITFA. Se revisa también el procedimiento de cumplimiento de resoluciones dictadas por los juzgados de familia, entre otros temas relevantes. Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Introducción a los tribunales de familia1.1. Definición 1.2. Procedimientos/unidades 1.3. El administrador 1.4. Materias que se conocen en los juzgados de familia Unidades operativas de los tribunales de familia 2.1. Unidad de Sala A) Jefe de Unidad de Sala B) Administrativo jefe de Unidad de Sala C) Subunidad de Agenda o administrativo/a encargado/a de la Agenda D) Administrativos de Unidad de Sala 2.2. Unidad de Atención de Público y Mediación A) Jefe/a de atención de público B) Administrativo/a jefe de atención de público C) Administrativo/a de atención de público 2.3. Unidad de Servicios A) Jefe/a de Unidad de Servicios B) Administrativo/a contable C) Administrativo informático 2.4. Unidad de Administración de Causas A) Jefe de Unidad de Administración de Causas B) Administrativo jefe de Unidad de Causas C) Administrativo de causas 2.5. Unidad de Cumplimiento A) Administrativo de Unidad de Cumplimiento Reglas sobre cumplimiento de las sentencias3.1. Explicación previa3.2. Existencia de un régimen general A) Cumplimiento del derecho de alimentos B) Causas sobre el derecho de relación directa y regular Funcionamiento del Centro Medidas Cautelares de Santiago Condiciones especiales en pandemia 5.1. Mención especial sobre el teletrabajo y el retorno seguro 5.2. Atención de público 5.3. Dotación mínima 5.4. Retorno masivo 5.5. Medidas de resguardo Flujo esquematizado de procedimientos Nota de actualización: Ley 21.302 Material de apoyo y bibliografía Anexos N°1: Unidad de Sala N°2: Atención de público N°3: Unidad de servicios N°4: Unidad de causas N°5: Unidad de cumplimiento N°6: Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID-19 |
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