El Contról De Transparencia De Cláusulas No Negociadas
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El desarrollo dogmático del control de transparencia de cláusulas no negociadas se ha enfrentado a un dilema técnico de difícil solución en el marco del derecho de contratos. Tal dilema consiste en la existencia de dos vías para canalizar el referido control. Conforme con la primera vía, la transparencia formal y material de las cláusulas no negociadas puede ser examinada con ocasión del control de incorporación, el cual, concebido con alcance amplio, supone la necesidad de que el empresario que se sirve de tales cláusulas haya satisfecho ciertas cargas dirigidas a resguardar su cognoscibilidad, comprensibilidad y razonable previsibilidad. A su turno, según la segunda vía, la transparencia formal y material del clausulado puede ser revisada con ocasión de la aplicación del control de contenido (también llamado de abusividad), que aspira, en principio, a resguardar cierta medida de equilibrio en el contenido normativo del contrato. Hasta ahora, la estructuración y aplicación del control de transparencia, cualquiera sea la vía seguida, no siempre ha conducido a resultados satisfactorios y totalmente consistentes con sus funciones.
En este orden, de cara al derecho chileno y con el fin de resguardar una eficaz protección de los intereses del adherente, la presente investigación procura elaborar criterios técnicos tendientes a una adecuada estructuración del control de transparencia, de modo de no poner en riesgo el cumplimiento de sus funciones. En términos más concretos, se precisará el contenido, el alcance, las funciones y los límites del deber de transparencia en la contratación por adhesión a cláusulas no negociadas; se revisará el origen histórico del control de transparencia y las razones de su incardinación inicial en el control de contenido; se examinará la forma en que está estructurado el control de transparencia en sistemas normativos representativos, como son, especialmente, el derecho alemán, el derecho comunitario y el derecho español; se identificarán los problemas e inconsistencias que pueden derivar de los diversos modelos bajo los cuales se ha estructurado el referido control; y, finalmente, teniendo a la vista sus funciones y el marco normativo existente, se perfilarán los criterios que permiten una adecuada estructuración del control de transparencia en el derecho chileno.
Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile; Magíster en Derecho con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile; Máster en Economía y Derecho del Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha; Doctor en Derecho, Universidad de Chile. Profesor asistente del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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Autor: Sebastián Nicolás Campos
Editorial: Rubicon
Numero de Paginas: 474
Año de publicación: 2024
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Description | Autor: Sebastián Nicolás Campos Editorial: Rubicon Numero de Paginas: 474 Año de publicación: 2024 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | Autores: Iván Hunter Ampuero, Edinson Lara Aguayo Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :496 | Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos López Díaz Editorial : Metropolitana Año de Publicación : 2022 Paginas :288 | Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 326 Año de publicación:2022 |
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El desarrollo dogmático del control de transparencia de cláusulas no negociadas se ha enfrentado a un dilema técnico de difícil solución en el marco del derecho de contratos. Tal dilema consiste en la existencia de dos vías para canalizar el referido control. Conforme con la primera vía, la transparencia formal y material de las cláusulas no negociadas puede ser examinada con ocasión del control de incorporación, el cual, concebido con alcance amplio, supone la necesidad de que el empresario que se sirve de tales cláusulas haya satisfecho ciertas cargas dirigidas a resguardar su cognoscibilidad, comprensibilidad y razonable previsibilidad. A su turno, según la segunda vía, la transparencia formal y material del clausulado puede ser revisada con ocasión de la aplicación del control de contenido (también llamado de abusividad), que aspira, en principio, a resguardar cierta medida de equilibrio en el contenido normativo del contrato. Hasta ahora, la estructuración y aplicación del control de transparencia, cualquiera sea la vía seguida, no siempre ha conducido a resultados satisfactorios y totalmente consistentes con sus funciones.
En este orden, de cara al derecho chileno y con el fin de resguardar una eficaz protección de los intereses del adherente, la presente investigación procura elaborar criterios técnicos tendientes a una adecuada estructuración del control de transparencia, de modo de no poner en riesgo el cumplimiento de sus funciones. En términos más concretos, se precisará el contenido, el alcance, las funciones y los límites del deber de transparencia en la contratación por adhesión a cláusulas no negociadas; se revisará el origen histórico del control de transparencia y las razones de su incardinación inicial en el control de contenido; se examinará la forma en que está estructurado el control de transparencia en sistemas normativos representativos, como son, especialmente, el derecho alemán, el derecho comunitario y el derecho español; se identificarán los problemas e inconsistencias que pueden derivar de los diversos modelos bajo los cuales se ha estructurado el referido control; y, finalmente, teniendo a la vista sus funciones y el marco normativo existente, se perfilarán los criterios que permiten una adecuada estructuración del control de transparencia en el derecho chileno.
Sobre el autor.
Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile; Magíster en Derecho con mención en Derecho Privado, Universidad de Chile; Máster en Economía y Derecho del Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha; Doctor en Derecho, Universidad de Chile. Profesor asistente del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. | Indice El presente texto constituye un esfuerzo académico cuyo objetivo es servir de base para el aprendizaje y aplicación de los recursos procesales civiles, entendidos en su sentido más clásico, esto es, como mecanismos de reacción puestos a favor de los litigantes para impugnar una resolución judicial que les cause un agravio. Sin renunciar a los propósitos de la academia, este manual realiza una lectura moderna de las instituciones procesales vigentes, utilizando, además, un lenguaje claro y sencillo, sin limitarse a repetir y parafrasear las normas legales. La metodología usada para su elaboración consiste en un análisis que incorpora los criterios y estándares jurisprudenciales, en un diálogo con la doctrina más relevante, especialmente en los problemas interpretativos y de aplicación de las normas que regulan los recursos procesales. De esta forma, sus autores buscan señalar al lector aquellas coordenadas jurídicas en las que se desarrollan las controversias acerca del alcance de las normas que tipifican causales de casación o regulan su procedencia, realizando una novedosa contribución al quehacer judicial, académico y profesional. | DescripciónDada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción . | Indice El presente libro está destinado a las personas que trabajan o se ven involucradas en materia de arrendamiento de propiedades, sea como arrendadores, arrendatarios, o corredores, y todos aquellos que necesitan orientación legal al respecto. La presente edición se encuentra actualizada con la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería, publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021, que regula el arrendamiento o subarrendamiento abusivo. El presente libro proporciona las explicaciones básicas en contratos de arrendamiento, en los numerosos temas como la capacidad para contratar, el arriendo a extranjeros, las cláusulas de uso común, tributación, efectos del contrato, incumplimiento, desahucio, etc., entre otros numerosos aspectos. Asimismo se explica el procedimiento y tramitación que se sigue ante los tribunales, para los que se incluyen diferentes modelos de escritos. Se incluyen también diversos modelos de contrato de arrendamiento, que pueden ser adaptados a las necesidades de las partes. Finalmente se acompañan las diversas leyes que tratan del tema, tales como la Ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, de 1982, las normas pertinentes del Código Civil, y la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre otras. | DescripciónSéptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 3653, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 25 de Septiembre de 2021 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin Editorial Jurídica de Chile |
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