El deber de ejecutar los contratos de buena fe. Interpretación como imputación normativa
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El autor aborda la buena fe contractual desde una perspectiva novedosa y original. Precisando el problema práctico en que encuentra fundamento, sostiene que su función es la protección de la expectativa de satisfacción de los contratantes. Con base en su concepción de la interpretación como imputación normativa y la integración como distribución dinámica de riesgos, el autor analiza problemas relevantes y vigentes, entre ellos, en qué casos el juez puede ir en contra de la voluntad expresada por las partes; de qué manera el sentido, racionalidad y lógica económica del contrato define la mayor o menor extensión del poder normativo de la buena fe; y la reconversión o terminación del contrato ante la excesiva onerosidad sobreviniente.
Índice
PRÓLOGO 13
PREFACIO 19
CAPÍTULO PRIMERO:
EL CONTRATO COMO EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN Y EL FUNDAMENTO DE SU FUERZA OBLIGATORIA 29
I. LA BUENA FE CONTRACTUAL OPERA LOS EFECTOS QUE LE SON PROPIOS MEDIANTE LA INTERPRETA- CIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: RELEVANCIA DEL ESTUDIO DE LA NOCIÓN DE CONTRATO 29
II. LA NOCIÓN DE CONTRATO A LA LUZ DE LA IM- PORTANCIA DEL PROBLEMA PRÁCTICO EN EL ANÁLISIS JURÍDICO 32
III. EL HECHO SOCIAL DE LA COOPERACIÓN RECÍPROCA Y EL CONTRATO COMO EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN 33
IV. LA TUTELA JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN RECÍPROCA: ¿POR QUÉ OBLIGAN LOS CONTRATOS? 37
V. DESMITIFICACIÓN DEL DOGMA DE LA VOLUNTAD
EN LA CODIFICACIÓN CIVIL DEL SIGLO XIX 44
VI. EL SOLIDARISMO CONTRACTUAL Y LA NOCIÓN POSMODERNA DEL CONTRATO 50
CAPÍTULO SEGUNDO:
EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN EL PROBLEMA PRÁCTICO QUE EL DERECHO CI- VIL RESUELVE POR SU INTERMEDIO: SUPERACIÓN DE LA
DESCONFIANZA ANTE RIESGOS IMPREVISTOS 57
VII. LAS VICISITUDES DE LA COOPERACIÓN RECÍPROCA Y EL CONFLICTO DE INTERESES QUE SURGE EN- TRE LOS CONTRATANTES COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS DE INSATISFACCIÓN 57
VIII. EL PROBLEMA PRÁCTICO DE LA DESCONFIANZA QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE PROTEGER JURÍ- DICAMENTE LA CONFIANZA EN LA EXPECTATIVA DE SATISFACCIÓN DE LOS CONTRATANTES 59
IX. EL DERECHO CIVIL Y LA SUPERACIÓN DE LA DESCONFIANZA EN LA EXPECTATIVA DE SATISFAC- CIÓN: LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS EXPRESADA EN LA LEY DEL CONTRATO 63
X. EXTENSIÓN DEL EFECTO OBLIGATORIO DE LOS CONTRATOS: REGLAS CONVENCIONALES Y FUENTES HETERÓNOMAS 68
XI. LA LEY DEL CONTRATO: REGLAS CONVENCIONALES; REGLAS LEGALES DE CONTENIDO DE- TERMINADO; Y REGLAS LEGALES DE CONTENIDO DETERMINABLE ANTE LA IMPOSIBILIDAD E INEFICIENCIA DE PREVISIÓN PERFECTA 70
XII. SENTIDO Y ALCANCE DE LA BUENA FE CONTRAC- TUAL: LA DESCONFIANZA ANTE LOS RIESGOS DE INSATISFACCIÓN IMPREVISTOS SE PUEDE SUPERAR MEDIANTE EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE 79
XIII. LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO CLÁUSULA GENERAL Y EL PATRÓN DE CONDUCTA DEL CON- TRATANTE DIGNO DE CONFIANZA 84
CAPÍTULO TERCERO:
EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN SU FORMULACIÓN HISTÓRICA Y EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE 95
SECCIÓN PRIMERA:
COMPROBACIÓN EMPÍRICA DEL SENTIDO Y ALCAN- CE DEL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN SU FORMULACIÓN HISTÓRICA 95
XIV. LA “BONA FIDES” ROMANA Y PRIMERAMENTE DE LA “FIDES” COMO CONFIANZA DE HECHO O “CRÉDITO SOCIOJURÍDICO” 95
XV. EL NACIMIENTO DE LA “BONA FIDES” COMO MEDIO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA EXPECTATI- VA DE SATISFACCIÓN ANTE LA INEXISTENCIA DE CONFIANZA DE HECHO Y LA INAPLICABILIDAD DE REGLAS ESPECIALES 101
XVI. LA DISTINCIÓN ENTRE “CONTRATOS DE BUENA FE” Y “CONTRATOS DE DERECHO ESTRICTO” Y LA FÓRMULA “OPORTERE EX FIDE BONA” 103
XVII. LA BONA FIDES ROMANA OPERA, EN LOS CONTRATOS DE BUENA FE, A TRAVÉS DE LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN CONTRACTUAL 108
XVIII. EL TRÁNSITO DE LA BONA FIDES DESDE EL DERE- CHO ROMANO CLÁSICO HASTA LA CODIFICACIÓN CIVIL DEL SIGLO XIX 114
XIX. LAS VENTAJAS DE LA BUENA FE QUE LE PERMITEN SUBSISTIR TRAS LA CODIFICACIÓN DEL SIGLO XIX 120
SECCIÓN SEGUNDA:
EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 1546
DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE 122
XX. UNA CREACIÓN ORIGINAL DE ANDRÉS BELLO 122
XXI. LA SUPUESTA INSPIRACIÓN DE ANDRES BELLO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 124
XXII. ROL QUE DESEMPEÑAN LOS ARTÍCULOS 1545 Y 1546 DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE Y 1134 Y 1135 DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS: PACTA SUNT SER- VANDA Y EXTENSIÓN DEL EFECTO OBLIGATORIO
A FUENTES HETERÓNOMAS 127
XXIII. LOS COMPROMISOS NO EXPRESADOS QUE SE SI- GUEN DE LAS CONVENCIONES SEGÚN LAS EXPLICACIONES DE DOMAT EN LES LOIX CIVILES 129
XXIV. EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, LA AEQUITAS MEDIEVAL SUSTITUYE A LA BONA FIDES Y LA EQUIDAD CLÁSICAS 135
XXV. ACOGIDA DEL PENSAMIENTO DE DOMAT EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1134 Y EL ARTÍCULO 1135 DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 143
XXVI. EL ARTÍCULO 1546 DEL CODIGO CIVIL DE CHILE DESECHA LA EQUIDAD Y RESTABLECE LA BONA FIDES CLÁSICA EN FUNCIÓN DE LA NATURA CONTRACTUS 148
XXVII. EN EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL, NO CABE DUDA DE QUE LO EXPRESADO EN EL CONTRATO NO PRIMA NECESARIAMENTE SOBRE LAS COSAS QUE EMANAN DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN 155
XXVIII. SEGÚN EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN EMANAN “COSAS” Y NO “CONSECUENCIAS”: INTEGRACIÓN DEL CONTENIDO Y LOS EFECTOS DEL CONTRATO 159
XXIX. EL ARTÍCULO 1546 SEPARA LAS COSAS QUE EMANAN “PRECISAMENTE” DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN; Y LAS COSAS QUE POR LA LEY O LA COSTUMBRE “PERTENECEN” A ELLA 161
CAPÍTULO CUARTO:
LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO 165
XXX. INTRODUCCIÓN: GENERALIDADES SOBRE LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACION NECESARIAS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO Y EFECTOS CONCRETOS DE LA LEY DEL CONTRATO 165
SECCIÓN PRIMERA:
LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE 175
XXXI. GENERALIDADES SOBRE LOS SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS 175
XXXII. CRITICA A LA FORMULACIÓN TRADICIONAL DEL SISTEMA SUBJETIVO Y LA NECESIDAD DE CRITE- RIOS NORMATIVOS PARA ESTABLECER LA INTENCIÓN COMÚN 178
XXXIII. LA INTENCIÓN COMÚN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDA OTORGA UN SIGNIFICADO OBJETIVO A LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD 189
XXXIV. EL CRITERIO NORMATIVO DE LA BUENA FE COMO FACTOR DE IMPUTACIÓN DE LA INTENCIÓN COMÚN: RESPONSABILIDAD Y CONFIANZA 193
XXXV. LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL SE BASAN EN CRITERIOS NORMATIVOS DE IMPUTACIÓN DE LA INTENCIÓN COMÚN 200
SECCIÓN SEGUNDA:
LA INTEGRACIÓN CONTRACTUAL SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE 209
XXXVI. EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUE- NA FE COMO CRITERIO DE INTEGRACIÓN CONTRACTUAL: GENERALIDADES SOBRE SU FUNCIÓN
EN EL DERECHO DE CONTRATOS 209
XXXVII. LA INTEGRACIÓN OPERA TANTO RESPECTO DEL CONTENIDO COMO DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO 213
XXXVIII. LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y LA RELEVANCIA DE LA CAUSA COMO FINALIDAD CONCRETA DEL CONTRATO 217
XXXIX. LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y EN QUÉ MEDIDA LAS FINALIDADES INDIVIDUALES CONFORMAN EL FIN DEL CONTRATO 224
XL. LA CARACTERIZACIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO COMPRENDE TAMBIÉN LA PARTICULAR ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS, ES DECIR, LA LÓGICA ECONÓMICA DEL CONTRATO 229
XLI. EL SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CONTRACTUAL DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE LA BUENA FE ES LA IMPREVISIÓN: RIESGOS MATERIALMENTE IMPREVISTOS Y RIESGOS NORMATIVAMENTE IMPREVISTOS 234
XLII. JUSTIFICACIÓN DE LA INAPLICABILIDAD DE RE- GLAS CONVENCIONALES EXPRESAS Y POR QUÉ LA BUENA FE CONTRACTUAL, EN CUANTO CRITERIO DE INTEGRACIÓN, RECIBE APLICACIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 239
XLIII. LA INTERPRETACIÓN INTEGRADORA CONTRA TEXTO CONTRACTUAL EXPRESO, ANTE RIESGOS DE INSATISFACCIÓN NORMATIVAMENTE IMPRE- VISTOS, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 1561 Y 1546 DEL CÓDIGO CIVIL 246
XLIV. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE: SUPE- RACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN 255
XLV. LA TERMINACIÓN O RECONVERSIÓN DEL CONTRATO POR EXCESIVA ONEROSIDAD CONSECUENCIAL A UN RIESGO MATERIAL O NORMATIVAMENTE IMPREVISTO: ALEA ANORMAL O DESTRUCCIÓN DE LA RELACIÓN DE EQUIVALENCIA 271
XLVI. LIMITES A LA INTEGRACIÓN CONTRACTUAL SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE Y LA IMPORTANCIA DEL DEBER DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE BUENA FE 283
SECCIÓN TERCERA:
ANÁLISIS DE CASOS REPRESENTATIVOS SOBRE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN CONTRACTUAL DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE LA BUENA FE 296
XLVII. EL CASO TRANEX CON ANGLOAMERICAN: LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA EFICACIA DE LA FACULTAD PARA TERMINAR EL CONTRATO UNILATERALMENTE Y SIN EXPRESIÓN DE CAUSA 297
XLVIII. EL CASO ELDU CON ELETRANS: ERRADA INVOCACIÓN DEL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE 313
XLIX. EL CASO NUEVO PUDAHUEL CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: RESTABLECIMIENTO DE LA CONMUTATIVIDAD DEL CONTRATO ANTE LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE CONSTITUTIVA DE UN ALEA ANORMAL 330
BIBLIOGRAFÍA 347
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Autor: Ricardo Quezada Fuentes
Editorial: Tirant Lo Blanch
Numero de Paginas: 356
Año de publicación: 2025
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Name | El deber de ejecutar los contratos de buena fe. Interpretación como imputación normativa remove | Urbanismo y Construcción 3ra Edición Actualizada y Complementada remove | Código de Procedimiento Civil de Chile con títulos de artículos e índice analítico (Anillado) remove | Comentario Histórico- Dogmático al Libro IV del Código Civil de Chile, 2 tomos remove | Principales Aspectos de la Ley 21.430 remove | Responsabilidad Civil por Medicamentos Defectuosos remove | ||
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Description | Autor: Ricardo Quezada Fuentes Editorial: Tirant Lo Blanch Numero de Paginas: 356 Año de publicación: 2025 | Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 365 Año de publicación: 2022 | Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación : 2022 Paginas :358 | Editor: Carlos Amunátegui Perello Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 2321 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | ||
Content | El autor aborda la buena fe contractual desde una perspectiva novedosa y original. Precisando el problema práctico en que encuentra fundamento, sostiene que su función es la protección de la expectativa de satisfacción de los contratantes. Con base en su concepción de la interpretación como imputación normativa y la integración como distribución dinámica de riesgos, el autor analiza problemas relevantes y vigentes, entre ellos, en qué casos el juez puede ir en contra de la voluntad expresada por las partes; de qué manera el sentido, racionalidad y lógica económica del contrato define la mayor o menor extensión del poder normativo de la buena fe; y la reconversión o terminación del contrato ante la excesiva onerosidad sobreviniente. Índice PRÓLOGO 13 PREFACIO 19 CAPÍTULO PRIMERO: EL CONTRATO COMO EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN Y EL FUNDAMENTO DE SU FUERZA OBLIGATORIA 29 I. LA BUENA FE CONTRACTUAL OPERA LOS EFECTOS QUE LE SON PROPIOS MEDIANTE LA INTERPRETA- CIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: RELEVANCIA DEL ESTUDIO DE LA NOCIÓN DE CONTRATO 29 II. LA NOCIÓN DE CONTRATO A LA LUZ DE LA IM- PORTANCIA DEL PROBLEMA PRÁCTICO EN EL ANÁLISIS JURÍDICO 32 III. EL HECHO SOCIAL DE LA COOPERACIÓN RECÍPROCA Y EL CONTRATO COMO EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN 33 IV. LA TUTELA JURÍDICA DE LA COOPERACIÓN RECÍPROCA: ¿POR QUÉ OBLIGAN LOS CONTRATOS? 37 V. DESMITIFICACIÓN DEL DOGMA DE LA VOLUNTAD EN LA CODIFICACIÓN CIVIL DEL SIGLO XIX 44 VI. EL SOLIDARISMO CONTRACTUAL Y LA NOCIÓN POSMODERNA DEL CONTRATO 50 CAPÍTULO SEGUNDO: EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN EL PROBLEMA PRÁCTICO QUE EL DERECHO CI- VIL RESUELVE POR SU INTERMEDIO: SUPERACIÓN DE LA DESCONFIANZA ANTE RIESGOS IMPREVISTOS 57 VII. LAS VICISITUDES DE LA COOPERACIÓN RECÍPROCA Y EL CONFLICTO DE INTERESES QUE SURGE EN- TRE LOS CONTRATANTES COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS DE INSATISFACCIÓN 57 VIII. EL PROBLEMA PRÁCTICO DE LA DESCONFIANZA QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE PROTEGER JURÍ- DICAMENTE LA CONFIANZA EN LA EXPECTATIVA DE SATISFACCIÓN DE LOS CONTRATANTES 59 IX. EL DERECHO CIVIL Y LA SUPERACIÓN DE LA DESCONFIANZA EN LA EXPECTATIVA DE SATISFAC- CIÓN: LA FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS EXPRESADA EN LA LEY DEL CONTRATO 63 X. EXTENSIÓN DEL EFECTO OBLIGATORIO DE LOS CONTRATOS: REGLAS CONVENCIONALES Y FUENTES HETERÓNOMAS 68 XI. LA LEY DEL CONTRATO: REGLAS CONVENCIONALES; REGLAS LEGALES DE CONTENIDO DE- TERMINADO; Y REGLAS LEGALES DE CONTENIDO DETERMINABLE ANTE LA IMPOSIBILIDAD E INEFICIENCIA DE PREVISIÓN PERFECTA 70 XII. SENTIDO Y ALCANCE DE LA BUENA FE CONTRAC- TUAL: LA DESCONFIANZA ANTE LOS RIESGOS DE INSATISFACCIÓN IMPREVISTOS SE PUEDE SUPERAR MEDIANTE EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE 79 XIII. LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO CLÁUSULA GENERAL Y EL PATRÓN DE CONDUCTA DEL CON- TRATANTE DIGNO DE CONFIANZA 84 CAPÍTULO TERCERO: EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN SU FORMULACIÓN HISTÓRICA Y EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE 95 SECCIÓN PRIMERA: COMPROBACIÓN EMPÍRICA DEL SENTIDO Y ALCAN- CE DEL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE SEGÚN SU FORMULACIÓN HISTÓRICA 95 XIV. LA “BONA FIDES” ROMANA Y PRIMERAMENTE DE LA “FIDES” COMO CONFIANZA DE HECHO O “CRÉDITO SOCIOJURÍDICO” 95 XV. EL NACIMIENTO DE LA “BONA FIDES” COMO MEDIO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA EXPECTATI- VA DE SATISFACCIÓN ANTE LA INEXISTENCIA DE CONFIANZA DE HECHO Y LA INAPLICABILIDAD DE REGLAS ESPECIALES 101 XVI. LA DISTINCIÓN ENTRE “CONTRATOS DE BUENA FE” Y “CONTRATOS DE DERECHO ESTRICTO” Y LA FÓRMULA “OPORTERE EX FIDE BONA” 103 XVII. LA BONA FIDES ROMANA OPERA, EN LOS CONTRATOS DE BUENA FE, A TRAVÉS DE LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN CONTRACTUAL 108 XVIII. EL TRÁNSITO DE LA BONA FIDES DESDE EL DERE- CHO ROMANO CLÁSICO HASTA LA CODIFICACIÓN CIVIL DEL SIGLO XIX 114 XIX. LAS VENTAJAS DE LA BUENA FE QUE LE PERMITEN SUBSISTIR TRAS LA CODIFICACIÓN DEL SIGLO XIX 120 SECCIÓN SEGUNDA: EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE 122 XX. UNA CREACIÓN ORIGINAL DE ANDRÉS BELLO 122 XXI. LA SUPUESTA INSPIRACIÓN DE ANDRES BELLO EN EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 124 XXII. ROL QUE DESEMPEÑAN LOS ARTÍCULOS 1545 Y 1546 DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE Y 1134 Y 1135 DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS: PACTA SUNT SER- VANDA Y EXTENSIÓN DEL EFECTO OBLIGATORIO A FUENTES HETERÓNOMAS 127 XXIII. LOS COMPROMISOS NO EXPRESADOS QUE SE SI- GUEN DE LAS CONVENCIONES SEGÚN LAS EXPLICACIONES DE DOMAT EN LES LOIX CIVILES 129 XXIV. EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, LA AEQUITAS MEDIEVAL SUSTITUYE A LA BONA FIDES Y LA EQUIDAD CLÁSICAS 135 XXV. ACOGIDA DEL PENSAMIENTO DE DOMAT EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1134 Y EL ARTÍCULO 1135 DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 143 XXVI. EL ARTÍCULO 1546 DEL CODIGO CIVIL DE CHILE DESECHA LA EQUIDAD Y RESTABLECE LA BONA FIDES CLÁSICA EN FUNCIÓN DE LA NATURA CONTRACTUS 148 XXVII. EN EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL, NO CABE DUDA DE QUE LO EXPRESADO EN EL CONTRATO NO PRIMA NECESARIAMENTE SOBRE LAS COSAS QUE EMANAN DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN 155 XXVIII. SEGÚN EL ARTÍCULO 1546 DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN EMANAN “COSAS” Y NO “CONSECUENCIAS”: INTEGRACIÓN DEL CONTENIDO Y LOS EFECTOS DEL CONTRATO 159 XXIX. EL ARTÍCULO 1546 SEPARA LAS COSAS QUE EMANAN “PRECISAMENTE” DE LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN; Y LAS COSAS QUE POR LA LEY O LA COSTUMBRE “PERTENECEN” A ELLA 161 CAPÍTULO CUARTO: LA BUENA FE CONTRACTUAL COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO 165 XXX. INTRODUCCIÓN: GENERALIDADES SOBRE LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACION NECESARIAS PARA ESTABLECER EL CONTENIDO Y EFECTOS CONCRETOS DE LA LEY DEL CONTRATO 165 SECCIÓN PRIMERA: LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE 175 XXXI. GENERALIDADES SOBRE LOS SISTEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS 175 XXXII. CRITICA A LA FORMULACIÓN TRADICIONAL DEL SISTEMA SUBJETIVO Y LA NECESIDAD DE CRITE- RIOS NORMATIVOS PARA ESTABLECER LA INTENCIÓN COMÚN 178 XXXIII. LA INTENCIÓN COMÚN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDA OTORGA UN SIGNIFICADO OBJETIVO A LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD 189 XXXIV. EL CRITERIO NORMATIVO DE LA BUENA FE COMO FACTOR DE IMPUTACIÓN DE LA INTENCIÓN COMÚN: RESPONSABILIDAD Y CONFIANZA 193 XXXV. LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL SE BASAN EN CRITERIOS NORMATIVOS DE IMPUTACIÓN DE LA INTENCIÓN COMÚN 200 SECCIÓN SEGUNDA: LA INTEGRACIÓN CONTRACTUAL SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE 209 XXXVI. EL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUE- NA FE COMO CRITERIO DE INTEGRACIÓN CONTRACTUAL: GENERALIDADES SOBRE SU FUNCIÓN EN EL DERECHO DE CONTRATOS 209 XXXVII. LA INTEGRACIÓN OPERA TANTO RESPECTO DEL CONTENIDO COMO DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO 213 XXXVIII. LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y LA RELEVANCIA DE LA CAUSA COMO FINALIDAD CONCRETA DEL CONTRATO 217 XXXIX. LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y EN QUÉ MEDIDA LAS FINALIDADES INDIVIDUALES CONFORMAN EL FIN DEL CONTRATO 224 XL. LA CARACTERIZACIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO COMPRENDE TAMBIÉN LA PARTICULAR ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS, ES DECIR, LA LÓGICA ECONÓMICA DEL CONTRATO 229 XLI. EL SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CONTRACTUAL DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE LA BUENA FE ES LA IMPREVISIÓN: RIESGOS MATERIALMENTE IMPREVISTOS Y RIESGOS NORMATIVAMENTE IMPREVISTOS 234 XLII. JUSTIFICACIÓN DE LA INAPLICABILIDAD DE RE- GLAS CONVENCIONALES EXPRESAS Y POR QUÉ LA BUENA FE CONTRACTUAL, EN CUANTO CRITERIO DE INTEGRACIÓN, RECIBE APLICACIÓN EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 239 XLIII. LA INTERPRETACIÓN INTEGRADORA CONTRA TEXTO CONTRACTUAL EXPRESO, ANTE RIESGOS DE INSATISFACCIÓN NORMATIVAMENTE IMPRE- VISTOS, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 1561 Y 1546 DEL CÓDIGO CIVIL 246 XLIV. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE: SUPE- RACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN 255 XLV. LA TERMINACIÓN O RECONVERSIÓN DEL CONTRATO POR EXCESIVA ONEROSIDAD CONSECUENCIAL A UN RIESGO MATERIAL O NORMATIVAMENTE IMPREVISTO: ALEA ANORMAL O DESTRUCCIÓN DE LA RELACIÓN DE EQUIVALENCIA 271 XLVI. LIMITES A LA INTEGRACIÓN CONTRACTUAL SEGÚN EL CRITERIO DE LA BUENA FE Y LA IMPORTANCIA DEL DEBER DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE BUENA FE 283 SECCIÓN TERCERA: ANÁLISIS DE CASOS REPRESENTATIVOS SOBRE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN CONTRACTUAL DE ACUERDO CON EL CRITERIO DE LA BUENA FE 296 XLVII. EL CASO TRANEX CON ANGLOAMERICAN: LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA EFICACIA DE LA FACULTAD PARA TERMINAR EL CONTRATO UNILATERALMENTE Y SIN EXPRESIÓN DE CAUSA 297 XLVIII. EL CASO ELDU CON ELETRANS: ERRADA INVOCACIÓN DEL DEBER DE EJECUTAR LOS CONTRATOS DE BUENA FE 313 XLIX. EL CASO NUEVO PUDAHUEL CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: RESTABLECIMIENTO DE LA CONMUTATIVIDAD DEL CONTRATO ANTE LA EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE CONSTITUTIVA DE UN ALEA ANORMAL 330 BIBLIOGRAFÍA 347 | DescripciónTranscurridos casi seis años de la segunda edición del libro Urbanismo y construcción, el autor se ha visto impulsado, por muchos abogados y académicos, a poner al día esta obra, la que, sin lugar a dudas, constituye un valioso apoyo para los alumnos de los programas de postgrado en materia de derecho urbanístico y también para la judicatura y todos los profesionales del sector público y privado que se desempeñan en la industria inmobiliaria en nuestro país. Han sido muchos los cambios legislativos y jurisprudenciales, tanto en sede administrativa como judicial, que justifican plenamente y hacen muy necesaria esta nueva y actualizada edición, la que analiza en detalle las diversas modificaciones normativas y reglamentarias en estos últimos años. En particular, es posible destacar el análisis de la nueva normativa urbanística y pronunciamientos recientes de la Contraloría, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como también las sentencias de los tribunales superiores de justicia y Tribunal Constitucional que vienen a regular e interpretar importantes temáticas propias del derecho urbanístico. Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Ediciones DER | Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile | DescripciónEl Código Civil de Bello no es sólo un conjunto de disposiciones a ser interpretadas abstractamente, es también una tradición que cristaliza en normas, una dinámica histórica que florece y madura conforme la experiencia de dos milenios cuaja en un enunciado, el que es vivido por más de ciento sesenta años de vigencia. Este Comentario Histórico Dogmático es el fruto del esfuerzo conjunto de una cuarentena de profesores de Derecho privado que tomaron sobre sus hombros la misión de animar las disposiciones de nuestro Código Civil, de manera que ya no parezcan fotografías de un momento jurídico determinado, sino que se presenten como una imagen cinematográfica, donde el presente se entiende desde el pasado para proyectarse al futuro. Éste es el primer comentario completo al Libro IV de las Obligaciones de el Código Civil Chileno, con la particularidad que elegimos la mirada histórica para acompañar la dogmática. Seguramente a este texto seguirán otros, que contribuirán a dar profundidad a las aguas de nuestro Derecho. | DescripciónDada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción . | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. | ||
Weight | N/A | N/A | 10 kg | N/A | N/A | N/A | ||
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