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La Perdida De Una Oportunidad En Materia Medica: Un falso problema
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DESPACHOS A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO 2023
Reseña
Presentación del problema. Hoy, pacíficamente, se admite por la doctrina y la jurisprudencia que en la responsabilidad médica se aplica la doctrina de la pérdida de una oportunidad cuando el paciente sufre un daño durante el acto médico y no se puede saber si la conducta culposa del médico fue la causa de dicho daño. Sin embargo, algunas voces aisladas han ido cuestionando esa teoría y han llegado a la conclusión de que esa teoría es una falacia; es decir, es un falso problema (infra…).
Aunque a lo largo de esta exposición se irá perfilando mi opinión al respecto, lo cierto es que ninguna de las dos posiciones ha esgrimido argumentos suficientemente racionales y demostrables para aceptar o rechazar ambas posiciones. Por tal motivo, me propongo analizar la pérdida de la oportunidad en general a partir del estudio del desarrollo de las cadenas causales y de los efectos aleatorios o deterministas de estas en los fenómenos de la naturaleza.
Es allí donde se hallan los argumentos necesarios para resolver esta cuestión. Aunque para un físico o un matemático esta demostración es simple, para un jurista no lo es tanto. Por este motivo pretendo abordar, con ejemplos, los requisitos para que en sentido general ajeno se presente la pérdida de una oportunidad y su correspondiente indemnización y la tasación del perjuicio. Con esa explicación podremos penetrar en el campo de la responsabilidad médica, que constituye el objetivo de este ensayo.
La cuestión, pues, es la siguiente: ¿existe realmente una oportunidad de curación durante el acto médico? o ¿el paciente, necesariamente, se curaría con un acto diligente del galeno o aun, con ese acto diligente, el paciente de todas formas no se curaría?
La pregunta es pertinente para nuestro estudio pues, sin que se pruebe la existencia real de una oportunidad de curación, todo lo demás que se diga queda en el aire, ya que falta el elemento esencial para la discusión. En efecto, sin que exista una oportunidad de curación la pérdida de la misma es imposible, pues lo que no existe nunca se perderá. Veamos entonces si esa oportunidad realmente existe.
Son más de 250 páginas las que he escrito para tratar de demostrar mi punto de vista. Advierto que el 99 % de los lectores no estará de acuerdo conmigo, pero eso no me preocupa. Dejaré a su disposición este ensayo y, poco a poco, irán reflexionando sobre los argumentos en favor de una y otra solución. No me preocupo porque estén en desacuerdo. Lo que me interesa es plantear el problema con una ambición de rigurosidad, con la seriedad que el tema requiere. Lo que no significa que, definitivamente, yo tengo la razón.
Aunque a lo largo de esta exposición se irá perfilando mi opinión al respecto, lo cierto es que ninguna de las dos posiciones ha esgrimido argumentos suficientemente racionales y demostrables para aceptar o rechazar ambas posiciones. Por tal motivo, me propongo analizar la pérdida de la oportunidad en general a partir del estudio del desarrollo de las cadenas causales y de los efectos aleatorios o deterministas de estas en los fenómenos de la naturaleza.
Es allí donde se hallan los argumentos necesarios para resolver esta cuestión. Aunque para un físico o un matemático esta demostración es simple, para un jurista no lo es tanto. Por este motivo pretendo abordar, con ejemplos, los requisitos para que en sentido general ajeno se presente la pérdida de una oportunidad y su correspondiente indemnización y la tasación del perjuicio. Con esa explicación podremos penetrar en el campo de la responsabilidad médica, que constituye el objetivo de este ensayo.
La cuestión, pues, es la siguiente: ¿existe realmente una oportunidad de curación durante el acto médico? o ¿el paciente, necesariamente, se curaría con un acto diligente del galeno o aun, con ese acto diligente, el paciente de todas formas no se curaría?
La pregunta es pertinente para nuestro estudio pues, sin que se pruebe la existencia real de una oportunidad de curación, todo lo demás que se diga queda en el aire, ya que falta el elemento esencial para la discusión. En efecto, sin que exista una oportunidad de curación la pérdida de la misma es imposible, pues lo que no existe nunca se perderá. Veamos entonces si esa oportunidad realmente existe.
Son más de 250 páginas las que he escrito para tratar de demostrar mi punto de vista. Advierto que el 99 % de los lectores no estará de acuerdo conmigo, pero eso no me preocupa. Dejaré a su disposición este ensayo y, poco a poco, irán reflexionando sobre los argumentos en favor de una y otra solución. No me preocupo porque estén en desacuerdo. Lo que me interesa es plantear el problema con una ambición de rigurosidad, con la seriedad que el tema requiere. Lo que no significa que, definitivamente, yo tengo la razón.
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Autor: Javier Tamayo Jaramillo
Editorial: Rubicón Editores
Año de publicación: 2023
Paginas: 353
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Settings | La Perdida De Una Oportunidad En Materia Medica: Un falso problema remove | Procedimientos Concursales Ley N° 20.720 remove | La Objeción de Conciencia Como Derecho Fundamental, Historia, Doctrina y Jurisprudencia remove | Código de Procedimiento Civil de Chile con títulos de artículos e índice analítico (Anillado) remove | El Recurso de Revisión remove | Principales Aspectos de la Ley 21.430 remove | ||
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Name | La Perdida De Una Oportunidad En Materia Medica: Un falso problema remove | Procedimientos Concursales Ley N° 20.720 remove | La Objeción de Conciencia Como Derecho Fundamental, Historia, Doctrina y Jurisprudencia remove | Código de Procedimiento Civil de Chile con títulos de artículos e índice analítico (Anillado) remove | El Recurso de Revisión remove | Principales Aspectos de la Ley 21.430 remove | ||
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Description | Autor: Javier Tamayo Jaramillo Editorial: Rubicón Editores Año de publicación: 2023 Paginas: 353 | Autor: Diego Rodríguez Gutiérrez Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 152 Año de publicación: 2022 | Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022 | Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación : 2022 Paginas :358 | Autor: Fernando Ugarte Vial Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 548 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022 | ||
Content | DESPACHOS A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO 2023
Reseña
Presentación del problema. Hoy, pacíficamente, se admite por la doctrina y la jurisprudencia que en la responsabilidad médica se aplica la doctrina de la pérdida de una oportunidad cuando el paciente sufre un daño durante el acto médico y no se puede saber si la conducta culposa del médico fue la causa de dicho daño. Sin embargo, algunas voces aisladas han ido cuestionando esa teoría y han llegado a la conclusión de que esa teoría es una falacia; es decir, es un falso problema (infra…).
Aunque a lo largo de esta exposición se irá perfilando mi opinión al respecto, lo cierto es que ninguna de las dos posiciones ha esgrimido argumentos suficientemente racionales y demostrables para aceptar o rechazar ambas posiciones. Por tal motivo, me propongo analizar la pérdida de la oportunidad en general a partir del estudio del desarrollo de las cadenas causales y de los efectos aleatorios o deterministas de estas en los fenómenos de la naturaleza.
Es allí donde se hallan los argumentos necesarios para resolver esta cuestión. Aunque para un físico o un matemático esta demostración es simple, para un jurista no lo es tanto. Por este motivo pretendo abordar, con ejemplos, los requisitos para que en sentido general ajeno se presente la pérdida de una oportunidad y su correspondiente indemnización y la tasación del perjuicio. Con esa explicación podremos penetrar en el campo de la responsabilidad médica, que constituye el objetivo de este ensayo.
La cuestión, pues, es la siguiente: ¿existe realmente una oportunidad de curación durante el acto médico? o ¿el paciente, necesariamente, se curaría con un acto diligente del galeno o aun, con ese acto diligente, el paciente de todas formas no se curaría?
La pregunta es pertinente para nuestro estudio pues, sin que se pruebe la existencia real de una oportunidad de curación, todo lo demás que se diga queda en el aire, ya que falta el elemento esencial para la discusión. En efecto, sin que exista una oportunidad de curación la pérdida de la misma es imposible, pues lo que no existe nunca se perderá. Veamos entonces si esa oportunidad realmente existe.
Son más de 250 páginas las que he escrito para tratar de demostrar mi punto de vista. Advierto que el 99 % de los lectores no estará de acuerdo conmigo, pero eso no me preocupa. Dejaré a su disposición este ensayo y, poco a poco, irán reflexionando sobre los argumentos en favor de una y otra solución. No me preocupo porque estén en desacuerdo. Lo que me interesa es plantear el problema con una ambición de rigurosidad, con la seriedad que el tema requiere. Lo que no significa que, definitivamente, yo tengo la razón. | DescripciónLa presente obra tiene por objeto exponer las principales instituciones de nuestra actual legislación concursal y de insolvencia (Ley N° 20.720). A través de un análisis sustantivo y adjetivo del concurso en Chile, se abordan los procedimientos aplicables a empresas deudoras y personas, su más relevante jurisprudencia y los criterios doctrinales más importantes respecto de su inteligencia e interpretación. En la primera parte, se describe brevemente la evolución del derecho concursal en nuestro país y la necesidad del legislador de reformar el estatuto concursal, para posteriormente dedicar un capítulo a los aspectos generales de la Ley Nº 20.720, su ámbito de aplicación, estructura y disposiciones comunes a los procedimientos que contempla. Asimismo, se detalla cada una de las herramientas contempladas en la ley, distinguiendo entre procesos de reestructuración patrimonial (reorganización de empresa deudora y renegociación de persona deudora) y aquellos de liquidación de activos (liquidación de empresa y persona deudora). Por último, se analiza el tratamiento de las acciones revocatorias concursales. Autor: Diego Rodríguez Gutiérrez Ediciones DER
| DescripciónLA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia. | Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile | Descripción«Esta obra es la primera monografía chilena sobre revisión de sentencias firmes, e incluye el estudio de la institución en sus dos vertientes: civil y penal. Constituye un novedoso aporte a nuestra literatura jurídica, tanto por la exhaustividad de la investigación como por su enorme utilidad práctica. En la primera parte del libro se estudia la historia de la revisión, para luego adentrarse en el examen de su regulación en el sistema jurídico chileno, analizando cada una de las causales, los requisitos que permiten darlas por configuradas y los problemas de interpretación que han surgido de su aplicación, ofreciendo criterios de interpretación y soluciones prácticas a los problemas que enfrentan diariamente abogados litigantes y jueces, siempre a la luz de la historia de la ley, de la doctrina y sobre todo de la jurisprudencia, tanto chilenas como extranjeras, clásicas y actuales. El autor hace un completo estudio de la doctrina y la jurisprudencia sobre revisión durante los ciento veinte años de existencia en nuestro país, además de su regulación en el derecho comparado, con constantes referencias a la opinión de los autores y a las resoluciones de los tribunales de los ordenamientos jurídicos que han ejercido mayor influencia en nuestro derecho: el francés y el español. En el prólogo de la obra, dice el profesor Raúl Tavolari: “así como, entre nosotros, en materia arbitral, no hay operador que deje de recurrir al libro de Patricio Aylwin o si el debate dice relación con el mandato, a la obra de Stitchkin o a la de Alessandri Besa, si el problema fuere la nulidad, en lo sucesivo, este libro constituirá el referente obligado en tramitaciones y decisiones sobre revisión”. Se trata de una obra original y rigurosa que, por la claridad de su exposición y la exhaustividad de su análisis, será de utilidad tanto para abogados litigantes como para jueces y estudiosos del Derecho en genera Autor: Fernando Ugarte Vial | DescripciónDada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción . | ||
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