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La Perdida De Una Oportunidad En Materia Medica: Un falso problema

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Reseña

Presentación del problema. Hoy, pacíficamente, se admite por la doctrina y la jurisprudencia que en la responsabilidad médica se aplica la doctrina de la pérdida de una oportunidad cuando el paciente sufre un daño durante el acto médico y no se puede saber si la conducta culposa del médico fue la causa de dicho daño. Sin embargo, algunas voces aisladas han ido cuestionando esa teoría y han llegado a la conclusión de que esa teoría es una falacia; es decir, es un falso problema (infra…).
Aunque a lo largo de esta exposición se irá perfilando mi opinión al respecto, lo cierto es que ninguna de las dos posiciones ha esgrimido argumentos suficientemente racionales y demostrables para aceptar o rechazar ambas posiciones. Por tal motivo, me propongo analizar la pérdida de la oportunidad en general a partir del estudio del desarrollo de las cadenas causales y de los efectos aleatorios o deterministas de estas en los fenómenos de la naturaleza.
Es allí donde se hallan los argumentos necesarios para resolver esta cuestión. Aunque para un físico o un matemático esta demostración es simple, para un jurista no lo es tanto. Por este motivo pretendo abordar, con ejemplos, los requisitos para que en sentido general ajeno se presente la pérdida de una oportunidad y su correspondiente indemnización y la tasación del perjuicio. Con esa explicación podremos penetrar en el campo de la responsabilidad médica, que constituye el objetivo de este ensayo.
La cuestión, pues, es la siguiente: ¿existe realmente una oportunidad de curación durante el acto médico? o ¿el paciente, necesariamente, se curaría con un acto diligente del galeno o aun, con ese acto diligente, el paciente de todas formas no se curaría?
La pregunta es pertinente para nuestro estudio pues, sin que se pruebe la existencia real de una oportunidad de curación, todo lo demás que se diga queda en el aire, ya que falta el elemento esencial para la discusión. En efecto, sin que exista una oportunidad de curación la pérdida de la misma es imposible, pues lo que no existe nunca se perderá. Veamos entonces si esa oportunidad realmente existe.
Son más de 250 páginas las que he escrito para tratar de demostrar mi punto de vista. Advierto que el 99 % de los lectores no estará de acuerdo conmigo, pero eso no me preocupa. Dejaré a su disposición este ensayo y, poco a poco, irán reflexionando sobre los argumentos en favor de una y otra solución. No me preocupo porque estén en desacuerdo. Lo que me interesa es plantear el problema con una ambición de rigurosidad, con la seriedad que el tema requiere. Lo que no significa que, definitivamente, yo tengo la razón.

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Autor: Javier Tamayo Jaramillo
Editorial: Rubicón Editores
Año de publicación: 2023
Paginas: 353

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NameLa Perdida De Una Oportunidad En Materia Medica: Un falso problema removeLa Protección de los Datos Personales en Chile removeCódigo de Procedimiento Civil 2022. Edición Oficial. Especial para Estudiantes removePrincipales Aspectos de la Ley 21.430 removeVisión Jurisprudencial de las Servidumbres Eléctricas removeBreve Historia del Justo Precio desde la Antiguedad Hasta la Escolastica Tardia remove
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DescriptionAutor: Javier Tamayo Jaramillo Editorial: Rubicón Editores Año de publicación: 2023 Paginas: 353Autores:  Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022Autor: Miguel Angel Sepulveda Comas Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 116 Año de publicación: 2022
ContentDESPACHOS A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO 2023 Reseña
Presentación del problema. Hoy, pacíficamente, se admite por la doctrina y la jurisprudencia que en la responsabilidad médica se aplica la doctrina de la pérdida de una oportunidad cuando el paciente sufre un daño durante el acto médico y no se puede saber si la conducta culposa del médico fue la causa de dicho daño. Sin embargo, algunas voces aisladas han ido cuestionando esa teoría y han llegado a la conclusión de que esa teoría es una falacia; es decir, es un falso problema (infra…). Aunque a lo largo de esta exposición se irá perfilando mi opinión al respecto, lo cierto es que ninguna de las dos posiciones ha esgrimido argumentos suficientemente racionales y demostrables para aceptar o rechazar ambas posiciones. Por tal motivo, me propongo analizar la pérdida de la oportunidad en general a partir del estudio del desarrollo de las cadenas causales y de los efectos aleatorios o deterministas de estas en los fenómenos de la naturaleza. Es allí donde se hallan los argumentos necesarios para resolver esta cuestión. Aunque para un físico o un matemático esta demostración es simple, para un jurista no lo es tanto. Por este motivo pretendo abordar, con ejemplos, los requisitos para que en sentido general ajeno se presente la pérdida de una oportunidad y su correspondiente indemnización y la tasación del perjuicio. Con esa explicación podremos penetrar en el campo de la responsabilidad médica, que constituye el objetivo de este ensayo. La cuestión, pues, es la siguiente: ¿existe realmente una oportunidad de curación durante el acto médico? o ¿el paciente, necesariamente, se curaría con un acto diligente del galeno o aun, con ese acto diligente, el paciente de todas formas no se curaría? La pregunta es pertinente para nuestro estudio pues, sin que se pruebe la existencia real de una oportunidad de curación, todo lo demás que se diga queda en el aire, ya que falta el elemento esencial para la discusión. En efecto, sin que exista una oportunidad de curación la pérdida de la misma es imposible, pues lo que no existe nunca se perderá. Veamos entonces si esa oportunidad realmente existe. Son más de 250 páginas las que he escrito para tratar de demostrar mi punto de vista. Advierto que el 99 % de los lectores no estará de acuerdo conmigo, pero eso no me preocupa. Dejaré a su disposición este ensayo y, poco a poco, irán reflexionando sobre los argumentos en favor de una y otra solución. No me preocupo porque estén en desacuerdo. Lo que me interesa es plantear el problema con una ambición de rigurosidad, con la seriedad que el tema requiere. Lo que no significa que, definitivamente, yo tengo la razón.
Descripción
Bajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro.
Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto exento N° 1592, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 10 enero de 2022 Texto completo del Código de Procedimiento Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 18.120, Normas sobre comparecencia en juicio.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias.
  • Ley Nº 20.066, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
  • Ley Nº 19.968, Crea los Tribunales de Familia.
  • Ley N° 20.886, Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales (Sólo Título I), de 18 de diciembre de 2015.
  • Ley N° 21.120, Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
  Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
Descripción
Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
Indice
 
Descripción
Visión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS
Indice Descripción La obra tiene como finalidad abordar la noción de justo precio como sustento doctrinal del mecanismo rescisorio de la lesión enorme en el contrato de compraventa, a través de un recorrido histórico con el fin de dilucidar el origen y sentido de la idea de justo precio, su configuración, transformaciones y proyecciones a lo largo de los siglos previos a la codificación liberal. La investigación es de suma relevancia, toda vez que sus implicancias no sólo son estrictamente jurídicas, pues la discusión sobre la justicia de los precios implica dialogar con la historia, la filosofía y la economía.
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