Principales aspectos de la ley 21.302
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Principales aspectos de la ley 21.302. Crea el Servicio Nacional de Protección especializada a la niñez y adolescencia.
Dada la trascendencia que para los efectos de la ejecución de las distintas medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes tiene la promulgación de la Ley 21.302, es que en esta oportunidad el autor se avocó al estudio de los principales aspectos de este cuerpo legal.
Si bien la normativa instaura una nueva institucionalidad, que viene a remplazar al Servicio Nacional de Menores, más importante que la creación de aquella es la incorporación de mecanismos tendientes a resguardar la responsabilidad de la institución como de los organismos acreditados frente al rol que deben desempeñar en la ejecución de las distintas líneas de acción previstas en las Leyes 20.032 y 21.302.
Es así, que podemos destacar la clara definición del objeto del Servicio como de su responsabilidad y los diversos principios rectores de actuación.
En lo que respecta a la “Protección especializada” la ley ha definido las distintas líneas de acción, programa de protección especializada y proyectos destinados a la cobertura de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, incluyendo a sus familias, o a quienes tengan su cuidado, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, también vino a innovar en el sentido de establecer la obligación del Servicio de llevar ciertos registros y sistema de información relativos a los sujetos de atención y sus familias con el fin de obtener una aplicación adecuada de las medidas que se adopten para el caso particular.
Por otro lado, y con el fin de resguardar el uso adecuado de la información relativa a los niños, niñas y adolescentes como de sus familias, es que se ha establecido la obligación de reserva y confidencialidad de la misma, regulando pormenorizadamente las consecuencias de su infracción, entre otras cuestiones de interés relativas al tema.
En armonía con lo anterior, se vino a reglar un sistema de evaluación y supervisión que proporciona una serie de instrumentos que permiten la fiscalización eficiente de la ejecución de los programas de protección especializada a fin de constatar posibles infracciones a las obligaciones del Servicio y sus colaboradores acreditados, y eventualmente, aplicar las sanciones que procedan conforme al procedimiento que regla el mismo cuerpo legal.
Por último, y como señala el autor, por medio de la obra se buscó proporcionar a sus lectores un resumen de los principales aspectos de la Ley 21.302 vinculados a las líneas de acción destinadas a la ejecución de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes.
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Autor: Carlos Garrido Chacana
Editorial: Metropolitana
Año de Publicación: 2022
Paginas :122
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Description | Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :122 | Autor: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :138 | Autor: Juan Andrés Orrego Acuña Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2021 Paginas :1150 | Autora: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 138 Año de publicación: 2022 | Autor: Claudio Morales Bórquez Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2021 Paginas :199 | Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2021 Paginas :201 |
Content | Indice Principales aspectos de la ley 21.302. Crea el Servicio Nacional de Protección especializada a la niñez y adolescencia. Dada la trascendencia que para los efectos de la ejecución de las distintas medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes tiene la promulgación de la Ley 21.302, es que en esta oportunidad el autor se avocó al estudio de los principales aspectos de este cuerpo legal. Si bien la normativa instaura una nueva institucionalidad, que viene a remplazar al Servicio Nacional de Menores, más importante que la creación de aquella es la incorporación de mecanismos tendientes a resguardar la responsabilidad de la institución como de los organismos acreditados frente al rol que deben desempeñar en la ejecución de las distintas líneas de acción previstas en las Leyes 20.032 y 21.302. Es así, que podemos destacar la clara definición del objeto del Servicio como de su responsabilidad y los diversos principios rectores de actuación. En lo que respecta a la “Protección especializada” la ley ha definido las distintas líneas de acción, programa de protección especializada y proyectos destinados a la cobertura de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, incluyendo a sus familias, o a quienes tengan su cuidado, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, también vino a innovar en el sentido de establecer la obligación del Servicio de llevar ciertos registros y sistema de información relativos a los sujetos de atención y sus familias con el fin de obtener una aplicación adecuada de las medidas que se adopten para el caso particular. Por otro lado, y con el fin de resguardar el uso adecuado de la información relativa a los niños, niñas y adolescentes como de sus familias, es que se ha establecido la obligación de reserva y confidencialidad de la misma, regulando pormenorizadamente las consecuencias de su infracción, entre otras cuestiones de interés relativas al tema. En armonía con lo anterior, se vino a reglar un sistema de evaluación y supervisión que proporciona una serie de instrumentos que permiten la fiscalización eficiente de la ejecución de los programas de protección especializada a fin de constatar posibles infracciones a las obligaciones del Servicio y sus colaboradores acreditados, y eventualmente, aplicar las sanciones que procedan conforme al procedimiento que regla el mismo cuerpo legal. Por último, y como señala el autor, por medio de la obra se buscó proporcionar a sus lectores un resumen de los principales aspectos de la Ley 21.302 vinculados a las líneas de acción destinadas a la ejecución de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes. | El ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas. | INDICE Con este libro, el profesor Juan Andrés Orrego Acuña comienza a publicar una serie de volúmenes que abarcar en su integridad las materias propias del Derecho Civil. Sus «apuntes de Derecho Civil» han tenido repercusión nacional y son objetos de permanente consulta por muchos estudiantes, abogados y en general por personas interesadas en los contenidos expuestos en ellos. Así mismo por estudiantes y abogados de otros piases de Hispanoamérica han recurrido a ellos en su estudio y ejercicio profesional, considerando que todas las ramas del Derecho, la más universal es la del Derecho Civil, características que además, en el caso chileno, se explica por la notable calidad del Código de Bello. | DescripciónEl ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas. | Todo acreedor tiene el derecho a realizar el cobro de sus acreencias, mas no todo acreedor goza para tales fines de una doble militancia de acreedor/juez. La alta importancia de la recaudación fiscal ha determinado la consagración de un procedimiento ejecutivo especial para el cobro de impuestos, en que el Estado se otorga asimismo una serie de prerrogativas únicas en el ordenamiento jurídico nacional y que se radican en la Tesorería General de la Republica El Tesorero Regional y/o Provincial, máximo responsable de la recaudación en su territorio, será a la vez juez en su propia causa. Las significativas consecuencias de las actuaciones jurisdiccionales de este órgano de la administración, tanto en el plano procesal, económico como en lo referente a los derechos de los litigantes, exigen dedicar un esfuerzo a su comprensión desde una perspectiva Constitucional A partir del entendimiento –doctrinario y jurisprudencial- del derecho al debido proceso, en particular en lo relativo a la independencia e imparcialidad del juzgador, al derecho a la defensa y al derecho al recurso, el libro examina si tales presupuestos y garantías se cumplen con el rigor que hoy exige la doctrina y jurisprudencia en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias. Tal es el objetivo que el autor se propone en su trabajo, “examinar a la luz del debido proceso las normas que rigen el procedimiento ejecutivo de impuestos”. | Indice Al igual que en trabajos anteriores, el texto que hoy presentamos condensa una serie de cuestiones teóricas y prácticas sobre la recepción de la prueba testimonial en el proceso familiar. Sin perjuicio de lo anterior, en esta oportunidad el autor profundiza todavía más en las cuestiones prácticas y normativas del tema en comento para así proporcionar una visión más completa del mismo en sede familiar. De ahí que preparando una segunda edición de «Recepción de la Prueba Testimonial y Pericial (En el Procedimiento Ordinario de la Ley 19.968)» optó por desarrollar exclusivamente el tema del testimonio dejando la prueba pericial para un trabajo posterior. Es así, que conforme verán más adelante, el autor desarrolló el trabajo en cinco párrafos que tratan tópicos tan diversos como: los deberes y derechos del testimonio; los objetivos del examen directos; la psicología del testimonio; las mentiras y credibilidad; la preparación previa; la necesidad de protagonismo del testimonio por sobre el abogado; las preguntas como herramientas para el examen directo; la estructura del examen directo; los vicios del examen directo; los ámbitos del contraexamen de testigos; la evaluación de la necesidad de contraexmenimar; los objetivos del contraexamen; la primicia de preguntas sugestivas; otras preguntas y técnicas de contraexamen; el control del testigo; el concepto, la motivación, los tipos y procedimiento de objeción, etc. Cabe agregar, que la integridad de los contenidos en la obra se han aumentado, corregido, actualizado y enriquecimiento mediante el complemento del análisis con la opinión de reconocidos autores, tanto de la doctrina nacional como internacional. Al igual que en todos y cada uno de los trabajos que han precedido a esta obra, el creador de esta obra buscó llegar al lector no sólo por medio del análisis abstracto del Derecho Procesal de Familia, sino profundizando en la búsqueda de soluciones prácticas. Por lo dicho y otras consideraciones que son de lata exposición, es que verdaderamente creemos, que el trabajo expuesto por el autor al interior de las páginas de esta obra, será de gran utilidad, no sólo para efectos de la litigación en sede familiar, sino además para la enseñanza del actual Derecho Procesal de Familia. |
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