Desobediencia al derecho y la objeción de conciencia
$21.420
Autor: Ariel Antonio Cuevas Godoy
Editorial: EJS
Numero de Paginas: 208
Año de publicación: 2025
Dedicatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Prólogo a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Prólogo a la primera edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Capítulo 1
EL DEBER DE OBEDIENCIA, LA DESOBEDIENCIA
AL DERECHO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
CUESTIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . 25
1. El deber de obediencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.1. La obediencia a la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.2. ¿Por qué se obedece al derecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
1.2.1. Obligación moral de obedecer al derecho . . . . . . . . . . . 29
1.2.2. Tesis contractualistas que explican la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.2.3. Tesis neocontractualistas que explican la obediencia al
derecho (postura desarrollada por Rawls y Habermas) . 32
1.2.4. Tesis utilitaristas que explican la obediencia al derecho . 35
1.2.5. Tesis naturalistas que explican la obediencia al derecho . 36
1.2.6. Conclusiones respecto al por qué de la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
2. Desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
2.1. Descripción de la desobediencia civil (concepto) . . . . . . . . . . . 39
2.2. Justificación de la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.1. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
subjetivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
utilitarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
de Rawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
2.2.3. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
de Habermas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.2.4. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2.3. Conclusiones respecto a la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . 52
3. La objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
3.1. Cuestión previa: La libertad de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 53
3.2. Origen histórico de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . 56
3.3. Posturas respecto a la objeción de conciencia: Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
3.3.1. La objeción de conciencia como derecho fundamental . . 58
3.3.1.1. Desarrollo de las posturas que consideran la
objeción de conciencia como un derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
3.3.1.1.1. La objeción como derecho fundamental irrestricto: . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
3.3.1.1.2. La objeción como derecho fundamental prima facie . . . . . . . . . . . . . . . . 60
3.3.1.2. Jurisprudencia de España, Estados Unidos y Chile
que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia
como derecho general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
3.3.2. La objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
3.3.2.1. Desarrollo de las posturas que consideran la
objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.3.2.1.1. La objeción de conciencia como promoción de la democracia y el pluralismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.3.2.1.2. La objeción de conciencia como promoción de la libertad de conciencia . 68
3.3.2.2. Jurisprudencia de España y Estados Unidos que
adhieren a la tesis de la objeción de conciencia
como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . 71
3.4. Fundamento de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 73
3.5. Titularidad de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
3.6. Concepto de objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
3.7. Clasificación de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 79
3.8. La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
3.8.1. Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
3.8.2. Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
3.8.3. Sistema Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . 82
3.9. Paralelo entre objeción de conciencia y desobediencia civil . . . 83
Capítulo 2
LA AUTONOMÍA (RELACIONAL) DEL PACIENTE
Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA . . . . . 85
1. La autonomía del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
1.1. El paternalismo en la medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
1.2. La autonomía en la medicina: una referencia a la dignidad . . . 89
1.3. La autonomía en un contexto relacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
2. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria: Una
referencia a la colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y
la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
2.1. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria . 107
3. La colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción
de conciencia del facultativo: pautas para el Legislador . . . . . . . . . 120
3.1. El supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . 120
3.1.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de
objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124
3.1.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de
objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
3.1.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido
estricto al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . 128
3.1.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia
sanitaria al supuesto de objeción de conciencia al aborto . 132
3.2. El supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . 134
3.2.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de
objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 135
3.2.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de
objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 136
3.2.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia a la
eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136
3.2.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia
sanitaria al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
3.3. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica . . . . . . . . . 138
3.3.1. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la
píldora postcoital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
3.3.1.1. Aplicación de los sub-principios de idoneidad y
necesidad al supuesto de objeción de conciencia
farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . 142
3.3.1.2. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad
en sentido estricto al supuesto de objeción de
conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 142
3.3.1.3. Aplicación del test de balance de objeción de
conciencia sanitaria al supuesto de objeción de
conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 145
3.3.2. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a los
productos eutanásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
3.4. El supuesto de objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida y la investigación biomédica . . . . . . . . . . . . . . . . 146
4. Criterios de interpretación de la objeción de conciencia sanitaria para
el Juez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
5. ¿La objeción de conciencia sanitaria es un paternalismo justificado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Capítulo 3
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
Y SUS PROBLEMAS PARA LA AUTONOMÍA
DEL PACIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1. Cuestiones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1.1. Explicación del principio de subsidiariedad del Estado . . . . . . 159
1.2. Titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas
y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
2. La objeción de conciencia institucional en los distintos ordenamientos
jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168
2.1. La objeción de conciencia institucional en el caso de Colombia . 168
2.2. La objeción de conciencia institucional en el caso de la Unión
Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
2.3. La objeción de conciencia institucional en el caso de los Estados
Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
2.4. La objeción de conciencia institucional en el caso de Argentina . 171
2.5. La objeción de conciencia institucional en el caso de Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
3. Análisis de las sentencias 3729 y 5572 del Tribunal Constitucional
chileno desde la perspectiva de la autonomía (relacional) del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
3.1. Síntesis de la postura de la objeción de conciencia institucional
del Tribunal Constitucional chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
3.2. Análisis de la objeción de conciencia institucional en el caso
chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
3.3. Análisis de la objeción de conciencia institucional desde el punto
de vista del principio de proporcionalidad y del test de balance
de objeción de conciencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
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| Description | Dedicatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Prólogo a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Prólogo a la primera edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Capítulo 1 EL DEBER DE OBEDIENCIA, LA DESOBEDIENCIA AL DERECHO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: CUESTIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . 25 1. El deber de obediencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.1. La obediencia a la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.2. ¿Por qué se obedece al derecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 1.2.1. Obligación moral de obedecer al derecho . . . . . . . . . . . 29 1.2.2. Tesis contractualistas que explican la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 1.2.3. Tesis neocontractualistas que explican la obediencia al derecho (postura desarrollada por Rawls y Habermas) . 32 1.2.4. Tesis utilitaristas que explican la obediencia al derecho . 35 1.2.5. Tesis naturalistas que explican la obediencia al derecho . 36 1.2.6. Conclusiones respecto al por qué de la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2. Desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 2.1. Descripción de la desobediencia civil (concepto) . . . . . . . . . . . 39 2.2. Justificación de la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 2.2.1. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva subjetivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva utilitarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva de Rawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2.2.3. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva de Habermas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 2.2.4. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2.3. Conclusiones respecto a la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . 52 3. La objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3.1. Cuestión previa: La libertad de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3.2. Origen histórico de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . 56 3.3. Posturas respecto a la objeción de conciencia: Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 3.3.1. La objeción de conciencia como derecho fundamental . . 58 3.3.1.1. Desarrollo de las posturas que consideran la objeción de conciencia como un derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.3.1.1.1. La objeción como derecho fundamental irrestricto: . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.3.1.1.2. La objeción como derecho fundamental prima facie . . . . . . . . . . . . . . . . 60 3.3.1.2. Jurisprudencia de España, Estados Unidos y Chile que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia como derecho general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3.3.2. La objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 3.3.2.1. Desarrollo de las posturas que consideran la objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.3.2.1.1. La objeción de conciencia como promoción de la democracia y el pluralismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.3.2.1.2. La objeción de conciencia como promoción de la libertad de conciencia . 68 3.3.2.2. Jurisprudencia de España y Estados Unidos que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . 71 3.4. Fundamento de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3.5. Titularidad de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 3.6. Concepto de objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 3.7. Clasificación de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 79 3.8. La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.8.1. Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.8.2. Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 3.8.3. Sistema Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . 82 3.9. Paralelo entre objeción de conciencia y desobediencia civil . . . 83 Capítulo 2 LA AUTONOMÍA (RELACIONAL) DEL PACIENTE Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA . . . . . 85 1. La autonomía del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 1.1. El paternalismo en la medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 1.2. La autonomía en la medicina: una referencia a la dignidad . . . 89 1.3. La autonomía en un contexto relacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 2. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria: Una referencia a la colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 2.1. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria . 107 3. La colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción de conciencia del facultativo: pautas para el Legislador . . . . . . . . . 120 3.1. El supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . 120 3.1.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 3.1.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.1.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . 128 3.1.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia al aborto . 132 3.2. El supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . 134 3.2.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 135 3.2.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 136 3.2.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 3.2.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 3.3. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica . . . . . . . . . 138 3.3.1. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 3.3.1.1. Aplicación de los sub-principios de idoneidad y necesidad al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . 142 3.3.1.2. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 142 3.3.1.3. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 145 3.3.2. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a los productos eutanásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 3.4. El supuesto de objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida y la investigación biomédica . . . . . . . . . . . . . . . . 146 4. Criterios de interpretación de la objeción de conciencia sanitaria para el Juez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 5. ¿La objeción de conciencia sanitaria es un paternalismo justificado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Capítulo 3 LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL Y SUS PROBLEMAS PARA LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 1. Cuestiones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 1.1. Explicación del principio de subsidiariedad del Estado . . . . . . 159 1.2. Titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 2. La objeción de conciencia institucional en los distintos ordenamientos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 2.1. La objeción de conciencia institucional en el caso de Colombia . 168 2.2. La objeción de conciencia institucional en el caso de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 2.3. La objeción de conciencia institucional en el caso de los Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 2.4. La objeción de conciencia institucional en el caso de Argentina . 171 2.5. La objeción de conciencia institucional en el caso de Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 3. Análisis de las sentencias 3729 y 5572 del Tribunal Constitucional chileno desde la perspectiva de la autonomía (relacional) del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 3.1. Síntesis de la postura de la objeción de conciencia institucional del Tribunal Constitucional chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 3.2. Análisis de la objeción de conciencia institucional en el caso chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 3.3. Análisis de la objeción de conciencia institucional desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y del test de balance de objeción de conciencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 | Autor: Guillermo Oliver Calderón Editorial: Tiran lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :336 | Autor: Gabriel Carrillo Rozas Editorial: El Jurista Numero de Paginas: 133 Año de publicación: 2021 | Autor: Jaime Abedrapo Editorial: Rubicón Editores Numero de Paginas: 125 Año de publicación: 2022 | Autora: Regina Ingrid Díaz Tolosa Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 2254 Año de publicación: 2022 | Autor: Tatiana Vargas Pinto Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :608 |
| Content | Autor: Ariel Antonio Cuevas Godoy Editorial: EJS Numero de Paginas: 208 Año de publicación: 2025 | Es casi un lugar común la afirmación de que, en muchos países, los contenidos propios de la teoría de la pena han sido objeto de un menor número de investigaciones que los que integran la teoría del delito, aseveración que también es válida en el contexto chileno. Salvo notables excepciones, la doctrina de este país ha descuidado el estudio y la sistematización de las reglas de determinación de la pena, algunas de las cuales han experimentado importantes modificaciones legales en los últimos años, que reclaman un abordaje dogmático y crítico. Este libro pretende contribuir a superar este estado de cosas. Se reúne aquí una serie de trabajos que examinan y ofrecen soluciones para varios problemas interpretativos que plantea el sistema chileno de determinación de la pena. Entre otros temas, se analiza el orden en que deben ser aplicadas las reglas de determinación legal de la pena, los criterios que los tribunales superiores utilizan para precisar la cuantía de las penas que imponen, algunas particularidades de la determinación de la pena en el delito de femicidio, varios problemas que plantean las denominadas reglas sobre "marco rígido" en delitos contra la propiedad y sobre tráfico viario y algunos problemas de determinación de la pena en el sistema de los adolescentes. Por la relevancia de los temas tratados, este libro está destinado a servir como texto de consulta y material de apoyo no sólo para la academia, sino también para la práctica. PRESENTACIÓN 13 Guillermo Oliver Calderón Problemas relativos a la forma de efectuar el incremento en grado de los marcos penales compuestos y al orden de aplicación de las reglas de determinación de la pena en el Código Penal chileno: análisis doctrinal y jurisprudencial 19 Enrique Rodríguez Segovia 1. Introducción 19 2. Análisis doctrinal y jurisprudencial de los problemas relativos a la forma de efectuar el incremento en grado de los marcos penales compuestos 21 2.1. Planteamiento del problema 21 2.2. Criterios doctrinales de solución 23 2.2.1. Tesis del incremento desde el grado máximo 24 2.2.2. Tesis del incremento de cada uno de los grados que componen el marco penal (en bloque) 29 2.2.3. Tesis del incremento desde el grado mínimo 33 2.2.4. Tesis que aumenta el límite superior del marco penal compuesto y mantiene inalterado su límite inferior 35 2.3. Tratamiento jurisprudencial 36 2.3.1. Tesis del incremento desde el grado máximo 37 2.3.2. Tesis del incremento de cada uno de los grados que componen el marco penal (en bloque) 40 2.3.3. Tesis del incremento desde el grado mínimo 42 2.4. Algunos comentarios al análisis de jurisprudencia 45 3. Análisis doctrinal y jurisprudencial de algunas cuestiones no resueltas en el orden de aplicación de las reglas de determinación de la pena en el Código Penal chileno 46 3.1. Explicación preliminar 46 3.2. Planteamiento del problema y estado de la cuestión 47 3.3. Factores de indeterminación temporal de las reglas 49 3.3.1. El equívoco recurso a la distinción entre las reglas legales y judiciales de determinación de la pena 50 3.3.2. Problemas en la identificación de las figuras calificadas y privilegiadas 52 3.4. Algunos casos reveladores del problema 56 3.5. Una propuesta sobre el correcto orden de aplicación de las reglas de determinación de la pena 60 3.6. Tratamiento jurisprudencial 63 4. Conclusiones 65 5. Bibliografía 68 5.1. Literatura 68 5.2. Sentencias 71 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA “MAYOR O MENOR EXTENSIÓN DEL MAL PRODUCIDO POR EL DELITO” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL 73 Leticia Morales Polloni 1. Introducción 73 2. Aspectos generales sobre la extensión del mal producido por el delito como herramienta idónea de medición judicial 74 2.1. Planteamiento del problema 74 2.2. Origen de la cláusula mayor o menor extensión del mal producido por el delito y criterios comprensivos de aquella 76 2.3. Teorías sobre la determinación de la pena y la individualización judicial ¿Es compatible la cláusula en estas teorías? 81 2.4. Necesidad de probar la extensión del mal producido por el delito 83 3. Práctica judicial en la aplicación de la cláusula “mayor o menor extensión del mal producido por el delito” 85 3.1. Desvalor objetivo de la conducta 87 3.2. Desvalor de resultado 89 3.3. Otros criterios de ponderación del resultado 95 3.3.1. Consecuencias extratípicas 96 3.3.2. Déficit marginal 100 3.4. Desvalor subjetivo de la conducta 102 3.5. Circunstancias personales del autor 103 4. Factibilidad de revisión de las sentencias a causa de la aplicación de la cláusula en estudio 104 4.1. Falta de fundamentación 107 4.2. Infracción al derecho 111 5. Conclusiones 115 6. Bibliografía 118 6.1. Literatura 118 6.2. Sentencias 120 Problemas de determinación de la pena en el delito de femicidio 125 Luis Rodríguez Collao 1. Introducción 125 2. Sobre los fundamentos del delito de femicidio 127 3. Determinación del título de castigo 129 3.1. Concurrencia de femicidio y otros delitos contra la vida 130 3.2. Concurrencia de femicidio y violación 131 4. Ponderación del grado de desarrollo del delito y de la intervención del sujeto 134 5. Ponderación de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal 135 5.1. Sobre la prohibición de doble valoración 135 5.2. La alevosía frente al delito de femicidio 137 5.3. Agravantes propias del femicidio 143 5.4. Otras cuestiones relativas a circunstancias modificatorias de responsabilidad 146 6. Determinación de la cuantía exacta de la pena 147 7. Bibliografía 151 Algunos problemas relativos a la determinación de la pena en el artículo 449 del Código Penal 155 Daniela Uribe Mondaca 1. Introducción 155 2. Ámbito de aplicación 159 3. Reincidencia en el delito de receptación 167 3.1. Criterio de especialidad de la norma prevista en el artículo 456 bis A CP 172 3.2. Criterio cronológico o de derogación tácita por parte de la Ley N° 20.931 174 4. ¿Aplicable solo a los autores de delito consumado? 179 4.1. Historia de la Ley N° 20.931 179 4.2. Interpretación sistemática del Código Penal 181 5. Respecto de la regla segunda: procedencia de compensar la agravante de reincidencia con una circunstancia atenuante 185 6. Con el propósito de evitar la regla segunda, ¿es necesario que la conducta anterior sea posterior a la publicación de la ley n° 20.931? 190 7. Regla segunda: ¿aplicable solamente a quien le perjudica reincidencia genérica y específica a la vez? 198 8. Conclusiones 204 9. Bibliografía 206 9.1. Literatura 206 9.2. Sentencias 208 Sobre la (im)procedencia de aplicar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal de efecto extraordinario a los delitos de hurto, robo y receptación 209 Guillermo Oliver Calderón 1. Introducción 209 2. Visión panorámica de las reglas que establecen “marcos rígidos” en el derecho penal chileno 211 2.1. En materia de delitos contra la propiedad 212 2.2. En materia de delitos de la Ley del Tránsito 212 2.3. En materia de delitos de la Ley de control de armas 213 2.4. En materia de delitos de colusión 214 3. Comparación entre las reglas que establecen “marcos rígidos” en el ordenamiento penal chileno 215 4. (In)aplicabilidad de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal de eficacia extraordinaria a los delitos mencionados en el artículo 449 del cp 217 5. Conclusiones 222 6. Bibliografía 223 6.1. Literatura 223 6.2. Sentencias 225 ALGUNOS PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE LA PENA EN LA LEY DEL TRÁNSITO (LEY Nº 18.290) A RAÍZ DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA “LEY EMILIA” (LEY Nº 20.770) 227 Pablo Pineda Rojas 1. Introducción 227 2. Sobre la posibilidad de aplicar LA agravante de reincidencia cuando la primera condena hubiere sido dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 20.770 233 3. Sobre la posibilidad de aplicación del máximum de la pena en el supuesto de mee con resultado de lesiones del artículo 397 nº 1 cp 241 4. Interpretación del artículo 196 bis nº 2 en los casos de mee con resultado de lesiones graves gravísimas del artículo 196 inciso tercero 247 5. Sobre la posibilidad de realizar rebaja de grados en virtud de circunstancias modificatorias de efectos extraordinarios 252 6. Sobre la posibilidad de realizar una rebaja de grados respecto de la pena de inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados 258 7. Determinación de la pena en caso de mee con resultado de muerte en concurso ideal con algún otro delito del artículo 196, cuando concurren una o más atenuantes 268 8. Conclusiones 277 9. Bibliografía 278 9.1. Literatura 278 9.2. Sentencias 280 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL JUVENIL. ANÁLISIS DOGMÁTICO Y CRÍTICO 283 Agustina Alvarado Urízar 1. Introducción 283 2. Proceso de determinación legal de la sanción penal juvenil 288 2.1. Rebaja en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito 290 2.2. Ámbito discrecional dentro del proceso de determinación legal de la sanción penal juvenil 294 2.3. Sentido y función de los tramos contenidos en el artículo 23 de la LRPA 298 2.3.1. Tramos como manifestación de límites cualitativos y cuantitativos 299 2.3.2. Tramos como contenedores de una subescala gradual de sanciones 306 3. Proceso de individualización judicial de la sanción penal juvenil 308 3.1. Teoría de la determinación judicial de la pena adoptada por la LRPA 311 3.2. ¿Criterios orientativos del artículo 24 LRPA como régimen diferenciado en relación con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal? 314 3.3. ¿Posible infracción del principio non bis in ídem? 322 4. Conclusiones 326 5. Bibliografía 330 5.1. Literatura 330 5.2. Sentencias 333 | Autoría y Participación, esta interesante monografía del destacado abogado don Gabriel Alejandro Carrillo Rozas, Magíster en Derecho Público y diplomado en Derecho Penal Especial, con el convencimiento de que será un gran aporte a los estudios del derecho penal.
Esta materia ha adquirido cada vez más importancia y relevancia dentro del ámbito de la docencia. Es por ello que, creemos que es de real interés para procesionales, egresados y alumnos de la carrera.
Autor: Gabriel Carrillo Rozas
Ediciones Jurídicas El Jurista
I. Algunas generalidades II. Principios de participación criminal III. Doctrinas IV. Teoría del dominio del hecho V. Formas de participación VI. La complicidad en la ley penal chilena VII. El encubrimiento en la ley penal chilena | DescripciónLa comunidad internacional sabe por experiencia que existe una cierta periodicidad en la que Israel autoriza a sus soldados a matar Cazatíes, o palestinos en general, y que no habrá voluntad política para sancionar dichos actos. Probablemente declaraciones ambivalentes o retórica que poco persuaden las ofensivas militares o de agentes de seguridad. ¿Cuándo habrá sido el momento en que los palestinos perdieron su condición de persona humana?, ¿se habrá firmado algún tratado Erga Omnes (normas reconocidas por todos) a espaldas de la opinión pública mundial?, ya que de otro modo no se comprende, ni justifica la inacción del sistema internacional ante los constantes castigos colectivos, absolutamente legales, que se ordenan sobre las personas que habitan en la palestina ocupada. Por ello, la apertura de una investigación por parte de la Corte Penal Internacional resulta todo un acontecimiento en materia derecho Penal internacional. Esta obra pretende presentar argumentos que muy posiblemente verá en propiedad la Corte para determinar si se han cometido crímenes sobre territorio palestino, qué tipo y cuales serían las sanciones que debieran dictarse a los responsables. Por cierto, el camino de justicia recién se ha abierto y las dudas respecto a la capacidad del órgano penal internacional por superar los obstáculos del lobby o presión por parte de actores relevantes para que el fiscal y los jueces archiven el expediente, aún no es evidente. | DescripciónEl respeto de la dignidad de la persona humana se resguarda y garantiza en diversos ámbitos jurídicos en función del objeto específico de protección.Así, normalmente en los Estados nacionales, es su carta magna la que incluye el reconocimiento de los derechos fundamentales, en términos generales, y dispone de mecanismos para su protección en tiempos de paz. Este núcleo normativo nacional se complementa con los estándares y fuentes internacionales desarrollados desde el término de la Segunda Guerra Mundial y que conforman el sistema universal de protección de los derechos humanos, disciplinariamente denominado derecho internacional de los derechos humanos.En caso de producirse un conflicto armado, existen normas que se han creado durante el siglo XX en especial protección de los derechos de las personas, combatientes o no, en tiempos de guerra. Y el derecho penal internacional es la disciplina que se configura para el estudio y análisis de los crímenes internacionales y los tribunales penales internacionales creados especialmente para juzgar y condenar estas conductas gravemente lesivas en contra de la dignidad de las personas. La presente obra revisa doctrinaria y jurisprudencialmente el contenido, las características y las aplicaciones de estas dos disciplinas específicas del derecho internacional público: el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, sus diferencias e interconexiones. Asimismo, se revisará qué incidencia o aplicación interna pudiesen tener estos plexos normativos, sobre todo en el ordenamiento jurídico chileno. | Colección de Códigos Profesionales, actualizada al 3 de enero de 2022. Constituye una herramienta esencial de consulta para abogados, de práctico manejo en Tribunales e ideal para aquellos que están comenzando su vida profesional. • Articulado y apéndices actualizados. • Concordancias. • Títulos de artículos. • Índice temático. • Títulos de artículos del cuerpo del código y de las normas del apéndice. • Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2022. Autora: Tatiana Vargas Pinto Thomson Reuters ÍNDICE DEL CÓDIGO PENAL Mensaje del gobierno acompañando el presente Código Penal al Congreso LIBRO PRIMERO Título I De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan § 1. De los delitos § 2. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal § 3. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal § 4. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal § 5. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal según la naturaleza y accidentes del delito Título II De las personas responsables de los delitos Título III De las penas § 1. De las penas en general § 2. De la clasificación de las penas § 3. De los límites, naturaleza y efectos de las penas Penas que llevan consigo otras accesorias Naturaleza y efectos de algunas penas § 4. De la aplicación de las penas Tabla demostrativa Aplicación práctica de las reglas anteriores § 5. De la ejecución de las penas y su cumplimiento Título IV De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias y los que durante una condena delinquen de nuevo § 1. De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias § 2. De las penas en que incurren los que durante una condena delinquen de nuevo Título V De la extinción de la responsabilidad penal LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS Título I Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado Título II Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado Título III De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución § 1. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta § 2. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República § 3. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares § 4. De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia Título IV De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio § 1. De la moneda falsa § 2. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados § 3. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc. § 4. De la falsificación de documentos públicos o auténticos § 5. De la falsificación de instrumentos privados § 6. De la falsificación de pasaportes, portes de armas y certificados § 7. De las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio § 8. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres Título V De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos § 1. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas § 2. Nombramientos ilegales § 3. Usurpación de atribuciones § 4. Prevaricación § 5. Malversación de caudales públicos § 6. Fraudes y exacciones ilegales § 7. Infidelidad en la custodia de documentos § 8. Violación de secretos § 9. Cohecho § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros § 9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores § 10. Resistencia y desobediencia § 11. Denegación de auxilio y abandono de destino § 12. Abusos contra particulares § 13. Disposición general Título VI De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares § 1. Atentados contra la autoridad § 1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos § 1 ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros § 2. Otros desórdenes públicos § 2 bis. De la obstrucción a la investigación § 3. De la rotura de sellos § 4. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos § 5. Crímenes y simples delitos de los proveedores § 6. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas § 7. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas § 7 bis. De la corrupción entre particulares § 8. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas § 9. Delitos relativos a la salud animal y vegetal § 10. De las asociaciones ilícitas § 11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades § 12. De la evasión de los detenidos § 13. De la vagancia y mendicidad § 14. Crímenes y simples delitos contra la salud pública § 15. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones § 16. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia Título VII Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual § 1. Aborto § 2. Abandono de niños y personas desvalidas § 3. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas § 4. Del rapto § 5. De la violación § 6. Del estupro y otros delitos sexuales § 7. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores § 8. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres § 9. Del incesto § 10. Celebración de matrimonios ilegales Título VIII Crímenes y simples delitos contra las personas § 1. Del parricidio § 1. bis. Del femicidio § 1. ter. Del homicidio § 2. Del infanticidio § 3. Lesiones corporales § 3 bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad § 4. Del duelo § 5. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título § 5 bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas § 6. De la calumnia § 7. De las injurias § 8. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores Título IX Crímenes y simples delitos contra la propiedad § 1. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño § 2. Del robo con violencia o intimidación en las personas § 3. Del robo con fuerza en las cosas § 4. Del hurto § 4 bis. Del Abigeato § 5. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores § 5 bis. De la receptación § 6. De la usurpación § 7. De los delitos concursales y de las defraudaciones § 8. Estafas y otros engaños § 9. Del incendio y otros estragos § 10. De los daños § 11. Disposiciones generales Título X De los cuasidelitos LIBRO TERCERO Título I De las faltas Título II Disposiciones comunes a las faltas Título Final De la observancia de este Código ÍNDICE DEL APÉNDICE – Decreto Ley Nº 321. Sobre libertad condicional (D.O. 12 de marzo de 1925) – Decreto Nº 338. Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad (D.O. de 17 de septiembre de 2020) – Ley Nº 18.050. Fija normas generales para conceder indultos particulares (D.O. de 6 de noviembre de 1981) – Decreto Nº 1.542. Reglamento sobre indultos particulares (D.O. de 7 de enero de 1982) – Decreto Ley Nº 409. Sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad (D.O. de 18 de agosto de 1932) – Ley Nº 18.216. Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (D.O. de 14 de mayo de 1983) – Decreto Nº 1.120. Reglamento de la Ley Nº 18.216 (D.O. de 18 de enero de 1984) – Decreto Nº 515. Aprueba reglamento de monitoreo telemático de condenados a penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (D.O. de 18 de enero de 2013) – Decreto Nº 890. Fija texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado (D.O. de 26 de agosto de 1975) – Ley Nº 18.314. Determina conductas terroristas y fija su penalidad (D.O. de 17 de mayo de 1984) – Ley Nº 19.913. Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos (D.O. de 18 de diciembre de 2003) – Ley Nº 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica (D.O. de 2 de diciembre de 2009) – Ley Nº 20.000. Sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (D.O. de 16 de febrero de 2005) – Decreto Supremo Nº 867. Aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la Ley Nº 19.366 (D.O. de 19 de febrero de 2008) – Ley Nº 19.327. De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (D.O. de 31 de agosto de 1994) – Ley Nº 19.223. Tipifica figuras penales relativas a la informática (D.O. de 7 de junio de 1993) – Ley Nº 19.925. Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (D.O. de 19 de enero de 2004) – Ley General sobre Ferrocarriles. Texto definitivo fijado por Decreto Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 13 de julio de 1931 (D.O. de 16 de septiembre de 1931) – Decreto Nº 808. Promulga la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 39/46, de fecha 10 de diciembre de 1984 (D.O. de 26 de noviembre de 1988) – Decreto Nº 809. Promulga la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada el 9.12.85 por la Organización de los Estados Americanos en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General Nº 809 (D.O. de 26 de noviembre de 1988) – Ley Nº 20.084. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (D.O. de 7 de diciembre de 2005) – Ley Nº 20.066. Establece Ley de Violencia Intrafamiliar (D.O. de 7 de octubre de 2005) Modificaciones incorporadas a esta edición Índice temático |
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