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La tutela laboral y su jurisprudencia actual

$36.990

Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 335
Año de publicación: 2026

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La Tutela de Garantía Laboral ha ido evolucionando según los diversos criterios jurisprudenciales que surgen de la Cuarta Sala de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Este libro es el resultado de una investigación que implicó la recopilación, seguimiento y análisis de las tendencias de la jurisprudencia de los últimos 15 años de la tutela laboral, identificando las principales casuísticas y soluciones judiciales.

El libro se divide en diez partes que abordan: marco normativo; la compatibilidad de denuncia de tutela laboral con otras acciones laborales; la tutela laboral por vulneración a la indemnidad y represalia del empleador; la tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido; la tutela laboral por vulneración de derechos en relación laboral; la tutela laboral por acoso laboral y sexual; el procedimiento de tutela laboral; las indemnizaciones por vulneración de derechos; la tutela de los funcionarios públicos y la caducidad de la acción.

Respecto de cada uno de los acápites de este trabajo, se describen los criterios decisionales de la sentencia con cita a la Corte, fecha y número de rol de ingreso al tribunal.

Las sentencias han sido seleccionadas de la base jurisprudencial I-Jurídica y el proceso de análisis y seguimiento ha sido realizado por el autor para esta edición.

PRIMERA PARTE
MARCO NORMATIVO

  1. Ámbito de aplicación
    2. Vulneración de derechos
    3. Legitimados activos
    4. Plazo de caducidad de la denuncia
    5. Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido
    6. Tramitación
    7. Prueba aliviada
    8. Sentencia

SEGUNDA PARTE
COMPATIBILIDAD DE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL CON OTRAS ACCIONES LABORALES

  1. Interposición conjuntamente de acciones de tutela laboral y de cobro de prestaciones laborales
    2. Acción de tutela acaecida con motivo de despido es compatible conjuntamente con otras de igual naturaleza laboral salvo que se trate despido injustificado en donde debe ser subsidiaria
    3. ¿Si acción de despido injustificado se interpone conjuntamente con acción de tutela laboral la primera se entiende renunciada?
    4. Acogimiento de acción subsidiaria de despido injustificado hace desaparecer perjuicio de acción de tutela laboral interpuesta de forma principal
  2. ¿Es compatible acción de tutela de garantías con ocasión del despido con la acción por despido indirecto?
    5.1. Evolución jurisprudencial
    5.2. Forma de interponer las acciones de tutela y despido indirecto
  3. Compatibilidad de la acción de nulidad del despido como subsidiaria de la de tutela laboral
    7. Garantía de indemnidad laboral no es extensiva a acciones ejercidas fuera del ámbito laboral
    8. Acciones de tutela laboral y desafuero sindical pueden acumularse ante el mismo tribunal
    9. Acción de tutela laboral es incompatible con acción de indemnización por lucro cesante
    10. Acciones de tutela laboral y despido injustificado son personalísimas
    11. Es compatible el ejercicio y acumulación de acción de tutela laboral y de único empleador

TERCERA PARTE
TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN A LA INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR Y REPRESALIA DEL EMPLEADOR

  1. Despido luego de denuncia ante Inspección del Trabajo configura Represalia
    2. Despido sin invocarse motivo al día siguiente de la segunda visita inspectiva realizada por la Inspección del trabajo configura represalia
  2. Temporalidad para determinar la represalia
    3.1. La ley no establece un plazo por el cual debe existir represalia y la gestión realizada
    3.2. Tutela laboral por represalia por parte del empleador a reclamo efectuado por la trabajadora ante Inspección del Trabajo. Proximidad
    3.3. Se vulnera garantía de indemnidad al acreditarse que despido acaeció el mismo día y posteriormente a visita inspectiva fiscalizadora de Inspección del Trabajo
    3.4. Represalia. Plazo de catorce días que media entre la fiscalización y el despido
    3.5. Se vulnera garantía de indemnidad por la proximidad temporal de quince días entre solicitud ante Inspección del Trabajo y su desvinculación
    3.6. Transcurridos seis meses de fiscalización y despido no se configura vulneración a indemnidad del trabajador por represalia
    3.7. Hay vulneración de derechos en despido efectuado tres meses después de interposición de acción judicial aduciendo necesidades de la empresa sin acreditarla
  3. Continua renovación de vínculo laboral agrícola, pretensión de ser indemnizado por haber sufrido accidente laboral y desvinculación posterior configura represalia para tutela laboral
    5. Si despido no fue decidido por el empleador en virtud de la demanda deducida por la trabajadora por enfermedad profesional no se configura represalia
    6. Hay vulneración a indemnidad de trabajador al despedirlo por interponer reclamo en Inspección del Trabajo por no pago de horas extra
    7. Hay vulneración de indemnidad al ser despedido con posterioridad a reclamo en inspección por no pago de cotizaciones
    8. Indemnidad. Normativa laboral ampara al trabajador que recurre ante cualquier autoridad, sea para la protección de derechos propios o de terceros
    9. No hay vulneración a indemnidad laboral si no se acredita que despido es consecuencia de denuncia de trabajador
    10. Despido luego de amenaza de trabajador de recurrir a Inspección del Trabajo no es vulneración de garantías fundamentales
    11. Hay vulneración de garantías al despedir a trabajador por necesidades de la empresa sin acreditarlo al haber sido testigo en otra causa
    12. Existe vulneración a garantía de indemnidad si trabajador que es vocero de sindicato es despedido injustificadamente terminado un conflicto judicial
    13. No se configura represalia del empleador por abandono de trabajo sin justificación de grave riesgo para la vida o salud del trabajador
    14. Procede tutela laboral al acreditarse que despido a guardia de seguridad se debió a represalia por reiterados reclamos del trabajador sobre cámaras de seguridad instaladas en garita donde prestaba sus servicios
    15. Represalia de empleador por impedimento de ejercicio de derecho a sala cuna y tramitación defectuosa de licencias médicas
    16. Despido debido a reclamos efectuados por trabajador en busca de una mejora remuneracional conculca garantía fundamental de integridad física y psíquica procediendo tutela laboral

CUARTA PARTE
TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO

  1. Concepto de despido lesivo
  2. Conductas de hostigamiento
    2.1. Procede tutela laboral ya que se acreditaron conductas de hostigamientos que afectaron el desarrollo de su trabajo que también confluyó en su auto despido
    2.2. Se acoge acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido al acreditarse desgaste emocional de trabajador en virtud de duración excesiva de investigación de sumario
    2.3. Procede tutela laboral por vulneración al derecho a la honra y privacidad ya que empleador con ocasión del despido imputó a trabajador de delito contra suya
  3. Simple hecho del despido que no alcanza a vulnerar derechos fundamentales
    3.1. Despido por necesidades de la empresa no vulneró derechos fundamentales. Expresión soez utilizada por uno de los empleados de la empresa no provino de quien tenía la capacidad para decidir el despido
    3.2. Hechos contenidos en carta de despido no pueden constituir vulneración de garantías
    3.3. No hay vulneración de derechos si se despide a trabajador por reestructuración y eliminación de su cargo
    3.4. No procede tutela laboral ya que despido se debió a que trabajador no podía cumplir sus funciones para las cuales había sido contratado al tener suspendida licencia de conducir
  4. Vulneración a derecho a la intimidad con ocasión del despido
    4.1. Despido por relación sentimental de gerente de tienda y empleada configura vulneración a su derecho a la intimidad con ocasión al despido
    4.2. No se configura vulneración al derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones si hechos denunciados se encuentran justificados
  5. Uso de fuerza moral y amenaza para suscribir finiquito
    5.1. Hay vulneración de garantías al obligar por medio de fuerza moral a trabajador a firmar finiquito
    5.2. Hay vulneración de garantías al conminar a trabajadora a renunciar bajo amenaza de despedirla sin pagar indemnizaciones
    5.3. Se vulneran derechos de trabajadores al amenazarlos con llevarlos a la policía si no firman los finiquitos
  6. No hay vulneración de derechos al despedir a trabajadora con licencia que no ha informado a empleador
  7. Despido discriminatorio
    7.1. No hay discriminación a trabajadora contratada a plazo fijo y despedida luego de evaluación según plan de trabajo entregado
    7.2. La sola falta de justificación de despido no es acto de discriminación para tutela laboral
    7.3. Hay vulneración de derechos al despedir a trabajador a causa de enfermedad y disfrazarlo de otra causal
    7.4. Se configura vulneración de derechos a trabajadores que fueron despedidos posteriormente al hecho de haber entregado cartas manifestando disconformidad ante la forma en que empresa exigió examen PCR
    7.5. Se acoge tutela laboral ya que despido se verificó al volver trabajador de accidente denunciado como trayecto
    7.6. Despido de actor fue discriminatorio al excluirlo de área laboral por no aceptar nuevas condiciones de su empleador relativas a sus remuneraciones siendo procedente la tutela laboral
  8. Despido por participación en organizaciones sindicales vulneratorio de garantías
    8.1. Despido de trabajador con fuero sindical vulnera garantía
    8.2. No hay vulneración de derechos al despedir a trabajadora elegida como dirigente sindical con posterioridad
    8.3. Se acoge demanda de tutela laboral al acreditarse indicios de vulneración de garantías basada en discriminación por sindicación perpetrada con ocasión del despido
  9. Despido por vulneración de derechos al imputar delitos
    9.1. Vulneración de derechos en despido por necesidades de la empresa aduciendo hechos como falta de probidad por parte del trabajador
    9.2. Hay vulneración de derechos fundamentales al despedir a trabajadores por robo y publicar sus rostros en las obras donde se desempeñaban
  10. Hay vicio de nulidad si se acoge tutela por hechos acaecidos en vigencia de relación laboral, pero se accionó por hechos ocurridos con ocasión del despido

QUINTA PARTE
TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOSEN RELACIÓN LABORAL

  1. Vulneración de derechos fundamentales al desconocer derecho al descanso anual afectando integridad física y psíquica
    2. Alteración unilateral del contrato mediante la modificación de la modalidad de teletrabajo a presencial. Trabajadora con fuero maternal
    3. Entrega de solo una mascarilla desechable y un par de guantes a trabajador que se desempeña en labores logísticas constituyen vulneración a su derecho a la vida, integridad física y psíquica
    4. Exigir que trabajador que goza de licencia médica preste servicios constituye vulneración de garantías fundamentales
    5. Sólo hecho de tratar de “revoltosas” a trabajadoras no constituye vulneración de garantías
  2. Vulneración de garantías en ámbito educacional
    6.1. Modificación de tareas de trabajadora mientras se investiga denuncia de acoso a alumna no es vulneratorio de sus garantías
    6.2. No hay vulneración de derechos de docente trasladada de establecimiento por motivos de cumplimiento de normativa educacional
    6.3. Hay vulneración de garantías al no renovar contrata de docente por denuncias contra empleador
    6.4. Conflicto entre profesor y sus alumnos no configura hipótesis de tutela de vulneración de garantías
    6.5. Actuaciones realizadas en sumario administrativo a docente no constituyen vulneración de garantías al trabajador
    6.6. No procede tutela laboral ya que decisión de empleador de que trabajador no imparta clases de religión se justifica ya que dicho docente no se encontraba habilitado para ello
  3. Declaración de enfermedad como profesional no constituye vulneración a derecho fundamental de trabajadora per se
    8. Vulneración de derechos de médico al impedir atención a pacientes en box por no proporcionar uno sin causa justificada
    9. Tratos vejatorios y faltas al respeto como antecedentes de vulneración de garantías en relación laboral
    10. No hay vulneración de derechos al cambiar de funciones a trabajadora por errores cometidos en sus funciones anteriores
    11. Empleadora vulnera derechos de trabajadora embarazada al utilizar malos tratos y hostigamiento hacia ella
    12. Hay vulneración de garantías al coaccionar a trabajadora embarazada a renunciar por supuestas irregularidades en sus labores
    13. Hay vulneración de garantías al amonestar a trabajador por inasistencias Inexistentes
    14. Acción de tutela laboral no protege vulneración de derechos acaecida con posterioridad a término de relación laboral
    15. Hay vulneración de garantías al grabar a trabajadora e increparla para que responda cosas acerca de su vida personal
    16. Denuncia de tutela de derechos fundamentales requiere enunciación de motivación de acto discriminatorio
    17. Hay vulneración de derechos si empleador es conocedor de situación de hostigamiento y no toma medidas para proteger a trabajadora víctima
    18. Hay vulneración de derechos si se le rebaja remuneración aisladamente a trabajador y a los demás se les aplica el aumento considerado en normativa respectiva
    19. No hay vulneración de derechos si dependiente alcohólico no asume tratamiento que se le ofrece
    20. No se configura vulneración de garantías fundamentales al cambiar de funciones a trabajador si ello está debidamente fundado
    21. Solicitud de desafuero para término de contrato a plazo fijo no constituye vulneración de derechos
    22. Mantener cámaras de vigilancia y tratar de ladronas a trabajadoras es acto vulneratorio de garantías fundamentales
    23. Instalación de cámaras en lugar de trabajo que no afectan la honra, intimidad o garantía de indemnidad del actor
    24. Procede tutela laboral ya que mensaje enviado por presidente de Instituto en donde se desempañaba el trabajador da cuenta de la intención para afectar la honra de éste
    25. Se configura afectación a la honra ya que petición de renuncia a trabajador trascendió a terceros divulgando así aspectos profesionales
    26. No se vulneran garantías al instar a empleador a otorgar labores similares a anteriores a dirigentes sindicales
    27. Garantía constitucional de libertad de trabajo no dice relación con incumplimiento de obligaciones contractuales
    28. No hay vulneración de derechos de dependiente al procederse a la revisión de computador de trabajo
    29. Estrés laboral y denuncia por falso robo contra trabajador son vulneración de derechos
    30. No procede tutela laboral por cambio de establecimiento de funciones de trabajador
    31. Tutela laboral se extiende a discriminaciones prohibidas por el artículo 19 No 16 de la Constitución y Convenio No 111 OIT. Beneficios diferenciados a trabajadores en actividades similares
    32. Trato discriminatorio por suscripción de contratos a plazo fijo frente a otro grupo de trabajadora contratados a plazo fijo
    33. Si diferencias en remuneración entre hombre y mujer que realizan labores similares son por antigüedad o cualificaciones especiales no hay discriminación
    34. Procede rechazar acción de tutela laboral ya que el no pago de bono al trabajador se justificó por el no cumplimiento de los requisitos y condiciones
    35. No hay vulneración al debido proceso al citar a declarar a trabajadora con licencia médica en el marco de un sumario administrativo
    36. Hay vulneración a la honra al revisar vehículo de trabajador para revisar si sustrajo información o bienes de la oficina
    37. No procede tutela laboral ya que si bien constancia podría resultar indiciaria de agresión física sufrida por parte del empleador esta ser de envergadura
    38. Se configura tutela laboral en virtud de modificación unilateral del contrato de trabajo unida a indicios de hostigamientos
    39. Se configura vulneración a derecho a la honra y salud psíquica por malos tratos por parte de hija de representante legal de la empresa a trabajadora extranjera
    40. Procede tutela laboral por vulneración a la integridad física y psíquica al acreditarse que trabajadora fue expuesta a consumo de sustancias y afectada su indemnidad sexual
    41. Procede tutela laboral al acreditarse indicios suficientes sobre deficientes condiciones mecánicas y de seguridad de ambulancia que debía operar el personal
    42. No procede acoger tutela laboral de demandante ya que si bien presentaba patologías de salud mental aquéllas no pudieron ser conectadas con los hechos de carácter supuestamente vulneratorios denunciados
    43. Tutela laboral por riesgo de vida y salud de trabajadores alcanza a empresa principal en régimen de subcontratación
    44. Procede indemnización laboral y tutela laboral al acreditarse que empleador no mantenía camiones con los que trabajaba la demandante y no cumplía con descansos ni con entrega de elementos de seguridad y protección

SEXTA PARTE
TUTELA LABORAL POR ACOSO LABORAL

  1. Deber del tribunal de analizar conductas constitutivas de acoso sexual laboral aun cuando denunciante lo limite a una garantía específica
    2. Vulneración de derechos al no contemplar reglamento interno procedimiento de tramitación de denuncias de acoso laboral. Vigencia
    3. Demandante sufrió una lesión a su integridad psíquica conformada por padecimientos producto del acoso respecto del cual la empresa infringió su deber de seguridad
    4. No se desprende la existencia de actos de acoso laboral por parte de jefatura limitándose los hechos a cambios de funciones y asignaciones dentro de la repartición
    5. Se acoge acción de tutela considerando la inexistencia de razonabilidad en la conducta de la demandada frente a la denuncia por acoso laboral y discriminación
    6. Procede acoger tutela laboral con ocasión de despido al acreditarse que trabajadora fue objeto de acoso sexual por compañero de trabajo
    7. Corresponde acoger tutela laboral con ocasión de despido al acreditarse que trabajadora fue objeto de acoso sexual por compañero de trabajo
    8. Procede revocar sentencia que acreditó despido vulneratorio de derechos ya que si bien se estableció acoso laboral por parte de compañeros de trabajo empleadora no incurrió en conductas lesivas
    9. Tribunal a quo vulneró principios de la lógica y ponderación probatoria al determinar que solicitud de firmar anexo de contrato de trabajo constituye acoso laboral
    10. Declaración de caducidad de tutela laboral por vulneraciones fundadas en acoso laboral
    11. No se configura vulneración de garantías si ante denuncia de acoso laboral empresa realizó investigación y aplicó amonestación
    12. Episodio de acoso sexual alegado ocurrió fuera del ámbito de dirección del empleador y sin conocimiento de la empresa no configurándose los presupuestos legales del artículo 2 del Código del Trabajo

SÉPTIMA PARTE
INDEMNIZACIONES POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

  1. Indemnizaciones que debe imponer la sentencia en caso de acogerse vulneración de derechos con ocasión del despido
    1.1. Indemnizaciones son fijadas por la ley
    1.2. Indemnización especial que se otorga al acogerse la acción de tutela laboral es de naturaleza punitiva
    1.3. Forma de cálculo de recargo por acogimiento de acción de tutela por vulneración de garantías
    1.4. Fundamentos de la indemnización del daño moral complementaria a las legales por vulneración de derechos con ocasión del despido
    1.5. Indemnización especial del art. 489 del Código del Trabajo procede sólo respecto de empleadora principal
    1.6. Subcontratista está obligado al pago de indemnización derivada de acción de tutela laboral
    1.7. Incompatibilidad de indemnizaciones acciones de tutela y nulidad de despido con aquella derivada de fuero sindical
    1.8. Para cálculo de indemnización por vulneración de derechos sólo se considera la última remuneración
    1.9. Docente que acude al procedimiento de tutela sólo puede percibir la indemnización tarifada reglada en el artículo 489 del Código del Trabajo
    1.10. Determinación de indemnización de daño moral por tutela de garantías es facultad discrecional del tribunal
  2. Indemnización de tutela laboral es compatible con partida indemnizatoria de lucro cesante en separación ilegal de funcionario a contrata
    3. Obligación de remitir la copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo se entiende como parte integrante del fallo

OCTAVA PARTE
TUTELA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

  1. Procedimiento de tutela laboral respecto de funcionarios de la Administración del Estado
    2. Rechaza tutela laboral. Solicitud de renuncia por pérdida de confianza se ajustó a derecho
    3. Improcedencia de acción de tutela laboral para cuestionar lo decidido en sumario administrativo
    4. Vulneraciones a garantías que se encuentran justificadas en incumplimiento de deberes funcionarios no permiten acoger acción de tutela
    5. Se configura vulneración de derechos de funcionario público con ocasión al despido ya que se la separó de sus funciones en consideración a licencias médicas de origen laboral
  2. Tutela laboral por renovaciones de empleo a contrata
    6.1. No se acredita vulneración de derechos de empleada a contrata que no es restituida a labores anteriores vencido plazo de duración en cargo de jefa de servicio
    6.2. No renovación de contrata sin fundamentación exigida por la ley constituye vulneración de derechos
    6.3. Se rechaza acción de tutela laboral considerando que extensión de contratas sucesivas no duraron más de cinco años y que decreto alcaldicio se encontraba fundado
  3. Criterio sospechoso en tutela laboral. Decisión del Administración de traspaso de demandantes de la calidad de honorarios a contrata es insuficiente para configurar acto de discriminación

8.1. No procede tutela laboral al no acreditarse indicio de vulneración de garantía de no discriminación en administración pública por razones políticas
8.2. Procede rechazar acción de tutela laboral con ocasión al despido al no acreditarse que cese de funciones en SERVIU de demandante se debió a razones políticas
8.3. Hay vulneración de derechos fundamentales por despido de trabajador en función de sus tendencias políticas
8.4. Diferencias de ideología política entre administración municipal y funcionario no son indicios de vulneración de derechos
8.5. Hay vulneración de garantías al modificar calificación de sobresaliente a deficiente para desvincular a funcionaria por motivos políticos
8.6. No necesariamente es discriminatorio despido por motivo políticos de persona de direcciones superiores de servicio público
8.7. Es procedente tutela laboral por vulneración con ocasión del despido a no renovación de empleo a contrata por discriminación política
8.8. Hay vulneración de derechos si resolución que pone término anticipado a contrata está fundamentada con hechos falsos
8.9. No hay discriminación en despido de cargo de exclusiva confianza de trabajador a contrata
8.10. No procede tutela laboral por motivos diferentes de los contenidos en resolución que pone término a contrata

  1. No hay vulneración de derechos si decisión de no renovar contrata fue tomada con anterioridad a interposición de denuncia de tutela laboral
    10. No hay vulneración de garantías por despido de trabajadora a contrata con posterioridad a sumario que la sancionó por falta de probidad administrativa
    11. No hay vulneración de garantías al terminar anticipadamente contrata por desempeño deficiente
    12. Hay vulneración de garantías al poner término anticipado a contrata de funcionario que se encuentra con licencia médica
    13. Atrasos permanentes por parte de empleada pública justifican la no renovación de su contrata y no hay vulneración de derechos
    14. No hay vulneración de garantías de funcionario de alta dirección pública al que se le solicita renuncia voluntaria
    15. Existe vulneración de derechos al tratar a funcionario como responsable de hechos imputados en sumario administrativo sin que éste haya finalizado aún
    16. No hay discriminación en despido efectuado luego de investigación sumaria a funcionaria de Ministerio Público
    17. Director de hospital autogestionado no tiene legitimidad pasiva en acción de tutela por vulneración de garantías
    18. No hay vulneración de derechos en decreto alcaldicio que ordena derivar a personal administrativo a otro centro
    19. Dichos de alcalde de recontratar a docente cuyo período finaliza no son vulneratorios de derechos
  2. Aplicación de normas sobre tutela laboral a funcionarios de fuerzas armadas y de orden
    20.1. Normas de tutela laboral de Código del Trabajo son aplicables a funcionarios de Fuerzas Armadas y Carabineros
    20.2. No hay vulneración de derechos al no trasladar a funcionaria policial si ya había sido dada de alta médica
    20.3. Tutela laboral debe deducirse después de procedimiento administrativo correspondiente a personal de ejército dado de baja por calificaciones
    20.4. Dar de baja a funcionario de fuerzas armadas que está en lista 1 de calificación es acto discriminatorio
    20.5. No se configura vulneración de derechos fundamentales al sancionarse a funcionario PDI con sanción de ‘permanencia en el cuartel’
  3. Tutela laboral funcionarios públicos. No procede pago de pago de indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio con su respectivo recargo

NOVENA PARTE
PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL

  1. Legitimado activo y pasivo
  2. Inspección del trabajo no es el único legitimado activo en la acción de tutela laboral
    2. Acción de tutela laboral debe ser interpuesta contra quien se reclama ha cometido la infracción y no contra terceros que no son parte de la causa
    3. Municipalidad carece de legitimación pasiva en acción de tutela contra Corporación Municipal para el Desarrollo Social
    4. Se acoge excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por Servicio de Salud respecto a demanda de tutela laboral ya que denunciante trabajaba para COSAM dependiente de Corporación Municipal
  3. Competencia
  4. Juzgados laborales son competentes para conocer de tutela laboral interpuesta por funcionario público
    2. Tribunales laborales tienen competencia para conocer de acción de tutela de garantías derivada de incumplimiento de mediación
    3. Funcionarios diplomáticos pueden presentar acción por tutela laboral en tribunales siendo estos competentes para su conocimiento
    4. Tribunales laborales son competentes para conocer acción de tutela intentada por funcionaria del Ministerio Público
    5. Tribunales laborales son competentes para conocer de acción de tutela laboral interpuesta por funcionarios de Fuerzas Armadas
    6. Juzgados laborales son competentes para conocer tutela laboral interpuesta por ex funcionario de policía de investigaciones
    7. Tribunales laborales tienen competencia para conocer de acciones de tutela laboral interpuestas por funcionarios públicos contratados a honorarios

III. Admisibilidad de la tutela

  1. Admisibilidad de tutela no significa que denunciante deba acreditar todos y cada uno de los hechos que considera vulneratorios de derechos fundamentales para que sea admisible
    2. Alcance de artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo para efectos de declarar caducidad de denuncia de tutela laboral
    3. En denuncia de tutela laboral no es requisito de admisibilidad acompañar todos los medios probatorios
  2. Excepción de finiquito en el ejercicio de la denuncia de tutela
    4.1. Alcance de poder liberatorio del liberatorio del finiquito si trabajador hace expresa renuncia a acción por vulneración de derechos fundamentales
    4.2. Si el finiquito no contiene mención expresa a acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales no tiene poder liberatorio respecto del ejercicio de dicha acción
    4.3. Indicaciones acerca de respeto íntegro de empleador a todos sus derechos en finiquito puede asimilarse a renuncia a accionar de tutela laboral
  3. Medidas cautelares
    V. Carga de la prueba, indicios y prueba aliviada
  4. Sentido y alcance del artículo 493 del Código del Trabajo
    2. Regla de artículo 493 involucra normas de valoración redistribución de la carga de la prueba
    3. Regla de alteración probatoria exige, a lo menos, dos indicios suficientes
    4. Un solo indicio no hace procedente tutela laboral
    5. No hay razón legal que permita dejar de aplicar la norma del artículo 493 cuando se trata del procedimiento de tutela por causa de despido por infracción a garantía de indemnidad
    6. Tutela laboral. No se requiere en el análisis de los indicios una convicción preliminar de absoluta certeza
    7. Actos de hostigamiento que terminan en licencia médica de trabajadora y que continúan estando vigente ella son indicios de vulneración de garantías
    8. Actos puntuales reclamados por trabajadores y que fueron parte de sumario que terminó en sobreseimiento no constituyen indicios de vulneración de garantías
    9. Corresponde a denunciante acreditar existencia de conductas que vulneran sus garantías
    10. Corresponde a empleador acreditar que hechos alegados no son constitutivos de vulneración de garantías
  5. Valoración de la prueba
  6. Informe psicológico no es suficiente para acreditar vulneración a derecho a integridad psíquica
    2. Testigos de oídas de la propia trabajadora no son suficientes para acreditar vulneración de derechos con ocasión de despido
    3. Dos testigos no acreditan padecimientos psíquicos derivados de despido de trabajadora
    4. Vulneración a principio de no contradicción y acreditación de presupuestos de tutela laboral5. Vulneración a sana crítica al acoger demanda de tutela laboral estando acreditada justificación de despido
    6. No procede exclusión de grabaciones realizadas sin consentimiento del demandante. Equilibrio procesal en tutela por vulneración de garantías

VII. Debido proceso en procedimiento de tutela

  1. Hay inobservancia al debido proceso al no dictar sentencia en acción de tutela de garantías por haber sido revocada resolución administrativa que ponía término a relación laboral
    2. No se vulnera debido proceso al efectuar audiencia preparatoria de causa de tutela laboral por videoconferencia
    3. Infracción al debido proceso al analizar conjuntamente demandas de tutela y de despido injustificado interpuestas correctamente
    4. Sustitución de procedimientos por juez laboral al declarar caducidad de acción de tutela vulnera el debido proceso
    5. Es contrario al debido proceso dictar sentencia en audiencia preparatoria por no haberse contestado la demanda
    6. Declarar caducidad de acción de tutela laboral basado en hechos no contenidos en el proceso es dictación de resolución con falta o abuso grave

DÉCIMA PARTE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE GARANTÍA LABORAL

  1. Plazo de caducidad de acción de tutela laboral se cuenta desde hechos que se imputan como vulneratorios
    2. Al presentarse denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido cómputo de la caducidad debe efectuarse a partir de la terminación de la relación laboral
    3. Se debe aplicar plazo de caducidad de tutela laboral con ocasión del despido a pesar de que en los hechos demandante haya relatado hechos vulneratorios ocurridos durante la vigencia del contrato
    4. Interposición de demanda constituye requerimiento judicial que interrumpe plazo de caducidad de tutela laboral
    5. Se produce interrupción de caducidad laboral aun cuando demanda haya sido presentada ante tribunal incompetente
    6. Plazo de interposición de tutela laboral habiendo orden de no innovar en recurso de protección por término de contrata
    7. Cómputo de plazo de caducidad de acción de tutela laboral con ocasión de despido indirecto
  2. Suspensión del plazo para interponer acción de tutela
    8.1. No se configura caducidad de denuncia de tutela laboral si se suspendió el plazo por reclamo ante Inspección del Trabajo
    8.2. Suspensión de plazo de caducidad laboral de denuncia de tutela De garantías. Funcionario a contrata. Reclamo ante Contraloría
    8.3. Reclamo administrativo suspende plazo de caducidad de acción de tutela de funcionario público
  3. Caduca acción de tutela si hechos alegados como vulneratorios ocurrieron con anterioridad a 60 días de presentada aquella
    10. Acción de tutela puede deducirse desde vulneración de derechos sin necesidad de esperar fiscalización de Inspección del Trabajo
    11. Efecto interruptivo de la caducidad de la acción de tutela con ocasión del despido y en subsidio por despido indebido debido a medida prejudicial de carácter probatorio
    12. Demanda laboral no caduca por el transcurso del plazo de diez días contemplado para medidas precautorias del art. 444 inciso 4 del Código del Trabajo
    13. Caducidad laboral. Resulta improcedente separar acción de tutela de derechos fundamentales y de indemnización por daño moral de aquella de declaración de existencia de relación laboral
    14. Caducidad laboral. Traspaso de relación laboral

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Description

La Tutela de Garantía Laboral ha ido evolucionando según los diversos criterios jurisprudenciales que surgen de la Cuarta Sala de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Este libro es el resultado de una investigación que implicó la recopilación, seguimiento y análisis de las tendencias de la jurisprudencia de los últimos 15 años de la tutela laboral, identificando las principales casuísticas y soluciones judiciales.

El libro se divide en diez partes que abordan: marco normativo; la compatibilidad de denuncia de tutela laboral con otras acciones laborales; la tutela laboral por vulneración a la indemnidad y represalia del empleador; la tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido; la tutela laboral por vulneración de derechos en relación laboral; la tutela laboral por acoso laboral y sexual; el procedimiento de tutela laboral; las indemnizaciones por vulneración de derechos; la tutela de los funcionarios públicos y la caducidad de la acción.

Respecto de cada uno de los acápites de este trabajo, se describen los criterios decisionales de la sentencia con cita a la Corte, fecha y número de rol de ingreso al tribunal.

Las sentencias han sido seleccionadas de la base jurisprudencial I-Jurídica y el proceso de análisis y seguimiento ha sido realizado por el autor para esta edición.

PRIMERA PARTE MARCO NORMATIVO

  1. Ámbito de aplicación 2. Vulneración de derechos 3. Legitimados activos 4. Plazo de caducidad de la denuncia 5. Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido 6. Tramitación 7. Prueba aliviada 8. Sentencia

SEGUNDA PARTE COMPATIBILIDAD DE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL CON OTRAS ACCIONES LABORALES

  1. Interposición conjuntamente de acciones de tutela laboral y de cobro de prestaciones laborales 2. Acción de tutela acaecida con motivo de despido es compatible conjuntamente con otras de igual naturaleza laboral salvo que se trate despido injustificado en donde debe ser subsidiaria 3. ¿Si acción de despido injustificado se interpone conjuntamente con acción de tutela laboral la primera se entiende renunciada? 4. Acogimiento de acción subsidiaria de despido injustificado hace desaparecer perjuicio de acción de tutela laboral interpuesta de forma principal
  2. ¿Es compatible acción de tutela de garantías con ocasión del despido con la acción por despido indirecto? 5.1. Evolución jurisprudencial 5.2. Forma de interponer las acciones de tutela y despido indirecto
  3. Compatibilidad de la acción de nulidad del despido como subsidiaria de la de tutela laboral 7. Garantía de indemnidad laboral no es extensiva a acciones ejercidas fuera del ámbito laboral 8. Acciones de tutela laboral y desafuero sindical pueden acumularse ante el mismo tribunal 9. Acción de tutela laboral es incompatible con acción de indemnización por lucro cesante 10. Acciones de tutela laboral y despido injustificado son personalísimas 11. Es compatible el ejercicio y acumulación de acción de tutela laboral y de único empleador

TERCERA PARTE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN A LA INDEMNIDAD DEL TRABAJADOR Y REPRESALIA DEL EMPLEADOR

  1. Despido luego de denuncia ante Inspección del Trabajo configura Represalia 2. Despido sin invocarse motivo al día siguiente de la segunda visita inspectiva realizada por la Inspección del trabajo configura represalia
  2. Temporalidad para determinar la represalia 3.1. La ley no establece un plazo por el cual debe existir represalia y la gestión realizada 3.2. Tutela laboral por represalia por parte del empleador a reclamo efectuado por la trabajadora ante Inspección del Trabajo. Proximidad 3.3. Se vulnera garantía de indemnidad al acreditarse que despido acaeció el mismo día y posteriormente a visita inspectiva fiscalizadora de Inspección del Trabajo 3.4. Represalia. Plazo de catorce días que media entre la fiscalización y el despido 3.5. Se vulnera garantía de indemnidad por la proximidad temporal de quince días entre solicitud ante Inspección del Trabajo y su desvinculación 3.6. Transcurridos seis meses de fiscalización y despido no se configura vulneración a indemnidad del trabajador por represalia 3.7. Hay vulneración de derechos en despido efectuado tres meses después de interposición de acción judicial aduciendo necesidades de la empresa sin acreditarla
  3. Continua renovación de vínculo laboral agrícola, pretensión de ser indemnizado por haber sufrido accidente laboral y desvinculación posterior configura represalia para tutela laboral 5. Si despido no fue decidido por el empleador en virtud de la demanda deducida por la trabajadora por enfermedad profesional no se configura represalia 6. Hay vulneración a indemnidad de trabajador al despedirlo por interponer reclamo en Inspección del Trabajo por no pago de horas extra 7. Hay vulneración de indemnidad al ser despedido con posterioridad a reclamo en inspección por no pago de cotizaciones 8. Indemnidad. Normativa laboral ampara al trabajador que recurre ante cualquier autoridad, sea para la protección de derechos propios o de terceros 9. No hay vulneración a indemnidad laboral si no se acredita que despido es consecuencia de denuncia de trabajador 10. Despido luego de amenaza de trabajador de recurrir a Inspección del Trabajo no es vulneración de garantías fundamentales 11. Hay vulneración de garantías al despedir a trabajador por necesidades de la empresa sin acreditarlo al haber sido testigo en otra causa 12. Existe vulneración a garantía de indemnidad si trabajador que es vocero de sindicato es despedido injustificadamente terminado un conflicto judicial 13. No se configura represalia del empleador por abandono de trabajo sin justificación de grave riesgo para la vida o salud del trabajador 14. Procede tutela laboral al acreditarse que despido a guardia de seguridad se debió a represalia por reiterados reclamos del trabajador sobre cámaras de seguridad instaladas en garita donde prestaba sus servicios 15. Represalia de empleador por impedimento de ejercicio de derecho a sala cuna y tramitación defectuosa de licencias médicas 16. Despido debido a reclamos efectuados por trabajador en busca de una mejora remuneracional conculca garantía fundamental de integridad física y psíquica procediendo tutela laboral

CUARTA PARTE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO

  1. Concepto de despido lesivo
  2. Conductas de hostigamiento 2.1. Procede tutela laboral ya que se acreditaron conductas de hostigamientos que afectaron el desarrollo de su trabajo que también confluyó en su auto despido 2.2. Se acoge acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido al acreditarse desgaste emocional de trabajador en virtud de duración excesiva de investigación de sumario 2.3. Procede tutela laboral por vulneración al derecho a la honra y privacidad ya que empleador con ocasión del despido imputó a trabajador de delito contra suya
  3. Simple hecho del despido que no alcanza a vulnerar derechos fundamentales 3.1. Despido por necesidades de la empresa no vulneró derechos fundamentales. Expresión soez utilizada por uno de los empleados de la empresa no provino de quien tenía la capacidad para decidir el despido 3.2. Hechos contenidos en carta de despido no pueden constituir vulneración de garantías 3.3. No hay vulneración de derechos si se despide a trabajador por reestructuración y eliminación de su cargo 3.4. No procede tutela laboral ya que despido se debió a que trabajador no podía cumplir sus funciones para las cuales había sido contratado al tener suspendida licencia de conducir
  4. Vulneración a derecho a la intimidad con ocasión del despido 4.1. Despido por relación sentimental de gerente de tienda y empleada configura vulneración a su derecho a la intimidad con ocasión al despido 4.2. No se configura vulneración al derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones si hechos denunciados se encuentran justificados
  5. Uso de fuerza moral y amenaza para suscribir finiquito 5.1. Hay vulneración de garantías al obligar por medio de fuerza moral a trabajador a firmar finiquito 5.2. Hay vulneración de garantías al conminar a trabajadora a renunciar bajo amenaza de despedirla sin pagar indemnizaciones 5.3. Se vulneran derechos de trabajadores al amenazarlos con llevarlos a la policía si no firman los finiquitos
  6. No hay vulneración de derechos al despedir a trabajadora con licencia que no ha informado a empleador
  7. Despido discriminatorio 7.1. No hay discriminación a trabajadora contratada a plazo fijo y despedida luego de evaluación según plan de trabajo entregado 7.2. La sola falta de justificación de despido no es acto de discriminación para tutela laboral 7.3. Hay vulneración de derechos al despedir a trabajador a causa de enfermedad y disfrazarlo de otra causal 7.4. Se configura vulneración de derechos a trabajadores que fueron despedidos posteriormente al hecho de haber entregado cartas manifestando disconformidad ante la forma en que empresa exigió examen PCR 7.5. Se acoge tutela laboral ya que despido se verificó al volver trabajador de accidente denunciado como trayecto 7.6. Despido de actor fue discriminatorio al excluirlo de área laboral por no aceptar nuevas condiciones de su empleador relativas a sus remuneraciones siendo procedente la tutela laboral
  8. Despido por participación en organizaciones sindicales vulneratorio de garantías 8.1. Despido de trabajador con fuero sindical vulnera garantía 8.2. No hay vulneración de derechos al despedir a trabajadora elegida como dirigente sindical con posterioridad 8.3. Se acoge demanda de tutela laboral al acreditarse indicios de vulneración de garantías basada en discriminación por sindicación perpetrada con ocasión del despido
  9. Despido por vulneración de derechos al imputar delitos 9.1. Vulneración de derechos en despido por necesidades de la empresa aduciendo hechos como falta de probidad por parte del trabajador 9.2. Hay vulneración de derechos fundamentales al despedir a trabajadores por robo y publicar sus rostros en las obras donde se desempeñaban
  10. Hay vicio de nulidad si se acoge tutela por hechos acaecidos en vigencia de relación laboral, pero se accionó por hechos ocurridos con ocasión del despido

QUINTA PARTE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOSEN RELACIÓN LABORAL

  1. Vulneración de derechos fundamentales al desconocer derecho al descanso anual afectando integridad física y psíquica 2. Alteración unilateral del contrato mediante la modificación de la modalidad de teletrabajo a presencial. Trabajadora con fuero maternal 3. Entrega de solo una mascarilla desechable y un par de guantes a trabajador que se desempeña en labores logísticas constituyen vulneración a su derecho a la vida, integridad física y psíquica 4. Exigir que trabajador que goza de licencia médica preste servicios constituye vulneración de garantías fundamentales 5. Sólo hecho de tratar de “revoltosas” a trabajadoras no constituye vulneración de garantías
  2. Vulneración de garantías en ámbito educacional 6.1. Modificación de tareas de trabajadora mientras se investiga denuncia de acoso a alumna no es vulneratorio de sus garantías 6.2. No hay vulneración de derechos de docente trasladada de establecimiento por motivos de cumplimiento de normativa educacional 6.3. Hay vulneración de garantías al no renovar contrata de docente por denuncias contra empleador 6.4. Conflicto entre profesor y sus alumnos no configura hipótesis de tutela de vulneración de garantías 6.5. Actuaciones realizadas en sumario administrativo a docente no constituyen vulneración de garantías al trabajador 6.6. No procede tutela laboral ya que decisión de empleador de que trabajador no imparta clases de religión se justifica ya que dicho docente no se encontraba habilitado para ello
  3. Declaración de enfermedad como profesional no constituye vulneración a derecho fundamental de trabajadora per se 8. Vulneración de derechos de médico al impedir atención a pacientes en box por no proporcionar uno sin causa justificada 9. Tratos vejatorios y faltas al respeto como antecedentes de vulneración de garantías en relación laboral 10. No hay vulneración de derechos al cambiar de funciones a trabajadora por errores cometidos en sus funciones anteriores 11. Empleadora vulnera derechos de trabajadora embarazada al utilizar malos tratos y hostigamiento hacia ella 12. Hay vulneración de garantías al coaccionar a trabajadora embarazada a renunciar por supuestas irregularidades en sus labores 13. Hay vulneración de garantías al amonestar a trabajador por inasistencias Inexistentes 14. Acción de tutela laboral no protege vulneración de derechos acaecida con posterioridad a término de relación laboral 15. Hay vulneración de garantías al grabar a trabajadora e increparla para que responda cosas acerca de su vida personal 16. Denuncia de tutela de derechos fundamentales requiere enunciación de motivación de acto discriminatorio 17. Hay vulneración de derechos si empleador es conocedor de situación de hostigamiento y no toma medidas para proteger a trabajadora víctima 18. Hay vulneración de derechos si se le rebaja remuneración aisladamente a trabajador y a los demás se les aplica el aumento considerado en normativa respectiva 19. No hay vulneración de derechos si dependiente alcohólico no asume tratamiento que se le ofrece 20. No se configura vulneración de garantías fundamentales al cambiar de funciones a trabajador si ello está debidamente fundado 21. Solicitud de desafuero para término de contrato a plazo fijo no constituye vulneración de derechos 22. Mantener cámaras de vigilancia y tratar de ladronas a trabajadoras es acto vulneratorio de garantías fundamentales 23. Instalación de cámaras en lugar de trabajo que no afectan la honra, intimidad o garantía de indemnidad del actor 24. Procede tutela laboral ya que mensaje enviado por presidente de Instituto en donde se desempañaba el trabajador da cuenta de la intención para afectar la honra de éste 25. Se configura afectación a la honra ya que petición de renuncia a trabajador trascendió a terceros divulgando así aspectos profesionales 26. No se vulneran garantías al instar a empleador a otorgar labores similares a anteriores a dirigentes sindicales 27. Garantía constitucional de libertad de trabajo no dice relación con incumplimiento de obligaciones contractuales 28. No hay vulneración de derechos de dependiente al procederse a la revisión de computador de trabajo 29. Estrés laboral y denuncia por falso robo contra trabajador son vulneración de derechos 30. No procede tutela laboral por cambio de establecimiento de funciones de trabajador 31. Tutela laboral se extiende a discriminaciones prohibidas por el artículo 19 No 16 de la Constitución y Convenio No 111 OIT. Beneficios diferenciados a trabajadores en actividades similares 32. Trato discriminatorio por suscripción de contratos a plazo fijo frente a otro grupo de trabajadora contratados a plazo fijo 33. Si diferencias en remuneración entre hombre y mujer que realizan labores similares son por antigüedad o cualificaciones especiales no hay discriminación 34. Procede rechazar acción de tutela laboral ya que el no pago de bono al trabajador se justificó por el no cumplimiento de los requisitos y condiciones 35. No hay vulneración al debido proceso al citar a declarar a trabajadora con licencia médica en el marco de un sumario administrativo 36. Hay vulneración a la honra al revisar vehículo de trabajador para revisar si sustrajo información o bienes de la oficina 37. No procede tutela laboral ya que si bien constancia podría resultar indiciaria de agresión física sufrida por parte del empleador esta ser de envergadura 38. Se configura tutela laboral en virtud de modificación unilateral del contrato de trabajo unida a indicios de hostigamientos 39. Se configura vulneración a derecho a la honra y salud psíquica por malos tratos por parte de hija de representante legal de la empresa a trabajadora extranjera 40. Procede tutela laboral por vulneración a la integridad física y psíquica al acreditarse que trabajadora fue expuesta a consumo de sustancias y afectada su indemnidad sexual 41. Procede tutela laboral al acreditarse indicios suficientes sobre deficientes condiciones mecánicas y de seguridad de ambulancia que debía operar el personal 42. No procede acoger tutela laboral de demandante ya que si bien presentaba patologías de salud mental aquéllas no pudieron ser conectadas con los hechos de carácter supuestamente vulneratorios denunciados 43. Tutela laboral por riesgo de vida y salud de trabajadores alcanza a empresa principal en régimen de subcontratación 44. Procede indemnización laboral y tutela laboral al acreditarse que empleador no mantenía camiones con los que trabajaba la demandante y no cumplía con descansos ni con entrega de elementos de seguridad y protección

SEXTA PARTE TUTELA LABORAL POR ACOSO LABORAL

  1. Deber del tribunal de analizar conductas constitutivas de acoso sexual laboral aun cuando denunciante lo limite a una garantía específica 2. Vulneración de derechos al no contemplar reglamento interno procedimiento de tramitación de denuncias de acoso laboral. Vigencia 3. Demandante sufrió una lesión a su integridad psíquica conformada por padecimientos producto del acoso respecto del cual la empresa infringió su deber de seguridad 4. No se desprende la existencia de actos de acoso laboral por parte de jefatura limitándose los hechos a cambios de funciones y asignaciones dentro de la repartición 5. Se acoge acción de tutela considerando la inexistencia de razonabilidad en la conducta de la demandada frente a la denuncia por acoso laboral y discriminación 6. Procede acoger tutela laboral con ocasión de despido al acreditarse que trabajadora fue objeto de acoso sexual por compañero de trabajo 7. Corresponde acoger tutela laboral con ocasión de despido al acreditarse que trabajadora fue objeto de acoso sexual por compañero de trabajo 8. Procede revocar sentencia que acreditó despido vulneratorio de derechos ya que si bien se estableció acoso laboral por parte de compañeros de trabajo empleadora no incurrió en conductas lesivas 9. Tribunal a quo vulneró principios de la lógica y ponderación probatoria al determinar que solicitud de firmar anexo de contrato de trabajo constituye acoso laboral 10. Declaración de caducidad de tutela laboral por vulneraciones fundadas en acoso laboral 11. No se configura vulneración de garantías si ante denuncia de acoso laboral empresa realizó investigación y aplicó amonestación 12. Episodio de acoso sexual alegado ocurrió fuera del ámbito de dirección del empleador y sin conocimiento de la empresa no configurándose los presupuestos legales del artículo 2 del Código del Trabajo

SÉPTIMA PARTE INDEMNIZACIONES POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

  1. Indemnizaciones que debe imponer la sentencia en caso de acogerse vulneración de derechos con ocasión del despido 1.1. Indemnizaciones son fijadas por la ley 1.2. Indemnización especial que se otorga al acogerse la acción de tutela laboral es de naturaleza punitiva 1.3. Forma de cálculo de recargo por acogimiento de acción de tutela por vulneración de garantías 1.4. Fundamentos de la indemnización del daño moral complementaria a las legales por vulneración de derechos con ocasión del despido 1.5. Indemnización especial del art. 489 del Código del Trabajo procede sólo respecto de empleadora principal 1.6. Subcontratista está obligado al pago de indemnización derivada de acción de tutela laboral 1.7. Incompatibilidad de indemnizaciones acciones de tutela y nulidad de despido con aquella derivada de fuero sindical 1.8. Para cálculo de indemnización por vulneración de derechos sólo se considera la última remuneración 1.9. Docente que acude al procedimiento de tutela sólo puede percibir la indemnización tarifada reglada en el artículo 489 del Código del Trabajo 1.10. Determinación de indemnización de daño moral por tutela de garantías es facultad discrecional del tribunal
  2. Indemnización de tutela laboral es compatible con partida indemnizatoria de lucro cesante en separación ilegal de funcionario a contrata 3. Obligación de remitir la copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo se entiende como parte integrante del fallo

OCTAVA PARTE TUTELA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

  1. Procedimiento de tutela laboral respecto de funcionarios de la Administración del Estado 2. Rechaza tutela laboral. Solicitud de renuncia por pérdida de confianza se ajustó a derecho 3. Improcedencia de acción de tutela laboral para cuestionar lo decidido en sumario administrativo 4. Vulneraciones a garantías que se encuentran justificadas en incumplimiento de deberes funcionarios no permiten acoger acción de tutela 5. Se configura vulneración de derechos de funcionario público con ocasión al despido ya que se la separó de sus funciones en consideración a licencias médicas de origen laboral
  2. Tutela laboral por renovaciones de empleo a contrata 6.1. No se acredita vulneración de derechos de empleada a contrata que no es restituida a labores anteriores vencido plazo de duración en cargo de jefa de servicio 6.2. No renovación de contrata sin fundamentación exigida por la ley constituye vulneración de derechos 6.3. Se rechaza acción de tutela laboral considerando que extensión de contratas sucesivas no duraron más de cinco años y que decreto alcaldicio se encontraba fundado
  3. Criterio sospechoso en tutela laboral. Decisión del Administración de traspaso de demandantes de la calidad de honorarios a contrata es insuficiente para configurar acto de discriminación

8.1. No procede tutela laboral al no acreditarse indicio de vulneración de garantía de no discriminación en administración pública por razones políticas 8.2. Procede rechazar acción de tutela laboral con ocasión al despido al no acreditarse que cese de funciones en SERVIU de demandante se debió a razones políticas 8.3. Hay vulneración de derechos fundamentales por despido de trabajador en función de sus tendencias políticas 8.4. Diferencias de ideología política entre administración municipal y funcionario no son indicios de vulneración de derechos 8.5. Hay vulneración de garantías al modificar calificación de sobresaliente a deficiente para desvincular a funcionaria por motivos políticos 8.6. No necesariamente es discriminatorio despido por motivo políticos de persona de direcciones superiores de servicio público 8.7. Es procedente tutela laboral por vulneración con ocasión del despido a no renovación de empleo a contrata por discriminación política 8.8. Hay vulneración de derechos si resolución que pone término anticipado a contrata está fundamentada con hechos falsos 8.9. No hay discriminación en despido de cargo de exclusiva confianza de trabajador a contrata 8.10. No procede tutela laboral por motivos diferentes de los contenidos en resolución que pone término a contrata

  1. No hay vulneración de derechos si decisión de no renovar contrata fue tomada con anterioridad a interposición de denuncia de tutela laboral 10. No hay vulneración de garantías por despido de trabajadora a contrata con posterioridad a sumario que la sancionó por falta de probidad administrativa 11. No hay vulneración de garantías al terminar anticipadamente contrata por desempeño deficiente 12. Hay vulneración de garantías al poner término anticipado a contrata de funcionario que se encuentra con licencia médica 13. Atrasos permanentes por parte de empleada pública justifican la no renovación de su contrata y no hay vulneración de derechos 14. No hay vulneración de garantías de funcionario de alta dirección pública al que se le solicita renuncia voluntaria 15. Existe vulneración de derechos al tratar a funcionario como responsable de hechos imputados en sumario administrativo sin que éste haya finalizado aún 16. No hay discriminación en despido efectuado luego de investigación sumaria a funcionaria de Ministerio Público 17. Director de hospital autogestionado no tiene legitimidad pasiva en acción de tutela por vulneración de garantías 18. No hay vulneración de derechos en decreto alcaldicio que ordena derivar a personal administrativo a otro centro 19. Dichos de alcalde de recontratar a docente cuyo período finaliza no son vulneratorios de derechos
  2. Aplicación de normas sobre tutela laboral a funcionarios de fuerzas armadas y de orden 20.1. Normas de tutela laboral de Código del Trabajo son aplicables a funcionarios de Fuerzas Armadas y Carabineros 20.2. No hay vulneración de derechos al no trasladar a funcionaria policial si ya había sido dada de alta médica 20.3. Tutela laboral debe deducirse después de procedimiento administrativo correspondiente a personal de ejército dado de baja por calificaciones 20.4. Dar de baja a funcionario de fuerzas armadas que está en lista 1 de calificación es acto discriminatorio 20.5. No se configura vulneración de derechos fundamentales al sancionarse a funcionario PDI con sanción de ‘permanencia en el cuartel’
  3. Tutela laboral funcionarios públicos. No procede pago de pago de indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio con su respectivo recargo

NOVENA PARTE PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL

  1. Legitimado activo y pasivo
  2. Inspección del trabajo no es el único legitimado activo en la acción de tutela laboral 2. Acción de tutela laboral debe ser interpuesta contra quien se reclama ha cometido la infracción y no contra terceros que no son parte de la causa 3. Municipalidad carece de legitimación pasiva en acción de tutela contra Corporación Municipal para el Desarrollo Social 4. Se acoge excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por Servicio de Salud respecto a demanda de tutela laboral ya que denunciante trabajaba para COSAM dependiente de Corporación Municipal
  3. Competencia
  4. Juzgados laborales son competentes para conocer de tutela laboral interpuesta por funcionario público 2. Tribunales laborales tienen competencia para conocer de acción de tutela de garantías derivada de incumplimiento de mediación 3. Funcionarios diplomáticos pueden presentar acción por tutela laboral en tribunales siendo estos competentes para su conocimiento 4. Tribunales laborales son competentes para conocer acción de tutela intentada por funcionaria del Ministerio Público 5. Tribunales laborales son competentes para conocer de acción de tutela laboral interpuesta por funcionarios de Fuerzas Armadas 6. Juzgados laborales son competentes para conocer tutela laboral interpuesta por ex funcionario de policía de investigaciones 7. Tribunales laborales tienen competencia para conocer de acciones de tutela laboral interpuestas por funcionarios públicos contratados a honorarios

III. Admisibilidad de la tutela

  1. Admisibilidad de tutela no significa que denunciante deba acreditar todos y cada uno de los hechos que considera vulneratorios de derechos fundamentales para que sea admisible 2. Alcance de artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo para efectos de declarar caducidad de denuncia de tutela laboral 3. En denuncia de tutela laboral no es requisito de admisibilidad acompañar todos los medios probatorios
  2. Excepción de finiquito en el ejercicio de la denuncia de tutela 4.1. Alcance de poder liberatorio del liberatorio del finiquito si trabajador hace expresa renuncia a acción por vulneración de derechos fundamentales 4.2. Si el finiquito no contiene mención expresa a acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales no tiene poder liberatorio respecto del ejercicio de dicha acción 4.3. Indicaciones acerca de respeto íntegro de empleador a todos sus derechos en finiquito puede asimilarse a renuncia a accionar de tutela laboral
  3. Medidas cautelares V. Carga de la prueba, indicios y prueba aliviada
  4. Sentido y alcance del artículo 493 del Código del Trabajo 2. Regla de artículo 493 involucra normas de valoración redistribución de la carga de la prueba 3. Regla de alteración probatoria exige, a lo menos, dos indicios suficientes 4. Un solo indicio no hace procedente tutela laboral 5. No hay razón legal que permita dejar de aplicar la norma del artículo 493 cuando se trata del procedimiento de tutela por causa de despido por infracción a garantía de indemnidad 6. Tutela laboral. No se requiere en el análisis de los indicios una convicción preliminar de absoluta certeza 7. Actos de hostigamiento que terminan en licencia médica de trabajadora y que continúan estando vigente ella son indicios de vulneración de garantías 8. Actos puntuales reclamados por trabajadores y que fueron parte de sumario que terminó en sobreseimiento no constituyen indicios de vulneración de garantías 9. Corresponde a denunciante acreditar existencia de conductas que vulneran sus garantías 10. Corresponde a empleador acreditar que hechos alegados no son constitutivos de vulneración de garantías
  5. Valoración de la prueba
  6. Informe psicológico no es suficiente para acreditar vulneración a derecho a integridad psíquica 2. Testigos de oídas de la propia trabajadora no son suficientes para acreditar vulneración de derechos con ocasión de despido 3. Dos testigos no acreditan padecimientos psíquicos derivados de despido de trabajadora 4. Vulneración a principio de no contradicción y acreditación de presupuestos de tutela laboral5. Vulneración a sana crítica al acoger demanda de tutela laboral estando acreditada justificación de despido 6. No procede exclusión de grabaciones realizadas sin consentimiento del demandante. Equilibrio procesal en tutela por vulneración de garantías

VII. Debido proceso en procedimiento de tutela

  1. Hay inobservancia al debido proceso al no dictar sentencia en acción de tutela de garantías por haber sido revocada resolución administrativa que ponía término a relación laboral 2. No se vulnera debido proceso al efectuar audiencia preparatoria de causa de tutela laboral por videoconferencia 3. Infracción al debido proceso al analizar conjuntamente demandas de tutela y de despido injustificado interpuestas correctamente 4. Sustitución de procedimientos por juez laboral al declarar caducidad de acción de tutela vulnera el debido proceso 5. Es contrario al debido proceso dictar sentencia en audiencia preparatoria por no haberse contestado la demanda 6. Declarar caducidad de acción de tutela laboral basado en hechos no contenidos en el proceso es dictación de resolución con falta o abuso grave

DÉCIMA PARTE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE GARANTÍA LABORAL

  1. Plazo de caducidad de acción de tutela laboral se cuenta desde hechos que se imputan como vulneratorios 2. Al presentarse denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido cómputo de la caducidad debe efectuarse a partir de la terminación de la relación laboral 3. Se debe aplicar plazo de caducidad de tutela laboral con ocasión del despido a pesar de que en los hechos demandante haya relatado hechos vulneratorios ocurridos durante la vigencia del contrato 4. Interposición de demanda constituye requerimiento judicial que interrumpe plazo de caducidad de tutela laboral 5. Se produce interrupción de caducidad laboral aun cuando demanda haya sido presentada ante tribunal incompetente 6. Plazo de interposición de tutela laboral habiendo orden de no innovar en recurso de protección por término de contrata 7. Cómputo de plazo de caducidad de acción de tutela laboral con ocasión de despido indirecto
  2. Suspensión del plazo para interponer acción de tutela 8.1. No se configura caducidad de denuncia de tutela laboral si se suspendió el plazo por reclamo ante Inspección del Trabajo 8.2. Suspensión de plazo de caducidad laboral de denuncia de tutela De garantías. Funcionario a contrata. Reclamo ante Contraloría 8.3. Reclamo administrativo suspende plazo de caducidad de acción de tutela de funcionario público
  3. Caduca acción de tutela si hechos alegados como vulneratorios ocurrieron con anterioridad a 60 días de presentada aquella 10. Acción de tutela puede deducirse desde vulneración de derechos sin necesidad de esperar fiscalización de Inspección del Trabajo 11. Efecto interruptivo de la caducidad de la acción de tutela con ocasión del despido y en subsidio por despido indebido debido a medida prejudicial de carácter probatorio 12. Demanda laboral no caduca por el transcurso del plazo de diez días contemplado para medidas precautorias del art. 444 inciso 4 del Código del Trabajo 13. Caducidad laboral. Resulta improcedente separar acción de tutela de derechos fundamentales y de indemnización por daño moral de aquella de declaración de existencia de relación laboral 14. Caducidad laboral. Traspaso de relación laboral
Autores: Ester Valenzuela Rivera, Francisco Maldonado Fuentes, Miguel Cillero Bruñol Editorial: Thomson Reuters Año de Publicación: 2021 Paginas :643Autor: Cristián Lepin Molina y Belén Lama Gálvez Editorial: Editores Rubicón  Numero de Paginas: 174 Año de publicación: 2018Autor: Carlos Sánchez Grez Editorial: Editorial Rubicón Numero de Paginas: 114 Año de publicación: 2019Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :122Autor: Editorial Hammurabi Editorial : Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas :205
ContentAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 335 Año de publicación: 2026Indice El presente libro analiza las ventajas y déficits de las herramientas que ofrece la regulación para hacer frente a las diversas formas de violencia que padecen los niños, niñas y adolescentes en Chile. Se abordan separadamente las características de las expresiones de violencia (sexual, íntima, familiar, estructural, etc.) y se analizan las formas de intervención administrativa, proteccional, judicial y penal. Con ello, la o el lector podrá identificar de forma clara qué hacer y qué falta como país para abordar en forma adecuada el tratamiento de estos casos. El volumen en su conjunto aporta los antecedentes necesarios para valorar la suficiencia o precariedad de los mecanismos dispuestos en Chile para hacerse cargo de la violencia contra la infancia y adolescencia.
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Divorcio
Análisis Crítico de la Jurisprudencia Nacional
En este libro realizamos un estudio exegético, doctrinal y jurisprudencial sobre el divorcio en la legislación chilena, que integra un novedoso estudio sobre los distintos criterios jurisprudenciales que ha generado la labor de nuestros tribunales superiores de justicia desde la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio Civil. Para elaborar este estudio jurisprudencial se revisaron un total de 940 sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por las distintas Cortes de Apelaciones de todo el país, entre el año 2004 y 2018, en donde se lograron determinar 199 doctrinas jurisprudenciales. El libro se encuentra dividido en dos partes, la primera parte está dedicada a los aspectos legislativos y dogmáticos, para entregar al lector un panorama completo y actualizado de la institución objeto de estudio; en la segunda parte, se analizan y sistematizan la totalidad de los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestros tribunales de justicia. Estamos convencidos que este trabajo representa un aporte al estudio del Derecho Familiar, en especial, al desarrollo de la institución matrimonial, permitiendo a los lectores conocer el verdadero derecho, que es el que resulta de la aplicación de las normas, superando el mero análisis dogmático que tanto abunda en la tradición jurídica nacional. Esperamos que sirva de herramienta para el trabajo de jueces, abogados, académicos, y estudiantes, y por qué no decirlo, para poder enfrentar el trabajo parlamentario que hace necesaria una modificación de las normas imperantes, de manera que se ajuste a los nuevos principios que gobiernan la disciplina, siguiendo la tendencia del derecho comparado que respete la libertad de las personas y elimine las barreras que solo sirven para agudizar el conflicto familiar.
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El Juez de Familia y sus Facultades Limitación al debido proceso en el ejercicio de las facultades de oficio de carácter probatorio y cautelar El presente trabajo de investigación busca aportar con conocimientos nuevos al estudio del derecho procesal de familia, analizando la observancia del derecho fundamental al debido proceso en el ejercicio de las facultades de oficio de carácter probatorio y cautelar del juez de familia, al identificar las garantías procesales que estarían siendo vulneradas por su empleo y los remedios o atenuantes a tales limitaciones. Teniendo presente que el estudio de las facultades o potestades oficiosas del juez de familia, se ha centrado principalmente en establecer si las de carácter probatorio atentan o vulneran el derecho fundamental a un debido proceso, en específico a la garantía del juez imparcial, y que en cuanto a la potestad cautelar del juez de familia, los trabajos en doctrina se han enfocado en mayor medida en analizar, en términos sustantivos y procesales, el objeto de esta potestad, que son las medidas cautelares.
Indice Principales aspectos de la ley 21.302. Crea el Servicio Nacional de Protección especializada a la niñez y  adolescencia. Dada la trascendencia que para los efectos de la ejecución de las distintas medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes tiene la promulgación de la Ley 21.302, es que en esta oportunidad el autor se avocó al estudio de los principales aspectos de este cuerpo legal. Si bien la normativa instaura una nueva institucionalidad, que viene a remplazar al Servicio Nacional de Menores, más importante que la creación de aquella es la incorporación de mecanismos tendientes a resguardar la responsabilidad de la institución como de los organismos acreditados frente al rol que deben desempeñar en la ejecución de las distintas líneas de acción previstas en las Leyes 20.032 y 21.302. Es así, que podemos destacar la clara definición del objeto del Servicio como de su responsabilidad y los diversos principios rectores de actuación. En lo que respecta a la “Protección especializada” la ley ha definido las distintas líneas de acción, programa de protección especializada y proyectos destinados a la cobertura de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, incluyendo a sus familias, o a quienes tengan su cuidado, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, también vino a innovar en el sentido de establecer la obligación del Servicio de llevar ciertos registros y sistema de información relativos a los sujetos de atención y sus familias con el fin de obtener una aplicación adecuada de las medidas que se adopten para el caso particular. Por otro lado, y con el fin de resguardar el uso adecuado de la información relativa a los niños, niñas y adolescentes como de sus familias, es que se ha establecido la obligación de reserva y confidencialidad de la misma, regulando pormenorizadamente las consecuencias de su infracción, entre otras cuestiones de interés relativas al tema. En armonía con lo anterior, se vino a reglar un sistema de evaluación y supervisión que proporciona una serie de instrumentos que permiten la fiscalización eficiente de la ejecución de los programas de protección especializada a fin de constatar posibles infracciones a las obligaciones del Servicio y sus colaboradores acreditados, y eventualmente, aplicar las sanciones que procedan conforme al procedimiento que regla el mismo cuerpo legal. Por último, y como señala el autor, por medio de la obra se buscó proporcionar a sus lectores un resumen de los principales aspectos de la Ley 21.302 vinculados a las líneas de acción destinadas a la ejecución de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes.Indice Nº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJO Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORAL Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº7, 2022. PRÁCTICAS ANTISINDICALES Nº8, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 159 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº9, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº10, 2022. ACOSO LABORAL O MOBBING
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