Accidentes Del Trabajo – Análisis Jurisprudencial
Accidentes Del Trabajo – Análisis Jurisprudencial
Casación ambiental y derecho al recurso
Casación ambiental y derecho al recurso
Clausulas Abusivas y Control De Contenido – Una Mirada Desde El Derecho Civil
Clausulas Abusivas y Control De Contenido – Una Mirada Desde El Derecho Civil
Cobranza laboral y previsional – análisis jurisprudencial
- Competencia de juzgados de cobranza laboral
- Incompetencia de juzgado de cobranza laboral para conocer acción de repetición por lo desembolsado por responsabilidad solidaria en régimen de subcontratación 2. Juzgados del trabajo no son competentes para conocer de deuda de trabajador alegado por empleador 3. Se acoge recurso de queja respecto a resolución que excluyó de proceso de cobranza ejecutiva a Servicio de Salud vulnerando así cosa juzgada de sentencia en instancia declarativa 4. Ejecución que tiene sustento en un título ejecutivo laboral correspondiente a una sentencia definitiva dictada en contra de embajada siendo competente Juzgado de Cobranza laboral
- Título ejecutivo
- Sentencias ejecutoriadas 1.1. Remisión de antecedentes a Juzgado de Cobranza Previsional 1.1.1. Si se discute cláusula penal pactada entre las partes se debe remitir antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional 1.1.2. Resolución que rechaza solicitud de remisión de antecedentes a Juzgado de Cobranza Previsional es apelable 1.1.3. No existe obstáculo para que el ejecutante pueda interponer la correspondiente demanda ejecutiva cuando el tribunal no ha remitido los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional 1.2. Liquidación 1.2.1. No procede nueva liquidación si Fisco a través de la resolución que ordena el pago de lo adeudado autorizó expresamente al Servicio de Tesorería que incluya en el pago los reajustes e intereses que haya determinado la sentencia 1.2.2. Apelación de resolución que se pronuncia sobre oposición a la liquidación 1.2.3. Resolución que acogió incidente de convalidación de despido y ordenó liquidar deuda en base a ello no es apelable en procedimiento de cobranza laboral 1.2.4. Procede declarar la nulidad de oficio si tribunal desarchiva causa y ordenar nueva liquidación transcurridos siete años desde que se dictó la sentencia definitiva que dio origen a la ejecución
- Carta de despido 2.1. Falta de liquidez no es razón para denegar la ejecución laboral 2.2. Si trabajador cuenta con carta aviso despido y posterior sentencia no es posible que elija cuál es el más conveniente por aplicación de doctrina de actos propios 2.3. Carta de despido supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo
- Finiquito 3.1. Plazo para pago de monto ofertado en finiquito. Incremento 3.2. Si se dejó a disposición de trabajadora vale vista y finiquito para su suscripción, siendo informada de ello, sin concurrir no procede seguir ejecución
- Acta de avenimiento y conciliación 4.1. Causal del despido reconocida por ambas partes que sustenta el título invocado es mutuo acuerdo. Carta firmada por ambas partes ante la Inspección del Trabajo 4.2. Acta de avenimiento en sede laboral tiene mérito ejecutivo si sus obligaciones son exigibles 4.3. Acta de conciliación es equiparable a sentencia definitiva en cuanto a su ejecución
- Acta de comparendo de mediación a la que no asiste reclamada ni consta su notificación no acredita existencia de relación laboral
- Proyecto de contrato colectivo
- Incremento de indemnización 7.1. Fundamentos del incremento de indemnización 7.2. Tramitación de acción de incremento de indemnización 7.3. Exigencia de fundamentar resolución que impone incremento de hasta 150% de indemnizaciones ofrecidas en carta aviso despido 7.4. Incremento por incumplimiento de las partes al no cumplirse plazo de pago pactado 7.5. No procede aplicación sanción de incremento de indemnización si monto fue puesto a disposición del actor once días después de terminada la relación laboral 7.6. Título ejecutivo que debe hacerse valer para que resulte aplicable incremento de letra a) de artículo 169 es carta de despido 7.7. Incremento de indemnización al no cumplirse en plazo legal pago oportuno 7.8. Rebaja incremento a indemnización al 10% por pago parcial de parte del ejecutado 7.9. Apelación a resolución que se pronuncia sobre incremento 7.9.1. Resolución que se pronunció respeto del incremento-sanción establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo es inapelable 7.9.2. Resolución que incrementó de un 30% de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva de aviso previo en procedimiento de cobranza laboral es apelable si tribunal la reservó para definitiva 7.9.3. Incidencia planteada respecto de incremento de indemnización a título ejecutivo que no sea sentencia definitiva en juicio laboral es apelable 7.9.4. Resolución que no dio lugar a incremento de indemnización por años de servicio en autos ejecutivos laborales no es apelable aun cuando se haya incluido en la que resolvió las excepciones
- Taxatividad de las excepciones que puede oponer el ejecutado 1.1. Criterio restrictivo 1.2. Criterio amplio a partir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional
- Oportunidad para oponer excepciones
- Facultad del juez para revisar título ejecutivo
- Excepción de pago 4.1. Procede acoger excepción pago parcial y ordenar nueva liquidación para determinar real proporción de deuda que cabe tanto a demandada principal como solidaria 4.2. Es procedente acoger excepción de pago si ejecutada paga lo debido luego de requerimiento de pago 4.3. No procede acoger excepción de pago si empleador consigna en tribunal lo adeudado por finiquito pues cheque anterior fue protestado por banco 4.4. Excepción de pago de prestaciones laborales cuando surge por avenimiento o transacción entre demandante y la Administración del Estado 4.4.1. Demora de seis días registrada no ostenta la entidad suficiente para considerar el pago como inoportuno 4.4.2. Calificación de exactitud e integridad del pago cuando ejecutado es el Fisco 4.5. Acoge excepción de pago parcial. Compensación del feriado proporcional a que tenían derecho cada una de las trabajadoras demandantes 4.6. Cláusula penal 4.6.1. Facultad del tribunal para revisar mérito del título en cuanto a cláusulas accesorias cuya exigibilidad depende de circunstancias fácticas que exceden el marco de la ejecución 4.6.2. Resulta improcedente exigir acreditar dolo, negligencia o culpa para el cobro de cláusula penal 4.7. Cobro ejecutivo de sumas pagadas indebidamente por empleador por concepto de bonos ordenada por sentencia judicial. Juez no puede incluir modalidades ni ordenar acuerdo de pago. Suscripción de pagaré no implican pago 4.8. Anula de oficio procedimiento. Improcedencia de alzamiento de retención judicial si no consta la convalidación del despido 4.9. No se configura excepción de pago si ejecutada lo realizó una vez deducida demanda ejecutiva habiéndose enviado comunicación escrita al trabajador. Oferta irrevocable. Institución pública 4.10. Cobro de remuneraciones por nulidad despido. Cuando se produce el fallecimiento del destinatario de ese pago la obligación se extingue y cualquier pago posterior carece de causa 4.11. Pago de tercera cuota de avenimiento un día después de la fecha estipulada que era día domingo 4.12. Resolución que rechaza excepción de pago es apelable
- Excepción de compensación no procede en cobranza laboral
- Procede declaración de oficio de prescripción de acción ejecutiva laboral
- Embargo
- Procede traba de embargos a cuenta corriente de tercerista de posesión de acuerdo a que tiene la calidad de continuadora legal de la actual empleadora ejecutada 2. Resolución que rechaza excepciones a ampliación de embargo no es apelable 3. Resolución que negó lugar a la solicitud de embargo de bienes no es apelable
- Tercerías
- Tercería de posesión 1.1. Rechaza tercería de posesión. Ejecutada que cedió todos los bienes a tercerista compartiendo idéntico giro y domicilio hace imposible elucidar la posesión exclusiva que se reclama 1.2. Se acoge tercería de dominio en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista dominio respecto de vehículo embargado 1.3. Tercerista de posesión no acredita tal hecho por contrato de arrendamiento de local que no da información de enseres del mismo 1.4. Rechaza tercería de posesión en procedimiento laboral respecto a vehículo motorizado ya que declaración de transferencia no basta para acreditar posesión 1.5. Se acoge tercería de posesión en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista que se encuentra separada del propietario de empresa individual ejecutada y que inmueble es de su propiedad 1.6. No corresponde acoger tercería de posesión respecto de container embargado ya que no se logró acreditar a través de factura y guía de despecho su posesión
- Tercería de dominio 2.1. Se acoge tercería de dominio en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista dominio respecto de vehículo embargado 2.2. Rechaza tercería de dominio. Terceristas y la ejecutada conforman un mismo centro de interés económico para los efectos del cumplimiento incidental de la sentencia
- Tercería de prelación 3.1. Ejecutante debe demostrar que los bienes de las sociedades deudoras eran insuficientes para cubrir las obligaciones ya que en eso se traduce preferencia que goza el acreedor hipotecario 3.2. Remuneraciones que debe pagar empleador por sanción de nulidad del despido no quedan comprendidos en artículo 2472 N.º 5 del Código Civil 3.3. Apelación de resolución que falla la tercería en cobranza laboral
- Abandono del procedimiento en cobranza laboral
- Es procedente abandono del procedimiento en cobranza laboral 2. Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en procedimiento de cobranza laboral no es apelable
- Apremio en cobranza laboral es desproporcionado si se funda en demora en dictación de decreto para hacer pago de deuda liquidada por parte de Servicio de Salud 2. Resolución que no accede a aplicar medidas de apremio no es apelable
- ¿Es procedente la suspensión y acumulación de juicio de cobranza laboral si ejecutado es declarado en procedimiento concursal de liquidación voluntaria? 1.1. Criterio que sostiene que es improcedente la suspensión y acumulación 1.2. Criterio que sostiene que es procedente la suspensión y acumulación y juzgado de cobranza laboral y previsional debe abstenerse se seguir conociendo de la ejecución
- No es posible aplicar normas sobre suspensión de ejecución y de acumulación por procedimiento concursal si ejecución está terminada
- Costas
- Reglas aplicables para la determinación del pago de las costas en cobranza laboral 2. Corte de Apelaciones sólo puede modificar las costas reguladas por juzgado de cobranza laboral y previsional pero no revocarlas si recurso de apelación no incluyó competencia para ello 3. ¿Resolución que se pronuncia sobre objeción de costas personales en causa ejecutiva laboral es apelable?
- Recurso de apelación
- Resolución que requirió de pago a ejecutado en procedimiento de cobranza laboral no es apelable 2. Resolución que acoge excepción de pago parcial y además dio lugar a solicitud de incremento por ejecutante en cobranza laboral es apelable 3. Resolución que falla incidente de nulidad procesal no es apelable en procedimiento de cobranza laboral 4. Resolución que rechaza la solicitud de ampliación de requerimiento de pago es apelable 5. Resolución que no hace lugar a oposición al mínimo de la subasta ni acoge modificaciones pedidas por ejecutada en procedimiento de cobranza laboral no es apelable 6. Resolución que dispuso que previo a resolver entrega de fondos parte solicitante debía indicar cuenta en la cual se pudiera efectuar la correspondiente transferencia no es apelable 7. Resolución que resuelve incidencia sobre aplicación de un recargo legal sancionatorio sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios del ejecutante es apelable 8. Resolución que decide inadmisibilidad de excepción de falta de oportunidad en la ejecución en procedimiento ejecutivo laboral no es apelable 9. ¿Es apelable resolución que convalidó el despido del ejecutante? 10. Es apelable resolución que denegó recurso de aclaración, rectificación y enmienda contra sentencia que declaró convalidado el despido 11. No es susceptible de recurso de casación en el fondo sentencia dictada por Corte de Apelaciones en procedimiento de cobro ejecutivo laboral 12. No es apelable resolución que niega lugar a solicitud de reposición SEGUNDA PARTE COBRANZA PREVISIONAL
- Legitimación activa
- Institución de previsión social a la que estaba afiliado trabajador al momento de adeudarse sus cotizaciones es quien debe realizar su cobro
- Responsabilidad de las instituciones previsionales en el cobro de las cotizaciones de seguridad social
- Cobranza de cotizaciones previsionales. AFP sólo puede cobrar comisión por sobre las sumas correspondientes a intereses penales y reajustes
- Excepciones
- Excepción de pago 1.1. No es procedente cobro en período en que no se acreditó relación laboral que existió entre trabajadora y ejecutada que impide atribuirle condición de deudora 1.2. No puede acogerse excepción de pago sin antes realizar una liquidación 1.3. Procede acoger excepción de pago de cotizaciones previsionales ya que si bien ejecutada las había enterado en entidad diversa estas mismas fueron traspasada a la cuenta de la ejecutante con anterioridad 1.4. Excepción de pago parcial no enerva acción ejecutiva 1.5. Pago invocado por el demandado en una suma que alcanza únicamente al capital de lo pedido no enerva la acción en su totalidad 1.6. Acoge excepción parcial de pago. Cuantía de la obligación impuesta por la sentencia de instancia ha disminuido en virtud de los pagos efectuados por la trabajadora, conducta que tiene su justificación normativa en lo prescrito en las leyes Nº 20.255 y 21.133 1.7. Cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales impagas por concepto de seguro de invalidez y sobrevivencia. No se acreditó pago por la ejecutada 1.8. Determinación de los reajustes e intereses producidos con ocasión del desfase existente entre la liquidación de la deuda y su pago por consignación 1.9. Si finiquito labora fija plazo para pago de cotizaciones adeudadas y ejecutada no acredita la solución respectiva debe rechazarse excepción 1.10. Período respecto del cual se ejerce acción de cobro siendo que los trabajadores fueron finiquitados. Pago carente de causa 1.11. Apelación de excepción de pago
- Excepción de inexistencia de prestaciones 2.1. Acta de conciliación frustrada por incomparecencia de supuesto empleador acredita inexistencia de relación laboral 2.2. Si en juicio laboral se declaró la falta de legitimación pasiva del Fisco no es posible demandar ejecutivamente cobro de cotizaciones previsionales y de salud
- Excepción de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios o bien existir error de hecho en el cálculo de cotizaciones pagadas 3.1. Cobranza previsional. Excepción de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o bien existir error de hecho en el cálculo de cotizaciones pagadas 3.2. Corresponde excluir los intereses penales y multas de cobro de cotizaciones si es la sentencia dictada por juez laboral la declara la existencia de la relación laboral 3.3. Sólo a partir del fallo dictado en el proceso declarativo contra la Administración del Estado pueden generarse las multas, reajustes y recargos que del no pago de las cotizaciones 3.4. Distinción entre reajuste e intereses en cobro de cotizaciones previsionales por declaración de relación laboral con la Administración
- Prescripción 4.1. Oportunidad desde la que se computa prescripción de acción de cobro de cotizaciones y recargos legales 4.2. Cómputo y prueba de prescripción de acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas. Prueba de término de prestación de servicios 4.3. ¿Procede rechazar excepción de prescripción de acción de cobro de cotizaciones ya que únicamente prueba testimonial no resulta idónea para acreditarlo? 4.4. Si se ha declarado existencia de relación laboral por sentencia firme y ejecutoriada plazo de prescripción de cobro de cotizaciones se computa desde dicha fecha 4.5. Interrupción de la prescripción 4.5.1. Plazo de prescripción de acción de cobro de cotizaciones previsionales. Interrupción se produce con presentación de la demanda 4.5.2. Regla especial de interrupción de la prescripción de artículo 18 de Ley N.º 17.322 4.5.3. Improcedencia de estimar interrupción de la prescripción de cobro de cotizaciones previsionales de gestiones realizadas hace más de veinte años 4.5.4. No procede acoger excepción de prescripción si en incidencia tribunal no recibió la causa a prueba
- Falta de legitimación pasiva rechazada. Municipios y corporaciones municipales deben pagar las obligaciones previsionales. Traspaso a SLEP
- Corresponde tramitación incidental de la declaración de negligencia en el respectivo expediente ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales 2. No es apelable resolución que declara negligencia en el cobro
- Apremio
- Criterio del Tribunal Constitucional 2. Acoge amparo por cobro de cotizaciones adeudadas. Consignación del capital 3. Acoge amparo al consignarse la totalidad de lo adeudado por concepto de capital 4. Acoge amparo. Desproporción que genera aplicación del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en períodos prolongados de tiempo 5. Alcance de expresión “cantidades adeudadas”. Reajustes e intereses 6. Arresto se encuentra comprendido en la excepción reconocida en los tratados internacionales que prohíben la prisión por deudas 7. Apremio por arresto es última ratio 8. Recurso de apelación respecto de resolución que rechaza el apremio
- Recurso de apelación contra de resoluciones dictadas en procedimiento de cobranza previsional
- Requisito de consignación 1.1. Inaplicabilidad por inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional 1.2. No procede recurso de apelación en procedimiento de cobranza laboral ya que apelante no consignó suma total que sentencia apelada había ordenado pagar 1.3. Si sentencia apelada no contiene declaración de suma de dinero determinado no es posible imponer requisito de consignación previa
- Resoluciones apelables 2.1. Resolución que no da curso a la demanda de cobro de cotizaciones provisionales no es apelable 2.2. Resolución que denegó el mandamiento de ejecución y embargo en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones adeudadas no es apelable 2.3. No es apelable en forma subsidiaria resolución que decretó embargo en cobranza previsional 2.4. Resolución que no accede a la fuerza pública para el embargo 2.5. Apelación contra resoluciones que se pronuncian sobre liquidación y objeción a liquidación de crédito 2.5.1. Resolución que dejó sin efecto una liquidación de crédito en procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales no es apelable 2.5.2. Resolución que rechaza solicitud de reliquidación de crédito es apelable 2.5.3. ¿Es apelable resolución que rechaza objeción a liquidación de crédito? 2.6. Resolución que recibió a prueba la causa por haberse interpuesto la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones es inapelable 2.7. Resolución que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la demandante aporta conforme a la Ley N.º 21.735 es apelable 2.8. Resolución que rechaza incidente de nulidad en procedimiento ejecutivo laboral no es apelable 2.9. Resolución que no dio curso a tramitación de reclamación que otorga el art. 4 de la Ley N.º 17.322 no es apelable 2.10. Resolución que niega lugar a incidente deducido por ejecutante en la audiencia testimonial en procedimiento de cobranza de cotizaciones no es apelable
Cobranza laboral y previsional – análisis jurisprudencial
- Competencia de juzgados de cobranza laboral
- Incompetencia de juzgado de cobranza laboral para conocer acción de repetición por lo desembolsado por responsabilidad solidaria en régimen de subcontratación 2. Juzgados del trabajo no son competentes para conocer de deuda de trabajador alegado por empleador 3. Se acoge recurso de queja respecto a resolución que excluyó de proceso de cobranza ejecutiva a Servicio de Salud vulnerando así cosa juzgada de sentencia en instancia declarativa 4. Ejecución que tiene sustento en un título ejecutivo laboral correspondiente a una sentencia definitiva dictada en contra de embajada siendo competente Juzgado de Cobranza laboral
- Título ejecutivo
- Sentencias ejecutoriadas 1.1. Remisión de antecedentes a Juzgado de Cobranza Previsional 1.1.1. Si se discute cláusula penal pactada entre las partes se debe remitir antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional 1.1.2. Resolución que rechaza solicitud de remisión de antecedentes a Juzgado de Cobranza Previsional es apelable 1.1.3. No existe obstáculo para que el ejecutante pueda interponer la correspondiente demanda ejecutiva cuando el tribunal no ha remitido los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional 1.2. Liquidación 1.2.1. No procede nueva liquidación si Fisco a través de la resolución que ordena el pago de lo adeudado autorizó expresamente al Servicio de Tesorería que incluya en el pago los reajustes e intereses que haya determinado la sentencia 1.2.2. Apelación de resolución que se pronuncia sobre oposición a la liquidación 1.2.3. Resolución que acogió incidente de convalidación de despido y ordenó liquidar deuda en base a ello no es apelable en procedimiento de cobranza laboral 1.2.4. Procede declarar la nulidad de oficio si tribunal desarchiva causa y ordenar nueva liquidación transcurridos siete años desde que se dictó la sentencia definitiva que dio origen a la ejecución
- Carta de despido 2.1. Falta de liquidez no es razón para denegar la ejecución laboral 2.2. Si trabajador cuenta con carta aviso despido y posterior sentencia no es posible que elija cuál es el más conveniente por aplicación de doctrina de actos propios 2.3. Carta de despido supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo
- Finiquito 3.1. Plazo para pago de monto ofertado en finiquito. Incremento 3.2. Si se dejó a disposición de trabajadora vale vista y finiquito para su suscripción, siendo informada de ello, sin concurrir no procede seguir ejecución
- Acta de avenimiento y conciliación 4.1. Causal del despido reconocida por ambas partes que sustenta el título invocado es mutuo acuerdo. Carta firmada por ambas partes ante la Inspección del Trabajo 4.2. Acta de avenimiento en sede laboral tiene mérito ejecutivo si sus obligaciones son exigibles 4.3. Acta de conciliación es equiparable a sentencia definitiva en cuanto a su ejecución
- Acta de comparendo de mediación a la que no asiste reclamada ni consta su notificación no acredita existencia de relación laboral
- Proyecto de contrato colectivo
- Incremento de indemnización 7.1. Fundamentos del incremento de indemnización 7.2. Tramitación de acción de incremento de indemnización 7.3. Exigencia de fundamentar resolución que impone incremento de hasta 150% de indemnizaciones ofrecidas en carta aviso despido 7.4. Incremento por incumplimiento de las partes al no cumplirse plazo de pago pactado 7.5. No procede aplicación sanción de incremento de indemnización si monto fue puesto a disposición del actor once días después de terminada la relación laboral 7.6. Título ejecutivo que debe hacerse valer para que resulte aplicable incremento de letra a) de artículo 169 es carta de despido 7.7. Incremento de indemnización al no cumplirse en plazo legal pago oportuno 7.8. Rebaja incremento a indemnización al 10% por pago parcial de parte del ejecutado 7.9. Apelación a resolución que se pronuncia sobre incremento 7.9.1. Resolución que se pronunció respeto del incremento-sanción establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo es inapelable 7.9.2. Resolución que incrementó de un 30% de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva de aviso previo en procedimiento de cobranza laboral es apelable si tribunal la reservó para definitiva 7.9.3. Incidencia planteada respecto de incremento de indemnización a título ejecutivo que no sea sentencia definitiva en juicio laboral es apelable 7.9.4. Resolución que no dio lugar a incremento de indemnización por años de servicio en autos ejecutivos laborales no es apelable aun cuando se haya incluido en la que resolvió las excepciones
- Taxatividad de las excepciones que puede oponer el ejecutado 1.1. Criterio restrictivo 1.2. Criterio amplio a partir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional
- Oportunidad para oponer excepciones
- Facultad del juez para revisar título ejecutivo
- Excepción de pago 4.1. Procede acoger excepción pago parcial y ordenar nueva liquidación para determinar real proporción de deuda que cabe tanto a demandada principal como solidaria 4.2. Es procedente acoger excepción de pago si ejecutada paga lo debido luego de requerimiento de pago 4.3. No procede acoger excepción de pago si empleador consigna en tribunal lo adeudado por finiquito pues cheque anterior fue protestado por banco 4.4. Excepción de pago de prestaciones laborales cuando surge por avenimiento o transacción entre demandante y la Administración del Estado 4.4.1. Demora de seis días registrada no ostenta la entidad suficiente para considerar el pago como inoportuno 4.4.2. Calificación de exactitud e integridad del pago cuando ejecutado es el Fisco 4.5. Acoge excepción de pago parcial. Compensación del feriado proporcional a que tenían derecho cada una de las trabajadoras demandantes 4.6. Cláusula penal 4.6.1. Facultad del tribunal para revisar mérito del título en cuanto a cláusulas accesorias cuya exigibilidad depende de circunstancias fácticas que exceden el marco de la ejecución 4.6.2. Resulta improcedente exigir acreditar dolo, negligencia o culpa para el cobro de cláusula penal 4.7. Cobro ejecutivo de sumas pagadas indebidamente por empleador por concepto de bonos ordenada por sentencia judicial. Juez no puede incluir modalidades ni ordenar acuerdo de pago. Suscripción de pagaré no implican pago 4.8. Anula de oficio procedimiento. Improcedencia de alzamiento de retención judicial si no consta la convalidación del despido 4.9. No se configura excepción de pago si ejecutada lo realizó una vez deducida demanda ejecutiva habiéndose enviado comunicación escrita al trabajador. Oferta irrevocable. Institución pública 4.10. Cobro de remuneraciones por nulidad despido. Cuando se produce el fallecimiento del destinatario de ese pago la obligación se extingue y cualquier pago posterior carece de causa 4.11. Pago de tercera cuota de avenimiento un día después de la fecha estipulada que era día domingo 4.12. Resolución que rechaza excepción de pago es apelable
- Excepción de compensación no procede en cobranza laboral
- Procede declaración de oficio de prescripción de acción ejecutiva laboral
- Embargo
- Procede traba de embargos a cuenta corriente de tercerista de posesión de acuerdo a que tiene la calidad de continuadora legal de la actual empleadora ejecutada 2. Resolución que rechaza excepciones a ampliación de embargo no es apelable 3. Resolución que negó lugar a la solicitud de embargo de bienes no es apelable
- Tercerías
- Tercería de posesión 1.1. Rechaza tercería de posesión. Ejecutada que cedió todos los bienes a tercerista compartiendo idéntico giro y domicilio hace imposible elucidar la posesión exclusiva que se reclama 1.2. Se acoge tercería de dominio en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista dominio respecto de vehículo embargado 1.3. Tercerista de posesión no acredita tal hecho por contrato de arrendamiento de local que no da información de enseres del mismo 1.4. Rechaza tercería de posesión en procedimiento laboral respecto a vehículo motorizado ya que declaración de transferencia no basta para acreditar posesión 1.5. Se acoge tercería de posesión en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista que se encuentra separada del propietario de empresa individual ejecutada y que inmueble es de su propiedad 1.6. No corresponde acoger tercería de posesión respecto de container embargado ya que no se logró acreditar a través de factura y guía de despecho su posesión
- Tercería de dominio 2.1. Se acoge tercería de dominio en procedimiento de cobranza laboral al acreditar tercerista dominio respecto de vehículo embargado 2.2. Rechaza tercería de dominio. Terceristas y la ejecutada conforman un mismo centro de interés económico para los efectos del cumplimiento incidental de la sentencia
- Tercería de prelación 3.1. Ejecutante debe demostrar que los bienes de las sociedades deudoras eran insuficientes para cubrir las obligaciones ya que en eso se traduce preferencia que goza el acreedor hipotecario 3.2. Remuneraciones que debe pagar empleador por sanción de nulidad del despido no quedan comprendidos en artículo 2472 N.º 5 del Código Civil 3.3. Apelación de resolución que falla la tercería en cobranza laboral
- Abandono del procedimiento en cobranza laboral
- Es procedente abandono del procedimiento en cobranza laboral 2. Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en procedimiento de cobranza laboral no es apelable
- Apremio en cobranza laboral es desproporcionado si se funda en demora en dictación de decreto para hacer pago de deuda liquidada por parte de Servicio de Salud 2. Resolución que no accede a aplicar medidas de apremio no es apelable
- ¿Es procedente la suspensión y acumulación de juicio de cobranza laboral si ejecutado es declarado en procedimiento concursal de liquidación voluntaria? 1.1. Criterio que sostiene que es improcedente la suspensión y acumulación 1.2. Criterio que sostiene que es procedente la suspensión y acumulación y juzgado de cobranza laboral y previsional debe abstenerse se seguir conociendo de la ejecución
- No es posible aplicar normas sobre suspensión de ejecución y de acumulación por procedimiento concursal si ejecución está terminada
- Costas
- Reglas aplicables para la determinación del pago de las costas en cobranza laboral 2. Corte de Apelaciones sólo puede modificar las costas reguladas por juzgado de cobranza laboral y previsional pero no revocarlas si recurso de apelación no incluyó competencia para ello 3. ¿Resolución que se pronuncia sobre objeción de costas personales en causa ejecutiva laboral es apelable?
- Recurso de apelación
- Resolución que requirió de pago a ejecutado en procedimiento de cobranza laboral no es apelable 2. Resolución que acoge excepción de pago parcial y además dio lugar a solicitud de incremento por ejecutante en cobranza laboral es apelable 3. Resolución que falla incidente de nulidad procesal no es apelable en procedimiento de cobranza laboral 4. Resolución que rechaza la solicitud de ampliación de requerimiento de pago es apelable 5. Resolución que no hace lugar a oposición al mínimo de la subasta ni acoge modificaciones pedidas por ejecutada en procedimiento de cobranza laboral no es apelable 6. Resolución que dispuso que previo a resolver entrega de fondos parte solicitante debía indicar cuenta en la cual se pudiera efectuar la correspondiente transferencia no es apelable 7. Resolución que resuelve incidencia sobre aplicación de un recargo legal sancionatorio sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios del ejecutante es apelable 8. Resolución que decide inadmisibilidad de excepción de falta de oportunidad en la ejecución en procedimiento ejecutivo laboral no es apelable 9. ¿Es apelable resolución que convalidó el despido del ejecutante? 10. Es apelable resolución que denegó recurso de aclaración, rectificación y enmienda contra sentencia que declaró convalidado el despido 11. No es susceptible de recurso de casación en el fondo sentencia dictada por Corte de Apelaciones en procedimiento de cobro ejecutivo laboral 12. No es apelable resolución que niega lugar a solicitud de reposición SEGUNDA PARTE COBRANZA PREVISIONAL
- Legitimación activa
- Institución de previsión social a la que estaba afiliado trabajador al momento de adeudarse sus cotizaciones es quien debe realizar su cobro
- Responsabilidad de las instituciones previsionales en el cobro de las cotizaciones de seguridad social
- Cobranza de cotizaciones previsionales. AFP sólo puede cobrar comisión por sobre las sumas correspondientes a intereses penales y reajustes
- Excepciones
- Excepción de pago 1.1. No es procedente cobro en período en que no se acreditó relación laboral que existió entre trabajadora y ejecutada que impide atribuirle condición de deudora 1.2. No puede acogerse excepción de pago sin antes realizar una liquidación 1.3. Procede acoger excepción de pago de cotizaciones previsionales ya que si bien ejecutada las había enterado en entidad diversa estas mismas fueron traspasada a la cuenta de la ejecutante con anterioridad 1.4. Excepción de pago parcial no enerva acción ejecutiva 1.5. Pago invocado por el demandado en una suma que alcanza únicamente al capital de lo pedido no enerva la acción en su totalidad 1.6. Acoge excepción parcial de pago. Cuantía de la obligación impuesta por la sentencia de instancia ha disminuido en virtud de los pagos efectuados por la trabajadora, conducta que tiene su justificación normativa en lo prescrito en las leyes Nº 20.255 y 21.133 1.7. Cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales impagas por concepto de seguro de invalidez y sobrevivencia. No se acreditó pago por la ejecutada 1.8. Determinación de los reajustes e intereses producidos con ocasión del desfase existente entre la liquidación de la deuda y su pago por consignación 1.9. Si finiquito labora fija plazo para pago de cotizaciones adeudadas y ejecutada no acredita la solución respectiva debe rechazarse excepción 1.10. Período respecto del cual se ejerce acción de cobro siendo que los trabajadores fueron finiquitados. Pago carente de causa 1.11. Apelación de excepción de pago
- Excepción de inexistencia de prestaciones 2.1. Acta de conciliación frustrada por incomparecencia de supuesto empleador acredita inexistencia de relación laboral 2.2. Si en juicio laboral se declaró la falta de legitimación pasiva del Fisco no es posible demandar ejecutivamente cobro de cotizaciones previsionales y de salud
- Excepción de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios o bien existir error de hecho en el cálculo de cotizaciones pagadas 3.1. Cobranza previsional. Excepción de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados o bien existir error de hecho en el cálculo de cotizaciones pagadas 3.2. Corresponde excluir los intereses penales y multas de cobro de cotizaciones si es la sentencia dictada por juez laboral la declara la existencia de la relación laboral 3.3. Sólo a partir del fallo dictado en el proceso declarativo contra la Administración del Estado pueden generarse las multas, reajustes y recargos que del no pago de las cotizaciones 3.4. Distinción entre reajuste e intereses en cobro de cotizaciones previsionales por declaración de relación laboral con la Administración
- Prescripción 4.1. Oportunidad desde la que se computa prescripción de acción de cobro de cotizaciones y recargos legales 4.2. Cómputo y prueba de prescripción de acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas. Prueba de término de prestación de servicios 4.3. ¿Procede rechazar excepción de prescripción de acción de cobro de cotizaciones ya que únicamente prueba testimonial no resulta idónea para acreditarlo? 4.4. Si se ha declarado existencia de relación laboral por sentencia firme y ejecutoriada plazo de prescripción de cobro de cotizaciones se computa desde dicha fecha 4.5. Interrupción de la prescripción 4.5.1. Plazo de prescripción de acción de cobro de cotizaciones previsionales. Interrupción se produce con presentación de la demanda 4.5.2. Regla especial de interrupción de la prescripción de artículo 18 de Ley N.º 17.322 4.5.3. Improcedencia de estimar interrupción de la prescripción de cobro de cotizaciones previsionales de gestiones realizadas hace más de veinte años 4.5.4. No procede acoger excepción de prescripción si en incidencia tribunal no recibió la causa a prueba
- Falta de legitimación pasiva rechazada. Municipios y corporaciones municipales deben pagar las obligaciones previsionales. Traspaso a SLEP
- Corresponde tramitación incidental de la declaración de negligencia en el respectivo expediente ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales 2. No es apelable resolución que declara negligencia en el cobro
- Apremio
- Criterio del Tribunal Constitucional 2. Acoge amparo por cobro de cotizaciones adeudadas. Consignación del capital 3. Acoge amparo al consignarse la totalidad de lo adeudado por concepto de capital 4. Acoge amparo. Desproporción que genera aplicación del sistema de reajustes, intereses y multas expresado en períodos prolongados de tiempo 5. Alcance de expresión “cantidades adeudadas”. Reajustes e intereses 6. Arresto se encuentra comprendido en la excepción reconocida en los tratados internacionales que prohíben la prisión por deudas 7. Apremio por arresto es última ratio 8. Recurso de apelación respecto de resolución que rechaza el apremio
- Recurso de apelación contra de resoluciones dictadas en procedimiento de cobranza previsional
- Requisito de consignación 1.1. Inaplicabilidad por inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional 1.2. No procede recurso de apelación en procedimiento de cobranza laboral ya que apelante no consignó suma total que sentencia apelada había ordenado pagar 1.3. Si sentencia apelada no contiene declaración de suma de dinero determinado no es posible imponer requisito de consignación previa
- Resoluciones apelables 2.1. Resolución que no da curso a la demanda de cobro de cotizaciones provisionales no es apelable 2.2. Resolución que denegó el mandamiento de ejecución y embargo en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones adeudadas no es apelable 2.3. No es apelable en forma subsidiaria resolución que decretó embargo en cobranza previsional 2.4. Resolución que no accede a la fuerza pública para el embargo 2.5. Apelación contra resoluciones que se pronuncian sobre liquidación y objeción a liquidación de crédito 2.5.1. Resolución que dejó sin efecto una liquidación de crédito en procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales no es apelable 2.5.2. Resolución que rechaza solicitud de reliquidación de crédito es apelable 2.5.3. ¿Es apelable resolución que rechaza objeción a liquidación de crédito? 2.6. Resolución que recibió a prueba la causa por haberse interpuesto la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones es inapelable 2.7. Resolución que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la demandante aporta conforme a la Ley N.º 21.735 es apelable 2.8. Resolución que rechaza incidente de nulidad en procedimiento ejecutivo laboral no es apelable 2.9. Resolución que no dio curso a tramitación de reclamación que otorga el art. 4 de la Ley N.º 17.322 no es apelable 2.10. Resolución que niega lugar a incidente deducido por ejecutante en la audiencia testimonial en procedimiento de cobranza de cotizaciones no es apelable
Código de derecho de la seguridad privada
TODA LA NORMATIVA QUE SE PRESENTA EN ESTE LIBRO SE ENCUENTRA REVISADA Y ACTUALIZADA AL DÍA 1 DE MARZO DE 2026.
CAPÍTULO I MARCO CONSTITUCIONAL
I.1. Constitución Política de la República (Art. pertinentes)
CAPÍTULO II SEGURIDAD PRIVADA LEY NO 21.659 Y NORMAS REGLAMENTARIAS
II.1. Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.3. Decreto No 208, aprueba Reglamento de Eventos Masivos de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.4. Resolución No 1.820, exenta aprueba matriz de factores de riesgo en seguridad privada para la clasificación de entidades en el marco de la Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada
II.5. Resolución No 1.977, aprueba instrucciones generales para la actividad de seguridad privada relativa a la custodia y transporte de carga sobredimensionada
II.6. Resolución Exenta No 2.099, aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía fluvial, lacustre o marítima
II.7. Resolución Exenta No 2.100, aprueba formulario de solicitud y acta descriptiva para la autorización de eventos masivos en el marco de la Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada
II.8. Resolución Exenta No 2.121, aprueba procedimiento y determina las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo
II.9. Resolución Exenta No 2.183, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile
II.10. Resolución Exenta No 2.277, aprueba instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes
II.11. Resolución Exenta No 2.310, aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la Ley No 21.659 y del Decreto No 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de Seguridad Privada
II.12. Resolución No 396, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
CAPÍTULO III SEGURIDAD PRIVADA DECRETO LEY NO 3.607 Y NORMAS REGLAMENTARIAS
III.1. Decreto Ley No 3.607, deroga DL. No 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados
III.2. Ley No 19.303, establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas
CAPÍTULO IV AUTORIDADES FISCALIZADORAS
Párrafo 1. Autoridades Fiscalizadoras Específicas Ley de Seguridad Privada
IV.1.1. Ley No 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (Art. pertinentes)
IV.1.2. Decrero con Fuerza de Ley No 292, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante (Art. pertinentes)
IV.1.3. Ley No 16.752, fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Art. pertinentes)
IV.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Autoridades Rectoras Seguridad Privada
IV.2.1. Ley No 21.730, crea el Ministerio de Seguridad Pública (Art. pertinentes)
IV.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 3. Autoridades Fiscalizadoras Ley sobre Control de Armas y Explosivos
IV.3.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas (Art. pertinentes)
Párrafo 4. Autoridades Fiscalizadoras Eventos Masivos
IV.4.1. Decreto con Fuerza de Ley No 1-19175, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado de la Ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Art. pertinentes)
IV.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 5. Autoridades fiscalizadoras generales
IV.5.1. Autoridad Fiscalizadora Sanitaria
IV.5.1.1. Código Sanitario (Art. pertinentes)
IV.5.2. Autoridad Fiscalizadora Laboral
IV.5.2.1. Código del Trabajo (Art. pertinentes)
IV.5.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
IV.5.3. Autoridad Fiscalizadora del Tránsito
IV.5.3.1. Ley No 18.290, de Tránsito (Art. pertinentes)
CAPÍTULO V IMPLEMENTOS A FISCALIZAR
Párrafo 1. Armas de Fuego y Munición
V.1.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas. (Art. pertinentes)
V.1.2. Decreto No 83, aprueba Reglamento Complementario de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas de y Elementos Similares. (Art. pertinentes)
V.1.3. Decreto Ley No 3.356, fija normas uniformes para ser aplicadas a los Señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en Retiros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Ministerio de Defensa Nacional
V.1.4. Código Penal (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Armas No Letales
V.2.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.2.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 3. Drones
V.3.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.3.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 4. Cajeros Automáticos
V.4.1. Ley No 20.601, aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos
V.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.4.3. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad
Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.4.4. Decreto No 222, regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie
Párrafo 5. Desfibriladores
V.5.1. Ley No 21.156, establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica
V.5.2. Decreto No 56, aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la Ley No 21.156 (Art. pertinentes)
Párrafo 6. Seguros
V.6.1. Código de Comercio (Art. pertinentes)
CAPÍTULO VI CASINOS DE JUEGO
VI.1. Ley No 19.995, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes)
VI.2. Decreto No 287, reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes)
CAPÍTULO VII FUNERALES DE RIESGO
VII.1. Ley No 21.717, establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales
VII.2. Decreto No 56, aprueba reglamento que establece la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, así como otras materias relacionadas establecidas en la Ley No 21.717
CAPÍTULO VIII FÚTBOL PROFESIONAL
VIII.1. Ley No 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. (Art. pertinentes)
VIII.2. Decreto No 1.046, aprueba reglamento de la Ley No 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Art. pertinentes)
CAPÍTULO IX EVENTOS MASIVOS
IX.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
IX.2. Decreto No 208, aprueba reglamento de eventos masivos de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
CAPÍTULO X DERECHOS FUNDAMENTALES
X.1. Constitución Política de la República de Chile (Art. pertinentes)
X.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
X.3. Decreto con Fuerza de Ley No 3, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Art. pertinentes)
X.4. Ley No 20.422, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Art. pertinentes)
X.5. Ley No 20.609, establece medidas contra la discriminación (Art. pertinentes)
X.6. Ley No 21.559, regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación
X.7. Ley No 19.628, sobre protección de la vida privada (Art. pertinentes)
X.8. Decreto con Fuerza de Ley No 1, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo (Art. pertinentes)
X.9. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.675 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
X.10. Ley No 21.675, estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Art. pertinentes)
CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTOS
Párrafo 1. Procedimientos administrativos
XI.1.1. Ley No 19.880, establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado
XI.1.2. Ley No 20.285, sobre acceso a la Información Pública, Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Art. pertinentes)
XI.1.3. Ley No 20.730, regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (Art. pertinentes)
XI.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Procedimiento judicial
XI.2.1. Ley No 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
Código de derecho de la seguridad privada
TODA LA NORMATIVA QUE SE PRESENTA EN ESTE LIBRO SE ENCUENTRA REVISADA Y ACTUALIZADA AL DÍA 1 DE MARZO DE 2026.
CAPÍTULO I MARCO CONSTITUCIONAL
I.1. Constitución Política de la República (Art. pertinentes)
CAPÍTULO II SEGURIDAD PRIVADA LEY NO 21.659 Y NORMAS REGLAMENTARIAS
II.1. Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.3. Decreto No 208, aprueba Reglamento de Eventos Masivos de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.4. Resolución No 1.820, exenta aprueba matriz de factores de riesgo en seguridad privada para la clasificación de entidades en el marco de la Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada
II.5. Resolución No 1.977, aprueba instrucciones generales para la actividad de seguridad privada relativa a la custodia y transporte de carga sobredimensionada
II.6. Resolución Exenta No 2.099, aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía fluvial, lacustre o marítima
II.7. Resolución Exenta No 2.100, aprueba formulario de solicitud y acta descriptiva para la autorización de eventos masivos en el marco de la Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada
II.8. Resolución Exenta No 2.121, aprueba procedimiento y determina las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo
II.9. Resolución Exenta No 2.183, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile
II.10. Resolución Exenta No 2.277, aprueba instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes
II.11. Resolución Exenta No 2.310, aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la Ley No 21.659 y del Decreto No 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de Seguridad Privada
II.12. Resolución No 396, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
CAPÍTULO III SEGURIDAD PRIVADA DECRETO LEY NO 3.607 Y NORMAS REGLAMENTARIAS
III.1. Decreto Ley No 3.607, deroga DL. No 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados
III.2. Ley No 19.303, establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas
CAPÍTULO IV AUTORIDADES FISCALIZADORAS
Párrafo 1. Autoridades Fiscalizadoras Específicas Ley de Seguridad Privada
IV.1.1. Ley No 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (Art. pertinentes)
IV.1.2. Decrero con Fuerza de Ley No 292, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante (Art. pertinentes)
IV.1.3. Ley No 16.752, fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Art. pertinentes)
IV.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Autoridades Rectoras Seguridad Privada
IV.2.1. Ley No 21.730, crea el Ministerio de Seguridad Pública (Art. pertinentes)
IV.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 3. Autoridades Fiscalizadoras Ley sobre Control de Armas y Explosivos
IV.3.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas (Art. pertinentes)
Párrafo 4. Autoridades Fiscalizadoras Eventos Masivos
IV.4.1. Decreto con Fuerza de Ley No 1-19175, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado de la Ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Art. pertinentes)
IV.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 5. Autoridades fiscalizadoras generales
IV.5.1. Autoridad Fiscalizadora Sanitaria
IV.5.1.1. Código Sanitario (Art. pertinentes)
IV.5.2. Autoridad Fiscalizadora Laboral
IV.5.2.1. Código del Trabajo (Art. pertinentes)
IV.5.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
IV.5.3. Autoridad Fiscalizadora del Tránsito
IV.5.3.1. Ley No 18.290, de Tránsito (Art. pertinentes)
CAPÍTULO V IMPLEMENTOS A FISCALIZAR
Párrafo 1. Armas de Fuego y Munición
V.1.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas. (Art. pertinentes)
V.1.2. Decreto No 83, aprueba Reglamento Complementario de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas de y Elementos Similares. (Art. pertinentes)
V.1.3. Decreto Ley No 3.356, fija normas uniformes para ser aplicadas a los Señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en Retiros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Ministerio de Defensa Nacional
V.1.4. Código Penal (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Armas No Letales
V.2.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.2.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 3. Drones
V.3.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.3.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 4. Cajeros Automáticos
V.4.1. Ley No 20.601, aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos
V.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.4.3. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad
Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.4.4. Decreto No 222, regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie
Párrafo 5. Desfibriladores
V.5.1. Ley No 21.156, establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica
V.5.2. Decreto No 56, aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la Ley No 21.156 (Art. pertinentes)
Párrafo 6. Seguros
V.6.1. Código de Comercio (Art. pertinentes)
CAPÍTULO VI CASINOS DE JUEGO
VI.1. Ley No 19.995, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes)
VI.2. Decreto No 287, reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes)
CAPÍTULO VII FUNERALES DE RIESGO
VII.1. Ley No 21.717, establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales
VII.2. Decreto No 56, aprueba reglamento que establece la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, así como otras materias relacionadas establecidas en la Ley No 21.717
CAPÍTULO VIII FÚTBOL PROFESIONAL
VIII.1. Ley No 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. (Art. pertinentes)
VIII.2. Decreto No 1.046, aprueba reglamento de la Ley No 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Art. pertinentes)
CAPÍTULO IX EVENTOS MASIVOS
IX.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
IX.2. Decreto No 208, aprueba reglamento de eventos masivos de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
CAPÍTULO X DERECHOS FUNDAMENTALES
X.1. Constitución Política de la República de Chile (Art. pertinentes)
X.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
X.3. Decreto con Fuerza de Ley No 3, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Art. pertinentes)
X.4. Ley No 20.422, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Art. pertinentes)
X.5. Ley No 20.609, establece medidas contra la discriminación (Art. pertinentes)
X.6. Ley No 21.559, regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación
X.7. Ley No 19.628, sobre protección de la vida privada (Art. pertinentes)
X.8. Decreto con Fuerza de Ley No 1, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo (Art. pertinentes)
X.9. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.675 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
X.10. Ley No 21.675, estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Art. pertinentes)
CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTOS
Párrafo 1. Procedimientos administrativos
XI.1.1. Ley No 19.880, establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado
XI.1.2. Ley No 20.285, sobre acceso a la Información Pública, Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Art. pertinentes)
XI.1.3. Ley No 20.730, regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (Art. pertinentes)
XI.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Procedimiento judicial
XI.2.1. Ley No 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
