Código de derecho de la seguridad privada
$45.490
Autor: Patricio Iglesias Coronel
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 659
Año de publicación: 2026
8 disponibles
TODA LA NORMATIVA QUE SE PRESENTA EN ESTE LIBRO SE ENCUENTRA REVISADA Y ACTUALIZADA AL DÍA 1 DE MARZO DE 2026.
CAPÍTULO I
MARCO CONSTITUCIONAL
I.1. Constitución Política de la República (Art. pertinentes)
CAPÍTULO II
SEGURIDAD PRIVADA LEY NO 21.659 Y NORMAS REGLAMENTARIAS
II.1. Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.3. Decreto No 208, aprueba Reglamento de Eventos Masivos de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
II.4. Resolución No 1.820, exenta aprueba matriz de factores de riesgo en seguridad privada para la clasificación de entidades en el marco de la Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada
II.5. Resolución No 1.977, aprueba instrucciones generales para la actividad de seguridad privada relativa a la custodia y transporte de carga sobredimensionada
II.6. Resolución Exenta No 2.099, aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía fluvial, lacustre o marítima
II.7. Resolución Exenta No 2.100, aprueba formulario de solicitud y acta descriptiva para la autorización de eventos masivos en el marco de la Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada
II.8. Resolución Exenta No 2.121, aprueba procedimiento y determina las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo
II.9. Resolución Exenta No 2.183, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile
II.10. Resolución Exenta No 2.277, aprueba instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes
II.11. Resolución Exenta No 2.310, aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la Ley No 21.659 y del Decreto No 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de Seguridad Privada
II.12. Resolución No 396, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
CAPÍTULO III
SEGURIDAD PRIVADA DECRETO LEY NO 3.607 Y NORMAS REGLAMENTARIAS
III.1. Decreto Ley No 3.607, deroga DL. No 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados
III.2. Ley No 19.303, establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas
CAPÍTULO IV
AUTORIDADES FISCALIZADORAS
Párrafo 1. Autoridades Fiscalizadoras Específicas Ley de Seguridad Privada
IV.1.1. Ley No 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (Art. pertinentes)
IV.1.2. Decrero con Fuerza de Ley No 292, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante (Art. pertinentes)
IV.1.3. Ley No 16.752, fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Art. pertinentes)
IV.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Autoridades Rectoras Seguridad Privada
IV.2.1. Ley No 21.730, crea el Ministerio de Seguridad Pública (Art. pertinentes)
IV.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 3. Autoridades Fiscalizadoras Ley sobre Control de Armas y Explosivos
IV.3.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas (Art. pertinentes)
Párrafo 4. Autoridades Fiscalizadoras Eventos Masivos
IV.4.1. Decreto con Fuerza de Ley No 1-19175, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado de la Ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Art. pertinentes)
IV.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 5. Autoridades fiscalizadoras generales
IV.5.1. Autoridad Fiscalizadora Sanitaria
IV.5.1.1. Código Sanitario (Art. pertinentes)
IV.5.2. Autoridad Fiscalizadora Laboral
IV.5.2.1. Código del Trabajo (Art. pertinentes)
IV.5.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
IV.5.3. Autoridad Fiscalizadora del Tránsito
IV.5.3.1. Ley No 18.290, de Tránsito (Art. pertinentes)
CAPÍTULO V
IMPLEMENTOS A FISCALIZAR
Párrafo 1. Armas de Fuego y Munición
V.1.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas. (Art. pertinentes)
V.1.2. Decreto No 83, aprueba Reglamento Complementario de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas de y Elementos Similares. (Art. pertinentes)
V.1.3. Decreto Ley No 3.356, fija normas uniformes para ser aplicadas a los Señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en Retiros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Ministerio de Defensa Nacional
V.1.4. Código Penal (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Armas No Letales
V.2.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.2.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 3. Drones
V.3.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.3.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
Párrafo 4. Cajeros Automáticos
V.4.1. Ley No 20.601, aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos
V.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.4.3. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad
Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
V.4.4. Decreto No 222, regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie
Párrafo 5. Desfibriladores
V.5.1. Ley No 21.156, establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica
V.5.2. Decreto No 56, aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la Ley No 21.156 (Art. pertinentes)
Párrafo 6. Seguros
V.6.1. Código de Comercio (Art. pertinentes)
CAPÍTULO VI
CASINOS DE JUEGO
VI.1. Ley No 19.995, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes)
VI.2. Decreto No 287, reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes)
CAPÍTULO VII
FUNERALES DE RIESGO
VII.1. Ley No 21.717, establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales
VII.2. Decreto No 56, aprueba reglamento que establece la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, así como otras materias relacionadas establecidas en la Ley No 21.717
CAPÍTULO VIII
FÚTBOL PROFESIONAL
VIII.1. Ley No 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. (Art. pertinentes)
VIII.2. Decreto No 1.046, aprueba reglamento de la Ley No 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Art. pertinentes)
CAPÍTULO IX
EVENTOS MASIVOS
IX.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
IX.2. Decreto No 208, aprueba reglamento de eventos masivos de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada
CAPÍTULO X
DERECHOS FUNDAMENTALES
X.1. Constitución Política de la República de Chile (Art. pertinentes)
X.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
X.3. Decreto con Fuerza de Ley No 3, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Art. pertinentes)
X.4. Ley No 20.422, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Art. pertinentes)
X.5. Ley No 20.609, establece medidas contra la discriminación (Art. pertinentes)
X.6. Ley No 21.559, regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación
X.7. Ley No 19.628, sobre protección de la vida privada (Art. pertinentes)
X.8. Decreto con Fuerza de Ley No 1, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo (Art. pertinentes)
X.9. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.675 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes)
X.10. Ley No 21.675, estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Art. pertinentes)
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS
Párrafo 1. Procedimientos administrativos
XI.1.1. Ley No 19.880, establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado
XI.1.2. Ley No 20.285, sobre acceso a la Información Pública, Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Art. pertinentes)
XI.1.3. Ley No 20.730, regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (Art. pertinentes)
XI.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Art. pertinentes)
Párrafo 2. Procedimiento judicial
XI.2.1. Ley No 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local
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Resolución Exenta No 2.099, aprueba instrucciones generales para el transporte de valores por vía fluvial, lacustre o marítima II.7. Resolución Exenta No 2.100, aprueba formulario de solicitud y acta descriptiva para la autorización de eventos masivos en el marco de la Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada II.8. Resolución Exenta No 2.121, aprueba procedimiento y determina las zonas urbanas en que las operaciones de transporte de valores serán consideradas de alto riesgo II.9. Resolución Exenta No 2.183, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile II.10. Resolución Exenta No 2.277, aprueba instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes II.11. Resolución Exenta No 2.310, aprueba instrucciones generales sobre transitoriedad de la Ley No 21.659 y del Decreto No 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de Seguridad Privada II.12. Resolución No 396, aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante CAPÍTULO III SEGURIDAD PRIVADA DECRETO LEY NO 3.607 Y NORMAS REGLAMENTARIAS III.1. Decreto Ley No 3.607, deroga DL. No 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados III.2. Ley No 19.303, establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas CAPÍTULO IV AUTORIDADES FISCALIZADORAS Párrafo 1. Autoridades Fiscalizadoras Específicas Ley de Seguridad Privada IV.1.1. Ley No 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (Art. pertinentes) IV.1.2. Decrero con Fuerza de Ley No 292, aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante (Art. pertinentes) IV.1.3. Ley No 16.752, fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Art. pertinentes) IV.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) Párrafo 2. Autoridades Rectoras Seguridad Privada IV.2.1. Ley No 21.730, crea el Ministerio de Seguridad Pública (Art. pertinentes) IV.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) Párrafo 3. Autoridades Fiscalizadoras Ley sobre Control de Armas y Explosivos IV.3.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas (Art. pertinentes) Párrafo 4. Autoridades Fiscalizadoras Eventos Masivos IV.4.1. Decreto con Fuerza de Ley No 1-19175, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado de la Ley No 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (Art. pertinentes) IV.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) Párrafo 5. Autoridades fiscalizadoras generales IV.5.1. Autoridad Fiscalizadora Sanitaria IV.5.1.1. Código Sanitario (Art. pertinentes) IV.5.2. Autoridad Fiscalizadora Laboral IV.5.2.1. Código del Trabajo (Art. pertinentes) IV.5.2.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) IV.5.3. Autoridad Fiscalizadora del Tránsito IV.5.3.1. Ley No 18.290, de Tránsito (Art. pertinentes) CAPÍTULO V IMPLEMENTOS A FISCALIZAR Párrafo 1. Armas de Fuego y Munición V.1.1. Decreto No 400, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas. (Art. pertinentes) V.1.2. Decreto No 83, aprueba Reglamento Complementario de la Ley No 17.798, sobre Control de Armas de y Elementos Similares. (Art. pertinentes) V.1.3. Decreto Ley No 3.356, fija normas uniformes para ser aplicadas a los Señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en Retiros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Ministerio de Defensa Nacional V.1.4. Código Penal (Art. pertinentes) Párrafo 2. Armas No Letales V.2.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) V.2.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) Párrafo 3. Drones V.3.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) V.3.2. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) Párrafo 4. Cajeros Automáticos V.4.1. Ley No 20.601, aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos V.4.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) V.4.3. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) V.4.4. Decreto No 222, regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero de cualquier especie Párrafo 5. Desfibriladores V.5.1. Ley No 21.156, establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica V.5.2. Decreto No 56, aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la Ley No 21.156 (Art. pertinentes) Párrafo 6. Seguros V.6.1. Código de Comercio (Art. pertinentes) CAPÍTULO VI CASINOS DE JUEGO VI.1. Ley No 19.995, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes) VI.2. Decreto No 287, reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego (Art. pertinentes) CAPÍTULO VII FUNERALES DE RIESGO VII.1. Ley No 21.717, establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales VII.2. Decreto No 56, aprueba reglamento que establece la metodología y los antecedentes para calificar un funeral como de riesgo, así como otras materias relacionadas establecidas en la Ley No 21.717 CAPÍTULO VIII FÚTBOL PROFESIONAL VIII.1. Ley No 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. (Art. pertinentes) VIII.2. Decreto No 1.046, aprueba reglamento de la Ley No 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (Art. pertinentes) CAPÍTULO IX EVENTOS MASIVOS IX.1. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) IX.2. Decreto No 208, aprueba reglamento de eventos masivos de la Ley No 21.659 sobre Seguridad Privada CAPÍTULO X DERECHOS FUNDAMENTALES X.1. Constitución Política de la República de Chile (Art. pertinentes) X.2. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) X.3. Decreto con Fuerza de Ley No 3, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Art. pertinentes) X.4. Ley No 20.422, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Art. pertinentes) X.5. Ley No 20.609, establece medidas contra la discriminación (Art. pertinentes) X.6. Ley No 21.559, regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación X.7. Ley No 19.628, sobre protección de la vida privada (Art. pertinentes) X.8. Decreto con Fuerza de Ley No 1, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo (Art. pertinentes) X.9. Decreto No 209, aprueba Reglamento de Seguridad Privada de la Ley No 21.675 sobre Seguridad Privada (Art. pertinentes) X.10. Ley No 21.675, estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Art. pertinentes) CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTOS Párrafo 1. Procedimientos administrativos XI.1.1. Ley No 19.880, establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado XI.1.2. Ley No 20.285, sobre acceso a la Información Pública, Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Art. pertinentes) XI.1.3. Ley No 20.730, regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (Art. pertinentes) XI.1.4. Ley No 21.659, sobre Seguridad Privada, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Art. pertinentes) Párrafo 2. Procedimiento judicial XI.2.1. Ley No 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local |
Autor: Críspulo Marmolejo González
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 222
Año de publicación: 2019
| Autores: Rodrigo Silva Montes - María Oriana Martínez Lavín Editorial: EJS Numero de Paginas: 506 Año de publicación: 2022 | Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021 | Autor: Juan Ignacio Trabaglia Editorial: Olejnik Numero de Paginas: 112 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos Salinas Bruzzone Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1384 Año de publicación: 2019 |
| Content | Autor: Patricio Iglesias Coronel Editorial: Libromar Numero de Paginas: 659 Año de publicación: 2026 |
Descripción
Este libro se construye a partir del supuesto que el más importante insumo conceptual de los estudios sobre regulación económica viene dado por el Análisis Económico del Derecho. Se busca explorar el contenido de la alianza entre el derecho y la regulación económica, a partir de la idea de que dicha interacción fortalece la libertad económica, como un valor relevante para la democracia y el progreso de los pueblos. Ambos enfoques -en conjunto- son necesarios y útiles para lograr ese objetivo último. Una necesaria integración de ambas disciplinas contribuye a maximizar el bienestar individual y el de la sociedad en su conjunto. Esta integración abona la necesidad de desmontar la argumentación de que las economías más libres y prósperas suelen vivir cada vez más apartadas del Derecho. Un entramado de normas y entidades que regulen razonablemente las actividades económicas y custodien la libre competencia necesariamente expanden los beneficios de una economía de mercado.
Este texto pretende probar que es necesaria una perspectiva teórica de comprensión del modelo de agencias reguladoras en Chile; que ésta debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo; y que esta nueva configuración puede fortalecer una mejora en la calidad regulatoria y la obtención de un mejor equilibrio entre eficiencia de los mercados y bienestar de usuarios y consumidores. Se busca plantear y dar solución a problemas jurídicos que nacen a partir de las diversas configuraciones de entidades supervisoras y reguladoras de mercados. Se exploran esos diversos modelos con el objeto de contrastarlos con el modelo de superintendencias chilenas, dominante en la actual estructura jurídico-administrativa chilena.
Para tales efectos, se recurre a la determinación de conceptos jurídicos y económicos, algunos de los cuales se encuentran presentes en informes de organismos internacionales como la OECD. Para probar que es necesaria una nueva configuración del modelo de agencias reguladoras en Chile, se analiza su situación actual, explorando el modelo y régimen legal de los principales órganos reguladores económicos. Para probar que esta nueva configuración debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo, se examinarán los conceptos fundamentales propuestos en esta investigación y se contrastarán con el modo de comprensión del Derecho Regulatorio en Estados Unidos y Europa.
Críspulo Marmolejo González
| Migrar, es el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales, en consecuencia, el proceso de inmigración tiene dos aspectos fundamentales para las personas: Tomar la decisión de irse y elegir el lugar donde instalarse. Chile ha mantenido a través de su historia la atracción para personas que buscan nuevas oportunidades y que han entregado su aporte al desarrollo de la tierra que los acogió. El 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.325, denominada Ley de Migración y Extranjería. Se trata de un intento de legislación orgánica del tema; deroga varios cuerpos legales y modifica otros tantos. Nuestra legislación, y esta ley en particular (Título XIII), también se ocupa de los chilenos en el exterior | Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente. En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública. En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa. En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo. En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes. En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública. El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual. | El autor uruguayo de esta obras señala que entre los nuevos escenarios situacionales se encuentra presente el Estado y dentro de este, la Administración Pública. Su misión vicarial frente a una sociedad cada vez más urgida por los tiempos, debe transitar por los carriles de la tecnología de la información y el conocimiento, lo cual permitirá el ingreso virtual de la Administración Pública de manera permanente e indetenible en el ámbito vital de los individuos. El acto administrativo, manifestación par excellence de aquella, debe dejar atrás los rígidos moldes formales, pero sin olvidar que el centro de su actividad es y será siempre el ser humano, en su búsqueda incesante de alcanzar los cánones de bienestar particular en armonía con el bien general. El acto administrativo electrónico latu sensu y dentro de este los actos administrativos electrónicos sincrónicos y automáticos, constituyen la evidencia de esa necesidad impostergable, que permita en los tiempos que corren una Administración Pública dotada de celeridad, transparencia, seguridad y respeto por los Derechos Fundamentales. | indiceAnálisis Crítico de las Prerrogativas Sancionatorias del EstadoBases para la Comprensión Autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio en ChileLa presente obra se hace cargo de la evolución de los poderes de sanción de la Administración en Chile, para cuyos efectos analiza esta en el Derecho Administrativo nacional y en el Derecho Administrativo español, máxime cuando la evolución del derecho peninsular ha servido de sustento jurídico para la actual comprensión de las prerrogativas administrativo-sancionatorias en nuestro país. Esta investigación presenta una interesante sistematización de las diversas teorías que se han formulado en Chile para la inteligencia de dichas prerrogativas, dedicando un estudio especial a lo que el autor denomina “teoría de la crítica formal a la radicación de poderes de sanción en la Administración pública”, cuyo sustento se halla en la tesis del ius puniendi estatal único del Estado, posición mayoritariamente aceptada por la doctrina ius administrativa y la jurisprudencia constitucional, administrativa y judicial. El autor efectúa una propuesta innovadora al presentar una relectura de la actividad sustancial de la Administración, advirtiendo la existencia –en el marco de lo que denomina “actividad de intervención”– de un “nuevo derecho sancionatorio en el ámbito de los mercados regulados”, que goza de autonomía respecto de las garantías de orden penal. Cabe destacar, también, el esfuerzo realizado en orden a identificar los principios jurídicos que informarían un “nuevo” Derecho Administrativo Sancionador Regulatorio. La presente obra viene a llenar un sensible vacío referido a un análisis sistemático de los poderes de sanción de la Administración, avanzando decididamente hacia una concepción autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio respecto del Derecho Penal, evidenciando las limitaciones de la tesis del ius puniendi estatal único para la comprensión de las diversas manifestaciones del poder de sanción de la Administración. |
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