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Accidentes Del Trabajo – Análisis Jurisprudencial

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El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema.

Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años.

Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción.

Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso.

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

I. CONCEPTO

II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

1. Calificación primaria corresponde al propio empleador
2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo
3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo
4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral
5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios

III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR

1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa
2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo
3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez

SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

I. FUNDAMENTOS

1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori
2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador
3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad
4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral

II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR

1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado
2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima
3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo
4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo

III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado
2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador
3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado
4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión

IV. CASUÍSTICA

1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador
1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador
1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad
1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador
1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador
1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir
1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta
1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas
1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador

2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor
2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones
2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada
2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor
2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado
2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador
2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante
2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos
2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo
2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello
2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo

3. Falta de supervigilancia y fiscalización
3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra
3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica
3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes
3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas
3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa
3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente
3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria
3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad
3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad
3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador
3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador
3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura

4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador
4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha
4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo
4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores
4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice
4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía
4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos
4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos
4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado
4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro
4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente

5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo

6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto

7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador

8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento

 

TERCERA PARTE
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO

1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral

2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador

3. Lucro cesante
3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral
3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5%
3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo
3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles

 

4. Daño moral
4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo
4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos
4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico
4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador
4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura
4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto
4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas
4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable
4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo
4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba
4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones
4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5%
4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad

5. Nexo casual
5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo
5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador
5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral

6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales

7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores

8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo

9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente

CUARTA PARTE
ASPECTOS PROCESALES

1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo

2. Legitimado activo y pasivo
2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia
2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador
2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto

3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo
3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas
3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito

QUINTA PARTE
ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

I. FUNDAMENTOS

II. CASUÍSTICA

1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral
2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos
3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores
4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo
5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica
6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio
7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia
8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa
9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo
10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo
11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad

III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS

1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad
2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable

IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA

SEXTA PARTE
MULTAS

1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo
2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente

3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo

3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador
3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal
3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora
3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora
3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador
3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual
3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa

4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo
4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador
4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate

5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral

6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador

7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR

8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada

9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada

10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente

SÉPTIMA PARTE
PRESCRIPCIÓN

1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo
2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años
3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores
4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Año de Publicación: 2024
Paginas :204

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NameAccidentes Del Trabajo - Análisis Jurisprudencial removeEl Despido por Necesidades de la Empresa en Chile removeCódigo del Trabajo de Chile Edición con apéndice legislativo Índices temático y analítico (Anillado) removeCódigo del Trabajo 2022. Edición Oficial. Especial para Estudiantes removeBoletín de Jurisprudencia de Derecho Laboral Nº12, 2023. Subcontratación removeCausales del Artículo 160 en la Terminación del Contrato N°6 remove
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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Año de Publicación: 2024 Paginas :204Autor: Álvaro Domínguez Montoya Editorial: Thomson Reuters Año de Publicación: 2022 Paginas :200Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación  : 2022 Paginas :568Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :345        Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 191 Año de publicación: 2023Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 180 Año de publicación: 2022
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El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema. Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años. Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción. Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso. PRIMERA PARTE CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO I. CONCEPTO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. Calificación primaria corresponde al propio empleador 2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo 3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo 4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral 5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR 1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa 2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo 3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez SEGUNDA PARTE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR I. FUNDAMENTOS 1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori 2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador 3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad 4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR 1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado 2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima 3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo 4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA 1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado 2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador 3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado 4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión IV. CASUÍSTICA 1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador 1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador 1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad 1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador 1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador 1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir 1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta 1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas 1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador 2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor 2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones 2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada 2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor 2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado 2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador 2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante 2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos 2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo 2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello 2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo 3. Falta de supervigilancia y fiscalización 3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra 3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica 3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes 3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas 3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa 3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente 3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria 3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad 3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad 3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador 3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador 3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura 4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador 4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha 4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo 4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores 4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice 4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía 4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos 4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos 4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado 4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro 4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente 5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo 6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto 7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador 8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento   TERCERA PARTE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral 2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador 3. Lucro cesante 3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral 3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5% 3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo 3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles   4. Daño moral 4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo 4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos 4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico 4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador 4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura 4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto 4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas 4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable 4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo 4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba 4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones 4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5% 4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad 5. Nexo casual 5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo 5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador 5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral 6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales 7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores 8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo 9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente CUARTA PARTE ASPECTOS PROCESALES 1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo 2. Legitimado activo y pasivo 2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia 2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador 2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto 3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo 3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas 3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito QUINTA PARTE ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN I. FUNDAMENTOS II. CASUÍSTICA 1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral 2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos 3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores 4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo 5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica 6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio 7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia 8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa 9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo 10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo 11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS 1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad 2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA SEXTA PARTE MULTAS 1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo 2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente 3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo 3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador 3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal 3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora 3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora 3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador 3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual 3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa 4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo 4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador 4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate 5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral 6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador 7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR 8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada 9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada 10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente SÉPTIMA PARTE PRESCRIPCIÓN 1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo 2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años 3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores 4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral
Este libro se centra en el estudio de la causal de despido por necesidades de la empresa en el marco configurado por el ordenamiento jurídico laboral chileno, desarrollando un análisis general del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo y sus principales problemáticas. En este sentido, el objetivo principal de esta publicación es generar un estudio sistemático y crítico que contribuya a detectar, especificar y superar los problemas que presenta el desarrollo jurisprudencial y dogmático de esta causal de despido, desde una perspectiva que otorga centralidad valórica al trabajo en el modelo jurídico chileno. Autor: Álvaro Domínguez Montoya Thomson Reuters CAPÍTULO I LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA: ORIGEN, TEORÍA Y FUNDAMENTOS La estabilidad laboral como puerta de entrada al estudio del despido La estabilidad en el empleo y sus modelos 2. La estabilidad laboral y su permanente crisis 3. La estabilidad en el empleo y el despido: la necesaria vindicación de su significado político y democrático Las Necesidades de la Empresa como causal de despido: teoría y fundamentos Las Necesidades de la Empresa y sus modelos normativos a) Naturaleza jurídica 2. Justificación y fundamento institucional 3. Crisis Empresarial y Flexibilidad Laboral: teorías y tensión argumentativa CAPÍTULO II EL DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA EN CHILE: LEY, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA El despido por necesidades de la Empresa y su origen en la legislación social chilena La Ley Nº 16.455 sobre normas para la terminación del contrato de trabajo 2. El retorno al libre despido: Decreto Ley Nº 2.200 y la Ley Nº 18.018 3. La Ley Nº 19.010: las normas sobre terminación del contrato de trabajo y la estabilidad en el empleo 4. Las Necesidades de la Empresa en el Chile actual: breves notas para su caracterización Noción y caracterización del despido por Necesidades de la Empresa Exordio Estructura y caracterización de la justa causa de despido por motivos de necesidad empresarial a) La causa sustantiva: el motivo causal b) La Necesidad Empresarial c) De la conexión de funcionalidad o instrumentalidad CAPÍTULO III VICISITUDES E INCERTIDUMBRES, PROBLEMAS Y TENDENCIAS El control judicial del despido por necesidades de la empresa Del poder general de impugnación y la amplitud del control judicial del despido 2. La reordenación dogmática de los “juicios de control” ante el despido La formalización y la carga de la prueba en los juicios de despido por necesidades de la empresa La formalización del despido y las necesidades de la empresa 2. La carga de la prueba en los juicios de despido por necesidades de la empresa III. La causalidad del despido en relación con el trabajador despedido y su concreción La voluntariedad, la externalidad y el criterio del buen comerciante El desempeño laboral, la competitividad y el despido: la subjetivación de la necesidad empresarial El desempeño laboral y el despido disciplinario 2. La Necesidades de la Empresa, la competitividad y el desempeño Necesidades de la Empresa y la tercerización laboral VII. Necesidades de la Empresa y los despidos preventivos VIII. El despido por necesidades de la Empresa y la licencia médica Necesidades de la Empresa y los contratos de duración determinada La temporalidad de los contratos y el kayros del poder para despedir: el precario modelo chileno 2. Las necesidades empresariales y los contratos a plazo El despido tecnológico General 2. Despido por Necesidades de la Empresa y Tecnología: algunas notas para una primera aproximación ConclusionesIncluye: Ley Nº 21.227, sobre protección de empleo Decreto Ley Nº 3.500, sobre sistema de pensiones Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Decreto con Fuerza de Ley Nº 44 sobre subsidios de incapacidad laboral Ley Nº 19.728, sobre seguro de desempleo Ley Nº 17.322, sobre cobranza de cotizaciones provisionales Índice D.F.L. Nº 1. PUBLICADO 16-01-2003. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO        13 TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 a 6)        13 LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL TÍTULO I. DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (artículos 7 a 12)        18 Capítulo I. NORMAS GENERALES        18 Capítulo II. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OTRAS NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (artículos 13 a 18 quinquies)        22 Capítulo III. DE LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES (artículos 19 a 20)        27 Capítulo IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO (artículo 21)        27 Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo (artículos 22 a 29)        27 Párrafo 2º Horas extraordinarias (artículos 30 a 33)        33 Párrafo 3º Descanso dentro de la jornada (artículos 34 a 34 bis)        34 Párrafo 4º Descanso semanal (artículos 35 a 40)        35 Párrafo 5º Jornada parcial (artículos 40 bis a 40 bis E)        39 Capítulo V. DE LAS REMUNERACIONES (artículos 41 a 54)        42 Capítulo VI. DE LA PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES (artículos 54 a 65)        45 Capítulo VII. DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS (artículos 66 a 76)        51 TÍTULO II. DE LOS CONTRATOS ESPECIALES (artículo 77)        56 Capítulo I. DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE (artículos 78 a 86)        56 Capítulo II. DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS        57 Párrafo 1º Normas generales (artículos 87 a 92 bis)        57 Párrafo 2º Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada (artículos 93 a 95 bis)        59 Capítulo III. DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES        61 Párrafo 1º Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional (artículos 96 a 132)        61 Párrafo 2º Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales (artículos 133 a 145)        69 Capítulo IV. DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS (artículos 145 a 145 L)        74 Capítulo V. DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR (artículos 146 a 152 bis)        76 Capítulo VI. DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS (artículo 152 bis A)        79 Párrafo 1º Definiciones (artículo 152 bis B)        79 Párrafo 2º Forma, contenido y duración del contrato de trabajo (artículos 152 bis C a 152 bis G)        80 Párrafo 3º De la periodicidad en el pago de las remuneraciones (artículo 152 bis H)        81 Párrafo 4º Cesiones temporales y definitivas (artículo 152 bis I)        81 Párrafo 5º Del derecho de información y pago por subrogación (artículo 152 bis J)        81 Párrafo 6º Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad (artículos 152 bis K a 152 bis L)        82 Capítulo VII. DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA (artículos 152 ter a 152 ter M)        82 Capítulo VIII. DEL CONTRATO DE LOS TELEOPERADORES (artículos 152 quáter a 163 quáter F)        88 Capítulo IX. DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO (artículos 152 quáter G a 152 quáter O)        90 TÍTULO III. DEL REGLAMENTO INTERNO Y LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD        94 Capítulo I. DEL REGLAMENTO INTERNO (artículos 153 a 157)        94 Capítulo II. DE LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (artículos 157 bis a 157 ter)        97 TÍTULO IV. DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (artículo 158)        99 TÍTULO V. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (artículos 159 a 178)        99 TÍTULO VI. DE LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL (artículos 179 a 183 bis)        115 TÍTULO VII. DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS        116 Párrafo 1º Del trabajo en régimen de subcontratación (artículos 183 A a 183 E)        116 Párrafo 2º De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios (artículos 183 F a 183 AE)        119 LIBRO II DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES TÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 184 a 193)        127 TÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR (artículos 194 a 208)        130 TÍTULO III. DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (artículos 209 a 211)        142 TÍTULO IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL (artículos 211 A a 211 E)        142 TÍTULO V. DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL (artículos 211 F a 211 J)        143 LIBRO III DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TÍTULO I. DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES        145 Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES (artículos 212 a 220)        145 Capítulo II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS (artículos 221 a 230)        147 Capítulo III. DE LOS ESTATUTOS (artículos 231 a 233 bis)        151 Capítulo IV. DEL DIRECTORIO (artículos 234 a 252)        153 Capítulo V. DE LAS ASAMBLEAS (artículo 255)        158 Capítulo VI. DEL PATRIMONIO SINDICAL (artículos 256 a 263)        159 Capítulo VII. DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES (artículos 266 a 274)        161 Capítulo VIII. DE LAS CENTRALES SINDICALES (artículos 276 a 288)        164 Capítulo IX. DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCIÓN (artículos 289 a 294 bis)        168 Capítulo X. DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (artículos 295 a 298)        172 Capítulo XI. DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LAS SANCIONES (derogado)        173 TÍTULO II. DEL DELEGADO DEL PERSONAL (derogado)        173 LIBRO IV DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA TÍTULO I. NORMAS GENERALES (artículos 304 a 314)        174 TÍTULO II. DERECHO A INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES (artículos 315 a 319)        176 TÍTULO III. DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL (artículos 320 a 326)        179 TÍTULO IV. EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA        181 Capítulo I. REGLAS GENERALES (artículos 327 a 331)        181 Capítulo II. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN (artículos 332 a 334)        182 Capítulo III. DE LA RESPUESTA DEL EMPLEADOR (artículos 335 a 338)        183 Capítulo IV. IMPUGNACIONES Y RECLAMACIONES (artículos 339 a 340)        184 Capítulo V. PERÍODO DE NEGOCIACIÓN (artículos 341 a 344)        185 Capítulo VI. DERECHO A HUELGA (artículos 345 a 358)        186 Capítulo VII. LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA (artículos 359 a 363)        191 TÍTULO V. REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA, Y DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA        194 Capítulo I. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO INTEREMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A SINDICATOS INTEREMPRESA (artículo 364)        194 Capítulo II. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA (artículos 365 a 373)        195 TÍTULO VI. DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO (artículos 374 a 377)        197 TÍTULO VII. DE LA MEDIACIÓN, LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL ARBITRAJE        199 Capítulo I. DE LA MEDIACIÓN (artículos 377 bis a 380)        199 Capítulo II. DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS (artículos 381 a 384)        200 Capítulo III. DEL ARBITRAJE (artículos 385 a 398)        200 TÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (artículos 399 a 402)        204 TÍTULO IX. DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN (artículos 403 a 407)        205 TÍTULO X. DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES (artículos 408 a 411)        207 LIBRO V DE LA JURISDICCIÓN LABORAL TÍTULO I. DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO        210 Capítulo I. DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE LOS JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL (artículos 415 a 424)        210 Capítulo II. DE LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO DEL TRABAJO        214 Párrafo 1º De los principios formativos del proceso (artículos 425 a 431)        214 Párrafo 2º Reglas comunes (artículos 432 a 445)        217 Párrafo 3º Del procedimiento de aplicación general (artículos 446 a 462)        222 Párrafo 4º Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales (artículos 463 a 473)        230 Párrafo 5º De los recursos (artículos 474 a 484)        233 Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral (artículos 485 a 495)        237 Párrafo 7º Del procedimiento monitorio (artículos 496 a 502)        241 TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (artículos 503 a 504)        244 TÍTULO FINAL. DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN (artículos 505 a 519)        244 ARTÍCULOS TRANSITORIOS        253 APÉNDICE LEGISLATIVO LEY NÚM. 21.227. FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES        261 LEY Nº 16.744. ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES        281 LEY Nº 19.728. PUBLICADA 14-05-2001. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL TRABAJO ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO        313 DECRETO LEY Nº 3.500. Ministerio del Trabajo . y Previsión Social. Subsecretaría de Previsión Social. ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES        351 DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 44. FIJA NORMAS COMUNES PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO        523 LEY Nº 17.322. NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL        531 ÍNDICES ANALÍTICOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO        549 VOCES GENERALES        551

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Trigésima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 178, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 28 de enero de 2022 Texto completo del Código del Trabajo, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 16.744, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley Nº 19.728, establece un seguro de desempleo.
  • D.L. Nº  3.500, establece nuevo sistema de pensiones.
  • D.F.L  Nº 44, establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
  • D.F.L  Nº 90, establece régimen previsional de asignación por muerte.
  • D.F.L  Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.
Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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Nº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJO Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORAL Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº7, 2022. PRÁCTICAS ANTISINDICALES Nº8, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 159 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº9, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº10, 2022. ACOSO LABORAL O MOBBING Nº11, 2023. ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº12, 2023. SUBCONTRATACIÓN

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Nº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJOL Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORA Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
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