El Daño Moral En La Jurisprudencia
El Daño Moral En La Jurisprudencia
El DL N° 2.695 y su Jurisprudencia
El DL N° 2.695 y su Jurisprudencia
El IVA Inmobiliario
El IVA Inmobiliario
El juicio arbitral – actualizada y complementada por el profesor de la universidad de chile Eduardo Picand Albónico
Para nosotros, constituye un honor poder presentar esta octava edición de la obra clásica de la literatura chilena titulada El Juicio Arbitral.
A su autor, don Patricio Aylwin Azócar, podemos calificarlo –sin lugar a dudas– como el fundador del arbitraje en Chile, no solo por la labor desarrollada para establecer las principales normas originales sobre su regulación, sino por el aporte que ha significado su obra sobre el juicio arbitral en nuestra cultura jurídica.
Para merecer este reconocimiento en relación con la obra relativa al arbitraje interno no basta con haber desempeñado exitosamente la larga carrera política que lo condujera a desempeñar el cargo de Presidente de la República, conduciendo al país a una transición que nos permitiera el retorno a la democracia, sino que es necesario haber desarrollado también una larga y ardua labor educativa y profesional en la que se asienta ese texto fundacional.
Es por ello, que primeramente nos referiremos brevemente a su autor. En el ámbito académico, Patricio Aylwin Azócar fue ayudante de Derecho Procesal y luego profesor de Derecho Administrativo no solo en nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1946-1967), sino que también paralelamente y durante algunos años en la Pontificia Universidad Católica (1952-1960). Su preocupación por la educación, especialmente de la juventud, la demuestra asumiendo el cargo de profesor de Educación Cívica y Economía Política en el Instituto Nacional (1946-1963).
Debemos destacar su labor como ayudante del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile de aquel entonces, donde asistió en sus Cátedras a los destacados profesores Darío Benavente Gorroño y Fernando Alessandri Rodríguez. Atendida la destacada labor que en ese entonces desempeñaba, fue designado Secretario de la Comisión encargada de refundir en un solo texto la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 15 de octubre de 1875.
PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I DEL ARBITRAJE EN GENERAL
- I. Concepto1. Definición 2. Fundamento 3. Caracteres 4. Diferencias con otras instituciones 5. Arbitraje y transacción 6. Caso especial 7. Arbitraje y peritaje 8. Juicios prácticos 9. Arbitraje y determinación por terceros de un elemento de una convención 10. Arbitraje y conciliación
- II. Naturaleza jurídica
- Planteamiento de la cuestión 12. Importancia de su estudio 13. División de la materia
- Arbitraje voluntario 14. Doctrina contractual 15. Doctrina jurisdiccional 16. Doctrina mixta 17. Doctrina de Chiovenda 18. Nuestra opinión 19. Distinción necesaria 20. Primero: el juicio arbitral importa una jurisdicción extraordinaria de carácter público 21. Segundo: el compromiso es un convenio privado por el cual las partes sustraen su litigio a las jurisdicciones ordinarias y lo someten a la extraordinaria de un árbitro que designan 22. Tercero: el contrato de compromiso crea una relación jurídica privada, independiente del juicio, que obliga al árbitro a desempeñar su cargo y a las partes a remunerarlo 23. La cuestión en la ley chilena 24. Jurisprudencia chilenaB. Arbitraje forzoso 25. Constituye una jurisdicción legal
- Arbitrajes especiales 26. Constituyen jurisdicciones especiales 27. Casos de arbitrajes especiales en la legislación chilena 28. a) Ley sobre Comunidades Agrícolas 29. b) Ley sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa 30. c) Ley que establece régimen legal de las concesiones de obras públicas 31. d) Ley sobre incentivos económicos para las Provincias de Arica y Parinacota 32. e) Ley sobre copropiedad inmobiliaria 33. f) Ley sobre incentivos económicos para las Regiones de Aysén, Magallanes y la Provincia de Palena 34. g) Ley Nº 20.720, de 2014, que “Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo” 35. h) Ley que modifica el Decreto sobre Urbanismo y Construcción 36. i) Ley sobre concesiones de energía geotérmica 37. j) Ley de Sociedades Anónimas Deportivas 38. k) Ley sobre Mercado de Valores. El arbitraje en la oferta pública de acciones (OPA) 39. l) Ley sobre flexibilización de fondos mutuos y compañías de seguro 40. m) Ley General de Cooperativas 41. n) Ley sobre Instituciones de Salud Previsional 42. ñ) Ley sobre financiamiento urbano compartido 43. o) Ley que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional 44. p) Derecho colectivo del trabajo 45. q) Ley del Consumidor
- III. Historia
- Sociedades primitivas 47. Carácter arbitral del procedimiento romano 48. El arbitraje privado en Roma 49. Derecho eclesiástico. Edad Media 51. Estados Modernos 52. Legislaciones contemporáneas 53. El arbitraje en Chile§ IV. Ventajas e inconvenientes54. Discusión al respecto 55. Ventajas 56. Inconvenientes 57. Nuestra opinión
- V. Arbitraje forzoso
- Concepto 59. Fundamento 60. Críticas y reparos de constitucionalidad 61. Efectos 62. Casos 63. Excepción: acuerdo de las partes para evitar el juicio arbitral 64. Primer caso: La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil y la de las comunidades 65. a) La liquidación de una sociedad conyugal y del régimen de participación en los gananciales 66. b) La liquidación de una sociedad colectiva o en comandita civil 67. Regla especial diversa para las sociedades comerciales y anónimas 68. c) Liquidación de las comunidades 69. Liquidación de la asociación o cuentas en participación 70. Segundo caso. La partición de bienes 71. Excepciones a los dos casos anteriores 72. Observaciones comunes a los casos anteriores. Caracteres del arbitraje particional 73. Tercer caso. Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas 74. Caso en que el juicio sobre cuentas se plantea como prejudicial civil en proceso criminal 75. Cuarto caso. Las diferencias que ocurran entre socios de determinadas sociedades, en los casos de los arts. 415 del C. de C. y 4º Nº 10 de la Ley Nº 18.046. Carácter y alcance 76. Materias que comprende este caso 77. Personas a quienes afecta 78. Tiempo en que rige 79. Calidad del árbitro 80. Quinto caso. Arbitraje en las Sociedades por Acciones (SpA) del artículo 411 del Código de Comercio 81. Excepción a los casos tercero y cuarto 82. Sexto caso. Cuestiones sobre repartición de aguas y ejercicio de derechos en comunidades de aguas y asociaciones de canalistas 83. Cuestiones entre canalistas 84. Cuestiones entre canalistas y la comunidad o asociación 85. Caracteres especiales 86. Séptimo caso. Arbitraje forzoso en la negociación colectiva 87. Octavo caso. Los demás casos que determinen las leyes. Avería común, seguros y comercio marítimo 88. La numeración anterior es taxativa. Situación de los antiguos juicios prácticos 89. Valor del arbitraje constituido en violación del art. 228§ VI. Arbitraje prohibido
- Concepto y fundamento 91. Casos 92. Primer caso. Cuestiones que versen sobre alimentos 93. Segundo caso. Cuestiones que versan sobre derechos de separación de bienes entre marido y mujer 94. Tercer caso. Causas que se susciten entre un representante legal y su representado 95. Cuarto caso. Causas en que debe ser oído el Fiscal Judicial 96. a) Causas sobre estado civil de las personas 97. b) Causas de hacienda 98. c) Causas que afecten los bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público 99. d) Causas sobre responsabilidad civil de los jueces o empleados públicos por actos ministeriales 100. Excepción a los dos casos anteriores 101. Quinto caso. Asuntos de jurisdicción voluntaria 102. Sexto caso. Acción de revisión 103. La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley y la acción de inconstitucionalidad de la ley 104. Séptimo caso. Contiendas de competencia 105. Octavo caso. Causas criminales 106. Noveno caso. Conflictos individuales del trabajo 107. Décimo caso. Causas de policía local 108. ¿Pueden comprometerse los juicios de arrendamiento de predios urbanos? 109. ¿Pueden comprometerse las cuestiones a que se refieren los arts. 1330 y 1331 del CC? 110. Valor del arbitraje constituido en los casos en que la ley lo prohíbe
CAPÍTULO II DE LOS ÁRBITROS
- I. Concepto y clasificación
- Definición 112. Los árbitros son jueces 113. Están instituidos por la ley y desempeñan función pública 114. Su nombramiento es privado 115. Clasificación 116. Árbitros de derecho 117. Arbitradores o amigables componedores 118. Árbitros mixtos 119. El árbitro de derecho constituye la regla. Legislación comparada
- II. Capacidad e inhabilidades para ser árbitro
- Principio general 121. Exigencias de la ley; sólo se refiere a personas naturales 122. Importancia del arbitraje institucional en la actualidad 123. La ley no atiende al sexo ni a la nacionalidad 124. Enunciación de las exigencias legalesA. Requisitos de capacidad 125. Primero: ser mayor de edad. Excepción relativa al abogado 126. Segundo: tener la libre disposición de sus bienes 127. Situación de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal 128. Situación del deudor sujeto a liquidación concursal 129. Tercero: saber leer y escribir o, tratándose de árbitro de derecho, ser abogado 130. Inaplicabilidad a los árbitros de los requisitos dispuestos para jueces permanentes
- Inhabilidades o prohibiciones 131. No pueden ser árbitros las partes 132. No pueden ser árbitros los jueces permanentes 133. No pueden ser árbitros los fiscales y los notarios 134. Situación especial del partidor 135. Momento en que el árbitro deber ser capaz y estar libre de inhabilidades 136. Sanción de las incapacidades e inhabilidades§ III. Atribuciones, deberes, prohibiciones y responsabilidad de los árbitros
- Aplicación a los árbitros de ciertas reglas relativas a los jueces permanentes 138. Atribuciones disciplinarias 139. Obligación de despacho 140. Prohibición del art. 320 del COT 141. Prohibiciones del art. 321 del COT 142. Responsabilidad de los árbitros 143. Responsabilidad penal 144. Responsabilidad civil delictual 145. Responsabilidad disciplinaria
SEGUNDO PARTE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
CAPÍTULO I LAS FUENTES DEL ARBITRAJE: LA LEY Y LA CONVENCIÓN DE ARBITRAJE
- Constitución del tribunal arbitral
- Arbitraje forzoso 147. Fuente: la ley 148. Forma de constituir el tribunalB. Arbitraje voluntario 149. Forma de constituirlo 150. Fuente: la convención de arbitraje 151. La convención de arbitraje universal no vale 152. Formas válidas de la convención de arbitraje 153. La convención de arbitraje en Francia 154. La convención de arbitraje en Bélgica 155. La convención de arbitraje en Italia 156. La convención de arbitraje en Alemania 157. La convención de arbitraje en el Reino Unido 158. La convención de arbitraje en España 159. La convención de arbitraje en Chile. Legislación 160. La convención de arbitraje en Chile. Evolución doctrinaria 161. La convención de arbitraje en Chile. Jurisprudencia 162. Bases para una doctrina sobre la convención de arbitraje en Chile 163. El compromiso y la cláusula compromisoria 164. Autonomía de la convención de arbitraje
CAPÍTULO II EL COMPROMISO
- I. Concepto y caracteres
- Definición 166. Naturaleza Jurídica 167. El compromiso como convención civil 168. El compromiso como pacto procesal 169. El compromiso y la prórroga de competencia 170. El compromiso y la transacción§ II. Requisitos
- EnunciaciónA. Consentimiento 172. Quiénes deben otorgarlo 173. Consentimiento por representante. Poder para comprometer 174. Sanción de la falta de consentimiento 175. Inoponibilidad por falta de consentimiento. Concepto. Su aceptación por nuestra ley 176. Ratificación del compromiso inoponible 177. Impugnación del compromiso inoponible. Modo de hacer efectiva la sanción 178. Vicios del consentimiento. Sanción
- Capacidad 179. Principio general 180. Comprometer no es disponer de los bienes que son materia del asunto que se somete a arbitraje 181. Comprometer es disponer del derecho de reclamar justicia a los tribunales comunes 182. Quiénes pueden comprometer 183. Personas incapaces 184. Impúberes 185. Menor adulto 186. Excepción relativa al peculio profesional o industrial 187. Demente, sordo y sordomudo que no puede darse a entender claramente 188. Disipador en interdicción 189. Situación especial del deudor concursal en los procedimientos de la LeyNº 20.720, de 2014 190. Situación del ausente, de la herencia yacente y de los derechos eventuales del que está por nacer 191. Situación de las personas jurídicas 192. Sanción de la incapacidad 193. Reglas especiales relativas a la partición 194. Sanción de la falta de autorización o aprobación judicial 195. Falta del consentimiento de la mujer en su caso 196. Situación que se produce cuando hay oposición de intereses entre representante legal y representado
- Objeto lícito 197. Principio 198. Primer objeto: asunto litigioso 199. Segundo objeto: tribunal arbitral 200. Objeto ilícitoD. Causa lícita 201. PrincipioE. Solemnidades 202. El compromiso debe constar por escrito 203. Es acto solemne 204. Prueba del compromiso § III. Contenido
- Principio general 206. Cláusulas esenciales, de la naturaleza y accidentesA. Cláusulas esenciales 207. Enunciación 208. Primero: individualización de las partes 209. Segundo: sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral 210. Tercero: determinación del tribunal arbitral 211. Modo de determinarlo 212. Número de árbitros 213. Nombramiento de tercer árbitro para el caso de discordia 214. Cuarto: determinación del asunto litigioso 215. Modo de determinarlo 216. Sanción
- Cláusulas de la naturaleza 217. Enunciación C. Cláusulas accidentales 218. Enunciación 219. a) Concesión al árbitro de facultades de arbitrador 220. Capacidad especial necesaria para esta cláusula 221. Mandato para cláusula de amigable composición 222. b) Cláusula de arbitraje mixto (amigable composición en cuanto al procedimiento) 223. Capacidad especial necesaria para esta cláusula 224. Mandato para esta cláusula 225. c) Reglamentación del procedimiento ante amigables componedores y árbitros mixtos 226. d) Reserva de apelación contra arbitradores 227. e) Renuncia de recursos legales 228. Casos en que no es lícita la renuncia de recurso. Incompetencia y ultra petita 229. Cuestiones de orden público ¿Casación? 230. Recurso de queja 231. Acción ordinaria de nulidad y recurso de nulidad procesal 232. Capacidad necesaria para renunciar los recursos 233. Mandato para esta cláusula 234. Interpretación y efectos de la cláusula de renuncia de recursos 235. f) Sometimiento de recursos a compromiso 236. g) Determinación del lugar del arbitraje 237. h) Fijación de plazo al árbitro para evacuar su encargo 238. i) Forma de notificación 239. j) Otras cláusulas accidentales
- IV. Efectos
- Principio general 241. Primero. Aspecto negativo: deroga las jurisdicciones ordinarias. Consecuencias 242. a) Excepción de compromiso o de falta de jurisdicción de los tribunales ordinarios 243. b) Paralización del juicio pendiente ante tribunales comunes 244. c) Interrumpe el abandono del procedimiento 245. Segundo: Aspecto positivo: somete a las partes a la jurisdicción del árbitro nombrado 246. El compromiso no importa la iniciación del juicio arbitral 247. El compromiso no produce litis pendencia; sólo la causa el juicio arbitral 248. El compromiso no constituye interrupción civil de la prescripción 249. El compromiso da carácter de controvertidos a los asuntos que no son materia de él 250. El compromiso puede constituir interrupción natural de la prescripción 251. Extensión de los efectos del compromiso 252. Sucesores a título universal 253. Sucesores a título singular 254. Casos de solidaridad 255. Otros casos. Obligaciones indivisibles. Fianzas 256. Terminación del compromiso CAPÍTULO III LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
- I. Concepto, caracteres y naturaleza jurídica
- Definición 258. Naturaleza jurídica 259. Es un contrato civil 260. Es un pacto procesal 261. No es una promesa de comprometer 262. Tiene individualidad jurídica propia 263. Importancia
- II. Validez
- La cláusula compromisoria es válida. Expresa consagración legislativa Argumentaciones contrarias a la validez de la cláusula 266. La cláusula compromisoria no contraviene al derecho público chileno 267. La cláusula compromisoria no viola el art. 228 del COT 268. La cláusula compromisoria no necesita cumplir con los requisitos del art. 234 del COT 269. La incompetencia que produce puede alegarse por declinatoria y por inhibitoria 270. La cláusula compromisoria no viola el inciso 2º del art. 10 del COT
- III. Requisitos
- Principio general. Se rige por las mismas reglas que el compromiso 272. Excepciones 273. La cláusula compromisoria es contrato consensual 274. Prueba de la cláusula compromisoria§ IV. Contenido
- Principio general 276. a) Cláusulas esenciales 277. La cláusula compromisoria no requiere la designación de árbitro 278. Caso en que se pacta en general arbitraje y además se designan árbitros 279. Caso en que se designa árbitro indicando una función o cargo 280. b) Cláusulas de la naturaleza 281. c) Cláusulas accidentales 282. Mención acerca de las condiciones del árbitro 283. Acuerdo sobre nombramiento del árbitro
- V. Efectos
- Enunciación 285. Primer efecto. Deroga las jurisdicciones ordinarias 286. Segundo efecto. Somete a las partes a la jurisdicción arbitral, obligándolas a nombrar árbitros 287. Obligación de nombrar árbitros. No es obligación de comprometer 288. Vigencia y extensión del deber de nombrar árbitros 289. Modo de cumplir la obligación de nombrar árbitros 290. Oportunidad para hacer el nombramiento 291. Ejecución forzada de la obligación de nombrar árbitros 292. Personas a quienes afecta la cláusula compromisoria 293. Terminación de la cláusula compromisoria
CAPÍTULO IV NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS
- I. Reglas comunes a todo nombramiento
- Procedencia 295. Diversas clases de nombramiento 296. Nombramiento convencional extrajudicial 297. Nombramiento judicial 298. Nombramiento por el causante en el caso de la partición 299. Nombramiento legal 300. Requisitos comunes a todo nombramiento 301. Capacidad para nombrar árbitros
- II. Nombramiento Judicial
- Procedencia 303. Naturaleza de la gestión judicial de nombramiento 304. Tribunal competente 305. Procedimiento 306. Citación a comparendo 307. Objeto del comparendo 308. Desarrollo
- Acuerdo entre las partes 309. Nombramiento por las partesB. Desacuerdo entre las partes 310. Cuando existe 311. Nombramiento por el tribunal 312. Facultades del juez 313. Limitaciones a que está sujeto el juez al nombrar árbitro 314. Impugnación del nombramiento judicial
- Oposición de uno o más interesados 315. Causas de oposición 316. Efecto de la oposición. Tramitación 317. Fallo de la oposición 318. Ejecución de la sentencia
- III. Aprobación judicial del nombramiento extrajudicial
- Casos, tribunal competente y procedimiento
CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y EL JURAMENTO DE LOS ÁRBITROS
- I. Contrato de compromiso
- Concepto 321. Caracteres 322. Naturaleza jurídica 323. Perfeccionamiento 324. Forma de la aceptación 325. Rechazo del cargo 326. Efectos del contrato de compromiso
- Obligación del árbitro 327. Obligación de desempeñar el cargo 328. Exigibilidad de esta obligación 329. Responsabilidad contractual del árbitro 330. Renuncia del árbitro. Causas que la justifican
- Obligaciones de las partes 331. Primera: reembolsar al árbitro los gastos razonables en que hubiere incurrido 332. Segunda: pagar honorarios al árbitro, salvo acuerdo en contrario 333. Caso en que el árbitro no desempeña totalmente su encargo 334. Doble carácter de los honorarios: remuneración al árbitro por sus servicios y costas del proceso. Consecuencias 335. Regulación de los honorarios 336. Reglas especiales sobre honorarios del partidor
- II. Instalación del Tribunal Arbitral
- Concepto 338. Forma de la instalación. Juramento legal 339. Sanción de la falta de juramento
TERCERA PARTE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA
- I. Límites de la competencia arbitral
- Jurisdicción y competencia 341. Límites de los poderes del árbitro
- II. Límites en cuanto a las personas
- Principio: la competencia del tribunal arbitral sólo alcanza a las personas que concurrieron a constituirlo 343. Quiénes son partes 344. Consecuencias 345. Otras aplicaciones 346. Alcance de la regla del inciso tercero del art. 635 del CPC 347. Excepciones 348. Caso del art. 656 del CPC 349. Caso del art. 651 del CPC 350. Cuestiones sobre honorarios de personas que prestan servicios ante el tribunal arbitral 351. Ampliación de la competencia ratione personae. Intervención voluntaria de terceros consentida por las partes
- III. Límites en cuanto a la materia
- Enunciación 353. Primer principio: la competencia del tribunal arbitral sólo comprende las materias enunciadas en el título de su nombramiento 354. Extensiones de la competencia ratione materiae 355. Incidentes 356. Reconvenciones 357. Cuestiones sobre costas 358. Interpretación de la cláusula sobre competencia 359. Algunas interpretaciones de nuestra jurisprudencia 360. Algunos casos dudosos 361. Cuestiones sobre responsabilidad contractual 362. Cuestiones sobre resolución de contratos 363. Cuestiones sobre cobro de letras giradas en virtud de un contrato 364. Cuestiones sobre inexistencia o nulidad de la convención de arbitraje o del nombramiento de compromisarios 365. Cuestiones sobre inexistencia o nulidad de la relación jurídica a que va aneja la convención de arbitraje 366. Ampliación de la competencia ratione materiae 367. Segundo principio: la competencia del tribunal arbitral no puede alcanzar a asuntos que la ley prohíbe someter a arbitraje
- IV. Límites en cuanto a las facultades
- Principio: el tribunal arbitral ejerce jurisdicción desprovista de imperio 369. Significado de la falta de imperio. Legislación comparada 370. Significado de la falta de imperio en la ley chilena 371. Crítica 372. Consecuencias 373. Sólo están vedados a los árbitros los actos que importen procedimientos de apremio u otras medidas compulsivas, los cuales deben ejecutarse por intermedio de la justicia ordinaria 374. Los árbitros pueden ejecutar cualquiera otra clase de actos 375. Facultades de la justicia ordinaria en los casos en que debe intervenir 376. Juicio ejecutivo 377. Medidas precautorias
- V. Límites en cuanto al tiempo
- Principio: la competencia del tribunal arbitral está limitada al término convencional o legal 379. Manera de contar el plazo 380. Suspensión del plazo 381. Prórroga del plazo 382. Expiración del término.
CAPÍTULO II CUESTIONES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
- I. Cuestiones de jurisdicción
- Concepto 384. Tribunal competente. Derecho comparado 385. Tramitación. Carácter previo
- II. Cuestiones de competencia
- Concepto 387. Tribunal competente y tramitación
- III. Contiendas de competencia
- Concepto 389. Tribunal competente, tramitación y efectos
- IV. Implicancias y recusaciones
- Concepto 391. Aplicación a los árbitros 392. Tribunal competente y tramitación
CUARTA PARTE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
CAPÍTULO I DEL JUICIO SEGUIDO ANTE ÁRBITROS DE DERECHO
- I. Caracteres
- Principio general 394. Particularidades
- II. Substanciación del juicio
- Emplazamiento y comparecencia de las partes 396. Actuaciones judiciales. Lugar y tiempo hábiles 397. Actuaciones judiciales. Intervención del tribunal arbitral 398. Autorización de las actualizaciones arbitrales 399. Notificaciones 400. La prueba en el arbitraje y especialmente la de testigos
- III. Acuerdos de los tribunales colegiados
- Reglas que rigen los acuerdos 402. Discordia entre árbitros. Efectos 403. Casos en que hay un tercero en discordia designado, o en que, no habiéndolo, la resolución es apelable 404. Casos en que no hay tercero en discordia designado y la resolución es inapelable. Distinción entre arbitraje voluntario y forzoso 405. Misión del tercero en discordia
- IV. Impugnación de las resoluciones arbitrales
- Medios de impugnación
- Recursos procesales 407. Recursos de reposición, interpretación y rectificación o enmienda 408. Apelación 409. Recurso de casación en la forma 410. Recurso de casación en el fondo 411. Recurso de queja y queja disciplinaria 412. Recurso de protección 413. Recursos de revisión
- Acción ordinaria de nulidad 414. Procedencia 415. Aplicación al arbitraje particional 416. Efectos 417. Ejercicio 418. Legislación comparada 419. Crítica
- Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley
CAPÍTULO II DEL JUICIO SEGUIDO ANTE ARBITRADORES Y ANTE ÁRBITROS MIXTOS
- I. Procedimiento ante arbitradores
- Características. Principio fundamental 421. Emplazamiento y comparecencia de las partes 422. Actuaciones judiciales 423. Notificaciones 424. Prueba 425. Acuerdos 426. Sentencia 427. Recursos 428. Apelación 429. Recurso de queja 430. Recurso de casación en la forma 431. Recurso de casación en el fondo 432. Acción ordinaria de nulidad 433. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley
- II. Procedimiento ante árbitros mixtos
- Regla general 435. Excepciones
CAPÍTULO III DE LA SENTENCIA ARBITRAL
- Concepto y naturaleza jurídica 437. Autenticidad 438. Efectos 439. Desasimiento del tribunal 440. Cumplimiento de las resoluciones arbitrales 441. Cosa juzgada 442. Aprobación de la sentencia arbitral en los casos en que la ley lo exige
Bibliografía Selección de sentencias judiciales sobre arbitraje (2015-2025)
El juicio arbitral – actualizada y complementada por el profesor de la universidad de chile Eduardo Picand Albónico
Para nosotros, constituye un honor poder presentar esta octava edición de la obra clásica de la literatura chilena titulada El Juicio Arbitral.
A su autor, don Patricio Aylwin Azócar, podemos calificarlo –sin lugar a dudas– como el fundador del arbitraje en Chile, no solo por la labor desarrollada para establecer las principales normas originales sobre su regulación, sino por el aporte que ha significado su obra sobre el juicio arbitral en nuestra cultura jurídica.
Para merecer este reconocimiento en relación con la obra relativa al arbitraje interno no basta con haber desempeñado exitosamente la larga carrera política que lo condujera a desempeñar el cargo de Presidente de la República, conduciendo al país a una transición que nos permitiera el retorno a la democracia, sino que es necesario haber desarrollado también una larga y ardua labor educativa y profesional en la que se asienta ese texto fundacional.
Es por ello, que primeramente nos referiremos brevemente a su autor. En el ámbito académico, Patricio Aylwin Azócar fue ayudante de Derecho Procesal y luego profesor de Derecho Administrativo no solo en nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1946-1967), sino que también paralelamente y durante algunos años en la Pontificia Universidad Católica (1952-1960). Su preocupación por la educación, especialmente de la juventud, la demuestra asumiendo el cargo de profesor de Educación Cívica y Economía Política en el Instituto Nacional (1946-1963).
Debemos destacar su labor como ayudante del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile de aquel entonces, donde asistió en sus Cátedras a los destacados profesores Darío Benavente Gorroño y Fernando Alessandri Rodríguez. Atendida la destacada labor que en ese entonces desempeñaba, fue designado Secretario de la Comisión encargada de refundir en un solo texto la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 15 de octubre de 1875.
PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I DEL ARBITRAJE EN GENERAL
- I. Concepto1. Definición 2. Fundamento 3. Caracteres 4. Diferencias con otras instituciones 5. Arbitraje y transacción 6. Caso especial 7. Arbitraje y peritaje 8. Juicios prácticos 9. Arbitraje y determinación por terceros de un elemento de una convención 10. Arbitraje y conciliación
- II. Naturaleza jurídica
- Planteamiento de la cuestión 12. Importancia de su estudio 13. División de la materia
- Arbitraje voluntario 14. Doctrina contractual 15. Doctrina jurisdiccional 16. Doctrina mixta 17. Doctrina de Chiovenda 18. Nuestra opinión 19. Distinción necesaria 20. Primero: el juicio arbitral importa una jurisdicción extraordinaria de carácter público 21. Segundo: el compromiso es un convenio privado por el cual las partes sustraen su litigio a las jurisdicciones ordinarias y lo someten a la extraordinaria de un árbitro que designan 22. Tercero: el contrato de compromiso crea una relación jurídica privada, independiente del juicio, que obliga al árbitro a desempeñar su cargo y a las partes a remunerarlo 23. La cuestión en la ley chilena 24. Jurisprudencia chilenaB. Arbitraje forzoso 25. Constituye una jurisdicción legal
- Arbitrajes especiales 26. Constituyen jurisdicciones especiales 27. Casos de arbitrajes especiales en la legislación chilena 28. a) Ley sobre Comunidades Agrícolas 29. b) Ley sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa 30. c) Ley que establece régimen legal de las concesiones de obras públicas 31. d) Ley sobre incentivos económicos para las Provincias de Arica y Parinacota 32. e) Ley sobre copropiedad inmobiliaria 33. f) Ley sobre incentivos económicos para las Regiones de Aysén, Magallanes y la Provincia de Palena 34. g) Ley Nº 20.720, de 2014, que “Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo” 35. h) Ley que modifica el Decreto sobre Urbanismo y Construcción 36. i) Ley sobre concesiones de energía geotérmica 37. j) Ley de Sociedades Anónimas Deportivas 38. k) Ley sobre Mercado de Valores. El arbitraje en la oferta pública de acciones (OPA) 39. l) Ley sobre flexibilización de fondos mutuos y compañías de seguro 40. m) Ley General de Cooperativas 41. n) Ley sobre Instituciones de Salud Previsional 42. ñ) Ley sobre financiamiento urbano compartido 43. o) Ley que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional 44. p) Derecho colectivo del trabajo 45. q) Ley del Consumidor
- III. Historia
- Sociedades primitivas 47. Carácter arbitral del procedimiento romano 48. El arbitraje privado en Roma 49. Derecho eclesiástico. Edad Media 51. Estados Modernos 52. Legislaciones contemporáneas 53. El arbitraje en Chile§ IV. Ventajas e inconvenientes54. Discusión al respecto 55. Ventajas 56. Inconvenientes 57. Nuestra opinión
- V. Arbitraje forzoso
- Concepto 59. Fundamento 60. Críticas y reparos de constitucionalidad 61. Efectos 62. Casos 63. Excepción: acuerdo de las partes para evitar el juicio arbitral 64. Primer caso: La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil y la de las comunidades 65. a) La liquidación de una sociedad conyugal y del régimen de participación en los gananciales 66. b) La liquidación de una sociedad colectiva o en comandita civil 67. Regla especial diversa para las sociedades comerciales y anónimas 68. c) Liquidación de las comunidades 69. Liquidación de la asociación o cuentas en participación 70. Segundo caso. La partición de bienes 71. Excepciones a los dos casos anteriores 72. Observaciones comunes a los casos anteriores. Caracteres del arbitraje particional 73. Tercer caso. Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas 74. Caso en que el juicio sobre cuentas se plantea como prejudicial civil en proceso criminal 75. Cuarto caso. Las diferencias que ocurran entre socios de determinadas sociedades, en los casos de los arts. 415 del C. de C. y 4º Nº 10 de la Ley Nº 18.046. Carácter y alcance 76. Materias que comprende este caso 77. Personas a quienes afecta 78. Tiempo en que rige 79. Calidad del árbitro 80. Quinto caso. Arbitraje en las Sociedades por Acciones (SpA) del artículo 411 del Código de Comercio 81. Excepción a los casos tercero y cuarto 82. Sexto caso. Cuestiones sobre repartición de aguas y ejercicio de derechos en comunidades de aguas y asociaciones de canalistas 83. Cuestiones entre canalistas 84. Cuestiones entre canalistas y la comunidad o asociación 85. Caracteres especiales 86. Séptimo caso. Arbitraje forzoso en la negociación colectiva 87. Octavo caso. Los demás casos que determinen las leyes. Avería común, seguros y comercio marítimo 88. La numeración anterior es taxativa. Situación de los antiguos juicios prácticos 89. Valor del arbitraje constituido en violación del art. 228§ VI. Arbitraje prohibido
- Concepto y fundamento 91. Casos 92. Primer caso. Cuestiones que versen sobre alimentos 93. Segundo caso. Cuestiones que versan sobre derechos de separación de bienes entre marido y mujer 94. Tercer caso. Causas que se susciten entre un representante legal y su representado 95. Cuarto caso. Causas en que debe ser oído el Fiscal Judicial 96. a) Causas sobre estado civil de las personas 97. b) Causas de hacienda 98. c) Causas que afecten los bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público 99. d) Causas sobre responsabilidad civil de los jueces o empleados públicos por actos ministeriales 100. Excepción a los dos casos anteriores 101. Quinto caso. Asuntos de jurisdicción voluntaria 102. Sexto caso. Acción de revisión 103. La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley y la acción de inconstitucionalidad de la ley 104. Séptimo caso. Contiendas de competencia 105. Octavo caso. Causas criminales 106. Noveno caso. Conflictos individuales del trabajo 107. Décimo caso. Causas de policía local 108. ¿Pueden comprometerse los juicios de arrendamiento de predios urbanos? 109. ¿Pueden comprometerse las cuestiones a que se refieren los arts. 1330 y 1331 del CC? 110. Valor del arbitraje constituido en los casos en que la ley lo prohíbe
CAPÍTULO II DE LOS ÁRBITROS
- I. Concepto y clasificación
- Definición 112. Los árbitros son jueces 113. Están instituidos por la ley y desempeñan función pública 114. Su nombramiento es privado 115. Clasificación 116. Árbitros de derecho 117. Arbitradores o amigables componedores 118. Árbitros mixtos 119. El árbitro de derecho constituye la regla. Legislación comparada
- II. Capacidad e inhabilidades para ser árbitro
- Principio general 121. Exigencias de la ley; sólo se refiere a personas naturales 122. Importancia del arbitraje institucional en la actualidad 123. La ley no atiende al sexo ni a la nacionalidad 124. Enunciación de las exigencias legalesA. Requisitos de capacidad 125. Primero: ser mayor de edad. Excepción relativa al abogado 126. Segundo: tener la libre disposición de sus bienes 127. Situación de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal 128. Situación del deudor sujeto a liquidación concursal 129. Tercero: saber leer y escribir o, tratándose de árbitro de derecho, ser abogado 130. Inaplicabilidad a los árbitros de los requisitos dispuestos para jueces permanentes
- Inhabilidades o prohibiciones 131. No pueden ser árbitros las partes 132. No pueden ser árbitros los jueces permanentes 133. No pueden ser árbitros los fiscales y los notarios 134. Situación especial del partidor 135. Momento en que el árbitro deber ser capaz y estar libre de inhabilidades 136. Sanción de las incapacidades e inhabilidades§ III. Atribuciones, deberes, prohibiciones y responsabilidad de los árbitros
- Aplicación a los árbitros de ciertas reglas relativas a los jueces permanentes 138. Atribuciones disciplinarias 139. Obligación de despacho 140. Prohibición del art. 320 del COT 141. Prohibiciones del art. 321 del COT 142. Responsabilidad de los árbitros 143. Responsabilidad penal 144. Responsabilidad civil delictual 145. Responsabilidad disciplinaria
SEGUNDO PARTE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
CAPÍTULO I LAS FUENTES DEL ARBITRAJE: LA LEY Y LA CONVENCIÓN DE ARBITRAJE
- Constitución del tribunal arbitral
- Arbitraje forzoso 147. Fuente: la ley 148. Forma de constituir el tribunalB. Arbitraje voluntario 149. Forma de constituirlo 150. Fuente: la convención de arbitraje 151. La convención de arbitraje universal no vale 152. Formas válidas de la convención de arbitraje 153. La convención de arbitraje en Francia 154. La convención de arbitraje en Bélgica 155. La convención de arbitraje en Italia 156. La convención de arbitraje en Alemania 157. La convención de arbitraje en el Reino Unido 158. La convención de arbitraje en España 159. La convención de arbitraje en Chile. Legislación 160. La convención de arbitraje en Chile. Evolución doctrinaria 161. La convención de arbitraje en Chile. Jurisprudencia 162. Bases para una doctrina sobre la convención de arbitraje en Chile 163. El compromiso y la cláusula compromisoria 164. Autonomía de la convención de arbitraje
CAPÍTULO II EL COMPROMISO
- I. Concepto y caracteres
- Definición 166. Naturaleza Jurídica 167. El compromiso como convención civil 168. El compromiso como pacto procesal 169. El compromiso y la prórroga de competencia 170. El compromiso y la transacción§ II. Requisitos
- EnunciaciónA. Consentimiento 172. Quiénes deben otorgarlo 173. Consentimiento por representante. Poder para comprometer 174. Sanción de la falta de consentimiento 175. Inoponibilidad por falta de consentimiento. Concepto. Su aceptación por nuestra ley 176. Ratificación del compromiso inoponible 177. Impugnación del compromiso inoponible. Modo de hacer efectiva la sanción 178. Vicios del consentimiento. Sanción
- Capacidad 179. Principio general 180. Comprometer no es disponer de los bienes que son materia del asunto que se somete a arbitraje 181. Comprometer es disponer del derecho de reclamar justicia a los tribunales comunes 182. Quiénes pueden comprometer 183. Personas incapaces 184. Impúberes 185. Menor adulto 186. Excepción relativa al peculio profesional o industrial 187. Demente, sordo y sordomudo que no puede darse a entender claramente 188. Disipador en interdicción 189. Situación especial del deudor concursal en los procedimientos de la LeyNº 20.720, de 2014 190. Situación del ausente, de la herencia yacente y de los derechos eventuales del que está por nacer 191. Situación de las personas jurídicas 192. Sanción de la incapacidad 193. Reglas especiales relativas a la partición 194. Sanción de la falta de autorización o aprobación judicial 195. Falta del consentimiento de la mujer en su caso 196. Situación que se produce cuando hay oposición de intereses entre representante legal y representado
- Objeto lícito 197. Principio 198. Primer objeto: asunto litigioso 199. Segundo objeto: tribunal arbitral 200. Objeto ilícitoD. Causa lícita 201. PrincipioE. Solemnidades 202. El compromiso debe constar por escrito 203. Es acto solemne 204. Prueba del compromiso § III. Contenido
- Principio general 206. Cláusulas esenciales, de la naturaleza y accidentesA. Cláusulas esenciales 207. Enunciación 208. Primero: individualización de las partes 209. Segundo: sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral 210. Tercero: determinación del tribunal arbitral 211. Modo de determinarlo 212. Número de árbitros 213. Nombramiento de tercer árbitro para el caso de discordia 214. Cuarto: determinación del asunto litigioso 215. Modo de determinarlo 216. Sanción
- Cláusulas de la naturaleza 217. Enunciación C. Cláusulas accidentales 218. Enunciación 219. a) Concesión al árbitro de facultades de arbitrador 220. Capacidad especial necesaria para esta cláusula 221. Mandato para cláusula de amigable composición 222. b) Cláusula de arbitraje mixto (amigable composición en cuanto al procedimiento) 223. Capacidad especial necesaria para esta cláusula 224. Mandato para esta cláusula 225. c) Reglamentación del procedimiento ante amigables componedores y árbitros mixtos 226. d) Reserva de apelación contra arbitradores 227. e) Renuncia de recursos legales 228. Casos en que no es lícita la renuncia de recurso. Incompetencia y ultra petita 229. Cuestiones de orden público ¿Casación? 230. Recurso de queja 231. Acción ordinaria de nulidad y recurso de nulidad procesal 232. Capacidad necesaria para renunciar los recursos 233. Mandato para esta cláusula 234. Interpretación y efectos de la cláusula de renuncia de recursos 235. f) Sometimiento de recursos a compromiso 236. g) Determinación del lugar del arbitraje 237. h) Fijación de plazo al árbitro para evacuar su encargo 238. i) Forma de notificación 239. j) Otras cláusulas accidentales
- IV. Efectos
- Principio general 241. Primero. Aspecto negativo: deroga las jurisdicciones ordinarias. Consecuencias 242. a) Excepción de compromiso o de falta de jurisdicción de los tribunales ordinarios 243. b) Paralización del juicio pendiente ante tribunales comunes 244. c) Interrumpe el abandono del procedimiento 245. Segundo: Aspecto positivo: somete a las partes a la jurisdicción del árbitro nombrado 246. El compromiso no importa la iniciación del juicio arbitral 247. El compromiso no produce litis pendencia; sólo la causa el juicio arbitral 248. El compromiso no constituye interrupción civil de la prescripción 249. El compromiso da carácter de controvertidos a los asuntos que no son materia de él 250. El compromiso puede constituir interrupción natural de la prescripción 251. Extensión de los efectos del compromiso 252. Sucesores a título universal 253. Sucesores a título singular 254. Casos de solidaridad 255. Otros casos. Obligaciones indivisibles. Fianzas 256. Terminación del compromiso CAPÍTULO III LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
- I. Concepto, caracteres y naturaleza jurídica
- Definición 258. Naturaleza jurídica 259. Es un contrato civil 260. Es un pacto procesal 261. No es una promesa de comprometer 262. Tiene individualidad jurídica propia 263. Importancia
- II. Validez
- La cláusula compromisoria es válida. Expresa consagración legislativa Argumentaciones contrarias a la validez de la cláusula 266. La cláusula compromisoria no contraviene al derecho público chileno 267. La cláusula compromisoria no viola el art. 228 del COT 268. La cláusula compromisoria no necesita cumplir con los requisitos del art. 234 del COT 269. La incompetencia que produce puede alegarse por declinatoria y por inhibitoria 270. La cláusula compromisoria no viola el inciso 2º del art. 10 del COT
- III. Requisitos
- Principio general. Se rige por las mismas reglas que el compromiso 272. Excepciones 273. La cláusula compromisoria es contrato consensual 274. Prueba de la cláusula compromisoria§ IV. Contenido
- Principio general 276. a) Cláusulas esenciales 277. La cláusula compromisoria no requiere la designación de árbitro 278. Caso en que se pacta en general arbitraje y además se designan árbitros 279. Caso en que se designa árbitro indicando una función o cargo 280. b) Cláusulas de la naturaleza 281. c) Cláusulas accidentales 282. Mención acerca de las condiciones del árbitro 283. Acuerdo sobre nombramiento del árbitro
- V. Efectos
- Enunciación 285. Primer efecto. Deroga las jurisdicciones ordinarias 286. Segundo efecto. Somete a las partes a la jurisdicción arbitral, obligándolas a nombrar árbitros 287. Obligación de nombrar árbitros. No es obligación de comprometer 288. Vigencia y extensión del deber de nombrar árbitros 289. Modo de cumplir la obligación de nombrar árbitros 290. Oportunidad para hacer el nombramiento 291. Ejecución forzada de la obligación de nombrar árbitros 292. Personas a quienes afecta la cláusula compromisoria 293. Terminación de la cláusula compromisoria
CAPÍTULO IV NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS
- I. Reglas comunes a todo nombramiento
- Procedencia 295. Diversas clases de nombramiento 296. Nombramiento convencional extrajudicial 297. Nombramiento judicial 298. Nombramiento por el causante en el caso de la partición 299. Nombramiento legal 300. Requisitos comunes a todo nombramiento 301. Capacidad para nombrar árbitros
- II. Nombramiento Judicial
- Procedencia 303. Naturaleza de la gestión judicial de nombramiento 304. Tribunal competente 305. Procedimiento 306. Citación a comparendo 307. Objeto del comparendo 308. Desarrollo
- Acuerdo entre las partes 309. Nombramiento por las partesB. Desacuerdo entre las partes 310. Cuando existe 311. Nombramiento por el tribunal 312. Facultades del juez 313. Limitaciones a que está sujeto el juez al nombrar árbitro 314. Impugnación del nombramiento judicial
- Oposición de uno o más interesados 315. Causas de oposición 316. Efecto de la oposición. Tramitación 317. Fallo de la oposición 318. Ejecución de la sentencia
- III. Aprobación judicial del nombramiento extrajudicial
- Casos, tribunal competente y procedimiento
CAPÍTULO V DE LA ACEPTACIÓN Y EL JURAMENTO DE LOS ÁRBITROS
- I. Contrato de compromiso
- Concepto 321. Caracteres 322. Naturaleza jurídica 323. Perfeccionamiento 324. Forma de la aceptación 325. Rechazo del cargo 326. Efectos del contrato de compromiso
- Obligación del árbitro 327. Obligación de desempeñar el cargo 328. Exigibilidad de esta obligación 329. Responsabilidad contractual del árbitro 330. Renuncia del árbitro. Causas que la justifican
- Obligaciones de las partes 331. Primera: reembolsar al árbitro los gastos razonables en que hubiere incurrido 332. Segunda: pagar honorarios al árbitro, salvo acuerdo en contrario 333. Caso en que el árbitro no desempeña totalmente su encargo 334. Doble carácter de los honorarios: remuneración al árbitro por sus servicios y costas del proceso. Consecuencias 335. Regulación de los honorarios 336. Reglas especiales sobre honorarios del partidor
- II. Instalación del Tribunal Arbitral
- Concepto 338. Forma de la instalación. Juramento legal 339. Sanción de la falta de juramento
TERCERA PARTE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA
- I. Límites de la competencia arbitral
- Jurisdicción y competencia 341. Límites de los poderes del árbitro
- II. Límites en cuanto a las personas
- Principio: la competencia del tribunal arbitral sólo alcanza a las personas que concurrieron a constituirlo 343. Quiénes son partes 344. Consecuencias 345. Otras aplicaciones 346. Alcance de la regla del inciso tercero del art. 635 del CPC 347. Excepciones 348. Caso del art. 656 del CPC 349. Caso del art. 651 del CPC 350. Cuestiones sobre honorarios de personas que prestan servicios ante el tribunal arbitral 351. Ampliación de la competencia ratione personae. Intervención voluntaria de terceros consentida por las partes
- III. Límites en cuanto a la materia
- Enunciación 353. Primer principio: la competencia del tribunal arbitral sólo comprende las materias enunciadas en el título de su nombramiento 354. Extensiones de la competencia ratione materiae 355. Incidentes 356. Reconvenciones 357. Cuestiones sobre costas 358. Interpretación de la cláusula sobre competencia 359. Algunas interpretaciones de nuestra jurisprudencia 360. Algunos casos dudosos 361. Cuestiones sobre responsabilidad contractual 362. Cuestiones sobre resolución de contratos 363. Cuestiones sobre cobro de letras giradas en virtud de un contrato 364. Cuestiones sobre inexistencia o nulidad de la convención de arbitraje o del nombramiento de compromisarios 365. Cuestiones sobre inexistencia o nulidad de la relación jurídica a que va aneja la convención de arbitraje 366. Ampliación de la competencia ratione materiae 367. Segundo principio: la competencia del tribunal arbitral no puede alcanzar a asuntos que la ley prohíbe someter a arbitraje
- IV. Límites en cuanto a las facultades
- Principio: el tribunal arbitral ejerce jurisdicción desprovista de imperio 369. Significado de la falta de imperio. Legislación comparada 370. Significado de la falta de imperio en la ley chilena 371. Crítica 372. Consecuencias 373. Sólo están vedados a los árbitros los actos que importen procedimientos de apremio u otras medidas compulsivas, los cuales deben ejecutarse por intermedio de la justicia ordinaria 374. Los árbitros pueden ejecutar cualquiera otra clase de actos 375. Facultades de la justicia ordinaria en los casos en que debe intervenir 376. Juicio ejecutivo 377. Medidas precautorias
- V. Límites en cuanto al tiempo
- Principio: la competencia del tribunal arbitral está limitada al término convencional o legal 379. Manera de contar el plazo 380. Suspensión del plazo 381. Prórroga del plazo 382. Expiración del término.
CAPÍTULO II CUESTIONES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES
- I. Cuestiones de jurisdicción
- Concepto 384. Tribunal competente. Derecho comparado 385. Tramitación. Carácter previo
- II. Cuestiones de competencia
- Concepto 387. Tribunal competente y tramitación
- III. Contiendas de competencia
- Concepto 389. Tribunal competente, tramitación y efectos
- IV. Implicancias y recusaciones
- Concepto 391. Aplicación a los árbitros 392. Tribunal competente y tramitación
CUARTA PARTE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
CAPÍTULO I DEL JUICIO SEGUIDO ANTE ÁRBITROS DE DERECHO
- I. Caracteres
- Principio general 394. Particularidades
- II. Substanciación del juicio
- Emplazamiento y comparecencia de las partes 396. Actuaciones judiciales. Lugar y tiempo hábiles 397. Actuaciones judiciales. Intervención del tribunal arbitral 398. Autorización de las actualizaciones arbitrales 399. Notificaciones 400. La prueba en el arbitraje y especialmente la de testigos
- III. Acuerdos de los tribunales colegiados
- Reglas que rigen los acuerdos 402. Discordia entre árbitros. Efectos 403. Casos en que hay un tercero en discordia designado, o en que, no habiéndolo, la resolución es apelable 404. Casos en que no hay tercero en discordia designado y la resolución es inapelable. Distinción entre arbitraje voluntario y forzoso 405. Misión del tercero en discordia
- IV. Impugnación de las resoluciones arbitrales
- Medios de impugnación
- Recursos procesales 407. Recursos de reposición, interpretación y rectificación o enmienda 408. Apelación 409. Recurso de casación en la forma 410. Recurso de casación en el fondo 411. Recurso de queja y queja disciplinaria 412. Recurso de protección 413. Recursos de revisión
- Acción ordinaria de nulidad 414. Procedencia 415. Aplicación al arbitraje particional 416. Efectos 417. Ejercicio 418. Legislación comparada 419. Crítica
- Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley
CAPÍTULO II DEL JUICIO SEGUIDO ANTE ARBITRADORES Y ANTE ÁRBITROS MIXTOS
- I. Procedimiento ante arbitradores
- Características. Principio fundamental 421. Emplazamiento y comparecencia de las partes 422. Actuaciones judiciales 423. Notificaciones 424. Prueba 425. Acuerdos 426. Sentencia 427. Recursos 428. Apelación 429. Recurso de queja 430. Recurso de casación en la forma 431. Recurso de casación en el fondo 432. Acción ordinaria de nulidad 433. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley
- II. Procedimiento ante árbitros mixtos
- Regla general 435. Excepciones
CAPÍTULO III DE LA SENTENCIA ARBITRAL
- Concepto y naturaleza jurídica 437. Autenticidad 438. Efectos 439. Desasimiento del tribunal 440. Cumplimiento de las resoluciones arbitrales 441. Cosa juzgada 442. Aprobación de la sentencia arbitral en los casos en que la ley lo exige
Bibliografía Selección de sentencias judiciales sobre arbitraje (2015-2025)
El juicio ejecutivo en la jurisprudencia
Este libro es el resultado del seguimiento de la jurisprudencia del juicio ejecutivo de los últimos 20 años, identificando los criterios de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.
Se divide en ocho partes, partiendo con la descripción y análisis de las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva reguladas en el Código de Procedimiento Civil, esto es la citación a confesar deuda y reconocimiento de firma, conforme las modificaciones de la Ley Nº 21.394.
El autor espera poder aportar con esta investigación a abogados y jueces, como asimismo a la comunidad académica para efectos de identificar las tendencias de las Cortes respecto del juicio ejecutivo regulado en el Código de Procedimiento Civil.
PRIMERA PARTE GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA
SEGUNDA PARTE TÍTULOS EJECUTIVOS
TERCERA PARTE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
CUARTA PARTE EXCEPCIONES EJECUTIVAS
QUINTA PARTE DESISTIMIENTO Y RESERVA DE ACCIONES
SEXTA PARTE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EMBARGADOS Y PROCEDIMIENTO DE APREMIO
SEPTIMA PARTE TERCERÍAS
OCTAVA PARTE RECURSO DE APELACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO
El juicio ejecutivo en la jurisprudencia
Este libro es el resultado del seguimiento de la jurisprudencia del juicio ejecutivo de los últimos 20 años, identificando los criterios de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.
Se divide en ocho partes, partiendo con la descripción y análisis de las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva reguladas en el Código de Procedimiento Civil, esto es la citación a confesar deuda y reconocimiento de firma, conforme las modificaciones de la Ley Nº 21.394.
El autor espera poder aportar con esta investigación a abogados y jueces, como asimismo a la comunidad académica para efectos de identificar las tendencias de las Cortes respecto del juicio ejecutivo regulado en el Código de Procedimiento Civil.
PRIMERA PARTE GESTIONES PREPARATORIAS DE LA VÍA EJECUTIVA
SEGUNDA PARTE TÍTULOS EJECUTIVOS
TERCERA PARTE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO
CUARTA PARTE EXCEPCIONES EJECUTIVAS
QUINTA PARTE DESISTIMIENTO Y RESERVA DE ACCIONES
SEXTA PARTE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EMBARGADOS Y PROCEDIMIENTO DE APREMIO
SEPTIMA PARTE TERCERÍAS
OCTAVA PARTE RECURSO DE APELACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO
El Mandato En La Jurisprudencia
El Mandato En La Jurisprudencia
El procedimiento incidental y los incidentes ante la jurisprudencia
- Oportunidad para deducir incidente
- Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
- Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
- Incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
- No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
- Sanción por incidentes perdidos
- Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
- Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
- Recurso de apelación
- Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cuándo tomó conocimiento del juicio
- Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
- Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
- Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
- No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
- Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
- No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
- Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
- Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
- Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
- Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
- No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
- Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
- Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
- Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
- Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
- Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
- Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
- Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
- Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
- Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
- Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
- No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
- No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
- Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
- Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
- No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
- Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
- Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
- Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
- Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
- Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
- Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
- Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
- No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
- Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
- Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
- Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
- Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
- Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
- Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
- Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
- Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende
- Requisitos
- Premisas de la nulidad procesal
- Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
- Principio de trascendencia
- Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
- Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
- Casuística
- Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
- Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
- Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
- Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
- Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
- Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
- Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
- Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
- No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
- Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
- Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
- Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
- Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
- Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
- Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
- Nulidad procesal deducida por terceros
- Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
- Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
- Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
- Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
- Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
- Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
- Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
- Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
- Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
- Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
- Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
- Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
- Apelación
- Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
- Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
- Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
- Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
- Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
- Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
- Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
- Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obradoCUARTA PARTE DESISTIMIENTO
- Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
- Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
- Desistimiento en segunda instancia
- Desistimiento y efecto de cosa juzgada
- Desistimiento en juicio ejecutivo
- Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran
- Desistimiento del peritaje
- Apelación
- Fundamentos de la acumulación de autos
- Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
- Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
- Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
- Acumulación de gestiones de posesión efectiva
- La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
- No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
- Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
- Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
- Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
- Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
- Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
- Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
- Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
- A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
- Apelación en incidente de acumulación de autos
- Gestión útil
- Notificaciones
- Solicitud de desarchivo
- Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
- Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
- Solicitud de absolución de posiciones
- Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
- Actuaciones en segunda instancia
- Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
- Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
- Presentación de documentos
- Petición de oficios
- Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
- Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
- Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
- Cesación den la prosecución del juicio
- Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
- Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia
- Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
- Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
- Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
- No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
- Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
- Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
- Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
- Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
- No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
- Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
- Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
- Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
- Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
- Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
- Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
- Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
- Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
- Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
- Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento
- Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
- Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
- Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
- Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa
El procedimiento incidental y los incidentes ante la jurisprudencia
- Oportunidad para deducir incidente
- Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
- Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
- Incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
- No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
- Sanción por incidentes perdidos
- Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
- Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
- Recurso de apelación
- Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cuándo tomó conocimiento del juicio
- Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
- Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
- Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
- No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
- Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
- No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
- Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
- Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
- Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
- Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
- No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
- Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
- Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
- Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
- Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
- Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
- Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
- Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
- Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
- Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
- Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
- No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
- No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
- Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
- Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
- No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
- Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
- Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
- Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
- Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
- Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
- Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
- Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
- No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
- Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
- Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
- Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
- Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
- Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
- Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
- Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
- Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende
- Requisitos
- Premisas de la nulidad procesal
- Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
- Principio de trascendencia
- Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
- Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
- Casuística
- Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
- Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
- Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
- Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
- Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
- Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
- Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
- Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
- No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
- Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
- Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
- Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
- Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
- Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
- Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
- Nulidad procesal deducida por terceros
- Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
- Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
- Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
- Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
- Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
- Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
- Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
- Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
- Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
- Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
- Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
- Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
- Apelación
- Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
- Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
- Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
- Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
- Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
- Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
- Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
- Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obradoCUARTA PARTE DESISTIMIENTO
- Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
- Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
- Desistimiento en segunda instancia
- Desistimiento y efecto de cosa juzgada
- Desistimiento en juicio ejecutivo
- Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran
- Desistimiento del peritaje
- Apelación
- Fundamentos de la acumulación de autos
- Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
- Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
- Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
- Acumulación de gestiones de posesión efectiva
- La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
- No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
- Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
- Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
- Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
- Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
- Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
- Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
- Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
- A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
- Apelación en incidente de acumulación de autos
- Gestión útil
- Notificaciones
- Solicitud de desarchivo
- Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
- Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
- Solicitud de absolución de posiciones
- Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
- Actuaciones en segunda instancia
- Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
- Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
- Presentación de documentos
- Petición de oficios
- Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
- Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
- Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
- Cesación den la prosecución del juicio
- Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
- Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia
- Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
- Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
- Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
- No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
- Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
- Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
- Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
- Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
- No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
- Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
- Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
- Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
- Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
- Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
- Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
- Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
- Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
- Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
- Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento
- Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
- Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
- Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
- Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa
El Régimen De Los Servicios Transitorios en Chile
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El sumario sujeto a la ley karin – Sumarios vals
MANUAL PRÁCTICO SOBRE EL SUMARIO Y LA INVESTIGACIÓN SUMARIA POR ACOSO, DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA O VIOLENCIA, PROCEDIMIENTOS SUI GENERIS INTRODUCIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO POR LA LEY KARIN.
Esta obra está concebida para rendir homenaje a lo sencillo, lo claro y lo práctico, pero, para quienes se animen a profundizar, abre puertas al examen jurídico riguroso, la reflexión hermenéutica y la conexión con otros campos del Derecho.
En forma intensa se ha analizado el empleo de videos y mensajes de texto como elementos de prueba, ya que constituyen vehículos en que suele viajar el insulto y son la huella que a menudo dejan los requerimientos sexuales.
Este texto debe examinarse en estrecha vinculación a su hermano mayor, el "Manual práctico de sumarios e investigaciones sumarias a la luz de la Ley Karin", que aborda temas esenciales para los procedimientos disciplinarios como son las facultades investigativas del fiscal o instructor, los vicios que pueden afectar a estos procedimientos, el régimen de invalidación, las normas sobre sanciones disciplinarias, los recursos administrativos y el engarce con la acción judicial de tutela que contempla el Código del Trabajo, entre otras materias.
PRIMERA SECCIÓN EXAMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LA LEY KARINIntroducción
Aspectos Generales
– ¿Deben ser los organismos públicos un espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿A quién ampara este espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿Quiénes pueden ser sancionados disciplinariamente en virtud de procedimientos sujetos a la Lay Karin?
– ¿La sospecha de qué infracciones es la que puede suscitar que se genere el inicio de un sumario o investigación sumaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Por qué el acoso sexual se prohíbe en el mismo precepto que la discriminación arbitraria?
– ¿Quién puede ser sancionado en un sumario o investigación sumaria por violencia en el trabajo, en que el precepto legal exige que el autor de los hechos carezca de calidad funcionaria?
– ¿Por qué la Ley Karin no introduce procedimientos especiales por acoso, discriminación arbitraria o violencia, sino que procedimientos sui generis?
– ¿Cómo llamar a los procedimientos disciplinarios sui géneris que introdujo la Ley Karin al Estatuto Administrativo?
Relaciones entre la ley Karin y el principio de probidad
– ¿Constituyen el acoso y la violencia en el trabajo infracciones especiales a la probidad administrativa?
– ¿Procede considerar a los trabajadores a honorarios, los estudiantes en práctica y los trabajadores de empresa proveedora como víctima de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿Procede considerar a los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, como víctimas de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿La conexión con el principio de probidad importa que los acosos, discriminaciones arbitrarias y conductas que faciliten la violencia en el trabajo deben ser sancionadas con destitución si son de carácter grave a juicio de la autoridad superior de la institución?
– ¿Debe entonces calificarse de grave el acoso, la discriminación o la facilitación de la violencia para que proceda la destitución?
– ¿Constituye falta a la probidad realizar denunciar falsas o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciante?
Los principios que rigen los procedimientos administrativos y en particular los procedimientos disciplinarios
– ¿Cuáles son los principios de nuestros procedimientos administrativos?
El principio de la perspectiva de género
– ¿Qué significa la expresión género?
– ¿Qué es la perspectiva de género y por qué debe incorporarse en todos los procedimientos disciplinarios?
– ¿En la historia de la ley cómo se llegó la redacción sobre la perspectiva de género en el inciso segundo del Código del Trabajo?
– ¿Qué reglas legales adicionales gobiernan la situación de la víctima en relación a la perspectiva de género?
– ¿Qué aplicaciones prácticas tiene el principio de perspectiva de género?
– ¿Puede emplearse la perspectiva de género como un prejuicio en contra del denunciado o denunciada?
– ¿La perspectiva de género tiene el poder de fortalecer la convicción probatoria?
Vigencia de la Ley Karin
– ¿Desde cuándo rige la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si la denuncia se presentó antes del uno de agosto de 2024?
– ¿Se aplica la Ley Karin a los hechos ocurridos antes del uno de agosto de 2024?
El inicio del sumario y la investigación sumaria por acoso o violencia por denuncia y el inicio de oficio
– ¿Qué reglas de forma debe cumplir la denuncia por acoso o violencia?
– ¿De qué manera denomina la ley a las denuncias que no cumplen los requisitos de forma?
– ¿Qué ocurre si la autoridad superior no declara que la denuncia debe tenerse por no presentada?
– ¿Qué la denuncia se tenga por presentada significa que se debe declarar admisible y debe dictarse la resolución de inicio de un procedimiento disciplinario por acoso o violencia?
– ¿Resulta obligatorio para los funcionarios realizar denuncia por acoso o violencia?
– ¿Puede iniciarse de oficio el sumario por acoso o violencia y la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
La admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia
– ¿Puede declararse inadmisible una denuncia por vulneración de las prohibiciones contenidas en el artículo 84 letras l) o m) del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene la autoridad para declarar inadmisible la denuncia?
– ¿Es necesario que el funcionario reclamante ante la Contraloría General de la República de la decisión que declara inadmisible su denuncia haya seguido el protocolo para canalizar las denuncias existentes en su organismo público?
– ¿Procede crear en los organismos públicos cuerpos participativos denominados Comités de Evaluación de Denuncias de Acoso?
– ¿Qué jurisprudencia existe sobre reclamos que impugnan decisiones de la autoridad en orden a considerar inadmisible una denuncia que reprocha la vulneración a las prohibiciones de la letra l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué fundamentos puede tener la resolución que declara inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué diferencia a las faltas al deber de cortesía o comportamientos incívicos de las conductas de acoso o violencia?
– ¿Qué explica el auge de la regulación de los comportamientos incívicos?
– ¿Qué ha dicho la jurisprudencia administrativa sobre los comportamientos incívicos?
– ¿Es posible que pese a declararse inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo, se ordene el inicio de un procedimiento disciplinario diverso?
La indemnidad del denunciante
– ¿Qué regulación existe sobre la indemnidad del denunciante?
Denuncias cruzadas
– ¿Qué consejos prácticos existen sobre las denuncias cruzadas?
Tramitación del sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Quién debe ser designado fiscal en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo está regulada la exigencia de igual o mayor jerarquía del fiscal respecto del imputado y respecto del del denunciante?
– ¿Puede el fiscal del sumario sujeto a la Ley Karin ser funcionario de otra institución pública?
– ¿Qué derechos procedimentales tienen las víctimas en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿En caso de muerte de la víctima, pueden sus herederos ejercer los derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué ocurre si el que muere es el funcionario denunciado?
– ¿Qué consecuencias prácticas arrancan de estos derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué reglas atañen al denunciante y qué reglas apuntan a la víctima y a los afectados en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo surge la víctima que no es denunciante?
– ¿Qué ocurre si la víctima o la persona afectada por el acoso o la violencia no son funcionarios?
– ¿Puede el denunciante, la víctima o la persona afectada recusar al fiscal?
– ¿Debe el fiscal citar al denunciante, la víctima, si fuera una persona diversa y al afectado, durante la etapa indagatoria del sumario?
– ¿Qué actuaciones prácticas son aconsejables para el fiscal?
– ¿Cómo deben realizarse las notificaciones a los intervinientes?
– ¿Qué ocurre con las notificaciones realizadas a los intervinientes por simple correo electrónico?
– ¿Debe notificarse la resolución que provee los descargos y las observaciones al oficio de cargos, que abre el término probatorio, fija audiencias y ordena diligencias probatorias?
– ¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio?
– ¿Es procedente citar a los testigos por correo electrónico?
– ¿Puede el fiscal encargar a la víctima o al denunciado la citación de sus respectivos testigos?
– ¿Pueden impugnarse las resoluciones del fiscal mediante el recurso de reposición contemplado en el art. 15 de la Ley 19.880?
– ¿Procede que el denunciante, la víctima y los afectados por los hechos infracciónales presenten recurso de reposición o de apelación en iguales condiciones que el inculpado?
– ¿En los hospitales autogestionados, si uno o más inculpados son funcionarios a contrata, qué ocurre con a la apelación subsidiaria del denunciante, víctima o afectado que no reviste calidad funcionaria?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario que indaga infracciones administrativas comunes sospecha la vulneración de las prohibiciones contenidas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario sujeto a la Ley Karin sospecha otras infracciones administrativas no contempladas en las prohibiciones de las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
Medidas de resguardo procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué régimen tienen las medidas cautelares que deben instruirse en el sumario especial por acoso o violencia?
– ¿Cómo se denominan las medidas cautelares que pueden aplicar el fiscal en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Qué medidas de resguardo pueden aplicarse en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo no se ocupa de establecer medidas de resguardo o el fiscal define medidas de resguardo no contenidas en el protocolo ni autorizadas expresamente por la ley?
– ¿Pueden aplicarse medidas de resguardo respecto de la víctima o de otras personas involucradas?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para proteger a los testigos?
– ¿Hasta qué momento pueden permanecer vigentes las medidas de resguardo en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Hasta qué punto la disposición de medidas cautelares resulta obligatoria para la fiscalía?
– ¿Pueden revisarse las medidas de resguardo?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para amparar a trabajadores a honorarios?
Medidas cautelares que en forma ajena a un procedimiento disciplinario adopta la autoridad superior de la institución
– ¿Es procedente que la autoridad institucional adopte medidas cautelares en forma ajena a un procedimiento disciplinario?
Consideraciones especiales sobre los elementos probatorios en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué es la prueba ilícita?
– ¿Es licito grabar una reunión con el representante del empleador sin su autorización?
– ¿Es lícito grabar las conversaciones en que uno mismo interviene sin el consentimiento de las demás participantes?
– ¿Qué ocurre si se graba la ejecución de un hecho irregular en desarrollo?
– ¿Por qué son prueba lícita los registros obtenidos por las cámaras de vigilancia?
– ¿Por qué los mensajes de audio y escritos enviados mediante redes WhatsApp u otros sistemas de mensajería electrónica no configuran prueba ilícita si son entregados voluntariamente por los incumbentes?
– ¿Se aplica el mismo criterio si un video es aportado al sumario por alguno de los incumbentes?
– ¿Por qué es prueba ilícita la aportada por personas que no son parte de conversaciones de mensajería electrónica?
– ¿Qué ocurre con los mensajes electrónicos que terceros observan en computadores de uso común si ha quedado abierta alguna aplicación de mensajería?
– ¿Qué ocurre si se accede a los mensajes privados mediante medios electrónicos que vulneran la privacidad?
Reglas sobre toma de razón y registro
– ¿Cuáles son las reglas sobre toma de razón que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado se encuentra dentro del primer nivel jerárquico?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado tiene la calidad de director de una asociación de funcionarios?
– ¿Cuáles son las reglas sobre registro que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué innovación en materia de registro respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios incorporará la Resolución 3 de 2026 de la Contraloría General de la República a partir del 1 de junio de 2026?
El reclamo de ilegalidad en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Qué es el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República y en qué varía respecto del sumario general?
– ¿Qué ocurre respecto al reclamo de ilegalidad si la autoridad declara inadmisible la denuncia?
– ¿Qué ocurre respecto del reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone el sobreseimiento en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿Qué ocurre con el reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone la absolución o impone cualquier sanción en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿En los sumarios por acoso o violencia, qué plazo tiene el denunciante para deducir el reclamo que regula el art. 160 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene el sancionado para reclamar de la medida disciplinaria impuesta por acto de término?
– ¿Cuál es la regulación actual del reclamo de ilegalidad en la jurisprudencia administrativa?
- Antecedentes
- Regla general de improcedencia del reclamo de ilegalidad si el sumario está pendiente
- Procedencia del reclamo de ilegalidad si el procedimiento disciplinario está afinado
- Situación excepcional respecto al reclamo de ilegalidad si el acto de término se encuentra afecto al trámite de toma de razón
– ¿En los sumarios sujetos a la Ley Karin, debe notificarse al denunciante y en su caso a la víctima y personas afectadas, el acto de término en forma previa a la toma de razón?
– ¿Qué ocurre si el acto de término es exento del trámite de razón?
La colaboración eficaz en el sumario general y en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿En qué consiste la atenuante de colaboración eficaz?
– ¿En qué consiste la colaboración eficaz como figura general de nuestro derecho disciplinario, que disminuye respecto de quienes se autodenuncien el plazo de inhabilitación para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿En qué consiste la figura de la colaboración eficaz en lo que concierne a la eximición del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿Importa una limitación para la eximición del plazo de reincorporación, la expresión “considerando lo señalado en el inciso anterior”, contenida en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo?
– ¿Por qué no es procedente la figura de la colaboración efectiva especial del artículo 121 inciso final del Estatuto Administrativo como factor de eximición del plazo de inhabilidad en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
– ¿Es aplicable la figura general de colaboración eficaz del artículo 121 del Estatuto Administrativo como factor de disminución del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
Sanciones procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué sanciones pueden aplicarse en los sumarios sujetos a la Ley Karin?
El principio de tipicidad no resulta aplicable en nuestro derecho disciplinario
– ¿Qué ocurre con el principio de tipicidad en nuestro derecho disciplinario?
La investigación sumaria sujeta a la Ley Karin
– ¿Es procedente que las indagaciones de vulneraciones a las prohibiciones contempladas en las letras l) y m) del artículo 84 del Estatuto Administrativo se sustancien mediante una investigación sumaria?
– ¿Puede el instructor de una investigación sumaria sujeta a la Ley Karin disponer medidas de resguardo y formular cargos?
– ¿Qué ocurre con la confidencialidad en la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
Reglas sobre control de avance en los procedimientos sujetos a la ley Karin
– ¿Qué reglas especiales de control de avance de los procedimientos incorporó la Ley Karin?
Regla legal relativa al protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos
– ¿Cómo debe ser el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos?
La Ley Karin respecto de los servidores municipales
– ¿Cuál es el régimen del sumario por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el Estatuto Administrativo Municipal?
– ¿Cuál es la excepción relativa a las denuncias por acoso o violencia que afecten en calidad de denunciado o denunciante al Alcalde, concejales o a las jefaturas que dependen directamente del Alcalde?
– ¿Es procedente que el alcalde ordene medidas preventivas o de resguardo respecto a jefaturas de su dependencia directa?
Situación de los servidores públicos contratados a honorarios o contratados conforme al Código del Trabajo respecto a la Ley Karin
– ¿Es procedente la denuncia por vulneración por acoso, discriminación arbitraria o violencia emanada de un trabajador a honorarios, y, proceden a su respecto medidas de resguardo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los trabajadores a honorarios para investigar denuncias en su contra por acoso o violencia en el trabajo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los servidores públicos sujetos al Código del Trabajo para hacer exigible su responsabilidad disciplinaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Qué sanción procede aplicar a los servidores públicos sujetos al régimen del Código del Trabajo y condenados disciplinariamente por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el trabajo?
SEGUNDA SECCIÓN MODELOS
Actuaciones del Fiscal
– Aceptación de nombramiento como fiscal y designación de actuario
– Designación de nuevo actuario por ausencia del titular
– Oficio del fiscal comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
– Oficio del fiscal rechazando nombramiento por falta de competencias que exige la ley
– Oficio de fiscal manifestando implicancia por causal sobreviniente
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por exceso de carga laboral
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por licencia médica o descanso maternal
– Oficio del fiscal requiriendo antecedentes laborales
– Oficio del fiscal requiriendo filmaciones de cámaras de seguridad
– Oficio del fiscal requiriendo copia de reclamos de usuarios externos en contra de funcionario que indica
– Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
– Citación a declarar en calidad de testigo
– Primera citación a declarar en calidad de inculpado
– Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
– Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
– Primera citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia
– Primera declaración del denunciante en etapa indagatoria
– Primera declaración de la víctima diversa del denunciante o de la persona afectada
– Declaración de testigo en etapa indagatoria
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta sin asistencia de abogado
– Acta de transcripción de entrevista grabada
– Acta de notificación personal
– Acta de notificación personal presencial mediante videoconferencia
– Certificados de búsquedas frustradas
– Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
– Acta de notificación de presunta víctima que se presenta voluntariamente solicitando notificarse de los cargos, prórroga y copias
– Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada
– Fiscalía dispone suspensión preventiva
– Fiscalía dispone destinación transitoria
– Fiscalía dispone medidas de resguardo respecto de la persona denunciante consistentes en atención psicológica temprana y separación de espacios físicos
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto de la persona denunciante en base al protocolo interno de la institución
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto del denunciado
– Acta de entrega y cotejo de archivos de audio y video
– Acta de cotejo y transcripción del audio contenido en archivos incorporados al proceso, guardados en pendrive que se adosó al acta de fojas
– Resolución de cierre de la etapa indagatoria
– Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
– Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
– Informe en el que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
– Oficio de cargos en sumario por acoso laboral
– Oficio de cargos en sumario por violencia en el trabajo
– Oficio de cargos en sumario por acoso sexual
– Resolución que provee descargos y observaciones a los cargos
– Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
– Oficio de reformulación de cargos
– Declaración durante el término probatorio de testigo presentado por alguno de los intervinientes
– Minuta para prueba testimonial de la defensa mediante videoconferencia plena o híbrida
– Vista fiscal con propuesta de destitución en que ninguno de los intervinientes reclama vicios del procedimiento
– Vista fiscal en que se aplica la figura de la colaboración eficaz para eximición de la inhabilidad de ingreso a la administración del estado en caso de acoso laboral
– Vista fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
– Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución
Actuaciones del denunciante, de la víctima diversa del denunciante, del afectado y del inculpado
– Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento
– Reclamo de cualquier involucrado en el proceso por vulneración de la normativa respecto de abstención sobreviniente
– Recusación deducida por persona afectada por los hechos infraccionales investigados
– Poder para abogado suscrito con firma electrónica
– Abogado acompaña el mandato que acredita su personería
– Solicita dar curso progresivo al procedimiento
– Solicita cambio de fiscal por grave infracción al principio de celeridad
– Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria
– Solicitud de prórroga y copia de expediente por parte del sumariado
– Solicita prórroga y copia del expediente por parte del denunciante, la víctima diversa del denunciante o los demás afectados
– Descargos en procedimiento disciplinario por acoso laboral o sexual
– El denunciante, la víctima u otro afectado, presenta observaciones a los cargos
– Observaciones a los cargos requiriendo su reformulación
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del inculpado
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del denunciante, la víctima si fuere una persona diversa o el afectado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el inculpado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el denunciante
Algunas resoluciones de la autoridad
– Resolución que ordena el inicio de sumario sujeto a la Ley Karin
– Resolución que declara inadmisible la denuncia por acoso sexual, discriminación arbitraria, acoso laboral o violencia en el trabajo
– Medida cautelar dispuesta en virtud del art. 13 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado por la jefatura superior de la institución en forma previa al inicio del sumario
– Resolución que rechaza recusación
– Resolución que ordena nuevas diligencias con posterioridad a la vista fiscal
– Resolución que rechaza recursos de apelación subsidiarios
– Acto de término en sumario Ley Karin no sujeto a toma de razón
– Acto de término en sumario Ley Karin afecto a toma de razón
TERCERA SECCIÓN CONVENCIONES INTERNACIONALES
– Convenio 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso
– Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada coloquialmente “Convención de Belem do Pará”
El sumario sujeto a la ley karin – Sumarios vals
MANUAL PRÁCTICO SOBRE EL SUMARIO Y LA INVESTIGACIÓN SUMARIA POR ACOSO, DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA O VIOLENCIA, PROCEDIMIENTOS SUI GENERIS INTRODUCIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO POR LA LEY KARIN.
Esta obra está concebida para rendir homenaje a lo sencillo, lo claro y lo práctico, pero, para quienes se animen a profundizar, abre puertas al examen jurídico riguroso, la reflexión hermenéutica y la conexión con otros campos del Derecho.
En forma intensa se ha analizado el empleo de videos y mensajes de texto como elementos de prueba, ya que constituyen vehículos en que suele viajar el insulto y son la huella que a menudo dejan los requerimientos sexuales.
Este texto debe examinarse en estrecha vinculación a su hermano mayor, el "Manual práctico de sumarios e investigaciones sumarias a la luz de la Ley Karin", que aborda temas esenciales para los procedimientos disciplinarios como son las facultades investigativas del fiscal o instructor, los vicios que pueden afectar a estos procedimientos, el régimen de invalidación, las normas sobre sanciones disciplinarias, los recursos administrativos y el engarce con la acción judicial de tutela que contempla el Código del Trabajo, entre otras materias.
PRIMERA SECCIÓN EXAMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LA LEY KARINIntroducción
Aspectos Generales
– ¿Deben ser los organismos públicos un espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿A quién ampara este espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿Quiénes pueden ser sancionados disciplinariamente en virtud de procedimientos sujetos a la Lay Karin?
– ¿La sospecha de qué infracciones es la que puede suscitar que se genere el inicio de un sumario o investigación sumaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Por qué el acoso sexual se prohíbe en el mismo precepto que la discriminación arbitraria?
– ¿Quién puede ser sancionado en un sumario o investigación sumaria por violencia en el trabajo, en que el precepto legal exige que el autor de los hechos carezca de calidad funcionaria?
– ¿Por qué la Ley Karin no introduce procedimientos especiales por acoso, discriminación arbitraria o violencia, sino que procedimientos sui generis?
– ¿Cómo llamar a los procedimientos disciplinarios sui géneris que introdujo la Ley Karin al Estatuto Administrativo?
Relaciones entre la ley Karin y el principio de probidad
– ¿Constituyen el acoso y la violencia en el trabajo infracciones especiales a la probidad administrativa?
– ¿Procede considerar a los trabajadores a honorarios, los estudiantes en práctica y los trabajadores de empresa proveedora como víctima de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿Procede considerar a los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, como víctimas de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿La conexión con el principio de probidad importa que los acosos, discriminaciones arbitrarias y conductas que faciliten la violencia en el trabajo deben ser sancionadas con destitución si son de carácter grave a juicio de la autoridad superior de la institución?
– ¿Debe entonces calificarse de grave el acoso, la discriminación o la facilitación de la violencia para que proceda la destitución?
– ¿Constituye falta a la probidad realizar denunciar falsas o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciante?
Los principios que rigen los procedimientos administrativos y en particular los procedimientos disciplinarios
– ¿Cuáles son los principios de nuestros procedimientos administrativos?
El principio de la perspectiva de género
– ¿Qué significa la expresión género?
– ¿Qué es la perspectiva de género y por qué debe incorporarse en todos los procedimientos disciplinarios?
– ¿En la historia de la ley cómo se llegó la redacción sobre la perspectiva de género en el inciso segundo del Código del Trabajo?
– ¿Qué reglas legales adicionales gobiernan la situación de la víctima en relación a la perspectiva de género?
– ¿Qué aplicaciones prácticas tiene el principio de perspectiva de género?
– ¿Puede emplearse la perspectiva de género como un prejuicio en contra del denunciado o denunciada?
– ¿La perspectiva de género tiene el poder de fortalecer la convicción probatoria?
Vigencia de la Ley Karin
– ¿Desde cuándo rige la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si la denuncia se presentó antes del uno de agosto de 2024?
– ¿Se aplica la Ley Karin a los hechos ocurridos antes del uno de agosto de 2024?
El inicio del sumario y la investigación sumaria por acoso o violencia por denuncia y el inicio de oficio
– ¿Qué reglas de forma debe cumplir la denuncia por acoso o violencia?
– ¿De qué manera denomina la ley a las denuncias que no cumplen los requisitos de forma?
– ¿Qué ocurre si la autoridad superior no declara que la denuncia debe tenerse por no presentada?
– ¿Qué la denuncia se tenga por presentada significa que se debe declarar admisible y debe dictarse la resolución de inicio de un procedimiento disciplinario por acoso o violencia?
– ¿Resulta obligatorio para los funcionarios realizar denuncia por acoso o violencia?
– ¿Puede iniciarse de oficio el sumario por acoso o violencia y la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
La admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia
– ¿Puede declararse inadmisible una denuncia por vulneración de las prohibiciones contenidas en el artículo 84 letras l) o m) del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene la autoridad para declarar inadmisible la denuncia?
– ¿Es necesario que el funcionario reclamante ante la Contraloría General de la República de la decisión que declara inadmisible su denuncia haya seguido el protocolo para canalizar las denuncias existentes en su organismo público?
– ¿Procede crear en los organismos públicos cuerpos participativos denominados Comités de Evaluación de Denuncias de Acoso?
– ¿Qué jurisprudencia existe sobre reclamos que impugnan decisiones de la autoridad en orden a considerar inadmisible una denuncia que reprocha la vulneración a las prohibiciones de la letra l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué fundamentos puede tener la resolución que declara inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué diferencia a las faltas al deber de cortesía o comportamientos incívicos de las conductas de acoso o violencia?
– ¿Qué explica el auge de la regulación de los comportamientos incívicos?
– ¿Qué ha dicho la jurisprudencia administrativa sobre los comportamientos incívicos?
– ¿Es posible que pese a declararse inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo, se ordene el inicio de un procedimiento disciplinario diverso?
La indemnidad del denunciante
– ¿Qué regulación existe sobre la indemnidad del denunciante?
Denuncias cruzadas
– ¿Qué consejos prácticos existen sobre las denuncias cruzadas?
Tramitación del sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Quién debe ser designado fiscal en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo está regulada la exigencia de igual o mayor jerarquía del fiscal respecto del imputado y respecto del del denunciante?
– ¿Puede el fiscal del sumario sujeto a la Ley Karin ser funcionario de otra institución pública?
– ¿Qué derechos procedimentales tienen las víctimas en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿En caso de muerte de la víctima, pueden sus herederos ejercer los derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué ocurre si el que muere es el funcionario denunciado?
– ¿Qué consecuencias prácticas arrancan de estos derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué reglas atañen al denunciante y qué reglas apuntan a la víctima y a los afectados en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo surge la víctima que no es denunciante?
– ¿Qué ocurre si la víctima o la persona afectada por el acoso o la violencia no son funcionarios?
– ¿Puede el denunciante, la víctima o la persona afectada recusar al fiscal?
– ¿Debe el fiscal citar al denunciante, la víctima, si fuera una persona diversa y al afectado, durante la etapa indagatoria del sumario?
– ¿Qué actuaciones prácticas son aconsejables para el fiscal?
– ¿Cómo deben realizarse las notificaciones a los intervinientes?
– ¿Qué ocurre con las notificaciones realizadas a los intervinientes por simple correo electrónico?
– ¿Debe notificarse la resolución que provee los descargos y las observaciones al oficio de cargos, que abre el término probatorio, fija audiencias y ordena diligencias probatorias?
– ¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio?
– ¿Es procedente citar a los testigos por correo electrónico?
– ¿Puede el fiscal encargar a la víctima o al denunciado la citación de sus respectivos testigos?
– ¿Pueden impugnarse las resoluciones del fiscal mediante el recurso de reposición contemplado en el art. 15 de la Ley 19.880?
– ¿Procede que el denunciante, la víctima y los afectados por los hechos infracciónales presenten recurso de reposición o de apelación en iguales condiciones que el inculpado?
– ¿En los hospitales autogestionados, si uno o más inculpados son funcionarios a contrata, qué ocurre con a la apelación subsidiaria del denunciante, víctima o afectado que no reviste calidad funcionaria?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario que indaga infracciones administrativas comunes sospecha la vulneración de las prohibiciones contenidas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario sujeto a la Ley Karin sospecha otras infracciones administrativas no contempladas en las prohibiciones de las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
Medidas de resguardo procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué régimen tienen las medidas cautelares que deben instruirse en el sumario especial por acoso o violencia?
– ¿Cómo se denominan las medidas cautelares que pueden aplicar el fiscal en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Qué medidas de resguardo pueden aplicarse en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo no se ocupa de establecer medidas de resguardo o el fiscal define medidas de resguardo no contenidas en el protocolo ni autorizadas expresamente por la ley?
– ¿Pueden aplicarse medidas de resguardo respecto de la víctima o de otras personas involucradas?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para proteger a los testigos?
– ¿Hasta qué momento pueden permanecer vigentes las medidas de resguardo en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Hasta qué punto la disposición de medidas cautelares resulta obligatoria para la fiscalía?
– ¿Pueden revisarse las medidas de resguardo?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para amparar a trabajadores a honorarios?
Medidas cautelares que en forma ajena a un procedimiento disciplinario adopta la autoridad superior de la institución
– ¿Es procedente que la autoridad institucional adopte medidas cautelares en forma ajena a un procedimiento disciplinario?
Consideraciones especiales sobre los elementos probatorios en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué es la prueba ilícita?
– ¿Es licito grabar una reunión con el representante del empleador sin su autorización?
– ¿Es lícito grabar las conversaciones en que uno mismo interviene sin el consentimiento de las demás participantes?
– ¿Qué ocurre si se graba la ejecución de un hecho irregular en desarrollo?
– ¿Por qué son prueba lícita los registros obtenidos por las cámaras de vigilancia?
– ¿Por qué los mensajes de audio y escritos enviados mediante redes WhatsApp u otros sistemas de mensajería electrónica no configuran prueba ilícita si son entregados voluntariamente por los incumbentes?
– ¿Se aplica el mismo criterio si un video es aportado al sumario por alguno de los incumbentes?
– ¿Por qué es prueba ilícita la aportada por personas que no son parte de conversaciones de mensajería electrónica?
– ¿Qué ocurre con los mensajes electrónicos que terceros observan en computadores de uso común si ha quedado abierta alguna aplicación de mensajería?
– ¿Qué ocurre si se accede a los mensajes privados mediante medios electrónicos que vulneran la privacidad?
Reglas sobre toma de razón y registro
– ¿Cuáles son las reglas sobre toma de razón que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado se encuentra dentro del primer nivel jerárquico?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado tiene la calidad de director de una asociación de funcionarios?
– ¿Cuáles son las reglas sobre registro que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué innovación en materia de registro respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios incorporará la Resolución 3 de 2026 de la Contraloría General de la República a partir del 1 de junio de 2026?
El reclamo de ilegalidad en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Qué es el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República y en qué varía respecto del sumario general?
– ¿Qué ocurre respecto al reclamo de ilegalidad si la autoridad declara inadmisible la denuncia?
– ¿Qué ocurre respecto del reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone el sobreseimiento en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿Qué ocurre con el reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone la absolución o impone cualquier sanción en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿En los sumarios por acoso o violencia, qué plazo tiene el denunciante para deducir el reclamo que regula el art. 160 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene el sancionado para reclamar de la medida disciplinaria impuesta por acto de término?
– ¿Cuál es la regulación actual del reclamo de ilegalidad en la jurisprudencia administrativa?
- Antecedentes
- Regla general de improcedencia del reclamo de ilegalidad si el sumario está pendiente
- Procedencia del reclamo de ilegalidad si el procedimiento disciplinario está afinado
- Situación excepcional respecto al reclamo de ilegalidad si el acto de término se encuentra afecto al trámite de toma de razón
– ¿En los sumarios sujetos a la Ley Karin, debe notificarse al denunciante y en su caso a la víctima y personas afectadas, el acto de término en forma previa a la toma de razón?
– ¿Qué ocurre si el acto de término es exento del trámite de razón?
La colaboración eficaz en el sumario general y en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿En qué consiste la atenuante de colaboración eficaz?
– ¿En qué consiste la colaboración eficaz como figura general de nuestro derecho disciplinario, que disminuye respecto de quienes se autodenuncien el plazo de inhabilitación para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿En qué consiste la figura de la colaboración eficaz en lo que concierne a la eximición del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿Importa una limitación para la eximición del plazo de reincorporación, la expresión “considerando lo señalado en el inciso anterior”, contenida en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo?
– ¿Por qué no es procedente la figura de la colaboración efectiva especial del artículo 121 inciso final del Estatuto Administrativo como factor de eximición del plazo de inhabilidad en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
– ¿Es aplicable la figura general de colaboración eficaz del artículo 121 del Estatuto Administrativo como factor de disminución del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
Sanciones procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué sanciones pueden aplicarse en los sumarios sujetos a la Ley Karin?
El principio de tipicidad no resulta aplicable en nuestro derecho disciplinario
– ¿Qué ocurre con el principio de tipicidad en nuestro derecho disciplinario?
La investigación sumaria sujeta a la Ley Karin
– ¿Es procedente que las indagaciones de vulneraciones a las prohibiciones contempladas en las letras l) y m) del artículo 84 del Estatuto Administrativo se sustancien mediante una investigación sumaria?
– ¿Puede el instructor de una investigación sumaria sujeta a la Ley Karin disponer medidas de resguardo y formular cargos?
– ¿Qué ocurre con la confidencialidad en la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
Reglas sobre control de avance en los procedimientos sujetos a la ley Karin
– ¿Qué reglas especiales de control de avance de los procedimientos incorporó la Ley Karin?
Regla legal relativa al protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos
– ¿Cómo debe ser el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos?
La Ley Karin respecto de los servidores municipales
– ¿Cuál es el régimen del sumario por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el Estatuto Administrativo Municipal?
– ¿Cuál es la excepción relativa a las denuncias por acoso o violencia que afecten en calidad de denunciado o denunciante al Alcalde, concejales o a las jefaturas que dependen directamente del Alcalde?
– ¿Es procedente que el alcalde ordene medidas preventivas o de resguardo respecto a jefaturas de su dependencia directa?
Situación de los servidores públicos contratados a honorarios o contratados conforme al Código del Trabajo respecto a la Ley Karin
– ¿Es procedente la denuncia por vulneración por acoso, discriminación arbitraria o violencia emanada de un trabajador a honorarios, y, proceden a su respecto medidas de resguardo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los trabajadores a honorarios para investigar denuncias en su contra por acoso o violencia en el trabajo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los servidores públicos sujetos al Código del Trabajo para hacer exigible su responsabilidad disciplinaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Qué sanción procede aplicar a los servidores públicos sujetos al régimen del Código del Trabajo y condenados disciplinariamente por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el trabajo?
SEGUNDA SECCIÓN MODELOS
Actuaciones del Fiscal
– Aceptación de nombramiento como fiscal y designación de actuario
– Designación de nuevo actuario por ausencia del titular
– Oficio del fiscal comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
– Oficio del fiscal rechazando nombramiento por falta de competencias que exige la ley
– Oficio de fiscal manifestando implicancia por causal sobreviniente
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por exceso de carga laboral
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por licencia médica o descanso maternal
– Oficio del fiscal requiriendo antecedentes laborales
– Oficio del fiscal requiriendo filmaciones de cámaras de seguridad
– Oficio del fiscal requiriendo copia de reclamos de usuarios externos en contra de funcionario que indica
– Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
– Citación a declarar en calidad de testigo
– Primera citación a declarar en calidad de inculpado
– Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
– Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
– Primera citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia
– Primera declaración del denunciante en etapa indagatoria
– Primera declaración de la víctima diversa del denunciante o de la persona afectada
– Declaración de testigo en etapa indagatoria
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta sin asistencia de abogado
– Acta de transcripción de entrevista grabada
– Acta de notificación personal
– Acta de notificación personal presencial mediante videoconferencia
– Certificados de búsquedas frustradas
– Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
– Acta de notificación de presunta víctima que se presenta voluntariamente solicitando notificarse de los cargos, prórroga y copias
– Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada
– Fiscalía dispone suspensión preventiva
– Fiscalía dispone destinación transitoria
– Fiscalía dispone medidas de resguardo respecto de la persona denunciante consistentes en atención psicológica temprana y separación de espacios físicos
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto de la persona denunciante en base al protocolo interno de la institución
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto del denunciado
– Acta de entrega y cotejo de archivos de audio y video
– Acta de cotejo y transcripción del audio contenido en archivos incorporados al proceso, guardados en pendrive que se adosó al acta de fojas
– Resolución de cierre de la etapa indagatoria
– Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
– Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
– Informe en el que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
– Oficio de cargos en sumario por acoso laboral
– Oficio de cargos en sumario por violencia en el trabajo
– Oficio de cargos en sumario por acoso sexual
– Resolución que provee descargos y observaciones a los cargos
– Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
– Oficio de reformulación de cargos
– Declaración durante el término probatorio de testigo presentado por alguno de los intervinientes
– Minuta para prueba testimonial de la defensa mediante videoconferencia plena o híbrida
– Vista fiscal con propuesta de destitución en que ninguno de los intervinientes reclama vicios del procedimiento
– Vista fiscal en que se aplica la figura de la colaboración eficaz para eximición de la inhabilidad de ingreso a la administración del estado en caso de acoso laboral
– Vista fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
– Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución
Actuaciones del denunciante, de la víctima diversa del denunciante, del afectado y del inculpado
– Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento
– Reclamo de cualquier involucrado en el proceso por vulneración de la normativa respecto de abstención sobreviniente
– Recusación deducida por persona afectada por los hechos infraccionales investigados
– Poder para abogado suscrito con firma electrónica
– Abogado acompaña el mandato que acredita su personería
– Solicita dar curso progresivo al procedimiento
– Solicita cambio de fiscal por grave infracción al principio de celeridad
– Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria
– Solicitud de prórroga y copia de expediente por parte del sumariado
– Solicita prórroga y copia del expediente por parte del denunciante, la víctima diversa del denunciante o los demás afectados
– Descargos en procedimiento disciplinario por acoso laboral o sexual
– El denunciante, la víctima u otro afectado, presenta observaciones a los cargos
– Observaciones a los cargos requiriendo su reformulación
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del inculpado
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del denunciante, la víctima si fuere una persona diversa o el afectado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el inculpado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el denunciante
Algunas resoluciones de la autoridad
– Resolución que ordena el inicio de sumario sujeto a la Ley Karin
– Resolución que declara inadmisible la denuncia por acoso sexual, discriminación arbitraria, acoso laboral o violencia en el trabajo
– Medida cautelar dispuesta en virtud del art. 13 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado por la jefatura superior de la institución en forma previa al inicio del sumario
– Resolución que rechaza recusación
– Resolución que ordena nuevas diligencias con posterioridad a la vista fiscal
– Resolución que rechaza recursos de apelación subsidiarios
– Acto de término en sumario Ley Karin no sujeto a toma de razón
– Acto de término en sumario Ley Karin afecto a toma de razón
TERCERA SECCIÓN CONVENCIONES INTERNACIONALES
– Convenio 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso
– Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada coloquialmente “Convención de Belem do Pará”
