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El procedimiento incidental y los incidentes ante la jurisprudencia

$28.000

Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 256
Año de publicación: 2026

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Este libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y análisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los últimos 10 años. El autor estimó pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el Título IX del Libro Primero, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuación analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal.

Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El análisis continúa con el desistimiento y la acumulación de autos, describiendo la jurisprudencia más relevante de dichos institutos jurídicos de los últimos 10 años.

Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia práctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gestión útil, cesación en la prosecución del juicio, el impulso procesal –sea de las partes o el tribunal–, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelación de la resolución que falla este incidente.
El autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulación de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el análisis de la doctrina.

PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL

I. Clasificación de incidentes y tramitación

  1. Oportunidad para deducir incidente

III. Prueba y término probatorio

  1. Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
  2. Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
  3. Incidente de previo y especial pronunciamiento
  4. Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
  5. No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
  6. Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
  7. Sanción por incidentes perdidos
  8. Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
  9. Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
  10. Recurso de apelación

3.1. Resolución que impone depositar caución para deducir nuevos incidentes es apelable siempre que no se impugne el monto propiamente tal de la caución

3.2. Resolución que fija monto de sanción relativa a promoción de dos o más incidentes en mismo juicio no es apelable

3.3. Resolución que ordena caucionar antes de interponer nuevo incidente no es apelable subsidiariamente

SEGUNDA PARTE
INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO

  1. Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  2. Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar  cuándo tomó conocimiento del juicio
  3. Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
  4. Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
  5. Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  6. Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
  7. No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
  8. Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
  9. No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
  10. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
  11. Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
  12. Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
  13. Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
  14. Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  15. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
  16. No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
  17. Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
  18. Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
  19. Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
  20. Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
  21. Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  22. Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
  23. Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
  24. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
  25. Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
  26. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
  27. Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
  28. Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
  29. Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
  30. No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
  31. No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
  32. Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
  33. Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
  34. No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
  35. Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
  36. Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado

III. Casos en que se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento

  1. Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
  2. Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
  3. Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
  4. Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
  5. Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
  6. Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
  7. Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
  8. Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
  9. Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
  10. No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  11. No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
  12. Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
  13. Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
  14. Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
  15. Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  16. Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  17. Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
  18. Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
  19. Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
  20. Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
  21. Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
  22. Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende

TERCERA PARTE
INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL

  1. Requisitos
  2. Premisas de la nulidad procesal
  3. Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
  4. Principio de trascendencia
  5. Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
  6. Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
  7. Casuística
  8. Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
  9. Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
  10. Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
  11. Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
  12. Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
  13. Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
  14. Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
  15. Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
  16. No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
  17. Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
  18. Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
  19. Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
  20. Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
  21. Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
  22. Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
  23. Nulidad procesal deducida por terceros

16.1. Terceros interesados no son parte y carecen de legitimación para incidentar de nulidad

16.2. Tercero independiente no puede interponer nulidad por actos que ocurrieron antes de su ingreso al procedimiento

III. Nulidad procesal declarada de oficio

  1. Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
  2. Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
  3. Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
  4. Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
  5. Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
  6. Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
  7. Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
  8. Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
  9. Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
  10. Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
  11. Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
  12. Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
  13. Apelación
  14. Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
  15. Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
  16. Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
  17. Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
  18. Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
  19. Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
  20. Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
  21. Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
  22. Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obradoCUARTA PARTE
    DESISTIMIENTO
  23. Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
  24. Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
  25. Desistimiento en segunda instancia
  26. Desistimiento y efecto de cosa juzgada

4.1. Desistimiento de demanda produce efecto de cosa juzgada

4.2. Efectos del desistimiento parcial y cosa juzgada

  1. Desistimiento en juicio ejecutivo

5.1. Es improcedente desistimiento del deudor una vez ya dictada resolución de liquidación ya que implicaría admitir que deudor puede disponer de sus bienes

5.2. Desistimiento de la demanda en juicio ejecutivo con reserva de acciones

5.3. Desistimiento y reserva de acciones que no cumple requisitos legales correspondientes no hace perder acción ordinaria si no se interpone dentro de quince días

5.4. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de acción puede resolverse de plano

5.5. Desistimiento de la demanda ejecutiva no procede resolverse de plano, sino que debe tramitarse conforme normas de los incidentes

5.6. Desistimiento ejecutivo puede hacerse sólo respecto de uno de los codeudores solidarios demandados

5.7. No procede condena en costas a ejecutante que se desiste con reserva de acciones

5.8. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de sus derechos para juicio ordinario no deja sin efecto voluntad original de acelerar el pago ante incumplimiento

5.9. Juez no distinguió entre el desistimiento contemplado en inciso segundo del art. 7 del CPC y con reserva de acciones para interponer demanda en juicio ordinario

5.10. Desistimiento dentro de plazo de acción ejecutiva. Mandato judicial. Facultades extraordinarias

5.11. Demanda retirada antes de su notificación en juicio ejecutivo no genera efectos civiles ni procesales

  1. Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran

el procedimiento ya iniciado

  1. Desistimiento del peritaje

7.1. Desistimiento debe ser acogido toda vez que fue presentado anteriormente a la fecha de presentación de informe pericial

7.2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designación de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad

  1. Apelación

8.1. Resolución que rechaza solicitud de desistimiento es apelable directa y subsidiariamente

8.2. Resolución que declara desistimiento de demanda ejecutiva con reserva de acciones para ejecutante no es apelable

QUINTA PARTE
ACUMULACIÓN DE AUTOS

  1. Fundamentos de la acumulación de autos
  2. Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
  3. Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
  4. Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
  5. Acumulación de gestiones de posesión efectiva
  6. La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
  7. No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
  8. Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
  9. Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
  10. Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
  11. Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
  12. Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
  13. Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
  14. Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
  15. A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
  16. Apelación en incidente de acumulación de autos

16.1. Procede apelación contra resolución que no da lugar a solicitud de acumulación de autos

16.2. Resolución que rechaza recibir a prueba incidente de acumulación de autos es inapelable

16.3. No es apelable resolución que se pronuncia sobre incidente de acumulación de autos en procedimiento de restitución de arrendamiento

SEXTA PARTE
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

  1. Gestión útil
  2. Notificaciones

1.1. Notificación de auto de prueba en juicio ordinario

1.2. Solicitud de citación a conciliación y su notificación

1.3. Notificación de sentencia definitiva

  1. Solicitud de desarchivo
  2. Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
  3. Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
  4. Solicitud de absolución de posiciones
  5. Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
  6. Actuaciones en segunda instancia
  7. Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
  8. Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
  9. Presentación de documentos
  10. Petición de oficios
  11. Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
  12. Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
  13. Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
  14. Cesación den la prosecución del juicio
  15. Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
  16. Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia

III. Impulso procesal

  1. Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
  2. Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
  3. Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
  4. No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
  5. Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
  6. Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
  7. Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
  8. Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
  9. No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
  10. Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
  11. Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
  12. Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
  13. Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
  14. Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
  15. Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
  16. Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
  17. Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
  18. Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
  19. Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
  20. Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
  21. Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
  22. Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento

VII. Apelación contra resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento

  1. Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
  2. Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
  3. Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
  4. Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa

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DescriptionEste libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y análisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los últimos 10 años. El autor estimó pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el Título IX del Libro Primero, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuación analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal. Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El análisis continúa con el desistimiento y la acumulación de autos, describiendo la jurisprudencia más relevante de dichos institutos jurídicos de los últimos 10 años. Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia práctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gestión útil, cesación en la prosecución del juicio, el impulso procesal –sea de las partes o el tribunal–, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelación de la resolución que falla este incidente. El autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulación de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el análisis de la doctrina. PRIMERA PARTE PROCEDIMIENTO INCIDENTAL I. Clasificación de incidentes y tramitación
  1. Oportunidad para deducir incidente
III. Prueba y término probatorio
  1. Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
  2. Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
  3. Incidente de previo y especial pronunciamiento
  4. Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
  5. No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
  6. Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
  7. Sanción por incidentes perdidos
  8. Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
  9. Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
  10. Recurso de apelación
3.1. Resolución que impone depositar caución para deducir nuevos incidentes es apelable siempre que no se impugne el monto propiamente tal de la caución 3.2. Resolución que fija monto de sanción relativa a promoción de dos o más incidentes en mismo juicio no es apelable 3.3. Resolución que ordena caucionar antes de interponer nuevo incidente no es apelable subsidiariamente SEGUNDA PARTE INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO
  1. Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  2. Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar  cuándo tomó conocimiento del juicio
  3. Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
  4. Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
  5. Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  6. Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
  7. No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
  8. Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
  9. No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
  10. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
  11. Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
  12. Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
  13. Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
  14. Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  15. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
  16. No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
  17. Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
  18. Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
  19. Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
  20. Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
  21. Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  22. Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
  23. Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
  24. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
  25. Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
  26. Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
  27. Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
  28. Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
  29. Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
  30. No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
  31. No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
  32. Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
  33. Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
  34. No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
  35. Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
  36. Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
III. Casos en que se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  1. Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
  2. Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
  3. Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
  4. Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
  5. Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
  6. Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
  7. Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
  8. Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
  9. Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
  10. No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  11. No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
  12. Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
  13. Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
  14. Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
  15. Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  16. Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
  17. Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
  18. Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
  19. Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
  20. Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
  21. Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
  22. Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende
TERCERA PARTE INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL
  1. Requisitos
  2. Premisas de la nulidad procesal
  3. Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
  4. Principio de trascendencia
  5. Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
  6. Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
  7. Casuística
  8. Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
  9. Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
  10. Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
  11. Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
  12. Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
  13. Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
  14. Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
  15. Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
  16. No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
  17. Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
  18. Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
  19. Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
  20. Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
  21. Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
  22. Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
  23. Nulidad procesal deducida por terceros
16.1. Terceros interesados no son parte y carecen de legitimación para incidentar de nulidad 16.2. Tercero independiente no puede interponer nulidad por actos que ocurrieron antes de su ingreso al procedimiento III. Nulidad procesal declarada de oficio
  1. Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
  2. Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
  3. Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
  4. Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
  5. Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
  6. Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
  7. Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
  8. Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
  9. Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
  10. Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
  11. Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
  12. Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
  13. Apelación
  14. Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
  15. Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
  16. Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
  17. Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
  18. Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
  19. Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
  20. Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
  21. Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
  22. Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obradoCUARTA PARTE DESISTIMIENTO
  23. Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
  24. Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
  25. Desistimiento en segunda instancia
  26. Desistimiento y efecto de cosa juzgada
4.1. Desistimiento de demanda produce efecto de cosa juzgada 4.2. Efectos del desistimiento parcial y cosa juzgada
  1. Desistimiento en juicio ejecutivo
5.1. Es improcedente desistimiento del deudor una vez ya dictada resolución de liquidación ya que implicaría admitir que deudor puede disponer de sus bienes 5.2. Desistimiento de la demanda en juicio ejecutivo con reserva de acciones 5.3. Desistimiento y reserva de acciones que no cumple requisitos legales correspondientes no hace perder acción ordinaria si no se interpone dentro de quince días 5.4. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de acción puede resolverse de plano 5.5. Desistimiento de la demanda ejecutiva no procede resolverse de plano, sino que debe tramitarse conforme normas de los incidentes 5.6. Desistimiento ejecutivo puede hacerse sólo respecto de uno de los codeudores solidarios demandados 5.7. No procede condena en costas a ejecutante que se desiste con reserva de acciones 5.8. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de sus derechos para juicio ordinario no deja sin efecto voluntad original de acelerar el pago ante incumplimiento 5.9. Juez no distinguió entre el desistimiento contemplado en inciso segundo del art. 7 del CPC y con reserva de acciones para interponer demanda en juicio ordinario 5.10. Desistimiento dentro de plazo de acción ejecutiva. Mandato judicial. Facultades extraordinarias 5.11. Demanda retirada antes de su notificación en juicio ejecutivo no genera efectos civiles ni procesales
  1. Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran
el procedimiento ya iniciado
  1. Desistimiento del peritaje
7.1. Desistimiento debe ser acogido toda vez que fue presentado anteriormente a la fecha de presentación de informe pericial 7.2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designación de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad
  1. Apelación
8.1. Resolución que rechaza solicitud de desistimiento es apelable directa y subsidiariamente 8.2. Resolución que declara desistimiento de demanda ejecutiva con reserva de acciones para ejecutante no es apelable QUINTA PARTE ACUMULACIÓN DE AUTOS
  1. Fundamentos de la acumulación de autos
  2. Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
  3. Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
  4. Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
  5. Acumulación de gestiones de posesión efectiva
  6. La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
  7. No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
  8. Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
  9. Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
  10. Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
  11. Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
  12. Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
  13. Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
  14. Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
  15. A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
  16. Apelación en incidente de acumulación de autos
16.1. Procede apelación contra resolución que no da lugar a solicitud de acumulación de autos 16.2. Resolución que rechaza recibir a prueba incidente de acumulación de autos es inapelable 16.3. No es apelable resolución que se pronuncia sobre incidente de acumulación de autos en procedimiento de restitución de arrendamiento SEXTA PARTE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
  1. Gestión útil
  2. Notificaciones
1.1. Notificación de auto de prueba en juicio ordinario 1.2. Solicitud de citación a conciliación y su notificación 1.3. Notificación de sentencia definitiva
  1. Solicitud de desarchivo
  2. Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
  3. Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
  4. Solicitud de absolución de posiciones
  5. Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
  6. Actuaciones en segunda instancia
  7. Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
  8. Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
  9. Presentación de documentos
  10. Petición de oficios
  11. Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
  12. Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
  13. Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
  14. Cesación den la prosecución del juicio
  15. Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
  16. Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia
III. Impulso procesal
  1. Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
  2. Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
  3. Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
  4. No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
  5. Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
  6. Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
  7. Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
  8. Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
  9. No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
  10. Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
  11. Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
  12. Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
  13. Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
  14. Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
  15. Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
  16. Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
  17. Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
  18. Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
  19. Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
  20. Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
  21. Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
  22. Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento
VII. Apelación contra resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento
  1. Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
  2. Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
  3. Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
  4. Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa
Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 240 Año de publicación: 2022Autor:  Diego Rodríguez Gutiérrez Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 152 Año de publicación: 2022Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 365 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022
ContentAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 256 Año de publicación: 2026
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Visión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS
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El presente diccionario, es concebido como una herramienta que contribuirá con los abogados, estudiantes de derechos y ciencias afines, brindando un detallado análisis de los diversos conceptos que lo integran. El DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, incluye una destacada visión de los conceptos jurídicos, resaltándose que se incluyen en el mismo concepto modernos de reciente data para el derecho, como los derivados de las redes sociales. Inspirado en el derecho hispano, recoge la presente obra, vocabulario de diversos países de nuestro continente, y en especial referencia al castellano, como idioma oficial de nuestros países. En este diccionario, el lector encontrar conceptos de las diversas ramas que inteIndice-Libro-DdCJran las ciencias jurídicas y de aquellas que le son afines. En fin, la presente obra, es de carácter amplio, ya que no solo se circunscribe al saber del derecho, sino se integran conceptos de ciencias afines, como la criminalística, criminología, y medicina legal, entre otras. En Valencia del Rey a los 10 días de mes de Septiembre del año 2022.

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La presente obra tiene por objeto exponer las principales instituciones de nuestra actual legislación concursal y de insolvencia (Ley N° 20.720). A través de un análisis sustantivo y adjetivo del concurso en Chile, se abordan los procedimientos aplicables a empresas deudoras y personas, su más relevante jurisprudencia y los criterios doctrinales más importantes respecto de su inteligencia e interpretación. En la primera parte, se describe brevemente la evolución del derecho concursal en nuestro país y la necesidad del legislador de reformar el estatuto concursal, para posteriormente dedicar un capítulo a los aspectos generales de la Ley Nº 20.720, su ámbito de aplicación, estructura y disposiciones comunes a los procedimientos que contempla. Asimismo, se detalla cada una de las herramientas contempladas en la ley, distinguiendo entre procesos de reestructuración patrimonial (reorganización de empresa deudora y renegociación de persona deudora) y aquellos de liquidación de activos (liquidación de empresa y persona deudora). Por último, se analiza el tratamiento de las acciones revocatorias concursales. Autor: Diego Rodríguez Gutiérrez Ediciones DER
  1. INSOLVENCIA EN CHILE
1.1. Breve reseña a la evolución del derecho concursal chileno A) Libro Cuarto del Código de Comercio de Ocampo (1867) y Ley No 4.558, de 1929 B) Ley No 18.175 y sus principales reformas 1.2. Ley No 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras 1.3. La nueva justicia concursal en cifras, a ocho años de su entrada en vigencia 1.4. Boletín 13802-03, proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley No 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
  1. LEY NO 20.720 SOBRE LIQUIDACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE EMPRESA Y PERSONAS DEUDORAS. GENERALIDADES
2.1. Ámbito de aplicación 2.2. Supuesto objetivo. Insolvencia en Chile 2.3. Supuesto subjetivo 2.4. Estructura 2.5. Disposiciones generales a los procedimientos A) Definiciones B) Competencia C) Recursos D) Incidentes E) Notificaciones F) Plazos G) Exigibilidad 2.6. Administradores concursales. Veedor y liquidador A) Veedor B) Liquidador
  1. PROCEDIMIENTOS DE REORGANIZACIÓN DE EMPRESA DEUDORA Y DE RENEGOCIACIÓN DE PERSONA DEUDORA
3.1. Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora A) Objetivos 3.2. Tramitación del Procedimiento de Reorganización A) Antecedentes B) Nominación del veedor C) ¿Relatar/acreditar insolvencia? Prerrogativas del juez D) Resolución de reorganización E) Protección financiera concursal a. Efectos judiciales b. Efectos contractuales c. Efectos administrativos d. Plazos F) Financiamiento y continuación de actividades durante la protección financiera concursal a. Continuidad del suministro (art. 72) b. Venta de activos y contratación de préstamos (art. 74) c. Valoración y fiscalización de activos G) Fase de acuerdo a. Verificación e impugnación de créditos i. Verificación ii. Impugnación b. Presentación de la propuesta c. Examen de la propuesta por parte del veedor d. Conocimiento y votación de la propuesta H) Efectos del acuerdo I) Ineficacia del acuerdo a. Rechazo b. Impugnación c. Nulidad d. Incumplimiento 3.3. Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora A) Ámbito de aplicación B) Requisitos C) Solicitud de inicio del procedimiento D) Etapas del procedimiento a. Resolución de admisibilidad i. Efectos de la resolución b. Audiencia de determinación del pasivo c. Audiencia de renegociación d. Audiencia de ejecución E) Impugnación de los acuerdos de renegociación y de ejecución F) Resolución de término
  1. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE EMPRESA Y PERSONA DEUDORA4.1. Clases de liquidaciones A) Liquidación voluntaria a. Antecedentes que deben acompañar la solicitud b. Tramitación B) Liquidación refleja C) Liquidación forzada a. Causales de liquidación forzada b. Tramitación de la solicitud c. Audiencia inicial d. Juicio de oposición i. Admisibilidad de la oposición ii. Audiencia de prueba iii. Audiencia de fallo 4.2. Efectos de la resolución de liquidación A) Efectos sobre los bienes B) Efectos respecto de las obligaciones C) Efectos respecto de los juicios D) Efectos respecto de los contratos 4.3. Determinación del pasivo A) Verificación ordinaria B) Objeción e impugnación de créditos C) Verificación extraordinaria 4.4. Realización de los activos A) Realización simplificada o sumaria B) Realización ordinaria C) Normas especiales de realización del activo a. Oferta de compra directa b. Leasing 4.5. Término del procedimiento concursal de liquidación A) Por dictación de la resolución de término B) Por acuerdo de reorganización judicial 5. ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES5.1. Aspectos generales 5.2. Revocabilidad objetiva A) Causales B) La actuación jurisdiccional 5.3. Revocabilidad subjetiva A) Requisitos de la revocabilidad subjetiva 5.4. Revocabilidad y las reformas a los pactos o estatutos sociales 5.5. Revocación de actos ejecutados o contratos celebrados por una persona deudora 5.6. Sentencia de revocabilidad y sus efectos A) Efectos entre las partes B) Efectos respecto de terceros 5.7. Recursos 5.8. Costas y recompensas
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Transcurridos casi seis años de la segunda edición del libro Urbanismo y construcción, el autor se ha visto impulsado, por muchos abogados y académicos, a poner al día esta obra, la que, sin lugar a dudas, constituye un valioso apoyo para los alumnos de los programas de postgrado en materia de derecho urbanístico y también para la judicatura y todos los profesionales del sector público y privado que se desempeñan en la industria inmobiliaria en nuestro país. Han sido muchos los cambios legislativos y jurisprudenciales, tanto en sede administrativa como judicial, que justifican plenamente y hacen muy necesaria esta nueva y actualizada edición, la que analiza en detalle las diversas modificaciones normativas y reglamentarias en estos últimos años. En particular, es posible destacar el análisis de la nueva normativa urbanística y pronunciamientos recientes de la Contraloría, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como también las sentencias de los tribunales superiores de justicia y Tribunal Constitucional que vienen a regular e interpretar importantes temáticas propias del derecho urbanístico. Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Ediciones DER
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Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
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