El procedimiento incidental y los incidentes ante la jurisprudencia
$28.000
Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 256
Año de publicación: 2026
6 disponibles
Este libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y análisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los últimos 10 años. El autor estimó pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el Título IX del Libro Primero, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuación analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal.
Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El análisis continúa con el desistimiento y la acumulación de autos, describiendo la jurisprudencia más relevante de dichos institutos jurídicos de los últimos 10 años.
Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia práctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gestión útil, cesación en la prosecución del juicio, el impulso procesal –sea de las partes o el tribunal–, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelación de la resolución que falla este incidente.
El autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulación de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el análisis de la doctrina.
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
I. Clasificación de incidentes y tramitación
- Oportunidad para deducir incidente
III. Prueba y término probatorio
- Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
- Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
- Incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
- No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
- Sanción por incidentes perdidos
- Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
- Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
- Recurso de apelación
3.1. Resolución que impone depositar caución para deducir nuevos incidentes es apelable siempre que no se impugne el monto propiamente tal de la caución
3.2. Resolución que fija monto de sanción relativa a promoción de dos o más incidentes en mismo juicio no es apelable
3.3. Resolución que ordena caucionar antes de interponer nuevo incidente no es apelable subsidiariamente
SEGUNDA PARTE
INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO
- Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cuándo tomó conocimiento del juicio
- Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
- Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
- Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
- No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
- Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
- No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
- Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
- Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
- Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
- Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
- No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
- Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
- Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
- Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
- Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
- Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
- Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
- Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
- Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
- Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
- Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
- No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
- No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
- Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
- Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
- No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
- Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
- Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
III. Casos en que se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
- Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
- Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
- Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
- Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
- No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
- Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
- Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
- Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
- Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
- Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
- Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
- Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
- Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende
TERCERA PARTE
INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL
- Requisitos
- Premisas de la nulidad procesal
- Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
- Principio de trascendencia
- Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
- Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
- Casuística
- Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
- Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
- Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
- Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
- Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
- Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
- Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
- Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
- No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
- Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
- Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
- Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
- Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
- Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
- Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
- Nulidad procesal deducida por terceros
16.1. Terceros interesados no son parte y carecen de legitimación para incidentar de nulidad
16.2. Tercero independiente no puede interponer nulidad por actos que ocurrieron antes de su ingreso al procedimiento
III. Nulidad procesal declarada de oficio
- Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
- Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
- Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
- Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
- Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
- Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
- Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
- Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
- Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
- Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
- Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
- Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
- Apelación
- Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
- Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
- Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
- Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
- Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
- Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
- Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
- Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obradoCUARTA PARTE
DESISTIMIENTO - Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
- Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
- Desistimiento en segunda instancia
- Desistimiento y efecto de cosa juzgada
4.1. Desistimiento de demanda produce efecto de cosa juzgada
4.2. Efectos del desistimiento parcial y cosa juzgada
- Desistimiento en juicio ejecutivo
5.1. Es improcedente desistimiento del deudor una vez ya dictada resolución de liquidación ya que implicaría admitir que deudor puede disponer de sus bienes
5.2. Desistimiento de la demanda en juicio ejecutivo con reserva de acciones
5.3. Desistimiento y reserva de acciones que no cumple requisitos legales correspondientes no hace perder acción ordinaria si no se interpone dentro de quince días
5.4. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de acción puede resolverse de plano
5.5. Desistimiento de la demanda ejecutiva no procede resolverse de plano, sino que debe tramitarse conforme normas de los incidentes
5.6. Desistimiento ejecutivo puede hacerse sólo respecto de uno de los codeudores solidarios demandados
5.7. No procede condena en costas a ejecutante que se desiste con reserva de acciones
5.8. Desistimiento de acción ejecutiva con reserva de sus derechos para juicio ordinario no deja sin efecto voluntad original de acelerar el pago ante incumplimiento
5.9. Juez no distinguió entre el desistimiento contemplado en inciso segundo del art. 7 del CPC y con reserva de acciones para interponer demanda en juicio ordinario
5.10. Desistimiento dentro de plazo de acción ejecutiva. Mandato judicial. Facultades extraordinarias
5.11. Demanda retirada antes de su notificación en juicio ejecutivo no genera efectos civiles ni procesales
- Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran
el procedimiento ya iniciado
- Desistimiento del peritaje
7.1. Desistimiento debe ser acogido toda vez que fue presentado anteriormente a la fecha de presentación de informe pericial
7.2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designación de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad
- Apelación
8.1. Resolución que rechaza solicitud de desistimiento es apelable directa y subsidiariamente
8.2. Resolución que declara desistimiento de demanda ejecutiva con reserva de acciones para ejecutante no es apelable
QUINTA PARTE
ACUMULACIÓN DE AUTOS
- Fundamentos de la acumulación de autos
- Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
- Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
- Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
- Acumulación de gestiones de posesión efectiva
- La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
- No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
- Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
- Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
- Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
- Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
- Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
- Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
- Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
- A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
- Apelación en incidente de acumulación de autos
16.1. Procede apelación contra resolución que no da lugar a solicitud de acumulación de autos
16.2. Resolución que rechaza recibir a prueba incidente de acumulación de autos es inapelable
16.3. No es apelable resolución que se pronuncia sobre incidente de acumulación de autos en procedimiento de restitución de arrendamiento
SEXTA PARTE
ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
- Gestión útil
- Notificaciones
1.1. Notificación de auto de prueba en juicio ordinario
1.2. Solicitud de citación a conciliación y su notificación
1.3. Notificación de sentencia definitiva
- Solicitud de desarchivo
- Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
- Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
- Solicitud de absolución de posiciones
- Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
- Actuaciones en segunda instancia
- Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
- Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
- Presentación de documentos
- Petición de oficios
- Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
- Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
- Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
- Cesación den la prosecución del juicio
- Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
- Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia
III. Impulso procesal
- Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
- Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
- Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
- No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
- Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
- Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
- Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
- Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
- No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
- Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
- Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
- Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
- Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
- Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
- Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
- Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
- Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
- Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
- Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento
VII. Apelación contra resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento
- Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
- Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
- Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
- Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa
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| Settings | El procedimiento incidental y los incidentes ante la jurisprudencia remove | Derecho Civil Preparación Examen de grado. 5a Edición remove | Diccionario de Ciencias Jurídicas remove | Los Bienes. La Propiedad y Otros Derechos Reales. 5ta Edición «Versión para Estudiantes» remove | Visión Jurisprudencial de las Servidumbres Eléctricas remove | Manual de derecho procesal para examen de grado. 6a Edicion remove |
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| Description | Este libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y análisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los últimos 10 años. El autor estimó pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el Título IX del Libro Primero, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuación analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal.
Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El análisis continúa con el desistimiento y la acumulación de autos, describiendo la jurisprudencia más relevante de dichos institutos jurídicos de los últimos 10 años.
Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia práctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gestión útil, cesación en la prosecución del juicio, el impulso procesal –sea de las partes o el tribunal–, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelación de la resolución que falla este incidente.
El autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulación de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el análisis de la doctrina.
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
I. Clasificación de incidentes y tramitación
| Autor: Eric Andrés Chávez Chávez Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :425 | Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 240 Año de publicación: 2022 | Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022 | Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :729 |
| Content | Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 256 Año de publicación: 2026 | La obra estudia las materias e instituciones más tradicionales, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que se pueda recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Civil chileno, y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. Comprende el estudio completo del Derecho Civil, siendo de una consulta fácil y rápida que permita desarrollar la siempre expresada "geografía del código" que se estudia en las aulas de las diferentes Escuelas de Derecho. | IndiceDescripciónEl presente diccionario, es concebido como una herramienta que contribuirá con los abogados, estudiantes de derechos y ciencias afines, brindando un detallado análisis de los diversos conceptos que lo integran. El DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, incluye una destacada visión de los conceptos jurídicos, resaltándose que se incluyen en el mismo concepto modernos de reciente data para el derecho, como los derivados de las redes sociales. Inspirado en el derecho hispano, recoge la presente obra, vocabulario de diversos países de nuestro continente, y en especial referencia al castellano, como idioma oficial de nuestros países. En este diccionario, el lector encontrar conceptos de las diversas ramas que inteIndice-Libro-DdCJran las ciencias jurídicas y de aquellas que le son afines. En fin, la presente obra, es de carácter amplio, ya que no solo se circunscribe al saber del derecho, sino se integran conceptos de ciencias afines, como la criminalística, criminología, y medicina legal, entre otras. En Valencia del Rey a los 10 días de mes de Septiembre del año 2022. | Descripción«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson ReutersÍNDICE Advertencia Abreviaturas Bibliografía elemental PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan 1 bis.- Denominación 2.- Límites 3.- Función 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental 3 ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil 4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales 4 bis.- La expansión. 4 ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad 5.- Las energías como cosas 6.- El cuerpo humano como cosa 7.- Los animales como cosas 8.- Cosa y objeto de derecho 9.- Continua expansión de los conceptos 10.- Conceptos primarios 10 bis.- Legislación Capítulo II CLASIFICACIONES 11.- Advertencia Párrafo I BIENES CORPORALES E INCORPORALES 12.- Conceptos 13.- Cosificación y propietarización de los derechos 14.- Aplicación 15.- Referencia 16.- Bienes incorporales 17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general 18.- B.-Derechos personales 19.- Las acciones 20.- Referencia a una clasificación Párrafo II BIENES MUEBLES E INMUEBLES 21.- Advertencia 22.- Formulación 23.- Aplicación 24.- A) Bienes muebles 25.- B) Bienes inmuebles 26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales Párrafo III BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO 27.- Conceptos Párrafo IV BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES 28.- Conceptos Párrafo V BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES 29.- Conceptos 30.- Consumibilidad y fungibilidad 31.- Fungibilidad subjetiva Párrafo VI BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS 32.- Conceptos 33.- Cosas accesorias Párrafo VII BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 34.- Conceptos Párrafo VIII BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES 35.- Conceptos 36.- Las universalidades 37.- Universalidades de hecho (universitas facti) 38.- Universalidades de Derecho (universitas juris) 39.- Diferencias Párrafo IX BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS 40.- Conceptos Párrafo X BIENES PRESENTES Y FUTUROS 41.- Conceptos Párrafo XI BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES 42.- Conceptos Párrafo XII BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES 43.- Conceptos 44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados 45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares 46.- Nomenclatura Párrafo XIII BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES) 47.- Conceptos 48.- A.- Bienes nacionales de uso público 48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos 49.- B.-Bienes fiscales SEGUNDA PARTE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN Capítulo I LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES 50.- Advertencia 51.- Legislación 52.- Concepto 53.- Evolución 54.- Evolución; continuación 55.- Evolución; estructura 56.- Evolución; final 57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento 57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia 57 ter.- La conservación natural y cultural 57 quáter.– La regulación del suelo 58.- Las llamadas formas de propiedad 59.- Caracteres 60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas) 61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición 62.- Algunas clasificaciones 63.- Extensión material. El subsuelo 64.- Las relaciones de vecindad 65.- La propiedad familiar 65 bis.- La extinción del dominio Capítulo II LA COPROPIEDAD 66.- Descripción general 67.- Textos 68.- Las dos concepciones 69.- Clases de indivisión 70.- La cuota 71.- La coposesión 72.- La copropiedad inmobiliaria 72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios) Capítulo III LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Párrafo I DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA 73.- Conceptos y alternativas 74.- Clasificaciones 75.- Aplicación 76.- La adquisición es lograda por un solo modo 77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir Párrafo II LA OCUPACIÓN 78.- Concepto 79.- Elementos 79 bis.- Requisitos y campo de aplicación 80.- Reglas particulares Párrafo III LA ACCESIÓN 81.- Concepto 82.- A.- Accesión de frutos 83.- Frutos y productos 84.- 1.- Frutos naturales 85.- 2.- Frutos civiles 86.- El dominio de los frutos 87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad 88.- B.- Accesión continua 89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble 90.- 2.- Accesión de mueble a mueble 91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble 92.- Indemnizaciones Párrafo IV LA TRADICIÓN I. Descripción general 93.- Concepto y textos 94.- Caracteres 95.- Aplicación 96.- Entrega y tradición II. Requisitos 97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente 98.- Tradición y pago 99.- 2.- Consentimiento de ambas partes 100.- Reglas sobre el error 101.- Tradición por representantes 102.- La tradición en las enajenaciones forzadas 103.- 3.- Título traslaticio de dominio 104.- El título debe ser válido 104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta 105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real 106.- 4.- Entrega III. Efectos 107.- a.- El efecto normal de la tradición 108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos 109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio 110.- d.- Otras particularidades 111.- Retroactividad 112.- Época para exigir la tradición 113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio IV. Formas de efectuar la tradición 114.- Distinción 115.- Referencia a la evolución 116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles 117.- 1.- Tradición real 118.- 2.- Tradición ficta o simbólica 119.- Principio 119 bis.- Prueba 120.- Tradición de muebles por anticipación 121.- Reserva legal de las formas fictas 122.- Valor comparativo 123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral 125.- Características, principios y seguridad registral 126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces 127.- Organización, estructura y funcionamiento 128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse 128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad 129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción 130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición 131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas 132.- La anotación en el Repertorio 133.- Obligación de inscribir y causales de negativa 133 bis.- Plazo para inscribir 134.- Inscripción por avisos 135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento 136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones 137.- Contenido de la inscripción 137 bis.- Ausencia de menciones en el título 137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos) 138.- Subinscripciones 139.- Cancelaciones 139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles 139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel 140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones) 141.- Consecuencias por defectos de la inscripción 142.- Reconstitución de inscripciones 143.- Saneamiento de títulos 144.- Calificación 145.- Crítica y proyecto de reforma 146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 147.- Tradición de cuota 148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados 149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte 150.- Sanción por infracción 151.- La inscripción en la prescripción 152.- C.- La tradición del derecho real de herencia 152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado 153.- D.- Tradición de los derechos personales 154.- Tradición de derechos litigiosos 154 bis.- Síntesis de funciones Párrafo V LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN Sección Primera La Posesión 155.- Apreciaciones generales 156.- Definición y elementos (estructura) 157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio 158.- Mera tenencia 159.- Precedencia 160.- Ventajas 161.- Cosas susceptibles de posesión 162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos 163.- Clases de posesión 164.- A.- Posesión regular 165.- 1.- Justo título 166.- Subclasificación 167.- Títulos injustos 168.- 2.- Buena fe 169.- 3.- Tradición 170.- Ventajas 171.- B.- Posesión irregular 172.- Posesiones viciosas 173.- Utilidad de la posesión viciosa 174.- La mera tenencia 175.- Algunas consecuencias jurídicas 176.- Transmisión de la posesión 177.- Transferencia de la posesión 178.- Agregación de posesiones 179.- Posesiones contiguas 180.- La disolución del título 181.- La interversión de la posesión 182.- Mutación de la mera tenencia en posesión 183.- Mutación de la posesión en mera tenencia 184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión 185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión 186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro 187.- Principio básico 188.- Bienes muebles 189.- Bienes inmuebles 190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición 191.- B.- Conservación y pérdida 192.- II.- Inmuebles inscritos 193.- A.- Adquisición 194.- B.- Conservación y pérdida 195.- El fondo de la controversia 195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles 196.- Prueba Sección Segunda LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 197.- Noción general; sistemática; justificación 197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional 198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción 199.- A.- Debe ser alegada 200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente 201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas 202.- Algunas características 203.- Elementos 204.- Prescripción entre comuneros 205.- a.- Posesión 206.- b.- Plazo 207.- Interrupción de la prescripción 208.- Distinción 209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria 210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria 211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales 212.- La adquisición del dominio por la prescripción 212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria 213.- La sentencia 214.- Prescripción contra título inscrito Párrafo VI LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR 214 bis.- Descripción general Párrafo VII TÍTULOS DE DOMINIO 215.- Noción general 216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles 217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles 218.- El estudio y el informe TERCERA PARTE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS Capítulo I CARACTERES COMUNES 219.- Rasgos comunes y relación con el dominio Capítulo II LA PROPIEDAD FIDUCIARIA 220.- Definición y origen 221.- Constitución del fideicomiso 222.- Elementos 223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso 224.- B.- Concurrencia de tres personas 225.- C.- Una condición 226.- Efectos del fideicomiso 227.- Extinción Capítulo III EL USUFRUCTO 228.- La concesión del uso y goce; definición y textos 229.- Características 230.- Elementos 231.- A.- Un bien susceptible de usufructo 232.- Usufructo y cuasiusufructo 233.- Cuasiusufructo y mutuo 234.- B.- Concurrencia de tres sujetos 235.- C.- Un plazo 236.- Constitución del usufructo 237.- Efectos 237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa 238.- A.- Derechos del usufructuario 239.- B.- Obligaciones del usufructuario 240.- C.- Derechos del nudo propietario 241.- D.- Obligaciones del nudo propietario 242.- Extinción 243.- Usufructo y fideicomiso Capítulo IV EL USO O HABITACIÓN 244.- Advertencia 245.- Síntesis Capítulo V LAS SERVIDUMBRES 246.- Concepto 247.- Elementos 248.- Características 249.- Clasificación 250.- Ejercicio del derecho de servidumbre 251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen 252.- 1.- Servidumbres naturales 253.- 2.- Servidumbres legales 254.- 3.- Servidumbres voluntarias 255.- Constitución 256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios 257.- Extinción Capítulo VI EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL 257 bis.- Concepto, constitución y contenido CUARTA PARTE ACCIONES PROTECTORAS Capítulo I DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN 258.- Advertencia 259.- A.- Medidas generales de protección al dominio 260.- B.- Protección en el Derecho privado 260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria 260 ter.- La acción restitutoria innominada 260 quáter.- La acción declarativa de dominio 261.- C.- Acciones personales Capítulo II ACCIÓN REIVINDICATORIA 262.- Concepto 263.- Requisitos 264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota 265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio 265 bis.- La acción publiciana. 266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión 267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo. 267 bis.- Actitudes del demandado 268.- Extinción por prescripción 269.- Algunas normas procesales 270.- Prestaciones mutuas 270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195) Capítulo III ACCIONES POSESORIAS 271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria 272.- Características y requisitos 273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión 274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria 275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno 276.- Normas procesales 277.- Prueba 278.- 1.- Prueba de la posesión 279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión 280.- Diversas acciones posesorias 281.- La querella de amparo 282.- La querella de restitución 283.- La querella de restablecimiento 284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras 285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales 286.- Denuncia de obra nueva 287.- Denuncia de obra ruinosa 288.- La acción popular PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido. 1 bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales. Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados. En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante. 2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades. 3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio). Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial. La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57). 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes. a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones. b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes. c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria). Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57). | IndiceDescripciónVisión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS | INDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas. |
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