El sumario sujeto a la ley karin – Sumarios vals
$33.000
Autor: Gonzalo Villar Bordones
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 322
Año de publicación: 2026
2 disponibles
MANUAL PRÁCTICO SOBRE EL SUMARIO Y LA INVESTIGACIÓN SUMARIA POR ACOSO, DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA O VIOLENCIA, PROCEDIMIENTOS SUI GENERIS INTRODUCIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO POR LA LEY KARIN.
Esta obra está concebida para rendir homenaje a lo sencillo, lo claro y lo práctico, pero, para quienes se animen a profundizar, abre puertas al examen jurídico riguroso, la reflexión hermenéutica y la conexión con otros campos del Derecho.
En forma intensa se ha analizado el empleo de videos y mensajes de texto como elementos de prueba, ya que constituyen vehículos en que suele viajar el insulto y son la huella que a menudo dejan los requerimientos sexuales.
Este texto debe examinarse en estrecha vinculación a su hermano mayor, el “Manual práctico de sumarios e investigaciones sumarias a la luz de la Ley Karin”, que aborda temas esenciales para los procedimientos disciplinarios como son las facultades investigativas del fiscal o instructor, los vicios que pueden afectar a estos procedimientos, el régimen de invalidación, las normas sobre sanciones disciplinarias, los recursos administrativos y el engarce con la acción judicial de tutela que contempla el Código del Trabajo, entre otras materias.
PRIMERA SECCIÓN
EXAMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LA LEY KARIN
Introducción
Aspectos Generales
– ¿Deben ser los organismos públicos un espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿A quién ampara este espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿Quiénes pueden ser sancionados disciplinariamente en virtud de procedimientos sujetos a la Lay Karin?
– ¿La sospecha de qué infracciones es la que puede suscitar que se genere el inicio de un sumario o investigación sumaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Por qué el acoso sexual se prohíbe en el mismo precepto que la discriminación arbitraria?
– ¿Quién puede ser sancionado en un sumario o investigación sumaria por violencia en el trabajo, en que el precepto legal exige que el autor de los hechos carezca de calidad funcionaria?
– ¿Por qué la Ley Karin no introduce procedimientos especiales por acoso, discriminación arbitraria o violencia, sino que procedimientos sui generis?
– ¿Cómo llamar a los procedimientos disciplinarios sui géneris que introdujo la Ley Karin al Estatuto Administrativo?
Relaciones entre la ley Karin y el principio de probidad
– ¿Constituyen el acoso y la violencia en el trabajo infracciones especiales a la probidad administrativa?
– ¿Procede considerar a los trabajadores a honorarios, los estudiantes en práctica y los trabajadores de empresa proveedora como víctima de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿Procede considerar a los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, como víctimas de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿La conexión con el principio de probidad importa que los acosos, discriminaciones arbitrarias y conductas que faciliten la violencia en el trabajo deben ser sancionadas con destitución si son de carácter grave a juicio de la autoridad superior de la institución?
– ¿Debe entonces calificarse de grave el acoso, la discriminación o la facilitación de la violencia para que proceda la destitución?
– ¿Constituye falta a la probidad realizar denunciar falsas o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciante?
Los principios que rigen los procedimientos administrativos y en particular los procedimientos disciplinarios
– ¿Cuáles son los principios de nuestros procedimientos administrativos?
El principio de la perspectiva de género
– ¿Qué significa la expresión género?
– ¿Qué es la perspectiva de género y por qué debe incorporarse en todos los procedimientos disciplinarios?
– ¿En la historia de la ley cómo se llegó la redacción sobre la perspectiva de género en el inciso segundo del Código del Trabajo?
– ¿Qué reglas legales adicionales gobiernan la situación de la víctima en relación a la perspectiva de género?
– ¿Qué aplicaciones prácticas tiene el principio de perspectiva de género?
– ¿Puede emplearse la perspectiva de género como un prejuicio en contra del denunciado o denunciada?
– ¿La perspectiva de género tiene el poder de fortalecer la convicción probatoria?
Vigencia de la Ley Karin
– ¿Desde cuándo rige la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si la denuncia se presentó antes del uno de agosto de 2024?
– ¿Se aplica la Ley Karin a los hechos ocurridos antes del uno de agosto de 2024?
El inicio del sumario y la investigación sumaria por acoso o violencia por denuncia y el inicio de oficio
– ¿Qué reglas de forma debe cumplir la denuncia por acoso o violencia?
– ¿De qué manera denomina la ley a las denuncias que no cumplen los requisitos de forma?
– ¿Qué ocurre si la autoridad superior no declara que la denuncia debe tenerse por no presentada?
– ¿Qué la denuncia se tenga por presentada significa que se debe declarar admisible y debe dictarse la resolución de inicio de un procedimiento disciplinario por acoso o violencia?
– ¿Resulta obligatorio para los funcionarios realizar denuncia por acoso o violencia?
– ¿Puede iniciarse de oficio el sumario por acoso o violencia y la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
La admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia
– ¿Puede declararse inadmisible una denuncia por vulneración de las prohibiciones contenidas en el artículo 84 letras l) o m) del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene la autoridad para declarar inadmisible la denuncia?
– ¿Es necesario que el funcionario reclamante ante la Contraloría General de la República de la decisión que declara inadmisible su denuncia haya seguido el protocolo para canalizar las denuncias existentes en su organismo público?
– ¿Procede crear en los organismos públicos cuerpos participativos denominados Comités de Evaluación de Denuncias de Acoso?
– ¿Qué jurisprudencia existe sobre reclamos que impugnan decisiones de la autoridad en orden a considerar inadmisible una denuncia que reprocha la vulneración a las prohibiciones de la letra l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué fundamentos puede tener la resolución que declara inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué diferencia a las faltas al deber de cortesía o comportamientos incívicos de las conductas de acoso o violencia?
– ¿Qué explica el auge de la regulación de los comportamientos incívicos?
– ¿Qué ha dicho la jurisprudencia administrativa sobre los comportamientos incívicos?
– ¿Es posible que pese a declararse inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo, se ordene el inicio de un procedimiento disciplinario diverso?
La indemnidad del denunciante
– ¿Qué regulación existe sobre la indemnidad del denunciante?
Denuncias cruzadas
– ¿Qué consejos prácticos existen sobre las denuncias cruzadas?
Tramitación del sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Quién debe ser designado fiscal en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo está regulada la exigencia de igual o mayor jerarquía del fiscal respecto del imputado y respecto del del denunciante?
– ¿Puede el fiscal del sumario sujeto a la Ley Karin ser funcionario de otra institución pública?
– ¿Qué derechos procedimentales tienen las víctimas en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿En caso de muerte de la víctima, pueden sus herederos ejercer los derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué ocurre si el que muere es el funcionario denunciado?
– ¿Qué consecuencias prácticas arrancan de estos derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué reglas atañen al denunciante y qué reglas apuntan a la víctima y a los afectados en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo surge la víctima que no es denunciante?
– ¿Qué ocurre si la víctima o la persona afectada por el acoso o la violencia no son funcionarios?
– ¿Puede el denunciante, la víctima o la persona afectada recusar al fiscal?
– ¿Debe el fiscal citar al denunciante, la víctima, si fuera una persona diversa y al afectado, durante la etapa indagatoria del sumario?
– ¿Qué actuaciones prácticas son aconsejables para el fiscal?
– ¿Cómo deben realizarse las notificaciones a los intervinientes?
– ¿Qué ocurre con las notificaciones realizadas a los intervinientes por simple correo electrónico?
– ¿Debe notificarse la resolución que provee los descargos y las observaciones al oficio de cargos, que abre el término probatorio, fija audiencias y ordena diligencias probatorias?
– ¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio?
– ¿Es procedente citar a los testigos por correo electrónico?
– ¿Puede el fiscal encargar a la víctima o al denunciado la citación de sus respectivos testigos?
– ¿Pueden impugnarse las resoluciones del fiscal mediante el recurso de reposición contemplado en el art. 15 de la Ley 19.880?
– ¿Procede que el denunciante, la víctima y los afectados por los hechos infracciónales presenten recurso de reposición o de apelación en iguales condiciones que el inculpado?
– ¿En los hospitales autogestionados, si uno o más inculpados son funcionarios a contrata, qué ocurre con a la apelación subsidiaria del denunciante, víctima o afectado que no reviste calidad funcionaria?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario que indaga infracciones administrativas comunes sospecha la vulneración de las prohibiciones contenidas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario sujeto a la Ley Karin sospecha otras infracciones administrativas no contempladas en las prohibiciones de las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
Medidas de resguardo procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué régimen tienen las medidas cautelares que deben instruirse en el sumario especial por acoso o violencia?
– ¿Cómo se denominan las medidas cautelares que pueden aplicar el fiscal en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Qué medidas de resguardo pueden aplicarse en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo no se ocupa de establecer medidas de resguardo o el fiscal define medidas de resguardo no contenidas en el protocolo ni autorizadas expresamente por la ley?
– ¿Pueden aplicarse medidas de resguardo respecto de la víctima o de otras personas involucradas?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para proteger a los testigos?
– ¿Hasta qué momento pueden permanecer vigentes las medidas de resguardo en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Hasta qué punto la disposición de medidas cautelares resulta obligatoria para la fiscalía?
– ¿Pueden revisarse las medidas de resguardo?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para amparar a trabajadores a honorarios?
Medidas cautelares que en forma ajena a un procedimiento disciplinario adopta la autoridad superior de la institución
– ¿Es procedente que la autoridad institucional adopte medidas cautelares en forma ajena a un procedimiento disciplinario?
Consideraciones especiales sobre los elementos probatorios en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué es la prueba ilícita?
– ¿Es licito grabar una reunión con el representante del empleador sin su autorización?
– ¿Es lícito grabar las conversaciones en que uno mismo interviene sin el consentimiento de las demás participantes?
– ¿Qué ocurre si se graba la ejecución de un hecho irregular en desarrollo?
– ¿Por qué son prueba lícita los registros obtenidos por las cámaras de vigilancia?
– ¿Por qué los mensajes de audio y escritos enviados mediante redes WhatsApp u otros sistemas de mensajería electrónica no configuran prueba ilícita si son entregados voluntariamente por los incumbentes?
– ¿Se aplica el mismo criterio si un video es aportado al sumario por alguno de los incumbentes?
– ¿Por qué es prueba ilícita la aportada por personas que no son parte de conversaciones de mensajería electrónica?
– ¿Qué ocurre con los mensajes electrónicos que terceros observan en computadores de uso común si ha quedado abierta alguna aplicación de mensajería?
– ¿Qué ocurre si se accede a los mensajes privados mediante medios electrónicos que vulneran la privacidad?
Reglas sobre toma de razón y registro
– ¿Cuáles son las reglas sobre toma de razón que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado se encuentra dentro del primer nivel jerárquico?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado tiene la calidad de director de una asociación de funcionarios?
– ¿Cuáles son las reglas sobre registro que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué innovación en materia de registro respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios incorporará la Resolución 3 de 2026 de la Contraloría General de la República a partir del 1 de junio de 2026?
El reclamo de ilegalidad en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Qué es el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República y en qué varía respecto del sumario general?
– ¿Qué ocurre respecto al reclamo de ilegalidad si la autoridad declara inadmisible la denuncia?
– ¿Qué ocurre respecto del reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone el sobreseimiento en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿Qué ocurre con el reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone la absolución o impone cualquier sanción en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿En los sumarios por acoso o violencia, qué plazo tiene el denunciante para deducir el reclamo que regula el art. 160 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene el sancionado para reclamar de la medida disciplinaria impuesta por acto de término?
– ¿Cuál es la regulación actual del reclamo de ilegalidad en la jurisprudencia administrativa?
- Antecedentes
- Regla general de improcedencia del reclamo de ilegalidad si el sumario está pendiente
- Procedencia del reclamo de ilegalidad si el procedimiento disciplinario está afinado
- Situación excepcional respecto al reclamo de ilegalidad si el acto de término se encuentra afecto al trámite de toma de razón
– ¿En los sumarios sujetos a la Ley Karin, debe notificarse al denunciante y en su caso a la víctima y personas afectadas, el acto de término en forma previa a la toma de razón?
– ¿Qué ocurre si el acto de término es exento del trámite de razón?
La colaboración eficaz en el sumario general y en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿En qué consiste la atenuante de colaboración eficaz?
– ¿En qué consiste la colaboración eficaz como figura general de nuestro derecho disciplinario, que disminuye respecto de quienes se autodenuncien el plazo de inhabilitación para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿En qué consiste la figura de la colaboración eficaz en lo que concierne a la eximición del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿Importa una limitación para la eximición del plazo de reincorporación, la expresión “considerando lo señalado en el inciso anterior”, contenida en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo?
– ¿Por qué no es procedente la figura de la colaboración efectiva especial del artículo 121 inciso final del Estatuto Administrativo como factor de eximición del plazo de inhabilidad en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
– ¿Es aplicable la figura general de colaboración eficaz del artículo 121 del Estatuto Administrativo como factor de disminución del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
Sanciones procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué sanciones pueden aplicarse en los sumarios sujetos a la Ley Karin?
El principio de tipicidad no resulta aplicable en nuestro derecho disciplinario
– ¿Qué ocurre con el principio de tipicidad en nuestro derecho disciplinario?
La investigación sumaria sujeta a la Ley Karin
– ¿Es procedente que las indagaciones de vulneraciones a las prohibiciones contempladas en las letras l) y m) del artículo 84 del Estatuto Administrativo se sustancien mediante una investigación sumaria?
– ¿Puede el instructor de una investigación sumaria sujeta a la Ley Karin disponer medidas de resguardo y formular cargos?
– ¿Qué ocurre con la confidencialidad en la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
Reglas sobre control de avance en los procedimientos sujetos a la ley Karin
– ¿Qué reglas especiales de control de avance de los procedimientos incorporó la Ley Karin?
Regla legal relativa al protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos
– ¿Cómo debe ser el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos?
La Ley Karin respecto de los servidores municipales
– ¿Cuál es el régimen del sumario por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el Estatuto Administrativo Municipal?
– ¿Cuál es la excepción relativa a las denuncias por acoso o violencia que afecten en calidad de denunciado o denunciante al Alcalde, concejales o a las jefaturas que dependen directamente del Alcalde?
– ¿Es procedente que el alcalde ordene medidas preventivas o de resguardo respecto a jefaturas de su dependencia directa?
Situación de los servidores públicos contratados a honorarios o contratados conforme al Código del Trabajo respecto a la Ley Karin
– ¿Es procedente la denuncia por vulneración por acoso, discriminación arbitraria o violencia emanada de un trabajador a honorarios, y, proceden a su respecto medidas de resguardo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los trabajadores a honorarios para investigar denuncias en su contra por acoso o violencia en el trabajo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los servidores públicos sujetos al Código del Trabajo para hacer exigible su responsabilidad disciplinaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Qué sanción procede aplicar a los servidores públicos sujetos al régimen del Código del Trabajo y condenados disciplinariamente por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el trabajo?
SEGUNDA SECCIÓN
MODELOS
Actuaciones del Fiscal
– Aceptación de nombramiento como fiscal y designación de actuario
– Designación de nuevo actuario por ausencia del titular
– Oficio del fiscal comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
– Oficio del fiscal rechazando nombramiento por falta de competencias que exige la ley
– Oficio de fiscal manifestando implicancia por causal sobreviniente
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por exceso de carga laboral
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por licencia médica o descanso maternal
– Oficio del fiscal requiriendo antecedentes laborales
– Oficio del fiscal requiriendo filmaciones de cámaras de seguridad
– Oficio del fiscal requiriendo copia de reclamos de usuarios externos en contra de funcionario que indica
– Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
– Citación a declarar en calidad de testigo
– Primera citación a declarar en calidad de inculpado
– Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
– Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
– Primera citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia
– Primera declaración del denunciante en etapa indagatoria
– Primera declaración de la víctima diversa del denunciante o de la persona afectada
– Declaración de testigo en etapa indagatoria
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta sin asistencia de abogado
– Acta de transcripción de entrevista grabada
– Acta de notificación personal
– Acta de notificación personal presencial mediante videoconferencia
– Certificados de búsquedas frustradas
– Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
– Acta de notificación de presunta víctima que se presenta voluntariamente solicitando notificarse de los cargos, prórroga y copias
– Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada
– Fiscalía dispone suspensión preventiva
– Fiscalía dispone destinación transitoria
– Fiscalía dispone medidas de resguardo respecto de la persona denunciante consistentes en atención psicológica temprana y separación de espacios físicos
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto de la persona denunciante en base al protocolo interno de la institución
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto del denunciado
– Acta de entrega y cotejo de archivos de audio y video
– Acta de cotejo y transcripción del audio contenido en archivos incorporados al proceso, guardados en pendrive que se adosó al acta de fojas
– Resolución de cierre de la etapa indagatoria
– Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
– Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
– Informe en el que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
– Oficio de cargos en sumario por acoso laboral
– Oficio de cargos en sumario por violencia en el trabajo
– Oficio de cargos en sumario por acoso sexual
– Resolución que provee descargos y observaciones a los cargos
– Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
– Oficio de reformulación de cargos
– Declaración durante el término probatorio de testigo presentado por alguno de los intervinientes
– Minuta para prueba testimonial de la defensa mediante videoconferencia plena o híbrida
– Vista fiscal con propuesta de destitución en que ninguno de los intervinientes reclama vicios del procedimiento
– Vista fiscal en que se aplica la figura de la colaboración eficaz para eximición de la inhabilidad de ingreso a la administración del estado en caso de acoso laboral
– Vista fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
– Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución
Actuaciones del denunciante, de la víctima diversa del denunciante, del afectado y del inculpado
– Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento
– Reclamo de cualquier involucrado en el proceso por vulneración de la normativa respecto de abstención sobreviniente
– Recusación deducida por persona afectada por los hechos infraccionales investigados
– Poder para abogado suscrito con firma electrónica
– Abogado acompaña el mandato que acredita su personería
– Solicita dar curso progresivo al procedimiento
– Solicita cambio de fiscal por grave infracción al principio de celeridad
– Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria
– Solicitud de prórroga y copia de expediente por parte del sumariado
– Solicita prórroga y copia del expediente por parte del denunciante, la víctima diversa del denunciante o los demás afectados
– Descargos en procedimiento disciplinario por acoso laboral o sexual
– El denunciante, la víctima u otro afectado, presenta observaciones a los cargos
– Observaciones a los cargos requiriendo su reformulación
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del inculpado
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del denunciante, la víctima si fuere una persona diversa o el afectado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el inculpado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el denunciante
Algunas resoluciones de la autoridad
– Resolución que ordena el inicio de sumario sujeto a la Ley Karin
– Resolución que declara inadmisible la denuncia por acoso sexual, discriminación arbitraria, acoso laboral o violencia en el trabajo
– Medida cautelar dispuesta en virtud del art. 13 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado por la jefatura superior de la institución en forma previa al inicio del sumario
– Resolución que rechaza recusación
– Resolución que ordena nuevas diligencias con posterioridad a la vista fiscal
– Resolución que rechaza recursos de apelación subsidiarios
– Acto de término en sumario Ley Karin no sujeto a toma de razón
– Acto de término en sumario Ley Karin afecto a toma de razón
TERCERA SECCIÓN
CONVENCIONES INTERNACIONALES
– Convenio 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso
– Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada coloquialmente “Convención de Belem do Pará”
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Este texto debe examinarse en estrecha vinculación a su hermano mayor, el "Manual práctico de sumarios e investigaciones sumarias a la luz de la Ley Karin", que aborda temas esenciales para los procedimientos disciplinarios como son las facultades investigativas del fiscal o instructor, los vicios que pueden afectar a estos procedimientos, el régimen de invalidación, las normas sobre sanciones disciplinarias, los recursos administrativos y el engarce con la acción judicial de tutela que contempla el Código del Trabajo, entre otras materias. PRIMERA SECCIÓN EXAMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LA LEY KARINIntroducción Aspectos Generales – ¿Deben ser los organismos públicos un espacio libre del acoso y la violencia? – ¿A quién ampara este espacio libre del acoso y la violencia? – ¿Quiénes pueden ser sancionados disciplinariamente en virtud de procedimientos sujetos a la Lay Karin? – ¿La sospecha de qué infracciones es la que puede suscitar que se genere el inicio de un sumario o investigación sumaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia? – ¿Por qué el acoso sexual se prohíbe en el mismo precepto que la discriminación arbitraria? – ¿Quién puede ser sancionado en un sumario o investigación sumaria por violencia en el trabajo, en que el precepto legal exige que el autor de los hechos carezca de calidad funcionaria? – ¿Por qué la Ley Karin no introduce procedimientos especiales por acoso, discriminación arbitraria o violencia, sino que procedimientos sui generis? – ¿Cómo llamar a los procedimientos disciplinarios sui géneris que introdujo la Ley Karin al Estatuto Administrativo? Relaciones entre la ley Karin y el principio de probidad – ¿Constituyen el acoso y la violencia en el trabajo infracciones especiales a la probidad administrativa? – ¿Procede considerar a los trabajadores a honorarios, los estudiantes en práctica y los trabajadores de empresa proveedora como víctima de violencia, acoso sexual o laboral? – ¿Procede considerar a los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, como víctimas de violencia, acoso sexual o laboral? – ¿La conexión con el principio de probidad importa que los acosos, discriminaciones arbitrarias y conductas que faciliten la violencia en el trabajo deben ser sancionadas con destitución si son de carácter grave a juicio de la autoridad superior de la institución? – ¿Debe entonces calificarse de grave el acoso, la discriminación o la facilitación de la violencia para que proceda la destitución? – ¿Constituye falta a la probidad realizar denunciar falsas o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciante? Los principios que rigen los procedimientos administrativos y en particular los procedimientos disciplinarios – ¿Cuáles son los principios de nuestros procedimientos administrativos? El principio de la perspectiva de género – ¿Qué significa la expresión género? – ¿Qué es la perspectiva de género y por qué debe incorporarse en todos los procedimientos disciplinarios? – ¿En la historia de la ley cómo se llegó la redacción sobre la perspectiva de género en el inciso segundo del Código del Trabajo? – ¿Qué reglas legales adicionales gobiernan la situación de la víctima en relación a la perspectiva de género? – ¿Qué aplicaciones prácticas tiene el principio de perspectiva de género? – ¿Puede emplearse la perspectiva de género como un prejuicio en contra del denunciado o denunciada? – ¿La perspectiva de género tiene el poder de fortalecer la convicción probatoria? Vigencia de la Ley Karin – ¿Desde cuándo rige la Ley Karin? – ¿Qué ocurre si la denuncia se presentó antes del uno de agosto de 2024? – ¿Se aplica la Ley Karin a los hechos ocurridos antes del uno de agosto de 2024? El inicio del sumario y la investigación sumaria por acoso o violencia por denuncia y el inicio de oficio – ¿Qué reglas de forma debe cumplir la denuncia por acoso o violencia? – ¿De qué manera denomina la ley a las denuncias que no cumplen los requisitos de forma? – ¿Qué ocurre si la autoridad superior no declara que la denuncia debe tenerse por no presentada? – ¿Qué la denuncia se tenga por presentada significa que se debe declarar admisible y debe dictarse la resolución de inicio de un procedimiento disciplinario por acoso o violencia? – ¿Resulta obligatorio para los funcionarios realizar denuncia por acoso o violencia? – ¿Puede iniciarse de oficio el sumario por acoso o violencia y la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin? La admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia – ¿Puede declararse inadmisible una denuncia por vulneración de las prohibiciones contenidas en el artículo 84 letras l) o m) del Estatuto Administrativo? – ¿Qué plazo tiene la autoridad para declarar inadmisible la denuncia? – ¿Es necesario que el funcionario reclamante ante la Contraloría General de la República de la decisión que declara inadmisible su denuncia haya seguido el protocolo para canalizar las denuncias existentes en su organismo público? – ¿Procede crear en los organismos públicos cuerpos participativos denominados Comités de Evaluación de Denuncias de Acoso? – ¿Qué jurisprudencia existe sobre reclamos que impugnan decisiones de la autoridad en orden a considerar inadmisible una denuncia que reprocha la vulneración a las prohibiciones de la letra l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué fundamentos puede tener la resolución que declara inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué diferencia a las faltas al deber de cortesía o comportamientos incívicos de las conductas de acoso o violencia? – ¿Qué explica el auge de la regulación de los comportamientos incívicos? – ¿Qué ha dicho la jurisprudencia administrativa sobre los comportamientos incívicos? – ¿Es posible que pese a declararse inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo, se ordene el inicio de un procedimiento disciplinario diverso? La indemnidad del denunciante – ¿Qué regulación existe sobre la indemnidad del denunciante? Denuncias cruzadas – ¿Qué consejos prácticos existen sobre las denuncias cruzadas? Tramitación del sumario sujeto a la Ley Karin – ¿Quién debe ser designado fiscal en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿Cómo está regulada la exigencia de igual o mayor jerarquía del fiscal respecto del imputado y respecto del del denunciante? – ¿Puede el fiscal del sumario sujeto a la Ley Karin ser funcionario de otra institución pública? – ¿Qué derechos procedimentales tienen las víctimas en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿En caso de muerte de la víctima, pueden sus herederos ejercer los derechos procedimentales de la víctima? – ¿Qué ocurre si el que muere es el funcionario denunciado? – ¿Qué consecuencias prácticas arrancan de estos derechos procedimentales de la víctima? – ¿Qué reglas atañen al denunciante y qué reglas apuntan a la víctima y a los afectados en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿Cómo surge la víctima que no es denunciante? – ¿Qué ocurre si la víctima o la persona afectada por el acoso o la violencia no son funcionarios? – ¿Puede el denunciante, la víctima o la persona afectada recusar al fiscal? – ¿Debe el fiscal citar al denunciante, la víctima, si fuera una persona diversa y al afectado, durante la etapa indagatoria del sumario? – ¿Qué actuaciones prácticas son aconsejables para el fiscal? – ¿Cómo deben realizarse las notificaciones a los intervinientes? – ¿Qué ocurre con las notificaciones realizadas a los intervinientes por simple correo electrónico? – ¿Debe notificarse la resolución que provee los descargos y las observaciones al oficio de cargos, que abre el término probatorio, fija audiencias y ordena diligencias probatorias? – ¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio? – ¿Es procedente citar a los testigos por correo electrónico? – ¿Puede el fiscal encargar a la víctima o al denunciado la citación de sus respectivos testigos? – ¿Pueden impugnarse las resoluciones del fiscal mediante el recurso de reposición contemplado en el art. 15 de la Ley 19.880? – ¿Procede que el denunciante, la víctima y los afectados por los hechos infracciónales presenten recurso de reposición o de apelación en iguales condiciones que el inculpado? – ¿En los hospitales autogestionados, si uno o más inculpados son funcionarios a contrata, qué ocurre con a la apelación subsidiaria del denunciante, víctima o afectado que no reviste calidad funcionaria? – ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario que indaga infracciones administrativas comunes sospecha la vulneración de las prohibiciones contenidas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario sujeto a la Ley Karin sospecha otras infracciones administrativas no contempladas en las prohibiciones de las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? Medidas de resguardo procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin – ¿Qué régimen tienen las medidas cautelares que deben instruirse en el sumario especial por acoso o violencia? – ¿Cómo se denominan las medidas cautelares que pueden aplicar el fiscal en el sumario por acoso o violencia? – ¿Qué medidas de resguardo pueden aplicarse en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿Qué ocurre si el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo no se ocupa de establecer medidas de resguardo o el fiscal define medidas de resguardo no contenidas en el protocolo ni autorizadas expresamente por la ley? – ¿Pueden aplicarse medidas de resguardo respecto de la víctima o de otras personas involucradas? – ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para proteger a los testigos? – ¿Hasta qué momento pueden permanecer vigentes las medidas de resguardo en el sumario por acoso o violencia? – ¿Hasta qué punto la disposición de medidas cautelares resulta obligatoria para la fiscalía? – ¿Pueden revisarse las medidas de resguardo? – ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para amparar a trabajadores a honorarios? Medidas cautelares que en forma ajena a un procedimiento disciplinario adopta la autoridad superior de la institución – ¿Es procedente que la autoridad institucional adopte medidas cautelares en forma ajena a un procedimiento disciplinario? Consideraciones especiales sobre los elementos probatorios en los sumarios sujetos a la Ley Karin – ¿Qué es la prueba ilícita? – ¿Es licito grabar una reunión con el representante del empleador sin su autorización? – ¿Es lícito grabar las conversaciones en que uno mismo interviene sin el consentimiento de las demás participantes? – ¿Qué ocurre si se graba la ejecución de un hecho irregular en desarrollo? – ¿Por qué son prueba lícita los registros obtenidos por las cámaras de vigilancia? – ¿Por qué los mensajes de audio y escritos enviados mediante redes WhatsApp u otros sistemas de mensajería electrónica no configuran prueba ilícita si son entregados voluntariamente por los incumbentes? – ¿Se aplica el mismo criterio si un video es aportado al sumario por alguno de los incumbentes? – ¿Por qué es prueba ilícita la aportada por personas que no son parte de conversaciones de mensajería electrónica? – ¿Qué ocurre con los mensajes electrónicos que terceros observan en computadores de uso común si ha quedado abierta alguna aplicación de mensajería? – ¿Qué ocurre si se accede a los mensajes privados mediante medios electrónicos que vulneran la privacidad? Reglas sobre toma de razón y registro – ¿Cuáles son las reglas sobre toma de razón que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios? – ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado se encuentra dentro del primer nivel jerárquico? – ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado tiene la calidad de director de una asociación de funcionarios? – ¿Cuáles son las reglas sobre registro que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios? – ¿Qué innovación en materia de registro respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios incorporará la Resolución 3 de 2026 de la Contraloría General de la República a partir del 1 de junio de 2026? El reclamo de ilegalidad en el sumario sujeto a la Ley Karin – ¿Qué es el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República y en qué varía respecto del sumario general? – ¿Qué ocurre respecto al reclamo de ilegalidad si la autoridad declara inadmisible la denuncia? – ¿Qué ocurre respecto del reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone el sobreseimiento en los sumarios por acoso o violencia? – ¿Qué ocurre con el reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone la absolución o impone cualquier sanción en los sumarios por acoso o violencia? – ¿En los sumarios por acoso o violencia, qué plazo tiene el denunciante para deducir el reclamo que regula el art. 160 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué plazo tiene el sancionado para reclamar de la medida disciplinaria impuesta por acto de término? – ¿Cuál es la regulación actual del reclamo de ilegalidad en la jurisprudencia administrativa?
– ¿En los sumarios sujetos a la Ley Karin, debe notificarse al denunciante y en su caso a la víctima y personas afectadas, el acto de término en forma previa a la toma de razón? – ¿Qué ocurre si el acto de término es exento del trámite de razón? La colaboración eficaz en el sumario general y en el sumario sujeto a la Ley Karin – ¿En qué consiste la atenuante de colaboración eficaz? – ¿En qué consiste la colaboración eficaz como figura general de nuestro derecho disciplinario, que disminuye respecto de quienes se autodenuncien el plazo de inhabilitación para reincorporarse a la Administración del Estado? – ¿En qué consiste la figura de la colaboración eficaz en lo que concierne a la eximición del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado? – ¿Importa una limitación para la eximición del plazo de reincorporación, la expresión “considerando lo señalado en el inciso anterior”, contenida en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo? – ¿Por qué no es procedente la figura de la colaboración efectiva especial del artículo 121 inciso final del Estatuto Administrativo como factor de eximición del plazo de inhabilidad en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria? – ¿Es aplicable la figura general de colaboración eficaz del artículo 121 del Estatuto Administrativo como factor de disminución del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria? Sanciones procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin – ¿Qué sanciones pueden aplicarse en los sumarios sujetos a la Ley Karin? El principio de tipicidad no resulta aplicable en nuestro derecho disciplinario – ¿Qué ocurre con el principio de tipicidad en nuestro derecho disciplinario? La investigación sumaria sujeta a la Ley Karin – ¿Es procedente que las indagaciones de vulneraciones a las prohibiciones contempladas en las letras l) y m) del artículo 84 del Estatuto Administrativo se sustancien mediante una investigación sumaria? – ¿Puede el instructor de una investigación sumaria sujeta a la Ley Karin disponer medidas de resguardo y formular cargos? – ¿Qué ocurre con la confidencialidad en la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin? Reglas sobre control de avance en los procedimientos sujetos a la ley Karin – ¿Qué reglas especiales de control de avance de los procedimientos incorporó la Ley Karin? Regla legal relativa al protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos – ¿Cómo debe ser el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos? La Ley Karin respecto de los servidores municipales – ¿Cuál es el régimen del sumario por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el Estatuto Administrativo Municipal? – ¿Cuál es la excepción relativa a las denuncias por acoso o violencia que afecten en calidad de denunciado o denunciante al Alcalde, concejales o a las jefaturas que dependen directamente del Alcalde? – ¿Es procedente que el alcalde ordene medidas preventivas o de resguardo respecto a jefaturas de su dependencia directa? Situación de los servidores públicos contratados a honorarios o contratados conforme al Código del Trabajo respecto a la Ley Karin – ¿Es procedente la denuncia por vulneración por acoso, discriminación arbitraria o violencia emanada de un trabajador a honorarios, y, proceden a su respecto medidas de resguardo? – ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los trabajadores a honorarios para investigar denuncias en su contra por acoso o violencia en el trabajo? – ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los servidores públicos sujetos al Código del Trabajo para hacer exigible su responsabilidad disciplinaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia? – ¿Qué sanción procede aplicar a los servidores públicos sujetos al régimen del Código del Trabajo y condenados disciplinariamente por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el trabajo? SEGUNDA SECCIÓN MODELOS Actuaciones del Fiscal – Aceptación de nombramiento como fiscal y designación de actuario – Designación de nuevo actuario por ausencia del titular – Oficio del fiscal comunicando deber de abstención y manifestando implicancia – Oficio del fiscal rechazando nombramiento por falta de competencias que exige la ley – Oficio de fiscal manifestando implicancia por causal sobreviniente – Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por exceso de carga laboral – Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por licencia médica o descanso maternal – Oficio del fiscal requiriendo antecedentes laborales – Oficio del fiscal requiriendo filmaciones de cámaras de seguridad – Oficio del fiscal requiriendo copia de reclamos de usuarios externos en contra de funcionario que indica – Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales – Citación a declarar en calidad de testigo – Primera citación a declarar en calidad de inculpado – Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado – Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia – Primera citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia – Primera declaración del denunciante en etapa indagatoria – Primera declaración de la víctima diversa del denunciante o de la persona afectada – Declaración de testigo en etapa indagatoria – Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado – Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta sin asistencia de abogado – Acta de transcripción de entrevista grabada – Acta de notificación personal – Acta de notificación personal presencial mediante videoconferencia – Certificados de búsquedas frustradas – Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile – Acta de notificación de presunta víctima que se presenta voluntariamente solicitando notificarse de los cargos, prórroga y copias – Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada – Fiscalía dispone suspensión preventiva – Fiscalía dispone destinación transitoria – Fiscalía dispone medidas de resguardo respecto de la persona denunciante consistentes en atención psicológica temprana y separación de espacios físicos – Fiscalía dispone medida de resguardo respecto de la persona denunciante en base al protocolo interno de la institución – Fiscalía dispone medida de resguardo respecto del denunciado – Acta de entrega y cotejo de archivos de audio y video – Acta de cotejo y transcripción del audio contenido en archivos incorporados al proceso, guardados en pendrive que se adosó al acta de fojas – Resolución de cierre de la etapa indagatoria – Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria – Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos – Informe en el que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior – Oficio de cargos en sumario por acoso laboral – Oficio de cargos en sumario por violencia en el trabajo – Oficio de cargos en sumario por acoso sexual – Resolución que provee descargos y observaciones a los cargos – Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos – Oficio de reformulación de cargos – Declaración durante el término probatorio de testigo presentado por alguno de los intervinientes – Minuta para prueba testimonial de la defensa mediante videoconferencia plena o híbrida – Vista fiscal con propuesta de destitución en que ninguno de los intervinientes reclama vicios del procedimiento – Vista fiscal en que se aplica la figura de la colaboración eficaz para eximición de la inhabilidad de ingreso a la administración del estado en caso de acoso laboral – Vista fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento – Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución Actuaciones del denunciante, de la víctima diversa del denunciante, del afectado y del inculpado – Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento – Reclamo de cualquier involucrado en el proceso por vulneración de la normativa respecto de abstención sobreviniente – Recusación deducida por persona afectada por los hechos infraccionales investigados – Poder para abogado suscrito con firma electrónica – Abogado acompaña el mandato que acredita su personería – Solicita dar curso progresivo al procedimiento – Solicita cambio de fiscal por grave infracción al principio de celeridad – Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria – Solicitud de prórroga y copia de expediente por parte del sumariado – Solicita prórroga y copia del expediente por parte del denunciante, la víctima diversa del denunciante o los demás afectados – Descargos en procedimiento disciplinario por acoso laboral o sexual – El denunciante, la víctima u otro afectado, presenta observaciones a los cargos – Observaciones a los cargos requiriendo su reformulación – Recurso de reposición y en subsidio de apelación del inculpado – Recurso de reposición y en subsidio de apelación del denunciante, la víctima si fuere una persona diversa o el afectado – Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el inculpado – Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el denunciante Algunas resoluciones de la autoridad – Resolución que ordena el inicio de sumario sujeto a la Ley Karin – Resolución que declara inadmisible la denuncia por acoso sexual, discriminación arbitraria, acoso laboral o violencia en el trabajo – Medida cautelar dispuesta en virtud del art. 13 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado por la jefatura superior de la institución en forma previa al inicio del sumario – Resolución que rechaza recusación – Resolución que ordena nuevas diligencias con posterioridad a la vista fiscal – Resolución que rechaza recursos de apelación subsidiarios – Acto de término en sumario Ley Karin no sujeto a toma de razón – Acto de término en sumario Ley Karin afecto a toma de razón TERCERA SECCIÓN CONVENCIONES INTERNACIONALES – Convenio 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso – Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada coloquialmente “Convención de Belem do Pará” | Autor: Gabriel Celis Danzinger Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 230 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos Salinas Bruzzone Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1384 Año de publicación: 2019 | Autor: Gabriel Celis Danzinger Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :604 | Autor: Carlos Salinas Bruzzone Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1384 Año de publicación: 2019 |
Autor: Críspulo Marmolejo González
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 222
Año de publicación: 2019
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| Content | Autor: Gonzalo Villar Bordones Editorial: Libromar Numero de Paginas: 322 Año de publicación: 2026 | La presente investigación aborda uno de los capítulos tradicionales que integran el Derecho Administrativo, parte general, cual es, el procedimiento administrativo ordinario o general, como expresión de la actividad formal de la Administración del Estado, cuyo enfoque se sitúa en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico interno, principalmente a partir de la Ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que regulan los actos de la Administración del Estado, así como la jurisprudencia –constitucional, judicial y administrativa– emitida con ocasión de la aplicación de dicho cuerpo legal, a casi 20 años de su entrada en vigencia, sin perjuicio de recurrir también a la doctrina jurídica nacional e internacional, como elemento de apoyo. Se trata de un curso destinado, por una parte, a los estudiantes de pregrado en la cátedra de Derecho Administrativo, sin perjuicio de que puede ser consultado también por aquellos profesionales que cursan estudios de postítulo o posgrado relativos a dicha disciplina, por lo que su utilización es factible, tanto desde la perspectiva del pregrado como del posgrado. Por otra parte, el texto pretende ser de utilidad para todos aquellos abogados, administradores públicos y demás profesionales que se desempeñan dentro de los cuadros orgánicos que integran la Administración y que deban instruir procedimientos administrativos, cualquiera sea su naturaleza –generales o especiales, reglados o simplificados, etcétera–. Lo anterior adquiere relevancia, atendido el carácter de “supletorio” o “común” que caracteriza al procedimiento administrativo ordinario o general regulado en la indicada Ley Nº 19.880, en cuyo examen hemos incorporado también el análisis de la reforma digital introducida por la Ley Nº 21.180, texto legal que a la fecha no ha sido objeto de estudio alguno por nuestra doctrina, y que a contar de junio de 2022 ha entrado en vigencia parcial y diferida, pero que sucesiva y gradualmente irá siendo implementado en la totalidad de los Servicios Públicos. En cuanto a la estructura del manual, el primer capítulo, denominado “introducción al procedimiento administrativo” aborda los fundamentos de la actividad administrativa formal, que comprende concepto, fundamentación, características, clasificaciones y funciones del procedimiento administrativo, a los principios jurídicos aplicables y los derechos de las personas frente a la Administración, vale decir, lo denominada teoría o parte general del procedimiento administrativo. El capítulo segundo se aboca al análisis de la estructura del procedimiento administrativo general, el cual abarca las normas comunes a todo procedimiento, las etapas del procedimiento administrativo general, el silencio administrativo y los recursos administrativos. En definitiva, se trata de un texto pedagógico de estudio, cuyo índice temático se ajusta a los programas universitarios definidos para dicha materia por las Facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas, y que, por tanto, privilegia el enfoque didáctico y sistemático sobre la materia, desde la perspectiva de la asignatura de Derecho Administrativo impartida –como curso de pregrado–, en la carrera de Derecho, pero que también pretende cubrir un vacío teórico-práctico en nuestra doctrina y con ello servir de orientación práctica y forense en el ámbito de los operadores jurídicos de los numerosos y diversos procedimientos administrativos que día a día se tramitan al interior de la Administración Pública. Autor: Gabriel Celis Danzinger Thomson Reuters ÍNDICE Presentación CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SECCIÓN I LA ACTIVIDAD FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo como actividad formal de la Administración del Estado I. El procedimiento administrativo Concepto de procedimiento administrativo Bases constitucionales del procedimiento administrativo Características del procedimiento administrativo Clasificación de los procedimientos administrativos A. De acuerdo con su impulso B. En atención a su independencia C. En atención al número de interesados en el procedimiento D. En atención a los sujetos que intervienen E. Procedimiento administrativo general y procedimientos administrativos especiales F. En atención al grado de regulación del procedimiento Funciones del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo general Generalidades Ámbito de aplicación material de la ley de bases de los procedimientos administrativos Ámbito de aplicación subjetivo de la ley de bases de los procedimientos administrativos Organismos excluidos de la aplicación de la Ley Nº 19.880 Exclusión de la aplicación de la Ley Nº 19.880 del trámite de toma de razón SECCIÓN II LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I. Generalidades Función interpretativa y vigencia normativa de los principios del procedimiento administrativo II. Los principios del procedimiento administrativo: análisis en particular Enumeración de los principios generales del procedimiento administrativo 1. Principio de escrituración La escrituración del procedimiento y de los actos administrativos Excepción al principio de escrituración 2. Principio de gratuidad La gratuidad de la función pública en el procedimiento Excepciones al principio de gratuidad Infracción al principio de gratuidad: la aceptación de donativos, ventajas o privilegios 3. Principios de impulsión de oficio y de celeridad Oficiosidad y celeridad del procedimiento La oficiosidad y celeridad se extienden a las diversas fases del procedimiento Orden de despacho de los expedientes originados a solicitud de interesados Infracciones a los principios de impulsión de oficio y de celeridad 4. Principio conclusivo Principio in dubio pro acto Infracciones al principio conclusivo 5. Principio de economía procedimental Economía procedimental. Principios y normas procedimentales destinadas a concretar la economía procedimental Principio de concentración del procedimiento Comunicación del plazo establecido y demás menciones que indica la Ley Nº 19.880 al órgano requerido de algún trámite Principio de insuspensibilidad del procedimiento Otras aplicaciones normativas de la economía procedimental Infracción al principio de economía procedimental. Contravención del deber de eficiencia 6. Principio de contradictoriedad Principio de la contradicción El derecho a defensa material El derecho a defensa técnica Obligación de adoptar medidas para el cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad 7. Principio de imparcialidad La imparcialidad como exigencia de la interdicción de la arbitrariedad y de la probidad. Análisis Infracción al principio de imparcialidad: la participación en decisiones en que falte imparcialidad La fundamentación de los actos A. Actos que afecten los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio B. Actos que resuelvan recursos administrativos C. Actos que se dicten reconociendo el término del procedimiento por una causal extraordinaria, distinta de la resolución final D. La resolución final, es decir, los actos de decisión material 8. Principio de abstención El principio de abstención como concreción del principio de imparcialidad Infracción al principio de abstención Inhabilitación de los funcionarios por falta de imparcialidad Abstención por propia iniciativa del funcionario Incidente de recusación promovido por el interesado 9. Principio de la no formalización Principio de informalidad procedimental. Análisis Principio de juridicidad y principio de no formalización Aplicaciones normativas de la no formalización Principio de conservación del acto administrativo El principio de trascendencia procedimental El principio de subsanación: la convalidación y la conversión del acto administrativo El principio de los actos separables 10. Principio de inexcusabilidad La inexcusabilidad administrativa La inexcusabilidad formal: regla de competencia La inexcusabilidad material Resolución de inadmisibilidad de una solicitud y rechazo de plano Excepciones al principio de inexcusabilidad material Diferencias entre el principio conclusivo y el principio de inexcusabilidad 11. Principio de impugnabilidad La impugnabilidad de los actos administrativos Procedencia del principio de impugnabilidad Medios de impugnación de los actos administrativos Excepciones al principio de impugnabilidad Inimpugnabilidad de los actos trámite Los actos de reemplazo Infracción al principio de impugnabilidad 12. Principios de transparencia y de publicidad Transparencia y publicidad administrativa Restricciones de la transparencia y publicidad 13. Principios generales relativos a los medios electrónicos Enumeración de los principios generales relativos a los medios electrónicos 13.1. Principio de neutralidad tecnológica 13.2. Principio de actualización 13.3. Principio de equivalencia funcional 13.4. Principio de fidelidad 13.5. Principio de interoperabilidad 13.6. Principio de cooperación SECCIÓN III LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN I. Generalidades Naturaleza jurídica de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración II. Los derechos de las personas: análisis en particular Enumeración de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración 1. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos. Obtener copia y devolución de los originales 2. Identificar a las autoridades y al personal 3. Acompañar documentos electrónicos 4. Eximirse de presentar documentos 5. Acceder a los actos administrativos y sus documentos 6. Ser tratados con respeto y deferencia 7. Formular alegaciones y aportar documentos 8. Exigir responsabilidades de la administración y del personal 9. Obtener información acerca de requisitos jurídicos o técnicos 10. Otros derechos reconocidos en la constitución y las leyes CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA LEY N° 19.880 SECCIÓN I ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SECCIÓN I-A GENERALIDADES El procedimiento administrativo ordinario Enumeración de las etapas del procedimiento administrativo SECCIÓN I-B NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I. Generalidades Enumeración de las disposiciones comunes a las etapas del procedimiento administrativo II. Análisis de las normas comunes a las etapas de todo procedimiento administrativo 1. Los sujetos del procedimiento 1.1. La Administración del Estado 1.2. Los interesados 1.2.1. Capacidad para actuar como interesado 1.2.2. Tipos de interesados 1.2.3. Los apoderados 2. Los plazos del procedimiento Concepto de plazo administrativo Características de los plazos administrativos Naturaleza de los plazos del procedimiento administrativo Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo Plazos internos del procedimiento administrativo Plazo máximo de sustanciación del procedimiento administrativo Ampliación de los plazos del procedimiento administrativo Reducción de los plazos del procedimiento administrativo: el procedimiento de urgencia 3. El expediente administrativo Noción de expediente administrativo Contenido del expediente administrativo Ingreso de las solicitudes, formularios o documentos al expediente electrónico Debe llevarse un registro actualizado de las actuaciones al que tendrán acceso los interesados Uso obligatorio de plataformas electrónicas Remisión de documentos e información 4. Las medidas provisionales Concepto de medidas provisionales Características de las medidas provisionales Clasificación de las medidas provisionales 4.1. Medidas provisionales una vez iniciado el procedimiento 4.2. Medidas provisionales previas al procedimiento 4.3. Normas comunes a las medidas provisionales 5. Los incidentes administrativos 5.1. Generalidades 5.2. La acumulación o desacumulación de procedimientos 6. La comunicación de los actos administrativos 6.1. Generalidades 6.2. Formas de comunicación de los actos 6.2.1. La publicación 6.2.2. Las notificaciones SECCIÓN I-C ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL I. Etapa de iniciación del procedimiento La etapa de iniciación y los principios de oficiosidad e inexcusabilidad Modalidades de inicio del procedimiento 1. Inicio de oficio 2. Inicio a solicitud del interesado II. Etapa de instrucción del procedimiento 1. Los actos de instrucción 2. La prueba en la fase instrucción 2.1. El peso de la prueba 2.2. Los medios de prueba y su valoración 2.3. El término probatorio 2.4. La rendición de la prueba 2.5. Los informes 2.6. Período de información pública III. Etapa de finalización del procedimiento La etapa de finalización y el principio conclusivo Concepto de causales de conclusión del procedimiento Enumeración de las causales de conclusión del procedimiento Clasificación de las causales de conclusión del procedimiento Se requiere un acto que deje constancia de los motivos de la finalización 1. Causal natural la resolución final La decisión material o resolución final Cuestiones conexas a la resolución final Contenido de la resolución final Plazo para dictar la resolución final La inexcusabilidad material La aceptación de informes o dictámenes sirve de motivación a la resolución final terminal Límites materiales de la resolución final 2. Causales anormales Generalidades Enumeración de las causales anormales de finalización del procedimiento 2.1. El desistimiento de la solicitud 2.2. La renuncia del derecho 2.3. El abandono del procedimiento 2.4. La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevinientes 2.5. Otras causales anormales de término del procedimiento IV. Fases adicionales del procedimiento SECCIÓN I-D EL SILENCIO ADMINISTRATIVO I. Generalidades El silencio administrativo como consecuencia de la inactividad de la Administración Concepto de silencio administrativo Bases constitucionales y normativas del silencio administrativo Regulación del silencio administrativo en nuestro ordenamiento jurídico Características del silencio administrativo Requisitos del silencio administrativo Efectos del silencio administrativo II. Modalidades del silencio administrativo Clasificación del silencio administrativo 1. El silencio positivo Concepto de silencio positivo Requisitos del silencio positivo Límites al silencio positivo Certificación del silencio positivo 2. El silencio negativo Concepto de silencio negativo Requisitos del silencio negativo Certificación del silencio negativo Diferencias entre el silencio positivo y el silencio negativo SECCIÓN II LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS I. Generalidades Los medios de impugnación de los actos administrativos Los recursos administrativos como medio de impugnación de los actos y fase impugnatoria del procedimiento administrativo Concepto de recurso administrativo Fundamento de los recursos administrativos Naturaleza jurídica de los recursos administrativos Características de los recursos administrativos Clasificación de los recursos administrativos Diferencias entre los recursos administrativos y la invalidación II. Régimen de recursos administrativos Enumeración de los recursos administrativos 1. El recurso de reposición 1.1. Generalidades 1.2. Procedimiento 2. El recurso jerárquico 2.1. Generalidades 2.2. Procedimiento 3. El recurso de revisión 3.1. Generalidades 3.2. Procedimiento 4. El recurso de aclaración o rectificación 4.1. Generalidades 4.2. Procedimiento 5. Normas comunes a los recursos administrativos 5.1. Motivación de los actos que resuelven recursos administrativos 5.2. Orden de prelación de los medios de impugnación de los actos administrativos 5.3. Notificación a los demás interesados sobre la interposición de los recursos administrativos 5.4. Corrección de vicios procedimentales en la fase de recursos 5.5. Principio de no suspensión del procedimiento 5.6. Publicidad de los actos que acogen recursos administrativos | indiceAnálisis Crítico de las Prerrogativas Sancionatorias del EstadoBases para la Comprensión Autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio en ChileLa presente obra se hace cargo de la evolución de los poderes de sanción de la Administración en Chile, para cuyos efectos analiza esta en el Derecho Administrativo nacional y en el Derecho Administrativo español, máxime cuando la evolución del derecho peninsular ha servido de sustento jurídico para la actual comprensión de las prerrogativas administrativo-sancionatorias en nuestro país. Esta investigación presenta una interesante sistematización de las diversas teorías que se han formulado en Chile para la inteligencia de dichas prerrogativas, dedicando un estudio especial a lo que el autor denomina “teoría de la crítica formal a la radicación de poderes de sanción en la Administración pública”, cuyo sustento se halla en la tesis del ius puniendi estatal único del Estado, posición mayoritariamente aceptada por la doctrina ius administrativa y la jurisprudencia constitucional, administrativa y judicial. El autor efectúa una propuesta innovadora al presentar una relectura de la actividad sustancial de la Administración, advirtiendo la existencia –en el marco de lo que denomina “actividad de intervención”– de un “nuevo derecho sancionatorio en el ámbito de los mercados regulados”, que goza de autonomía respecto de las garantías de orden penal. Cabe destacar, también, el esfuerzo realizado en orden a identificar los principios jurídicos que informarían un “nuevo” Derecho Administrativo Sancionador Regulatorio. La presente obra viene a llenar un sensible vacío referido a un análisis sistemático de los poderes de sanción de la Administración, avanzando decididamente hacia una concepción autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio respecto del Derecho Penal, evidenciando las limitaciones de la tesis del ius puniendi estatal único para la comprensión de las diversas manifestaciones del poder de sanción de la Administración. | Indice El presente texto tiene por objeto una versión sistemática y actualizada sobre el denomina – do Derecho de Compras Públicas, referido particularmente a la categoría de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con especial énfasis en el régimen de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, sin excluir, la revisión de otros sistemas normativos de adquisiciones y servicios especiales para la Administración del Estado. El trabajo, privilegia un enfoque pragmático, profesional y forense, de manera que, el prisma de estudio se centra en una sistematización de la normativa legal y reglamentaria sobre compras públicas, adoptando un enfoque operativo, a la luz de los criterios adoptados por la jurisprudencia judicial, constitucional y administrativa, por lo que sus principales destina – tarios naturales son abogados y profesionales que participan en este tipo de contrataciones o brindan asesoría, dentro o fuera de la Administración Pública. Finalmente, cabe destacar que, a diferencia de otros trabajos anteriores, en esta oportunidad, el autor ha incursionado en la fase contractual o de ejecución del contrato de suministro y/o servicios, con especial hincapié, en el régimen sancionatorio y de aplicación de multas. | indiceAnálisis Crítico de las Prerrogativas Sancionatorias del EstadoBases para la Comprensión Autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio en ChileLa presente obra se hace cargo de la evolución de los poderes de sanción de la Administración en Chile, para cuyos efectos analiza esta en el Derecho Administrativo nacional y en el Derecho Administrativo español, máxime cuando la evolución del derecho peninsular ha servido de sustento jurídico para la actual comprensión de las prerrogativas administrativo-sancionatorias en nuestro país. Esta investigación presenta una interesante sistematización de las diversas teorías que se han formulado en Chile para la inteligencia de dichas prerrogativas, dedicando un estudio especial a lo que el autor denomina “teoría de la crítica formal a la radicación de poderes de sanción en la Administración pública”, cuyo sustento se halla en la tesis del ius puniendi estatal único del Estado, posición mayoritariamente aceptada por la doctrina ius administrativa y la jurisprudencia constitucional, administrativa y judicial. El autor efectúa una propuesta innovadora al presentar una relectura de la actividad sustancial de la Administración, advirtiendo la existencia –en el marco de lo que denomina “actividad de intervención”– de un “nuevo derecho sancionatorio en el ámbito de los mercados regulados”, que goza de autonomía respecto de las garantías de orden penal. Cabe destacar, también, el esfuerzo realizado en orden a identificar los principios jurídicos que informarían un “nuevo” Derecho Administrativo Sancionador Regulatorio. La presente obra viene a llenar un sensible vacío referido a un análisis sistemático de los poderes de sanción de la Administración, avanzando decididamente hacia una concepción autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio respecto del Derecho Penal, evidenciando las limitaciones de la tesis del ius puniendi estatal único para la comprensión de las diversas manifestaciones del poder de sanción de la Administración. |
Descripción
Este libro se construye a partir del supuesto que el más importante insumo conceptual de los estudios sobre regulación económica viene dado por el Análisis Económico del Derecho. Se busca explorar el contenido de la alianza entre el derecho y la regulación económica, a partir de la idea de que dicha interacción fortalece la libertad económica, como un valor relevante para la democracia y el progreso de los pueblos. Ambos enfoques -en conjunto- son necesarios y útiles para lograr ese objetivo último. Una necesaria integración de ambas disciplinas contribuye a maximizar el bienestar individual y el de la sociedad en su conjunto. Esta integración abona la necesidad de desmontar la argumentación de que las economías más libres y prósperas suelen vivir cada vez más apartadas del Derecho. Un entramado de normas y entidades que regulen razonablemente las actividades económicas y custodien la libre competencia necesariamente expanden los beneficios de una economía de mercado.
Este texto pretende probar que es necesaria una perspectiva teórica de comprensión del modelo de agencias reguladoras en Chile; que ésta debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo; y que esta nueva configuración puede fortalecer una mejora en la calidad regulatoria y la obtención de un mejor equilibrio entre eficiencia de los mercados y bienestar de usuarios y consumidores. Se busca plantear y dar solución a problemas jurídicos que nacen a partir de las diversas configuraciones de entidades supervisoras y reguladoras de mercados. Se exploran esos diversos modelos con el objeto de contrastarlos con el modelo de superintendencias chilenas, dominante en la actual estructura jurídico-administrativa chilena.
Para tales efectos, se recurre a la determinación de conceptos jurídicos y económicos, algunos de los cuales se encuentran presentes en informes de organismos internacionales como la OECD. Para probar que es necesaria una nueva configuración del modelo de agencias reguladoras en Chile, se analiza su situación actual, explorando el modelo y régimen legal de los principales órganos reguladores económicos. Para probar que esta nueva configuración debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo, se examinarán los conceptos fundamentales propuestos en esta investigación y se contrastarán con el modo de comprensión del Derecho Regulatorio en Estados Unidos y Europa.
Críspulo Marmolejo González
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