El DL N° 2.695 y su Jurisprudencia

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El DL N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella ha generado diversos conflictos jurídicos por su aplicación, incluso con posterioridad a la reforma de la Ley N° 21.118 de 2018.

Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica (www.i-jurudica.cl) las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos:

– Requisitos de la solicitud de saneamiento

– Procedimiento de oposición – Acciones de dominio

– Acción compensatoria

– Nulidad de derecho público del procedimiento de saneamiento

En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.

Esperamos colaborar con esta investigación en proporcionar a los abogados y demás operadores juridicos un panorama actualizado de la jurisprudencia del DL N° 2.695.

PRIMERA PARTE

EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695

SEGUNDA PARTE

REQUISITOS Y OPOSICIÓN

I. Requisitos

1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia
2. Medios de prueba de posesión material de solicitante
3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Titulo Inscrito
4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695
5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción

II. Oposición

1. Legitimados activos

1.1. Alcance de expresión “terceros” habilitados para oponerse a la regularización 1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo

1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoría

1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante

1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual

1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio

1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto 1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695

1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante

1.10. Oponente que detenta Titulo Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad

2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la Ley No 19.880

3. Prueba en procedimiento de regularización

3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695 3.2. Exigencias que recaen sobre et juez en la apreciación de la prueba en conciencia

3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno regularizado de la demandada

3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca oposición a la regularización

4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión

5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad

6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se refiera a parte de inmueble

7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor

8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raiz de mayor cabida con Título Inscrito

9. Procedimiento

9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raiz

9.2. Limite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695

9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveido a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en

regularización conforme DL No 2.695

9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído

9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la descarta 9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto articulo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad

TERCERA PARTE
ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695

1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695

2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio

3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación

4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad 5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695

6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción 7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva

8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo

9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad

CUARTA PARTE
ACCIÓN COMPENSATORIA

1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe 2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización

3. Fundamentos del derecho a compensación

4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de dominio 5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y causante de

parte demandante recibió el pago

6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes no

puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto

QUINTA PARTE
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN

ANEXO
TEXTO ACTUALIZADO DEL DL N° 2.695

– Fija normas para regularizar la posesión  de la pequeña propiedad Raíz  y para la constitución del dominio sobre ella

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Autores: José Luis Zavala Ortiz – José Andrés Zavala Valenzuela
Editorial: Libromar
Año de Publicación  : 2023
Paginas : 146

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DescriptionAutores: José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2023 Paginas : 146Autor: Carlos Céspedes Muñoz Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación  : 2022 Paginas :192Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 326 Año de publicación:2022Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022Autor: Matías Desfadur Beltrán Editorial: Ediciones Jurídicas El Jurista Numero de Paginas: 300 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022
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PRIMERA PARTE EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695 SEGUNDA PARTE REQUISITOS Y OPOSICIÓN I. Requisitos 1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia 2. Medios de prueba de posesión material de solicitante 3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Titulo Inscrito 4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695 5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción II. Oposición 1. Legitimados activos 1.1. Alcance de expresión "terceros" habilitados para oponerse a la regularización 1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo 1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoría 1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante 1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual 1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio 1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto 1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695 1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante 1.10. Oponente que detenta Titulo Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad 2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la Ley No 19.880 3. Prueba en procedimiento de regularización 3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695 3.2. Exigencias que recaen sobre et juez en la apreciación de la prueba en conciencia 3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno regularizado de la demandada 3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca oposición a la regularización 4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión 5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad 6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se refiera a parte de inmueble 7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor 8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raiz de mayor cabida con Título Inscrito 9. Procedimiento 9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raiz 9.2. Limite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695 9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveido a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en regularización conforme DL No 2.695 9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído 9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la descarta 9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto articulo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad TERCERA PARTE ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695 1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695 2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio 3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación 4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad 5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695 6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción 7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva 8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo 9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad CUARTA PARTE ACCIÓN COMPENSATORIA 1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe 2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización 3. Fundamentos del derecho a compensación 4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de dominio 5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y causante de parte demandante recibió el pago 6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes no puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto QUINTA PARTE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANEXO TEXTO ACTUALIZADO DEL DL N° 2.695 - Fija normas para regularizar la posesión  de la pequeña propiedad Raíz  y para la constitución del dominio sobre ellaEl fenómeno de la pandemia por Covid-19 demostró que los distintos ordenamientos no estaban suficientemente preparados para enfrentar rápida y adecuadamente la contingencia suscitada por dicha enfermedad. Rápidamente se comenzaron a dictar diversas normas de emergencia por parte de los distintos Estados para tratar de contrarrestar los efectos adversos de la misma, provocando una evidente colisión con las instituciones jurídicas pensadas para tiempos de normalidad. Incluso, los efectos de la fuerza mayor y del caso fortuito fueron puestos en la palestra por no ser lo suficientemente comprehensivos de los distintos conflictos que se fueron generando. Pues bien, en tal escenario se enmarcan los trabajos que se exponen en este texto, procurando entregar soluciones en el ámbito civil, administrativo y laboral a los diversos conflictos que se produjeron en esta particular situación de excepcionalidad. Con esto se espera entregar algunas coordenadas a los operadores jurídicos para ayudarles a resolver las principales controversias que se han suscitado ÍNDICE PRESENTACIÓN 11 CASO FORTUITO, CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR EN SITUACIONES DE CRISIS SANITARIA 13 Rodrigo Fuentes Guíñez I.- INTRODUCCIóN 13 II.- EL CASO FORTUITO EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: SUS DOS VISIONES 15 III.- LA PANDEMIA COVID-19 Y LAS MEDIDAS DE LA AUTORIDAD, ¿SUPUESTOS DE CASO FORTUITO? 20 IV.- EFECTOS DE LA CRISISIS SANITARIA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMERCIALES Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR 24 1.- Contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales 24 2.- Contrato de prestación de servicios educacionales 30 V.- BIBLIOGRAFÍA 33 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA IMPOSIBILIDAD Y LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES EN TIEMPOS DE COVID-19 37 Gonzalo Montory Barriga I.- INTRODUCCIÓN 37 II.- EL CASO FORTUITO 38 1.- Sus requisitos 38 2.- Sus efectos 43 III.- LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS 50 1.- Requisitos de la alteración sobrevenida de las circunstancias 51 2.- Inconvenientes en su aplicación 53 3.- Fundamentos que podrían autorizar la revisión o la resolución de un contrato 54 IV.- CONCLUSIÓN 58 V.- BIBLIOGRAFÍA 59 Responsabilidad civil médica. Algunos aspectos problemáticos y coronavirus 61 Cristian Aedo Barrena I. Introducción 61 II. Régimen de responsabilidad civil médica 63 A) La distinción de regímenes en el Derecho común 63 B) Responsabilidad contractual médica 67 1. Obligaciones de medios y el debate sobre la carga de la prueba 68 2. Responsabilidad médica y obligaciones de resultado 70 A) Obligaciones de resultado y fin de protección del contrato 70 B) Responsabilidad extracontractual médica 83 III. Culpa médica: lex artis 85 A) Breve aproximación a la culpa en la responsabilidad civil 85 B) Culpa médica: infracción a la lex artis 87 IV.- Conclusiones 98 V.- Referencias bibliográficas 98 La flexibilidad y precarización de los trabajadores por plataformas digitales y del teletrabajo 111 Yenny Pinto Sarmiento I.- Introducción 111 II.- Conclusiones 131 III.- Referencias bibliográficas 131 HERRAMIENTAS JURÍDICO/PÚBLICAS PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA 137 Valeska Opazo de la Fuente I.- Introducción 137 II.- Ley 16.282: disposiciones permanentes para casos de emergencia o catástrofe. Enfrentar y prevenir 139 III.- Alerta Sanitaria: naturaleza administrativa de la declaración 141 IV.- Estados de Excepción Constitucional. Control jurisdiccional de la medida 145 V.- Regulación jurídica general de las situaciones de emergencia: principio de juridicidad y de coordinación 151 1.- Principio de juridicidad y los contextos de emergencia 151 2.- Principio de coordinación y los contextos de emergencia 157 VI.- Semejanzas y diferencias concurrentes en las herramientas de excepción 160 1.- Semejanzas existentes en los mecanismos de excepción 160 2.- Diferencias existentes en las herramientas de excepción 162 VII.- Conclusiones 164 VIII.- Bibliografía 165 NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y, EN ESPECIAL, POR SUS ACTOS LÍCITOS. 169 Carlos Céspedes Muñoz I.- Antecedentes, supuestos y extensión 169 II.- La hipótesis de responsabilidad del Estado por falta de servicio 171 III.- La hipótesis de responsabilidad del Estado (MOP) por desigual imposición de las cargas públicas 173 IV.- La indemnización expropiatoria: ¿supuesto de responsabilidad civil? 174 V.- Un supuesto particular en estado de excepción constitucional: las requisiciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad 179 VI.- Las indemnizaciones anteriores constituyen supuestos de indemnizaciones por sacrificio 181 VII.- Las indemnizaciones por intervenciones legítimas del Estado en la propiedad de los particulares no constituyen supuestos de responsabilidad civil 184 VIII.- Bibliografía 186
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Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 3653, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 25 de Septiembre de 2021 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin   Editorial Jurídica de Chile
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia.
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Análisis de sus ventajas, Desventajas, Problemas y sus Posibles Soluciones  Dentro de las ciencias jurídicas pocas resultan tan difíciles como el análisis y, especialmente la divulgación en términos claros, precisos y comprensibles, para todos, de una institución relativamente reciente dentro de un ordenamiento jurídico como lo es el Derecho de Atribución Preferencial del Cónyuge Sobreviviente. Autor: Matías Desfadur Beltrán Ediciones Jurídicas El Jurista Capítulo Primero.- El derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobrevivienteTítulo Primero: Nociones Elementales Título Segundo: Antecedentes del derecho de atribución preferencial en Chile Título Tercero: Fundamento, características, Requisitos y otros aspectos relevantes del derecho de adjudicación preferente. Capítulo Segundo.- Ventajas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: La situación del cónyuge sobreviviente con anterioridad a la ley 19.585 Título Segundo: La situación del cónyuge sobreviviente con posterioridad a la ley 19.585. Capítulo Tercero.- Desventajas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: El principio de igualdad a la luz del derecho de adjudicación preferencial Título Segundo: Otras desventajas como consecuencias de la aplicación del derecho de atribución preferencial. Capítulo Cuarto.- Problemas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: El abuso del derecho frente al carácter absoluto del derecho de atribución preferencial Título Segundo: Problemas institucionales e interpretativos frente al derecho de adjudicación preferencial Capítulo Quinto.- Posibles soluciones a los problemas que enfrenta el derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: Posibles soluciones de carácter interpretativo y Constitucional Título Segundo: El derecho comparado como una herramienta a la búsqueda de una posible solución
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Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
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