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Estatuto Docente. Concordado, Comentado y con Jurisprudencia. 3ra Edición

$51.300

La obra trata del Estatuto Docente – en su tercera edición – que incluye la última modificación de fecha 27 de diciembre de 2021 con la ley N°21.399. El desarrollo de su articulado no solo es descriptivo, sino que trata de indagar los criterios de los Tribunales de Justicia en sus distintas instancias, de la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo cuando resuelven asuntos de conflicto laboral dentro de la esfera de sus competencias.

El autor recopila jurisprudencia judicial y administrativa de la última década, sobre los temas relevantes de la praxis del derecho laboral docente, agregando las concordancias que sugieren la mayoría de sus artículos junto a comentarios pertinentes a la materia de estudio, para que los usuarios puedan tener a la vista, a modo de referencia, los últimos criterios legales en aquellas materias en que pretende ejercer su acción. Aquella jurisprudencia que se cita, da cuenta que el derecho renueva su vocación universal de permitir la convivencia entre diversos y extraños, al armonizar lo que es diferente con lo justo, al tiempo que orienta los fallos de la Excma. Corte Suprema o los dictámenes de los entes de control administrativo, cuando deben resolver casos asumiendo las contradicciones, buscando la igualdad en sus resoluciones.

No escapa al tratamiento del libro un análisis descriptivo y esquemático de situaciones que afectan la labor docente, entre otros; marco legal y funciones docentes, procedimientos de reclamos contra los profesores, sumarios administrativos, procesos de término de relación de laboral, esquemas de juicios laborales y el funcionamiento de los sistemas de educación pública.

Esta obra permitirá al lector reflexionar acerca del rol del Estatuto Docente, sus normas anexas que se presentan en el apéndice y la necesaria referencia legislativa – a modo de concordancias, en la regulación de los derechos y obligaciones laborales de los docentes con la debida protección, elementos de gran importancia en nuestro vigente sistema político y jurídico.

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

PÁRRAFO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1o. Aplicación del Estatuto Docente
Artículo 2o. Definición de profesionales de la educación
Artículo 3o. Ámbito regulatorio del Estatuto Docente
Artículo 4o. Inhabilidades docentes

PÁRRAFO II
FUNCIONES PROFESIONALES

Artículo 5o. Funciones profesionales docentes
Artículo 6o. Función docente
Artículo 7o. Función docente directiva
Artículo 7o bis. Directores de Establecimiento Educacional: Funciones
Artículo 8o. Función técnica-pedagógica
Artículo 8o bis. Garantías del ejercicio profesional docente
Artículo 8o ter. Fuero directivo de asociación gremial
Artículo 9o. Año laboral docente

PÁRRAFO III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 10. Formación de los profesionales de la educación
Artículo 11. Formación gratuita y pertinente. Responsabilidad docente
Artículo 12. Sostenedores: Colaboración
Artículo 12 bis. Directores: Facultades
Artículo 12 ter. Mineduc: Colaboración con CPEIP
Artículo 12 quáter. CPEIP: Certificación de cursos o programas: Requisitos
Artículo 12 quinquies. CPEIP: Sistema de seguimiento de cursos o programas
Artículo 12 sexies. CPEIP: Facultades de sanción
Artículo 13. Requisitos para postular a programas, cursos y actividades de formación .
Artículo 13 bis. Sanción a docente por incumplimiento
Artículo 13 ter. Obligación de reglamento: Mineduc

PÁRRAFO IV
PARTICIPACIÓN

Artículo 14. Derecho a participar de los profesionales de la educación
Artículo 15. Consejo de Profesores

PÁRRAFO V
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES

Artículo 16. Autonomía profesional
Artículo 17. Quejas o denuncias contra un docente
Artículo 18. Responsabilidad docente (es personal)

TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Artículo 18 A. Objeto del proceso del Acompañamiento Profesional Local

PÁRRAFO I
DE LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 18 B. Objeto de la Formación Local para el Desarrollo Profesional
Artículo 18 C. Diseño del Plan Local para el Desarrollo Profesional
Artículo 18 D. Directivos de Establecimiento Educacional: Facultades
Artículo 18 E. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Rendición de cuentas
Artículo 18 F. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Ley No 20.248

PÁRRAFO II
DEL PROCESO DE INDUCCIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL DOCENTE

Artículo 18 G. Describe inducción: Proceso formativo
Artículo 18 H. Proceso de Inducción propio: Establecimiento Educacional con Desempeño Alto
Artículo 18 I. Director: Atribuciones
Artículo 18 J. Evaluación del proceso de Inducción
Artículo 18 K. Sostenedor y proceso de Inducción: Convenio con Mineduc
Artículo 18 L. CPEIP: Proceso de Inducción
Artículo 18 M. Docente principiante en proceso de Inducción: Obligaciones
Artículo 18 N. Asignación al principiante en proceso de Inducción
Artículo 18 Ñ. Pérdida de la Asignación del principiante en proceso de Inducción

PÁRRAFO III
DE LA MENTORÍA PARA DOCENTES PRINCIPIANTES Y PARA LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 18 O. Definición de Docente Mentor
Artículo 18 P. Docente Mentor: Obligaciones
Artículo 18 Q. Docente Mentor: CPEIP
Artículo 18 R. Proceso de Inducción administrado por CPEIP
Artículo 18 S. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Firma de convenio
Artículo 18 T. Proceso de Inducción administrado por Establecimiento Educacional
Artículo 18 U. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Evaluación
Artículo 18 V. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Término del proceso
Artículo 18 W. Imposibilidad geográfica de asignar docentes mentores

PÁRRAFO IV
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 18 X. Obligación de sostenedores o administradores
Artículo 18 Y. Información de los procesos de inducción y mentoría es pública
Artículo 18 Z. Reglamentación: Mineduc

PÁRRAFO V
NORMAS COMUNES AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Artículo 18 Z bis. Agencia de la Calidad de la Educación: Evaluación
Artículo 18 Z ter. CPEIP: Obligaciones

TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

PÁRRAFO I
ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Artículo 19. Objeto del Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 A. Fases del Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 B. Definición de Tramo
Artículo 19 C. Definición de Tramos: Inicial, Temprano, avanzado
Artículo 19 D. Definición de Tramos voluntarios: Experto I y II
Artículo 19 E. Reconocimiento de competencias: CPEIP
Artículo 19 F. Retroceso de Tramos

PÁRRAFO II
DEL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Artículo 19 G. Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 H. Promoción a los Tramos del Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 I. Acreditación de los años de experiencia
Artículo 19 J. Estándares de desempeño profesional docente
Artículo 19 K. Medición de los estándares de desempeño profesional docente
Artículo 19 L. Instrumento portafolio
Artículo 19 M. Categorías de logros
Artículo 19 N. Requisitos para rendir instrumentos de evaluación
Artículo 19 Ñ. Requisitos para rendir instrumentos de reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 O. Tramos de Desarrollo Profesional docente: Tabla
Artículo 19 P. Sanción por incumplimiento
Artículo 19 Q. Obligación de la Subsecretaría de Educación
Artículo 19 R. Asignación Docente
Artículo 19 S. Desvinculación docente
Artículo 19 T. Eximición de evaluación docente
Artículo 19 U. Reglamento: Obligación de Mineduc
Artículo 19 V. Establecimientos Educacionales del DFL 2/98
Artículo 19 W. Evaluación del desempeño docente del Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 X. Resultados de la Evaluación

TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL

PÁRRAFO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 19 Y. Docentes del Sector Municipal

PÁRRAFO II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Artículo 20. Dotación docente: Definición
Artículo 21. Dotación docente: Plazo de nombramiento
Artículo 22. Adecuación de la dotación docente: Causales
Artículo 23. Derogado
Artículo 24. Dotación docente del sector municipal: Requisitos de incorporación
Artículo 25. Calidad en que se incorpora la dotación docente
Artículo 26. Límite del número de horas de contrato
Artículo 27. Calidad de Titular
Artículo 28. Concursos: Requisitos
Artículo 29. Requisitos formales del contrato o designación
Artículo 30. Comisión calificadora de concurso por Comuna
Artículo 31. Integración de la Comisión calificadora de concurso por Comuna
Artículo 31 bis. Mecanismo de selección de Director
Artículo 32. Definición profesional del Director
Artículo 32 bis. Requisitos del proceso de selección
Artículo 33. Convenio de desempeño del Director del Establecimiento Educacional
Artículo 34. Obligación anual del Director del Establecimiento Educacional
Artículo 34 A. Cese de funciones por petición de renuncia
Artículo 34 B. Director que cesa de funciones por petición de renuncia
Artículo 34 C. Directivos Docentes: Exclusiva confianza
Artículo 34 D. Nombramiento de jefe del DAEM
Artículo 34 E. Definiciónn de perfil profesional
Artículo 34 F. Convenio de desempeño del jefe del DAEM
Artículo 34 G. Asignación del Jefe del DAEM
Artículo 34 H. Cese de funciones por petición de renuncia
Artículo 34 I. Cese de funciones de Jefe del DAEM
Artículo 34 J. Comunas con menos de 1.200 alumnos matriculados
Artículo 34 K. Cese de funciones de Docentes Directivos

PÁRRAFO III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 35. Remuneración básica mínima nacional
Artículo 36. Docentes titulares
Artículo 37. Accidente de trabajo. Ley No 16.744
Artículo 38. Licencia Médica
Artículo 39. Mutuales de Seguridad
Artículo 40. Permiso para ausentarse de labores docentes
Artículo 41. Feriados de los docentes
Artículo 41 bis. Prórroga de contrato
Artículo 42. Destinaciones laborales
Artículo 43. Destinaciones por convenios
Artículo 44. Permutas de cargos
Artículo 45. Imposiciones previsionales
Artículo 46. Reglamentos internos del Establecimiento Educacional

PÁRRAFO IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 47. Asignación de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 48. Asignación de experiencia
Artículo 49. Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional
Artículo 50. Asignación de Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta Concentración de alumnos prioritarios: Es imponible y tributable Artículo
51. Asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica
Artículo 52. Asignaciones permanentes
Artículo 53. Docente jubilado y recontratado
Artículo 54. Bonificación de reconocimiento profesional
Artículo 55. Bonificación de excelencia académica
Artículo 56. Derogado
Artículo 57. Derogado
Artículo 58. Remuneración Básica Mínima Nacional garantizada
Artículo 59. Derogado
Artículo 60. Derogado
Artículo 61. Derogado
Artículo 62. Remuneraciones totales mínimas
Artículo 63. Asignación. Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta concentración de alumnos prioritarios de excelencia académica y por tramos de desarrollo profesional
Artículo 64. Planilla complementaria
Artículo 65. Derogado

Artículo 66. Derogado
Artículo 67. Derogado

PÁRRAFO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 68. Límite
Artículo 69. Jornada semanal docente
Artículo 69 bis. Registro de Asistencia anual

PÁRRAFO VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 70. Sistema de evaluación docente nacional
Artículo 70 bis. Sistema de evaluación docente de sostenedores
Artículo 70 ter. Efectos de las evaluaciones docentes
Artículo 71. Aplicación del Estatuto Docente

PÁRRAFO VII
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 72. Causales de término de la relación laboral
Artículo 72 bis. Salud incompatible
Artículo 72 ter. Salud irrecuperable
Artículo 73. Requisito de término de la relación laboral
Artículo 73 bis. Bonificación especial
Artículo 74. Plazo especial de reincorporación: 5 años
Artículo 75. Indemnización especial
Artículo 76. Renuncias de horas de titular
Artículo 77. Supresión parcial de horas

TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR

PÁRRAFO I
NORMAS GENERALES

Artículo 78. Ámbito de competencias

PÁRRAFO II
DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ÉSTE

Artículo 79. Estipulaciones del contrato de trabajo
Artículo 80. Jornada semanal de trabajo
Artículo 81. Reglamento interno: contenido mínimo
Artículo 82. Prórroga de contrato
Artículo 83. Precio de la hora
Artículo 84. Asignaciones
Artículo 85. Bonificación mensual
Artículo 86. Derogado

PÁRRAFO III
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 87. Desvinculación específica. Art. 19 S

PÁRRAFO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88. Negociación colectiva

TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO

Artículo 88 A. Ámbito de aplicación
Artículo 88 B. Ámbito de aplicación
Artículo 88 C. Asignaciones, cálculo y pago
Artículo 88 D. Convenio de transferencia de recursos
Artículo 88 E. Bonificación especial

TÍTULO FINAL

Artículo 89. Deroga la Ley No 18.602 (Normas especiales para personal docente que indica)
Artículo 90. Vigencia de la ley

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o Transitorio al Artículo 40 Transitorio

APÉNDICE

  1. Decreto 453. Aprueba reglamento de la Ley No 19.070, estatuto de los profesionales de la educación
    2. Ley No 20.529. Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización
    3. Ley No 21.040. Crea el sistema de educación pública
    4. Ley No 20.903. Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normasÍNDICE DE DIAGRAMAS
  2. Marco legal del docente
    2. Contenido del Estatuto Docente
    3. No pueden ejercer labores docentes
    4. Funciones de los profesionales de la educación
    5. Queja o denuncia contra docente
    6. Competencias de la Contraloría General de la República y la Dirección delTrabajo
    7. Unidades Educativas de Alta concentración de alumnos prioritarios
    8. La investigación sumaria
    9. Sumario administrativo
    10. Causales de término de la relación contractual de docentes del sector municipal y SLEP. Art. 72 y Art. 82 del ED
    11. Procedimiento ante Juzgado del Trabajo contra una Municipalidad o Corporación por término ilegal de la relación laboral
    12. Flujograma de aplicación de multas por la Superintendencia de Educación. Ley No 20.529. Título III
    13. Flujograma de fiscalización por la Superintendencia
    14. Sistema de Educación Pública

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Autor: Mauricio Suazo Álvarez
Editorial: Libromar
Año de Publicación  : 2022
Paginas : 577

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DescriptionAutor: Mauricio Suazo Álvarez Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2022 Paginas : 577Autora: María Loreto Bobadilla Toledo Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :132Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021
Autor: Críspulo Marmolejo González Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 222 Año de publicación: 2019
Autores: Jaime Arancibia Mattar, Juan Carlos Flores Rivas y Rosa Fernanda Gómez González Editorial : Der Ediciones Año de Publicación : 2022 Paginas :252
Autor: Críspulo Marmolejo González Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 222 Año de publicación: 2019
ContentLa obra trata del Estatuto Docente – en su tercera edición – que incluye la última modificación de fecha 27 de diciembre de 2021 con la ley N°21.399. El desarrollo de su articulado no solo es descriptivo, sino que trata de indagar los criterios de los Tribunales de Justicia en sus distintas instancias, de la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo cuando resuelven asuntos de conflicto laboral dentro de la esfera de sus competencias. El autor recopila jurisprudencia judicial y administrativa de la última década, sobre los temas relevantes de la praxis del derecho laboral docente, agregando las concordancias que sugieren la mayoría de sus artículos junto a comentarios pertinentes a la materia de estudio, para que los usuarios puedan tener a la vista, a modo de referencia, los últimos criterios legales en aquellas materias en que pretende ejercer su acción. Aquella jurisprudencia que se cita, da cuenta que el derecho renueva su vocación universal de permitir la convivencia entre diversos y extraños, al armonizar lo que es diferente con lo justo, al tiempo que orienta los fallos de la Excma. Corte Suprema o los dictámenes de los entes de control administrativo, cuando deben resolver casos asumiendo las contradicciones, buscando la igualdad en sus resoluciones. No escapa al tratamiento del libro un análisis descriptivo y esquemático de situaciones que afectan la labor docente, entre otros; marco legal y funciones docentes, procedimientos de reclamos contra los profesores, sumarios administrativos, procesos de término de relación de laboral, esquemas de juicios laborales y el funcionamiento de los sistemas de educación pública. Esta obra permitirá al lector reflexionar acerca del rol del Estatuto Docente, sus normas anexas que se presentan en el apéndice y la necesaria referencia legislativa – a modo de concordancias, en la regulación de los derechos y obligaciones laborales de los docentes con la debida protección, elementos de gran importancia en nuestro vigente sistema político y jurídico.
TÍTULO I NORMAS GENERALES PÁRRAFO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1o. Aplicación del Estatuto Docente Artículo 2o. Definición de profesionales de la educación Artículo 3o. Ámbito regulatorio del Estatuto Docente Artículo 4o. Inhabilidades docentes PÁRRAFO II FUNCIONES PROFESIONALES Artículo 5o. Funciones profesionales docentes Artículo 6o. Función docente Artículo 7o. Función docente directiva Artículo 7o bis. Directores de Establecimiento Educacional: Funciones Artículo 8o. Función técnica-pedagógica Artículo 8o bis. Garantías del ejercicio profesional docente Artículo 8o ter. Fuero directivo de asociación gremial Artículo 9o. Año laboral docente PÁRRAFO III FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 10. Formación de los profesionales de la educación Artículo 11. Formación gratuita y pertinente. Responsabilidad docente Artículo 12. Sostenedores: Colaboración Artículo 12 bis. Directores: Facultades Artículo 12 ter. Mineduc: Colaboración con CPEIP Artículo 12 quáter. CPEIP: Certificación de cursos o programas: Requisitos Artículo 12 quinquies. CPEIP: Sistema de seguimiento de cursos o programas Artículo 12 sexies. CPEIP: Facultades de sanción Artículo 13. Requisitos para postular a programas, cursos y actividades de formación . Artículo 13 bis. Sanción a docente por incumplimiento Artículo 13 ter. Obligación de reglamento: Mineduc PÁRRAFO IV PARTICIPACIÓN Artículo 14. Derecho a participar de los profesionales de la educación Artículo 15. Consejo de Profesores PÁRRAFO V AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES Artículo 16. Autonomía profesional Artículo 17. Quejas o denuncias contra un docente Artículo 18. Responsabilidad docente (es personal) TÍTULO II DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 A. Objeto del proceso del Acompañamiento Profesional Local PÁRRAFO I DE LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 18 B. Objeto de la Formación Local para el Desarrollo Profesional Artículo 18 C. Diseño del Plan Local para el Desarrollo Profesional Artículo 18 D. Directivos de Establecimiento Educacional: Facultades Artículo 18 E. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Rendición de cuentas Artículo 18 F. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Ley No 20.248 PÁRRAFO II DEL PROCESO DE INDUCCIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 18 G. Describe inducción: Proceso formativo Artículo 18 H. Proceso de Inducción propio: Establecimiento Educacional con Desempeño Alto Artículo 18 I. Director: Atribuciones Artículo 18 J. Evaluación del proceso de Inducción Artículo 18 K. Sostenedor y proceso de Inducción: Convenio con Mineduc Artículo 18 L. CPEIP: Proceso de Inducción Artículo 18 M. Docente principiante en proceso de Inducción: Obligaciones Artículo 18 N. Asignación al principiante en proceso de Inducción Artículo 18 Ñ. Pérdida de la Asignación del principiante en proceso de Inducción PÁRRAFO III DE LA MENTORÍA PARA DOCENTES PRINCIPIANTES Y PARA LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 18 O. Definición de Docente Mentor Artículo 18 P. Docente Mentor: Obligaciones Artículo 18 Q. Docente Mentor: CPEIP Artículo 18 R. Proceso de Inducción administrado por CPEIP Artículo 18 S. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Firma de convenio Artículo 18 T. Proceso de Inducción administrado por Establecimiento Educacional Artículo 18 U. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Evaluación Artículo 18 V. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Término del proceso Artículo 18 W. Imposibilidad geográfica de asignar docentes mentores PÁRRAFO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 18 X. Obligación de sostenedores o administradores Artículo 18 Y. Información de los procesos de inducción y mentoría es pública Artículo 18 Z. Reglamentación: Mineduc PÁRRAFO V NORMAS COMUNES AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 Z bis. Agencia de la Calidad de la Educación: Evaluación Artículo 18 Z ter. CPEIP: Obligaciones TÍTULO III DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PÁRRAFO I ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 19. Objeto del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 A. Fases del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 B. Definición de Tramo Artículo 19 C. Definición de Tramos: Inicial, Temprano, avanzado Artículo 19 D. Definición de Tramos voluntarios: Experto I y II Artículo 19 E. Reconocimiento de competencias: CPEIP Artículo 19 F. Retroceso de Tramos PÁRRAFO II DEL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 19 G. Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 H. Promoción a los Tramos del Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 I. Acreditación de los años de experiencia Artículo 19 J. Estándares de desempeño profesional docente Artículo 19 K. Medición de los estándares de desempeño profesional docente Artículo 19 L. Instrumento portafolio Artículo 19 M. Categorías de logros Artículo 19 N. Requisitos para rendir instrumentos de evaluación Artículo 19 Ñ. Requisitos para rendir instrumentos de reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 O. Tramos de Desarrollo Profesional docente: Tabla Artículo 19 P. Sanción por incumplimiento Artículo 19 Q. Obligación de la Subsecretaría de Educación Artículo 19 R. Asignación Docente Artículo 19 S. Desvinculación docente Artículo 19 T. Eximición de evaluación docente Artículo 19 U. Reglamento: Obligación de Mineduc Artículo 19 V. Establecimientos Educacionales del DFL 2/98 Artículo 19 W. Evaluación del desempeño docente del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 X. Resultados de la Evaluación TÍTULO IV DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL PÁRRAFO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 19 Y. Docentes del Sector Municipal PÁRRAFO II DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Artículo 20. Dotación docente: Definición Artículo 21. Dotación docente: Plazo de nombramiento Artículo 22. Adecuación de la dotación docente: Causales Artículo 23. Derogado Artículo 24. Dotación docente del sector municipal: Requisitos de incorporación Artículo 25. Calidad en que se incorpora la dotación docente Artículo 26. Límite del número de horas de contrato Artículo 27. Calidad de Titular Artículo 28. Concursos: Requisitos Artículo 29. Requisitos formales del contrato o designación Artículo 30. Comisión calificadora de concurso por Comuna Artículo 31. Integración de la Comisión calificadora de concurso por Comuna Artículo 31 bis. Mecanismo de selección de Director Artículo 32. Definición profesional del Director Artículo 32 bis. Requisitos del proceso de selección Artículo 33. Convenio de desempeño del Director del Establecimiento Educacional Artículo 34. Obligación anual del Director del Establecimiento Educacional Artículo 34 A. Cese de funciones por petición de renuncia Artículo 34 B. Director que cesa de funciones por petición de renuncia Artículo 34 C. Directivos Docentes: Exclusiva confianza Artículo 34 D. Nombramiento de jefe del DAEM Artículo 34 E. Definiciónn de perfil profesional Artículo 34 F. Convenio de desempeño del jefe del DAEM Artículo 34 G. Asignación del Jefe del DAEM Artículo 34 H. Cese de funciones por petición de renuncia Artículo 34 I. Cese de funciones de Jefe del DAEM Artículo 34 J. Comunas con menos de 1.200 alumnos matriculados Artículo 34 K. Cese de funciones de Docentes Directivos PÁRRAFO III DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 35. Remuneración básica mínima nacional Artículo 36. Docentes titulares Artículo 37. Accidente de trabajo. Ley No 16.744 Artículo 38. Licencia Médica Artículo 39. Mutuales de Seguridad Artículo 40. Permiso para ausentarse de labores docentes Artículo 41. Feriados de los docentes Artículo 41 bis. Prórroga de contrato Artículo 42. Destinaciones laborales Artículo 43. Destinaciones por convenios Artículo 44. Permutas de cargos Artículo 45. Imposiciones previsionales Artículo 46. Reglamentos internos del Establecimiento Educacional PÁRRAFO IV DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 47. Asignación de los Servicios Locales de Educación Pública Artículo 48. Asignación de experiencia Artículo 49. Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional Artículo 50. Asignación de Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta Concentración de alumnos prioritarios: Es imponible y tributable Artículo 51. Asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica Artículo 52. Asignaciones permanentes Artículo 53. Docente jubilado y recontratado Artículo 54. Bonificación de reconocimiento profesional Artículo 55. Bonificación de excelencia académica Artículo 56. Derogado Artículo 57. Derogado Artículo 58. Remuneración Básica Mínima Nacional garantizada Artículo 59. Derogado Artículo 60. Derogado Artículo 61. Derogado Artículo 62. Remuneraciones totales mínimas Artículo 63. Asignación. Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta concentración de alumnos prioritarios de excelencia académica y por tramos de desarrollo profesional Artículo 64. Planilla complementaria Artículo 65. Derogado Artículo 66. Derogado Artículo 67. Derogado PÁRRAFO V DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 68. Límite Artículo 69. Jornada semanal docente Artículo 69 bis. Registro de Asistencia anual PÁRRAFO VI DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo 70. Sistema de evaluación docente nacional Artículo 70 bis. Sistema de evaluación docente de sostenedores Artículo 70 ter. Efectos de las evaluaciones docentes Artículo 71. Aplicación del Estatuto Docente PÁRRAFO VII TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo 72. Causales de término de la relación laboral Artículo 72 bis. Salud incompatible Artículo 72 ter. Salud irrecuperable Artículo 73. Requisito de término de la relación laboral Artículo 73 bis. Bonificación especial Artículo 74. Plazo especial de reincorporación: 5 años Artículo 75. Indemnización especial Artículo 76. Renuncias de horas de titular Artículo 77. Supresión parcial de horas TÍTULO V DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR PÁRRAFO I NORMAS GENERALES Artículo 78. Ámbito de competencias PÁRRAFO II DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ÉSTE Artículo 79. Estipulaciones del contrato de trabajo Artículo 80. Jornada semanal de trabajo Artículo 81. Reglamento interno: contenido mínimo Artículo 82. Prórroga de contrato Artículo 83. Precio de la hora Artículo 84. Asignaciones Artículo 85. Bonificación mensual Artículo 86. Derogado PÁRRAFO III DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 87. Desvinculación específica. Art. 19 S PÁRRAFO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 88. Negociación colectiva TÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO Artículo 88 A. Ámbito de aplicación Artículo 88 B. Ámbito de aplicación Artículo 88 C. Asignaciones, cálculo y pago Artículo 88 D. Convenio de transferencia de recursos Artículo 88 E. Bonificación especial TÍTULO FINAL Artículo 89. Deroga la Ley No 18.602 (Normas especiales para personal docente que indica) Artículo 90. Vigencia de la ley ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1o Transitorio al Artículo 40 Transitorio APÉNDICE
  1. Decreto 453. Aprueba reglamento de la Ley No 19.070, estatuto de los profesionales de la educación 2. Ley No 20.529. Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización 3. Ley No 21.040. Crea el sistema de educación pública 4. Ley No 20.903. Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normasÍNDICE DE DIAGRAMAS
  2. Marco legal del docente 2. Contenido del Estatuto Docente 3. No pueden ejercer labores docentes 4. Funciones de los profesionales de la educación 5. Queja o denuncia contra docente 6. Competencias de la Contraloría General de la República y la Dirección delTrabajo 7. Unidades Educativas de Alta concentración de alumnos prioritarios 8. La investigación sumaria 9. Sumario administrativo 10. Causales de término de la relación contractual de docentes del sector municipal y SLEP. Art. 72 y Art. 82 del ED 11. Procedimiento ante Juzgado del Trabajo contra una Municipalidad o Corporación por término ilegal de la relación laboral 12. Flujograma de aplicación de multas por la Superintendencia de Educación. Ley No 20.529. Título III 13. Flujograma de fiscalización por la Superintendencia 14. Sistema de Educación Pública
Con la publicación y entrada en vigor de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, el estatuto normativo de las personas migrantes que arriban a nuestras fronteras o que ya se encuentran desarrollando sus vidas al interior del territorio nacional, se ha visto fuertemente alterado. Tal circunstancia se torna de particular relevancia cuando afecta directamente a la vida y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes migrantes y sus familias. Esta obra colectiva centra su foco de atención en las principales novedades que este texto legal incorpora en nuestro ordenamiento jurídico y que inciden en el devenir diario de la niñez y la adolescencia migrante y sus contextos familiares. Todo ello sin renunciar a plantear las dudas, carencias y lagunas que del análisis de la Ley de Migración y Extranjería se han suscitado entre los diferentes autores y autoras partícipes de la misma. Confiamos que este libro se convierta en un texto de consulta obligatoria cuando de los derechos de las personas migrantes y sus familias se trate, especialmente para funcionarías y funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaría de la Niñez, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, personal de las oficinas migrantes de las Municipalidades, profesionales y voluntarios de las organizaciones de infancia y de migrantes y promigrantes de la sociedad civil, abogados litigantes, académicos, investigadores, estudiantes, y público en general interesado en esta materia. INMIGRANTES EN CHILE: ENTRE EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRECIONALIDAD DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS    Alexis Mondaca Miranda LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE FAMILIA Y LA POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE LA LEY No 21.325  Marcos Andrade Moreno MOVILIDAD HUMANA INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: REQUISITOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS Y VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL  Isaac Ravetllat Ballesté NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN CHILE: DERECHO A LA SALUD Y A LA EDUCACIÓN Natalia González Cifuentes INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A EN LA NUEVA REGULACIÓN MIGRATORIA EN CHILE. DESAFÍOS EN LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN, RECONDUCCIÓN Y RETORNO ASISTIDO    Juliana S. Díaz Pantoja - Jairo E. Lucero Pantoja LA PERSONA EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA Y SU CONSIDERACIÓN COMO CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE  Edison Ramiro Calahorano Latorre

Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente.

En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública.

En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa.

En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo.

En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes.

En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública.

El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual.

Descripción
Este texto pretende probar que es necesaria una perspectiva teórica de comprensión del modelo de agencias reguladoras en Chile; que ésta debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo; y que esta nueva configuración puede fortalecer una mejora en la calidad regulatoria y la obtención de un mejor equilibrio entre eficiencia de los mercados y bienestar de usuarios y consumidores. Se busca plantear y dar solución a problemas jurídicos que nacen a partir de las diversas configuraciones de entidades supervisoras y reguladoras de mercados. Se exploran esos diversos modelos con el objeto de contrastarlos con el modelo de superintendencias chilenas, dominante en la actual estructura jurídico-administrativa chilena. Para tales efectos, se recurre a la determinación de conceptos jurídicos y económicos, algunos de los cuales se encuentran presentes en informes de organismos internacionales como la OECD. Para probar que es necesaria una nueva configuración del modelo de agencias reguladoras en Chile, se analiza su situación actual, explorando el modelo y régimen legal de los principales órganos reguladores económicos. Para probar que esta nueva configuración debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo, se examinarán los conceptos fundamentales propuestos en esta investigación y se contrastarán con el modo de comprensión del Derecho Regulatorio en Estados Unidos y Europa. Críspulo Marmolejo González
Esta obra analiza descriptivamente las principales modificaciones introducidas a la Ley N°19.880 (2003), que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (LBPA), por la Ley N°21.180 (2019), sobre Transformación Digital del Estado, que incorpora significativas reformas a la regulación existente en materia de procedimiento administrativo. La reforma constituye una ocasión propicia para abordar las distintas cuestiones relacionadas con la obligatoriedad de la tramitación electrónica, los principios incorporados por la ley, las notificaciones electrónicas y el expediente administrativo digital. Si bien esta ley regula de manera directa la forma en que se desarrollarán las actuaciones administrativas desde un soporte papel a uno electrónico, esta transformación también conlleva una serie de cambios sustantivos relacionados con la manera en cómo las personas y funcionarios públicos se relacionan con la Administración del Estado (derechos en un contexto digital, manejo y almacenamiento de datos, ciberseguridad, uso de inteligencia artificial, entre otros). De ahí la importancia de analizar las modificaciones que la ley incorpora.
Descripción
Este texto pretende probar que es necesaria una perspectiva teórica de comprensión del modelo de agencias reguladoras en Chile; que ésta debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo; y que esta nueva configuración puede fortalecer una mejora en la calidad regulatoria y la obtención de un mejor equilibrio entre eficiencia de los mercados y bienestar de usuarios y consumidores. Se busca plantear y dar solución a problemas jurídicos que nacen a partir de las diversas configuraciones de entidades supervisoras y reguladoras de mercados. Se exploran esos diversos modelos con el objeto de contrastarlos con el modelo de superintendencias chilenas, dominante en la actual estructura jurídico-administrativa chilena. Para tales efectos, se recurre a la determinación de conceptos jurídicos y económicos, algunos de los cuales se encuentran presentes en informes de organismos internacionales como la OECD. Para probar que es necesaria una nueva configuración del modelo de agencias reguladoras en Chile, se analiza su situación actual, explorando el modelo y régimen legal de los principales órganos reguladores económicos. Para probar que esta nueva configuración debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo, se examinarán los conceptos fundamentales propuestos en esta investigación y se contrastarán con el modo de comprensión del Derecho Regulatorio en Estados Unidos y Europa. Críspulo Marmolejo González
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