Aspectos Críticos de la Contratación Administrativa Versión-Proview
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Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente.
En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública.
En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa.
En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo.
En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes.
En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública.
El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual.
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Autor: Juan Carlos Flores Rivas
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 352
Año de publicación: 2021
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Description | Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021 | Autor: Cristóbal Osorio Vargas Editorial: Der Ediciones Numero de Paginas: 690 Año de publicación: 2022 | Autores: Jaime Arancibia Mattar, Juan Carlos Flores Rivas y Rosa Fernanda Gómez González Editorial : Der Ediciones Año de Publicación : 2022 Paginas :252 | Autor: Francisco Javier Aldunate Ramos Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :1191 | Autor: Carlos Salinas Bruzzone Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1384 Año de publicación: 2019 | Autor: Alejandro Cárcamo Righetti Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 221 Año de publicación: 2022 |
Content | Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente. En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública. En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa. En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo. En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes. En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública. El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual. | INDICE Incluye Ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado En esta obra se enfocará en estudiar la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, examine el surgimiento del procedimiento administrativo electrónico a la luz de las modificaciones necesarias por la Ley Nº 21.180, y la adaptación del procedimiento administrativo al nuevo Estado digital. Así, es un libro sobre el Procedimiento Administrativo de tramitación de papel y digital. De esta forma, cobra especial relevancia en este estudio el análisis de los principios del procedimiento administrativo –y la irrupción de nuevos principios como son los de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación–, las reglas comunes, el procedimiento propiamente tal y la institución del silencio administrativo. Se examinará no obstante el conjunto de reformas que se han introducido a dicho marco normativo en el proceso de digitalización del Estado que se concreta con la Ley Nº 21.180.Hasta la entrada completa en vigencia de las reformas de esta ley a todos los organismos de la Administración del Estado, lo que ocurrirá no obstante el 11 de noviembre de 2024, se hace indispensable examinar el procedimiento administrativo “predigitalización” y el “nuevo post digitalización” , en tanto la normativa aludida entra en vigencia. Asimismo, en el del procedimiento administrativo “nuevo post digitalización” se hace necesario aludir a normas que complementan el estudio de regulación de la Ley Nº 21.180, por un lado; el DFL Nº 1, de 6 de abril de 2021, | Esta obra analiza descriptivamente las principales modificaciones introducidas a la Ley N°19.880 (2003), que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (LBPA), por la Ley N°21.180 (2019), sobre Transformación Digital del Estado, que incorpora significativas reformas a la regulación existente en materia de procedimiento administrativo. La reforma constituye una ocasión propicia para abordar las distintas cuestiones relacionadas con la obligatoriedad de la tramitación electrónica, los principios incorporados por la ley, las notificaciones electrónicas y el expediente administrativo digital. Si bien esta ley regula de manera directa la forma en que se desarrollarán las actuaciones administrativas desde un soporte papel a uno electrónico, esta transformación también conlleva una serie de cambios sustantivos relacionados con la manera en cómo las personas y funcionarios públicos se relacionan con la Administración del Estado (derechos en un contexto digital, manejo y almacenamiento de datos, ciberseguridad, uso de inteligencia artificial, entre otros). De ahí la importancia de analizar las modificaciones que la ley incorpora. | Ley N°18.834 - Explicado y comentado El artículo 6° de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, previene que corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. De acuerdo con lo anterior, solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa. Es así que las materias referidas al personal de la Administración del Estado se encuentran contenidas en el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y/o en estatutos especiales (ejemplo del personal del Congreso Nacional, que reconocen una misma raíz jurídica, el Estatuto de Personal del Ministerio Público y otros). Por ello su interpretación y adecuación a casos concretos alcanza una importancia fundamental a efectos de la resolución de controversias que puedan suscitarse en el seno de distintas entidades públicas. Esta obra busca dar cuenta de esta jurisprudencia administrativa, tomando como base el trabajo liderado en las últimas décadas por la Contraloría General de la República y distintos autores en derecho público, destacando el modelo de don Rolando Pantoja Bauzá. En el último tiempo el Estatuto Administrativo ha sido objeto de numerosas modificaciones las que principalmente han sido dirigidas a incorporar de manera expresa el principio de probidad administrativa al ejercicio de la función pública, regular los concursos de ingreso a la Administración y otras materias, sin considerar, por ejemplo, la estabilidad en el empleo, al menos de manera seria y formal, siendo los avances judiciales y de jurisprudencia administrativa los más relevantes en estos puntos, los que se han ido recogiendo en diversos dictámenes de Contraloría. Este es un repositorio actualizado de jurisprudencia administrativa en los artículos más sensibles que este contiene, libro con pretensión de constituirse en material de consulta para estudiantes y abogados, pero principalmente para funcionarios que quieran conocer más en detalle el funcionamiento de la Administración del Estado, conociendo su “piedra basal”, esto es, la estructura legal de gestión de personal y su normativa aplicable. | indiceAnálisis Crítico de las Prerrogativas Sancionatorias del EstadoBases para la Comprensión Autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio en ChileLa presente obra se hace cargo de la evolución de los poderes de sanción de la Administración en Chile, para cuyos efectos analiza esta en el Derecho Administrativo nacional y en el Derecho Administrativo español, máxime cuando la evolución del derecho peninsular ha servido de sustento jurídico para la actual comprensión de las prerrogativas administrativo-sancionatorias en nuestro país. Esta investigación presenta una interesante sistematización de las diversas teorías que se han formulado en Chile para la inteligencia de dichas prerrogativas, dedicando un estudio especial a lo que el autor denomina “teoría de la crítica formal a la radicación de poderes de sanción en la Administración pública”, cuyo sustento se halla en la tesis del ius puniendi estatal único del Estado, posición mayoritariamente aceptada por la doctrina ius administrativa y la jurisprudencia constitucional, administrativa y judicial. El autor efectúa una propuesta innovadora al presentar una relectura de la actividad sustancial de la Administración, advirtiendo la existencia –en el marco de lo que denomina “actividad de intervención”– de un “nuevo derecho sancionatorio en el ámbito de los mercados regulados”, que goza de autonomía respecto de las garantías de orden penal. Cabe destacar, también, el esfuerzo realizado en orden a identificar los principios jurídicos que informarían un “nuevo” Derecho Administrativo Sancionador Regulatorio. La presente obra viene a llenar un sensible vacío referido a un análisis sistemático de los poderes de sanción de la Administración, avanzando decididamente hacia una concepción autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio respecto del Derecho Penal, evidenciando las limitaciones de la tesis del ius puniendi estatal único para la comprensión de las diversas manifestaciones del poder de sanción de la Administración. | INDICE El presente libro se estructura procurando seguir el ismo orden de materias contenidas en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, revisando y analizando en algunos aspectos, críticamente dicha regulación. En cada uno de sus acápites se procura dar especial énfasis en la revisión de los principales criterios jurisprudenciales que se han formulado en la materia, por sobre los aspectos puramente doctrinarios. |
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