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Manual de Estudio: Procedimiento Administrativo

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El presente libro se estructura procurando seguir el ismo orden de materias contenidas en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, revisando y analizando en algunos aspectos, críticamente dicha regulación.

En cada uno de sus acápites se procura dar especial énfasis en la revisión de los principales criterios jurisprudenciales que se han formulado en la materia, por sobre los aspectos puramente doctrinarios.

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Autor: Alejandro Cárcamo Righetti
Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago
Numero de Paginas: 221
Año de publicación: 2022

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DescriptionAutor: Alejandro Cárcamo Righetti Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 221 Año de publicación: 2022Autor: Gabriel Celis Danzinger Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :604Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2022 Paginas :257Autor: Carlos Salinas Bruzzone Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1384 Año de publicación: 2019Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021Autor: Francisco Javier Aldunate Ramos Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :1191
ContentINDICE El presente libro se estructura procurando seguir el ismo orden de materias contenidas en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, revisando y analizando en algunos aspectos, críticamente dicha regulación. En cada uno de sus acápites se procura dar especial énfasis en la revisión de los principales criterios jurisprudenciales que se han formulado en la materia, por sobre los aspectos puramente doctrinarios.Indice El presente texto tiene por objeto una versión sistemática y actualizada sobre el denomina – do Derecho de Compras Públicas, referido particularmente a la categoría de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con especial énfasis en el régimen de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, sin excluir, la revisión de otros sistemas normativos de adquisiciones y servicios especiales para la Administración del Estado. El trabajo, privilegia un enfoque pragmático, profesional y forense, de manera que, el prisma de estudio se centra en una sistematización de la normativa legal y reglamentaria sobre compras públicas, adoptando un enfoque operativo, a la luz de los criterios adoptados por la jurisprudencia judicial, constitucional y administrativa, por lo que sus principales destina – tarios naturales son abogados y profesionales que participan en este tipo de contrataciones o brindan asesoría, dentro o fuera de la Administración Pública. Finalmente, cabe destacar que, a diferencia de otros trabajos anteriores, en esta oportunidad, el autor ha incursionado en la fase contractual o de ejecución del contrato de suministro y/o servicios, con especial hincapié, en el régimen sancionatorio y de aplicación de multas.La falta de servicio se ha ido instalando en los últimos 20 años como una de las materias con mayor conflictividad en el ámbito de la responsabilidad civil, tanto respecto del Estado, municipalidades, servicios de salud, Ministerio Público y Fuerzas Armadas. Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos: – Falta de servicio estatal – Falta de servicio municipal – Falta de servicio en ámbito sanitario – Falta de servicio Ministerio Público – Falta de servicio Fuerzas Armadas En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. PRIMERA PARTE FALTA DE SERVICIO ESTATAL Concepto de falta de servicio Falta de servicio estatal y personal del funcionario en cúmulo de responsabilidades Responsabilidad por falta de servicio del Estado emana de aplicar las normas del Código Civil sobre responsabilidad por hecho propio ¿Para que concurra falta de servicio es menester que exista una obligación legalmente consagrada? No toda ilegalidad es constitutiva de falta de servicio Responsabilidad del Estado por falta de servicio no es objetiva Legitimación pasiva del Fisco 7.1. Fisco carece de legitimación pasiva en acción por falta de servicio por cónyuge que consiguió divorcio fraudulentamente 7.2. Representación de SII en acción de responsabilidad la tiene su Director Falta de servicio por actuación del Registro Civil 8.1. Falta de servicio en error en concesión de posesión efectiva por parte de Registro Civil 8.2. Incurre en falta de servicio Registro Civil si hay errores en fecha de nacimiento en pasaporte Responsabilidad por falta de servicio no alcanza a empresa autónoma del Estado No es posible determinar falta de servicio por acto u omisión de autoridad respecto de estados de excepción constitucional Postulantes a subsidio habitacional sólo tienen una mera expectativa y no pueden perseguir la responsabilidad del Estado Falta de servicio en el ámbito de la vivienda y urbanismo 12.1. Falta de servicio por omisión al no adoptar las medidas para evitar daño de propiedad contigua por amenaza de derrumbe 12.2. Responsabilidad por falta de servicio del SERVIU por calidad de viviendas sociales. Rol de fiscalización a quienes delega asistencia técnica 12.3. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 12.4. Hay falta de servicio si no se toman los resguardos necesarios al percatarse de daños estructurales en viviendas sociales 12.5. Vendedores de viviendas no son legitimados activos de acción por falta de servicio estatal en contra de SERVIU No existe falta de servicio estatal si se autorizó erradamente subdivisión de inmueble en terrenos de uso agrícola si el comprador pudo constatar la limitación al adquirir la propiedad Falta de servicio estatal. Hecho dañoso que proviene de naturaleza y del hombre No existe falta de servicio si actividad desplegada por el Fisco se ajusta al ejercicio de facultad autorizada por Ley. Cierre de acceso a camino Actos de policía 16.1. Falta de servicio por omisión de actuar policial en violencia intrafamiliar. Relación de causalidad 16.2. Fundamento de la falta de servicios de accionar de Carabineros por suicidio de persona expuesta 16.3. Falta de servicio estatal por incumplimiento de policía de cumplir cabalmente orden de investigar 16.4. Responsabilidad del Estado por ineficiente actuar policial 16.5. Falta de servicio de carabineros por muerte de cabo atrapada en vehículo policial al chocar con camión en intento de detenerlo 16.6. Falta de servicio de carabineros al herir en ojo a ciudadano por disparo de balín de goma 16.7. Responsabilidad extracontractual del Estado por fallecimiento de funcionario policial en operativo por no entrega de elementos de protección personal acordes a la labor encomendada 16.8. Responsabilidad por muerte de carabinero en acto de servicio se rige según normas de responsabilidad extracontractual de Código Civil Falta de servicio de Gendarmería 17.1. Es necesario identificar reglas o deberes de actuación incumplidos por Gendarmería para acreditar falta de servicio en muerte de reo 17.2. Pérdida de extremidad de interno en establecimiento penitenciario por falta de servicio de Gendarmería 17.3. Estado no tiene responsabilidad objetiva que asegure a todo evento la seguridad de los reclusos 17.4. Falta de servicio estatal por deficiente deber de cuidado de Gendarmería respecto de interna que se suicida en una celda 17.5. Gendarmería debe acreditar que cumplió su deber de cuidado de reclusa que perdió a bebé estando en prisión preventiva 17.6. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.7. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.8. No hay falta de servicio acreditada si no se prueba negligencia de gendarmería en muerte de interno 17.9. No hay falta de servicio de Gendarmería por choque protagonizado por sujeto que incumple medida cautelar de arresto domiciliario Falta de servicio por actos del Poder Judicial 18.1. No hay falta de servicio estatal por vicios en procedimiento de selección de magistrados 18.2. No se configura falta de servicio si no se aumenta dotación de funcionarios de juzgado No se configura falta de servicio por parte de la Administración por no pago de subsidio Falta de servicio del SII 20.1. Procede acoger excepción dilatoria en demanda contra SII por falta de servicio por errores en proceso de avalúo ya que procede impugnación del acto administrativo 20.2. Existe falta de servicio estatal si el SII advierte duplicidad de giros emitidos y no lo subsana Falta de servicio estatal en accidente minero. Órganos de la administración si hubieran cumplido obligación legal no se hubieran producido de tal manera los hechos22. Diversa interpretación respecto de base de cálculo de pensión a jubilado de Fuerzas Armadas no constituye falta de servicio23. No hay falta de servicio estatal si carretera estaba debidamente señalizada y accidente de tránsito se debió a conducción imprudente de chofer de bus 24. Hay falta de servicio si se permite que funcionarios suban a bote con mal clima y sin conocimientos de navegación 25. Hay falta de servicio de Corporación de Asistencia Judicial por tramitación negligente de postulante 26. Hay falta de servicio de SENAME por suicidio de joven que ya tenía antecedentes de intentos de suicidio 27. No hay falta de servicio por colisión en camino público si ésta se debe a falta de atención de conductores 28. Hay falta de servicio de tripulación de avioneta que efectúa irresponsablemente maniobra que provoca accidente fatal Hay falta de servicio estatal al no estar debidamente señalizado en puente el peso máximo que éste puede soportar Responsabilidad por falta de servicio. Elemento corto punzante expuesto a menor en zoológico Falta de servicio en el marco de relación estatutaria con funcionarios 31.1. Falta de servicio sólo es posible respecto de administrados y no un eventual incumplimiento contractual con empleado estatal 31.2. No se configura falta de servicio por instrucción de sumario administrativo con absolución por causal formal 31.3. Denuncia ante Ministerio Público por hechos por los cuales funcionaria fue sumariada correctamente no constituye falta de servicio Falta de servicio estatal por desastres naturales 32.1. Hay falta de servicio estatal al no capacitar ni señalizar correctamente a ciudadanos frente a terremoto y tsunami 32.2. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 32.3. Falta de servicio estatal. No hay caso fortuito en tsunami ocurrido con posterioridad a terremoto 32.3. Hay falta de servicio estatal al no confeccionar los planes de prevención suficientes en caso de terremoto y tsunami33. Prescripción 33.1. Interposición de querella criminal por hechos que además constituyen falta de servicio no interrumpe plazo de prescripción de acción por esto último 33.2. Interrupción de prescripción de acción de responsabilidad por falta de servicio estatal por reconocimiento de error de procedimiento 33.3. Cómputo del plazo de prescripción de acción de indemnización por falta de servicio desde que se produce la omisión SEGUNDA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Fundamento normativo de la responsabilidad por falta de servicio en el ámbito municipal2. Responsabilidad por falta de servicio municipal: ¿objetiva?3. Requisitos de la falta de servicio de parte de municipio 4. Legitimación 4.1. No es necesario emplazar a conductor de vehículo municipal para accionar en contra de aquélla por responsabilidad extracontractual 4.2. No se configura falta de servicio por parte Municipalidad por eventual otorgamiento fraudulento de licencia de conducir a chofer que provocó choque con resultados de muerte Falta de servicio municipal por mal estado de aceras, calles y veredas Mantención y falta de señalética 6.1. Responsabilidad municipal por mantención de señalética. Alcance de expresión “adecuado” 6.2. Hay falta de servicio de municipalidad al no tener debidamente señalizado lugar de barranco sin barreras de contención 6.3. Hay falta de servicio de municipalidad que no mantiene acera en buen estado o señalizando de su peligro 6.4. Accidente ocasionado a consecuencia de no señalización de trabajos en la vía pública es falta de servicio municipal7. Falta de servicio por mal estado de veredas y calles que causa accidente y lesiones de transeúntes 7.1. Existe falta de servicio de municipalidad por accidente de transeúnte por mal estado de calle 7.2. Acreditación de falta de servicio municipal por lesiones sufridas por mujer por calle en mal estado 7.3. Falta de servicio municipal por diferencia de pastelones no señalizada ni reparada que ocasiona caída de transeúnte Falta de servicio municipal por caídas de transeúntes en la vía pública 8.1. Se configura falta de servicio por parte de municipalidad al acreditarse caída de demandante a excavación con desenlace de muerte 8.2. Acreditación de falta de servicio municipal por caída en hoyo en la vía pública 8.3. No puede atribuirse falta de servicio a municipalidad por accidente en vía pública si no se acredita mal estado de tapa de alcantarillado Falta de servicio en mantención de postes y alumbrado público 9.1. Falta de servicio municipal derivado de mantención de alumbrado público 9.2. Hay falta de servicio de municipalidad por caída de poste contendido eléctrico sobre vivienda a causa de retroexcavadora que realiza trabajos en vía pública 9.3. Municipalidad es responsable por caída de poste en mal estado 9.4. Responsabilidad por falta de servicio de municipio por no mantener poste de luz en espacio público 10. Falta de servicio por mantención de árboles en vía pública 10.1. Falta de servicio de municipalidad por no mantención de árboles y caída de uno de ellos sobre automóvil particular 10.2. Municipalidad es responsable por falta de servicio por caída de árbol de la vía pública en inmueble particular 10.3. Corresponde a municipalidad acreditar que caída de árbol que causó daño a transeúnte no obedece a su negligencia 10.4. Responsabilidad de Municipalidad y caso fortuito por caída de árbol Falta de servicio municipal en instalación de escultura en parque público sin precaver del riesgo de la misma Responsabilidad por falta de servicio municipal. Cancha en mal estado Falta de servicio en omisión de Municipalidad que organiza cicletada de autorización a Gobernación y no disponer de servicio de ambulancia. Cúmulo de faltas Falta de servicio por ausencia de actos de fiscalización 14.1. Responsabilidad Municipal por falta de fiscalización de obras en acera encargadas por SERVIU 14.2. Se configura falta de servicio de municipalidad por accidente de tránsito ocasionado por conductor en vehículo de su propiedad 14.3. Municipalidad incurre en falta de servicio al no vigilar adecuadamente labores de concesionada encargada de mantención de alumbrado público 14.4. No hay falta de servicio de municipalidad por no fiscalización permanente a empresas extractoras de arena 14.5. Si funcionario municipal cometió falta personal utilizando dependencias, insumos y medios de municipalidad ésta no está exenta de responsabilidad15. Falta de servicio municipal en el ámbito educacional 15.1. Exigencia de Buen funcionamiento de establecimiento educacional municipal 15.2. Responsabilidad por falta de servicio ante maltrato escolar de estudiante de liceo municipal 15.3. Existe falta de servicio de Corporación Municipal de Educación que en su calidad de sostenedora no previene apuñalamiento de estudiante a otro 15.4. Hay falta de servicio municipal por abusos sexuales cometidos por docente de colegio dependiente de municipio 15.5. No hay falta de servicio de municipalidad por accidente sufrido por menor en establecimiento educacional causado por juego entre los niños 15.6. Municipalidad incurre en falta de servicio al no cumplir deber de cuidado de alumnos de establecimiento del que es sostenedora al ocurrir la muerte de uno de ellos en su interior 15.7. Incumplimiento de municipalidad en calidad de sostenedora de velar por integridad física y psíquica de alumnos 15.8. No existe falta de servicio de municipio por hecho fue cometido por profesor sin conocimiento de las autoridades, afuera de dependencia y en actividades que no eran propias Falta de servicio en la recepción de obra 16.1. No existe falta de servicio municipal por recepción definitiva de edificación. Municipalidad no tiene responsabilidad por vicios de construcción 16.2. No hay responsabilidad por falta de servicio de Director de Obras Municipales por modificación de criterio en concesión de permiso de edificación por error de apreciación Falta de servicio en proceso de licitación 17.1. Declaración de ilegalidad por parte del TCP de decisión administrativa al preferir a segundo oferente sin debida argumentación no configura a prima facie falta de servicio 17.2. Municipalidad no es responsable por funcionario que no respeta bases de licitación y provoca perjuicio 17.3. Existencia de falta de servicio municipal por contrato adjudicado que no se pudo ejecutar por error de municipal 17.4. Hay falta de servicio municipal si funcionario contacta a oferente de licitación para informarle que ganó cuando aún no está resuelta Falta de servicio municipal no puede extraerse pura y simplemente de la responsabilidad de un tercero sin previamente acreditar culpa del servicio No es posible indemnización por falta de servicio municipal si daño no es cierto y directo es necesario que ésta sea causa directa de los perjuicios reclamados Hay falta de servicio municipal al implementar juego para personas discapacitadas sin la seguridad correspondiente No puede alegarse falta de servicio municipal si se acciona por incumplimiento de contrato Cuantificación del daño moral por muerte por de cónyuge y padre de demandantes por falta de servicio municipal Falta de servicio a raíz de declaración de ilegalidad en actuar de Municipalidad da lugar a indemnización del daño emergente y moral Acción de responsabilidad municipal por falta de servicio es de competencia de juzgados civiles Falta de servicio por conducta omisiva de Municipalidad con relación a separación de trabajadora Hay falta de servicio de municipalidad que dispone tránsito de bus de pasajeros por calle no habilitada para ello TERCERA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO SANITARIO Legitimación pasiva 1.1. Fisco no es legitimado pasivo en demanda por falta de Servicio de Salud 1.2. Seguir proceso contra médico por cuasidelito de homicidio no exime a respectivo servicio de salud de legitimidad pasiva por falta de servicio 1.3. Directores de Hospital no pueden ser directamente demandados respecto a materias relacionadas a la responsabilidad civil que dicho hospital pueda incurrir Fundamentos de la falta de servicio estatal en el ámbito sanitario y casuística Funcionamiento que no es normal ni regular Falta de servicio por atención en parto 4.1. Deceso de paciente por falta de atención 4.2. Falta de servicio de servicio de salud al realizar parto natural en mujer con diabetes gestacional y bebé de más de 4000 gramos 4.3. Falta de servicio de Salud en atención de parto en modalidad de libre elección 4.4. Hay falta de servicio por atención tardía al derivar a domicilio sin examinación acuciosa a paciente con embarazo de alto riesgo que se presenta con dolores 4.5. Falta de servicio de hospital en atención a embarazada por sufrimiento fetal en cesárea 4.6. Actuación tardía de dependientes de Servicio de Salud que justifican existencia de falta de servicio. Oportunidad de cirugía de parto 4.7. Falta de servicio de salud al omitir cesárea a madre que dio origen a lesión de recién nacido Ausencia de diagnóstico, exámenes y de tratamientos certeros 5.1. Ausencia de exámenes mínimos, diagnóstico y tratamientos certeros por parte de servicio de salud. Falta de servicio por infección 5.2. Exigencia al Servicio de Salud de intervención de personas competentes y atención pronta y regular 5.3. Sometimiento a drogas supresoras de conciencia para intervención no supone per se riesgo vital. Ausencia de atención 5.4. Hay falta de servicio de hospital que no entrega interconsulta para corrobación de diagnóstico Falta de servicio de salud si personal de recinto hospitalario cuando no se toman las precauciones para evitar caída de paciente Falta de servicio por error o tardanza de diagnóstico Falta de servicio por contagio intrahospitalario 8.1. Hay falta de servicio por mal manejo de contagio de bacterias intrahospitalarias por parte de paciente 8.2. La sola constatación de una infección intrahospitalaria no acredita per se falta de servicio de hospital 8.3. Hay falta de servicio de salud al no agotar todos los medios para tratar infección bacteriana contraída en centro hospitalario Hay falta de servicio al no dar respuesta ni curar adecuadamente quemadura que presenta paciente en su pierna luego de cirugía vesicular Hay falta de servicio de salud al realizar de forma deficiente postura de clips en cirugía de colecistectomía laparoscópica Hay falta de servicio si conductor de ambulancia retarda su salida ocasionando con ello demora en atención de urgencia a paciente que posteriormente fallece Requisito de relación de causalidad en la responsabilidad por falta de servicio sanitaria Mediación 13.1. Si producto de mediación entre Servicio de Salud y paciente el primero no cumple obligación contraída procede demandar cumplimiento y no perjuicios 13.2. Requisito de someter reclamo a procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado no depende de la voluntad de dicho organismo Criterios para cuantificar daño moral por aflicción de padres por hijo que quedó tetrapléjico Exigencia de aplicación de Ley No 19.966 para acoger o demanda por falta de servicio de salud Falta de servicio de salud debe consideración los medios de que se dispone Para obtener reembolso de sumas pagadas por el Estado debe tratarse de daños causados por actos realizados en ejercicio de funciones o con ocasión de las mismas Si centro hospitalario pone a disposición de paciente todos los medios técnicos y humanos no se configura falta de servicio Entrega de restos óseos erróneamente CUARTA PARTE FALTA DE SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO Sobreseimiento y absolución en procedimientos penales no configuran per se falta de servicio de Ministerio Público 2. Alcance de “conductas injustificadamente erróneas” para establecer responsabilidad por falta de servicio del Ministerio Público 3. Formalización contando con antecedentes objetivos que luego termina en absolución no constituye abuso o falta de servicio de Ministerio Público 4. Hay falta de servicio de Ministerio Público si sujeto formalizado es absuelto por la falta de diligencia en etapa investigativa 5. No procede establecer falta de servicio su planificación e implementación del plan de seguridad y las diligencias de control que se verificaron se ajustaron a estándares QUINTA PARTE FALTA DE SERVICIO FUERZAS ARMADAS

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Análisis Crítico de las Prerrogativas Sancionatorias del Estado

Bases para la Comprensión Autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio en Chile
La presente obra se hace cargo de la evolución de los poderes de sanción de la Administración en Chile, para cuyos efectos analiza esta en el Derecho Administrativo nacional y en el Derecho Administrativo español, máxime cuando la evolución del derecho peninsular ha servido de sustento jurídico para la actual comprensión de las prerrogativas administrativo-sancionatorias en nuestro país. Esta investigación presenta una interesante sistematización de las diversas teorías que se han formulado en Chile para la inteligencia de dichas prerrogativas, dedicando un estudio especial a lo que el autor denomina “teoría de la crítica formal a la radicación de poderes de sanción en la Administración pública”, cuyo sustento se halla en la tesis del ius puniendi estatal único del Estado, posición mayoritariamente aceptada por la doctrina ius administrativa y la jurisprudencia constitucional, administrativa y judicial. El autor efectúa una propuesta innovadora al presentar una relectura de la actividad sustancial de la Administración, advirtiendo la existencia –en el marco de lo que denomina “actividad de intervención”– de un “nuevo derecho sancionatorio en el ámbito de los mercados regulados”, que goza de autonomía respecto de las garantías de orden penal. Cabe destacar, también, el esfuerzo realizado en orden a identificar los principios jurídicos que informarían un “nuevo” Derecho Administrativo Sancionador Regulatorio. La presente obra viene a llenar un sensible vacío referido a un análisis sistemático de los poderes de sanción de la Administración, avanzando decididamente hacia una concepción autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio respecto del Derecho Penal, evidenciando las limitaciones de la tesis del ius puniendi estatal único para la comprensión de las diversas manifestaciones del poder de sanción de la Administración.

Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente.

En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública.

En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa.

En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo.

En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes.

En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública.

El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual.

Ley N°18.834 - Explicado y comentado El artículo 6° de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, previene que corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. De acuerdo con lo anterior, solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa. Es así que las materias referidas al personal de la Administración del Estado se encuentran contenidas en el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y/o en estatutos especiales (ejemplo del personal del Congreso Nacional, que reconocen una misma raíz jurídica, el Estatuto de Personal del Ministerio Público y otros). Por ello su interpretación y adecuación a casos concretos alcanza una importancia fundamental a efectos de la resolución de controversias que puedan suscitarse en el seno de distintas entidades públicas. Esta obra busca dar cuenta de esta jurisprudencia administrativa, tomando como base el trabajo liderado en las últimas décadas por la Contraloría General de la República y distintos autores en derecho público, destacando el modelo de don Rolando Pantoja Bauzá. En el último tiempo el Estatuto Administrativo ha sido objeto de numerosas modificaciones las que principalmente han sido dirigidas a incorporar de manera expresa el principio de probidad administrativa al ejercicio de la función pública, regular los concursos de ingreso a la Administración y otras materias, sin considerar, por ejemplo, la estabilidad en el empleo, al menos de manera seria y formal, siendo los avances judiciales y de jurisprudencia administrativa los más relevantes en estos puntos, los que se han ido recogiendo en diversos dictámenes de Contraloría. Este es un repositorio actualizado de jurisprudencia administrativa en los artículos más sensibles que este contiene, libro con pretensión de constituirse en material de consulta para estudiantes y abogados, pero principalmente para funcionarios que quieran conocer más en detalle el funcionamiento de la Administración del Estado, conociendo su “piedra basal”, esto es, la estructura legal de gestión de personal y su normativa aplicable.
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