Constitución Política de la República de Chile, Vigésima Quinta Edición 2025 – versión DUO ( Papel + Digital en Proview)
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DESPACHO A PARTIR DEL 7 DE FEBRERO 2025
Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.
Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional.
Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido.
Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares.
Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto.
Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura.
Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2025 En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002.
MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓN
Modificaciones introducidas a esta edición en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 3 de enero de 2025:
– El artículo primero de la Ley Nº 21.719, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2024, modifica el nombre y los artículos 1º, 1º bis, 2º, 3º, Título I, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 8º bis, 8º ter, 9º, 10, 11, Título II, 12, 13, 14, 14 bis, 14 ter, 14 quáter, 14 quinquies, 14 sexies, 14 septies, 15, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 16 quinqies, 16 sexies, 17, 18, 19, Título IV, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, Título V, 27, 28, 29, Título VI, 30, 30 bis, 30 ter, 30 quáter, 30 quiquies, 30 sexies, 30 , septies, 30 octies, 30 nonies, 31, 32, 32 bis, Título VII, 33, 34, 34 bis, 34 ter, 34 quáter, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, Título VIII, 54, 55, Título Final y 1º transitorio de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
– El artículo 2º de la Ley Nº 21.718, publicada en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 2024, modifica los artículos 24 y 151 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
– El artículo 1º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 19, 30, 31, 32, 46, 49, 52, 58, 59, 61, 70, 71, 128, 165, 180, elimina el artículo 47 y agrega el artículo 180 bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
– El artículo 2º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica los artículos 74, 110 y 115 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
– El artículo 3º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica el artículo 47 e incorpora el artículo 44 bis al Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
– El artículo 4º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica los artículos 23 ter, 32, 84, 87 y 92 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.175, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
– El artículo 60 de la Ley Nº 21.675, publicada en el Diario Oficial de 14 de junio de 2024, modifica los artículos 1º y 12 de la Ley Nº 18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión.
– El artículo 7º de la Ley Nº 21.660, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2024, modifica el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
– El artículo 2º de la Ley Nº 21.655, publicada en el Diario Oficial de 20 de febrero de 2024, modifica el artículo 131 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.
– El número 3) del artículo 4º de la Ley Nº 21.658, publicada en el Diario Oficial de 9 de febrero de 2024, modifica los artículos 18, 19, 19 bis y 46 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
– El artículo único de la Ley Nº 21.644, publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero de 2024, modifica los artículos 57, 84, 88, 89, 90 y agrega el artículo 86 bis a la Constitución Política de la República de Chile.
– El artículo único de la Ley Nº 21.654, publicada en el Diario Oficial de 19 de enero de 2024, modifica el artículo 42 de la Constitución Política de la República de Chile.
– El artículo 2º de la Ley Nº 21.643, publicada en el Diario Oficial de 15 de enero de 2024, modifica los artículos 13, 14, 46 y 62 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
– El artículo 5º de la Ley Nº 21.643, publicada en el Diario Oficial de 15 de enero de 2024, modifica los artículos 60, 76, 77 y 89 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
– El artículo 2º de la Ley Nº 21.638, publicada en el Diario Oficial de 26 de diciembre de 2023, modifica el artículo 2º quinquies de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
– El artículo octavo de la Ley Nº 21.634, publicada en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 2023, modifica los artículos 35, 65 y 66, del D.F.L. Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
– El artículo único de la Ley Nº 21.626, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2023, modifica el artículo 159 de la Constitución Política de la República.
– El artículo único de la Ley Nº 21.619, publicada en el Diario Oficial de 19 de octubre de 2023, modifica el artículo 18 de la Ley Nº 18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión.
Decreto Supremo Nº 100, de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Capítulo I
Bases de la institucionalidad
Capítulo II
Nacionalidad y ciudadanía
Capítulo III
De los derechos y deberes constitucionales
Capítulo IV
Gobierno
Presidente de la República
Ministros de Estado
Bases generales de la Administración del Estado
Estados de excepción constitucional
Capítulo V
Congreso Nacional
Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado
Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
Atribuciones exclusivas del Senado
Atribuciones exclusivas del Congreso
Funcionamiento del Congreso
Normas comunes para los diputados y senadores
Materias de ley
Formación de la ley
Capítulo VI
Poder Judicial
Capítulo VII
Ministerio Público
Capítulo VIII
Tribunal Constitucional
Capítulo IX
Servicio Electoral y justicia electoral
Capítulo X
Contraloría General de la República
Capítulo XI
Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
Capítulo XII
Consejo de Seguridad Nacional
Capítulo XIII
Banco Central
Capítulo XIV
Gobierno y administración interior del Estado
Gobierno y administración regional
Gobierno y administración provincial
Administración comunal
Disposiciones generales
Disposiciones especiales
Capítulo XV
Reforma de la constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República
Reforma de la Constitución
Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución
Política de la República
Disposiciones transitorias
ÍNDICE DEL APÉNDICE
Derecho del Tránsito y Policía Local
Derecho Internacional y
Comercio Exterior
Historia, Filosofía, Romano,
Interpretación
Examen de Grado
Revistas
Varios y Diccionarios
Ofertas
Cuadernos Jurídicos de la
Academia Judicial
APÉNDICE
– Ley Nº 18.918. Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (D.O. de 5 de febrero de 1990)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 5. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (D.O. de 10 de agosto de 2010)
– Ley Nº 18.838. Crea el Consejo Nacional de Televisión (D.O. de 30 de septiembre de 1989)
– Ley Nº 18.460. Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones (D.O. de 15 de noviembre de 1985)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 5. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (D.O. de 6 de septiembre de 2017)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 4. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (D.O. de 6 de septiembre de 2017)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (D.O. de 6 de septiembre de 2017)
– Ley Nº 20.556. Facilita el proceso de Inscripción Electoral Automática (D.O. de 14 de diciembre de 2011)
– Ley Nº 18.593. Ley de los Tribunales Electorales Regionales (D.O. de 9 de enero de 1987)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 3. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (D.O. de 6 de septiembre de 2017)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (D.O. de 17 de noviembre de 2001)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.175. Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (D.O. de 8 de noviembre de 2005)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 1. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (D.O. de 26 de julio de 2006)
– Ley Nº 18.415. Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción (D.O. de 14 de junio de 1985)
– Ley Nº 18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (D.O. de 27 de febrero de 1990)
– Ley Nº 18.961. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (D.O. de 7 de marzo de 1990)
– Decreto Supremo Nº 1.086. Reuniones públicas (D.O. de 16 de septiembre de 1983)
– Ley de 6 de julio de 1878. Determina cómo deben computarse las fracciones en votaciones o quórum de corporaciones sea para tomar acuerdos o celebrar sesiones (D.O. de 6 de julio de 1878)
– Ley Nº 19.733. Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (D.O. de 4 de junio de 2001)
– Ley Nº 19.628. Sobre protección de la vida privada (D.O. de 28 de agosto de 1999)
– Ley Nº 19.638. Establece normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas (D.O. de 14 de octubre de 1999)
– Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 Con las normas no derogadas del decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005 (D.O. de 2 de julio de 2010).
– Decreto Supremo Nº 5.142. Fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros (D.O. de 29 de octubre de 1960)
– Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales (D.O. de 28 de agosto de 2015)
– Auto acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la letra i) del Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (D.O. de 24 de mayo de 1996)
– Ley Nº 18.971. Establece recurso especial que indica (D.O. de 10 de marzo de 1990)
– Ley Nº 19.300. Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente (D.O. de 9 de marzo de 1994)
– Decreto Nº 778. Promulga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por Resolución Nº 2.200, El 16 de diciembre de 1966 y suscrito por Chile en esa misma fecha (D.O. de 29 de abril de 1989)
– Decreto Nº 326. Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969 (D.O. de 27 de mayo de 1989)
– Decreto Nº 873. Aprueba Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica” (D.O. de 5 de enero de 1991)
– Decreto Nº 830. Convención sobre los Derechos del Niño (D.O. de 27 de septiembre de 1990)
– Decreto Nº 162. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (D.O. de 7 de octubre de 2017)
– Decreto Nº 201. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (D.O. de 17 de septiembre de 2008)
– Decreto Nº 99. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (D.O. de 20 de junio de 2002)
– Ley Nº 19.880. Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (D.O. de 29 de mayo de 2003)
– Ley Nº 21.325. Ley de Migración y Extranjería (D.O. de 20 de abril de 2021)
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Autores: Alan Bronfman Vargas – José Ignacio Martínez Estay
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 1370
Año de publicación: 2025
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Description | Autores: Alan Bronfman Vargas - José Ignacio Martínez Estay Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1370 Año de publicación: 2025 | Autor: Jorge González Varas Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :374 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | Autor: Jorge Larroucau Torres Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :412 | Autor: Miguel Angel Sepulveda Comas Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 116 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :635 |
Content | TEXTO EN PREVENTA DESPACHO A PARTIR DEL 7 DE FEBRERO 2025 Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional. Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido. Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares. Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto. Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura. Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2025 En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002. MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓNModificaciones introducidas a esta edición en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 3 de enero de 2025: – El artículo primero de la Ley Nº 21.719, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2024, modifica el nombre y los artículos 1º, 1º bis, 2º, 3º, Título I, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 8º bis, 8º ter, 9º, 10, 11, Título II, 12, 13, 14, 14 bis, 14 ter, 14 quáter, 14 quinquies, 14 sexies, 14 septies, 15, 15 bis, 15 ter, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 16 quinqies, 16 sexies, 17, 18, 19, Título IV, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, Título V, 27, 28, 29, Título VI, 30, 30 bis, 30 ter, 30 quáter, 30 quiquies, 30 sexies, 30 , septies, 30 octies, 30 nonies, 31, 32, 32 bis, Título VII, 33, 34, 34 bis, 34 ter, 34 quáter, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, Título VIII, 54, 55, Título Final y 1º transitorio de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. – El artículo 2º de la Ley Nº 21.718, publicada en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 2024, modifica los artículos 24 y 151 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. – El artículo 1º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 19, 30, 31, 32, 46, 49, 52, 58, 59, 61, 70, 71, 128, 165, 180, elimina el artículo 47 y agrega el artículo 180 bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. – El artículo 2º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica los artículos 74, 110 y 115 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. – El artículo 3º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica el artículo 47 e incorpora el artículo 44 bis al Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. – El artículo 4º de la Ley Nº 21.693, publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2024, modifica los artículos 23 ter, 32, 84, 87 y 92 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.175, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. – El artículo 60 de la Ley Nº 21.675, publicada en el Diario Oficial de 14 de junio de 2024, modifica los artículos 1º y 12 de la Ley Nº 18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión. – El artículo 7º de la Ley Nº 21.660, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2024, modifica el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. – El artículo 2º de la Ley Nº 21.655, publicada en el Diario Oficial de 20 de febrero de 2024, modifica el artículo 131 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. – El número 3) del artículo 4º de la Ley Nº 21.658, publicada en el Diario Oficial de 9 de febrero de 2024, modifica los artículos 18, 19, 19 bis y 46 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. – El artículo único de la Ley Nº 21.644, publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero de 2024, modifica los artículos 57, 84, 88, 89, 90 y agrega el artículo 86 bis a la Constitución Política de la República de Chile. – El artículo único de la Ley Nº 21.654, publicada en el Diario Oficial de 19 de enero de 2024, modifica el artículo 42 de la Constitución Política de la República de Chile. – El artículo 2º de la Ley Nº 21.643, publicada en el Diario Oficial de 15 de enero de 2024, modifica los artículos 13, 14, 46 y 62 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. – El artículo 5º de la Ley Nº 21.643, publicada en el Diario Oficial de 15 de enero de 2024, modifica los artículos 60, 76, 77 y 89 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. – El artículo 2º de la Ley Nº 21.638, publicada en el Diario Oficial de 26 de diciembre de 2023, modifica el artículo 2º quinquies de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. – El artículo octavo de la Ley Nº 21.634, publicada en el Diario Oficial de 11 de diciembre de 2023, modifica los artículos 35, 65 y 66, del D.F.L. Nº 1, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. – El artículo único de la Ley Nº 21.626, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2023, modifica el artículo 159 de la Constitución Política de la República. – El artículo único de la Ley Nº 21.619, publicada en el Diario Oficial de 19 de octubre de 2023, modifica el artículo 18 de la Ley Nº 18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión. Decreto Supremo Nº 100, de 2005, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Capítulo I Bases de la institucionalidad Capítulo II Nacionalidad y ciudadanía Capítulo III De los derechos y deberes constitucionales Capítulo IV Gobierno Presidente de la República Ministros de Estado Bases generales de la Administración del Estado Estados de excepción constitucional Capítulo V Congreso Nacional Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados Atribuciones exclusivas del Senado Atribuciones exclusivas del Congreso Funcionamiento del Congreso Normas comunes para los diputados y senadores Materias de ley Formación de la ley Capítulo VI Poder Judicial Capítulo VII Ministerio Público Capítulo VIII Tribunal Constitucional Capítulo IX Servicio Electoral y justicia electoral Capítulo X Contraloría General de la República Capítulo XI Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública Capítulo XII Consejo de Seguridad Nacional Capítulo XIII Banco Central Capítulo XIV Gobierno y administración interior del Estado Gobierno y administración regional Gobierno y administración provincial Administración comunal Disposiciones generales Disposiciones especiales Capítulo XV Reforma de la constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República Reforma de la Constitución Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República Disposiciones transitorias ÍNDICE DEL APÉNDICE Derecho del Tránsito y Policía Local Derecho Internacional y Comercio Exterior Historia, Filosofía, Romano, Interpretación Examen de Grado Revistas Varios y Diccionarios Ofertas Cuadernos Jurídicos de la Academia Judicial APÉNDICE– Ley Nº 18.918. Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (D.O. de 5 de febrero de 1990) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 5. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (D.O. de 10 de agosto de 2010) – Ley Nº 18.838. Crea el Consejo Nacional de Televisión (D.O. de 30 de septiembre de 1989) – Ley Nº 18.460. Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones (D.O. de 15 de noviembre de 1985) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 5. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (D.O. de 6 de septiembre de 2017) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 4. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (D.O. de 6 de septiembre de 2017) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (D.O. de 6 de septiembre de 2017) – Ley Nº 20.556. Facilita el proceso de Inscripción Electoral Automática (D.O. de 14 de diciembre de 2011) – Ley Nº 18.593. Ley de los Tribunales Electorales Regionales (D.O. de 9 de enero de 1987) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 3. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (D.O. de 6 de septiembre de 2017) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (D.O. de 17 de noviembre de 2001) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.175. Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (D.O. de 8 de noviembre de 2005) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 1. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (D.O. de 26 de julio de 2006) – Ley Nº 18.415. Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción (D.O. de 14 de junio de 1985) – Ley Nº 18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (D.O. de 27 de febrero de 1990) – Ley Nº 18.961. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (D.O. de 7 de marzo de 1990) – Decreto Supremo Nº 1.086. Reuniones públicas (D.O. de 16 de septiembre de 1983) – Ley de 6 de julio de 1878. Determina cómo deben computarse las fracciones en votaciones o quórum de corporaciones sea para tomar acuerdos o celebrar sesiones (D.O. de 6 de julio de 1878) – Ley Nº 19.733. Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (D.O. de 4 de junio de 2001) – Ley Nº 19.628. Sobre protección de la vida privada (D.O. de 28 de agosto de 1999) – Ley Nº 19.638. Establece normas sobre la Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas (D.O. de 14 de octubre de 1999) – Decreto con Fuerza de Ley Nº 2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 Con las normas no derogadas del decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005 (D.O. de 2 de julio de 2010). – Decreto Supremo Nº 5.142. Fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros (D.O. de 29 de octubre de 1960) – Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales (D.O. de 28 de agosto de 2015) – Auto acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la letra i) del Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (D.O. de 24 de mayo de 1996) – Ley Nº 18.971. Establece recurso especial que indica (D.O. de 10 de marzo de 1990) – Ley Nº 19.300. Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente (D.O. de 9 de marzo de 1994) – Decreto Nº 778. Promulga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por Resolución Nº 2.200, El 16 de diciembre de 1966 y suscrito por Chile en esa misma fecha (D.O. de 29 de abril de 1989) – Decreto Nº 326. Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969 (D.O. de 27 de mayo de 1989) – Decreto Nº 873. Aprueba Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica” (D.O. de 5 de enero de 1991) – Decreto Nº 830. Convención sobre los Derechos del Niño (D.O. de 27 de septiembre de 1990) – Decreto Nº 162. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (D.O. de 7 de octubre de 2017) – Decreto Nº 201. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (D.O. de 17 de septiembre de 2008) – Decreto Nº 99. Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (D.O. de 20 de junio de 2002) – Ley Nº 19.880. Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (D.O. de 29 de mayo de 2003) – Ley Nº 21.325. Ley de Migración y Extranjería (D.O. de 20 de abril de 2021) | La presente obra tiene por objeto principal presentar el fenómeno de las brechas que permiten la elusión tributaria y abordar analíticamente la utilidad de perseguirlas a través de la Norma General Anti-elusiva en cuanto es una de las formas que se utilizan para estrechar o suprimir las brechas ya mencionadas y sus efectos. El autor considera que, cuando pesa sobre un contribuyente la posibilidad de haber realizado actos constitutivos de elusión tributaria o de fraude tributario, surge la necesidad para el Fisco de indagar si existe o no existe elusión en la conducta desplegada por ese contribuyente. Son analizadas las nociones de ciudadano, ciudadanía, contribuyente, potestad tributaria, límites a la potestad tributaria, garantías de los contribuyentes, justo y racional procedimiento, normas anti-elusivas, formas de aplicación de las normas anti-elusivas en diferentes jurisdicciones, utilidad en los resultados de las mismas, interpretación de las normas jurídicas anti-elusivas reconociéndolas como normas jurídicas, lenguaje y verdad, bien común, gobernanza local, democracia, sociedad democrática, estado y derecho. Se detalla la necesidad de un procedimiento objetivo para la aplicación de las normas jurídicas anti-elusivas en que sean efectivamente respetadas las garantías del contribuyente u acatada la potestad tributaria del Estado. Solamente con un equilibrio de dichos factores las brechas elusivas podrán ser perseguidas con la eficacia que se requiere para mejorar los rendimientos tributarios. El texto considera que las normas jurídicas anti-elusivas requieren de conocimientos relevantes sobre las mismas tanto al momento de elaborarlas como a momento de interpretarlas y aplicarlas, motivo por el cual se efectúa el análisis del procedimiento y de las reglas de interpretación aplicables a las normas generales anti-elusivas por considerar esa revisión un antecedente ineludible en la estructura tributaria anti-elusiva. Así, son examinados los sistemas anti-elusivos de distintos países, tales como Brasil; Chile; Italia; Francia; España; Alemania; Inglaterra; Estados Unidos; Nueva Zelandia; Australia, entre otros. El tratamiento de aspectos doctrinarios; de derecho comparado; legales; sociales; jurisprudenciales y jurídicos en general constituyen uno de los aportes interesantes, si bien no el único, de la obra que se presenta. Finalmente se plantea que el respeto de la Potestad Tributaria y de las garantías de los contribuyentes requieren considerar que el Estado contemporáneo para poder cumplir sus fines debe estar construido sobre las bases de una sociedad democrática o, en otros términos, esos elementos deben ser contextualizados dentro de un Estado de Derecho, Democrático y Social que ampare el Bien Común, y que otorgue respuesta y satisfacción a los derechos de sus habitantes, sean o no contribuyentes, y con cargo a la contribución de las personas que tengan capacidad para ello, fundamentado en el principio de solidaridad y respetando la creatividad del ser humano. El autor espera contribuir al estudio de los medios jurídicos para perseguir la elusión tributaria en una perspectiva de modesto e intenso aporte. | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. | Indice La protección de los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución de 1980, ha sido por más de cuarenta años una tutela judicial de urgencia que ha permitido amparar el ejercicio de los derechos de las personas. Esta obra describe en profundidad el sistema chileno de protección de los derechos fundamentales en materias civiles, destacándose por su enfoque práctico, dirigido a litigantes, jueces y a quienes deseen profundizar en esta materia, gracias al lenguaje claro y ameno con que se aborda cada tema. Se estudia el contenido y los alcances del juicio de protección dentro de la justicia civil chilena, y para ello su autor ha realizado un exhaustivo estudio jurisprudencial que analiza más de cuatro décadas de fallos de protección, desde 1977 a la fecha, permitiendo al lector observar una jurisprudencia en constante evolución y que ha incorporado elementos que dificultan definir a la protección de un modo preciso. Esto repercute directamente en uno de los asuntos centrales que se abordan en este libro: el ámbito de aplicación del juicio de protección y la manera en que se coordina con otros juicios y con las vías administrativas a disposición de las personas | Indice Descripción La obra tiene como finalidad abordar la noción de justo precio como sustento doctrinal del mecanismo rescisorio de la lesión enorme en el contrato de compraventa, a través de un recorrido histórico con el fin de dilucidar el origen y sentido de la idea de justo precio, su configuración, transformaciones y proyecciones a lo largo de los siglos previos a la codificación liberal. La investigación es de suma relevancia, toda vez que sus implicancias no sólo son estrictamente jurídicas, pues la discusión sobre la justicia de los precios implica dialogar con la historia, la filosofía y la economía. | DescripciónCuadragésima Sexta Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1456, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 23 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin |
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