El Derecho Penal Continental y Anglosajón en la Era de la Globalización
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Mucha agua ha corrido bajo el puente desde que perdió vigencia en nuestro ordenamiento jurídico el principio que rezaba “Societas delinquere non potest”. El establecimiento de un modo relativamente sorpresivo para nuestro medio jurídico de la responsabilidad de las personas jurídicas a través de la publicación de la ley 20.393 el año 2009, puso a nuestra doctrina penal en una singular tesitura. Ya no quedaba espacio para quejas y era preciso comenzar a trabajar en las categorías dogmáticas que pudieran sustentar esta nueva forma de responsabilidad y adaptar las estructuras de la teoría del delito −como la acción o la culpabilidad− a una realidad tan distinta del sustrato de imputación tradicional de responsabilidad penal: las personas naturales. A diferencia de lo que había acontecido en otros países de nuestra tradición, como España y Alemania, la responsabilidad penal corporativa no había sido objeto de preocupación por parte de la doctrina y hubo que forzar el paso para alcanzar los niveles de discusión mínimos. Por otro lado, este cambio impuso una serie de nuevas exigencias al Ministerio Público en la indagación de dicha responsabilidad, tanto desde la perspectiva sustantiva como probatoria.
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Autor: Emmanuel Bernales Basáez
Editorial: Ediciones Universidad Finis Terrae
Año de Publicación: 2017
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Description | Autor: Emmanuel Bernales Basáez Editorial: Ediciones Universidad Finis Terrae Año de Publicación: 2017 | Autor: David Peralta Anabalón Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :324 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 275 Año de publicación: 2024 | Autor: Vicente Eduardo Diaz Godoy Editorial: Editorial Hammurabi Numero de Paginas: 104 Año de publicación: 2024 | Director: Alejandro Leiva López Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2023 Paginas :149 |
Autores: Edesio Carrasco Quiroga, Maximiliano Alfaro Gonzales
Editorial: Der Ediciones
Numero de Paginas: 237
Año de publicación: 2023
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Content | Mucha agua ha corrido bajo el puente desde que perdió vigencia en nuestro ordenamiento jurídico el principio que rezaba “Societas delinquere non potest”. El establecimiento de un modo relativamente sorpresivo para nuestro medio jurídico de la responsabilidad de las personas jurídicas a través de la publicación de la ley 20.393 el año 2009, puso a nuestra doctrina penal en una singular tesitura. Ya no quedaba espacio para quejas y era preciso comenzar a trabajar en las categorías dogmáticas que pudieran sustentar esta nueva forma de responsabilidad y adaptar las estructuras de la teoría del delito −como la acción o la culpabilidad− a una realidad tan distinta del sustrato de imputación tradicional de responsabilidad penal: las personas naturales. A diferencia de lo que había acontecido en otros países de nuestra tradición, como España y Alemania, la responsabilidad penal corporativa no había sido objeto de preocupación por parte de la doctrina y hubo que forzar el paso para alcanzar los niveles de discusión mínimos. Por otro lado, este cambio impuso una serie de nuevas exigencias al Ministerio Público en la indagación de dicha responsabilidad, tanto desde la perspectiva sustantiva como probatoria. | Indice En este libro se efectúa una exposición general y completa del orden jurídico que regula los servicios públicos de agua potable, recolección y tratamiento de las aguas servidas urbanas en Chile y que se encuentra vigente desde el año 1990. Además de la sistematización propia de un trabajo de este tipo, que cubre todas las instituciones del sector, como la concesión sanitaria, el régimen de tarifas, la entidad regulatoria y la relación legal de servicio, se presentan temáticas relacionadas que han adquirido relevancia por su interés y aplicación, dando para cada una de ellas, sus alcances normativos e implicancias en el conjunto que conforma el campo sanitario. El libro comienza con una breve reseña de cómo se construyó este marco regulatorio especial, para seguir posteriormente en varios capítulos que abordan en todos sus aspectos las instituciones básicas que lo conforman, destacando su normativa aplicable, las interpretaciones dadas por la entidad reguladora (Superintendencia de Servicios Sanitarios), los dictámenes de la Controlaría General de la República, los fallos de los Tribunales de Justicia, como también la opinión de destacados abogados y académicos que intervienen en este campo, para finalizar con un repaso y análisis de algunas temáticas de especial interés, que se relacionan y asocian al sector y que tienen indudables consecuencias jurídicas a destacar. | INDICE I. FICHAS DE LEY N°19.300, LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Ficha No 1: Reclamación del artículo 17 N° 6 de la ley N° 20.600. Recursos de casación en la forma y en el fondo. Reglas de la sana crítica. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 2: Reclamaciones del artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Evaluación ambiental. Procedimiento de invalidación. Sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 3: Procedimiento de reclamo al tenor artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Recursos de casación en la forma y en el fondo. Estudio de impacto ambiental. Acoge reclamación. Proyecto ambiental favorable. Sistema de declaración de impacto ambiental. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 4: Procedimiento de reclamo al tenor artículo 17 N° 6 de la ley N° 20.600. Actos administrativos. Recursos de reclamación administrativa. Recursos de casación en la forma y en el fondo. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 5: Recurso de Casación en el Fondo. Reclamación. Estudio de impacto Ambiental (EIA) Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 6: Recurso de casación en el fondo. Ordenanzas municipales sobre medio ambiente. Proceso de evaluación ambiental. Procedimiento de reclamo al tenor artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Voto en contra. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 7: Reclamación del artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Energías renovables no convencionales. Recurso de Casación en el Fondo. Estudio de impacto ambiental. Instalación de aerogenerador. Sentencia de reemplazo. Voto en contra. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 8: Procedimiento de reclamación al tenor artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Resolución de calificación ambiental. Sentencia de reemplazo. Flora, fauna y vegetación. Humedal. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 9: Reclamaciones judiciales conforme al artículo 17 N° 5 de la ley N° 20.600. Reclamaciones administrativas. Recursos de casación en el fondo. Voto en contra. Impacto ambiental. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 10: Recurso de casación en el fondo. Reclamación rechazada. Voto en contra. sentencia de reemplazo. Comisión nacional del medio ambiente. Declaración de impacto ambiental. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 11: Recursos de casación en la forma y en el fondo. Rechazo de la solicitud administrativa. Proyecto inmobiliario. Apertura de un proceso de participación ciudadana. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 12: Reclamación del artículo 17 N°5 de la ley N° 20.600. Recurso de casación en el fondo. Reclamación administrativa. Alza de los parámetros sulfato. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión II. SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA - LEY N°19.300, LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Sentencia 1. Comunidad indígena Huayún Mapu con Servicio de Evaluación Ambiental Región del Bio Bio. Sentencia 2. Comunidad Agrícola La Dormida y Cámara de Turismo de Olmué contra Servicio de Evaluación Ambiental Región de Biobío. Sentencia 3. Servicio de Evaluación Ambiental Región del Bio Bio con Schick. Sentencia 4. Junta de Vecinos Lomas del Carmen con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 5. María Ángela Peñaloza y otros con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 6. Patricia Alejandra Fuentes Orrego con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 7. Asociación de Municipios del Lago Llanquihue con Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos. Sentencia 8. Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos con I. Municipalidad de Pucón. Sentencia 9. Empresa Portuaria Valparaíso con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 10. Cancino Tejo José Valentín y otros con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 11. Comunidad Mirador con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. Sentencia 12. Peña Guzmán Carlos con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (a). | MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS Reflexiones en torno a la globalización, el hombre y el medio ambiente El derecho a la salud es innato del hombre y de su reconocimiento, luego de acontecimientos históricos durante los dos últimos siglos, esta unánimemente admitido por todas las sociedades y aceptado por todos los Estados comprendiendo en ellos los aspectos individuales y colectivos. Los Estados tienen la obligación de proteger y proporcionar a sus ciudadanos el mayor bienestar para su disfrute y conservación; siendo que su calidad es un producto social por lo tanto dinámico y resuelto de factores determinantes, tales como la biología humana, el medio ambiente, el sistema sanitario y los estilos de vida condicionados en la mayoría de os casos por el factor socioeconómico. Por tanto, los Estados tienen el deber de establecer políticas adecuadas y medio de implementación para su efectividad. Pero el hombre, al que le es reconocido como innato un derecho a la salud, vive en un entorno físico y hasta hace poco tiempo, los recursos naturales renovables eran considerados solo medios de desarrollo socioeconómicos del hombre, lo cual implica una utilización irracional de los mismos, y por ende una tendencia al desgaste y extinción progresiva, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo; razón por la cual la legislación mundial ha previsto principios fundamentales, en el sentido de que exista un verdadero equilibrio del uso de esos recursos en especial en los países llamados del Tercer Mundo; donde la concepción de del desarrollo socio económico se orienta equivocadamente hacia el despilfarro de las riquezas naturales, olvidando los parámetros bajo los cuales debe regirse la relación hombre-naturaleza. Actualmente, la importancia en el plano internacional del tema del ambiente es indiscutida; a través del ambiente Planeta-Tierra se trata de producir una armonización de los diversos ordenamientos jurídicos para que sirvan de base a la universalización del Derecho Ambiental. Se han realizado esfuerzo para constituir un nuevo orden legal internacional común para todos, los diversos intereses globales del planeta nos hacen referir a los grandes tratados suscritos por todos los representantes de la comunidad universal, entre otros, los derivados de la Declaración de Estocolmo (1972); la Declaración de Rio (1992), la Cumbre de Johannesburgo (2002) y el Acuerdo de París de 2015, las cuales evidencia el agrupamiento de numerosos Estados para lograr causas comunes, como por ejemplo, la Comunidad Europea, son algunos de los temas que revisaremos en este libro. | Ius et Finis Terrae es una colección de libros que la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, en conjunto con la editorial Tirant lo Blanch, pone a disposición de la comunidad jurídica y científica, con el objeto de contribuir al debate medioambiental chileno e internacional. Este primer número reúne trabajos de destacados académicos en diversas áreas del conocimiento, tales como: medio ambiente, responsabilidad ambiental, energía, aguas, Derecho constitucional ambiental, Derecho ambiental internacional, filosofía del Derecho, ecología, entre otras. Asimismo, esta colección será el reservorio de las mejores investigaciones que surjan de los titulados del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Universidad Finis Terrae, programa que constituye el marco dentro del cual se gesta esta colección. En tal sentido, la obra que aquí ve la luz se dirige en lo estrictamente académico, a la necesaria vinculación que debe existir entre el quehacer investigativo y el postgrado, procurando a partir del primero, enriquecer el segundo. Pero más profundamente y en lo prospectivo esta colección apunta a contribuir directamente al bien común en tanto cuidado de nuestra casa común. De allí que el nombre escogido: Ius et Finis Terrae, signifique el "Derecho y el fin de la tierra", tanto en un sentido teleológico sentido y finalidad de la acción humana sobre nuestra casa común; como también geográfico: contribuimos desde el final de la tierra, desde la Universidad Finis Terrae, Chile. | INDICE Los humedales son zonas húmedas valiosas que aportan diversos servicios ecosistémicos, incluyendo el control de inundaciones, la depuración de aguas, la recarga de aguas subterráneas, la provisión de agua dulce y de recursos naturales, constituyendo el hábitat de diversa fauna y vegetación. Se trata de ecosistemas altamente frágiles, olvidados en nuestro ordenamiento jurídico, en un contexto regulatorio y de políticas públicas carentes de coordinación institucional y de instrumentos efectivos en la protección. En este contexto nació la Ley N° 21.202 cuyo objetivo es proteger a los humedales urbanos declarados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente. Luego de más de tres años de la entrada en vigencia de esta ley, se observa que su implementación ha sido compleja: el Ministerio del Medio Ambiente ha declarado más de cien humedales urbanos a la fecha de publicación de este texto y ha dictado tres guías para la aplicación de esta ley. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó un instructivo sobre las tipologías de ingreso a evaluación ambiental relativas a humedales urbanos; la Superintendencia del Medio Ambiente ha desplegado sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, y la Contraloría General de la República ha dictaminado diversos pronunciamientos sustantivos y formales sobre la materia. Por último, los tribunales han resuelto abundante jurisprudencia. En ese marco, no existe una obra que sistematice y analice los criterios, lineamientos y jurisprudencia emanada en estos primeros tres años de implementación de la ley. Por este motivo, el presente texto pretende llenar un vacío existente, sistematizando lo hasta ahora regulado e implementado en materia de humedales, mostrando las tensiones que eso ha significado cuando los tribunales de justicia han controlado la legalidad de dichas declaratorias. |
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