El Objeto y La Causa Como Requisitos De Validez Del Contrato, ¿Ahora No Son Necesarios?
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EL OBJETO Y LA CAUSA COMO REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO, ¿AHORA NO SON NECESARIOS?
La reforma civil francesa y el derecho civil iberoamericano
El intitulado del libro indica que la temática es materia de polémica, pues genera de inmediato, necesariamente, una afirmación o negación, ante la interrogante de si el objeto y la causa, son o no son requisitos esenciales para la validez del contrato; desde luego que en la mayoría de los códigos civiles estos dos conceptos jurídicos indeterminados son instituidos como necesarios; a diferencia del Código Civil francés según la Ordenanza n° 2016-131, 10 de febrero de 2016, por la que se reformó el derecho contractual, el régimen general y la prueba de las obligaciones; que expresamente “justifica la eliminación” de esos requisitos.
En algunos códigos civiles los conceptos “objeto” y “causa” son ignorados, aun cuando la doctrina y la jurisprudencia no han podido evadirse de ellos. El lenguaje jurídico utilizado para decir “objeto” y “causa” se está mimetizando o transformando para tratar de eludir estos conceptos, especialmente por motivos comerciales.
En realidad el objeto y la causa contractuales (o de las obligaciones, como tema de debate), son dos conceptos sometidos a inagotable crítica, insoportablemente opacos e incomprensibles en la doctrina y la jurisprudencia, y aun así ineludibles en su interpretación y aplicación cuando en la legislación civil se establecen como requisitos esenciales para la validez del contrato. Y esto nos indica que la discusión no ha terminado y, por tanto, que el objeto y la causa del contrato “no han muerto”; y como aguijones constantemente incomodan y desconciertan la tranquilidad intelectual de juristas, escritores y judicantes; en su labor interpretativa devenida de la incesante dialéctica contractual civilista.
El objeto del contrato es una temática discutida en la doctrina, tradicionalmente confusa y en evidente desacuerdo; y se lo confunde con la causa el requisito más conflictivo de definir, con la que guarda estrecha relación, imposible de asimilar, aun cuando existe entre ellos una cercanía “seductora”; y así se ha llegado a afirmar que la causa no es sino el objeto (contenido) visto desde una perspectiva dinámica o funcional, y el objeto (contenido) es la causa vista en su dimensión inerte o estructural. Y se afirma que un contrato que no tenga objeto es tan inconcebible como un contrato en el cual no haya partes, y que sin embargo, la expresión “objeto de los contratos” que traen algunos códigos no es totalmente correcta. Jamás se producirá acuerdo.
En relación a la “causa”, el concepto de “causa”, dentro de la teoría del contrato es criticada por ser uno de los conceptos más oscuros, incómodos, contradictorios, ambiguos, confusos y espinosos de precisar, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y la técnica del Derecho Civil. Esta “mala fama” no es posible eliminar fácilmente, como tampoco “la necesidad” de su presencia; y si se la “odia” también se la teme por la dificultad de eludirla (junto al objeto) del contenido del contrato, así se procure la supresión legislativa de ambos conceptos.
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Autor: Gilberto Guerrero-Quintero
Editorial: Hammurabi
Año de Publicación: 2021
Paginas :237
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Description | Autor: Gilberto Guerrero-Quintero Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2021 Paginas :237 | Autores: Iván Hunter Ampuero, Edinson Lara Aguayo Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :496 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022 | Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación : 2022 Paginas :358 | Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 365 Año de publicación: 2022 | ||
Content | INDICE EL OBJETO Y LA CAUSA COMO REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO, ¿AHORA NO SON NECESARIOS? La reforma civil francesa y el derecho civil iberoamericano El intitulado del libro indica que la temática es materia de polémica, pues genera de inmediato, necesariamente, una afirmación o negación, ante la interrogante de si el objeto y la causa, son o no son requisitos esenciales para la validez del contrato; desde luego que en la mayoría de los códigos civiles estos dos conceptos jurídicos indeterminados son instituidos como necesarios; a diferencia del Código Civil francés según la Ordenanza n° 2016-131, 10 de febrero de 2016, por la que se reformó el derecho contractual, el régimen general y la prueba de las obligaciones; que expresamente “justifica la eliminación” de esos requisitos. En algunos códigos civiles los conceptos “objeto” y “causa” son ignorados, aun cuando la doctrina y la jurisprudencia no han podido evadirse de ellos. El lenguaje jurídico utilizado para decir “objeto” y “causa” se está mimetizando o transformando para tratar de eludir estos conceptos, especialmente por motivos comerciales. En realidad el objeto y la causa contractuales (o de las obligaciones, como tema de debate), son dos conceptos sometidos a inagotable crítica, insoportablemente opacos e incomprensibles en la doctrina y la jurisprudencia, y aun así ineludibles en su interpretación y aplicación cuando en la legislación civil se establecen como requisitos esenciales para la validez del contrato. Y esto nos indica que la discusión no ha terminado y, por tanto, que el objeto y la causa del contrato “no han muerto”; y como aguijones constantemente incomodan y desconciertan la tranquilidad intelectual de juristas, escritores y judicantes; en su labor interpretativa devenida de la incesante dialéctica contractual civilista. El objeto del contrato es una temática discutida en la doctrina, tradicionalmente confusa y en evidente desacuerdo; y se lo confunde con la causa el requisito más conflictivo de definir, con la que guarda estrecha relación, imposible de asimilar, aun cuando existe entre ellos una cercanía “seductora”; y así se ha llegado a afirmar que la causa no es sino el objeto (contenido) visto desde una perspectiva dinámica o funcional, y el objeto (contenido) es la causa vista en su dimensión inerte o estructural. Y se afirma que un contrato que no tenga objeto es tan inconcebible como un contrato en el cual no haya partes, y que sin embargo, la expresión “objeto de los contratos” que traen algunos códigos no es totalmente correcta. Jamás se producirá acuerdo. En relación a la “causa”, el concepto de “causa”, dentro de la teoría del contrato es criticada por ser uno de los conceptos más oscuros, incómodos, contradictorios, ambiguos, confusos y espinosos de precisar, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y la técnica del Derecho Civil. Esta “mala fama” no es posible eliminar fácilmente, como tampoco “la necesidad” de su presencia; y si se la “odia” también se la teme por la dificultad de eludirla (junto al objeto) del contenido del contrato, así se procure la supresión legislativa de ambos conceptos. | Indice El presente texto constituye un esfuerzo académico cuyo objetivo es servir de base para el aprendizaje y aplicación de los recursos procesales civiles, entendidos en su sentido más clásico, esto es, como mecanismos de reacción puestos a favor de los litigantes para impugnar una resolución judicial que les cause un agravio. Sin renunciar a los propósitos de la academia, este manual realiza una lectura moderna de las instituciones procesales vigentes, utilizando, además, un lenguaje claro y sencillo, sin limitarse a repetir y parafrasear las normas legales. La metodología usada para su elaboración consiste en un análisis que incorpora los criterios y estándares jurisprudenciales, en un diálogo con la doctrina más relevante, especialmente en los problemas interpretativos y de aplicación de las normas que regulan los recursos procesales. De esta forma, sus autores buscan señalar al lector aquellas coordenadas jurídicas en las que se desarrollan las controversias acerca del alcance de las normas que tipifican causales de casación o regulan su procedencia, realizando una novedosa contribución al quehacer judicial, académico y profesional. | IndiceDescripciónVisión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS | DescripciónDada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción . | Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile | DescripciónTranscurridos casi seis años de la segunda edición del libro Urbanismo y construcción, el autor se ha visto impulsado, por muchos abogados y académicos, a poner al día esta obra, la que, sin lugar a dudas, constituye un valioso apoyo para los alumnos de los programas de postgrado en materia de derecho urbanístico y también para la judicatura y todos los profesionales del sector público y privado que se desempeñan en la industria inmobiliaria en nuestro país. Han sido muchos los cambios legislativos y jurisprudenciales, tanto en sede administrativa como judicial, que justifican plenamente y hacen muy necesaria esta nueva y actualizada edición, la que analiza en detalle las diversas modificaciones normativas y reglamentarias en estos últimos años. En particular, es posible destacar el análisis de la nueva normativa urbanística y pronunciamientos recientes de la Contraloría, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como también las sentencias de los tribunales superiores de justicia y Tribunal Constitucional que vienen a regular e interpretar importantes temáticas propias del derecho urbanístico. Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Ediciones DER | ||
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