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La Fronda Aristocrática – Libro impreso

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sobre el  autor:

Alberto Edwards (1874-1932) es uno de los autores más influyentes de la historiografía chilena. fue un abogado, ensayista, profesor universitario y político

reseña:

La Fronda Aristocrática, Edwards interpreta la historia política chilena del siglo XIX como una permanente pugna entre un estado autoritario y despersonalizado frente a una aristocracia que busca evitar el fortalecimiento de un estado central capaz de amagar sus intereses, pero que en ciertos momentos debe entregarse a éste para asegurar la estabilidad de las instituciones, el orden público y el respeto a las prerrogativas de la iglesia.

Sitúa en el pasado colonial el origen de este poder impersonal y el respeto casi inconsciente que por él tiene la población. Las convulsiones políticas que siguieron a la independencia amenazaron los intereses de la aristocracia, que para restaurar el orden aceptó la concentración de poderes en el gobierno y en un líder: Diego Portales.

Para Edwards, Portales fue la figura que logró dar forma a este estado autoritario, impersonal y virtuoso, que generó un orden institucional estable, el progreso de toda la nación y el respeto por los intereses de la aristocracia. Cuando estos factores entraron en contradicción, la aristocracia le retiró su apoyo al estado autoritario y actuó políticamente para debilitarlo.

 

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Autores: Alberto Edwards
Editorial: Rubicon
Numero de Paginas: 220
Año de publicación: 2024

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DescriptionAutores: Alberto Edwards Editorial: Rubicon Numero de Paginas: 220 Año de publicación: 2024Autor: Gonzalo Guerrero Valle Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2022 Paginas :218Autor: Mario Fernández Baeza Editorial: Thomson Reuters Año de Publicación: 2022 Paginas :180Autor: Jaime Gajardo Falcón, director Editorial: Rubicón Editores Numero de Paginas: 178 Año de publicación: 2022Autores: Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: Der Ediciones Año de Publicación: 2022 Paginas :224Autor: Natanael Landaeta Sánchez Editorial: Rubicón Editores Numero de Paginas: 118 Año de publicación: 2021
ContentPROXIMAMENTE - DESPACHO A PARTIR DEL30 DE NOVIEMBRE 2024 PUEDE OBTENER GRÁTIS ESTE TEXTO POR COMPRAS IGUALES O SUPERIORES A $75.000 entre el 1-11-2024 y el 30 -11-2024
  sobre el  autor: Alberto Edwards (1874-1932) es uno de los autores más influyentes de la historiografía chilena. fue un abogado, ensayista, profesor universitario y político

reseña:
La Fronda Aristocrática, Edwards interpreta la historia política chilena del siglo XIX como una permanente pugna entre un estado autoritario y despersonalizado frente a una aristocracia que busca evitar el fortalecimiento de un estado central capaz de amagar sus intereses, pero que en ciertos momentos debe entregarse a éste para asegurar la estabilidad de las instituciones, el orden público y el respeto a las prerrogativas de la iglesia. Sitúa en el pasado colonial el origen de este poder impersonal y el respeto casi inconsciente que por él tiene la población. Las convulsiones políticas que siguieron a la independencia amenazaron los intereses de la aristocracia, que para restaurar el orden aceptó la concentración de poderes en el gobierno y en un líder: Diego Portales. Para Edwards, Portales fue la figura que logró dar forma a este estado autoritario, impersonal y virtuoso, que generó un orden institucional estable, el progreso de toda la nación y el respeto por los intereses de la aristocracia. Cuando estos factores entraron en contradicción, la aristocracia le retiró su apoyo al estado autoritario y actuó políticamente para debilitarlo.
 
LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD Análisis de su configuración a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional La obra presenta un análisis general y completo de la sentencia de inconstitucionalidad del TC, examinando sus decisiones con el objeto de determinar el nivel de predictibilidad y fijeza que dicho tribunal entrega a sus decisiones en el tiempo. Lo anterior permite estudiar el comportamiento que ha tenido el Tribunal Constitucional en el tiempo, si aquel ha variado y cuáles son las razones que ha enarbolado para hacerlo. Aquello permite conocer el funcionamiento de esa magistratura y cómo aquel ha contribuido para profundizar el correcto desarrollo del sistema institucional, en aras a fortalecer el estado de derecho y la democracia. De esa forma, la obra analiza el valor de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional como precedente. En tal sentido se determina a quienes obliga, así como también cuál es la parte de aquella que tiene fuerza de precedente. Además, se estudia cómo la magistratura constitucional ha ido recurriendo a sus pronunciamientos anteriores citándolos como precedente. Por último, se finaliza la investigación indicando el valor que posee la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional dentro de las fuentes del Derecho, especificando sus efectos y su valor de cosa juzgada, para luego examinar los efectos de la sentencia en las personas, en el tiempo y en el espacio. INDICE CAPÍTULO I EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL I. El Tribunal Constitucional II. El juicio de constitucionalidad y su vinculación con la interpretación constitucional CAPÍTULO II LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD I. Posiciones doctrinarias respecto de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. La naturaleza anulatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional b. La naturaleza de nulidad de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. La naturaleza derogatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional II. La concepción de la Constitución Política acerca de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. El artículo 93 No 7 b. El artículo 93 No 16 c. El artículo 94 d. ¿Efectos constitutivos o declarativos de inconstitucionalidad? e. La presunción de constitucionalidad de los actos de los órganos del Estado III. La concepción del Tribunal Constitucional acerca de la naturaleza de su sentencia de inconstitucionalidad a. Artículo 93 N° 7 i. No puede haber declaración de inconstitucionalidad sin previa declaración de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucional ii. La inaplicabilidad no provoca necesariamente la inconstitucionalidad iii. La declaración de inaplicabilidad no obliga al Tribunal Constitucional a ejercitar la acción de inconstitucionalidad iv. La declaración de inconstitucionalidad solo puede referirse al ámbito previamente declarado inaplicable por el propio Tribunal Constitucional v. Presupuestos procesales de la acción de inconstitucionalidad vi. Particularidades de la declaración de inconstitucionalidad vii. La declaración de inconstitucionalidad es el último recurso para asegurar la supremacía constitucional viii. La declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal se funda en los principios de supremacía constitucional, concentración de justicia constitucional, igualdad ante la ley y certeza jurídica ix. La declaración de inconstitucionalidad refleja el respeto hacia el legislador y es garantía del Estado de Derecho x. El Tribunal Constitucional debe buscar interpretaciones que armonicen el sentido del precepto impugnado con la Carta Fundamental xi. Solo cabe declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales manifiestamente incompatibles con la Constitución xii. La declaración de inconstitucionalidad conlleva un grado de inseguridad jurídica xiii. Si la declaración de inconstitucionalidad genera efectos más nocivos de los provocados por la propia inconstitucionalidad, será preferible abstenerse de declarar la inconstitucionalidad xiv. Objetivo de la sentencia de inconstitucionalidad xv. Sentido de la declaración de inconstitucionalidad xvi. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad xvii. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad en los procesos de inaplicabilidad que conoce el Tribunal Constitucional xviii. La declaración de inconstitucionalidad exige que el juez constitucional pondere los efectos de la expulsión del precepto legal del ordenamiento jurídico xix. La declaración de inconstitucionalidad es independiente al examen de inaplicabilidad realizado por el juez constitucional xx. El precepto legal es una unidad de lenguaje que se basta a sí misma b. Artículo 93 Nº 16 i. La declaración de inconstitucionalidad de decretos supremos es una nulidad ii. El vicio de nulidad debe estar incorporado al momento de la dicta-ción de acto impugnado iii. La declaración de inconstitucionalidad de un decreto supremo lo deja sin efecto de pleno derecho iv. La declaración de inconstitucionalidad de un decreto supremo no es un juicio de constitucionalidad de una ley v. El control de constitucionalidad realizado sobre los decretos supre-mos por parte del TC es amplio vi. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo realizado por el TC se extiende sobre aspectos formales como sustantivos vii. La sentencia sobre la constitucionalidad de un decreto supremo dictada por el TC tiene efectos erga omnes viii. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo no puede extenderse a vicios de legalidad del mismo c. Artículo 94 i. La declaración de inconstitucionalidad posee efectos erga omnes ii. La declaración de inconstitucionalidad no posee efectos retroactivos iii. Las sentencias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad tienen y producen efectos diversos iv. La declaración de inconstitucionalidad es una cuestión de distinta naturaleza que la derogación v. Término de vigencia de la ley como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad IV. Conclusiones particulares CAPÍTULO III EL VALOR DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. El valor jurídico de la sentencia de inconstitucionalidad como precedente a. Requisitos para considerar que se está en presencia de un precedente b. Sujetos obligados por la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. Partes de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional que constituyen precedente d. Posibilidad del Tribunal Constitucional de dejar sin efecto o modificar su propio precedente e. Principios del ordenamiento jurídico que se ven favorecidos por la aplicación del precedente por parte del Tribunal Constitucional i. La aplicación del precedente y el principio de igualdad ii. El precedente y la aplicación del principio de la buena fe iii. El precedente y la seguridad jurídica iv. El precedente del Tribunal Constitucional y el principio de con-fianza legítima de los particulares II. La aplicación por parte del Tribunal Constitucional de sus decisiones anteriores como precedentes constitucionales a. Precedentes en torno a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 93 Nº 7 i. Sentencia Rol Nº 681 (2007), recaída sobre el artículo 116 del Código Tributario ii. Sentencia Rol Nº 590 (2007), recaída sobre el inciso 3º del artículo 416 del Código Procesal Penal iii. Sentencia Rol Nº 1.173 (2009), recaída sobre el inciso 3º del artículo 474 del Código del Trabajo iv. Sentencia Rol Nº 1.345 (2009), recaída sobre el inciso 1º del artículo 171 del Código Sanitario v. Sentencia Rol Nº 1.254 (2009), recaída sobre el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales vi. Sentencia Rol Nº 1.710 (2010), recaída sobre el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 vii. Sentencia Rol Nº 2.081 (2013), recaída sobre el artículo 206 del Código Civil viii. Sentencia Rol Nº 6.597 (2019), respecto del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario ix. Sentencia Rol Nº 4.966 (2020), respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 x. Sentencia Rol Nº 12.305 (2022), respecto del numeral 3° del artículo 299 del Código de Justicia Militar xi. Sentencia Rol Nº 12.345 (2022), respecto del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, de 1981, y del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, de 1977 xii. Sentencia Rol Nº 12.415 (2022), en relación de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua b. Precedentes en torno a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 93 Nº 16 i. Sentencia Rol Nº 124 (1991), recaída sobre el decreto supremo Nº 143, de 31 de enero de 1991, del Ministerio de Justicia ii. Sentencia Rol Nº 146 (1992), recaída sobre el decreto supremo Nº 357, 19 de febrero de 1992, del Ministerio de Obras Públicas iii. Sentencia Rol Nº 245 (1996), recaída sobre el decreto supremo Nº 1, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales iv. Sentencia Rol Nº 254 (1997), recaída sobre el decreto supremo Nº 1.679, de 31 de diciembre de 1996, del Ministerio de Hacienda v. Sentencia Rol Nº 282 (1999), recaída sobre el decreto supremo Nº 1.412, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores vi. Sentencia Rol Nº 325 (2002), recaída sobre el decreto supremo Nº 20, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia vii. Sentencia Rol Nº 370 (2003), recaída sobre el decreto supremo Nº 1, de 8 de enero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanis-mo viii. Sentencia Rol Nº 373 (2003), recaída sobre el decreto supremo Nº 66, de 27 de febrero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ix. Sentencia Rol Nº 388 (2003), recaída sobre los numerales 2º y 18º del artículo único del decreto supremo Nº 56, de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones x. Sentencia Rol Nº 465 (2006), recaída sobre los literales e), f ), g), i), k) y r) del artículo único del decreto supremo Nº 181, de 16 de diciembre de 2005, del Ministerio de Educación xi. Sentencia Rol Nº 591 (2007), recaída sobre la Resolución Exenta Nº 582, de 1º de septiembre de 2006, del Ministerio de Salud xii. Sentencia Rol Nº 740 (2008), recaída sobre el decreto supremo Nº 48, de 3 de febrero de 2007, del Ministerio de Salud xiii. Sentencia Rol Nº 1.035 (2008), recaída sobre los Decretos Supremos que “revisten la forma de unos oficios” y del decreto supremo Nº 1.797, todos de 3 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda .162 xiv. Sentencia Rol Nº 1.153 (2008), recaída sobre los decretos supremos Nº 45 y 46, ambos del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 2008 y de 20 de mayo de 2008, respectivamente, y del decreto supremo Nº 583, de 21 de abril de 2008, del Ministerio de Hacienda xv. Sentencia Rol Nº 1.849 (2011), recaída sobre el decreto supremo Nº 264, de 6 de octubre de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones xvi. Sentencia Rol Nº 4.757 (2018), recaída sobre el decreto supremo Nº 776, de 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública xvii. Sentencia Rol Nº 5.572 (2019), recaída sobre el decreto supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud III. El posicionamiento de la sentencia de inconstitucionalidad dentro del sistema de fuentes del Derecho IV. Conclusiones particulares CAPÍTULO IV LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. Efectos de cosa juzgada de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional II. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional en relación a los sujetos obligados a su acatamiento III. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el tiempo a. Efectos sobre situaciones jurídicas consolidadas b. Efectos sobre derechos adquiridos c. Efectos sobre potestades d. Efectos sobre actos jurídicos e. Efectos sobre procedimientos pendientes f. Efectos sobre sentencias ejecutoriadas con autoridad de cosa juzgada IV. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el espacio V. Conclusiones particulares Conclusiones Generales de la InvestigaciónEste libro describe y analiza el vuelco constituyente acaecido en Chile con el plebiscito de salida del 4 de septiembre de 2022. Su propósito es contribuir, con una mirada académica, al entendimiento público de tal suceso, para impedir que se repita un fracaso y permitir que Chile tenga la Constitución que se merece. La tesis básica del libro sostiene que el vuelco constituyente se produjo por dos factores causales. Un factor conceptual −qué debe ser una Constitución– y un factor institucional: cuál debe ser el vínculo entre el poder constituyente y el factor constituido. La Propuesta no respondió satisfactoriamente a ninguna de ambas exigencias. El libro está dividido en dos partes: una descriptiva y otra analítica. La primera parte se compone de dos capítulos, en los que se describe la tendencia constituyente chi lena desde 1980 y el proceso constituyente 2019-2022. La segunda parte, también se compone de dos capítulos. El primero analiza la falta de consenso social y de calidad jurídica de la Propuesta y el segundo capítulo se destina a la distorsión de las relaciones de la Convención con el Gobierno y el Parlamento, que dañaron su respectivo desempeño y precipitaron el rechazo plebiscitario. PRESENTACIÓN El propósito de este libro La estructura del libro 2.1. La descripción: proceso y vuelco constituyente 2.2. La explicación: ¿por qué ocurrió un vuelco constituyente? Los dos factores causales del vuelco constituyente Epílogo y la salida PRIMERA PARTE LA DESCRIPCIÓN DEL VUELCO CONSTITUYENTE CAPÍTULO PRIMERO EL FANTASMA CONSTITUYENTE La rémora: La Constitución de 1980 2. La mitigación: las reformas constitucionales de la transición 3. El ejercicio: el proceso constituyente de la Presidenta Bachelet CAPÍTULO SEGUNDO EL PROCESO CONSTITUYENTE 2019-2022 Entre el estallido de octubre y el acuerdo de noviembre La Ley Nº 21.200. La institucionalización constituyente Los complementos de la Ley Nº 21.200. Paridad, independientes y pueblos originarios La Convención Constitucional 4.1. La elección de convencionales constituyentes La instalación de la Convención El funcionamiento de la Convención El fin de la Convención SEGUNDA PARTE EL ANÁLISIS DEL VUELCO CONSTITUYENTE CAPÍTULO TERCERO EL FACTOR CAUSAL CONCEPTUAL. ACUERDO SOBERANO Y NORMA JURÍDICA 1. El acuerdo soberano: legitimidad formal y material La norma jurídica: calidad formal y material 2.1. La discutible calidad jurídica formal de la propuesta. El abuso de los conceptos jurídicos indeterminados 2.2. La discutible calidad jurídica material del texto. El sistema político a) El falso fantasma presidencial b) El espejismo de los modelos ideales c) El engendro: presidencialismo atenuado y bicameralismo asimétrico CAPÍTULO CUARTO EL FACTOR CAUSAL INSTITUCIONAL. LA MEZCLA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUIDO Un necesario vistazo histórico-conceptual: Poder constituyente y Poder constituido 2. La mezcla original constituyente-constituido en el caso chileno 3. La simultaneidad entre el proceso constituyente y el proceso político del poder constituidoIndice Descripción Razones, Organización del proceso y Sujetos Constituyentes El 18 de octubre de 2019 Chile comenzó lo que hemos caracterizado como una ruptura constituyente, la cual dio origen al proceso de cambio constitucional actualmente en curso. En este marco, el 25 de octubre pasado se realizó un plebiscito en el que, a pesar de la crisis sanitaria, participó más del 50% de la ciudadanía, de los cuales el 78,2% se manifestó a favor de una Nueva Constitución para Chile, y el 79% expresó que ésta debe ser redactada por un órgano integrado por personas especialmente elegidas para tal efecto “Convención Constitucional”). Este proceso es inédito en nuestra historia y tiene características que lo hacen de especial interés para el constitucionalismo mundial. Es por ello que, con el propósito de contribuir al debate político, Editorial Rubicón organizó un simposio realizado los días 2 y 3 de julio de 2020, en el cual se reunieron profesionales de distintas disciplinas con el propósito de reflexionar en torno a tres ejes: (i) razones de la ruptura constituyente; (ii) proceso constituyente, perspectivas y límites, y (iii) inclusión y nuevos sujetos políticos constituyentes. El resultado de esta actividad son los artículos aquí reunidos, los cuales buscan poner a disposición de una amplia gama de lectores, distintas visiones y perspectivas del proceso, aportando una visión interdisciplinaria del mismo.Bajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro.
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Descripción
Una propuesta sobre la fundamentación y los criterios para la atribución de titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas. La pregunta sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas ha pasado casi desapercibida por la doctrina nacional, existiendo pocas menciones y escaso tratamiento a esta cuestión en manuales, tratados y revistas sobre derechos fundamentales. La presente obra sistematiza los argumentos hasta ahora presentados por la doctrina nacional, a favor y en contra de la titularidad de las personas jurídicas como regla general. Pero también expone novedosos argumentos basados en el modelo dualista de Gregorio Peces-Barba para fundamentar la idea de la titularidad en abstracto de las personas jurídicas. Además de lo anterior se proponen ciertos criterios y una fórmula para atribución de titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, para aquellos casos en donde existe duda o controversia sobre la atribución o negación de titularidad respecto de ciertos derechos que aparentemente sólo pueden ser gozados y ejercidos por personas naturales. Esta propuesta es producto de una sistematización de los criterios desarrollados por el derecho comparado español y alemán a nivel dogmático y jurisprudencial. Por último, se exponen algunos de los desafíos que debe enfrentar en la materia tanto el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como el Poder Constituyente chileno al momento de redactar la nueva constitución.
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