Las Instituciones de Gayo
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Las Instituciones de Gayo se caracterizan por el hecho de que se trata de “la mejor y casi totalmente conservada obra de un jurista romano fuera de la tradición justinianea”. Sigue ofreciendo las ventajas de una lectura académica coherente, que impresiona por su claridad y comprensibilidad. Además, el pensamiento jurídico de Gayo afirma la peculiaridad de que “está mucho más cerca de la tradición dogmática de la jurisprudencia continental, es decir, del esfuerzo por el sistema, del esfuerzo por la conceptualización y la división, así como de la tendencia a la abstracción, que del método de cualquier otro jurista antiguo”. Hasta qué punto las Instituciones pueden ser consideradas como una obra escrita exclusivamente por Gayo, y cómo considerar las glosas o interpolaciones que contiene, todavía es objeto de debate académico. Sin embargo, sí existe consenso en la enorme importancia del hallazgo, ya que numerosas instituciones jurídicas, que la Comisión Justinianea no recogió en su corpus por considerarlas obsoletas, solamente se conocen a través de las Instituciones.
La obra de Gayo fue transmitida indirectamente a tiempos posteriores en varias formas, ya que fue utilizada con mayor frecuencia como modelo para diversos documentos legales durante los siglos V y VI. Los denominados Fragmenta Augustodunensis ofrecen una visión relativamente menor. Los manuscritos de la Antigüedad tardía de la Collatio y Epitome Gai, contenidos en la Lex Romana Visigothorum, adquirieron mayor importancia para la investigación. Posteriormente integradas en el Corpus iuris civilis, las influencias de Gayo bajo el sistema legal de Justiniano I aparecen en los Digestos y en las Instituciones de Justiniano.
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Autor: Gayo
Editorial : Editorial Hammurabi
Año de Publicación : 2021
Paginas : 151
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Description | Autor: Gayo Editorial : Editorial Hammurabi Año de Publicación : 2021 Paginas : 151 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial : Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas :198 | Autor: María José Jordán Palet Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 105 Año de publicación: 2022 | Autores: Rodrigo Azócar Simonet – Álvaro Cruz González Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 108 Año de publicación: 2022 | Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 183 Año de publicación: 2022 |
Content | Las Instituciones de Gayo se caracterizan por el hecho de que se trata de “la mejor y casi totalmente conservada obra de un jurista romano fuera de la tradición justinianea”. Sigue ofreciendo las ventajas de una lectura académica coherente, que impresiona por su claridad y comprensibilidad. Además, el pensamiento jurídico de Gayo afirma la peculiaridad de que “está mucho más cerca de la tradición dogmática de la jurisprudencia continental, es decir, del esfuerzo por el sistema, del esfuerzo por la conceptualización y la división, así como de la tendencia a la abstracción, que del método de cualquier otro jurista antiguo”. Hasta qué punto las Instituciones pueden ser consideradas como una obra escrita exclusivamente por Gayo, y cómo considerar las glosas o interpolaciones que contiene, todavía es objeto de debate académico. Sin embargo, sí existe consenso en la enorme importancia del hallazgo, ya que numerosas instituciones jurídicas, que la Comisión Justinianea no recogió en su corpus por considerarlas obsoletas, solamente se conocen a través de las Instituciones. La obra de Gayo fue transmitida indirectamente a tiempos posteriores en varias formas, ya que fue utilizada con mayor frecuencia como modelo para diversos documentos legales durante los siglos V y VI. Los denominados Fragmenta Augustodunensis ofrecen una visión relativamente menor. Los manuscritos de la Antigüedad tardía de la Collatio y Epitome Gai, contenidos en la Lex Romana Visigothorum, adquirieron mayor importancia para la investigación. Posteriormente integradas en el Corpus iuris civilis, las influencias de Gayo bajo el sistema legal de Justiniano I aparecen en los Digestos y en las Instituciones de Justiniano. | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. | Indice Recopilación seleccionada de jurisprudencia relativa a tutela laboral. | Indice Estándar de proporcionalidad de una multa impuesta en virtud del Código Sanitario según la jurisprudencia chilena Uno de los límites de esta potestad sancionatoria es que esta sea ejercida conforme al principio de proporcionalidad al momento de determinar el quantum específico de la multa. En nuestro derecho existe una regulación sancionatoria deficiente en materia sanitaria por cuanto no se regula mayormente criterios de graduación para la determinación específica de la multa a ser impuesta en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario. Dada la situación anterior es que el presente trabajo tiene por objeto analizar y sintetizar los criterios que han señalado los tribunales de justicia como relevantes para calificar como proporcional o no una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública. Aquello será realizado en miras a formular diversas preguntas que debiese realizarse la autoridad sanitaria al momento de determinar el quantum de una multa aplicada en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario, para que dicha decisión sea conforme al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria. Es así como, en una primera parte, se describirá el estado actual sancionatorio en materia sanitaria y la insuficiencia normativa que ésta presenta respecto de los criterios de graduación de multas y su relación con el principio de proporcionalidad. Posteriormente, se analizarán y sistematizarán los criterios jurisprudenciales de 22 casos judiciales en donde los tribunales se pronunciaron respecto de la proporcionalidad o no de una multa aplicada por el Instituto de Salud Pública en virtud del art. 174 inciso I del Código Sanitario. A raíz de dicho análisis se formulará lo que se denominará “preguntas del examen de proporcionalidad” con el propósito de otorgarle criterios a la autoridad sanitaria al momento de determinar el quantum de una multa conforme a dicho principio. |
IndiceDescripciónCONTROVERSIAS EN MATERIA LABORALI. EXIGENCIA DE TEST PCR CON RESULTADO NEGATIVO A TRABAJADORES II. DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO POR EL APORTE DEL EMPLEADOR A LA AFC III. REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA EL PAGO DE LA SEMANA CORRIDA IV. OBLIGACIÓN DEL FISCO DE ENTERAR LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE UN VÍNCULO A HONORARIOS CALIFICADO JUDICIALMENTE COMO RELACIÓN LABORAL V. INCORPORACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN LA BASE DE CÁLCULO DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL (ARTÍCULO 172) CUANDO FUERON PAGADAS EN FORMA PERMANENTE VI. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO VII. CONFIGURACIÓN DE LAS CAUSALES DE FALTA DE PROBIDAD E INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN CASO DE MALA FE DEL TRABAJADOR VIII. JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO EN JUICIO CUANDO LA CARTA DE DESPIDO NO SATISFACE REQUISITOS LEGALES IX. ACEPTACIÓN DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS Y LA POSIBILIDAD PARA RENUNCIAR A ELLA Y LAS IMPLICANCIAS RESPECTO DEL PAGO DE LA CUOTA SINDICAL X. DISCUSIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TRABAJO, EN RELACIÓN A LA SIMILITUD DE LOS FALLOS DE CONTRASTE PARA LA INTERPRETACIÓN DE UNA DETERMINADA MATERIA DE DERECHO XI. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (NULIDAD DEL DESPIDO O “LEY BUSTOS”) A LA EMPRESA PRINCIPAL XII. POSIBILIDAD DE RECLAMAR JUDICIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN OPERAR DURANTE UNA HUELGA | IndiceDescripciónDELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTALEn la presente monografía, se estudia cada tipo penal, desde la estructura del delito, sus elementos normativos, se apoyan en jurisprudencia Española, Colombiana, Chilena, al igual que con la doctrina. Su redacción es de forma didáctica, de tal manera que un estudiante, o un profesional versado le pueda ser fácil su lectura. Los delitos de falsedad documental son aquellos tipos penales que castigan la acción de falsificar, alterar o usar documentos falsos con fines fraudulentos. Estos delitos pueden incluir la fabricación de documentos falsos, la alteración de documentos auténticos, el uso de documentos falsos o alterados, o la impersonación de otra persona mediante el uso de documentación falsa o alterada. En general, la falsedad documental se refiere a la creación o alteración de documentos con el propósito de engañar o defraudar a otras personas o entidades. Los documentos falsos o alterados pueden ser de cualquier tipo, como facturas, títulos universitarios, pasaportes, certificados médicos, etc. Los delitos de falsedad documental suelen ser graves y están tipificados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La pena prevista por estos delitos depende de la gravedad del hecho y de los daños causados, y puede incluir prisión y multas. |
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