Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo
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Esta obra analiza, con un enfoque interdisciplinario, la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en particular, el modelo de compliance derivado de la Ley N° 19.913 -que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos-, junto con su normativa de desarrollo. Desde esta perspectiva, se examinan los principales aportes doctrinarios, así como la jurisprudencia administrativa y judicial relevante en relación con la estructura y los elementos de los programas preventivos que deben adoptar los sujetos obligados del sector privado, indicados en el artículo 3, inciso primero, del señalado cuerpo legal.
El libro está dirigido a directores, abogados corporativos, gerentes, ejecutivos y otros profesionales afines a la asesoría, dirección, gestión y auditoría de empresas en el campo del compliance. Asimismo, podrá ser de interés para estudiantes de pregrado y postgrado, autoridades administrativas, jueces y todos quienes deseen conocer esta relevante temática que, pese a su importancia, ha sido escasamente abordada por los autores en nuestro país.
Indice:
Índice
ABREVIATURAS 13
PRÓLOGO 15
Capítulo primero
ASPECTOS INTRODUCTORIOS DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR PRIVADO
I. El modelo de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en el marco del cumplimiento normativo o compliance 21
II. Compliance y sostenibilidad empresarial 32
III. Sujetos obligados 42
IV. Regulación de los programas de cumplimiento adoptados por los sujetos obligados del sector privado 47
1. La Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo 47
2. Obligatoriedad de las circulares de la Unidad de Análisis Financiero 57
3. Referencia al régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 19.913 65
3.1. Infracciones y sanciones 65
3.2. Procedimiento aplicable 68
V. Presupuestos y elementos de los modelos preventivos. Justificación de la estructura de este libro 83
1. Presupuestos para el diseño e implementación de los modelos de prevención 83
2. Elementos de los programas preventivos. Justificación de la estructura del trabajo 87
VI. Prevención del LA/FT en situaciones extraordinarias. Vulnerabilidades generadas con ocasión de la pandemia por COVID-19 y algunas propuestas de solución formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional 91
1. Vulnerabilidades del régimen preventivo evidenciadas durante la pandemia 91
2. Algunas propuestas planteadas por el GAFI a fin de afrontar la pandemia por COVID-19: la situación de Chile 95
Capítulo segundo
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS MODELOS PREVENTIVOS
I. Compromiso de los administradores del sujeto obligado 101
1. La noción de administración en los modelos de cumplimiento normativo 101
2. El compromiso de los administradores en el régimen de prevención consagrado en la Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo 106
3. Funciones de los administradores y auditorías externas 113
3.1. Funciones de los administradores 113
3.2. Auditorías externas como mecanismo de mejora de la labor desarrollada por los administradores 121
4. Gobierno corporativo, modelos preventivos y deberes de los administradores 125
4.1. Gobierno corporativo y programas de prevención 125
4.2. Deberes fiduciarios de los administradores 131
4.2.1.Deber de lealtad 131
4.2.2.Deber de diligencia o cuidado 140
II. El oficial de cumplimiento 145
1. La figura del oficial de cumplimiento en los modelos de prevención 145
2. Funciones del oficial de cumplimiento 152
3. Atributos de la labor de cumplimiento 157
3.1. Libertad, imparcialidad, confidencialidad y autonomía 157
3.2. La independencia del oficial de cumplimiento en el régimen de prevención del LA/FT 159
III. Breve referencia respecto de la responsabilidad administrativa de los administradores en el marco del modelo preventivo 167
Capítulo tercero
OBLIGACIÓN DE REPORTAR CIERTAS OPERACIONES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
I. Introducción 175
II. Obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a la Unidad de Análisis Financiero 176
1. Aspectos generales 176
2. La obligación de reportar operaciones sospechosas de LA/FT en la Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo 181
2.1. Concepto de «operación sospechosa» 182
2.2. Señales de alerta de lavado de activos y financiamiento del terrorismo 190
2.3. Formulación y envío del reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero 197
2.4. ¿Deben los sujetos obligados abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas? 203
2.5. Prescripción de la acción sancionatoria de la Unidad de Análisis Financiero ante la infracción del deber de reportar operaciones sospechosas 210
2.5.1.Antecedentes 210
2.5.2.Artículo 22 bis de la Ley Nº 19.913 219
III. Deber de proporcionar aquellos antecedentes requeridos por la UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 221
IV. Obligación de informar y deberes de secreto o reserva sobre determinadas operaciones o actividades 223
V. Obligación de reportar operaciones en efectivo 224
1. ¿Qué debe entenderse por operación en efectivo? 227
2. Aspectos operativos de los reportes de operaciones en efectivo 231
3. Prescripción de la acción sancionatoria de la Unidad de Análisis Financiero ante la infracción de la obligación de reportar operaciones en efectivo 234
VI. Prohibición de revelación 239
VII. Exoneración de responsabilidad por informar de buena fe a la Unidad de Análisis Financiero 241
Capítulo cuarto
DEBIDA DILIGENCIA O CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES
I. Introducción 245
II. La obligación de aplicar medidas de debida diligencia o de conocimiento de los clientes 252
1. Delimitación subjetiva: concepto de cliente 253
1.1. Importancia y estándares internacionales 253
1.2. El concepto de cliente en la normativa elaborada por la Unidad de Análisis Financiero 256
1.3. La noción de cliente en la regulación emanada de determinados supervisores sectoriales 265
1.3.1.La definición de cliente contemplada en la Circular Nº 1809 de la Comisión para el Mercado Financiero y su aplicación al seguro de vida 268
1.3.2.El concepto de cliente consagrado en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero y su aplicación al crédito documentario 272
2. Identificación del beneficiario final 275
2.1. Identificación del beneficiario final según lo señalado por el GAFI 275
2.2. Identificación del beneficiario final en Chile 280
2.3. Iniciativa referida a la creación de un registro de beneficiarios finales 285
3. Delimitación temporal: momento en que se deben aplicar las medidas de debida diligencia 290
3.1. Clientes nuevos 291
3.2. Clientes antiguos 297
III. Seguimiento o monitoreo (DDC continua) 300
IV. Medidas de debida diligencia y nuevas tecnologías 305
V. Debida diligencia respecto de los trabajadores del sujeto obligado 315
Capítulo quinto
MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA EN EL MARCO DEL ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
I. Introducción 319
II. Debida diligencia estándar 323
1. Régimen general aplicable a los sujetos obligados 323
2. Requerimientos especiales referidos a determinadas entidades reportantes 328
III. Debida diligencia simplificada 334
IV. Debida diligencia reforzada 337
1. Personas expuestas políticamente (PEP) 340
1.1. Aspectos generales 340
1.2. Medidas de debida diligencia aplicables a las PEP 344
2. Transferencias electrónicas de fondos 355
3. Corresponsalía bancaria 361
4. Operaciones con personas ubicadas en Estados o jurisdicciones de mayor riesgo 366
5. Debida diligencia reforzada respecto de las tarjetas de pago con provisión de fondos sin límite de saldo máximo 368
6. Debida diligencia intensificada para operaciones superiores a 10 000 USD aplicable a los usuarios de zonas francas 369
V. Algunos comentarios en torno a la aplicación de las medidas de debida diligencia conforme al enfoque basado en el riesgo 371
1. Planteamiento general respecto de la implementación de las medidas de debida diligencia en función del riesgo 371
2. Enfoque basado en el riesgo y de-risking 378
VI. Medidas de debida diligencia orientadas a la prevención del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva 385
Capítulo sexto
OTROS DEBERES: INSCRIBIRSE ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO, LLEVAR REGISTROS ESPECIALES, CONTAR CON UN MANUAL DE PREVENCIÓN, CAPACITAR AL PERSONAL Y REALIZAR AUDITORÍAS INTERNAS
I. Deber de inscribirse en los registros de la Unidad de análisis financiero e informar los cambios que se produzcan respecto de su situación legal 389
1. Inscripción de los sujetos obligados en los registros de la Unidad de Análisis Financiero 390
2. Información acerca de cambios relevantes 396
II. Obligación de crear y mantener registros especiales 401
1. Registro de operaciones en efectivo 404
2. Registro de debida diligencia y conocimiento del cliente 407
3. Registro de operaciones realizadas por PEP 409
4. Registro de transferencias electrónicas de fondos 410
III. Manual de Prevención 411
1. Consagración normativa de esta obligación 411
2. Contenido del manual de prevención 421
3. Difusión 428
IV. Capacitación 431
1. Regulación y alcance de este deber 431
2. Contenido, modalidades y constancia de las capacitaciones 440
V. Diseño e implementación de programas de auditoría interna 444
1. Reconocimiento en los estándares del GAFI y su consagración en la regulación nacional 444
2. Importancia y alcance de esta obligación 447
BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA JUDICIAL 479
RESOLUCIONES DICTADAS POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO EN PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS 481
DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 490
LEYES CITADAS 490
INSTRUMENTOS EMANADOS DE REGULADORES SECTORIALES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 493
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 493
Superintendencia de Pensiones 493
Superintendencia de Casinos de Juego 494
Banco Central 494
Servicio de Impuestos Internos 494
Servicio Nacional del Consumidor 494
Ministerio de Hacienda 494
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo 494
CIRCULARES DICTADAS POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 495
OTROS INSTRUMENTOS DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 495
NORMATIVA EXTRANJERA 496
NORMAS ISO 496
1 disponibles
Autor: Ángela Toso Milos
Editorial: Tirant
Año de Publicación : 2023
Paginas : 504
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| Description | Autor: Ángela Toso Milos Editorial: Tirant Año de Publicación : 2023 Paginas : 504 | Autor: Óscar Andrés Torres Zagal Editorial: Editorial Libromar Numero de Paginas: 232 Año de publicación: 2022 | Autor: Alfredo Ferrante Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 308 Año de publicación: 2022 | Autor: Óscar Andrés Torres Zagal Editorial: Libromar Año de Publicación: 2022 Paginas :232 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :1074 | Autor: Ismael González Cerda Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 118 Año de publicación: 2022 |
| Content | Esta obra analiza, con un enfoque interdisciplinario, la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en particular, el modelo de compliance derivado de la Ley N° 19.913 -que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos-, junto con su normativa de desarrollo. Desde esta perspectiva, se examinan los principales aportes doctrinarios, así como la jurisprudencia administrativa y judicial relevante en relación con la estructura y los elementos de los programas preventivos que deben adoptar los sujetos obligados del sector privado, indicados en el artículo 3, inciso primero, del señalado cuerpo legal. El libro está dirigido a directores, abogados corporativos, gerentes, ejecutivos y otros profesionales afines a la asesoría, dirección, gestión y auditoría de empresas en el campo del compliance. Asimismo, podrá ser de interés para estudiantes de pregrado y postgrado, autoridades administrativas, jueces y todos quienes deseen conocer esta relevante temática que, pese a su importancia, ha sido escasamente abordada por los autores en nuestro país. Indice: Índice ABREVIATURAS 13 PRÓLOGO 15 Capítulo primero ASPECTOS INTRODUCTORIOS DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR PRIVADO I. El modelo de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en el marco del cumplimiento normativo o compliance 21 II. Compliance y sostenibilidad empresarial 32 III. Sujetos obligados 42 IV. Regulación de los programas de cumplimiento adoptados por los sujetos obligados del sector privado 47 1. La Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo 47 2. Obligatoriedad de las circulares de la Unidad de Análisis Financiero 57 3. Referencia al régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 19.913 65 3.1. Infracciones y sanciones 65 3.2. Procedimiento aplicable 68 V. Presupuestos y elementos de los modelos preventivos. Justificación de la estructura de este libro 83 1. Presupuestos para el diseño e implementación de los modelos de prevención 83 2. Elementos de los programas preventivos. Justificación de la estructura del trabajo 87 VI. Prevención del LA/FT en situaciones extraordinarias. Vulnerabilidades generadas con ocasión de la pandemia por COVID-19 y algunas propuestas de solución formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional 91 1. Vulnerabilidades del régimen preventivo evidenciadas durante la pandemia 91 2. Algunas propuestas planteadas por el GAFI a fin de afrontar la pandemia por COVID-19: la situación de Chile 95 Capítulo segundo ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS MODELOS PREVENTIVOS I. Compromiso de los administradores del sujeto obligado 101 1. La noción de administración en los modelos de cumplimiento normativo 101 2. El compromiso de los administradores en el régimen de prevención consagrado en la Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo 106 3. Funciones de los administradores y auditorías externas 113 3.1. Funciones de los administradores 113 3.2. Auditorías externas como mecanismo de mejora de la labor desarrollada por los administradores 121 4. Gobierno corporativo, modelos preventivos y deberes de los administradores 125 4.1. Gobierno corporativo y programas de prevención 125 4.2. Deberes fiduciarios de los administradores 131 4.2.1.Deber de lealtad 131 4.2.2.Deber de diligencia o cuidado 140 II. El oficial de cumplimiento 145 1. La figura del oficial de cumplimiento en los modelos de prevención 145 2. Funciones del oficial de cumplimiento 152 3. Atributos de la labor de cumplimiento 157 3.1. Libertad, imparcialidad, confidencialidad y autonomía 157 3.2. La independencia del oficial de cumplimiento en el régimen de prevención del LA/FT 159 III. Breve referencia respecto de la responsabilidad administrativa de los administradores en el marco del modelo preventivo 167 Capítulo tercero OBLIGACIÓN DE REPORTAR CIERTAS OPERACIONES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO I. Introducción 175 II. Obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a la Unidad de Análisis Financiero 176 1. Aspectos generales 176 2. La obligación de reportar operaciones sospechosas de LA/FT en la Ley Nº 19.913 y su normativa de desarrollo 181 2.1. Concepto de «operación sospechosa» 182 2.2. Señales de alerta de lavado de activos y financiamiento del terrorismo 190 2.3. Formulación y envío del reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero 197 2.4. ¿Deben los sujetos obligados abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas? 203 2.5. Prescripción de la acción sancionatoria de la Unidad de Análisis Financiero ante la infracción del deber de reportar operaciones sospechosas 210 2.5.1.Antecedentes 210 2.5.2.Artículo 22 bis de la Ley Nº 19.913 219 III. Deber de proporcionar aquellos antecedentes requeridos por la UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 221 IV. Obligación de informar y deberes de secreto o reserva sobre determinadas operaciones o actividades 223 V. Obligación de reportar operaciones en efectivo 224 1. ¿Qué debe entenderse por operación en efectivo? 227 2. Aspectos operativos de los reportes de operaciones en efectivo 231 3. Prescripción de la acción sancionatoria de la Unidad de Análisis Financiero ante la infracción de la obligación de reportar operaciones en efectivo 234 VI. Prohibición de revelación 239 VII. Exoneración de responsabilidad por informar de buena fe a la Unidad de Análisis Financiero 241 Capítulo cuarto DEBIDA DILIGENCIA O CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES I. Introducción 245 II. La obligación de aplicar medidas de debida diligencia o de conocimiento de los clientes 252 1. Delimitación subjetiva: concepto de cliente 253 1.1. Importancia y estándares internacionales 253 1.2. El concepto de cliente en la normativa elaborada por la Unidad de Análisis Financiero 256 1.3. La noción de cliente en la regulación emanada de determinados supervisores sectoriales 265 1.3.1.La definición de cliente contemplada en la Circular Nº 1809 de la Comisión para el Mercado Financiero y su aplicación al seguro de vida 268 1.3.2.El concepto de cliente consagrado en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero y su aplicación al crédito documentario 272 2. Identificación del beneficiario final 275 2.1. Identificación del beneficiario final según lo señalado por el GAFI 275 2.2. Identificación del beneficiario final en Chile 280 2.3. Iniciativa referida a la creación de un registro de beneficiarios finales 285 3. Delimitación temporal: momento en que se deben aplicar las medidas de debida diligencia 290 3.1. Clientes nuevos 291 3.2. Clientes antiguos 297 III. Seguimiento o monitoreo (DDC continua) 300 IV. Medidas de debida diligencia y nuevas tecnologías 305 V. Debida diligencia respecto de los trabajadores del sujeto obligado 315 Capítulo quinto MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA EN EL MARCO DEL ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO I. Introducción 319 II. Debida diligencia estándar 323 1. Régimen general aplicable a los sujetos obligados 323 2. Requerimientos especiales referidos a determinadas entidades reportantes 328 III. Debida diligencia simplificada 334 IV. Debida diligencia reforzada 337 1. Personas expuestas políticamente (PEP) 340 1.1. Aspectos generales 340 1.2. Medidas de debida diligencia aplicables a las PEP 344 2. Transferencias electrónicas de fondos 355 3. Corresponsalía bancaria 361 4. Operaciones con personas ubicadas en Estados o jurisdicciones de mayor riesgo 366 5. Debida diligencia reforzada respecto de las tarjetas de pago con provisión de fondos sin límite de saldo máximo 368 6. Debida diligencia intensificada para operaciones superiores a 10 000 USD aplicable a los usuarios de zonas francas 369 V. Algunos comentarios en torno a la aplicación de las medidas de debida diligencia conforme al enfoque basado en el riesgo 371 1. Planteamiento general respecto de la implementación de las medidas de debida diligencia en función del riesgo 371 2. Enfoque basado en el riesgo y de-risking 378 VI. Medidas de debida diligencia orientadas a la prevención del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva 385 Capítulo sexto OTROS DEBERES: INSCRIBIRSE ANTE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO, LLEVAR REGISTROS ESPECIALES, CONTAR CON UN MANUAL DE PREVENCIÓN, CAPACITAR AL PERSONAL Y REALIZAR AUDITORÍAS INTERNAS I. Deber de inscribirse en los registros de la Unidad de análisis financiero e informar los cambios que se produzcan respecto de su situación legal 389 1. Inscripción de los sujetos obligados en los registros de la Unidad de Análisis Financiero 390 2. Información acerca de cambios relevantes 396 II. Obligación de crear y mantener registros especiales 401 1. Registro de operaciones en efectivo 404 2. Registro de debida diligencia y conocimiento del cliente 407 3. Registro de operaciones realizadas por PEP 409 4. Registro de transferencias electrónicas de fondos 410 III. Manual de Prevención 411 1. Consagración normativa de esta obligación 411 2. Contenido del manual de prevención 421 3. Difusión 428 IV. Capacitación 431 1. Regulación y alcance de este deber 431 2. Contenido, modalidades y constancia de las capacitaciones 440 V. Diseño e implementación de programas de auditoría interna 444 1. Reconocimiento en los estándares del GAFI y su consagración en la regulación nacional 444 2. Importancia y alcance de esta obligación 447 BIBLIOGRAFÍA JURISPRUDENCIA JUDICIAL 479 RESOLUCIONES DICTADAS POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO EN PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS 481 DICTÁMENES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 490 LEYES CITADAS 490 INSTRUMENTOS EMANADOS DE REGULADORES SECTORIALES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 493 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 493 Superintendencia de Pensiones 493 Superintendencia de Casinos de Juego 494 Banco Central 494 Servicio de Impuestos Internos 494 Servicio Nacional del Consumidor 494 Ministerio de Hacienda 494 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo 494 CIRCULARES DICTADAS POR LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 495 OTROS INSTRUMENTOS DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 495 NORMATIVA EXTRANJERA 496 NORMAS ISO 496 | DescripciónEl libro expone y explica el tipo societario, en las normas que la regulan en el Código de Comercio, incorporada por la Ley N° 20.190 de 2017, en un completo panorama, con referencia al derecho comparado latinoamericano de Siglo XXI y a la doctrina nacional y extranjera. Tiene por destinatarios a los operadores jurídicos de esta materia societaria, abogados, jueces y también a profesionales que utilizan el tipo societario para emprendimientos que requieren de una estructura corporativa ágil, acorde a la economía en que se desarrollan las pequeñas y medianas empresas. En esta última dimensión, el libro pretende ser un instrumento útil para las PYMEs, en sus objetos de negocios. Se considera especialmente el ámbito del levantamiento de capital de riesgo, su vinculación con la Norma de Carácter General N° 452 de 2021 de la Comisión para el Mercado Financiero y la creación de un mercado de transacción de acciones y bonos de la SpA y la sociedad anónima cerrada en la Ley de Mercado de Valores. Termina el libro con un capítulo final destinado a exponer una nueva mirada al gobierno corporativo de las sociedades de capital, mediante la incorporación de los trabajadores a la propiedad accionaria, en un nuevo trato económico entre capital y trabajo, con cita a economistas que proponen este modelo que se ha denominado de “cogestión” en Europa y que ya cuenta con valiosas experiencias en Chile, en un proceso auspicioso que recién se inicia.
| Edición anotada, concordada, índice analítico y nota preliminar Con tablas y cuadros sinópticos Texto de la Ley Nº 19.496 a dos colores resaltando los artículos modificados por la LEY PROCONSUMIDOR Ley sobre responsabilidad por tarjetas de pago Ley sobre portabilidad financiera y su reglamento | El libro expone y explica el tipo societario, en las normas que la regulan en el Código de Comercio, incorporada por la Ley N° 20.190 de 2017, en un completo panorama, con referencia al derecho comparado latinoamericano de Siglo XXI y a la doctrina nacional y extranjera. Tiene por destinatarios a los operadores jurídicos de esta materia societaria, abogados, jueces y también a profesionales que utilizan el tipo societario para emprendimientos que requieren de una estructura corporativa ágil, acorde a la economía en que se desarrollan las pequeñas y medianas empresas. En esta última dimensión, el libro pretende ser un instrumento útil para las PYMEs, en sus objetos de negocios. Se considera especialmente el ámbito del levantamiento de capital de riesgo, su vinculación con la Norma de Carácter General N° 452 de 2021 de la Comisión para el Mercado Financiero y la creación de un mercado de transacción de acciones y bonos de la SpA y la sociedad anónima cerrada en la Ley de Mercado de Valores. Termina el libro con un capítulo final destinado a exponer una nueva mirada al gobierno corporativo de las sociedades de capital, mediante la incorporación de los trabajadores a la propiedad accionaria, en un nuevo trato económico entre capital y trabajo, con cita a economistas que proponen este modelo que se ha denominado de “cogestión” en Europa y que ya cuenta con valiosas experiencias en Chile, en un proceso auspicioso que recién se inicia. La Sociedad por Acciones, su génesis en el derecho societario chileno y contexto comparado latinoamericano2. Características jurídicas del tipo societario: Sociedad por Acciones y persona jurídica mercantil3. Antecedentes relevantes en la tramitación legislativa de la Sociedad por Acciones que revelan las características del tipo societario4. La Sociedad por Acciones es un tipo societario afín para organizar el patrimonio familiar, empresas familiares, “family office” y empresas denominadas “Startups”, que requieren aporte de capital de inversionistas 5. Regulación de la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter General No 452, de 2021, para inversiones que no constituyen ofertas públicas y que pueden financiar a las Sociedades por Acciones y anónimas cerradas 6. La definición legal de la Sociedad por Acciones 7. Naturaleza Jurídica de la Sociedad por Acciones 8. Carácter Mercantil de la Sociedad por Acciones 9. Constitución de la Sociedad por Acciones en el régimen del Código de Comercio 10. Contenido de la escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario 11. Contenido del extracto de la escritura pública o instrumento protocolizado ante Notario que contiene el estatuto social de la SpA 12. Vicios o anomalías societarias en la constitución de la Sociedad por Acciones 13. Constitución de la Sociedad por Acciones mediante instrumento electrónico en el sistema de la Ley No 20.659, de 2013, en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía 14. El nombre, domicilio y objeto social de la SpA 1. El nombre de la Sociedad por Acciones 2. El domicilio de la Sociedad por Acciones 3. El objeto social de la Sociedad por Acciones Capital social y acciones: clases y privilegios Libro de Registro de Accionistas. Cesiones de acciones y otros actos jurídicos Régimen de responsabilidad patrimonial limitada de los accionistas Aumento y reducción del capital social Pactos de accionistas Derecho a dividendos y acciones preferentes Órganos societarios y administración Comunicaciones y notificaciones Régimen de solución de controversias jurídicas. Arbitraje o Arbitramiento obligatorio Regulación supletoria a la Sociedad por Acciones por las normas que se aplican a las Sociedades Anónimas Cerradas Transformación de tipo Sociedad por Acciones al tipo Sociedad Anónima Abierta por disposición de ley La división, transformación y fusión de la Sociedad por Acciones Término de la sociedad por acciones y liquidación Régimen Tributario aplicable a la Sociedad por Acciones y sus accionistas A) Régimen de la Circular No 46, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos (1) Obligaciones de las SpA (2) Obligaciones de los accionistas B) Régimen especial PRO-PYMEs Ley No 21.256, de 2020 Consideraciones sobre abuso del derecho, fraude a la ley, exclusión de socio o accionista y levantamiento del velo en la SpA. Régimen de responsabilidad civil de los accionistas, administradores, directores y gerentes de la SpA Régimen de prescripción extintiva general de obligaciones de la SpA Conclusiones sobre la Sociedad por Acciones y su contexto económico como instrumento organizativo de las PYMEs, en una mirada de crecimiento inclusivo. Financiamiento y participación de los trabajadores en el gobierno corporativo | DescripciónVigésima tercera Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 2164, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 24 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el Profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin Editorial Jurídica de Chile | Indice-Libro-PC-Rechazo Análisis jurisprudencial de sentencias dictadas entre el año 2015 y 2021 En esta obra, que se encuentra en el marco de realización de tesis de Magíster en Derecho Privado de la Universidad de Concepción durante el año 2021-2022, se analizan los factores más comunes que inciden en el juez concursal para rechazar una solicitud de liquidación voluntaria en la ley N.º 20.720. Esta probanza se realizará desde la óptica jurisprudencial, en su labor descriptiva, de sistematización y con un énfasis de sentencia lata, mediante la sistematización de 57 sentencias de primera, segunda instancia y de la Excelentísima Corte Suprema entre el año 2015 y 2021. Este análisis evidenciará la tendencia que siguen nuestros tribunales de justicia nacionales hacia la acreditación de insolvencia del deudor a través de los antecedentes exigidos en el artículo 115 y 273, de tal manera de rechazar una solicitud sino se acredita aquella, siendo insuficiente su sola confesión espontánea. Entre los factores se destacan: el tribunal al cual se presenta la solicitud, juicios pendientes y cantidad de juicios a considerarse, sala de la Corte Suprema y su conformación, entre otros. Sin duda, ayudará a los abogados y abogadas a revisar los criterios de nuestros tribunales de justicia al momento de presentar su solicitud de liquidación voluntaria y los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales de éstos al momento de resolver por su negativa. Para el abogado que tramita procedimientos concursales, conocer los factores más comunes de rechazo de solicitudes de liquidación voluntaria constituye una herramienta fundamental para prever el éxito de la acción que pretende ejercitar. De ese modo, puede asesorar mejor a su cliente, podrá fundamentar adecuadamente la solicitud de liquidación y, en su caso, recurrir fundadamente contra la resolución que niega lugar a la solicitud. Desde el punto de vista dogmático, la respuesta es muy importante para juzgar la calidad y conveniencia práctica de la norma en vigor, de cara a futuros cambios legislativos. |
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