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Los Nuevos Regímenes Tributarios

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Este ejemplar trata sobre la normativa, instrucciones del SII y casos prácticos comentados, de los nuevos regímenes tributarios, modificados por la Ley N°21.210, del año 2020, llamada «Ley de Modernización Tributaria».

I.- TEXTO LEGAL DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS

1.-Articulo 14 vigente en la Ley de Impuesto a la Renta

2.-Otros Regímenes en la Ley de Impuesto a la Renta, Aspectos Generales.

II.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS INCORPORADOS A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN LEY 21.210.

1.- Régimen General (Semi Integrado).-

2.- Régimen Pro Pyme.-

3.- Régimen Pro Pyme Transparente.-

III.- REVISIÓN DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS

A.- ASPECTOS GENERALES DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS POR LEY N°21.210 DE REFORMA DE MODERNIZACION TRIBUTARIA 2020

B.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 A (SEMI INTEGRADO)

B.1.-ASPECTOS LEGALES. –

1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los IF.

2.- Registros tributarios de las rentas empresariales
3.- Liberación de llevar ciertos registros
4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios
5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa
6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría.
7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes.
8.- Información anual al Servicio.
9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos.

B.2.-Instrucciones del SII en este Régimen.

  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS EMPRESAS.

1.1. Tasa del IDPC. –

1.2. Determinación de la RLI. –

1.3. Retiros y/o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas.

1.4. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF.

1.4.1. Determinación de RLI que se mantiene invertida en la empresa

1.4.2. Requisitos Para acceder a este beneficio tributario.

  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS SUJETAS A LA LETRA A) Y AL N°3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, SOBRE LAS RENTAS DETERMINADAS POR ÉSTAS 

2.1. Rentas o cantidades que se gravan con los impuestos finales o IF

2.2. Registros tributarios de las rentas empresariales.

  1. a) Registro RAI
  2. Determinación del monto que debe anotarse en este registro
  3. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 31 de diciembre de 2020, o al término de cada ejercicio a contar del 1° de enero de 2020.

iii. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2020

  1. b) Registro DDAN
  2. c) Registro REX
  3. d) Registro SAC.
  4. SAC sin la obligación de restitución
  5. SAC sujeto a la obligación de restitución

iii. Reglas aplicables al registro SAC

2.3. Liberación de llevar los registros tributarios de las rentas empresariales.

2.4. Tributación que afecta a los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades

2.5. Tributación de los propietarios gravados con el IGC sobre los retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14

2.6. Tributación de los contribuyentes gravados con el IA sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14

  1. DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

a.- Resolución Exenta 98 del 28 de agosto del 2020

b.- Resolución Exenta N°123 del 30 de septiembre del 2020 y

c.- Resolución Exenta N°128 del 30-09-2020

CASO PRÁCTICO

Caso 1: Régimen 14 A (Semi Integrado)

C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-3 (PRO PYME GENERAL)

C.1.-ASPECTOS LEGALES

1.- Concepto de Pyme. –

2.- Acceso al financiamiento de la Pyme. –

3.- Tributación de la Pyme. –

4.- Tributación de los propietarios contribuyentes de impuestos finales de la Pyme.

5.- Procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme. –

6.- Traslado desde el régimen de la letra A) de este artículo al Régimen Pro Pyme.-

7.- Retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme. –

C.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.

1.-RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14.

1.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE.00

  1. a) Tipos de Contribuyentes
    b) Traspaso según el régimen tributario a partir del 1° de enero de2020
    c) Contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.
    d)Tabla resumen: Contribuyentes que pueden acogerse al número 3 de la letra        D) del artículo del 1° de enero de 2020:
  2. e) Reclasificación de contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.

1.2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL N° 3 LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

a.-Requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo      14, ya sea de pleno derecho o al momento de ejercer la opción.

a.1) Debe tratarse de contribuyentes de la Primera Categoría.
a.2) Contribuyentes que inicien actividades desde el 1° de enero de 2020 deben tener, al momento del inicio de actividades, un capital efectivo inicial que no exceda de 85.000 unidades de fomento.
a.3) Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios y que en ninguno de los ejercicios que se consideren para el cálculo, los ingresos en uno de dichos ejercicios sean superiores a 85.000 UF.
a..4) El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro.

b.- Requisitos que deben cumplirse en cada uno de los ejercicios comerciales que transcurran desde su ingreso al mismo para mantenerse en el régimen:

b.1.-Límite de ingresos promedio.
b.2.-Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma.

1.3. FORMA DE INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3, DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 14

1.4. TRIBUTACIÓN DE LA PYME ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

1.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE IMPONIBLE AFECTA A IDPC DE LAS PYMES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

1.5.1. Ingresos

1.5.1.1 Ingresos percibidos: aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
1.5.1.2 Ingresos devengados
1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14:

1.5.2. Egresos

1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso

1.6. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14, SOBRE EL RESULTADO TRIBUTARIO QUE DETERMINEN AL TÉRMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO.

1.6.1.   Base imponible afecta a impuestos

1.6.1.1. IDPC que afecta a la empresa.

1.6.1.2. Impuesto del artículo 21 que afecta a la empresa.

1.6.1.3. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.

1.6.2.   Retención de IA que debe efectuar la empresa

1.7. REGISTROS Y CONTROLES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

1.7.1.   Contabilidad completa. –

1.7.2.   Registro de compras y ventas

1.7.3.   Registros tributarios de las rentas empresariales

1.8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 Y RETIRO VOLUNTARIO DEL MISMO.

1.9. CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE ABANDONAR EL REGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

1.10. SITUACIONES ESPECIALES AL INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 O AL SALIR DE ESTE.

1.10.1. Al ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero de 2020.

1.10.1.1 Contribuyentes sujetos al régimen general de IDPC, según la letra A), del artículo 14.

1.10.1.2 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según norma vigente al 31.12.2019).

1.10.1.3 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según la LIR vigente al 31.12.2019).

1.10.1.4. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter (según la LIR vigente al 31.12.2019).

1.10.1.5. Crédito imputable en contra de impuestos finales en los casos indicados en este apartado 1.10.

1.10.1.6. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.

1.10.2. Al salir del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, sea voluntaria u obligatoriamente

1.10.2.1.           Contribuyentes que opten por retirarse del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonarlo.

1.10.2.2.           Obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y se incorporen al régimen de la letra A) del artículo 14.

1.11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO Y DE CERTIFICAR A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

2.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA D NÚMERO 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

CASOS PRÁCTICOS

Caso 2: Paso de régimen de renta atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020

Caso 3: Paso de régimen de renta semi integrado (14 B) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020

D.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-8 (PRO PYME TRANSPARENTE)

D.1.-ASPECTOS LEGALES

D.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.

1.- Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14.

1.1.- Ingreso al régimen de transparencia tributaria.

1.2.- Formalidades que deberán cumplir.

1.3.- Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D del artículo 14.

1.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019
1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.

  1. Tributación de la Pyme acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14
  2. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo14.

3.1. Ingresos:
3.2. Egresos:

3.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso.

3.3.1.Las pérdidas tributarias acumuladas
3.3.2.Los bienes físicos que conforman el activo fijo
3.3.3.Las existencias de bienes del activo realizable, a
3.3.4Los gastos diferidos que se mantengan en el activo de la empresa al cierre del ejercicio deberán

4.- Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo.

4.1.- Base imponible afecta a impuestos

4.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.
4.2.1.        Rentas o cantidades que se gravan con impuestos finales
4.2.2.        Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones y     momento en que definen su situación tributaria
4.2.3.        Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales
4.2.4.        Retención de IA que debe efectuar la empresa.

5.-     Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14.
5.1.    Registro de compras y ventas:
5.2.    Libro de ingresos y egresos:
5.3.    Libro de caja

6.- Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo.

7.- Casos en los cuales los contribuyentes abandonen el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14.

8. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del N° 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D).

9.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas a lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14.

10.- Declaraciones juradas asociadas al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta.

CASO PRÁCTICO

Caso 4: Paso de Régimen de Renta Atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente a partir del 01.01.2020.

Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato

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Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
Editorial: Editorial Edig
Numero de Paginas: 213
Año de publicación: 2021

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DescriptionAutores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato Editorial: Editorial Edig Numero de Paginas: 213 Año de publicación: 2021Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :745Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :116Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :1114
ContentEste ejemplar trata sobre la normativa, instrucciones del SII y casos prácticos comentados, de los nuevos regímenes tributarios, modificados por la Ley N°21.210, del año 2020, llamada «Ley de Modernización Tributaria». I.- TEXTO LEGAL DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS 1.-Articulo 14 vigente en la Ley de Impuesto a la Renta 2.-Otros Regímenes en la Ley de Impuesto a la Renta, Aspectos Generales. II.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS INCORPORADOS A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN LEY 21.210. 1.- Régimen General (Semi Integrado).- 2.- Régimen Pro Pyme.- 3.- Régimen Pro Pyme Transparente.- III.- REVISIÓN DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS A.- ASPECTOS GENERALES DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS POR LEY N°21.210 DE REFORMA DE MODERNIZACION TRIBUTARIA 2020 B.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 A (SEMI INTEGRADO) B.1.-ASPECTOS LEGALES. – 1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los IF. 2.- Registros tributarios de las rentas empresariales 3.- Liberación de llevar ciertos registros 4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios 5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa 6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría. 7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes. 8.- Información anual al Servicio. 9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos. B.2.-Instrucciones del SII en este Régimen.
  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS EMPRESAS.
1.1. Tasa del IDPC. – 1.2. Determinación de la RLI. – 1.3. Retiros y/o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas. 1.4. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF. 1.4.1. Determinación de RLI que se mantiene invertida en la empresa 1.4.2. Requisitos Para acceder a este beneficio tributario.
  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS SUJETAS A LA LETRA A) Y AL N°3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, SOBRE LAS RENTAS DETERMINADAS POR ÉSTAS 
2.1. Rentas o cantidades que se gravan con los impuestos finales o IF 2.2. Registros tributarios de las rentas empresariales.
  1. a) Registro RAI
  2. Determinación del monto que debe anotarse en este registro
  3. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 31 de diciembre de 2020, o al término de cada ejercicio a contar del 1° de enero de 2020.
iii. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2020
  1. b) Registro DDAN
  2. c) Registro REX
  3. d) Registro SAC.
  4. SAC sin la obligación de restitución
  5. SAC sujeto a la obligación de restitución
iii. Reglas aplicables al registro SAC 2.3. Liberación de llevar los registros tributarios de las rentas empresariales. 2.4. Tributación que afecta a los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades 2.5. Tributación de los propietarios gravados con el IGC sobre los retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14 2.6. Tributación de los contribuyentes gravados con el IA sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14
  1. DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
a.- Resolución Exenta 98 del 28 de agosto del 2020 b.- Resolución Exenta N°123 del 30 de septiembre del 2020 y c.- Resolución Exenta N°128 del 30-09-2020 CASO PRÁCTICO Caso 1: Régimen 14 A (Semi Integrado) C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-3 (PRO PYME GENERAL) C.1.-ASPECTOS LEGALES 1.- Concepto de Pyme. – 2.- Acceso al financiamiento de la Pyme. – 3.- Tributación de la Pyme. – 4.- Tributación de los propietarios contribuyentes de impuestos finales de la Pyme. 5.- Procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme. – 6.- Traslado desde el régimen de la letra A) de este artículo al Régimen Pro Pyme.- 7.- Retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme. – C.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN. 1.-RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14. 1.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE.00
  1. a) Tipos de Contribuyentes b) Traspaso según el régimen tributario a partir del 1° de enero de2020 c) Contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020. d)Tabla resumen: Contribuyentes que pueden acogerse al número 3 de la letra        D) del artículo del 1° de enero de 2020:
  2. e) Reclasificación de contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.
1.2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL N° 3 LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 a.-Requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo      14, ya sea de pleno derecho o al momento de ejercer la opción. a.1) Debe tratarse de contribuyentes de la Primera Categoría. a.2) Contribuyentes que inicien actividades desde el 1° de enero de 2020 deben tener, al momento del inicio de actividades, un capital efectivo inicial que no exceda de 85.000 unidades de fomento. a.3) Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios y que en ninguno de los ejercicios que se consideren para el cálculo, los ingresos en uno de dichos ejercicios sean superiores a 85.000 UF. a..4) El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro. b.- Requisitos que deben cumplirse en cada uno de los ejercicios comerciales que transcurran desde su ingreso al mismo para mantenerse en el régimen: b.1.-Límite de ingresos promedio. b.2.-Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma. 1.3. FORMA DE INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3, DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 14 1.4. TRIBUTACIÓN DE LA PYME ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 1.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE IMPONIBLE AFECTA A IDPC DE LAS PYMES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 1.5.1. Ingresos 1.5.1.1 Ingresos percibidos: aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona. 1.5.1.2 Ingresos devengados 1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14: 1.5.2. Egresos 1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso 1.6. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14, SOBRE EL RESULTADO TRIBUTARIO QUE DETERMINEN AL TÉRMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO. 1.6.1.   Base imponible afecta a impuestos 1.6.1.1. IDPC que afecta a la empresa. 1.6.1.2. Impuesto del artículo 21 que afecta a la empresa. 1.6.1.3. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa. 1.6.2.   Retención de IA que debe efectuar la empresa 1.7. REGISTROS Y CONTROLES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 1.7.1.   Contabilidad completa. – 1.7.2.   Registro de compras y ventas 1.7.3.   Registros tributarios de las rentas empresariales 1.8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 Y RETIRO VOLUNTARIO DEL MISMO. 1.9. CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE ABANDONAR EL REGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 1.10. SITUACIONES ESPECIALES AL INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 O AL SALIR DE ESTE. 1.10.1. Al ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero de 2020. 1.10.1.1 Contribuyentes sujetos al régimen general de IDPC, según la letra A), del artículo 14. 1.10.1.2 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según norma vigente al 31.12.2019). 1.10.1.3 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según la LIR vigente al 31.12.2019). 1.10.1.4. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter (según la LIR vigente al 31.12.2019). 1.10.1.5. Crédito imputable en contra de impuestos finales en los casos indicados en este apartado 1.10. 1.10.1.6. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago. 1.10.2. Al salir del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, sea voluntaria u obligatoriamente 1.10.2.1.           Contribuyentes que opten por retirarse del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonarlo. 1.10.2.2.           Obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y se incorporen al régimen de la letra A) del artículo 14. 1.11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO Y DE CERTIFICAR A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 2.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA D NÚMERO 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CASOS PRÁCTICOS Caso 2: Paso de régimen de renta atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020 Caso 3: Paso de régimen de renta semi integrado (14 B) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020 D.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-8 (PRO PYME TRANSPARENTE) D.1.-ASPECTOS LEGALES D.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN. 1.- Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14. 1.1.- Ingreso al régimen de transparencia tributaria. 1.2.- Formalidades que deberán cumplir. 1.3.- Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D del artículo 14. 1.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019 1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019). 1.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019). 1.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.
  1. Tributación de la Pyme acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14
  2. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo14.
3.1. Ingresos: 3.2. Egresos: 3.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso. 3.3.1.Las pérdidas tributarias acumuladas 3.3.2.Los bienes físicos que conforman el activo fijo 3.3.3.Las existencias de bienes del activo realizable, a 3.3.4Los gastos diferidos que se mantengan en el activo de la empresa al cierre del ejercicio deberán 4.- Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo. 4.1.- Base imponible afecta a impuestos 4.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa. 4.2.1.        Rentas o cantidades que se gravan con impuestos finales 4.2.2.        Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones y     momento en que definen su situación tributaria 4.2.3.        Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales 4.2.4.        Retención de IA que debe efectuar la empresa. 5.-     Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14. 5.1.    Registro de compras y ventas: 5.2.    Libro de ingresos y egresos: 5.3.    Libro de caja 6.- Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo. 7.- Casos en los cuales los contribuyentes abandonen el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14. 8. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del N° 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D). 9.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas a lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14. 10.- Declaraciones juradas asociadas al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta. CASO PRÁCTICO Caso 4: Paso de Régimen de Renta Atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente a partir del 01.01.2020. Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOS
El presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar.

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Trigésima quinta Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1688, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juna Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin   Editorial Jurídica de Chile
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia.
La presente obra contiene la descripción de todas las materias que debe conocer un juzgado de familia, en conformidad a la legislación vigente, especificando las funciones de las diferentes unidades de trabajo, revisando para cada una el detalle de las labores que deben cumplir los/las jefes de unidad, administrativos en jefe y demás funcionarios/as. Para esto, se ha considerado un juzgado de jurisdicción de mayor tamaño, aclarando aquellos casos especiales en función del tamaño del tribunal. Se analiza la “unidad de sala”, a cargo de la realización de las audiencias diarias y especialmente la labor de los/las encargados/as de actas; atención de público y mediación, con sus funciones primordiales, especialmente la de derivación a mediación en causas obligatorias según la ley (actualmente, no obligatoria según la Ley N° 21.266). Luego, se examina la unidad de servicios del tribunal, encargada de la labor logística del juzgado, y finaliza con la unidad de causas y cumplimiento, encargada principalmente de la preparación de los proyectos de resolución del juzgado. Incluye, además, ejemplos, esquemas y trámites generales que corresponde realizar por cada unidad de trabajo y las labores asignadas en cada caso. Señala las principales herramientas que los/las funcionarios/as deben utilizar en un tribunal con competencia familia, especialmente del sistema informático denominado SITFA. Se revisa también el procedimiento de cumplimiento de resoluciones dictadas por los juzgados de familia, entre otros temas relevantes. Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Introducción a los tribunales de familia1.1. Definición 1.2. Procedimientos/unidades 1.3. El administrador 1.4. Materias que se conocen en los juzgados de familia Unidades operativas de los tribunales de familia 2.1. Unidad de Sala A) Jefe de Unidad de Sala B) Administrativo jefe de Unidad de Sala C) Subunidad de Agenda o administrativo/a encargado/a de la Agenda D) Administrativos de Unidad de Sala 2.2. Unidad de Atención de Público y Mediación A) Jefe/a de atención de público B) Administrativo/a jefe de atención de público C) Administrativo/a de atención de público 2.3. Unidad de Servicios A) Jefe/a de Unidad de Servicios B) Administrativo/a contable C) Administrativo informático 2.4. Unidad de Administración de Causas A) Jefe de Unidad de Administración de Causas B) Administrativo jefe de Unidad de Causas C) Administrativo de causas 2.5. Unidad de Cumplimiento A) Administrativo de Unidad de Cumplimiento Reglas sobre cumplimiento de las sentencias3.1. Explicación previa3.2. Existencia de un régimen general A) Cumplimiento del derecho de alimentos B) Causas sobre el derecho de relación directa y regular Funcionamiento del Centro Medidas Cautelares de Santiago Condiciones especiales en pandemia 5.1. Mención especial sobre el teletrabajo y el retorno seguro 5.2. Atención de público 5.3. Dotación mínima 5.4. Retorno masivo 5.5. Medidas de resguardo Flujo esquematizado de procedimientos Nota de actualización: Ley 21.302 Material de apoyo y bibliografía Anexos N°1: Unidad de Sala N°2: Atención de público N°3: Unidad de servicios N°4: Unidad de causas N°5: Unidad de cumplimiento N°6: Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID-19
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Trigésima primera Edición Oficial aprobada por Decreto Exento N° 2355 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 18 de octubre de 2022.
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