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Protección de los derechos del niño, niña o adolescente

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Siendo uno de los temas más relevantes del actual Derecho de Familia, la protección de los derecho de los niños, niñas y adolescentes es uno de los menos desarrollados por la literatura jurídica nacional, cuestión paradójica si consideramos la inmensa carga que han impuesto a nuestro país los instrumentos internacionales suscritos por Chile.

Ahora bien, dentro del proceso de reforma a la administración de justicia familiar se crearon una serie de procedimientos para las distintas materias contenidas en el artículo 8° de la Ley 19.968, procedimientos entre los que se encuentra el de aplicación judicial de las medidas de protección.

En un primer momento parecía que el procedimiento proteccional instaurado por la Ley No 19.968 había cubierto todas las expectativas que la reforma tuvo en consideración respecto del resguardo de la amenaza o vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente, y que las falencias proteccionales se dan a nivel de las instituciones que materializaban la ejecución de las sentencias que imponen las medidas más que a la normativa propiamente tal, cuestión que está lejos de ser cierta.

Los que tienen la oportunidad de tramitar con regularidad en sede familiar ven que el problema proteccional no parte de la aplicación o ejecución de las medidas de protección por las instituciones vinculadas a los tribunales, sino más bien, del conjunto de políticas, instituciones y normas para tales fines . De ahí, que a modo de comprender los límites de la función jurisdiccional en el Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia el autor plantea un análisis armónico y coherente de las Leyes Nos 19.968, 21.302 y 21.430 para cumplir con tales fines.
Como se ha hecho costumbre en los trabajos que ha desarrollado el autor, los temas  consideran el aporte de especializados autores del área, opiniones, pensamientos y contribuciones que se fueron integrando a los distintos títulos buscando mantener una estructura más o menos sistemática para la enseñanza, aprendizaje y posterior aplicación de las materias vistas. Ahora bien, innovando en este punto, se requirió además de la colaboración de la psicóloga Bárbara Alejandra Alvarado Cottenie, quien desde su especialidad, ha sido la responsable de completar, corregir y actualizar los distintos aspectos vinculados a las principales formas de maltrato, cuestión que de seguro podrán apreciar en los títulos respectivos.

Por último, debemos señalar, que la obra busca proporcionar un trabajo más o menos sistemático de los temas vistos, cuestión que podrán comprobar una vez que hayan recorrido su contenido, el cual esperamos sea de su completo agrado.

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I
CUESTIONES PRELIMINARES

1. Reglamentación de los procedimientos de familia.
2. Cuestiones previas
3. Presupuesto que hace necesario el procedimiento

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY No 21.430

4. Cuestiones preliminares
5. De la protección integral de la Ley No 21.430.
5.a. Normas de aplicación general
5.a.1.Definiciones.
5.a.1.a. Medios de acción
5.a.1.b. Ámbitos de acción.

Protección de los Derechos del Niño, Niña o Adolescente

5.a.1.c. Protección especial.
5.a.1.d. Procedimiento de la protección de derechos
5.a.1.e. Protección judicial
5.a.1.e.1. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos.
5.a.1.f. Otras cuestiones vinculadas a la protección judicial y administrativa
5.a.2. Principios rectores de los procesos de protección de derechos
5.a.3. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales.
5.a.4. Acción de tutela administrativa de derechos
5.b. Deberes de la Administración del Estado.
5.c. De las Oficinas Locales de la Niñez
5.c.1. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez
5.c.2. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez
5.d. De las medidas de protección administrativas. Cuestión previa.
5.d.1. Medidas de protección administrativa
5.d.2. Legalidad de las medidas de protección
5.d.3. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas.
5.d.4. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas
5.d.5. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial.
5.d.6. Procedimiento de protección administrativa
5.d.7. Revisión de medidas .
5.d.8. Acción de reclamación por ilegalidad
6. Amenaza o vulneración de derechos propiamente tal.

 

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY No 21.430

7. Catálogo de derechos reconocidos por la Ley No 21.430
7.a. Derecho al ejercicio de los derechos civiles y políticos
7.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos
7.b. Derecho a la vida.
7.b.1. Deber del Estado en función del derecho
7.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado
7.c.1. Deberes de los padres en función del derecho
7.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho
7.d. Derecho a la identidad
7.e. Derecho a vivir en familia
7.e.1. Deberes del Estado en función del derecho
7.f. Derecho a ser oído
7.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación
7.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos
7.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
7.h.1. Deber del Estado en función del derecho
7.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión
7.j. Derecho a la participación
7.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho
7.k Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales
7.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho
7.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen
7.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos
7.m. Derecho a la información
7.m.1. Deberes del Estado en función del derecho.

7.n. Derecho a la protección contra la violencia
7.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil
7.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho
7.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud
7.o.1. Deberes en función del derecho
7.p. Derecho a la atención médica de emergencia
7.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho
7.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado
7.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho
7.r. Derecho a la educación
7.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho
7.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa
7.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho
7.t. Derecho a la seguridad social
7.t.1. Deber y restricción en función del derecho
7.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes
7.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad
7.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos
7.x. Derechos y deberes en el espacio urbano
7.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él
7.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho
7.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria.
7.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización
7.z.a.1.Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos
7.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley
7.z.b.1.Rol del Estado y otros órganos en función del derecho

7.z.c. Derecho a la protección internacional
7.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho.
7.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios
7.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente
seguros para garantizar su inocuidad
7.z.f. Derecho a una publicidad responsable

CAPÍTULO IV

SITUACIONES ESPECIALES DE AMENAZA
O VULNERACIÓN DE DERECHOS

8. Maltratos a que están expuestos los niños, niñas y adolescentes
8.a. Ciertos registros del fenómeno de maltrato infantil a lo largo de la historia
8.b. Generalidades.
8.c. Variables que ayudan a diferenciar y explicar las secuelas del maltrato infantil
8.d. Tipos de maltrato infantil.
8.d.1. Maltrato psicológico (o emocional)
8.d.1.a. Síndrome de alienación parental como modalidad especial de maltrato psicológico (o emocional)
8.d.1.a.1. Cuestiones previas
8.d.1.a.2. Concepto de alienación parental
8.d.1.a.3. Algo de historia.
8.d.1.a.4. Distinción entre conducta alienadora y el síndrome propiamente tal.
8.d.1.a.5. Grados o niveles de SAP
8.d.1.a.6. Criterios diagnósticos del síndrome
8.d.1.a.7. Criterios proporcionados por Gardner para ayudar a evaluar la existencia del síndrome
8.d.1.a.8. Progenitores alienadores.

8.d.1.a.9. Terapia sugerida por Gardner.
8.d.1.a.10. Cuestionamientos a Gardner y su teoría
8.d.1.a.10.a. Carencia de rigor científico de la teoría
8.d.1.a.10.b. SAP parte de verdades relativas a las que otorga valor dogmático absoluto, para luego proponer premisas falsas a las que también otorga rigor de verdades dogmáticas.
8.d.1.a.10.c. Formulación del SAP propone una falacia lógica de razonamiento circular
8.d.1.a.10.d. Confunde causa y efecto, presumiendo alienación
8.d.1.a.10.e. Además de confundir signos con síntomas, carece de estos últimos
8.d.1.a.10.f. SAP no hace un diagnóstico diferencial
8.d.1.a.10.g. Existe clara animadversión o prejuicio desfavorable hacia la figura materna, que tiende a denigrarla
8.d.1.a.10.h. Sustenta el rechazo o apego del menor respecto de un padre a la existencia del síndrome, prescindiendo del análisis de múltiples y complejas otras causas que eventualmente podrían generar tal resultado
8.d.1.a.10.i. Dado que el SAP no exige que la madre sea evaluada ni entrevistada, el diagnóstico resulta -normalmente- de la apreciación subjetiva del evaluador
8.d.1.a.10.j. Parte siempre de la base que la opinión, testimonio o denuncia del niño o su madre, son falsos o infundados
8.d.1.a.10.k. Etiología del SAP es legal, no médica
8.d.1.a.10.l. La intervención terapéutica que impone el SAP es coacción legal -no médica- por tanto, deja a los menores en una situación de riesgo extremo
8.d.1.a.10.ll. Por medio de la terapia se impone un tratamiento al niño derivado de los síntomas de la madre
8.d.1.a.10.m.Terapia de Gardner pretende reemplazar rol del Juez, ya que se impone y desarrolla en el mismo fallo

8.d.1.a.10.n. Ideología que sustenta el SAP relativiza conductas sexualmente abusivas y/o pedófilas
8.d.1.a.10.ñ. Conclusión
8.d.1.b. Consecuencias del maltrato psicológico (o emocional)
8.d.2. Sobreprotección
8.d.2.a. Consecuencias de la sobreprotección
8.d.3. Maltrato físico
8.d.4. Abuso sexual infantil
8.d.4.a. Generalidades
8.d.4.b. Perfil de la víctima.
8.d.4.c. Perfil del agresor
8.d.4.d. Medios destinados a la concreción de conductas de abuso sexual infantil
8.d.4.e. La evaluación psicológica del abuso sexual infantil
8.d.4.e.1. Diferencias entre el psicodiagnóstico clínico y la evaluación forense
8.d.4.e.2. Instrumentos de evaluación de abuso sexual infantil
8.d.4.e.2.a. La entrevista clínica
8.d.4.e.2.b. Test proyectivos y de personalidad
8.d.4.e.2.c. Hora de juego diagnóstica
8.d.4.e.2.d. Juego con muñecos anatómicamente correctos
8.d.4.f. Determinantes del impacto psicológico y psicopatológico de la agresión
8.d.4.g. Repercusiones a corto plazo
8.d.4.g.1. Periodo o etapa de lactancia
8.d.4.g.2. Periodo o etapa preescolar
8.d.4.g.3. Periodo o etapa escolar básica.
8.d.4.g.4. Periodo o etapa de la adolescencia
8.d.4.g.5. Resumen de las consecuencias a corto plazo del abuso sexual
8.d.4.h. Repercusiones a mediano o largo plazo
8.d.4.i. Falsas denuncias de abuso sexual infantil.

8.d.5. Otras tipologías
9. Perfil del maltratador
10. Teoría del origen del temperamento agresivo del sujeto

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN JUDICIAL
DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Sección primera
Consideraciones previas
11. Introducción
12. Principios y reglas generales del procedimiento de protección
12.a. Principio del derecho del menor a ser oído
Sección segunda
Inicio del procedimiento
13. Inicio del procedimiento de protección
14. Medidas cautelares especiales.
14.a. Colisión de jurisdicciones ante la aplicación de una medida cautelar
15. Admisibilidad y recepción
15.a. Control de admisibilidad
15.b. Derivación a la sede administrativa
16. Facultades del Juez en la etapa de recepción
17. Resolución que provee el requerimiento
Sección tercera
Audiencia preparatoria
18. Generalidades

19. Desarrollo de la audiencia preparatoria
20. Incorporación de datos necesarios para registro de audio
21. Individualización de partes
22. Informe sobre motivo de comparecencia, derechos y deberes, como respuesta a dudas e inquietudes
23. Lectura de antecedentes
24. Relación breve y sintética de contenido del requerimiento
25. Indagación de motivo del proceso, forma en que afecta al niño, niña o adolescente e identidad de las personas involucradas en la afectación de sus derechos
26. Oír al niño, niña o adolescente en cuyo favor se solicita la adopción de la medida
27. Determinación de medidas cautelares del artículo 71
28. Promoción de mediación
29. Promoción de conciliación
30. Determinación de objeto del juicio
31. Determinación de los hechos a probar
32. Convenciones probatorias que las partes hubieren acordado
33. Determinación de pruebas a rendir a propuesta de las partes
34. Disposición de la práctica de otras pruebas que el Tribunal estime necesarias.
35. Dictar sentencia definitiva de la causa
36. Fijación de audiencia de juicio
37. Resolución que cita a juicio Sección Cuarta Audiencia de juicio
38. Generalidades.

39. Desarrollo de la audiencia de juicio
40. Incorporación de los datos necesarios para el registro de audio
41. Individualización de las partes
42. Verificación de la presencia de las personas que hubieren sido citadas a la audiencia
43. Declaración de inicio del juicio
44. Señalar el o los objetivos de la audiencia de juicio, advirtiendo a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá
45. Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono de la sala de audiencia, mientras esperan su turno para declarar
46. Adopción de las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia, pudiendo disponer la presencia de uno o más miembros del consejo técnico
47. Ordenar en interés superior del niño, niña o adolescente que este u otro miembro
del grupo familiar se ausente durante determinadas actuaciones
48. Recepción de la prueba admitida por el tribunal y la decretada por éste
48.a. Normas especiales relativas a las pericias en causas proteccionales
48.a.1. Cuestiones previas
48.a.2. Programa de pericias
48.a.3. Contenido del informe derivado del programa de pericias.
48.a.4. Cuestiones finales relativas al informe derivado del programa de pericias

49. Oír al niño, niña o adolescente en cuyo favor se solicite la adopción de la medida
50. Recepción de la opinión del consejero que hubiere asistido respecto de la prueba rendida en el ámbito de su especialidad
51. Dar la palabra a las partes para que formulen en forma oral y breve las observaciones que le merezca la prueba rendida y la opinión del consejero, así como sus conclusiones de un modo preciso y concreto
52. Réplica de las partes de lo expuesto por la contraria.

53. Procurar un acuerdo entre las partes sobre la forma más conducente de solucionar la situación.
54. Pronunciamiento de la sentencia
55. Nueva audiencia

CAPÍTULO VI
MEDIDAS DE PROTECCIÓN

56. Cuestión previa
57. Medidas de protección jurisdiccional.
57.a. Hipótesis que contempla la ley
57.a.1. Concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar la situación de crisis, e impartir instrucciones pertinentes
57.a.1.a. Intervenciones ambulatorias de reparación
57.a.1.b. Fortalecimiento y vinculación
57.a.1.b.1. Programas de fortalecimiento y revinculación familiar
57.a.1.b.2. Programas de preparación para la vida independiente.
57.a.1.b.3. Programas de prevención focalizada.
57.a.2. Adopción del cuidado alternativo del niño
57.a.2.a. Características del cuidado alternativo
57.a.2.b. Modalidades de cuidado alternativo
57.a.2.b.1. Cuidado alternativo bajo modalidad de acogimiento residencial
57.a.2.c. Otras cuestiones relativas al cuidado alternativo
57.a.2.d. Efectos y/o consecuencias de la adopción del cuidado alternativo
58. Ejecución de las medidas
59. Obligación de informar
60. Incumplimiento de las medidas.

61. Obligación de visita.
61.a. Trabas o dificultades en la visita del Juez
62. Derecho a audiencia con el Juez
63. Suspensión, modificación y cesación de las medidas
64. Deber de información sobre la oferta programática conforme
a las líneas de acción desarrolladas

CAPÍTULO VII

ROL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SUS COLABORADORES ACREDITADOS EN EL PROCESO PROTECCIONAL

65. Estructura de la Ley N° 21.302 (crea el Servicio Nacional
de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia)
65.a. Normas preliminares
65.a.1. Definición del Servicio (artículo 1o)
65.a.2. Supervigilancia y fiscalización (artículo 1o)
65.a.3. Objeto del Servicio (artículo 2o)
65.a.3.a. Forma en que el Servicio materializará el cumplimiento de su objeto
65.a.4. Responsabilidad del Servicio conforme su objeto (artículo 2o bis.)
65.a.4.a. Competencia para conocer de las demandas de indemnización de daños causados por el Servicio o sus colaboradores acreditados en el ejercicio de sus funciones
65.a.5. Sujetos de atención (artículo 3o)
65.a.6. Principios rectores esenciales del Servicio (artículo 4o)
65.b. Organización y funciones del Servicio
65.b.1. Organización del Servicio (inciso 1o del artículo 5o)
65.b.2. Incapacidad para ser Director Nacional o regional del Servicio (inciso 4o del artículo 5o).

65.b.3. Funciones del Servicio (artículo 6o)
65.b.4. Funciones del Director Nacional (artículo 7o)
65.b.5. Funciones del Director Regional (artículo 8o)
65.b.6. Consejo de expertos (artículo 9o al 15)
65.b.7. Coordinación intersectorial (artículo 16 y 17)
65.c. Protección especializada
65.c.1. Líneas de acción, programa de protección especializada y proyecto (Párrafo 1o del Título III)
65.c.1.a. Líneas de acción
65.c.1.a.1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia
65.c.1.a.1.a. Programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos .
65.c.1.a.1.b. Programa de pericias
65.c.1.a.2. Intervenciones ambulatorias de reparación
65.c.1.a.3. Fortalecimiento y vinculación
65.c.1.a.3.a. Programas de fortalecimiento y revinculación familiar
65.c.1.a.3.b. Programas de preparación para la vida independiente.
65.c.1.a.3.c. Programas de prevención focalizada
65.c.1.a.3.d. Cuestiones finales relativas a la línea de acción de fortalecimiento y vinculación
65.c.1.a.4. Cuidado alternativo
65.c.1.a.4.a. Carácter excepcional del cuidado alternativo.
65.c.1.a.5. Adopción
65.c.1.a.6. Cuestiones finales relativas a las líneas de acción
65.c.1.b. Programa de protección especializada
65.c.1.c. Proyecto
65.c.2. De los registros (Párrafo 2o del Título III)
65.c.3. Sistema Integrado de Información, seguimiento y monitoreo
(Párrafo 3o del Título III)
65.c.3.a. Objetivo del Sistema
65.c.3.b. Finalidad del Sistema

65.c.3.c. Información que registrará el Sistema
65.c.4. Deber de reserva y confidencialidad (Párrafo 4o del Título III)
65.c.4.a. Sujeto pasivo del deber de reserva y confidencialidad
65.c.4.b. Información protegida por el deber de reserva y confidencialidad
65.c.4.c. Consecuencias de la infracción al deber de reserva y confidencialidad
65.c.4.d. Acceso a la información confidencial
65.c.4.e. Cuestiones finales respecto del deber de reserva y confidencialidad.
65.c.5. Colaboradores acreditados (Párrafo 5o del Título III)
65.c.6. Evaluación y supervisión de la protección especializada (Párrafo 6o del Título III).
65.c.6.a. Evaluación de los programas de protección especializada
65.c.6.b. Supervisión y fiscalización de la ejecución de los programas de protección especializada
65.c.6.b.1. Características de supervisión y fiscalización de la ejecución de los programas
65.c.6.c. Obligaciones y facultades de otros órganos.
65.c.7. Sanciones y procedimiento sancionatorio (Párrafo 7o del Título III)
65.c.7.a. Tipos de infracción
65.c.7.a.1. Infracciones menos graves y su sanción
65.c.7.a.2. Infracciones graves del inciso 1o del artículo 41 y su sanción  65.c.7.a.3. Infracciones graves del inciso 7o del artículo 41 y su sanción
65.c.7.a.4. Infracciones graves de la Ley N° 20.032 y su sanción
65.c.7.a.5. Infracción gravísima y su sanción.
65.c.7.b. Procedimiento sancionatorio
65.c.7.c. Procedimiento de reclamación
65.c.8. Administración de cierre (Párrafo 8o del Título III)
65.c.8.a. Casos en que procede la administración de cierre

65.c.8.b. Particularidades de la administración de cierre
65.c.8.c. Designación del administrador de cierre
65.c.8.d. Procedimiento de administración de cierre
65.c.8.e. Funciones del administrador de cierre
65.c.8.f. Normativa complementaria.
65.c.9. Administración provisional (Párrafo 9o del Título III)
65.c.9.a. Casos en que procede la administración provisional
65.c.9.b. Particularidades de la administración provisional
65.c.9.c. Designación del administrador provisional
65.c.9.d. Procedimiento de administración provisional
65.c.9.e. Funciones del administrador provisional
65.c.9.f. Normativa complementaria.
65.c.10. Efectos de la administración provisional o de cierre (Párrafo 10 del Título III)
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Autor: Carlos Garrido Chacana
Editorial: Metropolitana
Numero de Paginas: 356
Año de publicación: 2022

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DescriptionAutor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 356 Año de publicación: 2022Autor: Claudio Morales Bórquez Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2021 Paginas :199Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :122Autor: Joaquín Andrés Muñoz Ayarza Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2019 Paginas :152Autor: Carlos López Díaz Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 114 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Lopez Díaz Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2023 Paginas :123
ContentSiendo uno de los temas más relevantes del actual Derecho de Familia, la protección de los derecho de los niños, niñas y adolescentes es uno de los menos desarrollados por la literatura jurídica nacional, cuestión paradójica si consideramos la inmensa carga que han impuesto a nuestro país los instrumentos internacionales suscritos por Chile. Ahora bien, dentro del proceso de reforma a la administración de justicia familiar se crearon una serie de procedimientos para las distintas materias contenidas en el artículo 8° de la Ley 19.968, procedimientos entre los que se encuentra el de aplicación judicial de las medidas de protección. En un primer momento parecía que el procedimiento proteccional instaurado por la Ley No 19.968 había cubierto todas las expectativas que la reforma tuvo en consideración respecto del resguardo de la amenaza o vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente, y que las falencias proteccionales se dan a nivel de las instituciones que materializaban la ejecución de las sentencias que imponen las medidas más que a la normativa propiamente tal, cuestión que está lejos de ser cierta. Los que tienen la oportunidad de tramitar con regularidad en sede familiar ven que el problema proteccional no parte de la aplicación o ejecución de las medidas de protección por las instituciones vinculadas a los tribunales, sino más bien, del conjunto de políticas, instituciones y normas para tales fines . De ahí, que a modo de comprender los límites de la función jurisdiccional en el Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia el autor plantea un análisis armónico y coherente de las Leyes Nos 19.968, 21.302 y 21.430 para cumplir con tales fines. Como se ha hecho costumbre en los trabajos que ha desarrollado el autor, los temas  consideran el aporte de especializados autores del área, opiniones, pensamientos y contribuciones que se fueron integrando a los distintos títulos buscando mantener una estructura más o menos sistemática para la enseñanza, aprendizaje y posterior aplicación de las materias vistas. Ahora bien, innovando en este punto, se requirió además de la colaboración de la psicóloga Bárbara Alejandra Alvarado Cottenie, quien desde su especialidad, ha sido la responsable de completar, corregir y actualizar los distintos aspectos vinculados a las principales formas de maltrato, cuestión que de seguro podrán apreciar en los títulos respectivos. Por último, debemos señalar, que la obra busca proporcionar un trabajo más o menos sistemático de los temas vistos, cuestión que podrán comprobar una vez que hayan recorrido su contenido, el cual esperamos sea de su completo agrado.   ÍNDICE   CAPÍTULO I CUESTIONES PRELIMINARES 1. Reglamentación de los procedimientos de familia. 2. Cuestiones previas 3. Presupuesto que hace necesario el procedimiento CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY No 21.430 4. Cuestiones preliminares 5. De la protección integral de la Ley No 21.430. 5.a. Normas de aplicación general 5.a.1.Definiciones. 5.a.1.a. Medios de acción 5.a.1.b. Ámbitos de acción. Protección de los Derechos del Niño, Niña o Adolescente 5.a.1.c. Protección especial. 5.a.1.d. Procedimiento de la protección de derechos 5.a.1.e. Protección judicial 5.a.1.e.1. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 5.a.1.f. Otras cuestiones vinculadas a la protección judicial y administrativa 5.a.2. Principios rectores de los procesos de protección de derechos 5.a.3. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 5.a.4. Acción de tutela administrativa de derechos 5.b. Deberes de la Administración del Estado. 5.c. De las Oficinas Locales de la Niñez 5.c.1. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez 5.c.2. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez 5.d. De las medidas de protección administrativas. Cuestión previa. 5.d.1. Medidas de protección administrativa 5.d.2. Legalidad de las medidas de protección 5.d.3. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas. 5.d.4. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas 5.d.5. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial. 5.d.6. Procedimiento de protección administrativa 5.d.7. Revisión de medidas . 5.d.8. Acción de reclamación por ilegalidad 6. Amenaza o vulneración de derechos propiamente tal.   CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY No 21.430 7. Catálogo de derechos reconocidos por la Ley No 21.430 7.a. Derecho al ejercicio de los derechos civiles y políticos 7.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos 7.b. Derecho a la vida. 7.b.1. Deber del Estado en función del derecho 7.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 7.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 7.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 7.d. Derecho a la identidad 7.e. Derecho a vivir en familia 7.e.1. Deberes del Estado en función del derecho 7.f. Derecho a ser oído 7.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 7.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 7.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 7.h.1. Deber del Estado en función del derecho 7.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión 7.j. Derecho a la participación 7.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 7.k Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales 7.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho 7.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen 7.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos 7.m. Derecho a la información 7.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 7.n. Derecho a la protección contra la violencia 7.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 7.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 7.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 7.o.1. Deberes en función del derecho 7.p. Derecho a la atención médica de emergencia 7.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho 7.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 7.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho 7.r. Derecho a la educación 7.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 7.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa 7.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 7.t. Derecho a la seguridad social 7.t.1. Deber y restricción en función del derecho 7.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes 7.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 7.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos 7.x. Derechos y deberes en el espacio urbano 7.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 7.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho 7.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria. 7.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización 7.z.a.1.Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 7.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley 7.z.b.1.Rol del Estado y otros órganos en función del derecho 7.z.c. Derecho a la protección internacional 7.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho. 7.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios 7.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad 7.z.f. Derecho a una publicidad responsable CAPÍTULO IV SITUACIONES ESPECIALES DE AMENAZA O VULNERACIÓN DE DERECHOS 8. Maltratos a que están expuestos los niños, niñas y adolescentes 8.a. Ciertos registros del fenómeno de maltrato infantil a lo largo de la historia 8.b. Generalidades. 8.c. Variables que ayudan a diferenciar y explicar las secuelas del maltrato infantil 8.d. Tipos de maltrato infantil. 8.d.1. Maltrato psicológico (o emocional) 8.d.1.a. Síndrome de alienación parental como modalidad especial de maltrato psicológico (o emocional) 8.d.1.a.1. Cuestiones previas 8.d.1.a.2. Concepto de alienación parental 8.d.1.a.3. Algo de historia. 8.d.1.a.4. Distinción entre conducta alienadora y el síndrome propiamente tal. 8.d.1.a.5. Grados o niveles de SAP 8.d.1.a.6. Criterios diagnósticos del síndrome 8.d.1.a.7. Criterios proporcionados por Gardner para ayudar a evaluar la existencia del síndrome 8.d.1.a.8. Progenitores alienadores. 8.d.1.a.9. Terapia sugerida por Gardner. 8.d.1.a.10. Cuestionamientos a Gardner y su teoría 8.d.1.a.10.a. Carencia de rigor científico de la teoría 8.d.1.a.10.b. SAP parte de verdades relativas a las que otorga valor dogmático absoluto, para luego proponer premisas falsas a las que también otorga rigor de verdades dogmáticas. 8.d.1.a.10.c. Formulación del SAP propone una falacia lógica de razonamiento circular 8.d.1.a.10.d. Confunde causa y efecto, presumiendo alienación 8.d.1.a.10.e. Además de confundir signos con síntomas, carece de estos últimos 8.d.1.a.10.f. SAP no hace un diagnóstico diferencial 8.d.1.a.10.g. Existe clara animadversión o prejuicio desfavorable hacia la figura materna, que tiende a denigrarla 8.d.1.a.10.h. Sustenta el rechazo o apego del menor respecto de un padre a la existencia del síndrome, prescindiendo del análisis de múltiples y complejas otras causas que eventualmente podrían generar tal resultado 8.d.1.a.10.i. Dado que el SAP no exige que la madre sea evaluada ni entrevistada, el diagnóstico resulta -normalmente- de la apreciación subjetiva del evaluador 8.d.1.a.10.j. Parte siempre de la base que la opinión, testimonio o denuncia del niño o su madre, son falsos o infundados 8.d.1.a.10.k. Etiología del SAP es legal, no médica 8.d.1.a.10.l. La intervención terapéutica que impone el SAP es coacción legal -no médica- por tanto, deja a los menores en una situación de riesgo extremo 8.d.1.a.10.ll. Por medio de la terapia se impone un tratamiento al niño derivado de los síntomas de la madre 8.d.1.a.10.m.Terapia de Gardner pretende reemplazar rol del Juez, ya que se impone y desarrolla en el mismo fallo 8.d.1.a.10.n. Ideología que sustenta el SAP relativiza conductas sexualmente abusivas y/o pedófilas 8.d.1.a.10.ñ. Conclusión 8.d.1.b. Consecuencias del maltrato psicológico (o emocional) 8.d.2. Sobreprotección 8.d.2.a. Consecuencias de la sobreprotección 8.d.3. Maltrato físico 8.d.4. Abuso sexual infantil 8.d.4.a. Generalidades 8.d.4.b. Perfil de la víctima. 8.d.4.c. Perfil del agresor 8.d.4.d. Medios destinados a la concreción de conductas de abuso sexual infantil 8.d.4.e. La evaluación psicológica del abuso sexual infantil 8.d.4.e.1. Diferencias entre el psicodiagnóstico clínico y la evaluación forense 8.d.4.e.2. Instrumentos de evaluación de abuso sexual infantil 8.d.4.e.2.a. La entrevista clínica 8.d.4.e.2.b. Test proyectivos y de personalidad 8.d.4.e.2.c. Hora de juego diagnóstica 8.d.4.e.2.d. Juego con muñecos anatómicamente correctos 8.d.4.f. Determinantes del impacto psicológico y psicopatológico de la agresión 8.d.4.g. Repercusiones a corto plazo 8.d.4.g.1. Periodo o etapa de lactancia 8.d.4.g.2. Periodo o etapa preescolar 8.d.4.g.3. Periodo o etapa escolar básica. 8.d.4.g.4. Periodo o etapa de la adolescencia 8.d.4.g.5. Resumen de las consecuencias a corto plazo del abuso sexual 8.d.4.h. Repercusiones a mediano o largo plazo 8.d.4.i. Falsas denuncias de abuso sexual infantil. 8.d.5. Otras tipologías 9. Perfil del maltratador 10. Teoría del origen del temperamento agresivo del sujeto CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Sección primera Consideraciones previas 11. Introducción 12. Principios y reglas generales del procedimiento de protección 12.a. Principio del derecho del menor a ser oído Sección segunda Inicio del procedimiento 13. Inicio del procedimiento de protección 14. Medidas cautelares especiales. 14.a. Colisión de jurisdicciones ante la aplicación de una medida cautelar 15. Admisibilidad y recepción 15.a. Control de admisibilidad 15.b. Derivación a la sede administrativa 16. Facultades del Juez en la etapa de recepción 17. Resolución que provee el requerimiento Sección tercera Audiencia preparatoria 18. Generalidades 19. Desarrollo de la audiencia preparatoria 20. Incorporación de datos necesarios para registro de audio 21. Individualización de partes 22. Informe sobre motivo de comparecencia, derechos y deberes, como respuesta a dudas e inquietudes 23. Lectura de antecedentes 24. Relación breve y sintética de contenido del requerimiento 25. Indagación de motivo del proceso, forma en que afecta al niño, niña o adolescente e identidad de las personas involucradas en la afectación de sus derechos 26. Oír al niño, niña o adolescente en cuyo favor se solicita la adopción de la medida 27. Determinación de medidas cautelares del artículo 71 28. Promoción de mediación 29. Promoción de conciliación 30. Determinación de objeto del juicio 31. Determinación de los hechos a probar 32. Convenciones probatorias que las partes hubieren acordado 33. Determinación de pruebas a rendir a propuesta de las partes 34. Disposición de la práctica de otras pruebas que el Tribunal estime necesarias. 35. Dictar sentencia definitiva de la causa 36. Fijación de audiencia de juicio 37. Resolución que cita a juicio Sección Cuarta Audiencia de juicio 38. Generalidades. 39. Desarrollo de la audiencia de juicio 40. Incorporación de los datos necesarios para el registro de audio 41. Individualización de las partes 42. Verificación de la presencia de las personas que hubieren sido citadas a la audiencia 43. Declaración de inicio del juicio 44. Señalar el o los objetivos de la audiencia de juicio, advirtiendo a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá 45. Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono de la sala de audiencia, mientras esperan su turno para declarar 46. Adopción de las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia, pudiendo disponer la presencia de uno o más miembros del consejo técnico 47. Ordenar en interés superior del niño, niña o adolescente que este u otro miembro del grupo familiar se ausente durante determinadas actuaciones 48. Recepción de la prueba admitida por el tribunal y la decretada por éste 48.a. Normas especiales relativas a las pericias en causas proteccionales 48.a.1. Cuestiones previas 48.a.2. Programa de pericias 48.a.3. Contenido del informe derivado del programa de pericias. 48.a.4. Cuestiones finales relativas al informe derivado del programa de pericias 49. Oír al niño, niña o adolescente en cuyo favor se solicite la adopción de la medida 50. Recepción de la opinión del consejero que hubiere asistido respecto de la prueba rendida en el ámbito de su especialidad 51. Dar la palabra a las partes para que formulen en forma oral y breve las observaciones que le merezca la prueba rendida y la opinión del consejero, así como sus conclusiones de un modo preciso y concreto 52. Réplica de las partes de lo expuesto por la contraria. 53. Procurar un acuerdo entre las partes sobre la forma más conducente de solucionar la situación. 54. Pronunciamiento de la sentencia 55. Nueva audiencia CAPÍTULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN 56. Cuestión previa 57. Medidas de protección jurisdiccional. 57.a. Hipótesis que contempla la ley 57.a.1. Concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar la situación de crisis, e impartir instrucciones pertinentes 57.a.1.a. Intervenciones ambulatorias de reparación 57.a.1.b. Fortalecimiento y vinculación 57.a.1.b.1. Programas de fortalecimiento y revinculación familiar 57.a.1.b.2. Programas de preparación para la vida independiente. 57.a.1.b.3. Programas de prevención focalizada. 57.a.2. Adopción del cuidado alternativo del niño 57.a.2.a. Características del cuidado alternativo 57.a.2.b. Modalidades de cuidado alternativo 57.a.2.b.1. Cuidado alternativo bajo modalidad de acogimiento residencial 57.a.2.c. Otras cuestiones relativas al cuidado alternativo 57.a.2.d. Efectos y/o consecuencias de la adopción del cuidado alternativo 58. Ejecución de las medidas 59. Obligación de informar 60. Incumplimiento de las medidas. 61. Obligación de visita. 61.a. Trabas o dificultades en la visita del Juez 62. Derecho a audiencia con el Juez 63. Suspensión, modificación y cesación de las medidas 64. Deber de información sobre la oferta programática conforme a las líneas de acción desarrolladas CAPÍTULO VII ROL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SUS COLABORADORES ACREDITADOS EN EL PROCESO PROTECCIONAL 65. Estructura de la Ley N° 21.302 (crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) 65.a. Normas preliminares 65.a.1. Definición del Servicio (artículo 1o) 65.a.2. Supervigilancia y fiscalización (artículo 1o) 65.a.3. Objeto del Servicio (artículo 2o) 65.a.3.a. Forma en que el Servicio materializará el cumplimiento de su objeto 65.a.4. Responsabilidad del Servicio conforme su objeto (artículo 2o bis.) 65.a.4.a. Competencia para conocer de las demandas de indemnización de daños causados por el Servicio o sus colaboradores acreditados en el ejercicio de sus funciones 65.a.5. Sujetos de atención (artículo 3o) 65.a.6. Principios rectores esenciales del Servicio (artículo 4o) 65.b. Organización y funciones del Servicio 65.b.1. Organización del Servicio (inciso 1o del artículo 5o) 65.b.2. Incapacidad para ser Director Nacional o regional del Servicio (inciso 4o del artículo 5o). 65.b.3. Funciones del Servicio (artículo 6o) 65.b.4. Funciones del Director Nacional (artículo 7o) 65.b.5. Funciones del Director Regional (artículo 8o) 65.b.6. Consejo de expertos (artículo 9o al 15) 65.b.7. Coordinación intersectorial (artículo 16 y 17) 65.c. Protección especializada 65.c.1. Líneas de acción, programa de protección especializada y proyecto (Párrafo 1o del Título III) 65.c.1.a. Líneas de acción 65.c.1.a.1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia 65.c.1.a.1.a. Programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos . 65.c.1.a.1.b. Programa de pericias 65.c.1.a.2. Intervenciones ambulatorias de reparación 65.c.1.a.3. Fortalecimiento y vinculación 65.c.1.a.3.a. Programas de fortalecimiento y revinculación familiar 65.c.1.a.3.b. Programas de preparación para la vida independiente. 65.c.1.a.3.c. Programas de prevención focalizada 65.c.1.a.3.d. Cuestiones finales relativas a la línea de acción de fortalecimiento y vinculación 65.c.1.a.4. Cuidado alternativo 65.c.1.a.4.a. Carácter excepcional del cuidado alternativo. 65.c.1.a.5. Adopción 65.c.1.a.6. Cuestiones finales relativas a las líneas de acción 65.c.1.b. Programa de protección especializada 65.c.1.c. Proyecto 65.c.2. De los registros (Párrafo 2o del Título III) 65.c.3. Sistema Integrado de Información, seguimiento y monitoreo (Párrafo 3o del Título III) 65.c.3.a. Objetivo del Sistema 65.c.3.b. Finalidad del Sistema 65.c.3.c. Información que registrará el Sistema 65.c.4. Deber de reserva y confidencialidad (Párrafo 4o del Título III) 65.c.4.a. Sujeto pasivo del deber de reserva y confidencialidad 65.c.4.b. Información protegida por el deber de reserva y confidencialidad 65.c.4.c. Consecuencias de la infracción al deber de reserva y confidencialidad 65.c.4.d. Acceso a la información confidencial 65.c.4.e. Cuestiones finales respecto del deber de reserva y confidencialidad. 65.c.5. Colaboradores acreditados (Párrafo 5o del Título III) 65.c.6. Evaluación y supervisión de la protección especializada (Párrafo 6o del Título III). 65.c.6.a. Evaluación de los programas de protección especializada 65.c.6.b. Supervisión y fiscalización de la ejecución de los programas de protección especializada 65.c.6.b.1. Características de supervisión y fiscalización de la ejecución de los programas 65.c.6.c. Obligaciones y facultades de otros órganos. 65.c.7. Sanciones y procedimiento sancionatorio (Párrafo 7o del Título III) 65.c.7.a. Tipos de infracción 65.c.7.a.1. Infracciones menos graves y su sanción 65.c.7.a.2. Infracciones graves del inciso 1o del artículo 41 y su sanción  65.c.7.a.3. Infracciones graves del inciso 7o del artículo 41 y su sanción 65.c.7.a.4. Infracciones graves de la Ley N° 20.032 y su sanción 65.c.7.a.5. Infracción gravísima y su sanción. 65.c.7.b. Procedimiento sancionatorio 65.c.7.c. Procedimiento de reclamación 65.c.8. Administración de cierre (Párrafo 8o del Título III) 65.c.8.a. Casos en que procede la administración de cierre 65.c.8.b. Particularidades de la administración de cierre 65.c.8.c. Designación del administrador de cierre 65.c.8.d. Procedimiento de administración de cierre 65.c.8.e. Funciones del administrador de cierre 65.c.8.f. Normativa complementaria. 65.c.9. Administración provisional (Párrafo 9o del Título III) 65.c.9.a. Casos en que procede la administración provisional 65.c.9.b. Particularidades de la administración provisional 65.c.9.c. Designación del administrador provisional 65.c.9.d. Procedimiento de administración provisional 65.c.9.e. Funciones del administrador provisional 65.c.9.f. Normativa complementaria. 65.c.10. Efectos de la administración provisional o de cierre (Párrafo 10 del Título III) BibliografíaTodo acreedor tiene el derecho a realizar el cobro de sus acreencias, mas no todo acreedor goza para tales fines de una doble militancia de acreedor/juez. La alta importancia de la recaudación fiscal ha determinado la consagración de un procedimiento ejecutivo especial para el cobro de impuestos, en que el Estado se otorga asimismo una serie de prerrogativas únicas en el ordenamiento jurídico nacional y que se radican en la Tesorería General de la Republica El Tesorero Regional y/o Provincial, máximo responsable de la recaudación en su territorio, será a la vez juez en su propia causa. Las significativas consecuencias de las actuaciones jurisdiccionales de este órgano de la administración, tanto en el plano procesal, económico como en lo referente a los derechos de los litigantes, exigen dedicar un esfuerzo a su comprensión desde una perspectiva Constitucional A partir del entendimiento –doctrinario y jurisprudencial- del derecho al debido proceso, en particular en lo relativo a la independencia e imparcialidad del juzgador, al derecho a la defensa y al derecho al recurso, el libro examina si tales presupuestos y garantías se cumplen con el rigor que hoy exige la doctrina y jurisprudencia en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias. Tal es el objetivo que el autor se propone en su trabajo, “examinar a la luz del debido proceso las normas que rigen el procedimiento ejecutivo de impuestos”.Indice Principales aspectos de la ley 21.302. Crea el Servicio Nacional de Protección especializada a la niñez y  adolescencia. Dada la trascendencia que para los efectos de la ejecución de las distintas medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes tiene la promulgación de la Ley 21.302, es que en esta oportunidad el autor se avocó al estudio de los principales aspectos de este cuerpo legal. Si bien la normativa instaura una nueva institucionalidad, que viene a remplazar al Servicio Nacional de Menores, más importante que la creación de aquella es la incorporación de mecanismos tendientes a resguardar la responsabilidad de la institución como de los organismos acreditados frente al rol que deben desempeñar en la ejecución de las distintas líneas de acción previstas en las Leyes 20.032 y 21.302. Es así, que podemos destacar la clara definición del objeto del Servicio como de su responsabilidad y los diversos principios rectores de actuación. En lo que respecta a la “Protección especializada” la ley ha definido las distintas líneas de acción, programa de protección especializada y proyectos destinados a la cobertura de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, incluyendo a sus familias, o a quienes tengan su cuidado, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, también vino a innovar en el sentido de establecer la obligación del Servicio de llevar ciertos registros y sistema de información relativos a los sujetos de atención y sus familias con el fin de obtener una aplicación adecuada de las medidas que se adopten para el caso particular. Por otro lado, y con el fin de resguardar el uso adecuado de la información relativa a los niños, niñas y adolescentes como de sus familias, es que se ha establecido la obligación de reserva y confidencialidad de la misma, regulando pormenorizadamente las consecuencias de su infracción, entre otras cuestiones de interés relativas al tema. En armonía con lo anterior, se vino a reglar un sistema de evaluación y supervisión que proporciona una serie de instrumentos que permiten la fiscalización eficiente de la ejecución de los programas de protección especializada a fin de constatar posibles infracciones a las obligaciones del Servicio y sus colaboradores acreditados, y eventualmente, aplicar las sanciones que procedan conforme al procedimiento que regla el mismo cuerpo legal. Por último, y como señala el autor, por medio de la obra se buscó proporcionar a sus lectores un resumen de los principales aspectos de la Ley 21.302 vinculados a las líneas de acción destinadas a la ejecución de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes.Su Prueba y Determinación en el Proceso La delimitación del lucro cesante ha sido, desde siempre, una cuestión de difícil determinación. Problemas sobre su conceptualización conceptualización y prueba se arrastran históricamente en práctica todas la latitudes. En el caso de nuestro país, se evidencia que los tribunales son reacios a otorgar esta partida. El rechazo frecuente -generalmente por falta de prueba, aducen los tribunales, pues exigen una certidumbre muy fuerte de esta clase de daños-, hace difícil fijar criterios o estándares que permitan a los operadores forales anticiparse al debate judicial desde el plano y de prueba. La obra que presentamos, de autoría de Joaquin Muñoz, profesor de derecho Civil de la Universidad católica Silva Henríquez, intenta de alguna manera acercarse a las dificultades planteadas y ayudar, tanto a jueces como abogados, a establecer forma de cálculo del lucro cesante. Esta obra está dividida en cuatro capítulos, introductorios, contextualizan histórico dogmáticamente el lucro cesante en el Código Civil. Los restantes, se refieren a los temas que representan las mayores dificultades. Por un lado, la determinación (capítulo tercero)y su prueba (capítulo cuarto). Como se puede ver, esta es una obra de gran interés práctico. El lucro cesante presenta problemas todos los días en tribunales, tanto para jueces como para abogados. Sin duda, la exposición ordenará a los profesionales del foro en tener una idea más acabada de qué es el daño moral, cómo se determina y cómo se prueba. Esto, ya es un avance importante.Felicitamos al autor por su esfuerzo en esta tarea, tan esquiva por la dogmática nacional, y esperamos que esta sea la primera de muchas obras en el futuro. La naciente trayectoria académica del autor así lo presagia.indice Redacción, Cumplimiento e Incumplimiento, Contratos en Particular El presente libro, de quien es autor Carlos López Díaz, con más de veinte años de ejercicio de la profesión, aborda las diferentes aristas de la redacción de contratos civiles. Para ello, da numerosos consejos prácticos sobre la mejor manera de redactar, determinar con precisión su contenido, y las cláusulas de uso común. En un capítulo especial se aborda el cumplimiento e incumplimiento del contrato, desde una perspectiva eminentemente práctica, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. Luego se analizan los principales contratos civiles, desde el punto de vista de sus elementos y contenido específico (promesa, corretaje, compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, transacción, comodato, depósito y secuestro, mutuo, fianza, prenda e hipoteca, entre otros contratos). La obra finaliza con el importante tema de la contraescrituras y simulación de contratos, tanto desde su arista civil como procesal y penal, otorgando ejemplos de cláusulas que buscan dar blindaje legal a los contratantes.El presente texto hace un exhaustivo análisis de los diferentes problemas prácticos que presenta la Ley Nº 21.461, que incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, conocida como ley “devuélveme mi casa”, y que reforma la Ley Nº 18.101, de febrero de 1982, sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos. Publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2022, esta ley ha presentado diversos problemas de interpretación y aplicación, que en el presente libro, de quien es autor el abogado y profesor de Derecho Civil Carlos López Díaz, se ha encargado de examinar. Para ello el autor analiza el precario desde el punto de vista civil, examinando los diferentes títulos que puede esgrimir un precarista. De inmediato pasa al análisis penal por medio del delito de usurpación. Entrando de lleno en la Ley Nº 21.461, se examina su historia legislativa, que aporta luces para su entendimiento y luego se examina el contenido de la ley, así como algunos problemas prácticos, siempre sugiriendo alguna solución al abogado litigante. También se analiza una visión desde la dogmática constitucional en la colisión y ponderación de derechos fundamentales del propietario y precarista. El libro incluye no solo el texto de la Ley Nº 21.461, sino que el texto íntegro de la Ley Nº 18.101, debidamente actualizada por la reforma.
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