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Derecho de la información personal, estudio del derecho a la protección de datos personales y de la Ley N° 19.628

$88.990

Autora: Maritza Castro Frias
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 708
Año de publicación: 2026

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SKU: 9791370404727

La obra de Maritza Castro Frías se erige como una contr ibución rigurosa, oportuna y necesaria, que permite comprender las tensiones actuales y futuras entre tecnología, derecho y sociedad, ofreciendo a sus lectores no solo un análisis dogmático sólido, sino también herramientas prácticas para enfrentar los desafíos que ya están definiendo el presente y el futuro de la protección de los datos personales. Maritza Castro Frías logra balancear el análisis doméstico con un enfoque de principios universales.
Este libro adquiere un valor singular al ofrecer los principios y marcos analíticos necesarios para comprender y regular el tratamiento de los datos personales en el contexto de la inteligencia artificial, y en particular en el desarrollo de los modelos generativos de mayor poder, los denominados modelos fundacionales.
La obra permite comprender que el verdadero núcleo del debate jurídico no reside exclusivamente en la existencia de consentimiento, sino en la compatibilidad de fines, la legitimidad del tratamiento y la responsabilidad de quien toma las decisiones, elementos que resultan determinantes en contextos de entrenamiento algorítmico. En este sentido, el texto ofrece un marco conceptual robusto para abordar preguntas que hoy dominan la discusión global sobre el tratamiento continuado de los datos personales por el ente responsable, pero que rara vez se analizan con la profundidad dogmática que aquí se presenta.
Simón Ruan, abogado especialista en Tecnologías de la Información.
Licenciado bajo las leyes de los estados de Nueva York y Washington,
EE.UU., y Venezuela.

Índice

Prólogo        79

Prólogo de la autora        83

Introducción: el secretum iter        87
A. Algunos hitos del camino de la privacidad        87
1. La iniuria        88
Tipos de injurias en el Derecho Romano        89
La actio iniuriarum        89
2. Domum vi introire        90
Persecución del allanamiento de morada como crimen        90
El artículo 19 N°5 de la Constitución chilena        91
El delito de violación de morada        91
3. Le secret des lettres…        91
Los reclamos de la nación francesa en los cuadernos de Bailías        92
El decreto de 10 de agosto de 1790        93
El delito de violación de correspondencia en Chile actual        93
4. La autodeterminación informativa o Das Recht auf informationelle Seibstbestimmung        94
4.1 El contexto histórico de la sentencia del censo        95
Las tarjetas perforadas Hollerith y su uso por el régimen nazi        95
De una crisis de misiles a una crisis de desconfianza        95
La acción constitucional        96
4.2 El fallo        96
Importancia de la sentencia        97
5. La libertad informática en la Constitución española        97
5.1 Texto constitucional español        97
5.2 La sentencia 292/2000        98
5.2.1 Para la doctrina judicial española, el derecho a la intimidad no es suficiente para proteger los datos personales respecto del uso de la información         98
5.2.2 Concepto de Libertad informática         99
Objetivo común de la libertad informática y del derecho a la intimidad        99
5.2.3 Las distintas funciones del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos        99
5.2.4 Objeto del derecho a la protección de datos        99
5.2.5 Contenidos del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos        100
5.2.6 Régimen jurídico comparado        100
5.2.7 Límites de la libertad informática        100
5.2.8 El aporte español al Derecho de la información personal        100
6. La consagración de la autodeterminación en materia informativa en la Unión Europea en el año 2009        101
B. La privacidad        102
1. Concepto        102
2. Delitos contra la privacidad        103
La revelación de secretos        104
Artículo 246. Revelación de secretos conocidos en razón de su cargo        104
Artículo 246 bis. Revelación de hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio en el cual se intervenido bajo un deber de reserva        104
Artículo 247. Revelación de secretos de un particular conocidos en razón de su cargo        105
Artículo 247 bis. Uso indebido del secreto o información concreta reservada que se conozca en razón del cargo y por el cual obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero        105
3. Delitos informáticos que podrían ser además delitos contra la privacidad        105
Relación de la protección de la privacidad con la seguridad pública: interrupción del normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública         106
C. Teoría general del dato         106
1. Información        106
2. Dato        107
2.1 Un par de aproximaciones conceptuales        107
Acepción general        107
Acepción vinculada al tratamiento computacional        107
2.2 Clasificación de los datos desde las leyes N°19.628, N°21.459 y N°21.663         107
1. Datos informáticos y datos no informáticos        108
a) Dato informático        108
b) Dato no informático        109
2. Activos informáticos y datos que no son activos informáticos        109
a) Activo informático        109
i. Concepto        109
ii. Características        110
b) Activo no informático        110
3. Datos actuales (vigentes o no caducos) y datos caducos        110
4. Dato estadístico y dato no estadístico        111
5. Dato personal y dato no personal        111
6. Dato personal y dato de un (o una) causante        112
6.1. ¿Se heredan los datos personales?        112
6.2 Derechos de los herederos respecto de los datos del (o de la) causante        112
Forma de ejercer los derechos del (o de la) causante        112
Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos del/de la causante por parte de los herederos        112
Los demás derechos        113
Relación entre la privacidad y la honra con los datos del (o de la) causante        113
7. Activo persomático        113
2.3. Relaciones entre las tipologías        114
Relación de género a especie         114
Compatibilidad entre tipologías        114
Pluralidad de estatutos aplicables        114
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato personal        115
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato del (o de la) causante        115
3. Base de datos        116
3.1. Concepto        116
3.2. Tipos de bases de datos        117
3.2.1. Bases de datos según la naturaleza de su responsable        117
a) Registros públicos        117
Tipos de registros públicos        118
Registro público de libre acceso        118
Registro público de acceso restringido        118
¿Qué norma dispone si un registro público es fuente de acceso público o de acceso restringido?        119
La necesidad de llave de entrada        119
b) Bases de datos a cargo de privados        119
3.2.2 Bases de datos según si se puede acceder lícitamente a ellas por cualquiera, o no        120
a) Fuentes de acceso público        120
b) Fuentes de acceso restringido        120
3.2.3 Bases de datos asociados a una persona natural identificable o no        120
a) Bases de datos personales        120
b) Bases de datos estadísticos        121
D. Teoría del dato personal        121
1. Concepto de dato personal        121
1.1. ¿Qué se entiende por persona natural?        121
¿Qué es una persona identificada?        122
¿Qué es una persona identificable?        122
¿Desde qué punto de vista se aprecia el carácter de “identificable” del/de la titular?         122
Identificación directa         123
Identificación indirecta         123
El cruce de datos y los silogismos de identificación        123
1.2. Efectos del fin de la existencia de la persona en los datos personales        124
1. El dato personal pasa a ser dato del/de la causante        125
2. Respecto de los datos del/de la causante, los herederos pueden ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628        125
2.1. Regla general        125
2.2. Posibilidad de la ley y/o del/de la titular de limitar los derechos de acceso, rectificación y supresión respecto de los herederos         125
2. Características del dato personal        126
1. El dato personal está permanentemente sujeto a caducidad        126
2. El dato personal puede transformarse en estadístico        126
3. Muchas normativas están llamadas a regular su tratamiento        127
4. El dato personal deja de ser tal con la muerte de su titular        127
5. El dato personal puede clasificarse en base a múltiples criterios        127
3. Clasificaciones de los datos personales         127
3.1 Según la ley que los regula        128
3.1.1 Datos personales regulados expresamente por ley N°19.628        128
3.1.2 Datos personales regulados por otras leyes        128
3.2. Clasificaciones de acuerdo con la nomenclatura de la ley N°19.628        128
3.2.1 Situación con texto vigente hasta 1 de diciembre de 2026        128
3.2.2 Situación conforme a los párrafos del nuevo título II de la ley N°19.628 y su actual título III        129
3.2.2.1 T de datos en general        129
3.2.2.2 T de datos sensibles        129
3.2.2.3 T de categorías especiales de datos personales        129
3.2.2.4 T de datos relativos a deudas        130
3.3. Criterios de clasificación extraídos del texto legal        130
3.4. Clasificaciones en base a criterios objetivos        130
3.4.1. Según si su titular ha hecho manifiestamente público el dato personal        131
3.4.1.1. Tipos de datos        131
a) Datos personales que el/la titular ha hecho manifiestamente públicos        131
b) Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos        131
3.4.1.2. Importancia de la clasificación        132
a) Deber de confidencialidad del/de la responsable        132
b) Licitud del T del dato         132
3.4.1.3. Crítica        133
3.4.2. Según si el dato se refiere a características físicas o morales de la persona, o a hechos o circunstancias de la vida privada e intimidad, o no        133
3.4.2.1. Tipos de datos        133
a) Datos personales no sensibles        133
b) Datos personales sensibles        134
3.4.2.2. Los datos sensibles        134
i. Concepto        134
ii. Características del dato sensible        136
iii. Tipos de datos sensibles        137
iv. Normativa aplicable a los tipos de datos sensibles, en base a la ley N°19.628        139
v. Importancia de la noción de dato sensible        140
3.4.3. Si los datos son relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (deudas), o no        140
a) Datos personales referidos a deudas         141
b) Datos personales no referidos a deudas         141
3.4.4. Si se trata de datos referidos a la situación económica del/de la titular o no        141
3.4.4.1. Tipos de datos        141
Datos referidos a la situación socioeconómica        141
3.4.4.2. Importancia de la clasificación         141
3.4.5. Según si son relativos a la ubicación de la persona o no        142
3.4.5.1 Tipos de datos        142
a) Datos personales de geolocalización        142
b) Datos personales que no son de geolocalización        142
3.4.5.2. La geolocalización y las libertades del artículo 19 N°4 y N°7 de la Constitución        143
3.4.6. Si el dato personal se refiere a cierto tipo de infracciones o no        144
3.4.6.1. Tipos de datos        144
3.4.6.2. T de datos relativos a infracciones por parte del sector privado        144
3.4.6.3. Naturaleza sensible del dato relativo a infracciones        145
3.4.6.4. Normativa sectorial a fin de determinar el T        145
3.5. Clasificaciones en base a criterios subjetivos        145
1. Según la edad de la persona cuyo dato se trata        145
1.1. Si es mayor o menor de 18 años        145
a) Datos de menores de 18 años de edad        146
b)  Datos de mayores de 18 años de edad        146
1.2. Según la edad del niño, niña o adolescente (NNA)        146
a) Datos de niños y niñas        146
b) Datos de adolescentes más jóvenes        146
c) Datos de adolescentes mayores de 16 años        146
Crítica        147
Armonía de la regla de los 16 años con el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”)        148
El T de los datos del (o de la) adolescente        148
2. Según la entidad del responsable del tratamiento        149
2.1. Si el responsable es de naturaleza pública o privada        149
a) Datos tratados por órganos públicos        149
b) Datos tratados por responsables privados        150
2.2. Según el tipo de órgano público que trata el dato        150
a) Datos tratados por responsables públicos no constitucionales        150
b) Datos tratados por responsables constitucionales        150
2.3. Según el tipo de responsable constitucional        150
a) Dato personal tratado por un responsable constitucional más privilegiado        151
b) Dato personal tratado por un responsable constitucional menos privilegiado        151
Supuesto contrapeso        151
3.6. Clasificación en base a un criterio teleológico        152
a) Datos tratados con fines nobles y exclusivamente para atender fines de interés público        152
Presunción de interés legítimo        152
Naturaleza de la presunción        153
Relevancia de que se establezca una presunción simplemente legal        153
Licitud del T        153
b) Datos tratados con fines nobles que no atienden fines de interés público en forma exclusiva        153
Instituciones del nuevo texto de la ley N°19.628 donde se hace referencia a este tipo de datos        154
Críticas         154
3.7. Clasificaciones que mezclan distintos criterios        156
3.7.1. Según el tipo de Responsable y materia sobre que versa el dato sensible        156
a) Datos sensibles sujetos al régimen general de T por parte de órganos públicos        156
b) Datos sensibles sujetos a regímenes especiales, tratados por órganos públicos        156
3.7.2. Según si se trata o no de un dato sensible de un adolescente menor de 16        156
a) Datos sensibles de adolescentes menores de 16        157
b) Datos no sensibles de adolescentes menores de 16        157
¿Qué se entiende por adulto?        157
3.8. Tabla panorámica de los distintos tipos de datos personales        157
Primera parte

El derecho de la información personal y la libertad fundamental denominada “derecho a la protección de los datos personales”
Capítulo I.
El Derecho de la información personal        163
1. Hacia una conceptualización del Derecho de la información personal         163
1.1 El Derecho desde un punto de vista objetivo        163
1.2 El Derecho de la información         163
1.3 Derecho de la información personal (o derecho de los datos personales)        163
1.4 El Derecho de protección de datos personales        164
1.5 Derecho de tratamiento de datos personales        165
2. Antecedentes        166
3. Contenido del Derecho de la información personal        166
4. Clasificaciones        166
5. Características del Derecho de la información personal (DIP)        167
a) Es derecho interno        167
b) Es derecho privado        167
La libertad denominada autodeterminación informativa es un derecho privado         168
c) Es derecho en rápido desarrollo        168
d) Es derecho globalizado        168
e) Es derecho disperso        169
6. Derecho de la información personal (DIP) y sus relaciones con otras ramas del Derecho        169
a) DIP y Derecho constitucional        169
b) DIP y Derecho administrativo        170
c) DIP y Derecho penal        170
d) DIP y Derecho internacional público        171
e) DIP y Derecho internacional privado        171
f) DIP y Derecho civil        171
g) DIP y Derecho del trabajo        172
7. El Derecho de la información personal y otras disciplinas        172
a) DIP e informática        172
b) DIP y moral        173
c) DIP y sociología        174
d) DIP y economía        174
e) DIP y ciberseguridad        175
Algunos aspectos de la ley N°21.663, sobre ciberseguridad que inciden en la protección de datos personales        175
Ciberseguridad y sus elementos básicos        175
Principios de seguridad informática y de privacidad y seguridad por defecto y desde el diseño        175
Sistema de gestión de seguridad de la información        176
Agencia nacional de ciberseguridad        176
Deber de velar por la coherencia normativa        176
Incidentes de ciberseguridad relacionados con datos personales        176
Taxonomía de incidentes de ciberseguridad        177
Capítulo II.
Principales fuentes formales del Derecho de la información personal        179
a) La Constitución        179
b) La ley        179
1. Ley N°19.628 o ley de base        179
2. Leyes sectoriales        180
2.1. Artículo 3° del D.L. N°2.306, de 1978, de Defensa Nacional, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas:        181
2.2. El Artículo 101 del Código Sanitario        181
2.3. El D.F.L. N°1, de Salud, de 2005, publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2006        182
Potestad de decretar la alerta sanitaria        182
Potestad para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respeto de materias de su competencia        183
2.4. La ley N°21.016        183
2.5. Otras normas de rango legal        183
c) Los tratados internacionales        184
1. La convención americana sobre los derechos humanos (D.O. 5 de enero de 1991)        184
2. El acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y Chile (D.O. 1 de febrero de 2003)        185
3. El convenio de Budapest (D.O. 28 de agosto de 2017).        185
4. El acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave (D.O. 4 de enero de 2018)        186
d) Los reglamentos        187
1. Reglamento para la comunicación o cesión de datos personales entre organismos públicos y con personas u organismos privados y para regular los procedimientos de anonimización de los datos personales, especialmente los sensibles         187
Plazo para dictar este reglamento        188
2. Reglamento relativo a los modelos de prevención de infracciones        188
Plazo para la dictación de este reglamento        189
e) Las instrucciones generales de los organismos administrativos con competencia para dictarlas        189
1. Concepto        189
2. Tipos de instrucciones generales        190
3. Instrucciones que debe dictar la Agencia        190
3.1 Instrucción sobre costos directos en caso de ejercicio del derecho de acceso y de portabilidad más de una vez en el trimestre        190
3.2 Instrucción general con estándares y medidas para cumplir con los deberes de transparencia activa y de seguridad del responsable        190
3.3 Instrucciones o normas de carácter general sujetas a coordinación regulatoria        191
4. Consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de las instrucciones generales impartidas por la Agencia         191
f) La jurisprudencia administrativa, judicial y doctrinaria        191
1. Jurisprudencia administrativa        192
2. Jurisprudencia judicial        193
3. Jurisprudencia doctrinaria        193
3.1 Tratadistas        193
3.2 El Derecho extranjero        193
3.2.1 Normas de efectos particulares        193
3.2.2 Normas de efectos generales        194
a) Europa        194
b) Estados Unidos de Norteamérica        195
c) Taiwán        196
d) China        196
Capítulo III.
Teoría del derecho a la protección de los datos personales         199
1. Concepto        199
2. Sinonimia        199
3. Relación del derecho a la protección de datos personales con la “libertad informática”        199
4. Naturaleza del derecho a la protección de datos personales        200
4.1 Es una libertad        200
Es una libertad distinta a la privacidad        201
Derecho comparado        201
Es una libertad en la esfera privada         201
4.2 Es un derecho privado extrapatrimonial del tipo “derecho de la personalidad”

Derecho subjetivo privado y extrapatrimonial con sujeto pasivo universal        202
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva ius-privatista        203
Consecuencias patrimoniales por la violación del derecho a la autodeterminación informativa        204
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva constitucional         205
5. Características del derecho a la protección de los datos personales        205
a) Es un derecho absoluto (de sujeto pasivo universal)        205
b) Es un derecho originario        205
c) Es un derecho intransmisible e intransferible o personalísimo        206
Derechos de los herederos en el caso de datos del/de la causante        206
d) Es un derecho puro y simple        207
e) Es un derecho imprescriptible        207
6. Objeto o contenido del derecho a la protección de los datos personales        207
6.1 Libertad de revelar o no la información personal        208
Antecedentes        208
Concepto        209
Atributo compartido con el derecho a la privacidad        209
Caso del dato sensible        209
6.2 Haz de facultades que impone deberes jurídicos a terceros        210
El habeas data: la garantía del haz de facultades        210
Capítulo IV.
El derecho a la protección de los datos personales en la Constitución chilena y principios de su protección        211
1. Historia de la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales        211
2. Consagración constitucional del derecho a la protección de datos personales        212
2.1 Protección de la privacidad, la honra y los datos personales        212
2.2 El tratamiento y protección de los datos personales se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley        213
2.3 Coordinación entre la libertad en materia informativa y la protección legal de los datos        214
3. Garantías constitucionales en pro del derecho a la protección de datos personales        214
3.1 Conceptos previos        214
Garantía        214
Garantía constitucional        214
Tipos de garantías constitucionales        214
3.2 Las garantías constitucionales del derecho a la protección de los datos personales        215
3.2.1 Garantías generales        215
3.2.1.1. La prohibición de afectar los derechos en su esencia        215
La esencia de los derechos        216
Todos los derechos del artículo 19 de la Constitución tienen una esencia        216
Deber de no afectar los derechos en su esencia        216
Un derecho se entiende afectado en su esencia cuando se hace imposible ejercerlo        216
Estándar judicial de constitucionalidad de las limitaciones a un derecho fundamental        217
3.2.1.2 El recurso de protección        217
3.2.1.3 Acciones innominadas en virtud de derecho a la acción        218
3.2.2 Garantía específica        218
Doble dimensión de la garantía específica        218
Capítulo V.
Interpretación del Derecho de protección de datos personales        219
1. La interpretación        219
2. Concepto de “Principios”        219
3. Principios aplicables a la interpretación de la libertad informativa y sus garantías en el texto constitucional        220
Criterios matrices        220
Claves interpretativas        221
Artículos representativos del ethos y telos constitucional        221
La igualdad ante la ley        222
La diferencia entre los grupos debe justificar el trato desigual        223
Transgresión al principio de igualdad        223
Examen de proporcionalidad        223
La garantía del art. 19 N°26        224
Las normas de interpretación de la ley        224
4. Principios aplicables a la interpretación de normas legales        225
4.1 Determinar si la interpretación afecta a la libertad individual en materia de información        225
4.2 Establecer si la interpretación se refiere a la protección o tratamiento de datos personales        225
Principio de la continuidad en la protección de datos personales        225
Principios que regulan en T de datos personales        226
5. Principios aplicables a la interpretación de otras normas         226
Segunda parte
La ley N°19.628
Capítulo VI.
Aspectos generales de la ley N°19.628        229
1. Aspectos generales de la ley N°19.628        229
1.1 El nombre de la ley N°19.628         229
Sobre la errada referencia a la vida privada        229
Corrección a partir de diciembre de 2026        230
1.2 El modelo del nuevo texto        230
1.3 Estructuras        230
1.3.1 Estructura de la ley N°19.628 hasta la entrada en vigencia de la ley N°21.719        230
1.3.2 Texto conforme las modificaciones introducidas por la ley N°21.719        231
1.3.3 Comparación básica de la estructura de la ley N°19.628        232
1.4. Características de la ley N°19.628        232
1.4.1 Supletoriedad        233
Relación entre la ley de base y las leyes sectoriales        233
1.4.2 Carácter reglamentario        233
1.4.3 Creación de multiplicidad de estatutos        233
1.4.4 Técnica legislativa innecesariamente compleja         234
1.4.5 Disparidad sustantiva        234
1.4.6 Delegación a normas de rango inferior en materias de reserva legal        234
1.5 Principales innovaciones del NTL        235
Cambios implícitos y dudas respecto de su adecuación al principio de igualdad        235
2. El título preliminar de la ley N°19.628        236
2.1 Texto inmediatamente anterior a la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719        236
2.2 Texto desde la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719        236
2.3 Nombre del título preliminar        236
3. Objeto de la ley         237
3.1 Comparación de textos        237
4. Ámbito de aplicación         237
4.1 Ámbito de aplicación material        237
4.1.1 El T de datos debe respetar los derechos y libertades de las personas        237
¿Respeto a derechos originarios y derivados?        238
4.1.2 Tratamientos no regulados por la ley N°19.628        238
4.1.2.1 T de datos en ejercicio de las libertades de emitir opinión e informar        238
¿Se exceptúa el T de datos personales en redes sociales?        239
T de datos por parte de los medios de comunicación social regido por la ley N°19.628        240
4.1.2.2 T de datos realizado por personas naturales en sus actividades personales        240
Derecho comparado        240
4.1.3 Comparación de textos de la ley N°19.628 en lo referente al ámbito de aplicación material        241
4.1.3.1 Ámbito de aplicación material en el texto previo a la vigencia de la reforma de la ley N°21.719        241
4.2 Ámbito de aplicación territorial        242
El control de comportamiento de una persona natural        242
4.3 Otras disposiciones del título preliminar anterior a la ley N°21.719        243
4.3.1 Derecho a tratar datos personales        243
4.3.2 Deberes de información especiales en la recolección de datos personales en encuestas e instrumentos semejantes        243
4.3.3 Derecho de oposición especial        244

Capítulo VII
El sistema conceptual de la ley N°19.628        245
1. Generalidades de las definiciones del nuevo artículo 2°        245
2. Conceptos fundamentales no definidos por la ley        245
3. Términos adicionales para facilitar el análisis de las disposiciones        245
4. El sistema conceptual de la ley N°19.628        246
4.1 El texto inmediatamente anterior a la reforma de la ley N°21.719        246
4.2 Grupos conceptuales        246
4.3 Los cambios        246
4.4 Primer grupo conceptual: sujetos        247
4.4.1 El/la titular        248
4.4.2 El/la responsable        248
4.4.2.1 Concepto        249
4.4.2.2 ¿Cómo se tratan los datos personales por un/a responsable?        249
4.4.2.3 Tipos de responsables de datos        249
4.4.2.3.1 Según si es una persona jurídica de derecho público o una de derecho privado        249
A. Responsable privado        250
Concepto        250
Tipos        250
1. Según si tratan datos de salud o perfil biológicos o no        250
2. Según si tratan datos en forma exclusiva para ciertos fines        250
3. Según si son empresas de menor tamaño, o no        251
4. Según si está relacionado con NNA, o no        252
B. Responsable público        253
Concepto        253
Tipos de responsables públicos        253
Tipos de responsables constitucionales        254
i. Responsables constitucionales más privilegiados        254
ii. Responsables constitucionales menos privilegiados        255
4.4.2.3.2 Según si trata los datos directamente o a través de terceros        255
4.4.3 El/la tercero/a mandatario/a o encargado/a         256
4.4.4 Los organismos públicos        256
4.4.5 La Agencia        256
4.4.6 Sujeto no definido: tercero que tiene intereses legítimos para cuya satisfacción es necesario el T        256
Vulneración de los derechos y libertades del/de la titular        256
4.5 Segundo grupo conceptual: libertades y derechos del/de la titular        257
4.5.1 Libertad de dar su consentimiento al T de sus datos personales        257
4.5.2 Derechos PROSA        257
4.6 Tercer grupo conceptual: facultades del/de la responsable        258
4.6.1 Conceptos de comunicación y de cesión de datos personales        258
4.6.1.1 Relación entre comunicación y cesión de datos personales        258
Exclusión         258
4.6.1.2 Clasificaciones de las cesiones        259
1. Según si la cesión se hace con el consentimiento del/de la titular o no        259
2. Si el responsable transmisor de datos es un órgano público (dentro de los cuales también están los responsables constitucionales) o no        260
3. Si el/la responsable cede todos los datos personales que trata o sólo algunos de ellos        260
4. Si la cesión se refiere a datos sensibles relativos a la salud o al perfil biológico, o no        260
4.6.1.3 Clasificaciones de las comunicaciones y cesiones públicas de datos personales        261
4.6.1.3.1 Comunicaciones o cesiones públicas generales        261
4.6.1.3.1.1 Comunicaciones o cesiones públicas a órganos públicos        261
4.6.1.3.1.2 Comunicaciones o cesiones públicas a privados        262
4.6.1.3.2 Comunicaciones o cesiones de datos sensibles para finalidades especiales        263
4.6.1.3.3 Comunicaciones o cesiones públicas de datos relativos a infracciones        263
4.6.2 Facultad no definida por la ley: la transferencia internacional de datos personales (“TIDP”)        264
Concepto        264
4.7 Intereses no definidos, ¿segundo grupo conceptual?        265
4.7.1 Interés legítimo        265
Concepto        265
Tipos de intereses legítimos        265
Estrecha relación entre interés y derecho subjetivo         265
Referencias a los intereses legítimos en el nuevo texto de la ley N°19.628        266
a) El interés legítimo en el derecho de acceso (letra e) del nuevo artículo 5)        266
b) El interés legítimo que habilita acreditar motivos legítimos imperiosos y anular el derecho de oposición (letra a) del nuevo artículo 8)        266
c) El interés legítimo como causal de licitud del T sin consentimiento del/de la titular (letra “d” del nuevo artículo 13);        267
d) El interés legítimo como información que debe proporcionar el responsable (letra d) nuevo artículo 14 ter)        268
e) Caso del T de un dato sensible puro y simple que se basa en el interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o derecho privado sin fines de lucro        268
f)  Presunción de interés legítimo        269
Conveniencia de que el/la responsable sea el/la primer/a evaluador/a de la existencia de intereses legítimos        269
4.7.2 Motivos legítimos imperiosos (MLI)        270
4.7.2.1 Concepto        270
Necesidad de ponderación        271
4.7.2.2 Tipos de MLI        271
a) Motivos legítimos imperiosos prevalecientes        271
El MLI contencioso        271
b) Motivos legítimos imperiosos no prevalecientes        272
4.8 Cuarto y quinto grupos conceptuales: acciones         272
4.8.1 Cuarto grupo conceptual: acciones sobre todo tipo de datos        272
4.8.2 Quinto grupo conceptual: acciones sobre datos personales        273
4.8.2.1 El tratamiento de datos        274
Concepto        274
Tipos de tratamiento de datos personales        274
1. Según si el T es automático o no        274
2. Según el riesgo para los derechos de los titulares        276
3. Según la necesidad de consentimiento del/de la titular        276
4. Según haya o no recolección de datos personales biosanitarios        277
4.8.2.2 La elaboración de perfiles        277
4.8.2.3 La anonimización        277
4.8.2.4 La seudonimización        278
Requisitos de la información adicional        278
¿El dato seudonimizado es un dato personal?        278
4.8.2.5 La desidentificación        280
Diferencia entre desidentificación y anonimización        280
4.8.2.6 La reidentificación        280
4.9 Sexto grupo conceptual: datos        281
El dato actual        281
Binomios lógicos        281
4.10 Séptimo grupo conceptual: bases de datos        282
Binomios conceptuales        283
1. Bases de datos personales y bases de datos estadísticos        283
a) Bases de datos personales        283
b) Base de datos estadísticos        283
2. Fuentes de acceso público y fuentes de acceso restringido        284
Error lógico en la definición        284
a) Fuente de acceso público        284
b) Fuente de acceso restringido        284
Importancia de la clasificación         284
3. El Registro nacional de sanciones y cumplimiento        285
Anotaciones         285
Publicidad de las anotaciones del RNSC        285
Naturaleza del registro        286
Capítulo VIII
Principios que regulan el tratamiento de los datos personales        287
1. Concepto        287
2. Antecedentes        287
2.1 La ley N°20.575         288
2.2 Artículo 5 del RGPD        288
2.2.1 Explicaciones de la Agencia española de protección de datos        289
2.2.1.1 Principio de “licitud, transparencia y lealtad”        289
2.2.1.2 Principio de “finalidad”         289
2.2.1.3 Principio de “minimización de datos”        289
2.2.1.4 Principio de “exactitud”        290
2.2.1.5 Principio de “limitación del plazo de conservación”         290
2.2.1.6 Principio de “seguridad” (“integridad y confidencialidad” en el RGPD)        290
2.2.1.7 Principio de “responsabilidad activa” o “responsabilidad demostrada”         290
2.3. La Constitución y la ley N°18.575        290
3. Los principios del T de datos personales conforme al NTL        291
4. Importancia de los principios        291
5. Contrapartida de los deberes: derechos subjetivos derivados de sujeto activo universal        291
6. Clasificaciones de los principios         292
6.1 Principios según la posibilidad de regulación administrativa        292
6.1.1 Principios no sujetos a desarrollo administrativo        292
6.1.2 Principios sujetos a desarrollo administrativo        293
6.2 Principios según el tipo de dato        293
6.2.1 Principios aplicables exclusivamente al T de datos relativos a deudas señaladas en el título III de la ley N°19.628        293
6.2.2 Principios aplicables al T de todo tipo de datos        293
6.3 Principios según el tipo de responsable        294
6.3.1 Principios aplicables a todos los responsables        294
Comparación entre los principios según el RGPD y los aplicables a todos los responsables de acuerdo con el nuevo texto de la ley N°19.628        294
6.3.2 Principios aplicables sólo a los responsables públicos        294
La aplicación de los principios de una subfunción estatal a todos los órganos estatales        295
A. Principios de licitud y lealtad        295
Principio de licitud        296
Principio de lealtad        296
B. Principio de finalidad        296
1. El principio de finalidad en el T de datos personales relativos a deudas         296
2. El principio de finalidad en el T de los demás datos        297
2.1. Los fines específicos, explícitos y lícitos        297
2.1.1 Recolección de datos        297
2.1.2 Tratamiento de datos        297
2.2 Licitud del tratamiento de datos personales con fines distintos a los señalados en la recolección        297
a) El Tratamiento es para fines compatibles con los autorizados originalmente;         298
¿Qué se entiende por fin compatible?        298
Los fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica y fines estadísticos como fines compatibles        299
Construcción jurisprudencial y artículo 19 N°26 de la C.P.R.        299
b) Existe una relación contractual o precontractual entre el/la titular y el responsable que justifique el T con fines distintos a los informados        299
c) Que el/la titular otorgue nuevamente su consentimiento        300
d) Cuando lo disponga la ley        300
3. La finalidad como principio eje de la recolección y T de datos personales        300
C. Principio de proporcionalidad        300
“Minimización de datos”        301
“Limitación del plazo de conservación”        301
Conservación de los datos sólo por el tiempo que sea necesario para cumplir los fines del T        301
Deber de suprimir o analizar los datos personales sujeto a un plazo        301
Conservación de los datos por un tiempo mayor al necesario para cumplir los fines del T        302
D. Principio de calidad        302
Datos personales de calidad        302
Estándar de calidad de los datos        302
Calidad en dos dimensiones        302
Ampliación del espectro de la exactitud del dato en relación con el estándar europeo        302
E. Principio de responsabilidad        303
Establecimiento de sujeto pasivo         303
Omisión del deber de demostrar la responsabilidad        303
F. Principio de seguridad        303
Estándares adecuados de seguridad        303
Requisitos de las medidas de seguridad        304
Omisión del deber de análisis de los riesgos contra la integridad, disponibilidad y confidencialidad        304
Posibilidad de regulación administrativa        304
G. Principio de transparencia e información        304
Obligaciones de transparencia e información del/de la responsable         304
Posibilidad de regulación administrativa        305
H. Principio de confidencialidad        306
1. Obligaciones que genera el deber de confidencialidad        306
1.1 Obligación de confidencialidad         306
Sujetos pasivos        306
Personas que tienen acceso a los datos personales        306
Ámbito material        306
1.2 Obligación de establecer controles y medidas de secreto o confidencialidad        306
Sujeto pasivo        306
Ámbito material        307

Duración de los controles y medidas de secreto o confidencialidad        307
2. Coordinación normativa        307

Capítulo IX.
De los derechos del titular de datos personales        309
1. El título I anterior a la vigencia de la ley N°21.719        309
2. Visión global del título I que rige a contar de la vigencia de la ley N°21.719        309
3. Derechos del/de la titular de datos        310
3.1 Recapitulación        310
3.2 Antecedentes de los derechos PROSA        310
3.3 Los derechos que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628        311
3.3.1 Forma de ejercer los derechos del/de la titular        311
3.3.2 ¿La enumeración del inciso primero del artículo 4° es taxativa o meramente enunciativa?        312
3.3.3 Derechos que se reconocen al/a la titular en otros artículos del nuevo texto de la ley N°19.628        312
3.3.4 ¿La persona natural puede ejercer otras acciones además de las conferidas en la ley N°19.628?        313
3.4 Características de los derechos del/de la titular que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628        313
a) Se ejercen sobre datos personales        313
b) Son derechos personales        313
c) Son derechos intransferibles        313
d) Son derechos irrenunciables        314
e) Estos derechos no pueden limitarse por acto o convención        314
Limitaciones legales        314
3.5 Ejercicio de los derechos en caso del fallecimiento del/de la titular        314
3.5.1 Acceso, rectificación y supresión de los datos del causante         314
3.5.2 Los demás derechos        315
3.6 Clasificaciones de los derechos señalados en el nuevo título I        315
3.6.1 Según si se pueden ejercer ante todo tipo de responsables         315
a) Derechos del título I que se tienen ante todo tipo de responsables        316
b) Derechos del título I que no se tienen ante responsables públicos         316
Comentario sobre el derecho de bloqueo ante Responsables públicos        316
3.6.2 Según si se establecen condiciones para el ejercicio de los derechos dependiendo ante quién se ejercen        316
a) Derechos del nuevo título I que se ejercen bajo las mismas condiciones        317
b) Derechos del nuevo título I que no se ejercen bajo las mismas condiciones        317
3.7 Consecuencia jurídica para el/la responsable que infrinja los derechos del/de la titular        318
4. El Derecho de acceso        318
4.1 Definición legal        318
4.2 Según ante quién se ejerce        318
4.2.1 Ejercicio ante todo tipo de responsables        318
4.2.1.1 Contenido esencial        318
4.2.1.2 Información sobre la forma y condiciones del T que se debe entregar        319
Los intereses legítimos del/de la responsable        319
4.2.1.3 Extinción del deber de dar acceso a los datos personales        319
4.2.2 Ejercicio ante responsables públicos         320
4.3 Según el tipo de dato        320
4.3.1 Datos referidos a deudas del título III        320
4.3.2 Todo tipo de datos        320
5. Derecho de rectificación        321
5.1 Definición legal        321
5.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables        321
5.2.1 Requisito para el este derecho: datos inexactos, desactualizados o incompletos        321
5.2.2 Contenido esencial        321
5.2.3 Obligación adicional del/de la responsable respecto de terceros        321
5.2.4 Prohibición de tratar datos inexactos, desactualizados o incompletos, una vez hecha la rectificación        322
5.3 Ejercicio ante responsables públicos        322
6. Derecho de supresión (o eliminación)        322
6.1 Definición legal        322
6.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables        323
6.2.1 Casos en que procede la supresión        323
6.2.1.1 En el texto anterior a la reforma de la ley N° 21.719         323
6.2.1.2 En el texto posterior a la reforma de la ley N°21.719         323
6.2.2 Intereses que prevalecen sobre la solicitud de supresión de datos        323
¿Qué es un tratamiento “necesario” para efectos de no suprimir datos personales?        324
6.2.3 Relación con el derecho de bloqueo        324
6.3 Ejercicio ante responsables públicos         325
6.4 Deber de supresión respecto de datos referidos a las deudas del título III        325
7. Derecho de oposición        325
1) Definición legal        325
2) Ejercicio ante todo tipo de responsables        325
7.2.1 Se establece en relación con un T específico o determinado y en ciertos casos        325
7.2.2 Casos en que procede el derecho de oposición        326
7.2.2.1 Derecho de oposición cuando la base de licitud del T es la satisfacción de intereses legítimos del responsable        326
Efectos del ejercicio del derecho oposición        326
7.2.2.2 Derecho de oposición si el T se realiza exclusivamente para fines de mercadotécnica o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboración de perfiles conforme al artículo 8 bis        327
Antecedentes de esta disposición        327
7.2.2.3 Derecho de oposición si el T se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso público y no existe otro fundamento legal para su tratamiento        328
7.2.3 Causal en que no procede la oposición        328
3) Ejercicio ante responsables públicos         329
Causal adicional para ejercerlo        329
Causales en que no puede ejercerse este derecho        329
8. Derechos relativos a las decisiones basadas en el T automatizado de datos personales         329
8.1 Derechos que establece el artículo 8 bis        329
8.2 Responsables con los deberes correlativos        329
8.3 Antecedentes        330
8.4 Requisitos de la decisión basada en TADP, para dar origen a los derechos         330
8.4.1 Se trata de una decisión basada en el TADP        330
8.4.2 El TADP debe afectar al/a la titular como indica la ley        330
8.5 Excepciones (derecho del/de la responsable a tomar decisiones basadas en el TADP sin oposición)        331
8.6 Deberes del/de la responsable que toma legalmente decisiones basadas en el TADP        331
Instrucciones y normas generales de la Agencia        332
9. Derecho accesorio y alternativo: bloqueo del tratamiento        332
9.1 Definición        332
Diferencia entre bloqueo y derecho de bloqueo        332
9.2 El derecho a solicitar el bloqueo es accesorio a los derechos de rectificación, supresión y oposición (accesoriedad a los derechos “ROS”)        333
9.3 El derecho a solicitar el bloqueo es alternativo al derecho de supresión         333
9.4 El ejercicio del derecho de bloqueo no afectará el almacenamiento de los datos por parte del/de la responsable        333
10. Derecho a la portabilidad de los datos personales en los casos que indica la ley        333
10.1 Definición legal        333
Relación con la cesión        334
10.2 Requisitos del T para que el/la titular tenga este derecho a la portabilidad        334
10.3 Facultades del derecho a la portabilidad        334
Características del formato electrónico        334
10.4 Deberes del responsable cuando se ejerce el derecho a la portabilidad        334
10.5 Derecho accesorio a la portabilidad: entrega directa de responsable a responsable        335
10.6 La portabilidad no supone supresión por parte del/de la responsable cedente, salvo solicitud conjunta        335
11. Forma y medios de ejercer los derechos del/de la titular de datos        336
11.1 Legitimación pasiva        336
Derecho a ejercer los derechos ante cualquier responsable, en caso de que haya más de uno tratando los datos del/de la titular         336
11.2 Deberes de los responsables en caso de ser personas jurídicas no constituidas en Chile        336
1. Deber de señalar datos de contacto ante la Agencia         336
2. Deber de mantener tales datos actualizados        337
11.3 Deber del/de la responsable de implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan que el/la titular ejerza sus derechos en forma expedita, ágil y eficaz.        337
11.4 Gratuidad y costos del ejercicio de los derechos PROSA        337
Gratuidad        337
Costos        337
Instrucción general de la Agencia        338
11.5 Función de la Agencia: velar por el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos que la ley N°19.628 reconoce al/a la titular        338
12. Procedimiento de ejercicio de derechos ante el/la responsable de datos         339
12.1 El habeas data         339
A. Concepto        339
B. Características        339
C. Reseña del Habeas data del texto original de la ley N°19.628        341
a) El título II vigente hasta el 30 de noviembre de 2026        341
b) La apelación        342
Apelación de la sentencia del juez de letras en lo civil        342
Apelación de la sentencia dictada por la Corte Suprema        342
12.2 El habeas data ante el/la responsable privado/a del nuevo texto de la ley N°19.628        342
12.2.1 Derechos cuyo ejercicio protege el habeas data        343
12.2.2 Características generales del habeas data chilensis ante el/la responsable privado/a        343
Crítica a la regulación de la etapa judicial        343
12.3 El procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a        343
Forma de ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628        343
Procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a        344
1. La solicitud        344
¿A dónde se dirige?        344
Contenido de la solicitud        344
1.1. Menciones comunes a todas las solicitudes        344
1.2. Menciones específicas        344
1.2.1 Solicitudes de rectificación        344
1.2.2 Solicitudes de supresión        345
1.2.3 Solicitudes de oposición        345
1.2.4 Solicitud de acceso        345
2. Acuse de recibo        345
3. Plazo para responder         345
Prórroga del plazo        345
4. La respuesta         345
4.1 ¿A dónde se dirige?        345
4.2 Respaldos de la remisión, fecha y contenido de la respuesta        346
4.3 Contenido de la respuesta        346
4.3.1 En caso de denegación total o parcial        346
4.3.1.1 Indicar fundamentos        346
4.3.1.2 Indicar plazo para reclamar ante la Agencia        346
5. ¿Qué pasa su transcurre el plazo de 30 días corridos sin respuesta del/de la responsable?        346
6. Regulación del bloqueo dentro de un habeas data ROS        346
6.1 Requisitos de la solicitud de bloqueo        346
6.2. Plazo para responder la solicitud de bloqueo        347
6.3 Efectos de la interposición de la solicitud de bloqueo        347
6.4 Efectos del bloqueo         347
6.5 Rechazo de la solicitud de bloqueo        347
6.5.1 Expresión de fundamentos        347
6.5.2 Comunicación a la Agencia         347
6.5.3 Reclamo ante la Agencia        347
7. Efectos del habeas data ROS        347
7.1 Efecto relativo        347
7.2 Deber de comunicar los cambios        348
8. Facultad de aportar antecedentes para localizar los datos        348
12.4 Relación con la Ley de transparencia: el habeas data impropio        349
12.4.1 Concepto        349
12.4.2 Tipos de habeas data impropios        349
12.4.3 Determinación de la normativa aplicable        349
Principios aplicables        350
Habeas data impropios en materias que no son de competencia de la institución pública requerida        350
Habeas data falsos o impropios en materias que son competencia de la institución pública requerida        350
Jurisprudencia judicial        351
Jurisprudencia del CPLT        351
Capítulo X
Estatuto del/de la responsable datos        353
1. Generalidades        353
A. Títulos que regulan a los distintos responsables de la ley N°19.628        353
B. Obligaciones comunes a responsables públicos y privados del nuevo título II         353
B.1 Deberes primordiales de todos los responsables        354
1. Deberes de dirección y supervisión        354
Efecto del cumplimiento diligente de estos deberes        354
2. Deber de prevención de infracciones a la ley N°19.628        354
B.2 Deberes calificados aplicables tanto a responsables públicos como privados        354
1. Deber de anonimización o supresión de datos personales de exintegrantes        354
Responsable calificado        355
Regulación del deber        355
2. Deber de velar por el uso lícito y la protección de los datos de NNA         355
Responsables calificados        355
C. Sentido y alcance del párrafo primero del nuevo título II        355
Relación con el artículo 19 N°21 de la C.P.R.        355
El nombre del párrafo primero del nuevo título II        356
Panorama del párrafo primero        356
D. Normas dispersas en relación con los estatutos de los responsables        356
2. Estatuto del/de la responsable privado/a        357
1. Regulación constitucional: derecho de realizar la actividad económica conforme a la Constitución        357
2. Regulación legal especial de la actividad de tratamiento de datos personales        357
2.1 Situaciones jurídicas activas        358
El derecho a tratar los datos personales         358
Fuente del derecho        359
La ley.        359
Contenido del derecho        359
Tipos de facultades        359
2.2 Situaciones jurídicas pasivas         360
1. De fuente constitucional: Deber de realizar la actividad económica conforme a la Constitución        360
2. Emanadas de normas legales que regulan la actividad de T        360
3. Facultades comunes a todos los responsables privados        361
3.1 Tratar datos personales de conformidad a la Constitución y las leyes        361
3.2 Ceder datos personales, de conformidad al nuevo artículo 15        362
3.2.1 Concepto de cesión        362
3.2.2 Regulación de la cesión privada de datos personales        362
Concepto        362
Tipos de cesiones privadas        362
3.2.2.1 Cesión con consentimiento del/de la titular        363
Momento en que se debe obtener el consentimiento del/de la titular        363
Efectos del consentimiento del/de la titular        363
Efectos de la cesión sin consentimiento del/de la, siendo éste necesario        363
3.2.2.2 Cesión sin consentimiento del/de la titular         364
3.2.2.3 El contrato de cesión de datos personales        364
Requisitos del contrato        364
Calidad del/de la cedente y del/de la cesionario/a en caso de cesiones parciales        365
3.2.2.4 Problemas hermenéuticos        365
Posibilidad de establecer finalidades en las cesiones         365
3.3 Tratar datos personales a través de mandatario o encargado        367
3.3.1 Forma lícita de tratar los datos personales por el encargado        367
Prohibiciones        367

Sanciones en caso de infracción por parte del mandatario o encargado:         368
3.3.2 El contrato de mandato para tratar datos personales        368
Contenido mínimo        368
Necesidad de autorización específica y por escrito para delegar        369
Responsabilidad solidaria        369
Modelos de contratos de mandato para el T de datos personales        369
3.3.3 Estatuto de deberes y beneficios del/de la mandatario/a        369
Derechos        370
Deberes        370
Beneficios        370
Deber de reporte al/a la responsable        370
Deber de suprimir o devolver los datos al/a la responsable        370
Crítica        370
3.4 Exigir a la Agencia instrucciones generales respecto de los deberes de información y de seguridad        371
4. Facultades calificadas        371
4.1 Facultad de publicar y difundir libremente los resultados de los estudios e investigaciones científicas que utilicen datos personales relativos a la salud o al perfil biológico        371
Responsable calificado        371
Regulación de la facultad        371
4.2 Facultad de almacenar y utilizar los datos por un período indeterminado de tiempo        372
Responsable calificado        372
Regulación de la facultad        372
4.3 Facultad de realizar publicaciones con los resultados y análisis obtenidos         372
Responsable calificado        372
Regulación de la facultad        372
5. Obligaciones generales del/ de la responsable        373
a) Obligaciones generales para todo tipo de responsables privados        373
b) Obligación del/de la responsable que no tiene domicilio en Chile y trata datos de personas que residan en el territorio nacional        373
6. Deberes básicos del/de la responsable        374
6.1 Clasificación de los deberes básicos del responsable        374
6.2 Deberes sujetos a un régimen común de rango legal        375
6.2.1. Deber de secreto o confidencialidad        375
a) Ámbito material de la información        375
i. Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos        375
ii. Datos personales resultantes del T de datos personales obtenidos de fuentes de acceso público        376
b) Casos en que no se exige secreto o confidencialidad        376
c) Ámbito temporal del deber         377
d) Ámbito subjetivo-pasivo         377
i. Obligación del/de la responsable de extender subjetivamente el deber        377
ii. Confidencialidad en caso de datos personales sensibles comunicados, cedidos o tratados por órganos públicos competentes en materias sujetas a regímenes especiales        378
Los regímenes especiales de T de datos sensibles por parte de los órganos públicos        378
iii. Infracción de este deber por el/la delegado/a de protección de datos        379
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        379
6.2.2 Deber de protección desde el diseño y por defecto        379
a) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas desde el diseño        380
b) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas por defecto        380
c) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        381
6.2.3 Deber de reportar y registrar ciertas vulneraciones a las medidas de seguridad        381
a) Deber de reporte común        381
Ámbitos subjetivo-activo y temporal        381
Ámbito material de la vulneración        381
b) Deber de registro de los reportes de vulneraciones a las medidas de seguridad        383
Contenido del registro        383
c) Deber de reporte calificado        383
Ámbito subjetivo-activo extendido al/a la titular        383
Ámbito material         383
d) Los deberes de reporte establecidos en el art. 14 sexies son sin perjuicio de otros deberes de información        384
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        385
6.3. Deberes sujetos a un régimen diferenciado determinado por la Agencia        385
6.3.1 La potestad administrativa        385
Fuente formal        385
Regulación de fondo        385
Parámetros para considerar en la diferenciación de condiciones mínimas        385
Críticas        386
6.3.2 Deber de información y transparencia (transparencia activa)        387
a) Características del deber de información y transparencia        387
1. Es un deber de transparencia activa        387
2. La información debe estar a disposición del púbico en la forma que indica la ley        387
3. La publicidad puede extenderse a otras materias        388
a) Información que se debe publicar        388
b) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        390
c) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general        390
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R.        390
6.3.3 Deber de adoptar medidas de seguridad        391
a) Son medidas necesarias para resguardar el principio de seguridad        391
b) Medidas técnicas y organizativas mínimas        391
c) Deber de acreditar la existencia y funcionamiento de las medidas de seguridad        392
Onus probandi de carga del/de la responsable        392
d) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        392
e) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general        393
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R.        393
7. Deberes eventuales        394
7.1 Evaluación de impacto en protección de datos personales        394
Deber asociado a un posible tratamiento de alto riesgo        394
Factores para determinar si es probable que el tratamiento sea de alto riesgo        394
Momento en que se debe realizar la evaluación del impacto        394
Tratamientos que requieren evaluación de impacto        395
Potestades de la Agencia        396
Orientaciones mínimas para la evaluación        396
Crítica        396
7.2 Deberes de información ex post d

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DescriptionLa obra de Maritza Castro Frías se erige como una contr ibución rigurosa, oportuna y necesaria, que permite comprender las tensiones actuales y futuras entre tecnología, derecho y sociedad, ofreciendo a sus lectores no solo un análisis dogmático sólido, sino también herramientas prácticas para enfrentar los desafíos que ya están definiendo el presente y el futuro de la protección de los datos personales. Maritza Castro Frías logra balancear el análisis doméstico con un enfoque de principios universales. Este libro adquiere un valor singular al ofrecer los principios y marcos analíticos necesarios para comprender y regular el tratamiento de los datos personales en el contexto de la inteligencia artificial, y en particular en el desarrollo de los modelos generativos de mayor poder, los denominados modelos fundacionales. La obra permite comprender que el verdadero núcleo del debate jurídico no reside exclusivamente en la existencia de consentimiento, sino en la compatibilidad de fines, la legitimidad del tratamiento y la responsabilidad de quien toma las decisiones, elementos que resultan determinantes en contextos de entrenamiento algorítmico. En este sentido, el texto ofrece un marco conceptual robusto para abordar preguntas que hoy dominan la discusión global sobre el tratamiento continuado de los datos personales por el ente responsable, pero que rara vez se analizan con la profundidad dogmática que aquí se presenta. Simón Ruan, abogado especialista en Tecnologías de la Información. Licenciado bajo las leyes de los estados de Nueva York y Washington, EE.UU., y Venezuela. Índice Prólogo        79 Prólogo de la autora        83 Introducción: el secretum iter        87 A. Algunos hitos del camino de la privacidad        87 1. La iniuria        88 Tipos de injurias en el Derecho Romano        89 La actio iniuriarum        89 2. Domum vi introire        90 Persecución del allanamiento de morada como crimen        90 El artículo 19 N°5 de la Constitución chilena        91 El delito de violación de morada        91 3. Le secret des lettres…        91 Los reclamos de la nación francesa en los cuadernos de Bailías        92 El decreto de 10 de agosto de 1790        93 El delito de violación de correspondencia en Chile actual        93 4. La autodeterminación informativa o Das Recht auf informationelle Seibstbestimmung        94 4.1 El contexto histórico de la sentencia del censo        95 Las tarjetas perforadas Hollerith y su uso por el régimen nazi        95 De una crisis de misiles a una crisis de desconfianza        95 La acción constitucional        96 4.2 El fallo        96 Importancia de la sentencia        97 5. La libertad informática en la Constitución española        97 5.1 Texto constitucional español        97 5.2 La sentencia 292/2000        98 5.2.1 Para la doctrina judicial española, el derecho a la intimidad no es suficiente para proteger los datos personales respecto del uso de la información         98 5.2.2 Concepto de Libertad informática         99 Objetivo común de la libertad informática y del derecho a la intimidad        99 5.2.3 Las distintas funciones del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos        99 5.2.4 Objeto del derecho a la protección de datos        99 5.2.5 Contenidos del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos        100 5.2.6 Régimen jurídico comparado        100 5.2.7 Límites de la libertad informática        100 5.2.8 El aporte español al Derecho de la información personal        100 6. La consagración de la autodeterminación en materia informativa en la Unión Europea en el año 2009        101 B. La privacidad        102 1. Concepto        102 2. Delitos contra la privacidad        103 La revelación de secretos        104 Artículo 246. Revelación de secretos conocidos en razón de su cargo        104 Artículo 246 bis. Revelación de hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio en el cual se intervenido bajo un deber de reserva        104 Artículo 247. Revelación de secretos de un particular conocidos en razón de su cargo        105 Artículo 247 bis. Uso indebido del secreto o información concreta reservada que se conozca en razón del cargo y por el cual obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero        105 3. Delitos informáticos que podrían ser además delitos contra la privacidad        105 Relación de la protección de la privacidad con la seguridad pública: interrupción del normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública         106 C. Teoría general del dato         106 1. Información        106 2. Dato        107 2.1 Un par de aproximaciones conceptuales        107 Acepción general        107 Acepción vinculada al tratamiento computacional        107 2.2 Clasificación de los datos desde las leyes N°19.628, N°21.459 y N°21.663         107 1. Datos informáticos y datos no informáticos        108 a) Dato informático        108 b) Dato no informático        109 2. Activos informáticos y datos que no son activos informáticos        109 a) Activo informático        109 i. Concepto        109 ii. Características        110 b) Activo no informático        110 3. Datos actuales (vigentes o no caducos) y datos caducos        110 4. Dato estadístico y dato no estadístico        111 5. Dato personal y dato no personal        111 6. Dato personal y dato de un (o una) causante        112 6.1. ¿Se heredan los datos personales?        112 6.2 Derechos de los herederos respecto de los datos del (o de la) causante        112 Forma de ejercer los derechos del (o de la) causante        112 Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos del/de la causante por parte de los herederos        112 Los demás derechos        113 Relación entre la privacidad y la honra con los datos del (o de la) causante        113 7. Activo persomático        113 2.3. Relaciones entre las tipologías        114 Relación de género a especie         114 Compatibilidad entre tipologías        114 Pluralidad de estatutos aplicables        114 Incompatibilidad entre dato estadístico y dato personal        115 Incompatibilidad entre dato estadístico y dato del (o de la) causante        115 3. Base de datos        116 3.1. Concepto        116 3.2. Tipos de bases de datos        117 3.2.1. Bases de datos según la naturaleza de su responsable        117 a) Registros públicos        117 Tipos de registros públicos        118 Registro público de libre acceso        118 Registro público de acceso restringido        118 ¿Qué norma dispone si un registro público es fuente de acceso público o de acceso restringido?        119 La necesidad de llave de entrada        119 b) Bases de datos a cargo de privados        119 3.2.2 Bases de datos según si se puede acceder lícitamente a ellas por cualquiera, o no        120 a) Fuentes de acceso público        120 b) Fuentes de acceso restringido        120 3.2.3 Bases de datos asociados a una persona natural identificable o no        120 a) Bases de datos personales        120 b) Bases de datos estadísticos        121 D. Teoría del dato personal        121 1. Concepto de dato personal        121 1.1. ¿Qué se entiende por persona natural?        121 ¿Qué es una persona identificada?        122 ¿Qué es una persona identificable?        122 ¿Desde qué punto de vista se aprecia el carácter de “identificable” del/de la titular?         122 Identificación directa         123 Identificación indirecta         123 El cruce de datos y los silogismos de identificación        123 1.2. Efectos del fin de la existencia de la persona en los datos personales        124 1. El dato personal pasa a ser dato del/de la causante        125 2. Respecto de los datos del/de la causante, los herederos pueden ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628        125 2.1. Regla general        125 2.2. Posibilidad de la ley y/o del/de la titular de limitar los derechos de acceso, rectificación y supresión respecto de los herederos         125 2. Características del dato personal        126 1. El dato personal está permanentemente sujeto a caducidad        126 2. El dato personal puede transformarse en estadístico        126 3. Muchas normativas están llamadas a regular su tratamiento        127 4. El dato personal deja de ser tal con la muerte de su titular        127 5. El dato personal puede clasificarse en base a múltiples criterios        127 3. Clasificaciones de los datos personales         127 3.1 Según la ley que los regula        128 3.1.1 Datos personales regulados expresamente por ley N°19.628        128 3.1.2 Datos personales regulados por otras leyes        128 3.2. Clasificaciones de acuerdo con la nomenclatura de la ley N°19.628        128 3.2.1 Situación con texto vigente hasta 1 de diciembre de 2026        128 3.2.2 Situación conforme a los párrafos del nuevo título II de la ley N°19.628 y su actual título III        129 3.2.2.1 T de datos en general        129 3.2.2.2 T de datos sensibles        129 3.2.2.3 T de categorías especiales de datos personales        129 3.2.2.4 T de datos relativos a deudas        130 3.3. Criterios de clasificación extraídos del texto legal        130 3.4. Clasificaciones en base a criterios objetivos        130 3.4.1. Según si su titular ha hecho manifiestamente público el dato personal        131 3.4.1.1. Tipos de datos        131 a) Datos personales que el/la titular ha hecho manifiestamente públicos        131 b) Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos        131 3.4.1.2. Importancia de la clasificación        132 a) Deber de confidencialidad del/de la responsable        132 b) Licitud del T del dato         132 3.4.1.3. Crítica        133 3.4.2. Según si el dato se refiere a características físicas o morales de la persona, o a hechos o circunstancias de la vida privada e intimidad, o no        133 3.4.2.1. Tipos de datos        133 a) Datos personales no sensibles        133 b) Datos personales sensibles        134 3.4.2.2. Los datos sensibles        134 i. Concepto        134 ii. Características del dato sensible        136 iii. Tipos de datos sensibles        137 iv. Normativa aplicable a los tipos de datos sensibles, en base a la ley N°19.628        139 v. Importancia de la noción de dato sensible        140 3.4.3. Si los datos son relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (deudas), o no        140 a) Datos personales referidos a deudas         141 b) Datos personales no referidos a deudas         141 3.4.4. Si se trata de datos referidos a la situación económica del/de la titular o no        141 3.4.4.1. Tipos de datos        141 Datos referidos a la situación socioeconómica        141 3.4.4.2. Importancia de la clasificación         141 3.4.5. Según si son relativos a la ubicación de la persona o no        142 3.4.5.1 Tipos de datos        142 a) Datos personales de geolocalización        142 b) Datos personales que no son de geolocalización        142 3.4.5.2. La geolocalización y las libertades del artículo 19 N°4 y N°7 de la Constitución        143 3.4.6. Si el dato personal se refiere a cierto tipo de infracciones o no        144 3.4.6.1. Tipos de datos        144 3.4.6.2. T de datos relativos a infracciones por parte del sector privado        144 3.4.6.3. Naturaleza sensible del dato relativo a infracciones        145 3.4.6.4. Normativa sectorial a fin de determinar el T        145 3.5. Clasificaciones en base a criterios subjetivos        145 1. Según la edad de la persona cuyo dato se trata        145 1.1. Si es mayor o menor de 18 años        145 a) Datos de menores de 18 años de edad        146 b)  Datos de mayores de 18 años de edad        146 1.2. Según la edad del niño, niña o adolescente (NNA)        146 a) Datos de niños y niñas        146 b) Datos de adolescentes más jóvenes        146 c) Datos de adolescentes mayores de 16 años        146 Crítica        147 Armonía de la regla de los 16 años con el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”)        148 El T de los datos del (o de la) adolescente        148 2. Según la entidad del responsable del tratamiento        149 2.1. Si el responsable es de naturaleza pública o privada        149 a) Datos tratados por órganos públicos        149 b) Datos tratados por responsables privados        150 2.2. Según el tipo de órgano público que trata el dato        150 a) Datos tratados por responsables públicos no constitucionales        150 b) Datos tratados por responsables constitucionales        150 2.3. Según el tipo de responsable constitucional        150 a) Dato personal tratado por un responsable constitucional más privilegiado        151 b) Dato personal tratado por un responsable constitucional menos privilegiado        151 Supuesto contrapeso        151 3.6. Clasificación en base a un criterio teleológico        152 a) Datos tratados con fines nobles y exclusivamente para atender fines de interés público        152 Presunción de interés legítimo        152 Naturaleza de la presunción        153 Relevancia de que se establezca una presunción simplemente legal        153 Licitud del T        153 b) Datos tratados con fines nobles que no atienden fines de interés público en forma exclusiva        153 Instituciones del nuevo texto de la ley N°19.628 donde se hace referencia a este tipo de datos        154 Críticas         154 3.7. Clasificaciones que mezclan distintos criterios        156 3.7.1. Según el tipo de Responsable y materia sobre que versa el dato sensible        156 a) Datos sensibles sujetos al régimen general de T por parte de órganos públicos        156 b) Datos sensibles sujetos a regímenes especiales, tratados por órganos públicos        156 3.7.2. Según si se trata o no de un dato sensible de un adolescente menor de 16        156 a) Datos sensibles de adolescentes menores de 16        157 b) Datos no sensibles de adolescentes menores de 16        157 ¿Qué se entiende por adulto?        157 3.8. Tabla panorámica de los distintos tipos de datos personales        157 Primera parte El derecho de la información personal y la libertad fundamental denominada “derecho a la protección de los datos personales” Capítulo I. El Derecho de la información personal        163 1. Hacia una conceptualización del Derecho de la información personal         163 1.1 El Derecho desde un punto de vista objetivo        163 1.2 El Derecho de la información         163 1.3 Derecho de la información personal (o derecho de los datos personales)        163 1.4 El Derecho de protección de datos personales        164 1.5 Derecho de tratamiento de datos personales        165 2. Antecedentes        166 3. Contenido del Derecho de la información personal        166 4. Clasificaciones        166 5. Características del Derecho de la información personal (DIP)        167 a) Es derecho interno        167 b) Es derecho privado        167 La libertad denominada autodeterminación informativa es un derecho privado         168 c) Es derecho en rápido desarrollo        168 d) Es derecho globalizado        168 e) Es derecho disperso        169 6. Derecho de la información personal (DIP) y sus relaciones con otras ramas del Derecho        169 a) DIP y Derecho constitucional        169 b) DIP y Derecho administrativo        170 c) DIP y Derecho penal        170 d) DIP y Derecho internacional público        171 e) DIP y Derecho internacional privado        171 f) DIP y Derecho civil        171 g) DIP y Derecho del trabajo        172 7. El Derecho de la información personal y otras disciplinas        172 a) DIP e informática        172 b) DIP y moral        173 c) DIP y sociología        174 d) DIP y economía        174 e) DIP y ciberseguridad        175 Algunos aspectos de la ley N°21.663, sobre ciberseguridad que inciden en la protección de datos personales        175 Ciberseguridad y sus elementos básicos        175 Principios de seguridad informática y de privacidad y seguridad por defecto y desde el diseño        175 Sistema de gestión de seguridad de la información        176 Agencia nacional de ciberseguridad        176 Deber de velar por la coherencia normativa        176 Incidentes de ciberseguridad relacionados con datos personales        176 Taxonomía de incidentes de ciberseguridad        177 Capítulo II. Principales fuentes formales del Derecho de la información personal        179 a) La Constitución        179 b) La ley        179 1. Ley N°19.628 o ley de base        179 2. Leyes sectoriales        180 2.1. Artículo 3° del D.L. N°2.306, de 1978, de Defensa Nacional, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas:        181 2.2. El Artículo 101 del Código Sanitario        181 2.3. El D.F.L. N°1, de Salud, de 2005, publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2006        182 Potestad de decretar la alerta sanitaria        182 Potestad para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respeto de materias de su competencia        183 2.4. La ley N°21.016        183 2.5. Otras normas de rango legal        183 c) Los tratados internacionales        184 1. La convención americana sobre los derechos humanos (D.O. 5 de enero de 1991)        184 2. El acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y Chile (D.O. 1 de febrero de 2003)        185 3. El convenio de Budapest (D.O. 28 de agosto de 2017).        185 4. El acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave (D.O. 4 de enero de 2018)        186 d) Los reglamentos        187 1. Reglamento para la comunicación o cesión de datos personales entre organismos públicos y con personas u organismos privados y para regular los procedimientos de anonimización de los datos personales, especialmente los sensibles         187 Plazo para dictar este reglamento        188 2. Reglamento relativo a los modelos de prevención de infracciones        188 Plazo para la dictación de este reglamento        189 e) Las instrucciones generales de los organismos administrativos con competencia para dictarlas        189 1. Concepto        189 2. Tipos de instrucciones generales        190 3. Instrucciones que debe dictar la Agencia        190 3.1 Instrucción sobre costos directos en caso de ejercicio del derecho de acceso y de portabilidad más de una vez en el trimestre        190 3.2 Instrucción general con estándares y medidas para cumplir con los deberes de transparencia activa y de seguridad del responsable        190 3.3 Instrucciones o normas de carácter general sujetas a coordinación regulatoria        191 4. Consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de las instrucciones generales impartidas por la Agencia         191 f) La jurisprudencia administrativa, judicial y doctrinaria        191 1. Jurisprudencia administrativa        192 2. Jurisprudencia judicial        193 3. Jurisprudencia doctrinaria        193 3.1 Tratadistas        193 3.2 El Derecho extranjero        193 3.2.1 Normas de efectos particulares        193 3.2.2 Normas de efectos generales        194 a) Europa        194 b) Estados Unidos de Norteamérica        195 c) Taiwán        196 d) China        196 Capítulo III. Teoría del derecho a la protección de los datos personales         199 1. Concepto        199 2. Sinonimia        199 3. Relación del derecho a la protección de datos personales con la “libertad informática”        199 4. Naturaleza del derecho a la protección de datos personales        200 4.1 Es una libertad        200 Es una libertad distinta a la privacidad        201 Derecho comparado        201 Es una libertad en la esfera privada         201 4.2 Es un derecho privado extrapatrimonial del tipo “derecho de la personalidad” Derecho subjetivo privado y extrapatrimonial con sujeto pasivo universal        202 Los derechos de la personalidad desde una perspectiva ius-privatista        203 Consecuencias patrimoniales por la violación del derecho a la autodeterminación informativa        204 Los derechos de la personalidad desde una perspectiva constitucional         205 5. Características del derecho a la protección de los datos personales        205 a) Es un derecho absoluto (de sujeto pasivo universal)        205 b) Es un derecho originario        205 c) Es un derecho intransmisible e intransferible o personalísimo        206 Derechos de los herederos en el caso de datos del/de la causante        206 d) Es un derecho puro y simple        207 e) Es un derecho imprescriptible        207 6. Objeto o contenido del derecho a la protección de los datos personales        207 6.1 Libertad de revelar o no la información personal        208 Antecedentes        208 Concepto        209 Atributo compartido con el derecho a la privacidad        209 Caso del dato sensible        209 6.2 Haz de facultades que impone deberes jurídicos a terceros        210 El habeas data: la garantía del haz de facultades        210 Capítulo IV. El derecho a la protección de los datos personales en la Constitución chilena y principios de su protección        211 1. Historia de la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales        211 2. Consagración constitucional del derecho a la protección de datos personales        212 2.1 Protección de la privacidad, la honra y los datos personales        212 2.2 El tratamiento y protección de los datos personales se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley        213 2.3 Coordinación entre la libertad en materia informativa y la protección legal de los datos        214 3. Garantías constitucionales en pro del derecho a la protección de datos personales        214 3.1 Conceptos previos        214 Garantía        214 Garantía constitucional        214 Tipos de garantías constitucionales        214 3.2 Las garantías constitucionales del derecho a la protección de los datos personales        215 3.2.1 Garantías generales        215 3.2.1.1. La prohibición de afectar los derechos en su esencia        215 La esencia de los derechos        216 Todos los derechos del artículo 19 de la Constitución tienen una esencia        216 Deber de no afectar los derechos en su esencia        216 Un derecho se entiende afectado en su esencia cuando se hace imposible ejercerlo        216 Estándar judicial de constitucionalidad de las limitaciones a un derecho fundamental        217 3.2.1.2 El recurso de protección        217 3.2.1.3 Acciones innominadas en virtud de derecho a la acción        218 3.2.2 Garantía específica        218 Doble dimensión de la garantía específica        218 Capítulo V. Interpretación del Derecho de protección de datos personales        219 1. La interpretación        219 2. Concepto de “Principios”        219 3. Principios aplicables a la interpretación de la libertad informativa y sus garantías en el texto constitucional        220 Criterios matrices        220 Claves interpretativas        221 Artículos representativos del ethos y telos constitucional        221 La igualdad ante la ley        222 La diferencia entre los grupos debe justificar el trato desigual        223 Transgresión al principio de igualdad        223 Examen de proporcionalidad        223 La garantía del art. 19 N°26        224 Las normas de interpretación de la ley        224 4. Principios aplicables a la interpretación de normas legales        225 4.1 Determinar si la interpretación afecta a la libertad individual en materia de información        225 4.2 Establecer si la interpretación se refiere a la protección o tratamiento de datos personales        225 Principio de la continuidad en la protección de datos personales        225 Principios que regulan en T de datos personales        226 5. Principios aplicables a la interpretación de otras normas         226 Segunda parte La ley N°19.628 Capítulo VI. Aspectos generales de la ley N°19.628        229 1. Aspectos generales de la ley N°19.628        229 1.1 El nombre de la ley N°19.628         229 Sobre la errada referencia a la vida privada        229 Corrección a partir de diciembre de 2026        230 1.2 El modelo del nuevo texto        230 1.3 Estructuras        230 1.3.1 Estructura de la ley N°19.628 hasta la entrada en vigencia de la ley N°21.719        230 1.3.2 Texto conforme las modificaciones introducidas por la ley N°21.719        231 1.3.3 Comparación básica de la estructura de la ley N°19.628        232 1.4. Características de la ley N°19.628        232 1.4.1 Supletoriedad        233 Relación entre la ley de base y las leyes sectoriales        233 1.4.2 Carácter reglamentario        233 1.4.3 Creación de multiplicidad de estatutos        233 1.4.4 Técnica legislativa innecesariamente compleja         234 1.4.5 Disparidad sustantiva        234 1.4.6 Delegación a normas de rango inferior en materias de reserva legal        234 1.5 Principales innovaciones del NTL        235 Cambios implícitos y dudas respecto de su adecuación al principio de igualdad        235 2. El título preliminar de la ley N°19.628        236 2.1 Texto inmediatamente anterior a la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719        236 2.2 Texto desde la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719        236 2.3 Nombre del título preliminar        236 3. Objeto de la ley         237 3.1 Comparación de textos        237 4. Ámbito de aplicación         237 4.1 Ámbito de aplicación material        237 4.1.1 El T de datos debe respetar los derechos y libertades de las personas        237 ¿Respeto a derechos originarios y derivados?        238 4.1.2 Tratamientos no regulados por la ley N°19.628        238 4.1.2.1 T de datos en ejercicio de las libertades de emitir opinión e informar        238 ¿Se exceptúa el T de datos personales en redes sociales?        239 T de datos por parte de los medios de comunicación social regido por la ley N°19.628        240 4.1.2.2 T de datos realizado por personas naturales en sus actividades personales        240 Derecho comparado        240 4.1.3 Comparación de textos de la ley N°19.628 en lo referente al ámbito de aplicación material        241 4.1.3.1 Ámbito de aplicación material en el texto previo a la vigencia de la reforma de la ley N°21.719        241 4.2 Ámbito de aplicación territorial        242 El control de comportamiento de una persona natural        242 4.3 Otras disposiciones del título preliminar anterior a la ley N°21.719        243 4.3.1 Derecho a tratar datos personales        243 4.3.2 Deberes de información especiales en la recolección de datos personales en encuestas e instrumentos semejantes        243 4.3.3 Derecho de oposición especial        244 Capítulo VII El sistema conceptual de la ley N°19.628        245 1. Generalidades de las definiciones del nuevo artículo 2°        245 2. Conceptos fundamentales no definidos por la ley        245 3. Términos adicionales para facilitar el análisis de las disposiciones        245 4. El sistema conceptual de la ley N°19.628        246 4.1 El texto inmediatamente anterior a la reforma de la ley N°21.719        246 4.2 Grupos conceptuales        246 4.3 Los cambios        246 4.4 Primer grupo conceptual: sujetos        247 4.4.1 El/la titular        248 4.4.2 El/la responsable        248 4.4.2.1 Concepto        249 4.4.2.2 ¿Cómo se tratan los datos personales por un/a responsable?        249 4.4.2.3 Tipos de responsables de datos        249 4.4.2.3.1 Según si es una persona jurídica de derecho público o una de derecho privado        249 A. Responsable privado        250 Concepto        250 Tipos        250 1. Según si tratan datos de salud o perfil biológicos o no        250 2. Según si tratan datos en forma exclusiva para ciertos fines        250 3. Según si son empresas de menor tamaño, o no        251 4. Según si está relacionado con NNA, o no        252 B. Responsable público        253 Concepto        253 Tipos de responsables públicos        253 Tipos de responsables constitucionales        254 i. Responsables constitucionales más privilegiados        254 ii. Responsables constitucionales menos privilegiados        255 4.4.2.3.2 Según si trata los datos directamente o a través de terceros        255 4.4.3 El/la tercero/a mandatario/a o encargado/a         256 4.4.4 Los organismos públicos        256 4.4.5 La Agencia        256 4.4.6 Sujeto no definido: tercero que tiene intereses legítimos para cuya satisfacción es necesario el T        256 Vulneración de los derechos y libertades del/de la titular        256 4.5 Segundo grupo conceptual: libertades y derechos del/de la titular        257 4.5.1 Libertad de dar su consentimiento al T de sus datos personales        257 4.5.2 Derechos PROSA        257 4.6 Tercer grupo conceptual: facultades del/de la responsable        258 4.6.1 Conceptos de comunicación y de cesión de datos personales        258 4.6.1.1 Relación entre comunicación y cesión de datos personales        258 Exclusión         258 4.6.1.2 Clasificaciones de las cesiones        259 1. Según si la cesión se hace con el consentimiento del/de la titular o no        259 2. Si el responsable transmisor de datos es un órgano público (dentro de los cuales también están los responsables constitucionales) o no        260 3. Si el/la responsable cede todos los datos personales que trata o sólo algunos de ellos        260 4. Si la cesión se refiere a datos sensibles relativos a la salud o al perfil biológico, o no        260 4.6.1.3 Clasificaciones de las comunicaciones y cesiones públicas de datos personales        261 4.6.1.3.1 Comunicaciones o cesiones públicas generales        261 4.6.1.3.1.1 Comunicaciones o cesiones públicas a órganos públicos        261 4.6.1.3.1.2 Comunicaciones o cesiones públicas a privados        262 4.6.1.3.2 Comunicaciones o cesiones de datos sensibles para finalidades especiales        263 4.6.1.3.3 Comunicaciones o cesiones públicas de datos relativos a infracciones        263 4.6.2 Facultad no definida por la ley: la transferencia internacional de datos personales (“TIDP”)        264 Concepto        264 4.7 Intereses no definidos, ¿segundo grupo conceptual?        265 4.7.1 Interés legítimo        265 Concepto        265 Tipos de intereses legítimos        265 Estrecha relación entre interés y derecho subjetivo         265 Referencias a los intereses legítimos en el nuevo texto de la ley N°19.628        266 a) El interés legítimo en el derecho de acceso (letra e) del nuevo artículo 5)        266 b) El interés legítimo que habilita acreditar motivos legítimos imperiosos y anular el derecho de oposición (letra a) del nuevo artículo 8)        266 c) El interés legítimo como causal de licitud del T sin consentimiento del/de la titular (letra “d” del nuevo artículo 13);        267 d) El interés legítimo como información que debe proporcionar el responsable (letra d) nuevo artículo 14 ter)        268 e) Caso del T de un dato sensible puro y simple que se basa en el interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o derecho privado sin fines de lucro        268 f)  Presunción de interés legítimo        269 Conveniencia de que el/la responsable sea el/la primer/a evaluador/a de la existencia de intereses legítimos        269 4.7.2 Motivos legítimos imperiosos (MLI)        270 4.7.2.1 Concepto        270 Necesidad de ponderación        271 4.7.2.2 Tipos de MLI        271 a) Motivos legítimos imperiosos prevalecientes        271 El MLI contencioso        271 b) Motivos legítimos imperiosos no prevalecientes        272 4.8 Cuarto y quinto grupos conceptuales: acciones         272 4.8.1 Cuarto grupo conceptual: acciones sobre todo tipo de datos        272 4.8.2 Quinto grupo conceptual: acciones sobre datos personales        273 4.8.2.1 El tratamiento de datos        274 Concepto        274 Tipos de tratamiento de datos personales        274 1. Según si el T es automático o no        274 2. Según el riesgo para los derechos de los titulares        276 3. Según la necesidad de consentimiento del/de la titular        276 4. Según haya o no recolección de datos personales biosanitarios        277 4.8.2.2 La elaboración de perfiles        277 4.8.2.3 La anonimización        277 4.8.2.4 La seudonimización        278 Requisitos de la información adicional        278 ¿El dato seudonimizado es un dato personal?        278 4.8.2.5 La desidentificación        280 Diferencia entre desidentificación y anonimización        280 4.8.2.6 La reidentificación        280 4.9 Sexto grupo conceptual: datos        281 El dato actual        281 Binomios lógicos        281 4.10 Séptimo grupo conceptual: bases de datos        282 Binomios conceptuales        283 1. Bases de datos personales y bases de datos estadísticos        283 a) Bases de datos personales        283 b) Base de datos estadísticos        283 2. Fuentes de acceso público y fuentes de acceso restringido        284 Error lógico en la definición        284 a) Fuente de acceso público        284 b) Fuente de acceso restringido        284 Importancia de la clasificación         284 3. El Registro nacional de sanciones y cumplimiento        285 Anotaciones         285 Publicidad de las anotaciones del RNSC        285 Naturaleza del registro        286 Capítulo VIII Principios que regulan el tratamiento de los datos personales        287 1. Concepto        287 2. Antecedentes        287 2.1 La ley N°20.575         288 2.2 Artículo 5 del RGPD        288 2.2.1 Explicaciones de la Agencia española de protección de datos        289 2.2.1.1 Principio de “licitud, transparencia y lealtad”        289 2.2.1.2 Principio de “finalidad”         289 2.2.1.3 Principio de “minimización de datos”        289 2.2.1.4 Principio de “exactitud”        290 2.2.1.5 Principio de “limitación del plazo de conservación”         290 2.2.1.6 Principio de “seguridad” (“integridad y confidencialidad” en el RGPD)        290 2.2.1.7 Principio de “responsabilidad activa” o “responsabilidad demostrada”         290 2.3. La Constitución y la ley N°18.575        290 3. Los principios del T de datos personales conforme al NTL        291 4. Importancia de los principios        291 5. Contrapartida de los deberes: derechos subjetivos derivados de sujeto activo universal        291 6. Clasificaciones de los principios         292 6.1 Principios según la posibilidad de regulación administrativa        292 6.1.1 Principios no sujetos a desarrollo administrativo        292 6.1.2 Principios sujetos a desarrollo administrativo        293 6.2 Principios según el tipo de dato        293 6.2.1 Principios aplicables exclusivamente al T de datos relativos a deudas señaladas en el título III de la ley N°19.628        293 6.2.2 Principios aplicables al T de todo tipo de datos        293 6.3 Principios según el tipo de responsable        294 6.3.1 Principios aplicables a todos los responsables        294 Comparación entre los principios según el RGPD y los aplicables a todos los responsables de acuerdo con el nuevo texto de la ley N°19.628        294 6.3.2 Principios aplicables sólo a los responsables públicos        294 La aplicación de los principios de una subfunción estatal a todos los órganos estatales        295 A. Principios de licitud y lealtad        295 Principio de licitud        296 Principio de lealtad        296 B. Principio de finalidad        296 1. El principio de finalidad en el T de datos personales relativos a deudas         296 2. El principio de finalidad en el T de los demás datos        297 2.1. Los fines específicos, explícitos y lícitos        297 2.1.1 Recolección de datos        297 2.1.2 Tratamiento de datos        297 2.2 Licitud del tratamiento de datos personales con fines distintos a los señalados en la recolección        297 a) El Tratamiento es para fines compatibles con los autorizados originalmente;         298 ¿Qué se entiende por fin compatible?        298 Los fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica y fines estadísticos como fines compatibles        299 Construcción jurisprudencial y artículo 19 N°26 de la C.P.R.        299 b) Existe una relación contractual o precontractual entre el/la titular y el responsable que justifique el T con fines distintos a los informados        299 c) Que el/la titular otorgue nuevamente su consentimiento        300 d) Cuando lo disponga la ley        300 3. La finalidad como principio eje de la recolección y T de datos personales        300 C. Principio de proporcionalidad        300 “Minimización de datos”        301 “Limitación del plazo de conservación”        301 Conservación de los datos sólo por el tiempo que sea necesario para cumplir los fines del T        301 Deber de suprimir o analizar los datos personales sujeto a un plazo        301 Conservación de los datos por un tiempo mayor al necesario para cumplir los fines del T        302 D. Principio de calidad        302 Datos personales de calidad        302 Estándar de calidad de los datos        302 Calidad en dos dimensiones        302 Ampliación del espectro de la exactitud del dato en relación con el estándar europeo        302 E. Principio de responsabilidad        303 Establecimiento de sujeto pasivo         303 Omisión del deber de demostrar la responsabilidad        303 F. Principio de seguridad        303 Estándares adecuados de seguridad        303 Requisitos de las medidas de seguridad        304 Omisión del deber de análisis de los riesgos contra la integridad, disponibilidad y confidencialidad        304 Posibilidad de regulación administrativa        304 G. Principio de transparencia e información        304 Obligaciones de transparencia e información del/de la responsable         304 Posibilidad de regulación administrativa        305 H. Principio de confidencialidad        306 1. Obligaciones que genera el deber de confidencialidad        306 1.1 Obligación de confidencialidad         306 Sujetos pasivos        306 Personas que tienen acceso a los datos personales        306 Ámbito material        306 1.2 Obligación de establecer controles y medidas de secreto o confidencialidad        306 Sujeto pasivo        306 Ámbito material        307 Duración de los controles y medidas de secreto o confidencialidad        307 2. Coordinación normativa        307 Capítulo IX. De los derechos del titular de datos personales        309 1. El título I anterior a la vigencia de la ley N°21.719        309 2. Visión global del título I que rige a contar de la vigencia de la ley N°21.719        309 3. Derechos del/de la titular de datos        310 3.1 Recapitulación        310 3.2 Antecedentes de los derechos PROSA        310 3.3 Los derechos que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628        311 3.3.1 Forma de ejercer los derechos del/de la titular        311 3.3.2 ¿La enumeración del inciso primero del artículo 4° es taxativa o meramente enunciativa?        312 3.3.3 Derechos que se reconocen al/a la titular en otros artículos del nuevo texto de la ley N°19.628        312 3.3.4 ¿La persona natural puede ejercer otras acciones además de las conferidas en la ley N°19.628?        313 3.4 Características de los derechos del/de la titular que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628        313 a) Se ejercen sobre datos personales        313 b) Son derechos personales        313 c) Son derechos intransferibles        313 d) Son derechos irrenunciables        314 e) Estos derechos no pueden limitarse por acto o convención        314 Limitaciones legales        314 3.5 Ejercicio de los derechos en caso del fallecimiento del/de la titular        314 3.5.1 Acceso, rectificación y supresión de los datos del causante         314 3.5.2 Los demás derechos        315 3.6 Clasificaciones de los derechos señalados en el nuevo título I        315 3.6.1 Según si se pueden ejercer ante todo tipo de responsables         315 a) Derechos del título I que se tienen ante todo tipo de responsables        316 b) Derechos del título I que no se tienen ante responsables públicos         316 Comentario sobre el derecho de bloqueo ante Responsables públicos        316 3.6.2 Según si se establecen condiciones para el ejercicio de los derechos dependiendo ante quién se ejercen        316 a) Derechos del nuevo título I que se ejercen bajo las mismas condiciones        317 b) Derechos del nuevo título I que no se ejercen bajo las mismas condiciones        317 3.7 Consecuencia jurídica para el/la responsable que infrinja los derechos del/de la titular        318 4. El Derecho de acceso        318 4.1 Definición legal        318 4.2 Según ante quién se ejerce        318 4.2.1 Ejercicio ante todo tipo de responsables        318 4.2.1.1 Contenido esencial        318 4.2.1.2 Información sobre la forma y condiciones del T que se debe entregar        319 Los intereses legítimos del/de la responsable        319 4.2.1.3 Extinción del deber de dar acceso a los datos personales        319 4.2.2 Ejercicio ante responsables públicos         320 4.3 Según el tipo de dato        320 4.3.1 Datos referidos a deudas del título III        320 4.3.2 Todo tipo de datos        320 5. Derecho de rectificación        321 5.1 Definición legal        321 5.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables        321 5.2.1 Requisito para el este derecho: datos inexactos, desactualizados o incompletos        321 5.2.2 Contenido esencial        321 5.2.3 Obligación adicional del/de la responsable respecto de terceros        321 5.2.4 Prohibición de tratar datos inexactos, desactualizados o incompletos, una vez hecha la rectificación        322 5.3 Ejercicio ante responsables públicos        322 6. Derecho de supresión (o eliminación)        322 6.1 Definición legal        322 6.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables        323 6.2.1 Casos en que procede la supresión        323 6.2.1.1 En el texto anterior a la reforma de la ley N° 21.719         323 6.2.1.2 En el texto posterior a la reforma de la ley N°21.719         323 6.2.2 Intereses que prevalecen sobre la solicitud de supresión de datos        323 ¿Qué es un tratamiento “necesario” para efectos de no suprimir datos personales?        324 6.2.3 Relación con el derecho de bloqueo        324 6.3 Ejercicio ante responsables públicos         325 6.4 Deber de supresión respecto de datos referidos a las deudas del título III        325 7. Derecho de oposición        325 1) Definición legal        325 2) Ejercicio ante todo tipo de responsables        325 7.2.1 Se establece en relación con un T específico o determinado y en ciertos casos        325 7.2.2 Casos en que procede el derecho de oposición        326 7.2.2.1 Derecho de oposición cuando la base de licitud del T es la satisfacción de intereses legítimos del responsable        326 Efectos del ejercicio del derecho oposición        326 7.2.2.2 Derecho de oposición si el T se realiza exclusivamente para fines de mercadotécnica o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboración de perfiles conforme al artículo 8 bis        327 Antecedentes de esta disposición        327 7.2.2.3 Derecho de oposición si el T se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso público y no existe otro fundamento legal para su tratamiento        328 7.2.3 Causal en que no procede la oposición        328 3) Ejercicio ante responsables públicos         329 Causal adicional para ejercerlo        329 Causales en que no puede ejercerse este derecho        329 8. Derechos relativos a las decisiones basadas en el T automatizado de datos personales         329 8.1 Derechos que establece el artículo 8 bis        329 8.2 Responsables con los deberes correlativos        329 8.3 Antecedentes        330 8.4 Requisitos de la decisión basada en TADP, para dar origen a los derechos         330 8.4.1 Se trata de una decisión basada en el TADP        330 8.4.2 El TADP debe afectar al/a la titular como indica la ley        330 8.5 Excepciones (derecho del/de la responsable a tomar decisiones basadas en el TADP sin oposición)        331 8.6 Deberes del/de la responsable que toma legalmente decisiones basadas en el TADP        331 Instrucciones y normas generales de la Agencia        332 9. Derecho accesorio y alternativo: bloqueo del tratamiento        332 9.1 Definición        332 Diferencia entre bloqueo y derecho de bloqueo        332 9.2 El derecho a solicitar el bloqueo es accesorio a los derechos de rectificación, supresión y oposición (accesoriedad a los derechos “ROS”)        333 9.3 El derecho a solicitar el bloqueo es alternativo al derecho de supresión         333 9.4 El ejercicio del derecho de bloqueo no afectará el almacenamiento de los datos por parte del/de la responsable        333 10. Derecho a la portabilidad de los datos personales en los casos que indica la ley        333 10.1 Definición legal        333 Relación con la cesión        334 10.2 Requisitos del T para que el/la titular tenga este derecho a la portabilidad        334 10.3 Facultades del derecho a la portabilidad        334 Características del formato electrónico        334 10.4 Deberes del responsable cuando se ejerce el derecho a la portabilidad        334 10.5 Derecho accesorio a la portabilidad: entrega directa de responsable a responsable        335 10.6 La portabilidad no supone supresión por parte del/de la responsable cedente, salvo solicitud conjunta        335 11. Forma y medios de ejercer los derechos del/de la titular de datos        336 11.1 Legitimación pasiva        336 Derecho a ejercer los derechos ante cualquier responsable, en caso de que haya más de uno tratando los datos del/de la titular         336 11.2 Deberes de los responsables en caso de ser personas jurídicas no constituidas en Chile        336 1. Deber de señalar datos de contacto ante la Agencia         336 2. Deber de mantener tales datos actualizados        337 11.3 Deber del/de la responsable de implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan que el/la titular ejerza sus derechos en forma expedita, ágil y eficaz.        337 11.4 Gratuidad y costos del ejercicio de los derechos PROSA        337 Gratuidad        337 Costos        337 Instrucción general de la Agencia        338 11.5 Función de la Agencia: velar por el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos que la ley N°19.628 reconoce al/a la titular        338 12. Procedimiento de ejercicio de derechos ante el/la responsable de datos         339 12.1 El habeas data         339 A. Concepto        339 B. Características        339 C. Reseña del Habeas data del texto original de la ley N°19.628        341 a) El título II vigente hasta el 30 de noviembre de 2026        341 b) La apelación        342 Apelación de la sentencia del juez de letras en lo civil        342 Apelación de la sentencia dictada por la Corte Suprema        342 12.2 El habeas data ante el/la responsable privado/a del nuevo texto de la ley N°19.628        342 12.2.1 Derechos cuyo ejercicio protege el habeas data        343 12.2.2 Características generales del habeas data chilensis ante el/la responsable privado/a        343 Crítica a la regulación de la etapa judicial        343 12.3 El procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a        343 Forma de ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628        343 Procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a        344 1. La solicitud        344 ¿A dónde se dirige?        344 Contenido de la solicitud        344 1.1. Menciones comunes a todas las solicitudes        344 1.2. Menciones específicas        344 1.2.1 Solicitudes de rectificación        344 1.2.2 Solicitudes de supresión        345 1.2.3 Solicitudes de oposición        345 1.2.4 Solicitud de acceso        345 2. Acuse de recibo        345 3. Plazo para responder         345 Prórroga del plazo        345 4. La respuesta         345 4.1 ¿A dónde se dirige?        345 4.2 Respaldos de la remisión, fecha y contenido de la respuesta        346 4.3 Contenido de la respuesta        346 4.3.1 En caso de denegación total o parcial        346 4.3.1.1 Indicar fundamentos        346 4.3.1.2 Indicar plazo para reclamar ante la Agencia        346 5. ¿Qué pasa su transcurre el plazo de 30 días corridos sin respuesta del/de la responsable?        346 6. Regulación del bloqueo dentro de un habeas data ROS        346 6.1 Requisitos de la solicitud de bloqueo        346 6.2. Plazo para responder la solicitud de bloqueo        347 6.3 Efectos de la interposición de la solicitud de bloqueo        347 6.4 Efectos del bloqueo         347 6.5 Rechazo de la solicitud de bloqueo        347 6.5.1 Expresión de fundamentos        347 6.5.2 Comunicación a la Agencia         347 6.5.3 Reclamo ante la Agencia        347 7. Efectos del habeas data ROS        347 7.1 Efecto relativo        347 7.2 Deber de comunicar los cambios        348 8. Facultad de aportar antecedentes para localizar los datos        348 12.4 Relación con la Ley de transparencia: el habeas data impropio        349 12.4.1 Concepto        349 12.4.2 Tipos de habeas data impropios        349 12.4.3 Determinación de la normativa aplicable        349 Principios aplicables        350 Habeas data impropios en materias que no son de competencia de la institución pública requerida        350 Habeas data falsos o impropios en materias que son competencia de la institución pública requerida        350 Jurisprudencia judicial        351 Jurisprudencia del CPLT        351 Capítulo X Estatuto del/de la responsable datos        353 1. Generalidades        353 A. Títulos que regulan a los distintos responsables de la ley N°19.628        353 B. Obligaciones comunes a responsables públicos y privados del nuevo título II         353 B.1 Deberes primordiales de todos los responsables        354 1. Deberes de dirección y supervisión        354 Efecto del cumplimiento diligente de estos deberes        354 2. Deber de prevención de infracciones a la ley N°19.628        354 B.2 Deberes calificados aplicables tanto a responsables públicos como privados        354 1. Deber de anonimización o supresión de datos personales de exintegrantes        354 Responsable calificado        355 Regulación del deber        355 2. Deber de velar por el uso lícito y la protección de los datos de NNA         355 Responsables calificados        355 C. Sentido y alcance del párrafo primero del nuevo título II        355 Relación con el artículo 19 N°21 de la C.P.R.        355 El nombre del párrafo primero del nuevo título II        356 Panorama del párrafo primero        356 D. Normas dispersas en relación con los estatutos de los responsables        356 2. Estatuto del/de la responsable privado/a        357 1. Regulación constitucional: derecho de realizar la actividad económica conforme a la Constitución        357 2. Regulación legal especial de la actividad de tratamiento de datos personales        357 2.1 Situaciones jurídicas activas        358 El derecho a tratar los datos personales         358 Fuente del derecho        359 La ley.        359 Contenido del derecho        359 Tipos de facultades        359 2.2 Situaciones jurídicas pasivas         360 1. De fuente constitucional: Deber de realizar la actividad económica conforme a la Constitución        360 2. Emanadas de normas legales que regulan la actividad de T        360 3. Facultades comunes a todos los responsables privados        361 3.1 Tratar datos personales de conformidad a la Constitución y las leyes        361 3.2 Ceder datos personales, de conformidad al nuevo artículo 15        362 3.2.1 Concepto de cesión        362 3.2.2 Regulación de la cesión privada de datos personales        362 Concepto        362 Tipos de cesiones privadas        362 3.2.2.1 Cesión con consentimiento del/de la titular        363 Momento en que se debe obtener el consentimiento del/de la titular        363 Efectos del consentimiento del/de la titular        363 Efectos de la cesión sin consentimiento del/de la, siendo éste necesario        363 3.2.2.2 Cesión sin consentimiento del/de la titular         364 3.2.2.3 El contrato de cesión de datos personales        364 Requisitos del contrato        364 Calidad del/de la cedente y del/de la cesionario/a en caso de cesiones parciales        365 3.2.2.4 Problemas hermenéuticos        365 Posibilidad de establecer finalidades en las cesiones         365 3.3 Tratar datos personales a través de mandatario o encargado        367 3.3.1 Forma lícita de tratar los datos personales por el encargado        367 Prohibiciones        367 Sanciones en caso de infracción por parte del mandatario o encargado:         368 3.3.2 El contrato de mandato para tratar datos personales        368 Contenido mínimo        368 Necesidad de autorización específica y por escrito para delegar        369 Responsabilidad solidaria        369 Modelos de contratos de mandato para el T de datos personales        369 3.3.3 Estatuto de deberes y beneficios del/de la mandatario/a        369 Derechos        370 Deberes        370 Beneficios        370 Deber de reporte al/a la responsable        370 Deber de suprimir o devolver los datos al/a la responsable        370 Crítica        370 3.4 Exigir a la Agencia instrucciones generales respecto de los deberes de información y de seguridad        371 4. Facultades calificadas        371 4.1 Facultad de publicar y difundir libremente los resultados de los estudios e investigaciones científicas que utilicen datos personales relativos a la salud o al perfil biológico        371 Responsable calificado        371 Regulación de la facultad        371 4.2 Facultad de almacenar y utilizar los datos por un período indeterminado de tiempo        372 Responsable calificado        372 Regulación de la facultad        372 4.3 Facultad de realizar publicaciones con los resultados y análisis obtenidos         372 Responsable calificado        372 Regulación de la facultad        372 5. Obligaciones generales del/ de la responsable        373 a) Obligaciones generales para todo tipo de responsables privados        373 b) Obligación del/de la responsable que no tiene domicilio en Chile y trata datos de personas que residan en el territorio nacional        373 6. Deberes básicos del/de la responsable        374 6.1 Clasificación de los deberes básicos del responsable        374 6.2 Deberes sujetos a un régimen común de rango legal        375 6.2.1. Deber de secreto o confidencialidad        375 a) Ámbito material de la información        375 i. Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos        375 ii. Datos personales resultantes del T de datos personales obtenidos de fuentes de acceso público        376 b) Casos en que no se exige secreto o confidencialidad        376 c) Ámbito temporal del deber         377 d) Ámbito subjetivo-pasivo         377 i. Obligación del/de la responsable de extender subjetivamente el deber        377 ii. Confidencialidad en caso de datos personales sensibles comunicados, cedidos o tratados por órganos públicos competentes en materias sujetas a regímenes especiales        378 Los regímenes especiales de T de datos sensibles por parte de los órganos públicos        378 iii. Infracción de este deber por el/la delegado/a de protección de datos        379 e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        379 6.2.2 Deber de protección desde el diseño y por defecto        379 a) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas desde el diseño        380 b) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas por defecto        380 c) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        381 6.2.3 Deber de reportar y registrar ciertas vulneraciones a las medidas de seguridad        381 a) Deber de reporte común        381 Ámbitos subjetivo-activo y temporal        381 Ámbito material de la vulneración        381 b) Deber de registro de los reportes de vulneraciones a las medidas de seguridad        383 Contenido del registro        383 c) Deber de reporte calificado        383 Ámbito subjetivo-activo extendido al/a la titular        383 Ámbito material         383 d) Los deberes de reporte establecidos en el art. 14 sexies son sin perjuicio de otros deberes de información        384 e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        385 6.3. Deberes sujetos a un régimen diferenciado determinado por la Agencia        385 6.3.1 La potestad administrativa        385 Fuente formal        385 Regulación de fondo        385 Parámetros para considerar en la diferenciación de condiciones mínimas        385 Críticas        386 6.3.2 Deber de información y transparencia (transparencia activa)        387 a) Características del deber de información y transparencia        387 1. Es un deber de transparencia activa        387 2. La información debe estar a disposición del púbico en la forma que indica la ley        387 3. La publicidad puede extenderse a otras materias        388 a) Información que se debe publicar        388 b) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        390 c) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general        390 Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R.        390 6.3.3 Deber de adoptar medidas de seguridad        391 a) Son medidas necesarias para resguardar el principio de seguridad        391 b) Medidas técnicas y organizativas mínimas        391 c) Deber de acreditar la existencia y funcionamiento de las medidas de seguridad        392 Onus probandi de carga del/de la responsable        392 d) Responsabilidad administrativa en caso de infracción        392 e) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general        393 Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R.        393 7. Deberes eventuales        394 7.1 Evaluación de impacto en protección de datos personales        394 Deber asociado a un posible tratamiento de alto riesgo        394 Factores para determinar si es probable que el tratamiento sea de alto riesgo        394 Momento en que se debe realizar la evaluación del impacto        394 Tratamientos que requieren evaluación de impacto        395 Potestades de la Agencia        396 Orientaciones mínimas para la evaluación        396 Crítica        396 7.2 Deberes de información ex post dAutoras: Francisca María Barrientos Camus, María Elisa Morales Ortiz Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 898 Año de publicación: 2021Autora: María Fernanda Vásquez Palma Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 864 Año de publicación: 2022Autor: Rodrigo Palomo Vélez Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :266

Autor: Nathalie Walker Silva - Carolina Schiele Manzor Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :436

Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación  : 2022 Paginas :398
ContentAutora: Maritza Castro Frias Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 708 Año de publicación: 2026
Descripción
Esta es una obra que tiene por objeto esquematizar la Ley N° 19.496 como la principal Ley del ordenamiento jurídico chileno sobre protección de los derecho de los consumidores, incorporando una selección de los extractos de aquellas doctrinas nacional que hemos estimado relevante, junto con un catálogo de las principales sentencias que tratan algún tema relacionado con la ley, a efectos de entregarle mayor valor al lector de este texto.
Descripción
Tirant Lo Blanch ha desarrollado en Chile la exclusiva colección de GPS, la guía profesional de referencia para todos los operadores jurídicos del ámbito local. El objetivo de esta obra es brindar una herramienta jurídica de uso diario a quienes operan en cualquier ámbito profesional relacionado con los contratos mercantiles. La estructura y el contenido son exclusivos y novedosos. Se trata de una obra organizada de forma singular, no con una exposición de tema teórico sino con el mismo iter con el que se encontrará el asesor, el abogado, el jurista, además, de un muy fácil manejo. Cada capítulo contiene definiciones; normativa actualizada; jurisprudencia específicas y cuestiones útiles relacionadas con la materia de estudio, todo ello expuesto con un uso léxico y una estructura con señalética de tránsito que facilita la comprensión del lector y proporciona una rápida ubicación en el tema requerido. Asimismo, el índice final ofrece un sencillo sistema de búsqueda para localizar en el GPS el tema que se necesita. La autora tiene una amplia experiencia académica y profesional en las materias que se abordan, lo que se refleja en que los problemas abordados son los que realmente presentan dificultades prácticas, lo que convierte a este libro en una obra única. Junto con el presente libro en edición impresa se da el acceso al libro digital y, a las actualizaciones que se vayan produciendo, para que el lector tenga siempre las últimas novedades y la herramienta que ponemos en sus manos conserve la utilidad práctica para la que ha sido diseñada.
Este libro es uno de los productos principales de la investigación realizada en ejecución del Proyecto FONDECYT Regular sobre el trabajo vía plataformas digitales en Chile. Su objetivo general es evaluar los problemas jurídicos que plantea el trabajo vía plataformas digitales en la definición de los criterios identitarios de la relación laboral y de las tutelas jurídicas requeridas, y proponer las bases dogmáticas y normativas para proyectar soluciones en el caso chileno. Por su parte, los objetivos específicos son cuatro. Primero. Revisar los criterios dogmáticos, normativos y jurisprudenciales que definen la subordinación laboral desde una perspectiva funcional, y determinar su correspondencia en el trabajo vía plataformas digitales. Segundo. Identificar los nuevos factores de riesgo laboral y el incremento de los existentes que plantea el trabajo vía plataformas digitales, y proyectar instrumentos de protección social para el caso chileno. Tercero. Analizar las nuevas características del control de la prestación de servicios en el trabajo vía plataformas, y su incidencia en los derechos fundamentales del trabajador, conforme al actual contexto normativo chileno del derecho de autodeterminación informativa. Cuarto. Valorar las dificultades que plantea la economía de plataformas a la consistencia organizativa y acción colectiva, dadas las insuficiencias normativas del modelo chileno, y aportar elementos para el rediseño del ordenamiento sindical en este nuevo contexto. Se estructura en doce capítulos organizados en cuatro partes: el debate sobre la laboralidad, seguridad social y protección social, protección de datos personales y derechos colectivos. A ellos se suma un capítulo introductorio, que aporta una visión panorámica y global de los problemas y desafíos en estos temas. Los autores son los investigadores del proyecto y connotados expertos invitados, tanto nacionales como extranjeros. Índice Abreviaturas 17 Presentación 19 Capítulo introductorio Camino a la regulación del trabajo en plataformas digitales Adrián Todolí Signes 1. De la intrascendencia a la ley 21 2. Diversidad de plataformas y dificultad de respuesta uniforme 24 3. Iniciativas regulatorias 26 4. Crítica a unos derechos “mínimos” para los autónomos 30 5. Propuesta de modernización del concepto de trabajador. Eliminación de la dependencia jurídica como criterio delimitador del contrato de trabajo 32 6. Reflexión final. Modernizar y aplicar el concepto de trabajador 35 Bibliografía citada 36 Normas jurídicas citadas 38 Jurisprudencia citada 38 Parte I El debate sobre la laboralidad Capítulo 1 Sobre la distinción entre el trabajador de plataformas digitales dependiente y el trabajador de plataformas digitales independiente. Análisis crítico de la Ley Nº 21.413 Alfredo Sierra Herrero 1. Introducción 41 2. Empresa de plataforma digital y trabajador independiente 42 2.1 Plataformas excluidas 42 2.2 Más allá de una coordinación 43 2.2.1 Pago de honorario, periodo de pago y monto mínimo 44 2.2.2 Condiciones sobre la prestación de servicios 45 2.2.3 Sobre el cumplimiento de una jornada de trabajo 48 3. Sobre la delimitación entre la dependencia e independencia 52 3.1 Importancia de la presunción de laboralidad 52 3.2 Pautas para calificar un trabajador independiente de plataforma 53 3.2.1 Servicios con continuidad 54 3.2.2 Servicios discontinuos o esporádicos 57 4. Conclusiones 58 Bibliografía citada 58 Jurisprudencia citada 60 Capítulo 2 La calificación judicial del trabajo en plataformas en Chile Luis Lizama Portal 1. Las sentencias sobre el trabajo en plataformas 63 2. Los fallos en contra de la laboralidad 66 2.1 Inexistencia de jornada laboral y consecuencial libertad para definir cuándo y cuánto trabajar 66 2.2 Inexigibilidad de exclusividad de servicios 68 2.3 Ausencia del ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la plataforma 69 2.4 Falta de ejercicio de las potestades de dirección 70 2.5 La falta de ajenidad 72 3. El fallo a favor de la laboralidad 73 4. La subordinación jurídica como indicio de laboralidad 73 4.1 Existencia de control de parte de la plataforma al prestador de servicio 74 4.2 Unilateralidad de la fijación del contenido del contrato por la plataforma 75 4.3 Ejercicio de potestad disciplinaria por la plataforma 76 4.4 Incorporación del prestador a la estructura empresarial de la plataforma 77 5. La ajenidad en los medios, los frutos, los riesgos y el mercado 78 6. Conclusiones 82 Bibliografía citada 86 Jurisprudencia citada 87 Capítulo 3 Los derechos laborales de las personas trabajadoras en plataformas digitales en España y en la Unión Europea Alexandre Pazos Pérez 1. Subordinación y dependencia en las plataformas digitales 91 2. Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales 93 3. Análisis de la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo sobre la mejora de las condiciones de trabajo en el trabajo en plataformas digitales 97 4. Conclusiones 99 Bibliografía citada 101 Jurisprudencia citada: 103 Parte II Seguridad Social y Protección Social Capítulo 1 Seguridad laboral en el trabajo vía plataformas digitales: la nueva regulación legal en Chile y sus desafíos María Soledad Jofré Bustos 1. Seguridad laboral en el trabajo vía plataformas 107 2. ¿Cómo se protege a los trabajadores de plataformas digitales frente a los riesgos laborales? Relevancia de la determinación de laboralidad 109 3. Seguridad de los trabajadores de plataforma en la nueva regulación legal en Chile 111 3.1 Regulación para trabajadores dependientes 113 3.2 Regulación para trabajadores independientes 113 3.3 Normas comunes para trabajadores dependientes e independientes 117 4. Consideraciones finales: desafíos pendientes 118 Bibliografía citada 119 Jurisprudencia citada 120 Capítulo 2 Seguridad y salud en el trabajo ejecutado por medio de plataformas digitales: una deuda pendiente Rodrigo Monteiro Pessoa Jair Aparecido Cardoso Rogério Alessandre De Oliveira Castro 1. Las nuevas formas de organización productiva y los riesgos invisibles de la sociedad postmoderna 121 2. El deber de tutela del medio ambiente del trabajo y los riesgos en la ejecución del trabajo por medio de plataformas digitales: desafíos y perspectivas 125 3. Conclusiones 134 Bibliografía citada 135 Capítulo 3 Los problemas de protección social en la economía de plataformas digitales Federico Rosenbaum Carli 1. La economía de plataformas digitales y los problemas que plantea 139 2. Los problemas de protección social en la economía de plataformas digitales 141 3. ¿Cómo lograr una protección social adecuada para los trabajadores de la economía de plataformas digitales? 143 3.1 Un modelo que prescinde del problema jurídico: la intrascendencia de la calificación jurídica y la imposición de un mínimo de protección para toda persona que trabaje 144 3.2 Una propuesta de solución enfocada en el problema jurídico: una aproximación interpretativa que promueva el trabajo decente 146 3.2.1 La trascendencia conceptual del “trabajo decente” en el procedimiento de calificación de un vínculo jurídico que comprometa trabajo 146 3.2.2 La importancia de las nociones de la autonomía y la ajenidad para delimitar la laboralidad del trabajo mediante plataformas digitales 148 Bibliografía citada 151 Parte III Protección de datos personales Y DISCRIMINACIÓN ALGORÍTMICA Capítulo 1 La protección de datos personales de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios y la regulación de la gestión algorítmica del trabajo bajo la Ley Nº 21.431 Pablo Contreras Vásquez 1. Introducción 157 2. Las reglas de protección de datos personales bajo la Ley Nº 21.431 158 2.1 Obligación de respetar la autodeterminación informativa de trabajadores 159 2.2 Reglas especiales de protección de datos personales 160 2.2.1 Sobre la expresión “datos del trabajador o la trabajadora” 160 2.2.2 Reserva de los datos de trabajadores 161 2.2.3 Finalidad del tratamiento 161 2.2.4 Derecho de acceso 162 2.2.5 Portabilidad de datos personales 163 2.3 Garantía de la autodeterminación informativa de los trabajadores digitales 165 3. Reglas especiales de regulación de la gestión algorítmica del trabajo 166 3.1 Exigencias físicas en el trabajo vía plataformas 166 3.2 Transparencia algorítmica 167 3.2.1 Estipulación del contrato de trabajo 168 3.2.2 Requisitos de transparencia en la remuneración 168 3.2.3 Transparencia algorítmica en sentido estricto 168 4. Conclusiones 171 Bibliografía citada 172 Capítulo 2 Discriminación algorítmica en las plataformas digitales de trabajo Alberto Coddou Mc Manus 1. Introducción 175 2. El derecho a la igualdad y no discriminación de los trabajadores de plataformas en el derecho chileno 178 3. Gestión algorítmica del trabajo en plataformas 182 4. Evaluación del trabajo en plataformas 186 5. Conclusiones 189 Bibliografía citada 190 Capítulo 3 Discriminación de género por mecanismos automatizados de toma de decisiones: el caso de las conductoras de Uber Paloma Herrera Carpintero 1. Introducción 193 2. La discriminación derivada del uso de decisiones automatizadas o discriminación algorítmica 196 3. Trabajo a través de plataformas digitales: ¿cerrando brecha o perpetuando las ya existentes? El caso de Uber 199 4. Propuestas y consideraciones 205 5. Conclusión 207 Bibliografía citada 208 Parte IV Derechos colectivos Capítulo 1 La organización y la negociación colectiva de los trabajadores vía plataformas digitales en Chile Rodrigo Palomo Vélez Diego Villavicencio Pinto 1. Planteamiento preliminar 213 2. La organización colectiva de los trabajadores vía plataformas digitales 215 3. La negociación colectiva de los trabajadores vía plataformas digitales 220 4. La negociación colectiva y el derecho de la competencia 225 5. Ideas finales 229 Bibliografía citada 230 Capítulo 2 El derecho de huelga en el trabajo vía plataformas digitales Karla Varas Marchant 1. Introducción 233 2. El cambio de paradigma: del encuentro y concentración de los trabajadores a su aislamiento y dispersión 235 3. Las tecnologías y el derecho de huelga: ¿obstáculo o nuevas formas de acción sindical? 240 4. Nuevos medios de defensa empresarial ante la huelga 243 5. Conclusiones 245 Bibliografía citada 246 Capítulo 3 La representación colectiva de los trabajadores al servicio de plataformas digitales Francisco Valle Muñoz 1. Aproximación a la materia objeto de estudio 249 2. La calificación jurídica del trabajo mediante plataformas digitales a efectos del reconocimiento del derecho a la representación colectiva 251 3. La representación unitaria en el trabajo mediante plataformas digitales 253 4. La representación sindical en el trabajo mediante plataformas digitales 256 5. Conclusiones 261 Bibliografía citada 263La obra que el lector tiene en sus manos se presenta estructurada en siete partes o ejes temáticos, que otorgan coherencia interna al tratamiento de las materias y facilitan su consulta. Cada eje temático cuenta con la versión corregida y aumentada de las ponencias presentadas por destacados académicos en las X Jornadas Nacionales de Derecho del Consumo, organizadas por la Universidad Andrés Bello y efectuadas los días 10 y 11 de diciembre de 2020. Las materias que se exploran en los ejes temáticos se centran en el análisis de diversos problemas y desafíos actuales que se originan para el Derecho del Consumo en el ámbito de la relación de consumo, el desarrollo de nuevas tecnologías, la actividad financiera, la contratación, la responsabilidad civil y, finalmente, las particularidades que presentan los procedimientos de solución de conflictos establecidos en el área, en contraste con el Derecho común. Confiamos que las futuras versiones de las Jornadas Nacionales de Derecho del Consumo sigan entregando tan generosos frutos como las colaboraciones que aquí se presentan bajo el sello de la editorial Tirant lo Blanch. Asimismo, recomendamos la atenta lectura de las interesantes aportaciones que esta instancia de reunión académica brinda año a año y que robustecen el estudio de esta dinámica disciplina. Índice Presentación 17 I. La relación de consumo El cumplimiento de un contrato de consumo frente a una pandemia: principios generales I. Introducción 21 1. El examen de la imposibilidad en el caso fortuito 21 1.1. Imposibilidad permanente e imposibilidad temporal 22 1.2. Imposibilidad absoluta e imposibilidad relativa 23 2. Incidencia del evento excepcional en el contrato de consumo 24 2.1. La conservación del contrato y la adecuación de la prestación 24 2.2. El incumplimiento y la extinción del vínculo como situaciones excepcionales 25 2.2.1. La frustración de las expectativas del consumidor-acreedor 26 2.2.2. La opción del proveedor 27 Conclusiones 28 Bibliografía citada 28 Notas sobre la relación de consumo en Chile a propósito de los servicios funerarios y su relación con el daño emocional de los deudos I. Introducción 31 II. La relación de consumo en los servicios funerarios 32 1. De la hipervulnerabilidad del consumidor en la contratación de servicios funerarios 36 2. Deberes del proveedor del servicio funerario 38 III. Previsibilidad del daño emocional y molestias 41 IV. Conclusiones 44 Bibliografía citada 44 Jurisprudencia citada 45 Normas citadas 46 II. Tecnología y consumo Inteligencia artificial: algunos desafíos en materia de consumo Introducción 49 I. La expansión del consumo implicará una mayor oferta de bienes y servicios y, por consiguiente, requerirá de ciudadanos empoderados y una mejor educación para el consumo 53 II. Una mayor expansión del consumo demandará más y mejores respuestas ante los requerimientos de los consumidores 55 III. En tercer lugar, es preciso reflexionar en torno a una mayor seguridad en el consumo, especialmente cuando se vincula a la entrega y uso de datos personales 56 Bibliografía citada 59 Publicidad nativa e influencers: un análisis de su procedencia y límites a partir de la protección de los consumidores en el derecho chileno Introducción 61 I. La publicidad nativa: procedencia y límites en el derecho chileno 64 II. Los influencers: procedencia y límites en el derecho chileno 69 III. La tutela del consumidor frente a la publicidad nativa ilícita y a los influencers 76 Conclusiones 78 Bibliografía citada 79 Jurisprudencia citada 83 Aplicación de la normativa de protección al consumidor a los actos de publicidad y consumo en las redes sociales I. La imposibilidad práctica de la aplicación de la ley en actos de consumo en las redes sociales 85 1. El acceso a la tecnología e internet 85 2. Nuestra legislación, ¿está preparada para este tipo de relaciones comerciales en plataformas digitales? 86 II. Problema del enforcement o imposibilidad práctica de hacer valer la ley en el ambiente digital 87 1. Dificultades para aplicar la norma en el ambiente digital 87 2. ¿Qué hacen las plataformas digitales? La alternativa de la autorregulación en las plataformas digitales 88 III. Actos de consumo en redes sociales 88 1. Dificultad para identificar al proveedor 88 2. Caso del influencer 89 3. Caso de las “tiendas virtuales” que no cumplen con la normativa de protección al consumidor 90 IV. Tenue regulación en Chile 91 V. Conclusiones 92 Bibliografía citada 94 Jurisprudencia citada 95 Normas citadas 95 III. Actividad financiera en materia de consumo “Conducta de mercado” y protección de los derechos de los consumidores financieros: comentarios preliminares a la nueva arquitectura interna de la comisión para el mercado financiero y su interacción con el “SERNAC financiero” I. Introducción 99 II. La supervisión conductual y la protección de los derechos de los consumidores 104 III. El (re)diseño institucional de la comisión para el mercado financiero 108 IV. La tensión de la nueva arquitectura propuesta por la cmf en relación con el “SERNAC financiero” 113 Bibliografía citada 115 Fiscalización, supervisión y resguardo de la actividad financiera en materia de consumo: entre el SERNAC y la “nueva” CMF I. Introducción 117 II. ¿Cómo resguardar al consumidor de productos y servicios financieros? 121 III. ¿Quién resguarda al consumidor de productos y servicios financieros? 125 IV. Propuesta de encaje y solución 130 V. Conclusiones 136 Bibliografía citada 138 Jurisprudencia citada 141 El cuestionamiento de las consecuencias jurídicas que abre el estado de insolvencia, bajo el modelo del Código Civil y de consumo, desde el punto de vista del sobreendeudamiento de los deudores consumidores I. Introducción: descripción del problema objeto de estudio 143 II. La regulación de la insolvencia en el CC y sus consecuencias jurídicas 147 III. La regulación de la insolvencia en la LPDC y sus consecuencias jurídicas 149 IV. Principales conclusiones reflexivas 153 Bibliografía citada 154 Reflexiones para una armonización del Derecho de Consumo con el Derecho Concursal ante la necesidad de prevención del sobreendeudamiento e insolvencia futura del consumidor I. Introducción 157 II. Una actual contradicción de la regulación de consumidores a partir de los mecanismos para la prevención del sobreendeudamiento del consumidor 159 1. El traspaso del riesgo de insolvencia al consumidor en virtud del deber de información precontractual 159 2. Irresponsabilidad del prestamista en la insolvencia futura del consumidor y su relación con las cláusulas abusivas 164 III. Falta de coherencia del régimen de consumo y concursal vinculado a la buena fe del consumidor futuro deudor 168 IV. Algunas reflexiones sobre coherencia entre un deber de información, un deber de evaluación de la solvencia del consumidor, y sus alcances en el procedimiento concursal de persona natural 171 1. Necesidad de coherencia entre una evaluación de la solvencia al tiempo de la contratación y la evaluación de la solvencia al momento del concurso 172 2. Consecuencias para el consumidor concursado dependiendo del enfoque del contenido de la evaluación de la solvencia 175 3. El mantenimiento del traspaso del riesgo de insolvencia al consumidor a pesar de un deber de evaluación de solvencia 179 4. El mantenimiento de la irresponsabilidad del prestamista a pesar de un deber de evaluación de solvencia 187 V. Conclusiones 190 Bibliografía citada 191 Normas citadas 195 IV. Contratación y consumo Cláusulas abusivas entre empresarios: algunos criterios de asimetría presentes en el ordenamiento jurídico chileno* I. Algunas notas introductorias 199 II. Tres ejemplos de cláusulas abusivas entre empresarios en el ordenamiento jurídico chileno 201 1. Aplicación del artículo 16 de la Ley N°19.496 a relaciones entre micro o pequeños empresarios por disposición del artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N°20.416 202 2. Artículos 1 y 2 de la Ley N°21.236, que “regula la portabilidad financiera” 205 3. Artículo 2 de la Ley N°19.983, Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura o Ley sobre pago a 30 días o Ley de pago oportuno 206 Conclusión 208 Bibliografía citada 208 Normas citadas 209 Bases para la realización de un control judicial preventivo del contenido de condiciones generales de contratación I. Introducción 211 II. Control general del contenido de cláusulas no negociadas en el ordenamiento jurídico chileno. Bases para un control judicial preventivo 212 III. Atisbos de control judicial preventivo en la jurisprudencia nacional 215 IV. Algunas consideraciones dogmáticas en relacion con el control judicial preventivo 217 Bibliografia citada 219 Normas citadas 221 Jurisprudencia citada 221 Por una aplicación de las normas de la ley de consumo a los contratos preparatorios en la comercialización de viviendas en verde, en blanco y en pre-venta I. Introducción 223 II. Las ventas en verde, en blanco y en pre-venta 224 III. Actos preparatorios de uso frecuente en las ventas en verde 226 IV. La aplicación de la lpdc a los actos preparatorios del contrato de compraventa 229 1. Existencia de una relación de consumo 230 2. El espíritu del legislador 232 3. El principio pro–consumidor 233 4. La norma utiliza un concepto comercial, no jurídico 234 V. Conclusiones 236 Bibliografía citada 237 Jurisprudencia citada 239 Contenido y efectos de la cláusula de satisfacción garantizada o garantía de satisfacción: una propuesta en el derecho chileno Introducción 241 I. “Si no te gusta, devolvemos tu dinero” 242 II. ¿Es la satisfacción garantizada una cuestión de falta de conformidad? 245 III. Ejercicio y efectos de la cláusula de satisfacción garantizada 248 Conclusiones 254 Bibliografía citada 255 La ausencia de consentimiento del artículo 12 a de la Ley N°19.496 I. Introducción 259 II. Ámbito de aplicación y supuesto del artículo 12 a LPDC 261 1. El ámbito de aplicación: los contratos click-wrap 261 2. El supuesto del artículo 12 A LPDC 262 2.1. La accesibilidad 262 2.2. La comprensibilidad 263 2.3. La disponibilidad 264 3. La métrica del consumidor medio 265 III. Operatividad de la ausencia de consentimiento 266 1. Panorama extranjero 266 2. Situación en la LPDC 267 IV. Conclusiones 271 Bibliografía citada 272 Normas citadas 273 Jurisprudencia citada 273 V. Responsabilidad civil y consumo La negligencia en la responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos: una brecha entre la teoría y la práctica I. Introducción 277 II. Los grupos de casos 277 1. Venta de alimentos en mal estado 277 2. Hurtos y daños a la propiedad en estacionamientos 278 III. ¿Qué tienen en común estos casos? 279 1. Irrelevancia de la existencia de un acto jurídico oneroso entre el demandante y el demandado para efectos de la responsabilidad civil 279 2. La negligencia se da por establecida a partir del hecho de verificarse el defecto 280 IV. ¿Qué diferencias se advierten en estos casos? 281 1. Vinculación del proveedor demandado con el producto o servicio 281 2. Mecanismo para dar por probada la negligencia 282 V. Conclusión 284 Bibliografía citada 284 Normas citadas 285 Régimen de responsabilidad en materia de consumidor* I. Concepto de responsabilidad y criterios en los que se fundan los regímenes 287 II. Régimen de responsabilidad en materia de consumidor 293 III. Conclusiones 299 Bibliografía citada 299 Jurisprudencia citada 305 Notas sobre el “daño moral colectivo” implementado por la Ley 21.081 Introducción 307 I. Los intereses supraindividuales 307 II. La noción de daño moral colectivo 309 III. La comprensión del legislador del daño moral colectivo a través de la ley 21.081 310 IV. La dignidad de los consumidores como base para construir el daño moral colectivo 312 Conclusiones 315 Bibliografía citada 316 Normas citadas 317 Jurisprudencia citada 317 Nota sobre la relación entre el art. 24 inc. 5to, y el Art 53 C, letra C de la Ley 19.496; con especial interés en la agravante relativa al riesgo a la seguridad de los consumidores Introducción 319 I. ¿Resultan necesarias todas las circunstancias del inc. 5to del art. 24, Para que pueda ser ordenada la indemnización punitiva? 321 1. En cuanto al mencionado enfoque teleológico 321 2. En cuanto al recurso a la dignidad 321 II. Riesgos a la seguridad de los consumidores: ¿aun sin daños? 324 1. En cuanto al defecto informativo y sus consecuencias nocivas exteriorizadas. Una lectura desde la integración de riesgos comunicables 325 2. En cuanto al defecto informativo sin consecuencias nocivas exteriorizadas, ¿es indemnizable el denominado “daño a la autonomía” del consumidor? 329 III. ¿Una confusa aplicabilidad de la agravante en referencia más allá de los límites de la Ley Nº19.496? 333 Conclusión 333 Bibliografía citada 335 Normas citadas 337 Jurisprudencia citada 337 Interés colectivo, interés difuso y daños Bibliografía citada 350 VI. Prueba y procedimientos Presunciones que favorecen al consumidor en juicios por responsabilidad civil contractual I. Introducción 355 II. Presunciones y principios que favorecen al consumidor en juicios por responsabilidad civil contractual 356 1. Conflicto referido a la normativa aplicable: Ley de Protección de los consumidores en oposición a la Ley General de Urbanismo y Construcción 356 2. ¿Qué régimen probatorio resultaba aplicable? ¿Quién y qué aspectos debían probarse? 361 3. La conformidad en el derecho de consumo en oposición al pago en Derecho civil 363 4. El principio pro consumidor 367 Conclusiones 370 Bibliografía citada 371 Normas citadas 372 Jurisprudencia citada 372 Notas sobre algunos efectos personales del abandono del producto en manos del proveedor I. Introducción 373 1. Continuación del problema investigado 373 2. Objeto del trabajo 373 3. Importancia 374 4. Literatura jurídica 375 5. Hipótesis 378 6. Plan de estudio 378 II. Situación del contrato de consumo con anterioridad al vencimiento del plazo legal 378 III. Situación del contrato de consumo con posterioridad al vencimiento del plazo legal 382 IV. Conclusiones 388 Bibliografía citada 388 Normas citadas 392 VII. Acciones y procedimientos colectivos Sanciones por infracciones al acuerdo en el procedimiento voluntario colectivo I. Procedimiento voluntario colectivo, incumplimiento e infracción de su acuerdo 395 II. El acuerdo del artículo 54 p de la ley nº19.496 Y sus efectos 396 III. Efecto infraccional del incumplimiento del acuerdo en el procedimiento voluntario colectivo 397 IV. Tribunal competente para conocer de la infracción al acuerdo 398 V. Sanción aplicable al incumplimiento 399 1. La sanción por incumplimiento es independiente de las acciones para obtener el cumplimiento del acuerdo 400 2. Efectos del acuerdo erga omnes respecto de las infracciones cometidas por el proveedor que dieron origen al procedimiento voluntario colectivo 400 3. La sanción por incumplimiento es solo respecto al acuerdo en el procedimiento voluntario colectivo, y no al incumplimiento de acuerdos en sede judicial 401 Bibliografía citada 401 Normas citadas 402 Jurisprudencia citada 403 En favor de mecanismos alternativos (o indirectos) para la distribución de indemnizaciones, reparaciones, devoluciones y compensaciones por afectaciones a los intereses colectivos y difusos Introducción 405 I. Compatibilidad de los mecanismos alternativos de distribución con el principio de reparación integral del daño. Propuesta de interpretación del artículo 3 letra e) de la LPDC 406 II. Reconocimiento legal de mecanismos alternativos de distribución en la Ley Nº19.496 408 Conclusiones 410 Bibliografía citada 411 El examen de admisibilidad de las acciones colectivas. Un tránsito normativo radical desde el rigor hacia la simplicidad I. Introducción 413 II. Sobre la evolución cronológica que ha experimentado la etapa de admisibilidad en el procedimiento especial en protección del interés colectivo o difuso de la LPDC 414 1. El rigor: La Ley N°19.955 de 2004 414 2. La eliminación del examen de admisibilidad en las acciones colectivas derivadas de la LGUC por fallas o defectos en la construcción: La Ley N°20.443 de 2010 415 3. La excesiva dilación de los juicios colectivos que dio lugar a la reforma de la LPDC: La Ley N°20.543 de 2011 418 4. La simplicidad: La Ley N°21.081 del 2018 421 5. Tabla Resumen 423 III. Panorama jurisprudencial, discusiones y desafíos tras el reformado artículo 52 de la LPDC 424 IV. Comentarios finales 429 Bibliografía 429 Normas citadas 430 Jurisprudencia citada 431Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios Ley sobre libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad Ley de Seguridad del Estado Decreto 1086, sobre reuniones públicas Ley que tipifica acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica Auto Acordado sobre Recurso de Protección Auto Acordado sobre Recurso de Amparo Auto Acordado sobre Recurso de Reclamación por pérdida de la nacionalidad Auto Acordado para obtener declaración previa sobre indemnización por error judicial
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