Código Administrativo General 6ta Edicion
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CODIGO ADMINISTRATIVO GENERAL 2023 SEXTA EDICION
THOMSON REUTERS
ÍNDICE
PREFACIO 5a EDICIÓN …………………………..
PREFACIO 6a EDICIÓN ……………………………
TITULO PRELIMINAR
DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA CONSTITUCIÓN
Constitución Política de la República de Chile, 2005… uu…
LIBRO PRIMERO
BASES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
I. RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Admi-
nistración del Estado, 1986 [Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, fija
su texto refundido, coordinado y sistematizado, 2001]…
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Ley N° 19.880. Establece.bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado,
Ley N° 21.180. Transformación Digital del Estado, 2019…
D.EL. N° 1. Establece normas de aplicación del artículo 19 de la Ley
N° 21.180, de transformación digital del Estado, respecto de los procedi-
mientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a
través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplica-
ción de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que
indica y las materias que les resultan aplicables, 2021…
Decreto Supremo N° 4. Reglamento que regula la forma en que los
procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios
electrónicos, en las materias que indica, 2021…
III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley N° 19.886. Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro
y prestación de servicios [Tribunal de Contratación Pública y Dirección
de Compras y Contratación Pública], 2003 ooo…
Decreto N° 250. Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, 2004..
IV. CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA
Decreto 900. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.E.L.
MOP N° 164, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas, 1996………….
Decreto N° 75. Reglamento para contratos de obras públicas, 2004 ………..
V. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL CÓDIGO CIVIL
Código Civil [artículos pertinentes y de naturaleza administrativa: tí-
tulo preliminar: 1 a 52; personas jurídicas: 545 a 564; bienes públicos
arts. 589 a 604; prescripción: sólo: 2492, 2497, 2498 y 2514]
VI. PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS
Normativa del Diario Oficial: Decretos de 1876 y 1877…
Decreto Supremo N° 22 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de
la República de Chile, 2016… 0
LIBRO SEGUNDO
DERECHOS SUBJETIVOS DEL ADMINISTRADO
I. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA
Ley N° 20.285,.80bre acceso ala información pública [crea Consejo para
la Transparencial, 2008…
Decreto Supremo N° 13. Reglamento de la Ley N° 20.285 sobre acceso a
la información pública, 2009…
Acuerdo [sobre improcedencia del recurso de reposición en contra de
sus decisiones] e instrucciones generales [N°s. 10 y 11] del Consejo para
la Transparencia… eee
IL DISCRIMINACIÓN, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y LOBBY
Ley N° 20.609, establece medidas contra la discriminación, 2012 ……………
Decreto Supremo N° 680. Aprueba instrucciones para el establecimiento
de oficinas de información para el público usuario en la Administración
del Estado, 1990… a ee aer einen Renan
Ley N° 20.730 queregula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios, 2014…
Decreto N° 71. Regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del
Estado, 2014… eee
Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los
conflictos de intereses, 2016… in nn
II. TRATAMIENTO DE DATOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS
Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, 1999 [tratamiento de
datos por los organismos públicos]…
Ley N° 20.416. Fija normas especiales para las empresas de menor ta-
maño, 2010 [artículos pertinentes: dictación normas: articule quinto; y
transparencia: artículo sexto]… ares
Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección
de datos personales por parte de los órganos de la Administración del
Estado, 2011… narran reee na
IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
Ley N° 20.500. Sobre Asociaciones y Participación de la Ciudadanía en la
Gestión Pública, 2011…………..M. e eee eee eee
Decreto N° 1. Aprueba Reglamento que regula el catastro de organiza-
ciones de interés público, el consejo nacional que lo administra y los
consejos regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de
las Organizaciones de Interés Público, creado por la Ley N° 20.500, sobre
asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, 2013…………
Decreto N° 84. Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas
Jurídicas sin fines de lucro, 2013 ….
Resolución N%1.251 de la Contraloría General de la República, que esta-
blece el Consejo de las Asociaciones de la Sociedad Civil en la Contraloría,
V. EXPROPIACIÓN
Decreto Ley N° 2.186. Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones,
1978. Art. 19 N° 24 Constitución. Explicacion……………………………
LIBRO TERCERO
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
ORGANIZACIÓN DE SECRETARÍAS DEL ESTADO
Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912. Organiza las Secretarías del Estado,
CODIGO ADMINISTRATIVO GENERAL
Decreto N° 19. Faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden
del Presidente de la República”, 2001…
IL. ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Ley N9 19.175. Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, 1993 [Decreto con Fuerza de Ley N° 1, fija su texto refundido,
III. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ley N° 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades, 1986 [Decre-
to con Fuerza de Ley N° 1-19.704, fija su texto refundido, coordinado,
sistematizado, actualizado], 2002… en
Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, 1979 [Decreto Supremo
NP 2.385, fija su texto refundido y sistematizado, 4996]…
Decreto N° 484. Reglamento para la aplicación delos artículos 23 y
siguientes del Título IV del D.L. N° 3.063, del 979, 1980…
Decreto N° 1.293. Reglamento para la aplicación del artículo 38 del
Decreto Ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1° de la Ley
INO 20.237… rd enn niente
LIBRO CUARTO
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. [Decreto con Fuerza de Ley
NP 29, fija su texto refundido, coordinado y sistematizado], 2004…………..
Ley N° 18.883. Estatuto Administrativo para funcionarios municipales,
Ley N° 19.882. Regula nueva política de personal a los funcionarios
públicos que indica [Dirección Nacional de Servicio Civil], 2003 …………….
Decreto N° 172. Aprueba Nuevo Reglamento que regula los convenios
de desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el
párrafo 5° del Título VI de la Ley N° 19.882, 2014…
Decreto Supremo N° 1.825. Aprueba el Reglamento de calificaciones del
personal afecto al Estatuto Administrativo, 1998…
Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y
cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos
reservados, 2003… ne ea er na inner ree
Ley N° 20.088. Establece como obligatoria la declaración jurada patri-
monial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública
[artículos pertinentes arts. 19 al 22], 2006…
Código Penal [Delitos cometidos por empleados públicos arts. 220 a 260
Decreto N° 69 del Ministerio de Hacienda. Reglamento sobre concursos
del Estatuto Administrativo, 2004…
LIBRO QUINTO
CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Decreto Ley N* 3.651. Fija planta de la Contraloría General dela República,
Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón, 2008…………………..
Decreto Ley N° 1.141. Establece normas sobre fiscalización de los servicios,
organismos y entidades que indica, 1975… La Ens
Resolución N° 4, de la Contraloría General de la República. Exime tempo-
ralmente de toma de razón los actos administrativos sobre las materias
que indica, 2018… eee
Resolución N° 13, de la Contraloría General de la República. Exime tem-
poralmente de toma de razón los ‘actos administrativos que conceden
indultos, 2018… LD in ene nen DN anne Drain
Resolución N° 6, de la Contraloría General de la República. Fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal
que se indican, 2019… E…
Resolución N° 77de la Contraloría General de la República. Fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, 2019…
Resolución N° 16, de la Contraloría General de la República. Determina
los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los
actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece
controles de reemplazo cuando corresponda, 2020…
Resolución N° 510, de la Contraloría General de la República, que aprueba
el Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría, 2013…
Resolución N° 20, de la Contraloría General de la República, que fija
normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría, 20135……
Resolución N° 30, de la Contraloría General de la República, que fija
normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, 2015…
Auto Acordado del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, 2004 ………
Resolución N° 1.002, de la Contraloría General de la República sobre
organización y atribuciones de las Contralorías Regionales, 2011……………
CODIGO ADMINISTRATIVO GENERAL
LIBRO SEXTO
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I. JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL
Código Orgánico de Tribunales, 1943 [artículos pertinentes, 1°, 29, 4% y
Código de Procedimiento Civil, 1903 y 1944 [artículos pertinentes, 748
a 752 juicio de Hacienda…
II. DOS ACCIONES ESPECIALES
Artículo 20 [Acción de protección de las garantías constitucionales].
Constitución Política de la República de Chile, 2005… co
Ley N° 18.971. Establece recurso especial que indica [Acción de Amparo
Económico], 1990….
II. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (INAPLICABILIDAD)
Ley N° 17.997. Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
1981 [Decreto con Fuerza de LeyN” 5, fija su texto refundido, coordina-
do y sistematizado, 2010] [Extractos de inaplicabilidad] arts. 26 a 33 B;
47 Aa 47 N; 79 al 92 Peer
IV. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
Ley N° 19.886. Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Su-
ministro y Prestación de Servicios [Tribunal de Contratación Pública,
artículos 22 a27, 2003 oe
D.EL. N° 4/20.018. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado
del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de
Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica [Panel de Expertos,
artículos 208 a 212]…
Ley N° 20.285. Sobre acceso a la información pública [Acción de am-
paro del derecho de acceso a la información, ante el Consejo para la
Transparencia, artículos 24 a 30], 2008; y su Reglamento ………………
Ley N° 20.322. Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2009……
Ley N° 20.600. Crea los Tribunales Ambientales, 2012…
V. AUTOS ACORDADOS DE LA CORTE SUPREMA
Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de las
garantías constitucionales, 1992…
VII ÍNDICE
§70 Auto Acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la de-
claración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la
letrai) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Politica de la República,
§71 Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas
especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario
y extraordinario. Acta N® 233-2014…
872 Auto Acordado sobre distribución de ministros en las salas de la Corte
Suprema. Acta N° 232-2014………………0.2 022000
VI. DEFENSA FISCAL
873 Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado [D.F.L. N° 1, Hacienda],
ÍNDICE TEMÁTICO Loco ooo ooo lanas 1179
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Autor: Alejandro Vergara
Editorial : Thomson Reuters
Año de Publicación : 2023
Paginas :1210
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Description | Autor: Alejandro Vergara Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2023 Paginas :1210 |
Autor: Críspulo Marmolejo González
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 222
Año de publicación: 2019
| Autor: Juan Ignacio Trabaglia Editorial: Olejnik Numero de Paginas: 112 Año de publicación: 2022 | Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial: IUS CIVILE Año de Publicación: 2022 Paginas :266 | Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2022 Paginas :257 | Autor: Carlos Salinas Bruzzone Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1384 Año de publicación: 2019 |
Content | CODIGO ADMINISTRATIVO GENERAL 2023 SEXTA EDICION THOMSON REUTERS ÍNDICE PREFACIO 5a EDICIÓN ................................ PREFACIO 6a EDICIÓN ................................. TITULO PRELIMINAR DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA CONSTITUCIÓN Constitución Política de la República de Chile, 2005... uu... LIBRO PRIMERO BASES GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO I. RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Admi- nistración del Estado, 1986 [Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, fija su texto refundido, coordinado y sistematizado, 2001]... II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Ley N° 19.880. Establece.bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, Ley N° 21.180. Transformación Digital del Estado, 2019... D.EL. N° 1. Establece normas de aplicación del artículo 19 de la Ley N° 21.180, de transformación digital del Estado, respecto de los procedi- mientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplica- ción de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables, 2021... Decreto Supremo N° 4. Reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, 2021... III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Ley N° 19.886. Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios [Tribunal de Contratación Pública y Dirección de Compras y Contratación Pública], 2003 ooo... Decreto N° 250. Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, 2004.. IV. CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA Decreto 900. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.E.L. MOP N° 164, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas, 1996............. Decreto N° 75. Reglamento para contratos de obras públicas, 2004 ........... V. EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL CÓDIGO CIVIL Código Civil [artículos pertinentes y de naturaleza administrativa: tí- tulo preliminar: 1 a 52; personas jurídicas: 545 a 564; bienes públicos arts. 589 a 604; prescripción: sólo: 2492, 2497, 2498 y 2514] VI. PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS Normativa del Diario Oficial: Decretos de 1876 y 1877... Decreto Supremo N° 22 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, 2016... 0 LIBRO SEGUNDO DERECHOS SUBJETIVOS DEL ADMINISTRADO I. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA Ley N° 20.285,.80bre acceso ala información pública [crea Consejo para la Transparencial, 2008... Decreto Supremo N° 13. Reglamento de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, 2009... Acuerdo [sobre improcedencia del recurso de reposición en contra de sus decisiones] e instrucciones generales [N°s. 10 y 11] del Consejo para la Transparencia... eee IL DISCRIMINACIÓN, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y LOBBY Ley N° 20.609, establece medidas contra la discriminación, 2012 ............... Decreto Supremo N° 680. Aprueba instrucciones para el establecimiento de oficinas de información para el público usuario en la Administración del Estado, 1990... a ee aer einen Renan Ley N° 20.730 queregula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, 2014... Decreto N° 71. Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, 2014... eee Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, 2016... in nn II. TRATAMIENTO DE DATOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, 1999 [tratamiento de datos por los organismos públicos]... Ley N° 20.416. Fija normas especiales para las empresas de menor ta- maño, 2010 [artículos pertinentes: dictación normas: articule quinto; y transparencia: artículo sexto]... ares Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, 2011... narran reee na IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Ley N° 20.500. Sobre Asociaciones y Participación de la Ciudadanía en la Gestión Pública, 2011..............M. e eee eee eee Decreto N° 1. Aprueba Reglamento que regula el catastro de organiza- ciones de interés público, el consejo nacional que lo administra y los consejos regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, 2013............ Decreto N° 84. Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, 2013 .... Resolución N%1.251 de la Contraloría General de la República, que esta- blece el Consejo de las Asociaciones de la Sociedad Civil en la Contraloría, V. EXPROPIACIÓN Decreto Ley N° 2.186. Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones, 1978. Art. 19 N° 24 Constitución. Explicacion................................. LIBRO TERCERO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA I. ADMINISTRACIÓN CENTRAL. ORGANIZACIÓN DE SECRETARÍAS DEL ESTADO Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912. Organiza las Secretarías del Estado, CODIGO ADMINISTRATIVO GENERAL Decreto N° 19. Faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”, 2001... IL. ADMINISTRACIÓN REGIONAL Ley N9 19.175. Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, 1993 [Decreto con Fuerza de Ley N° 1, fija su texto refundido, III. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ley N° 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades, 1986 [Decre- to con Fuerza de Ley N° 1-19.704, fija su texto refundido, coordinado, sistematizado, actualizado], 2002... en Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, 1979 [Decreto Supremo NP 2.385, fija su texto refundido y sistematizado, 4996]... Decreto N° 484. Reglamento para la aplicación delos artículos 23 y siguientes del Título IV del D.L. N° 3.063, del 979, 1980... Decreto N° 1.293. Reglamento para la aplicación del artículo 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1° de la Ley INO 20.237... rd enn niente LIBRO CUARTO FUNCIONARIOS PÚBLICOS Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. [Decreto con Fuerza de Ley NP 29, fija su texto refundido, coordinado y sistematizado], 2004.............. Ley N° 18.883. Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, Ley N° 19.882. Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica [Dirección Nacional de Servicio Civil], 2003 ................ Decreto N° 172. Aprueba Nuevo Reglamento que regula los convenios de desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5° del Título VI de la Ley N° 19.882, 2014... Decreto Supremo N° 1.825. Aprueba el Reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, 1998... Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados, 2003... ne ea er na inner ree Ley N° 20.088. Establece como obligatoria la declaración jurada patri- monial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública [artículos pertinentes arts. 19 al 22], 2006... Código Penal [Delitos cometidos por empleados públicos arts. 220 a 260 Decreto N° 69 del Ministerio de Hacienda. Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, 2004... LIBRO QUINTO CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Ley N* 3.651. Fija planta de la Contraloría General dela República, Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón, 2008....................... Decreto Ley N° 1.141. Establece normas sobre fiscalización de los servicios, organismos y entidades que indica, 1975... La Ens Resolución N° 4, de la Contraloría General de la República. Exime tempo- ralmente de toma de razón los actos administrativos sobre las materias que indica, 2018... eee Resolución N° 13, de la Contraloría General de la República. Exime tem- poralmente de toma de razón los ‘actos administrativos que conceden indultos, 2018... LD in ene nen DN anne Drain Resolución N° 6, de la Contraloría General de la República. Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, 2019... E... Resolución N° 77de la Contraloría General de la República. Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, 2019... Resolución N° 16, de la Contraloría General de la República. Determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, 2020... Resolución N° 510, de la Contraloría General de la República, que aprueba el Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría, 2013... Resolución N° 20, de la Contraloría General de la República, que fija normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría, 20135...... Resolución N° 30, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, 2015... Auto Acordado del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, 2004 ......... Resolución N° 1.002, de la Contraloría General de la República sobre organización y atribuciones de las Contralorías Regionales, 2011............... CODIGO ADMINISTRATIVO GENERAL LIBRO SEXTO JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I. JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL Código Orgánico de Tribunales, 1943 [artículos pertinentes, 1°, 29, 4% y Código de Procedimiento Civil, 1903 y 1944 [artículos pertinentes, 748 a 752 juicio de Hacienda... II. DOS ACCIONES ESPECIALES Artículo 20 [Acción de protección de las garantías constitucionales]. Constitución Política de la República de Chile, 2005... co Ley N° 18.971. Establece recurso especial que indica [Acción de Amparo Económico], 1990.... II. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (INAPLICABILIDAD) Ley N° 17.997. Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 1981 [Decreto con Fuerza de LeyN" 5, fija su texto refundido, coordina- do y sistematizado, 2010] [Extractos de inaplicabilidad] arts. 26 a 33 B; 47 Aa 47 N; 79 al 92 Peer IV. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS ESPECIALES Ley N° 19.886. Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Su- ministro y Prestación de Servicios [Tribunal de Contratación Pública, artículos 22 a27, 2003 oe D.EL. N° 4/20.018. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica [Panel de Expertos, artículos 208 a 212]... Ley N° 20.285. Sobre acceso a la información pública [Acción de am- paro del derecho de acceso a la información, ante el Consejo para la Transparencia, artículos 24 a 30], 2008; y su Reglamento .................. Ley N° 20.322. Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 2009...... Ley N° 20.600. Crea los Tribunales Ambientales, 2012... V. AUTOS ACORDADOS DE LA CORTE SUPREMA Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de las garantías constitucionales, 1992... VII ÍNDICE §70 Auto Acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la de- claración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la letrai) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Politica de la República, §71 Auto Acordado que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario. Acta N® 233-2014... 872 Auto Acordado sobre distribución de ministros en las salas de la Corte Suprema. Acta N° 232-2014..................0.2 022000 VI. DEFENSA FISCAL 873 Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado [D.F.L. N° 1, Hacienda], ÍNDICE TEMÁTICO Loco ooo ooo lanas 1179 CÓMO ACCEDER A ESTE LIBRO DIGITAL A TRAVÉS DE THOMSON REUTERS PROVIEW Looe 1193 |
Descripción
Este libro se construye a partir del supuesto que el más importante insumo conceptual de los estudios sobre regulación económica viene dado por el Análisis Económico del Derecho. Se busca explorar el contenido de la alianza entre el derecho y la regulación económica, a partir de la idea de que dicha interacción fortalece la libertad económica, como un valor relevante para la democracia y el progreso de los pueblos. Ambos enfoques -en conjunto- son necesarios y útiles para lograr ese objetivo último. Una necesaria integración de ambas disciplinas contribuye a maximizar el bienestar individual y el de la sociedad en su conjunto. Esta integración abona la necesidad de desmontar la argumentación de que las economías más libres y prósperas suelen vivir cada vez más apartadas del Derecho. Un entramado de normas y entidades que regulen razonablemente las actividades económicas y custodien la libre competencia necesariamente expanden los beneficios de una economía de mercado.
Este texto pretende probar que es necesaria una perspectiva teórica de comprensión del modelo de agencias reguladoras en Chile; que ésta debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo; y que esta nueva configuración puede fortalecer una mejora en la calidad regulatoria y la obtención de un mejor equilibrio entre eficiencia de los mercados y bienestar de usuarios y consumidores. Se busca plantear y dar solución a problemas jurídicos que nacen a partir de las diversas configuraciones de entidades supervisoras y reguladoras de mercados. Se exploran esos diversos modelos con el objeto de contrastarlos con el modelo de superintendencias chilenas, dominante en la actual estructura jurídico-administrativa chilena.
Para tales efectos, se recurre a la determinación de conceptos jurídicos y económicos, algunos de los cuales se encuentran presentes en informes de organismos internacionales como la OECD. Para probar que es necesaria una nueva configuración del modelo de agencias reguladoras en Chile, se analiza su situación actual, explorando el modelo y régimen legal de los principales órganos reguladores económicos. Para probar que esta nueva configuración debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo, se examinarán los conceptos fundamentales propuestos en esta investigación y se contrastarán con el modo de comprensión del Derecho Regulatorio en Estados Unidos y Europa.
Críspulo Marmolejo González
| El autor uruguayo de esta obras señala que entre los nuevos escenarios situacionales se encuentra presente el Estado y dentro de este, la Administración Pública. Su misión vicarial frente a una sociedad cada vez más urgida por los tiempos, debe transitar por los carriles de la tecnología de la información y el conocimiento, lo cual permitirá el ingreso virtual de la Administración Pública de manera permanente e indetenible en el ámbito vital de los individuos. El acto administrativo, manifestación par excellence de aquella, debe dejar atrás los rígidos moldes formales, pero sin olvidar que el centro de su actividad es y será siempre el ser humano, en su búsqueda incesante de alcanzar los cánones de bienestar particular en armonía con el bien general. El acto administrativo electrónico latu sensu y dentro de este los actos administrativos electrónicos sincrónicos y automáticos, constituyen la evidencia de esa necesidad impostergable, que permita en los tiempos que corren una Administración Pública dotada de celeridad, transparencia, seguridad y respeto por los Derechos Fundamentales. | En la actualidad, el Estado compra, construye y se asocia con privados con una intensidad que no le conocíamos. Cada vez son mayores los volúmenes de compra que demandan los Órganos de la Administración del Estado y más variadas las obras que el Estado necesita construir y/o administrar con la ayuda de los particulares. Para alcanzar un desarrollo óptimo de esta nueva forma de gobernar –en ayuda con el sector privado– y que las asociaciones públicas-privadas sean beneficiosas tanto para la Administración Pública como para los particulares, es necesario que las reglas que regulan el procedimiento de formación de voluntad y ejecución del contrato administrativo sean claras y conocidas por las partes. En este contexto, la jurisprudencia y la doctrina juegan un rol importante. Ante la limitada capacidad de las Leyes y los Reglamentos para prever todas las situaciones que pueden darse, el rol de la jurisprudencia y la doctrina es colmar ese vacío con decisiones que sean adecuadas a los principios jurídicos que regulan la materia. Así, en lo que respecta a la contratación administrativa, se espera que el contenido de los principios introducidos por la LBCASYPS –tales como, igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases y libre concurrencia de los oferentes– sea finalmente definido por un desarrollo jurisprudencial y académico robusto, coherente y fundamentado. Pretender que sea la propia LBCASYPS o su Reglamento los encargados de definir el contenido de dichos principios, es un despropósito. Debido a lo anterior, llama la atención que, a más de 10 años de la dictación de la Ley N° 19.886 (LBCASYPS), aún no exista certeza sobre el contenido de algunos de sus principios basales, como lo es, por ejemplo, el principio de igualdad de los oferentes. En concreto, es común ver en la jurisprudencia tanto administrativa como judicial que este principio es utilizado por los particulares como un broche de oro en sus respectivas demandas o denuncias, en las que en base a muy pocos fundamentos y apelando a un sentimiento común de justicia, se alega que cualquier tipo de infracción al CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE ordenamiento jurídico constituye una trasgresión al principio de igualdad. Y por el otro lado, advertimos que la CGR o el Tribunal encargado de resolver el conflicto, en no pocas ocasiones, hace suyo dichos argumentos y a través de una escasa fundamentación y desarrollo del principio, declara si éste ha sido transgredido o no. Por su parte, la doctrina nacional tampoco ha realizado esfuerzos por sistematizar el principio de igualdad de los oferentes y ello se ve reflejado en las escasas o casi inexistentes obras que lo tratan con profundidad. En este ámbito, el principal objeto de este estudio es sistematizar el contenido del principio de igualdad de los oferentes y definir sus características y efectos, determinando, por ejemplo, quién es el obligado, en qué tipo de cláusulas normativas y reglamentarias se encuentra regulado, a qué tipo de igualdad estamos hablando cuando nos referimos a la igualdad entre los oferentes y si se trata de una igualdad establecida como principio y/o valor general o como un derecho individual de los particulares. Aclarado lo anterior, estaremos en condiciones de establecer líneas o parámetros bajo los cuales podrá señalarse que el principio de igualdad ha sido infringido y, por el contrario, definir cuándo este principio no ha sido violado. Con este estudio, además, pretendemos analizar los parámetros o guías dictados por la jurisprudencia (administrativa y judicial) y la doctrina, para efectos de determinar si las decisiones o soluciones dictadas por aquellas se adecuan o no al contenido del principio de igualdad de los oferentes. Para alcanzar las conclusiones recién referidas, en primer término, estimamos necesario estudiar el contexto en el cual surgen y se desarrollan los contratos administrativos. Por esta razón, en el Primer Capítulo nos referiremos a la actividad contractual de la Administración –por oposición a su actividad unilateral de dictar actos administrativos– y cómo es que, en definitiva, la asociación entre el mundo público y privado –principalmente a través de los contratos– ha mutado la forma de gobernar y el concepto de administrado. Esta primera parte del Primer Capítulo finaliza con un análisis de los beneficios y costos de las asociaciones públicas y privadas. Estudiada la actividad contractual de la Administración, en la segunda parte de este Capítulo nos referiremos al contrato administrativo, específicamente, a su concepto, características y clasificación, destacando las particularidades de este tipo de acuerdo de voluntades que lo diferencian de los contratos celebrados bajo el régimen civil. Analizados los distintos tipos de contratos administrativos que se encuentran regulados por el ordenamiento jurídico nacional, en el Segundo Capítulo estudiaremos específicamente los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS. Así, en la primera parte de este Capítulo el objeto de estudio será la propia Ley y su Reglamento, centrándonos en Introducción definir las novedades que introdujo la dictación de la LBCASYPS. Luego, la segunda parte del Capítulo trata los aspectos conceptuales del contrato de suministro y prestación de servicios y la tercera parte se refiere a cada uno de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la LBCASYPS y su Reglamento –esto son, la licitación pública, la licitación privada, el trato directo, la compra ágil, el convenio marco y el proceso de gran compra vía convenio marco–, destacando los principales problemas y desafíos que se han presentado en cada una de estas etapas. El Segundo Capítulo finaliza con un breve análisis de los principios introducidos por la LBCASYPS –el principio de estricta sujeción a las bases y el principio de libre concurrencia– para dar pie al análisis del principio objeto del presente estudio. Así, una vez definido el marco teórico del presente estudio –esto es, la actividad contractual y los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS y su Reglamento– el Tercer Capítulo se refiere de manera específica al principio de igualdad de los oferentes. Para efectos de definir el objeto del estudio, estimamos pertinente, en primer lugar, referirnos a los aspectos conceptuales de este principio. Así, en esta primera parte del Capítulo se analizan –con el fin de una comparación posterior– las distintas concepciones del principio de igualdad en materia constitucional, para luego analizar los diferentes entendimientos del principio de igualdad de los oferentes. La segunda parte de este Capítulo constituye un estudio de las manifestaciones y excepciones al principio comento, utilizando como parámetro las regulaciones, la jurisprudencia y la doctrina que existen sobre la materia. Para efectos de un correcto entendimiento, este análisis se encuentra expuesto por orden cronológico, según las principales etapas de los procedimientos administrativos de contratación y busca poner en evidencia cómo es que, en la práctica, se ha aplicado el principio de igualdad de los oferentes. Asimismo, este estudio busca levantar algunas inconsistencias en la jurisprudencia judicial y administrativa Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial IUS CIVILE Índice Tabla de abreviaturas………………………………………… 9 Introducción………………………………………………. 11 Capítulo I LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA……….. 15 Primera Parte FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN……….. 15 I. Relevancia de la contratación administrativa……………………. 15 II. El origen de la actividad contractual de la Administración………….. 17 III. La actividad contractual de la Administración como una nueva forma de administrar. . . . . . . 20 IV. Beneficios de la asociación público-privada…………………….. 24 1. Generaría mayor competencia, aumentando los incentivos para prestar el servicio de manera eficiente…………………………… 25 2. Dotaría de mayor transparencia, publicidad y “accountability” a los procesos de compra y negociación…………………………… 27 3. Mejoraría la calidad de los servicios gracias al conocimiento e infraestructura del sector privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 4. Aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales……………………………….. 29 V. Críticas a la asociación público-privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 1. La asociación pública-privada no generaría mayor competencia ni sería más eficiente……………………………………….. 31 ÍNDICE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 258 2. Los privados no se encontrarían sujetos a los valores de transparencia, publicidad y “accountability” con la misma intensidad que el sector público . … . . . . . . . . . . . . . . 33 3. Los conflictos de intereses entre las metas públicas y privadas impedirían mejorar la calidad de los bienes y servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 4. No sería efectivo que aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales………………… 36 Segunda Parte EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . 38 I. Concepto de contrato administrativo…………………………. 38 II. Características del contrato administrativo…………………….. 39 1. El contrato administrativo se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público en unión con herramientas del Derecho Privado…… 40 2. Tiene por objeto satisfacer una necesidad pública…………….. 42 3. Los efectos del contrato administrativo se definen en razón del interés público involucrado y pueden incluso alcanzar a terceros……….. 43 4. Es un contrato “intuito personae” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5. Dispone de cláusulas exorbitantes en favor de la Administración….. 45 5.1. El poder de interpretación unilateral del contrato………… 47 5.2. El poder de dirección, fiscalización, inspección y control……. 48 5.3. El poder sancionatorio o correctivo de la Administración…… 49 5.4. El poder de modificación unilateral del contrato (“ius variandi”). . 50 5.5. El poder de terminación unilateral del contrato. . . . . . . . . . . . . . 52 III. Clases de contratos que celebra la administración: con transferencia de funciones públicas y sin transferencia de funciones públicas………… 54 1. Contratos en que existe transferencia de funciones públicas al sector privado… … 55 2. Contratos en que no existe transferencia de funciones públicas al sector privado. . . . … … 58 IV. Tipos de contratos administrativos regulados por el ordenamiento jurídico chileno……. 60 1. Contrato de obra pública regulado en la LOCMOP y el RCOP……. 61 2. Contrato de concesión………………………………… 62 2.1. Contrato de concesión de obra pública regulado por la LCOP y el RLCOP… 63 2.2. Contrato de concesión de servicio público………………. 65 2.3. Contrato de concesión municipal bajo la LOCM………….. 66 Índice 259 Capítulo II EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO… 69 Primera Parte LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO…………… 69 I. Los orígenes de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 II. Objetivos de la LBCASYPS y su Reglamento……………………. 70 1. Lograr un uso eficiente de los recursos públicos……………… 70 2. Utilizar las compras públicas como una herramienta para ejecutar Políticas públicas sustentables e inclusivas…………………… 73 III. Aplicación de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 1. Ámbito de aplicación material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2. Ámbito de aplicación subjetivo…………………………… 76 IV. Características de la LBCASYPS…………………………….. 78 1. Es una Ley de bases…………………………………… 78 2. Es una norma de aplicación directa……………………….. 79 3. Constituye un cuerpo de principios y reglas jurídicas aplicables supletoriamente a otros tipos de contratos administrativos………….. 79 V. La nueva institucionalidad que introdujo la LBCASYPS……………. 80 1. TCP………………………………………………. 80 2. DCYCP……………………………………………. 87 3. Sistema de Información……………………………….. 88 3.1. Obligación de inscripción en el Registro Electrónico de contratistas o proveedores . . . . 89 3.2. Obligación de contratar electrónicamente………………. 89 3.3. Obligación de suministrar información básica……………. 90 Segunda Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. . . . . . . . . 91 I. Concepto……………………………………………… 91 II. Características…………………………………………. 92 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 260 Tercera Parte LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGULADOS POR LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO……. 92 I. La licitación pública……………………………………… 94 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 3. Características………………………………………. 98 3.1. Es un procedimiento concursal abierto………………… 98 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 98 4. Principales etapas……………………………………. 99 4.1. Preparación o elaboración de las bases de licitación……….. 99 4.2. El llamado o aviso a participar en la licitación pública……… 105 4.3. Período de consultas y aclaraciones……………………. 106 4.4. Presentación y recepción de ofertas…………………… 107 4.5. Apertura de ofertas……………………………….. 109 4.6. Evaluación de las ofertas……………………………. 110 4.7. Adjudicación del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 4.8. Perfeccionamiento del contrato……………………… 116 II. Licitación privada……………………………………….. 117 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 3. Características………………………………………. 119 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 119 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 3.3. Subsidiariamente le son aplicables las normas de la licitación pública…. 120 4. Principales etapas……………………………………. 120 4.1. Dictación y publicación de la resolución fundada que dispone la licitación privada…… 120 4.2. Preparación y elaboración de las bases de licitación privada….. 121 4.3. Invitación a participar……………………………… 121 4.4. Recepción y evaluación de ofertas…………………….. 122 4.5. Adjudicación y perfeccionamiento del contrato………….. 123 III. Trato o contratación directa……………………………….. 123 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 Índice 261 3. Características………………………………………. 125 3.1. No es un procedimiento concursal, sino una negociación directa. 125 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación pública y privada. 127 4. Principales etapas……………………………………. 127 4.1. Cotizaciones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 4.2. Dictación y publicación de la resolución fundada por medio de la cual se procede al trato directo e identificación del contratante. 128 4.3. Celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 IV. Compra Ágil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 3. Características………………………………………. 131 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 131 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 132 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación privada………………………………………… 132 4. Principales etapas……………………………………. 132 4.1. Requerimiento de 3 cotizaciones……………………… 132 4.2. Emisión y posterior aceptación de la orden de compra……… 133 V. Convenio marco…………… 133 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 3. Características………………………………………. 135 3.1. En ciertos aspectos es un mecanismo de carácter Concursal y, en otros, es una negociación……..135 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 136 4. Principales etapas……………………………………. 137 4.1. Suscripción del convenio marco por la DCYCP. . . . . . . . . . . . . . . 137 4.2. Suscripción del convenio marco por la entidad licitante…….. 139 VI. Gran compra vía convenio marco……………………………. 139 1. Concepto………………………………………. 139 2. Procedencia…………………………………….. 140 3. Características…………………………………… 140 3.1. En ciertos aspectos es un procedimiento concursal abierto y en otros es cerrado …………… 141 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 262 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 141 3.3. Supletoriamente, se le aplican todas las disposiciones del RLBCASYPS…………………………………….. 141 4. Principales etapas……………………………………. 141 4.1. Comunicación de la intención de compra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 4.2. Presentación y evaluación de ofertas…………………… 142 4.3. Adjudicación, dictación del acto administrativo y suscripción del acuerdo complementario…………………………… 143 Cuarta Parte LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO………….. 144 I. Principio de estricta sujeción a las bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 II. Principio de libre concurrencia……………………………… 147 Capítulo III EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES. . . . . 151 Primera Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………………… 151 I. El principio de igualdad en la CPR…………………………… 151 1. Igualdad general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 2. La igualdad como protección de bienes públicos importantes. . . . . . . 156 3. Igualdad como no discriminación por factores pertenecientes a grupos…. 156 4. Igualdad como obligación positiva de promover la igualdad de oportunidades……… 158 II. El principio de igualdad en las contrataciones administrativas………. 159 III. Elementos sustantivos (dimensión formal) del principio de igualdad de los oferentes regulado en el artículo 9 de la LOCBGAE……….. 161 IV. La tautología del contenido del principio de igualdad de los oferentes en La jurisprudencia del TCP y la CGR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 V. Distintas concepciones del principio de igualdad de los oferentes. . . . . . . 167 1. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una igualdad de trato….. 167 263 2. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una prohibición de privilegios… 168 3. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de imparcialidad… 169 4. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de igualdad de oportunidades. . . . . 170 5. El principio de igualdad de los oferentes como igual sujeción a las base. .. . .. . . . 171 VI. Infracciones al principio de igualdad de los oferentes…………….. 172 1. Otorgar un privilegio a un oferente en desmedro del resto de los proponentes…………………………………………… 173 2. Establecer un trato desigual entre los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 3. Causar un perjuicio al resto de los participantes………………. 177 4. Dejar a un oferente en desventaja respecto con el resto………… 177 5. Comparar ofertas que no resultan del todo comparables……….. 178 Segunda Parte MANIFESTACIONES Y EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………….. 179 I. Fase preparatoria a la licitación…………………………….. 179 1. El estudio de mercado previo debe efectuarse considerando a todos los Oferentes…………………………………………… 180 2. El diseño de las bases debe efectuarse con confidencialidad……… 180 3. La entidad licitante debe utilizar el procedimiento de contratación Administrativa que la LBCASYPS y el RLBCASYPS determinan para cada Caso en particular…………………………………….. 181 II. Elaboración, diseño y publicación de las bases de la licitación……….. 182 1. Las bases deben estar formuladas con un lenguaje preciso y directo…………. 183 2. El orden de prelación que existe entre los documentos que rigen la Licitación no puede ser modificado……………………….. 184 3. El contenido de las bases no puede ser objeto de negociaciones entre La Administración y el oferente…………………………… 185 4. Las condiciones y reglas fijadas en las bases no pueden establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes……………………. 186 5. Las características o estándares de los bienes o servicios solicitados deben Ser descritos de manera objetiva………………………….. 188 5.1. Las bases no pueden solicitar marcas específicas………….. 189 5.2. No se pueden describir los bienes o servicios requeridos de manera tal que sólo un proveedor pueda cumplir con dichas exigencias. 191 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 264 6. El contenido de las bases no puede ser modificado, sino muy limitadamente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 5.1. El contenido de las bases puede ser modificado antes del cierre De la recepción de las ofertas siempre que se otorgue un plazo Prudencial a los proveedores para adecuar sus propuestas…… 193 5.2. Luego del cierre de la recepción de las ofertas, el contenido de Las bases no puede ser modificado, a menos que se resguarden los Eventuales derechos de los oferentes…………………… 194 5.3. El contenido de las bases no puede ser modificado durante el Periodo de preguntas y aclaraciones…………………… 196 5.4. En caso de que una licitación pública o privada sea declarada Desierta, el contenido de las bases de la nueva licitación o trato Directo no puede ser modificado……………………… 197 III. Llamado a los oferentes…………………………………… 198 1. El llamado debe ser público y gratuito……………………… 199 2. El llamado debe ser abierto…………………………….. 200 IV. Presentación de ofertas…………………………………… 202 1. Las ofertas deben someterse a los requisitos exigidos en las bases…. 203 1.1. Excepción: pueden aceptarse las ofertas que no cumplen con los Requisitos formales, no esenciales, exigidos en las bases. . . . . . . . 204 2. Las ofertas deben contener todos los documentos y antecedentes exigidos En las bases, por lo que no pueden admitirse ofertas incompletas…. 207 2.1. No procede la aceptación de ofertas incompletas, aun cuando las Omisiones hayan sido justificadas por el oferente afectado…… 208 2.2. No procede aceptar ofertas incompletas, aun cuando la entidad Licitante cuente con los documentos omitidos por haber sido presentados en licitaciones anteriores……………………. 209 2.3. No procede que la entidad licitante acepte documentos equivalentes a los solicitados en los respectivos pliegos ……………….. 209 2.4. No procede la aceptación de ofertas incompletas amparándose en Que los archivos digitales contenían errores técnicos……….. 210 2.5. Excepción: pueden aceptarse ofertas incompletas siempre y cuando La omisión recaiga en aspectos formales, no esenciales exigidos en Las bases. . . . . . . 211 3. Las ofertas no pueden ofrecer bienes o servicios adicionales a los solicitados, aun cuando aquel ofrecimiento no implique un mayor gasto Para la Administración…………… 211 4. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido en las Bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 5. No pueden admitirse modificaciones a las ofertas…………….. 214 Índice 265 5.1. Primera excepción: facultad de la autoridad licitante para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales . . . . . . . . 215 5.2. Segunda excepción: facultad de la entidad licitante para solicitar Aclaraciones de las ofertas………………………….. 219 6. Cada oferente tiene el derecho a presentar una sola oferta………. 221 V. Las garantías o cauciones………………………………….. 223 1. La entidad licitante debe solicitar a todos los oferentes una garantía que Cumpla con las mismas condiciones……………………….. 223 1.1. Todos los oferentes deben presentar una garantía…………. 223 1.2. Las garantías presentadas por los oferentes deben cumplir con las mismas Condiciones……………………………… 223 2. El monto de las garantías no debe significar una discriminación arbitraria para las empresas y oferentes más pequeños…………………. 225 VI. Evaluación de las ofertas………………………………….. 226 1. La evaluación de las ofertas debe realizarse por medio de una comisión Imparcial…………………………………………… 227 1.1. Los miembros de la Comisión Evaluadora no pueden tener conflictos de interés…………………………………. 227 1.2. Prohibición de contacto entre los miembros de la Comisión Evaluadora y los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 2. La evaluación de las ofertas debe efectuarse de conformidad con los Criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en las bases……… 230 3. Las ofertas deben ser evaluadas en base a criterios objetivos……… 233 VII. Adjudicación y ejecución del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 1. La adjudicación debe realizarse de conformidad con los mecanismos Definidos en las bases………………………………….. 238 2. El pago del contrato debe realizarse de conformidad a lo estipulado en las bases…………………………………………… 239 3. El contrato no puede ser modificado………………………. 239 3.1. Primera excepción: los contratos administrativos pueden ser Objeto de modificaciones cuando así lo permitan las bases y/o el Contrato……………………….. 241 3.2. Segunda excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones en caso de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor………………………………………….243 3.3. Tercera excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones que no alteren su esencia. . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Conclusiones……………………………………………… 247 Bibliografía……………………………………………….. 249 | La falta de servicio se ha ido instalando en los últimos 20 años como una de las materias con mayor conflictividad en el ámbito de la responsabilidad civil, tanto respecto del Estado, municipalidades, servicios de salud, Ministerio Público y Fuerzas Armadas. Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos: – Falta de servicio estatal – Falta de servicio municipal – Falta de servicio en ámbito sanitario – Falta de servicio Ministerio Público – Falta de servicio Fuerzas Armadas En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. PRIMERA PARTE FALTA DE SERVICIO ESTATAL Concepto de falta de servicio Falta de servicio estatal y personal del funcionario en cúmulo de responsabilidades Responsabilidad por falta de servicio del Estado emana de aplicar las normas del Código Civil sobre responsabilidad por hecho propio ¿Para que concurra falta de servicio es menester que exista una obligación legalmente consagrada? No toda ilegalidad es constitutiva de falta de servicio Responsabilidad del Estado por falta de servicio no es objetiva Legitimación pasiva del Fisco 7.1. Fisco carece de legitimación pasiva en acción por falta de servicio por cónyuge que consiguió divorcio fraudulentamente 7.2. Representación de SII en acción de responsabilidad la tiene su Director Falta de servicio por actuación del Registro Civil 8.1. Falta de servicio en error en concesión de posesión efectiva por parte de Registro Civil 8.2. Incurre en falta de servicio Registro Civil si hay errores en fecha de nacimiento en pasaporte Responsabilidad por falta de servicio no alcanza a empresa autónoma del Estado No es posible determinar falta de servicio por acto u omisión de autoridad respecto de estados de excepción constitucional Postulantes a subsidio habitacional sólo tienen una mera expectativa y no pueden perseguir la responsabilidad del Estado Falta de servicio en el ámbito de la vivienda y urbanismo 12.1. Falta de servicio por omisión al no adoptar las medidas para evitar daño de propiedad contigua por amenaza de derrumbe 12.2. Responsabilidad por falta de servicio del SERVIU por calidad de viviendas sociales. Rol de fiscalización a quienes delega asistencia técnica 12.3. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 12.4. Hay falta de servicio si no se toman los resguardos necesarios al percatarse de daños estructurales en viviendas sociales 12.5. Vendedores de viviendas no son legitimados activos de acción por falta de servicio estatal en contra de SERVIU No existe falta de servicio estatal si se autorizó erradamente subdivisión de inmueble en terrenos de uso agrícola si el comprador pudo constatar la limitación al adquirir la propiedad Falta de servicio estatal. Hecho dañoso que proviene de naturaleza y del hombre No existe falta de servicio si actividad desplegada por el Fisco se ajusta al ejercicio de facultad autorizada por Ley. Cierre de acceso a camino Actos de policía 16.1. Falta de servicio por omisión de actuar policial en violencia intrafamiliar. Relación de causalidad 16.2. Fundamento de la falta de servicios de accionar de Carabineros por suicidio de persona expuesta 16.3. Falta de servicio estatal por incumplimiento de policía de cumplir cabalmente orden de investigar 16.4. Responsabilidad del Estado por ineficiente actuar policial 16.5. Falta de servicio de carabineros por muerte de cabo atrapada en vehículo policial al chocar con camión en intento de detenerlo 16.6. Falta de servicio de carabineros al herir en ojo a ciudadano por disparo de balín de goma 16.7. Responsabilidad extracontractual del Estado por fallecimiento de funcionario policial en operativo por no entrega de elementos de protección personal acordes a la labor encomendada 16.8. Responsabilidad por muerte de carabinero en acto de servicio se rige según normas de responsabilidad extracontractual de Código Civil Falta de servicio de Gendarmería 17.1. Es necesario identificar reglas o deberes de actuación incumplidos por Gendarmería para acreditar falta de servicio en muerte de reo 17.2. Pérdida de extremidad de interno en establecimiento penitenciario por falta de servicio de Gendarmería 17.3. Estado no tiene responsabilidad objetiva que asegure a todo evento la seguridad de los reclusos 17.4. Falta de servicio estatal por deficiente deber de cuidado de Gendarmería respecto de interna que se suicida en una celda 17.5. Gendarmería debe acreditar que cumplió su deber de cuidado de reclusa que perdió a bebé estando en prisión preventiva 17.6. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.7. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.8. No hay falta de servicio acreditada si no se prueba negligencia de gendarmería en muerte de interno 17.9. No hay falta de servicio de Gendarmería por choque protagonizado por sujeto que incumple medida cautelar de arresto domiciliario Falta de servicio por actos del Poder Judicial 18.1. No hay falta de servicio estatal por vicios en procedimiento de selección de magistrados 18.2. No se configura falta de servicio si no se aumenta dotación de funcionarios de juzgado No se configura falta de servicio por parte de la Administración por no pago de subsidio Falta de servicio del SII 20.1. Procede acoger excepción dilatoria en demanda contra SII por falta de servicio por errores en proceso de avalúo ya que procede impugnación del acto administrativo 20.2. Existe falta de servicio estatal si el SII advierte duplicidad de giros emitidos y no lo subsana Falta de servicio estatal en accidente minero. Órganos de la administración si hubieran cumplido obligación legal no se hubieran producido de tal manera los hechos22. Diversa interpretación respecto de base de cálculo de pensión a jubilado de Fuerzas Armadas no constituye falta de servicio23. No hay falta de servicio estatal si carretera estaba debidamente señalizada y accidente de tránsito se debió a conducción imprudente de chofer de bus 24. Hay falta de servicio si se permite que funcionarios suban a bote con mal clima y sin conocimientos de navegación 25. Hay falta de servicio de Corporación de Asistencia Judicial por tramitación negligente de postulante 26. Hay falta de servicio de SENAME por suicidio de joven que ya tenía antecedentes de intentos de suicidio 27. No hay falta de servicio por colisión en camino público si ésta se debe a falta de atención de conductores 28. Hay falta de servicio de tripulación de avioneta que efectúa irresponsablemente maniobra que provoca accidente fatal Hay falta de servicio estatal al no estar debidamente señalizado en puente el peso máximo que éste puede soportar Responsabilidad por falta de servicio. Elemento corto punzante expuesto a menor en zoológico Falta de servicio en el marco de relación estatutaria con funcionarios 31.1. Falta de servicio sólo es posible respecto de administrados y no un eventual incumplimiento contractual con empleado estatal 31.2. No se configura falta de servicio por instrucción de sumario administrativo con absolución por causal formal 31.3. Denuncia ante Ministerio Público por hechos por los cuales funcionaria fue sumariada correctamente no constituye falta de servicio Falta de servicio estatal por desastres naturales 32.1. Hay falta de servicio estatal al no capacitar ni señalizar correctamente a ciudadanos frente a terremoto y tsunami 32.2. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 32.3. Falta de servicio estatal. No hay caso fortuito en tsunami ocurrido con posterioridad a terremoto 32.3. Hay falta de servicio estatal al no confeccionar los planes de prevención suficientes en caso de terremoto y tsunami33. Prescripción 33.1. Interposición de querella criminal por hechos que además constituyen falta de servicio no interrumpe plazo de prescripción de acción por esto último 33.2. Interrupción de prescripción de acción de responsabilidad por falta de servicio estatal por reconocimiento de error de procedimiento 33.3. Cómputo del plazo de prescripción de acción de indemnización por falta de servicio desde que se produce la omisión SEGUNDA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Fundamento normativo de la responsabilidad por falta de servicio en el ámbito municipal2. Responsabilidad por falta de servicio municipal: ¿objetiva?3. Requisitos de la falta de servicio de parte de municipio 4. Legitimación 4.1. No es necesario emplazar a conductor de vehículo municipal para accionar en contra de aquélla por responsabilidad extracontractual 4.2. No se configura falta de servicio por parte Municipalidad por eventual otorgamiento fraudulento de licencia de conducir a chofer que provocó choque con resultados de muerte Falta de servicio municipal por mal estado de aceras, calles y veredas Mantención y falta de señalética 6.1. Responsabilidad municipal por mantención de señalética. Alcance de expresión “adecuado” 6.2. Hay falta de servicio de municipalidad al no tener debidamente señalizado lugar de barranco sin barreras de contención 6.3. Hay falta de servicio de municipalidad que no mantiene acera en buen estado o señalizando de su peligro 6.4. Accidente ocasionado a consecuencia de no señalización de trabajos en la vía pública es falta de servicio municipal7. Falta de servicio por mal estado de veredas y calles que causa accidente y lesiones de transeúntes 7.1. Existe falta de servicio de municipalidad por accidente de transeúnte por mal estado de calle 7.2. Acreditación de falta de servicio municipal por lesiones sufridas por mujer por calle en mal estado 7.3. Falta de servicio municipal por diferencia de pastelones no señalizada ni reparada que ocasiona caída de transeúnte Falta de servicio municipal por caídas de transeúntes en la vía pública 8.1. Se configura falta de servicio por parte de municipalidad al acreditarse caída de demandante a excavación con desenlace de muerte 8.2. Acreditación de falta de servicio municipal por caída en hoyo en la vía pública 8.3. No puede atribuirse falta de servicio a municipalidad por accidente en vía pública si no se acredita mal estado de tapa de alcantarillado Falta de servicio en mantención de postes y alumbrado público 9.1. Falta de servicio municipal derivado de mantención de alumbrado público 9.2. Hay falta de servicio de municipalidad por caída de poste contendido eléctrico sobre vivienda a causa de retroexcavadora que realiza trabajos en vía pública 9.3. Municipalidad es responsable por caída de poste en mal estado 9.4. Responsabilidad por falta de servicio de municipio por no mantener poste de luz en espacio público 10. Falta de servicio por mantención de árboles en vía pública 10.1. Falta de servicio de municipalidad por no mantención de árboles y caída de uno de ellos sobre automóvil particular 10.2. Municipalidad es responsable por falta de servicio por caída de árbol de la vía pública en inmueble particular 10.3. Corresponde a municipalidad acreditar que caída de árbol que causó daño a transeúnte no obedece a su negligencia 10.4. Responsabilidad de Municipalidad y caso fortuito por caída de árbol Falta de servicio municipal en instalación de escultura en parque público sin precaver del riesgo de la misma Responsabilidad por falta de servicio municipal. Cancha en mal estado Falta de servicio en omisión de Municipalidad que organiza cicletada de autorización a Gobernación y no disponer de servicio de ambulancia. Cúmulo de faltas Falta de servicio por ausencia de actos de fiscalización 14.1. Responsabilidad Municipal por falta de fiscalización de obras en acera encargadas por SERVIU 14.2. Se configura falta de servicio de municipalidad por accidente de tránsito ocasionado por conductor en vehículo de su propiedad 14.3. Municipalidad incurre en falta de servicio al no vigilar adecuadamente labores de concesionada encargada de mantención de alumbrado público 14.4. No hay falta de servicio de municipalidad por no fiscalización permanente a empresas extractoras de arena 14.5. Si funcionario municipal cometió falta personal utilizando dependencias, insumos y medios de municipalidad ésta no está exenta de responsabilidad15. Falta de servicio municipal en el ámbito educacional 15.1. Exigencia de Buen funcionamiento de establecimiento educacional municipal 15.2. Responsabilidad por falta de servicio ante maltrato escolar de estudiante de liceo municipal 15.3. Existe falta de servicio de Corporación Municipal de Educación que en su calidad de sostenedora no previene apuñalamiento de estudiante a otro 15.4. Hay falta de servicio municipal por abusos sexuales cometidos por docente de colegio dependiente de municipio 15.5. No hay falta de servicio de municipalidad por accidente sufrido por menor en establecimiento educacional causado por juego entre los niños 15.6. Municipalidad incurre en falta de servicio al no cumplir deber de cuidado de alumnos de establecimiento del que es sostenedora al ocurrir la muerte de uno de ellos en su interior 15.7. Incumplimiento de municipalidad en calidad de sostenedora de velar por integridad física y psíquica de alumnos 15.8. No existe falta de servicio de municipio por hecho fue cometido por profesor sin conocimiento de las autoridades, afuera de dependencia y en actividades que no eran propias Falta de servicio en la recepción de obra 16.1. No existe falta de servicio municipal por recepción definitiva de edificación. Municipalidad no tiene responsabilidad por vicios de construcción 16.2. No hay responsabilidad por falta de servicio de Director de Obras Municipales por modificación de criterio en concesión de permiso de edificación por error de apreciación Falta de servicio en proceso de licitación 17.1. Declaración de ilegalidad por parte del TCP de decisión administrativa al preferir a segundo oferente sin debida argumentación no configura a prima facie falta de servicio 17.2. Municipalidad no es responsable por funcionario que no respeta bases de licitación y provoca perjuicio 17.3. Existencia de falta de servicio municipal por contrato adjudicado que no se pudo ejecutar por error de municipal 17.4. Hay falta de servicio municipal si funcionario contacta a oferente de licitación para informarle que ganó cuando aún no está resuelta Falta de servicio municipal no puede extraerse pura y simplemente de la responsabilidad de un tercero sin previamente acreditar culpa del servicio No es posible indemnización por falta de servicio municipal si daño no es cierto y directo es necesario que ésta sea causa directa de los perjuicios reclamados Hay falta de servicio municipal al implementar juego para personas discapacitadas sin la seguridad correspondiente No puede alegarse falta de servicio municipal si se acciona por incumplimiento de contrato Cuantificación del daño moral por muerte por de cónyuge y padre de demandantes por falta de servicio municipal Falta de servicio a raíz de declaración de ilegalidad en actuar de Municipalidad da lugar a indemnización del daño emergente y moral Acción de responsabilidad municipal por falta de servicio es de competencia de juzgados civiles Falta de servicio por conducta omisiva de Municipalidad con relación a separación de trabajadora Hay falta de servicio de municipalidad que dispone tránsito de bus de pasajeros por calle no habilitada para ello TERCERA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO SANITARIO Legitimación pasiva 1.1. Fisco no es legitimado pasivo en demanda por falta de Servicio de Salud 1.2. Seguir proceso contra médico por cuasidelito de homicidio no exime a respectivo servicio de salud de legitimidad pasiva por falta de servicio 1.3. Directores de Hospital no pueden ser directamente demandados respecto a materias relacionadas a la responsabilidad civil que dicho hospital pueda incurrir Fundamentos de la falta de servicio estatal en el ámbito sanitario y casuística Funcionamiento que no es normal ni regular Falta de servicio por atención en parto 4.1. Deceso de paciente por falta de atención 4.2. Falta de servicio de servicio de salud al realizar parto natural en mujer con diabetes gestacional y bebé de más de 4000 gramos 4.3. Falta de servicio de Salud en atención de parto en modalidad de libre elección 4.4. Hay falta de servicio por atención tardía al derivar a domicilio sin examinación acuciosa a paciente con embarazo de alto riesgo que se presenta con dolores 4.5. Falta de servicio de hospital en atención a embarazada por sufrimiento fetal en cesárea 4.6. Actuación tardía de dependientes de Servicio de Salud que justifican existencia de falta de servicio. Oportunidad de cirugía de parto 4.7. Falta de servicio de salud al omitir cesárea a madre que dio origen a lesión de recién nacido Ausencia de diagnóstico, exámenes y de tratamientos certeros 5.1. Ausencia de exámenes mínimos, diagnóstico y tratamientos certeros por parte de servicio de salud. Falta de servicio por infección 5.2. Exigencia al Servicio de Salud de intervención de personas competentes y atención pronta y regular 5.3. Sometimiento a drogas supresoras de conciencia para intervención no supone per se riesgo vital. Ausencia de atención 5.4. Hay falta de servicio de hospital que no entrega interconsulta para corrobación de diagnóstico Falta de servicio de salud si personal de recinto hospitalario cuando no se toman las precauciones para evitar caída de paciente Falta de servicio por error o tardanza de diagnóstico Falta de servicio por contagio intrahospitalario 8.1. Hay falta de servicio por mal manejo de contagio de bacterias intrahospitalarias por parte de paciente 8.2. La sola constatación de una infección intrahospitalaria no acredita per se falta de servicio de hospital 8.3. Hay falta de servicio de salud al no agotar todos los medios para tratar infección bacteriana contraída en centro hospitalario Hay falta de servicio al no dar respuesta ni curar adecuadamente quemadura que presenta paciente en su pierna luego de cirugía vesicular Hay falta de servicio de salud al realizar de forma deficiente postura de clips en cirugía de colecistectomía laparoscópica Hay falta de servicio si conductor de ambulancia retarda su salida ocasionando con ello demora en atención de urgencia a paciente que posteriormente fallece Requisito de relación de causalidad en la responsabilidad por falta de servicio sanitaria Mediación 13.1. Si producto de mediación entre Servicio de Salud y paciente el primero no cumple obligación contraída procede demandar cumplimiento y no perjuicios 13.2. Requisito de someter reclamo a procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado no depende de la voluntad de dicho organismo Criterios para cuantificar daño moral por aflicción de padres por hijo que quedó tetrapléjico Exigencia de aplicación de Ley No 19.966 para acoger o demanda por falta de servicio de salud Falta de servicio de salud debe consideración los medios de que se dispone Para obtener reembolso de sumas pagadas por el Estado debe tratarse de daños causados por actos realizados en ejercicio de funciones o con ocasión de las mismas Si centro hospitalario pone a disposición de paciente todos los medios técnicos y humanos no se configura falta de servicio Entrega de restos óseos erróneamente CUARTA PARTE FALTA DE SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO Sobreseimiento y absolución en procedimientos penales no configuran per se falta de servicio de Ministerio Público 2. Alcance de “conductas injustificadamente erróneas” para establecer responsabilidad por falta de servicio del Ministerio Público 3. Formalización contando con antecedentes objetivos que luego termina en absolución no constituye abuso o falta de servicio de Ministerio Público 4. Hay falta de servicio de Ministerio Público si sujeto formalizado es absuelto por la falta de diligencia en etapa investigativa 5. No procede establecer falta de servicio su planificación e implementación del plan de seguridad y las diligencias de control que se verificaron se ajustaron a estándares QUINTA PARTE FALTA DE SERVICIO FUERZAS ARMADAS | indiceAnálisis Crítico de las Prerrogativas Sancionatorias del EstadoBases para la Comprensión Autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio en ChileLa presente obra se hace cargo de la evolución de los poderes de sanción de la Administración en Chile, para cuyos efectos analiza esta en el Derecho Administrativo nacional y en el Derecho Administrativo español, máxime cuando la evolución del derecho peninsular ha servido de sustento jurídico para la actual comprensión de las prerrogativas administrativo-sancionatorias en nuestro país. Esta investigación presenta una interesante sistematización de las diversas teorías que se han formulado en Chile para la inteligencia de dichas prerrogativas, dedicando un estudio especial a lo que el autor denomina “teoría de la crítica formal a la radicación de poderes de sanción en la Administración pública”, cuyo sustento se halla en la tesis del ius puniendi estatal único del Estado, posición mayoritariamente aceptada por la doctrina ius administrativa y la jurisprudencia constitucional, administrativa y judicial. El autor efectúa una propuesta innovadora al presentar una relectura de la actividad sustancial de la Administración, advirtiendo la existencia –en el marco de lo que denomina “actividad de intervención”– de un “nuevo derecho sancionatorio en el ámbito de los mercados regulados”, que goza de autonomía respecto de las garantías de orden penal. Cabe destacar, también, el esfuerzo realizado en orden a identificar los principios jurídicos que informarían un “nuevo” Derecho Administrativo Sancionador Regulatorio. La presente obra viene a llenar un sensible vacío referido a un análisis sistemático de los poderes de sanción de la Administración, avanzando decididamente hacia una concepción autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio respecto del Derecho Penal, evidenciando las limitaciones de la tesis del ius puniendi estatal único para la comprensión de las diversas manifestaciones del poder de sanción de la Administración. |
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