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Acceso a la Información Pública y Transparencia

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La presente obra tiene por objeto ser una herramienta de apoyo para el estudio del principio de transparencia y acceso a la información, que permita conocer y aplicar aquellas nociones destinadas a mejorar el acceso a la justicia bajo el imperativo de justicia abierta y transparente.

La idea de “justicia abierta” se enmarca dentro del concepto de “gobierno abierto” como manifestación moderna de la democracia, que propone una nueva representación de los procesos basados en los pilares de transparencia y participación ciudadana. Por su parte, la open justice se ha desarrollado bajo la creciente aplicación de buenas prácticas judiciales, propiciando los datos abiertos y la colaboración judicial, además de las innovaciones tecnológicas. Todos estos temas serán abordados y revisados en el desarrollo del presente trabajo

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Autores: Leonardo Javier Castillo Cárdenas – Andrés Eduardo Celedón Baeza – Soledad Alejandra Morales Trapp – Juan Bladimiro Santana Soto
Editorial : Der Ediciones
Año de Publicación : 2022
Paginas :200

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DescriptionAutores: Leonardo Javier Castillo Cárdenas - Andrés Eduardo Celedón Baeza - Soledad Alejandra Morales Trapp - Juan Bladimiro Santana Soto Editorial : Der Ediciones Año de Publicación : 2022 Paginas :200Autor: Alejandro Cárcamo Righetti Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :221Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021Autor: Cristóbal Osorio Vargas Editorial: Der Ediciones Numero de Paginas: 690 Año de publicación: 2022Autor: Juan Ignacio Trabaglia Editorial:  Olejnik Numero de Paginas: 112 Año de publicación: 2022
ContentLa presente obra tiene por objeto ser una herramienta de apoyo para el estudio del principio de transparencia y acceso a la información, que permita conocer y aplicar aquellas nociones destinadas a mejorar el acceso a la justicia bajo el imperativo de justicia abierta y transparente. La idea de “justicia abierta” se enmarca dentro del concepto de “gobierno abierto” como manifestación moderna de la democracia, que propone una nueva representación de los procesos basados en los pilares de transparencia y participación ciudadana. Por su parte, la open justice se ha desarrollado bajo la creciente aplicación de buenas prácticas judiciales, propiciando los datos abiertos y la colaboración judicial, además de las innovaciones tecnológicas. Todos estos temas serán abordados y revisados en el desarrollo del presente trabajoEsta obra se ordena según las materias contenidas en la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, revisando y analizando –en algunos aspectos, críticamente– dicha regulación. En cada uno de sus acápites se procura dar especial énfasis en la revisión de los principales criterios jurisprudenciales que se han formulado en la materia, por sobre los aspectos puramente doctrinarios. Se compone de un acápite introductorio en el cual se abordan diversos aspectos generales relativos a la actividad formal de la Administración del Estado, las fuentes y antecedentes de la Ley N°19.880, así como algunas referencias a la importancia del procedimiento y del acto administrativo en el derecho administrativo nacional. Se revisan y analizan las disposiciones generales de la Ley N°19.880, dentro de lo cual destaca su ámbito de aplicación, el concepto de acto administrativo y algunos criterios de clasificación, así como los principios que rigen y ordenan el procedimiento administrativo en ella regulado. Se examinan y analizan las normas básicas referentes al procedimiento administrativo, destacando su concepto legal, las disposiciones relativas al uso de medios electrónicos, la capacidad para actuar, la calidad de interesado y la constitución del poder, los plazos administrativos y sus reglas, finalizando con el estudio detallado de cada una de las etapas del procedimiento administrativo: iniciación, instrucción y finalización. También se estudian las normas relativas a la comunicación del acto administrativo –notificación y publicación–, así como aquellas referidas a la ejecución de este. Finalmente, se revisan y comentan las disposiciones que inciden en los mecanismos de revisión de los actos administrativos, tales como la invalidación, la revocación y los recursos administrativos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión.

Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente.

En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública.

En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa.

En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo.

En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes.

En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública.

El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual.

Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente.

En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública.

En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa.

En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo.

En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes.

En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública.

El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual.

INDICE Incluye Ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado En esta obra se enfocará en estudiar la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, examine el surgimiento del procedimiento administrativo electrónico a la luz de las modificaciones necesarias por la Ley Nº 21.180, y la adaptación del procedimiento administrativo al nuevo Estado digital. Así, es un libro sobre el Procedimiento Administrativo de tramitación de papel y digital. De esta forma, cobra especial relevancia en este estudio el análisis de los principios del procedimiento administrativo –y la irrupción de nuevos principios como son los de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación–, las reglas comunes, el procedimiento propiamente tal y la institución del silencio administrativo. Se examinará no obstante el conjunto de reformas que se han introducido a dicho marco normativo en el proceso de digitalización del Estado que se concreta con la Ley Nº 21.180.Hasta la entrada completa en vigencia de las reformas de esta ley a todos los organismos de la Administración del Estado, lo que ocurrirá no obstante el 11 de noviembre de 2024, se hace indispensable examinar el procedimiento administrativo “predigitalización” y el “nuevo post digitalización” , en tanto la normativa aludida entra en vigencia. Asimismo, en el del procedimiento administrativo “nuevo post digitalización” se hace necesario aludir a normas que complementan el estudio de regulación de la Ley Nº 21.180, por un lado; el DFL Nº 1, de 6 de abril de 2021,  El autor uruguayo de esta obras señala que entre los nuevos escenarios situacionales se encuentra presente el Estado y dentro de este, la Administración Pública. Su misión vicarial frente a una sociedad cada vez más urgida por los tiempos, debe transitar por los carriles de la tecnología de la información y el conocimiento, lo cual permitirá el ingreso virtual de la Administración Pública de manera permanente e indetenible en el ámbito vital de los individuos. El acto administrativo, manifestación par excellence de aquella, debe dejar atrás los rígidos moldes formales, pero sin olvidar que el centro de su actividad es y será siempre el ser humano, en su búsqueda incesante de alcanzar los cánones de bienestar particular en armonía con el bien general. El acto administrativo electrónico latu sensu y dentro de este los actos administrativos electrónicos sincrónicos y automáticos, constituyen la evidencia de esa necesidad impostergable, que permita en los tiempos que corren una Administración Pública dotada de celeridad, transparencia, seguridad y respeto por los Derechos Fundamentales.  
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