Casación ambiental y derecho al recurso
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Esta obra tiene dos principales pretensiones. Primero, sistematizar los criterios de nuestros Tribunales Superiores de Justicia en relación con la procedencia de las diferentes vías recursivas -recursos de casación, apelación y queja- para la impugnación de los pronunciamientos de término dictados por los Tribunales Ambientales en sede de recursos de reclamación; y, luego, dar cuenta de la forma en que en nuestra legislación se recoge el derecho al recurso, y exponer sobre el contenido y alcance de dicha garantía, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. Con lo anterior, en definitiva, el autor se aproxima -desde una perspectiva práctica- a las siguientes preguntas: ¿En realidad existen hipótesis en que no procederá recurso alguno para obtener la revisión, por parte de un tribunal superior, de los pronunciamientos de término que dictaren los Tribunales Ambientales en sede de recursos de reclamación? ¿Cuáles son las vías recursivas adecuadas, en cada caso? ¿Es el sistema recursivo especial de la Ley N° 20.600 respetuoso de las exigencias que impone el derecho al recurso?
I. SISTEMA RECURSIVO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES AMBIENTALES
a. Recursos de casación en la forma y en el fondo
b. Recurso de apelación
c. Otros recursos
II. NO TODO PRONUNCIAMIENTO DE TÉRMINO, POR EL QUE SE RESUELVA SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO, TENDRÁ NATURALEZA JURÍDICA DE SENTENCIA DEFINITIVA: UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE HA IMPACTADO EN EL EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
a. Confusión entre el objeto del juicio de reclamación y el objeto del procedimiento administrativo en que incide la reclamación
b. Improcedencia de los recursos de casación respecto de resoluciones que, acogiendo la reclamación deducida en contra de un acto administrativo terminal, retrotraen el procedimiento administrativo y ordenan emitir un nuevo pronunciamiento
c. Improcedencia de los recursos de casación respecto de las resoluciones en que se fallaren reclamaciones interpuestas en contra de actos administrativos trámite
d. La vía de impugnación adecuada ¿Casación, apelación o queja?
e. Excurso: la vía recursiva adecuada para impugnar los pronunciamientos de término dictados por las Cortes de Apelaciones en sede de recursos de apelación ambiental
i. La naturaleza jurídica de los pronunciamientos de término dictados por las Cortes de Apelaciones en sede de recursos de apelación ambiental
ii. ¿La vía de impugnación adecuada?
III. IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES AMBIENTALES EN ASUNTOS QUE SON DE SU COMPETENCIA EN VIRTUD DE LEYES ESPECIALES: UN EXAMEN DE CADA CASO
a. Reclamación para la impugnación del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelve una solicitud de reconocimiento de un humedal urbano
b. Reclamación para la impugnación de los Decretos Supremos que establecen metas de recolección y valorización de residuos y obligaciones asociadas
c. Reclamación para la impugnación de ciertos actos administrativos vinculados con la biodiversidad y las áreas protegidas
d. Reclamación para la impugnación de los Decretos Supremos que establecen normas de emisión de gases de efecto invernadero, y de las resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente que se pronuncian sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero
e. Reclamación para la impugnación de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que contiene el informe con los datos y antecedentes necesarios para que el Servicio de Impuestos Internos proceda al cálculo y giro del impuesto verde
f. Acción de reparación del daño al medio ambiente antártico
IV. VIGENCIA Y CONTENIDO DEL DERECHO AL RECURSO
a. Recepción del derecho al recurso en nuestro ordenamiento jurídico
i. Artículo 19 No 3 inciso 6o de la Constitución Política de la República
ii. Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
iii. Acuerdo de Escazú: derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales
b. El contenido del derecho al recurso, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
i. ¿Cuál debe ser el objeto y alcance del recurso que tiene que ser
previsto por el legislador para permitir la impugnación de una resolución judicial?
ii. ¿Puede el legislador, respecto de ciertos procedimientos, omitir el establecimiento de recursos? ¿Todas las resoluciones judiciales deben ser susceptibles de recursos?
iii. ¿Existe algún estándar en relación con la motivación del pronunciamiento del tribunal que conoce del recurso?
iv. ¿Cuándo debe ser procedente el recurso?, ¿satisface las exigencias que impone esta garantía el recurso que solo es admisible después de que la resolución que se pretende impugnar adquiera la calidad de cosa juzgada?
v. ¿Se realiza la exigencia que impone esta garantía cuando el recurso establecido por el legislador tiene demasiadas formalidades u obstáculos para su interposición?
vi. ¿Cuál debe ser el tribunal competente para conocer del recurso?
vii. ¿Cuál es el estándar en relación con el procedimiento para su substanciación?
c. Algunos criterios adoptados por el Tribunal Constitucional en sede de reclamos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
i. En general, sobre la vigencia y contenido del derecho al recurso
ii. ¿El artículo 26 de la Ley No 20.600, al restringir la procedencia de recursos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Ambientales en materias de que tienen competencia
en virtud de leyes especiales, vulnera el derecho al recurso? Reseña de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en los autos Rol INA-14842-23
d. Jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con la vigencia y contenido del derecho al recurso
V. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA RECURSIVO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES AMBIENTALES (BOLETÍN No 16.204-12)
a. Reseña de su contenido y tramitación
b. Comentario sobre el proyecto de ley
6 in stock
Autor: Francisco Chahuán Ibáñez
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 146
Año de publicación: 2025
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Description | Autor: Francisco Chahuán Ibáñez Editorial: Libromar Numero de Paginas: 146 Año de publicación: 2025 | Autores: Ricardo Luis Lorenzetti - Pablo Lorenzetti Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2020 Paginas :524 | Autor: Juan Carlos Bórquez Editorial: DER Numero de Paginas: 334 Año de publicación: 2022 | Autores : Verónica Pía Delgado Schneider - José Luis Arumí Ribera Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 216 Año de publicación: 2021 | Directores : Eduardo Astorga Jorquera - Ezio Costa Cordella Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 716 Año de publicación: 2021 |
Autores: Edesio Carrasco Quiroga, Maximiliano Alfaro Gonzales
Editorial: Der Ediciones
Numero de Paginas: 237
Año de publicación: 2023
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Content |
Esta obra tiene dos principales pretensiones. Primero, sistematizar los criterios de nuestros Tribunales Superiores de Justicia en relación con la procedencia de las diferentes vías recursivas -recursos de casación, apelación y queja- para la impugnación de los pronunciamientos de término dictados por los Tribunales Ambientales en sede de recursos de reclamación; y, luego, dar cuenta de la forma en que en nuestra legislación se recoge el derecho al recurso, y exponer sobre el contenido y alcance de dicha garantía, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. Con lo anterior, en definitiva, el autor se aproxima -desde una perspectiva práctica- a las siguientes preguntas: ¿En realidad existen hipótesis en que no procederá recurso alguno para obtener la revisión, por parte de un tribunal superior, de los pronunciamientos de término que dictaren los Tribunales Ambientales en sede de recursos de reclamación? ¿Cuáles son las vías recursivas adecuadas, en cada caso? ¿Es el sistema recursivo especial de la Ley N° 20.600 respetuoso de las exigencias que impone el derecho al recurso?
I. SISTEMA RECURSIVO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES AMBIENTALES
a. Recursos de casación en la forma y en el fondo
b. Recurso de apelación
c. Otros recursos
II. NO TODO PRONUNCIAMIENTO DE TÉRMINO, POR EL QUE SE RESUELVA SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECLAMADO, TENDRÁ NATURALEZA JURÍDICA DE SENTENCIA DEFINITIVA: UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE HA IMPACTADO EN EL EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
a. Confusión entre el objeto del juicio de reclamación y el objeto del procedimiento administrativo en que incide la reclamación
b. Improcedencia de los recursos de casación respecto de resoluciones que, acogiendo la reclamación deducida en contra de un acto administrativo terminal, retrotraen el procedimiento administrativo y ordenan emitir un nuevo pronunciamiento
c. Improcedencia de los recursos de casación respecto de las resoluciones en que se fallaren reclamaciones interpuestas en contra de actos administrativos trámite
d. La vía de impugnación adecuada ¿Casación, apelación o queja?
e. Excurso: la vía recursiva adecuada para impugnar los pronunciamientos de término dictados por las Cortes de Apelaciones en sede de recursos de apelación ambiental
i. La naturaleza jurídica de los pronunciamientos de término dictados por las Cortes de Apelaciones en sede de recursos de apelación ambiental
ii. ¿La vía de impugnación adecuada?
III. IMPROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES AMBIENTALES EN ASUNTOS QUE SON DE SU COMPETENCIA EN VIRTUD DE LEYES ESPECIALES: UN EXAMEN DE CADA CASO
a. Reclamación para la impugnación del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelve una solicitud de reconocimiento de un humedal urbano
b. Reclamación para la impugnación de los Decretos Supremos que establecen metas de recolección y valorización de residuos y obligaciones asociadas
c. Reclamación para la impugnación de ciertos actos administrativos vinculados con la biodiversidad y las áreas protegidas
d. Reclamación para la impugnación de los Decretos Supremos que establecen normas de emisión de gases de efecto invernadero, y de las resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente que se pronuncian sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero
e. Reclamación para la impugnación de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que contiene el informe con los datos y antecedentes necesarios para que el Servicio de Impuestos Internos proceda al cálculo y giro del impuesto verde
f. Acción de reparación del daño al medio ambiente antártico
IV. VIGENCIA Y CONTENIDO DEL DERECHO AL RECURSO
a. Recepción del derecho al recurso en nuestro ordenamiento jurídico
i. Artículo 19 No 3 inciso 6o de la Constitución Política de la República
ii. Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
iii. Acuerdo de Escazú: derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales
b. El contenido del derecho al recurso, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
i. ¿Cuál debe ser el objeto y alcance del recurso que tiene que ser
previsto por el legislador para permitir la impugnación de una resolución judicial?
ii. ¿Puede el legislador, respecto de ciertos procedimientos, omitir el establecimiento de recursos? ¿Todas las resoluciones judiciales deben ser susceptibles de recursos?
iii. ¿Existe algún estándar en relación con la motivación del pronunciamiento del tribunal que conoce del recurso?
iv. ¿Cuándo debe ser procedente el recurso?, ¿satisface las exigencias que impone esta garantía el recurso que solo es admisible después de que la resolución que se pretende impugnar adquiera la calidad de cosa juzgada?
v. ¿Se realiza la exigencia que impone esta garantía cuando el recurso establecido por el legislador tiene demasiadas formalidades u obstáculos para su interposición?
vi. ¿Cuál debe ser el tribunal competente para conocer del recurso?
vii. ¿Cuál es el estándar en relación con el procedimiento para su substanciación?
c. Algunos criterios adoptados por el Tribunal Constitucional en sede de reclamos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
i. En general, sobre la vigencia y contenido del derecho al recurso
ii. ¿El artículo 26 de la Ley No 20.600, al restringir la procedencia de recursos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Ambientales en materias de que tienen competencia
en virtud de leyes especiales, vulnera el derecho al recurso? Reseña de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en los autos Rol INA-14842-23
d. Jurisprudencia de la Corte Suprema en relación con la vigencia y contenido del derecho al recurso
V. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA RECURSIVO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES AMBIENTALES (BOLETÍN No 16.204-12)
a. Reseña de su contenido y tramitación
b. Comentario sobre el proyecto de ley
| El paradigma ambiental actúa como un principio organizativo del pensamiento retórico, analitico y protectorio, que se vincula con la interacción sistémica y con los enfoques holisticos. Se persigue bajo estas premisas una coordinación en el funcionamiento entre los sistemas económico, social y natural y una comunicabilidad de los principios entre el Derecho Público y el Privado. Todo ello, con el objeto de abordar conflictos que suelen surgir en la esfera social, la cual contempla los bienes públicos y aquellos actos que realiza el individuo situado en la acción colectiva. En estos casos los derechos subjetivos son interpretados de modo tal que no conspiren contra la integridad de tales bienes. En la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente debe reconocerse una función ambiental», en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios debe coordinarse orientándose en la preservación del bien colectivo. El paradigma ambiental concibe a la naturaleza como un bien colectivo, escaso o en situación de peligro y está dispuesto a limitar los derechos individuales. Se produce bajo este enfoque una modificación en la noción de Estado de Derecho. El Estado de Derecho Ambiental incorpora la variable colectiva y la tutela de los bienes comunes como un eje central de las politicas públicas. Por su parte, los instrumentos juridicos también son sometidos a revisión y se medioambientalizan» institutos tales como la teoria de los bienes, la responsabilidad civil y el proceso, entre otros. Se pretende colocar a los sistemas legales en sintonía con las reglas de la naturaleza a los efectos de lograr una mayor implementación del Derecho Ambiental, circunstancia que redundará en una más eficaz protección de las generaciones presentes como de las futuras. | Descripción1. Conflictos socioambientales y acceso a la justicia ambiental en el marco de una crisis ecológica, Rocío Parra-Cortés 2. El Recurso de Protección y la competencia de los Tribunales Ambientales: una difícil relación jurídica, Juan Carlos Ferrada Bórquez 3. Interesados y legitimados activos en el contencioso administrativo ambiental, Andrés Bordalí Salamanca 4. Medidas cautelares y justicia “material” en el contencioso ambiental, Martín Loo Gutiérrez 5. El recurso de casación en el fondo en contra de sentencias dictadas en los procedimientos contencioso-administrativos de la Ley No 20.600, Javier Millar Silva 6. La fiscalización ambiental en Chile: un análisis de algunas sentencias de la Corte Suprema desde una perspectiva normativa y doctrinal, Ricardo Badtke Arancibia 7. La invalidación administrativa en la jurisprudencia de los tribunales ambientales, Magdalena Prieto Pradenas 8. Algunas particularidades de la prescripción de la acción de reparación por daño ambiental, Iván Hunter Ampuero9. Aplicación y contenido de los programas de cumplimiento, Francisco Pinilla Rodríguez
10. Sobre la apertura judicial de la incorporación de instrumentos económicos ambientales en el ámbito municipal, Sebastián Riestra López
11. Áreas silvestres protegidas: marco normativo y jurisprudencia, Esteban Szmulewicz Ramírez | Chile es uno de los 10 países más vulnerables al cambio climático en el mundo y especialmente nos afecta una extensa sequía, problema que se agudiza por el modelo existente en torno a la gestión y propiedad del agua. Este libro advierte cómo, en los últimos años, se le ha dado un uso intensivo en muchas zonas del país, ocasionando serios conflictos con las comunidades locales y casos de daño ambiental. Para tratar de evitar estos conflictos, se detallan las principales brechas en materia de información e investigación y se cuestiona la regulación actual de las aguas (Constitución Política y Código de Aguas, incluyendo la ley Nº 21.064, vigente desde el 27 de enero de 2018). Se contestan preguntas básicas, relacionadas con la naturaleza jurídica del agua, cómo se protege y gestiona, qué derechos o permisos se requieren para su aprovechamiento, qué limitaciones puede imponer el Estado en aras del interés general, etc. La propuesta de sus autores, abogada e ingeniero, es hacer esta revisión desde el derecho ambiental y las ciencias ambientales, para concluir que la regulación actual es de carácter liberal, incompleta y poco ambiental, por lo que se requiere sea reformada, o al menos ser objeto de una "re-lectura" por parte de los operadores, más cercana a la sustentabilidad. Este trabajo cuestiona que el agua subterránea se otorgue como un bien privado, por una autoridad que carece de potestades para planificar y asegurar el uso sustentable del agua, donde la gestión es básicamente privada y sin la obligación de respetar usos prioritarios, sin manejo integrado en la cuenca y con poca participación de los interesados. Se explica que cuando se ha querido superar estas brechas, generalmente la discusión se bloquea pues se reclama que estas nuevas reglas serían inconstitucionales. Y mientras ello no cambie, advierten los autores, seguiremos anclados en un modelo alejado de consideraciones sociales y ambientales, como si no Chile no tuviese que tributar al desarrollo sustentable. Esta obra contribuirá, sin duda, a la discusión de la nueva Constitución para Chile que, tras la votación del 25 de octubre 2020, será redactada por una Convención Constituyente. Índice Presentación 15 Dra. Gladys vidal sáez Palabras de los autores 17 Capítulo I. Sobre las aguas subterráneas en chile José luis arumí ribera Ricardo oyarzún lucero Introducción 28 I. Tectónica y aguas subterráneas 29 II. Situación de las aguas subterráneas en Chile 34 III. Grandes unidades acuíferas existentes 36 IV. Importancia del almacenamiento subterráneo 38 V. Características fisicoquímicas y contaminación 43 VI. Aguas subterráneas, ecosistemas y servicios ecosistémicos 46 VII. Brechas de investigación 50 Conclusiones 53 Bibliografía 54 Capítulo II. Comprendiendo las interacciones agua superficial-subterráneas en la zona central de chile y su relación con el principio de unidad de corriente José luis arumí ribera Introducción 60 I. Interacciones agua superficial-subterránea 62 II. Balance hídrico de un acuífero 65 1. El problema del sobreotorgamiento 67 III. Caso 1: el agua que falta en el estero renegado y el desarrollo no sustentable 69 1. Antecedentes de la cuenca 69 IV. Caso 2. La zona de Cato 74 V. Caso 3. El río Laja 76 Conclusiones 79 Bibliografía 80 Capítulo III. La regulación de la aguas subterráneas en el derecho de aguas de chile: liberal, incompleta y poco ambiental Verónica pía delgado schneider Introducción 84 I. Cuestión previa esencial: el marco constitucional 87 II.La naturaleza de la regulación del Código de Aguas 94 III. El origen de los derechos de aprovechamiento de aguas 96 IV. Tipos de concesiones y requisitos 104 V. El otorgamiento y negativa del derecho de aprovechamiento: demasiados errores de diseño y en la operatoria 107 VI. Al otorgar el derecho, se debe determinar su tipo, especificaciones técnicas, modalidades y su área de protección. ¿Qué se busca proteger? 115 VII. Inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas 118 VIII. La sobreprotección constitucional de los derechos de aprovechamiento de aguas 120 IX. Una autoridad débil que casi no puede imponer límites al ejercicio de los derechos ya otorgados ni ajustarlos a una realidad más desfavorable 127 X. Una auto-gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas que no es “integrada” 129 XI. La extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas en base al derecho civil 134 Conclusiones 140 Bibliografía 144 Capítulo IV. Restricciones o limitaciones a la explotación de las aguas subterráneas en chile: un modelo ambiental insuficiente en un contexto de cambio climático Verónica pía delgado schneider Introducción 152 I. La reforma al código de aguas de enero de 2018, mediante la ley nº 21.064 154 II. Elenco de medidas y su regulación 157 III. La declaración de escasez por sequía extraordinaria 161 IV. La reducción temporal del ejercicio de derechos de aguas subterráneas 164 1. Causales 168 2. Contenido de la medida 171 3. Procedimiento 173 4. Alzamiento de la medida 174 V. Declaración de área de restricción para nuevas explotaciones 175 1. Causal 176 2. ¿En qué consiste esta medida de “restricción”? 180 3. Alzamiento de la medida 184 VI. Declaración de zona de prohibición 184 1. Causal 185 2. ¿En qué consiste la medida? 186 3. Alzamiento de la medida 189 VII. Discusión y reflexiones 189 Conclusiones 195 Bibliografía 195 Capítulo V. La gestión del agua subterránea en chile “a la deriva”. Propuestas para el fortalecimiento de las comunidades de aguas Ovidio melo jara Verónica pía delgado schneider José luis arumí ribera María rafaela retamal díaz María ignacia sandoval muñoz Introducción 200 I. La formación del modelo de autogestión privada en el tiempo 201 II. La cuarta etapa: el cuestionamiento al modelo 210 1. La reforma del año 2005: una regulación mínima para las aguas subterráneas, nuevas reglas para las comunidades, se incorpora la “sustentabilidad” al código de aguas, hay un poco más de Estado, pero sin gestión integrada 210 2. La anunciada crisis hídrica y ambiental estalla 220 3. La reforma del año 2018: seguimos sin gestión integrada, sin mecanismos legales para el fortalecimiento de las oua, pero con “más estado” para controlar 224 III. Las iniciativas públicas dirigidas al “fortalecimiento” de las OUA 227 IV. Evaluación de los programas de fortalecimiento 230 Conclusiones 237 Bibliografía 240 Capítulo VI. La extracción ilegal de aguas subterráneas en chile: un nuevo modelo de control “menos privado” Verónica pía delgado schneider José luis arumí ribera Introducción 246 I. Casos considerados extracción “ilegal” 248 II. Lo incomprensible: antes de la reforma, entidades “privadas” a cargo –casi exclusivamente– de la fiscalización, control y sanción de las extracciones ilegales de aguas superficiales y subterráneas 250 III. A mayor abundamiento, sanciones irrisorias y débiles potestades de la DGA 253 IV. Análisis de la nueva ley nº 21.064 De 27 de enero de 2018 256 1. La reforma cambia el modelo de vigilancia y control de las aguas hacia uno “más” estatal 256 2. La reforma mejora la fiscalización en terreno y las potestades de la autoridad ante extracciones ilegales 262 3. El nuevo modelo administrativo infraccional aumenta las sanciones por extracción ilegal de aguas 268 Conclusiones 271 Bibliografía 273 Capítulo VII. La reforma al delito de usurpación de aguas en chile: solo una pincelada Verónica pía delgado schneider Introducción 276 I. Evaluación del modelo de fiscalización y persecución administrativa y penal existente antes de la reforma 277 II. Mejoras al modelo de fiscalización y control sobre la extracción ilegal de aguas por la ley Nº 21.064 de enero de 2018 283 III. El delito de usurpación de aguas. Análisis de la reforma 286 1. Bien jurídico tutelado 286 2. Ámbito de aplicación 292 2.1. Aguas terrestres y marítimas 292 2.2. Aguas superficiales y subterráneas 293 2.3. Aguas superficiales, corrientes y detenidas 295 3. Penas 298 4. Los criticados e insuficientes cambios de la reforma en la configuración de los delitos 299 Conclusiones 304 Bibliografía 306 Capítulo VIII. Reparación del daño ambiental causado a las aguas subterráneas en los tribunales de chile Verónica pía delgado schneider Introducción 310 I. Regulación del sistema de responsabilidad civil por daño ambiental 310 II. Legitimados para demandar ante el tribunal ambiental la reparación del daño ambiental puro 313 III. No es obligatorio acreditar ilegalidad, pero conviene hacerlo 316 IV. Plazo de prescripción 319 V. Existencia del daño ambiental puro 321 VI. La alteración al ambiente o uno de sus componentes debe ser significativa 323 VII. Contenido de la reparación del daño ambiental y la decisión de considerar un daño como irreparable 326 VIII. Estudio de casos 330 1. Caso de daño ambiental por extracción de aguas subterráneas en la cuenca Pampa del Tamarugal, en la Región de Tarapacá, caso resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia. 330 2. Caso inversiones J y B Limitada contra Sociedad Contractual Minera Tambillos y otro, en la Región del Maule, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental. 333 3. Junta de Vecinos Villa Disputada de Las Condes y otro, contra Ilustre Municipalidad de Nogales, en la Región de Valparaíso, caso rechazado por el segundo Tribunal Ambiental, pero invalidado por la Corte Suprema, acogiendo el daño ambiental (pero no a las aguas subterráneas). 339 4. Carlos Margozzini Cahis y otros, contra Jermán Kuschel Pohl y otros, en la Región de Los Lagos, caso resuelto por el Tercer Tribunal Ambiental. 342 5. Velozo Hugo Rafael Rencoret y otros, contra Consorcio Santa Marta S.A., En la Región Metropolitana de Santiago, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental. 345 6. Estado de Chile contra Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Maricunga, en la Región De Atacama, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental. 351 Conclusiones 354 Bibliografía 358 Capítulo IX. Sobre la necesidad de considerar en chile áreas de protección de las aguas subterráneas para captaciones de agua potable Verónica pía delgado schneider José luis arumí ribera Óscar reicher salazar Introducción 364 I. Derecho español 372 II. Derecho estadounidense 376 III. Derecho chileno 379 IV. Proyectos de ley que postulan reformas a esta regulación 385 V. ¿Qué se protege realmente en chile con el área de protección prevista en el artículo 61 del Código de Aguas? 388 VI. Las zonas de protección o de prohibición específicas para las captaciones para agua potable no se aplican 389 Conclusiones 391 Bibliografía 396 | Descripción
Este libro representa la obra que complementa el Derecho Ambiental Chileno. Parte General, de esta misma Editorial, incorporando la legislación ambiental sectorial.
Llena un sensible vacío aún no tratado en otros textos jurídicos, con análisis de los principales componentes del medio ambiente, actividades y materias que se ordenan en 12 Capítulos y corresponden a: agua, aire, suelos, medio ambiente marino, biodiversidad y áreas protegidas, paisaje, cambio climático en la legislación internacional, cambio climático en la legislación nacional, residuos sólidos, ruido y olores, ciudad y territorio y pesca.
Los autores, sin cuya colaboración esta obra no habría sido posible, corresponden a un conjunto de académicos y destacados abogados especialistas en cada uno de sus temas. Representan, además, a diversas universidades en las que se imparten postgrados y postítulos en Derecho Ambiental abarcando una pluralidad de opiniones, siendo esto uno de los aspectos más valiosos de este volumen.
Cabe destacar que a diferencia de otras compilaciones, este texto sin que corresponda a un tratado, incorpora exhaustivos análisis en cada una de sus materias.
CAPÍTULO I
LA PROTECCIÓN DEL AGUA
Ezio Costa - Daniela Duhart
| INDICE Los humedales son zonas húmedas valiosas que aportan diversos servicios ecosistémicos, incluyendo el control de inundaciones, la depuración de aguas, la recarga de aguas subterráneas, la provisión de agua dulce y de recursos naturales, constituyendo el hábitat de diversa fauna y vegetación. Se trata de ecosistemas altamente frágiles, olvidados en nuestro ordenamiento jurídico, en un contexto regulatorio y de políticas públicas carentes de coordinación institucional y de instrumentos efectivos en la protección. En este contexto nació la Ley N° 21.202 cuyo objetivo es proteger a los humedales urbanos declarados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente. Luego de más de tres años de la entrada en vigencia de esta ley, se observa que su implementación ha sido compleja: el Ministerio del Medio Ambiente ha declarado más de cien humedales urbanos a la fecha de publicación de este texto y ha dictado tres guías para la aplicación de esta ley. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó un instructivo sobre las tipologías de ingreso a evaluación ambiental relativas a humedales urbanos; la Superintendencia del Medio Ambiente ha desplegado sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, y la Contraloría General de la República ha dictaminado diversos pronunciamientos sustantivos y formales sobre la materia. Por último, los tribunales han resuelto abundante jurisprudencia. En ese marco, no existe una obra que sistematice y analice los criterios, lineamientos y jurisprudencia emanada en estos primeros tres años de implementación de la ley. Por este motivo, el presente texto pretende llenar un vacío existente, sistematizando lo hasta ahora regulado e implementado en materia de humedales, mostrando las tensiones que eso ha significado cuando los tribunales de justicia han controlado la legalidad de dichas declaratorias. |
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