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Código De Justicia Militar 2025. Vigésima Quinta Edición – versión DUO ( Papel + Digital en Proview)

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TEXTO EN PREVENTA
DESPACHO A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO 2025

Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.

Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional.

Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido.

Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares.

Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto.

Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura.

Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2025  En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002.

MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓN

Modificaciones introducidas en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2002 y el 3 de enero de 2025:

– El artículo sexto de la Ley Nº 21.694, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2024, deroga el artículo 17 C, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.670, publicada en el Diario Oficial de 13 de junio de 2024, modifica el artículo 6º, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 54 de la Ley Nº 21.663, publicada en el Diario Oficial de 8 de abril de 2024, modifica el artículo 25 de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.638, publicada en el Diario Oficial de 26 de diciembre de 2023, modifica el artículo 2º quinquies de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El Decreto Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2023, modifica el número 3 del Decreto Supremo Nº 87, que Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.602, publicada en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 2023, modifica los artículos 2º ter y 16 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 3º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, agrega los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter y 417 bis; y modifica los artículos 416, 416 bis y 416 ter del Código de Justicia Militar.

– El artículo 8º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica los artículos 35 bis y 84 bis, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 14 D, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.556, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 17 B, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único del Decreto Nº 129, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 41, 43, 60, 73, 78, 79, 80, 83, 91, 93 y 97 del Decreto Nº 1.445, Reglamento de disciplina para las Fuerzas Armadas.

– El artículo único del Decreto Nº 130, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 410, 416, 603 y 605 del Decreto Nº 1.232, Reglamento de disciplina de la Armada.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.427, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2022, modificó los artículos 1º, 2º bis, 2º ter, 2º quáter, 2º quinquies, 3º, 3º bis, 3º ter, 3º quáter, 4º bis, 4º ter, 4º quáter, 4º quinquies, 6º, 9º, 32 bis, 32 ter, 33 bis, 36, 36 bis, 44 bis, 44 ter, 44 quáter, 44 quinquies, 52, 84 bis, 84 ter, 84 quáter, 84 quinquies, 84 sexies, 89, 90 bis, 90 ter y 90 quáter de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.412, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2022, modificó el epígrafe del Título I y los artículos 2º, 3º, 4º, 4 A), 4 B), 5º, 5 A) 5 B), 5 C), 5 D), 6º, 7º, 9º, 9 A), 9 B), 10, 10 A), 10 B), 11, 12, 13, 14, 14 A), 14 B), 14 C), 14 F), 16, 17 A), 17 C), 19 A), 19 B), 20 A), 20 B), 21 y 23 del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

– El número 3) del artículo 175 de la Ley Nº 21.325, publicada en el Diario Oficial de 20 de abril de 2021, derogó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 890, que fija el texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.310, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 2021, modificó los artículos 9º, 10, 14 D) y 14 E) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 78 de la Ley Nº 21.306, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 42 de la Ley Nº 21.250, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2020, modificó los artículos 2º, 3º y 14 D) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.211, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2020, modificó el artículo 89 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo único de la Ley Nº 21.204, publicada en el Diario Oficial de 16 de enero de 2020, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

 

LIBRO PRIMERO

DE LOS TRIBUNALES MILITARES

Título I

Disposiciones generales

Título II

De los Tribunales Militares en tiempo de paz

§ 1. De los Juzgados Institucionales

§ 2. De los Fiscales

§ 3. De los Auditores

§ 4. De los Secretarios

§ 5. De las Cortes Marciales

§ 6. De la Corte Suprema

§ 7. Del Ministerio Público Militar

Título III

De los Tribunales Militares en tiempo de guerra

§ 1. Del Comandante en Jefe

§ 2. De los Fiscales

§ 3. De los Consejos de Guerra

§ 4. De los Auditores

Título IV

De los honores, escalafón, calificaciones, nombramientos, ascensos, derechos y prerrogativas

Título V

De las implicancias y recusaciones

LIBRO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO

Título I

Disposiciones generales

Título II

Del procedimiento penal en tiempo de paz

§ 1. Reglas generales

§ 2. Del sumario

§ 3. Del plenario

§ 4. De las cuestiones de competencia

Título III

Del procedimiento civil

De las acciones civiles que nacen del delito

Título IV

Del procedimiento penal en tiempo de guerra

Título V

Disposiciones complementarias

Título VI

Tribunales de honor

LIBRO TERCERO

DE LA PENALIDAD

Título I

Reglas generales

Título II

De la traición, del espionaje y demás delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado

Título III

Delitos contra el Derecho Internacional

Título IV

Delitos contra la seguridad interior del Estado

Título V

Delitos contra el orden y seguridad del Ejército

§ 1. Sedición o motín

§ 2. Ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército

Título VI

Delitos contra los deberes y el honor militares

§ 1. Delitos en el Servicio

§ 2. Delitos del centinela

§ 3. Abandono de servicio

§ 4. Abandono de destino o residencia

§ 5. Deserción

§ 6. Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, de negación de auxilio y uso indebido de uniforme

Título VII

Delitos de insubordinación

§ 1. De la desobediencia

§ 2. Ultraje a superiores

Título VIII

Delitos contra los intereses del Ejército

Título IX

Delitos contra la propiedad

Título X

Delitos de falsedad

Título XI

Disposiciones especiales de tiempo de guerra

LIBRO CUARTO

OTRAS DISPOSICIONES

Título I

Disposiciones especiales relativas a la Armada de Chile

Título II

Disposiciones especiales aplicables a Carabineros de Chile

Título III

Disposiciones complementarias

APÉNDICE DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

– Decreto Supremo Nº 87. Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt (D.O. de 4 de septiembre de 2003)

– Decreto Supremo Nº 890. Fija texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado (D.O. de 26 de agosto de 1975)

– Decreto Nº 400. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas (D.O. de 13 de abril de 1978)

– Decreto Ley Nº 2.306. Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 12 de septiembre de 1978)

– Decreto Supremo Nº 2.462. Fija tasas de derechos a solicitudes y actuaciones de Decreto Nº 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 4 de noviembre de 2011)

– Ley Nº 18.953. Dicta normas sobre movilización (D.O. de 9 de marzo de 1990)

– Decreto Ley Nº 2.191. Concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala (D.O. de 19 de abril de 1978)

– Decreto Supremo Nº 1.445. Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas

– Decreto Supremo Nº 1.232. Reglamento de Disciplina de la Armada

– Ley Nº 18.961. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (D.O. de 7 de marzo de 1990)

– Decreto Supremo Nº 900. Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11 (D.O. de 17 de julio de 1967)

– Ley Nº 18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (D.O. de 27 de febrero de 1990)

– Ley Nº 20.357. Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra (D.O. de 18 de julio de 2009)

– Ley Nº 20.424. Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional (D.O. de 4 de febrero de 2010)

– Ley Nº 20.477. Modifica Competencia de Tribunales Militares (D.O. de 30 de diciembre de 2010)

Modificaciones incorporadas a esta edición

Índice temático

Índice temático alfabético Ley N° 17.798 sobre control de armas

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Autor: Juan Francisco Rivera Castro
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 496
Año de Publicación  : 2025

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DescriptionAutor: Juan Francisco Rivera Castro Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 496 Año de Publicación  : 2025Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2023Autor: Tirant lo Blach Editorial: Tirant lo Blach Año de Publicación: 2023 Páginas: 388Autor: Tatiana Vargas Pinto Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :608Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2023 Paginas :478Autor: María Teresa Hoyos de la Barrera Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :618
ContentTEXTO EN PREVENTA DESPACHO A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO 2025

Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.

Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional.

Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido.

Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares.

Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto.

Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura.

Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2025  En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002.

MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓN

Modificaciones introducidas en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2002 y el 3 de enero de 2025:

– El artículo sexto de la Ley Nº 21.694, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2024, deroga el artículo 17 C, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.670, publicada en el Diario Oficial de 13 de junio de 2024, modifica el artículo 6º, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 54 de la Ley Nº 21.663, publicada en el Diario Oficial de 8 de abril de 2024, modifica el artículo 25 de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.638, publicada en el Diario Oficial de 26 de diciembre de 2023, modifica el artículo 2º quinquies de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El Decreto Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2023, modifica el número 3 del Decreto Supremo Nº 87, que Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.602, publicada en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 2023, modifica los artículos 2º ter y 16 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 3º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, agrega los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter y 417 bis; y modifica los artículos 416, 416 bis y 416 ter del Código de Justicia Militar.

– El artículo 8º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica los artículos 35 bis y 84 bis, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 14 D, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.556, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 17 B, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único del Decreto Nº 129, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 41, 43, 60, 73, 78, 79, 80, 83, 91, 93 y 97 del Decreto Nº 1.445, Reglamento de disciplina para las Fuerzas Armadas.

– El artículo único del Decreto Nº 130, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 410, 416, 603 y 605 del Decreto Nº 1.232, Reglamento de disciplina de la Armada.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.427, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2022, modificó los artículos 1º, 2º bis, 2º ter, 2º quáter, 2º quinquies, 3º, 3º bis, 3º ter, 3º quáter, 4º bis, 4º ter, 4º quáter, 4º quinquies, 6º, 9º, 32 bis, 32 ter, 33 bis, 36, 36 bis, 44 bis, 44 ter, 44 quáter, 44 quinquies, 52, 84 bis, 84 ter, 84 quáter, 84 quinquies, 84 sexies, 89, 90 bis, 90 ter y 90 quáter de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.412, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2022, modificó el epígrafe del Título I y los artículos 2º, 3º, 4º, 4 A), 4 B), 5º, 5 A) 5 B), 5 C), 5 D), 6º, 7º, 9º, 9 A), 9 B), 10, 10 A), 10 B), 11, 12, 13, 14, 14 A), 14 B), 14 C), 14 F), 16, 17 A), 17 C), 19 A), 19 B), 20 A), 20 B), 21 y 23 del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

– El número 3) del artículo 175 de la Ley Nº 21.325, publicada en el Diario Oficial de 20 de abril de 2021, derogó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 890, que fija el texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.310, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 2021, modificó los artículos 9º, 10, 14 D) y 14 E) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 78 de la Ley Nº 21.306, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 42 de la Ley Nº 21.250, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2020, modificó los artículos 2º, 3º y 14 D) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.211, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2020, modificó el artículo 89 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo único de la Ley Nº 21.204, publicada en el Diario Oficial de 16 de enero de 2020, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

  LIBRO PRIMERO DE LOS TRIBUNALES MILITARES Título I Disposiciones generales Título II De los Tribunales Militares en tiempo de paz § 1. De los Juzgados Institucionales § 2. De los Fiscales § 3. De los Auditores § 4. De los Secretarios § 5. De las Cortes Marciales § 6. De la Corte Suprema § 7. Del Ministerio Público Militar Título III De los Tribunales Militares en tiempo de guerra § 1. Del Comandante en Jefe § 2. De los Fiscales § 3. De los Consejos de Guerra § 4. De los Auditores Título IV De los honores, escalafón, calificaciones, nombramientos, ascensos, derechos y prerrogativas Título V De las implicancias y recusaciones LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Título I Disposiciones generales Título II Del procedimiento penal en tiempo de paz § 1. Reglas generales § 2. Del sumario § 3. Del plenario § 4. De las cuestiones de competencia Título III Del procedimiento civil De las acciones civiles que nacen del delito Título IV Del procedimiento penal en tiempo de guerra Título V Disposiciones complementarias Título VI Tribunales de honor LIBRO TERCERO DE LA PENALIDAD Título I Reglas generales Título II De la traición, del espionaje y demás delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado Título III Delitos contra el Derecho Internacional Título IV Delitos contra la seguridad interior del Estado Título V Delitos contra el orden y seguridad del Ejército § 1. Sedición o motín § 2. Ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército Título VI Delitos contra los deberes y el honor militares § 1. Delitos en el Servicio § 2. Delitos del centinela § 3. Abandono de servicio § 4. Abandono de destino o residencia § 5. Deserción § 6. Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, de negación de auxilio y uso indebido de uniforme Título VII Delitos de insubordinación § 1. De la desobediencia § 2. Ultraje a superiores Título VIII Delitos contra los intereses del Ejército Título IX Delitos contra la propiedad Título X Delitos de falsedad Título XI Disposiciones especiales de tiempo de guerra LIBRO CUARTO OTRAS DISPOSICIONES Título I Disposiciones especiales relativas a la Armada de Chile Título II Disposiciones especiales aplicables a Carabineros de Chile Título III Disposiciones complementarias APÉNDICE DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

– Decreto Supremo Nº 87. Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt (D.O. de 4 de septiembre de 2003)

– Decreto Supremo Nº 890. Fija texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado (D.O. de 26 de agosto de 1975)

– Decreto Nº 400. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas (D.O. de 13 de abril de 1978)

– Decreto Ley Nº 2.306. Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 12 de septiembre de 1978)

– Decreto Supremo Nº 2.462. Fija tasas de derechos a solicitudes y actuaciones de Decreto Nº 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 4 de noviembre de 2011)

– Ley Nº 18.953. Dicta normas sobre movilización (D.O. de 9 de marzo de 1990)

– Decreto Ley Nº 2.191. Concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala (D.O. de 19 de abril de 1978)

– Decreto Supremo Nº 1.445. Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas

– Decreto Supremo Nº 1.232. Reglamento de Disciplina de la Armada

– Ley Nº 18.961. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (D.O. de 7 de marzo de 1990)

– Decreto Supremo Nº 900. Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11 (D.O. de 17 de julio de 1967)

– Ley Nº 18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (D.O. de 27 de febrero de 1990)

– Ley Nº 20.357. Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra (D.O. de 18 de julio de 2009)

– Ley Nº 20.424. Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional (D.O. de 4 de febrero de 2010)

– Ley Nº 20.477. Modifica Competencia de Tribunales Militares (D.O. de 30 de diciembre de 2010)

Modificaciones incorporadas a esta edición

Índice temático

Índice temático alfabético Ley N° 17.798 sobre control de armas

DESPACHOS A PARTIR DEL 20 DE FREBRERO 2023

DESPACHO A PARTIR DEL 20 DE FEBRERO 2023

  INTRODUCCIÓN        11 CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES TÍTULO I. Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general        13 TÍTULO II. De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal        17 § 1.    De los juzgados de garantía        17 § 2.    De los tribunales de juicio oral en lo penal        28 § 3.    Del Comité de Jueces        37 § 4.    Del Juez Presidente del Comité de Jueces        39 § 5.    De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal        40 TÍTULO III. De los Jueces de Letras        41 TÍTULO IV. De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales        67 TÍTULO V. Las Cortes de Apelaciones        70 § 1.    Su organización y atribuciones        70 § 2.    Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones        82 § 3.    Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones        87 TÍTULO VI. La Corte Suprema        88 § 1.    Su organización y atribuciones        88 § 2.    El Presidente de la Corte Suprema        99 TÍTULO VII. La Competencia        103 § 1.    Reglas generales        103 § 2.    Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales        105 § 3.    Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales        109 § 4.    Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía        109 § 5.    Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía        114 § 6.    Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal        117 § 7.    Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia        118 § 8.    De la prórroga de la competencia        120 § 9.    De la competencia para fallar en única o en primera instancia        121 § 10.    De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia        122 § 11.    De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes        123 TÍTULO VIII. De la subrogación e integración        130 TÍTULO IX. De los Jueces Árbitros        140 TÍTULO X. De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales        146 § 1.    Calidades en que pueden ser nombrados los jueces        146 § 2.    Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades        147 § 3.    De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales        153 1)    Escalafón Primario        155 2)    Escalafón Secundario        156 3)    Formación del Escalafón y calificación del personal        158 4)    Los nombramientos        168 5)    Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría        180 § 4.    De la instalación de los jueces        187 § 5.    De los honores y prerrogativas de los jueces        190 § 6.    De las permutas y traslados        190 § 7.    De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces        190 § 8.    De la responsabilidad de los jueces        196 § 9.    La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias        198 TÍTULO XI. Los Auxiliares de la Administración de Justicia        203 § 1.    Fiscalía judicial        203 § 2.    Los Defensores Públicos        208 § 3.    Los Relatores        210 § 4.    Los Secretarios        212 § 4 bis.    Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal        215 § 5.    Los Receptores        219 § 6.    De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número        222 § 7.    Los Notarios        223 1)    Su Organización        223 2)    De las escrituras públicas        225 3)    De las protocolizaciones        230 4)    De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados        232 5)    De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales        233 6)    De los libros que deben llevar los notarios        234 7)    De las infracciones y sanciones        238 § 8.    Los Conservadores        240 § 9.    Los Archiveros        243 § 10.    De los Consejos Técnicos        245 § 11.    Los Bibliotecarios Judiciales        246 TÍTULO XII. Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia        246 § 1.    Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades        246 § 2.    Juramento e instalación        251 § 3.    Obligaciones y prohibiciones        252 § 4.    De las implicancias y recusaciones        256 § 5.    De su remuneración y de su previsión        258 § 6.    Suspensión y expiración de funciones.        258 TÍTULO XIII. De los empleados u oficiales de secretaría        261 TÍTULO XIV. La Corporación Administrativa del Poder Judicial        264 TÍTULO XV. Los Abogados        273 TÍTULO XVI. De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales        276 § 1.    Las facultades disciplinarias        276 § 2.    De las visitas        288 § 3.    Estados y publicaciones        298 TÍTULO XVII. De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza        300 TÍTULO FINAL        305 Disposiciones transitorias        305 APÉNDICE DECRETO SUPREMO Nº 307 (Publicado el 23 de mayo de 1978)        313 AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LOS RECURSOS DE QUEJA (Publicado el 1 de diciembre de 1972)        331 ACTA Nº 107-2017        337 AD 139-2019        343
Colección de Códigos Profesionales, actualizada al 3 de enero de 2022. Constituye una herramienta esencial de consulta para abogados, de práctico manejo en Tribunales e ideal para aquellos que están comenzando su vida profesional. • Articulado y apéndices actualizados. • Concordancias. • Títulos de artículos. • Índice temático. • Títulos de artículos del cuerpo del código y de las normas del apéndice. • Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2022. Autora: Tatiana Vargas Pinto Thomson Reuters ÍNDICE DEL CÓDIGO PENAL Mensaje del gobierno acompañando el presente Código Penal al Congreso LIBRO PRIMERO Título I De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan § 1. De los delitos § 2. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal § 3. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal § 4. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal § 5. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal según la naturaleza y accidentes del delito Título II De las personas responsables de los delitos Título III De las penas § 1. De las penas en general § 2. De la clasificación de las penas § 3. De los límites, naturaleza y efectos de las penas Penas que llevan consigo otras accesorias Naturaleza y efectos de algunas penas § 4. De la aplicación de las penas Tabla demostrativa Aplicación práctica de las reglas anteriores § 5. De la ejecución de las penas y su cumplimiento Título IV De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias y los que durante una condena delinquen de nuevo § 1. De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias § 2. De las penas en que incurren los que durante una condena delinquen de nuevo Título V De la extinción de la responsabilidad penal LIBRO SEGUNDO CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS Y SUS PENAS Título I Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado Título II Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado Título III De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución § 1. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos y a la libertad de imprenta § 2. De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos en la República § 3. Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares § 4. De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución § 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia Título IV De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio § 1. De la moneda falsa § 2. De la falsificación de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades, de los establecimientos públicos, sociedades anónimas o bancos de emisión legalmente autorizados § 3. De la falsificación de sellos, punzones, matrices, marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc. § 4. De la falsificación de documentos públicos o auténticos § 5. De la falsificación de instrumentos privados § 6. De la falsificación de pasaportes, portes de armas y certificados § 7. De las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio § 8. Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres Título V De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos § 1. Anticipación y prolongación indebida de funciones públicas § 2. Nombramientos ilegales § 3. Usurpación de atribuciones § 4. Prevaricación § 5. Malversación de caudales públicos § 6. Fraudes y exacciones ilegales § 7. Infidelidad en la custodia de documentos § 8. Violación de secretos § 9. Cohecho § 9 bis. Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros § 9 ter. Normas comunes a los Párrafos anteriores § 10. Resistencia y desobediencia § 11. Denegación de auxilio y abandono de destino § 12. Abusos contra particulares § 13. Disposición general Título VI De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares § 1. Atentados contra la autoridad § 1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos § 1 ter. Retenciones o toma de control de vehículo de transporte público de pasajeros § 2. Otros desórdenes públicos § 2 bis. De la obstrucción a la investigación § 3. De la rotura de sellos § 4. De los embarazos puestos a la ejecución de los trabajos públicos § 5. Crímenes y simples delitos de los proveedores § 6. De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamo sobre prendas § 7. Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas § 7 bis. De la corrupción entre particulares § 8. De las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas § 9. Delitos relativos a la salud animal y vegetal § 10. De las asociaciones ilícitas § 11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades § 12. De la evasión de los detenidos § 13. De la vagancia y mendicidad § 14. Crímenes y simples delitos contra la salud pública § 15. De la infracción de las leyes o reglamentos sobre inhumaciones y exhumaciones § 16. Crímenes y simples delitos relativos a los ferrocarriles, telégrafos y conductores de correspondencia Título VII Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual § 1. Aborto § 2. Abandono de niños y personas desvalidas § 3. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas § 4. Del rapto § 5. De la violación § 6. Del estupro y otros delitos sexuales § 7. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores § 8. De los ultrajes públicos a las buenas costumbres § 9. Del incesto § 10. Celebración de matrimonios ilegales Título VIII Crímenes y simples delitos contra las personas § 1. Del parricidio § 1. bis. Del femicidio § 1. ter. Del homicidio § 2. Del infanticidio § 3. Lesiones corporales § 3 bis. Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad § 4. Del duelo § 5. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título § 5 bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas § 6. De la calumnia § 7. De las injurias § 8. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores Título IX Crímenes y simples delitos contra la propiedad § 1. De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño § 2. Del robo con violencia o intimidación en las personas § 3. Del robo con fuerza en las cosas § 4. Del hurto § 4 bis. Del Abigeato § 5. Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores § 5 bis. De la receptación § 6. De la usurpación § 7. De los delitos concursales y de las defraudaciones § 8. Estafas y otros engaños § 9. Del incendio y otros estragos § 10. De los daños § 11. Disposiciones generales Título X De los cuasidelitos LIBRO TERCERO Título I De las faltas Título II Disposiciones comunes a las faltas Título Final De la observancia de este Código   ÍNDICE DEL APÉNDICE – Decreto Ley Nº 321. Sobre libertad condicional (D.O. 12 de marzo de 1925) – Decreto Nº 338. Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad (D.O. de 17 de septiembre de 2020) – Ley Nº 18.050. Fija normas generales para conceder indultos particulares (D.O. de 6 de noviembre de 1981) – Decreto Nº 1.542. Reglamento sobre indultos particulares (D.O. de 7 de enero de 1982) – Decreto Ley Nº 409. Sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad (D.O. de 18 de agosto de 1932) – Ley Nº 18.216. Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (D.O. de 14 de mayo de 1983) – Decreto Nº 1.120. Reglamento de la Ley Nº 18.216 (D.O. de 18 de enero de 1984) – Decreto Nº 515. Aprueba reglamento de monitoreo telemático de condenados a penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (D.O. de 18 de enero de 2013) – Decreto Nº 890. Fija texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado (D.O. de 26 de agosto de 1975) – Ley Nº 18.314. Determina conductas terroristas y fija su penalidad (D.O. de 17 de mayo de 1984) – Ley Nº 19.913. Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos (D.O. de 18 de diciembre de 2003) – Ley Nº 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica (D.O. de 2 de diciembre de 2009) – Ley Nº 20.000. Sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (D.O. de 16 de febrero de 2005) – Decreto Supremo Nº 867. Aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la Ley Nº 19.366 (D.O. de 19 de febrero de 2008) – Ley Nº 19.327. De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional (D.O. de 31 de agosto de 1994) – Ley Nº 19.223. Tipifica figuras penales relativas a la informática (D.O. de 7 de junio de 1993) – Ley Nº 19.925. Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (D.O. de 19 de enero de 2004) – Ley General sobre Ferrocarriles. Texto definitivo fijado por Decreto Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 13 de julio de 1931 (D.O. de 16 de septiembre de 1931) – Decreto Nº 808. Promulga la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 39/46, de fecha 10 de diciembre de 1984 (D.O. de 26 de noviembre de 1988) – Decreto Nº 809. Promulga la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada el 9.12.85 por la Organización de los Estados Americanos en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General Nº 809 (D.O. de 26 de noviembre de 1988) – Ley Nº 20.084. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (D.O. de 7 de diciembre de 2005) – Ley Nº 20.066. Establece Ley de Violencia Intrafamiliar (D.O. de 7 de octubre de 2005) Modificaciones incorporadas a esta edición Índice temáticoDESPACHOS A PARTIR DEL 20 DE FREBRERO 2023Colección de Códigos Profesionales, actualizada al 3 de enero de 2022. Constituye una herramienta esencial de consulta para abogados, de práctico manejo en Tribunales e ideal para aquellos que están comenzando su vida profesional. • Articulado y apéndices actualizados. • Concordancias. • Títulos de artículos. • Índice temático. • Títulos de artículos del cuerpo del código y de las normas del apéndice. • Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2022. Autor: María Teresa Hoyos de la Barrera Thomson Reuters ÍNDICE DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES LEY Nº 7.421 TÍTULO I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general TÍTULO II De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal § 1. De los juzgados de garantía § 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal § 3. Del Comité de Jueces § 4. Del Juez Presidente del Comité de Jueces § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal TÍTULO III De los Jueces de Letras TÍTULO IV De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales TÍTULO V Las Cortes de Apelaciones 1. Su organización y atribuciones 2. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones TÍTULO VI La Corte Suprema 1. Su organización y atribuciones 2. El Presidente de la Corte Suprema TÍTULO VI BIS TÍTULO VII La competencia 1. Reglas generales 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia 8. De la prórroga de la competencia 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes TÍTULO VIII De la subrogación e integración TÍTULO IX De los Jueces Árbitros TÍTULO X De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades 3. De los nombramientos del escalafón de los funcionarios judiciales 1) Escalafón Primario 2) Escalafón Secundario 3) Formación del Escalafón y calificación del personal 4) Los nombramientos 5) Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría 4. De la instalación de los jueces 5. De los honores y prerrogativas de los jueces 6. De las permutas y traslados 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces 8. De la responsabilidad de los jueces 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias TÍTULO XI Los Auxiliares de la Administración de Justicia 1. Fiscalía Judicial 2. Los Defensores Públicos 3. Los Relatores 4. Los Secretarios 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal 5. Los Receptores 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número 7. Los notarios 1) Su organización 2) De las escrituras públicas 3) De las protocolizaciones 4) De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados 5) De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales 6) De los libros que deben llevar los notarios 7) De las infracciones y sanciones 8. Los Conservadores 9. Los Archiveros 10. De los Consejos Técnicos 11. Los Bibliotecarios Judiciales TÍTULO XII Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia 1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades 2. Juramento e instalación 3. Obligaciones y prohibiciones 4. De las implicancias y recusaciones 5. De su remuneración y de su previsión 6. Suspensión y expiración de funciones. De las licencias TÍTULO XIII De los empleados u oficiales de secretaría TÍTULO XIV La Corporación Administrativa del Poder Judicial TÍTULO XV Los abogados TÍTULO XVI De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales 1. Las facultades disciplinarias 2. De las visitas 3. Estados y publicaciones TÍTULO XVII De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza TÍTULO FINAL Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÍNDICE DEL APÉNDICE – Ley Nº 19.665. Reforma el Código Orgánico de Tribunales (D.O. de 9 de marzo de 2000) – Ley Nº 16.618. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos; de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (D.O. de 30 de mayo de 2000) – Ley Nº 18.287. Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local (D.O. de 7 de febrero de 1984) – Decreto Supremo Nº 307. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (D.O. de 23 de mayo de 1978) – Decreto Supremo Nº 3.386. Fija el texto definitivo de los Decretos sobre Plazo en que deben asumir sus funciones los Empleados Judiciales (D.O. de 14 de agosto de 1937) – Decreto Supremo Nº 158. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago (D.O. de 26 de febrero de 2003) – Decreto Supremo Nº 35. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 9 de febrero de 1990) – Reglamento para la labor de los sábados y la distribución de la jornada de trabajo en los Tribunales y Reparticiones Judiciales los días lunes a viernes de cada semana (D.O. de 31 de diciembre de 1969) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Queja (D.O. de 1º de diciembre de 1972) – Auto Acordado de la Corte Suprema que modifica la distribución de las materias entre las Salas de la Corte Suprema, por especialidades (D.O. de 16 de abril de 1996) – Acta Nº 107-2017, Corte Suprema. Auto Acordado que dis- tribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario (28 de julio de 2017) – Acta Nº 232-2014. Corte Suprema. Distribución de Ministros en las Salas de la Corte Suprema (D.O. de 16 de enero de 2015) – Auto Acordado de la Corte Suprema que establece instrucciones respecto de documentos y expedientes que las Cortes de Apelaciones ordenan traer a la vista y diligencias para mejor resolver que decretan los tribunales (12 de agosto de 1963) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre lista de abogados postulantes para cargos judiciales (D.O. de 9 de septiembre de 1972) – Auto Acordado de la Corte Suprema que determina la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales (D.O. de 9 de marzo de 1999) – Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre asuntos no contenciosos: su registro, distribución y contenido de la suma de las solicitudes correspondientes (D.O. de 23 de diciembre de 1991. Rectificado en D.O. de 4 de enero de 1992) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre integración y subrogación de las salas de la Corte Suprema y de sus miembros (D.O. de 6 de noviembre de 2001) – Acuerdo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre distribución de la tramitación de exhortos emanados de tribunales extranjeros – Auto Acordado sobre distribución de exhortos que deben ser diligenciados por los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal dependientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 30 de junio de 2006) – Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de San Miguel sobre nueva distribución de exhortos nacionales y extranjeros (D.O. de 21 de junio de 1996) – Acta Nº 155-2013. Corte Suprema. Instrucciones relativas al procedimiento que los notarios deberán emplear cada vez que deban recibir y remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación la declaración de no ser donante a que se refiere la Ley Nº 20.673 (D.O. de 11 de octubre de 2013) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación en Sistema Informático de Recursos de Protección (D.O. de 4 de noviembre de 2013) – Acta Nº 71-2016. Corte Suprema. Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente (D.O. de 8 de julio de 2016) – Acta Nº 85-2019. Texto Refundido del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales (D.O. de 14 de junio de 2019) – Acta Nº 108- 2020. Autoacordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial (D.O. de 16 de septiembre de 2020) – Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia (D.O. de 30 de agosto de 2004) – Ley Nº 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile (D.O. de 2 de abril de 2020) Modificaciones incorporadas a esta edición Índice Temático
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