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Código De Justicia Militar 2025. Vigésima Quinta Edición – versión DUO ( Papel + Digital en Proview)

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TEXTO EN PREVENTA
DESPACHO A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO 2025

Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.

Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional.

Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido.

Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares.

Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto.

Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura.

Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2025  En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002.

MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓN

Modificaciones introducidas en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2002 y el 3 de enero de 2025:

– El artículo sexto de la Ley Nº 21.694, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2024, deroga el artículo 17 C, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.670, publicada en el Diario Oficial de 13 de junio de 2024, modifica el artículo 6º, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 54 de la Ley Nº 21.663, publicada en el Diario Oficial de 8 de abril de 2024, modifica el artículo 25 de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.638, publicada en el Diario Oficial de 26 de diciembre de 2023, modifica el artículo 2º quinquies de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El Decreto Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2023, modifica el número 3 del Decreto Supremo Nº 87, que Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.602, publicada en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 2023, modifica los artículos 2º ter y 16 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 3º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, agrega los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter y 417 bis; y modifica los artículos 416, 416 bis y 416 ter del Código de Justicia Militar.

– El artículo 8º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica los artículos 35 bis y 84 bis, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 14 D, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.556, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 17 B, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único del Decreto Nº 129, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 41, 43, 60, 73, 78, 79, 80, 83, 91, 93 y 97 del Decreto Nº 1.445, Reglamento de disciplina para las Fuerzas Armadas.

– El artículo único del Decreto Nº 130, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 410, 416, 603 y 605 del Decreto Nº 1.232, Reglamento de disciplina de la Armada.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.427, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2022, modificó los artículos 1º, 2º bis, 2º ter, 2º quáter, 2º quinquies, 3º, 3º bis, 3º ter, 3º quáter, 4º bis, 4º ter, 4º quáter, 4º quinquies, 6º, 9º, 32 bis, 32 ter, 33 bis, 36, 36 bis, 44 bis, 44 ter, 44 quáter, 44 quinquies, 52, 84 bis, 84 ter, 84 quáter, 84 quinquies, 84 sexies, 89, 90 bis, 90 ter y 90 quáter de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.412, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2022, modificó el epígrafe del Título I y los artículos 2º, 3º, 4º, 4 A), 4 B), 5º, 5 A) 5 B), 5 C), 5 D), 6º, 7º, 9º, 9 A), 9 B), 10, 10 A), 10 B), 11, 12, 13, 14, 14 A), 14 B), 14 C), 14 F), 16, 17 A), 17 C), 19 A), 19 B), 20 A), 20 B), 21 y 23 del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

– El número 3) del artículo 175 de la Ley Nº 21.325, publicada en el Diario Oficial de 20 de abril de 2021, derogó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 890, que fija el texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.310, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 2021, modificó los artículos 9º, 10, 14 D) y 14 E) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 78 de la Ley Nº 21.306, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 42 de la Ley Nº 21.250, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2020, modificó los artículos 2º, 3º y 14 D) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.211, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2020, modificó el artículo 89 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo único de la Ley Nº 21.204, publicada en el Diario Oficial de 16 de enero de 2020, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

 

LIBRO PRIMERO

DE LOS TRIBUNALES MILITARES

Título I

Disposiciones generales

Título II

De los Tribunales Militares en tiempo de paz

§ 1. De los Juzgados Institucionales

§ 2. De los Fiscales

§ 3. De los Auditores

§ 4. De los Secretarios

§ 5. De las Cortes Marciales

§ 6. De la Corte Suprema

§ 7. Del Ministerio Público Militar

Título III

De los Tribunales Militares en tiempo de guerra

§ 1. Del Comandante en Jefe

§ 2. De los Fiscales

§ 3. De los Consejos de Guerra

§ 4. De los Auditores

Título IV

De los honores, escalafón, calificaciones, nombramientos, ascensos, derechos y prerrogativas

Título V

De las implicancias y recusaciones

LIBRO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO

Título I

Disposiciones generales

Título II

Del procedimiento penal en tiempo de paz

§ 1. Reglas generales

§ 2. Del sumario

§ 3. Del plenario

§ 4. De las cuestiones de competencia

Título III

Del procedimiento civil

De las acciones civiles que nacen del delito

Título IV

Del procedimiento penal en tiempo de guerra

Título V

Disposiciones complementarias

Título VI

Tribunales de honor

LIBRO TERCERO

DE LA PENALIDAD

Título I

Reglas generales

Título II

De la traición, del espionaje y demás delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado

Título III

Delitos contra el Derecho Internacional

Título IV

Delitos contra la seguridad interior del Estado

Título V

Delitos contra el orden y seguridad del Ejército

§ 1. Sedición o motín

§ 2. Ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército

Título VI

Delitos contra los deberes y el honor militares

§ 1. Delitos en el Servicio

§ 2. Delitos del centinela

§ 3. Abandono de servicio

§ 4. Abandono de destino o residencia

§ 5. Deserción

§ 6. Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, de negación de auxilio y uso indebido de uniforme

Título VII

Delitos de insubordinación

§ 1. De la desobediencia

§ 2. Ultraje a superiores

Título VIII

Delitos contra los intereses del Ejército

Título IX

Delitos contra la propiedad

Título X

Delitos de falsedad

Título XI

Disposiciones especiales de tiempo de guerra

LIBRO CUARTO

OTRAS DISPOSICIONES

Título I

Disposiciones especiales relativas a la Armada de Chile

Título II

Disposiciones especiales aplicables a Carabineros de Chile

Título III

Disposiciones complementarias

APÉNDICE DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

– Decreto Supremo Nº 87. Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt (D.O. de 4 de septiembre de 2003)

– Decreto Supremo Nº 890. Fija texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado (D.O. de 26 de agosto de 1975)

– Decreto Nº 400. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas (D.O. de 13 de abril de 1978)

– Decreto Ley Nº 2.306. Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 12 de septiembre de 1978)

– Decreto Supremo Nº 2.462. Fija tasas de derechos a solicitudes y actuaciones de Decreto Nº 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 4 de noviembre de 2011)

– Ley Nº 18.953. Dicta normas sobre movilización (D.O. de 9 de marzo de 1990)

– Decreto Ley Nº 2.191. Concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala (D.O. de 19 de abril de 1978)

– Decreto Supremo Nº 1.445. Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas

– Decreto Supremo Nº 1.232. Reglamento de Disciplina de la Armada

– Ley Nº 18.961. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (D.O. de 7 de marzo de 1990)

– Decreto Supremo Nº 900. Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11 (D.O. de 17 de julio de 1967)

– Ley Nº 18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (D.O. de 27 de febrero de 1990)

– Ley Nº 20.357. Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra (D.O. de 18 de julio de 2009)

– Ley Nº 20.424. Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional (D.O. de 4 de febrero de 2010)

– Ley Nº 20.477. Modifica Competencia de Tribunales Militares (D.O. de 30 de diciembre de 2010)

Modificaciones incorporadas a esta edición

Índice temático

Índice temático alfabético Ley N° 17.798 sobre control de armas

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Autor: Juan Francisco Rivera Castro
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 496
Año de Publicación  : 2025

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DescriptionAutor: Juan Francisco Rivera Castro Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 496 Año de Publicación  : 2025Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2023Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica de Chile Numero de Paginas: 272 Año de publicación:2023Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación  : 2023 Paginas :508Autor: María Teresa Hoyos de la Barrera Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :618Autor: Tirant lo Blach Editorial: Tirant lo Blach Año de Publicación: 2023 Páginas: 388
ContentTEXTO EN PREVENTA DESPACHO A PARTIR DEL 25 DE FEBRERO 2025

Respaldo de un director Cada código cuenta con la supervisión de un abogado destacado en la materia, encargado de revisar anualmente las normas que componen el apéndice, concordancias, títulos de artículos e índice temático.

Apéndice normativo Compilación y sistematización de normas complementarias al código, indispensables para el ejercicio profesional.

Títulos en artículos del código y del apéndice En cada artículo del código y en las normas del apéndice, se presenta una breve descripción de su contenido.

Concordancias Muestra la relación entre artículos del mismo código o con otras normas, cuando tratan sobre materias similares.

Índice temático Esta sección, ubicada al final de cada código, incluye diversos términos jurídicos, contenidos en el mismo cuerpo legal, con referencia al número del artículo en que se encuentra tratado el concepto.

Articulado y apéndice actualizados Todos los artículos están actualizados hasta la fecha de cierre de la edición de este código. Las modificaciones han sido incorporadas en los artículos y el sentido de estas, se explican en detalle en las notas de actualización (al pie de página). En los casos de modificaciones que tienen una vigencia diferida, el nuevo texto se incluye en la nota del artículo correspondiente, de forma tal que el lector pueda contar con la versión actual y con la futura.

Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2025  En este listado, se presentan todos los cambios normativos que se han incorporado en este código, detallando la norma modificatoria, la norma modificada, y los artículos. Contempla las modificaciones introducidas desde el 1 de febrero del 2002.

MODIFICACIONES INCORPORADAS A ESTA EDICIÓN

Modificaciones introducidas en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2002 y el 3 de enero de 2025:

– El artículo sexto de la Ley Nº 21.694, publicada en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 2024, deroga el artículo 17 C, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.670, publicada en el Diario Oficial de 13 de junio de 2024, modifica el artículo 6º, del Decreto Nº 400, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 54 de la Ley Nº 21.663, publicada en el Diario Oficial de 8 de abril de 2024, modifica el artículo 25 de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.638, publicada en el Diario Oficial de 26 de diciembre de 2023, modifica el artículo 2º quinquies de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El Decreto Nº 110, publicado en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2023, modifica el número 3 del Decreto Supremo Nº 87, que Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.602, publicada en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 2023, modifica los artículos 2º ter y 16 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 3º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, agrega los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter y 417 bis; y modifica los artículos 416, 416 bis y 416 ter del Código de Justicia Militar.

– El artículo 8º de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica los artículos 35 bis y 84 bis, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.560, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 14 D, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único de la Ley Nº 21.556, publicada en el Diario Oficial de 10 de abril de 2023, modifica el artículo 17 B, del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo único del Decreto Nº 129, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 41, 43, 60, 73, 78, 79, 80, 83, 91, 93 y 97 del Decreto Nº 1.445, Reglamento de disciplina para las Fuerzas Armadas.

– El artículo único del Decreto Nº 130, publicado en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2022, modifica los artículos 410, 416, 603 y 605 del Decreto Nº 1.232, Reglamento de disciplina de la Armada.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.427, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2022, modificó los artículos 1º, 2º bis, 2º ter, 2º quáter, 2º quinquies, 3º, 3º bis, 3º ter, 3º quáter, 4º bis, 4º ter, 4º quáter, 4º quinquies, 6º, 9º, 32 bis, 32 ter, 33 bis, 36, 36 bis, 44 bis, 44 ter, 44 quáter, 44 quinquies, 52, 84 bis, 84 ter, 84 quáter, 84 quinquies, 84 sexies, 89, 90 bis, 90 ter y 90 quáter de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.412, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2022, modificó el epígrafe del Título I y los artículos 2º, 3º, 4º, 4 A), 4 B), 5º, 5 A) 5 B), 5 C), 5 D), 6º, 7º, 9º, 9 A), 9 B), 10, 10 A), 10 B), 11, 12, 13, 14, 14 A), 14 B), 14 C), 14 F), 16, 17 A), 17 C), 19 A), 19 B), 20 A), 20 B), 21 y 23 del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 10 de la Ley Nº 21.394, publicada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 2021, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

– El número 3) del artículo 175 de la Ley Nº 21.325, publicada en el Diario Oficial de 20 de abril de 2021, derogó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 890, que fija el texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.

– El artículo 1º de la Ley Nº 21.310, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 2021, modificó los artículos 9º, 10, 14 D) y 14 E) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 78 de la Ley Nº 21.306, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo 42 de la Ley Nº 21.250, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2020, modificó los artículos 2º, 3º y 14 D) del Decreto Nº 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.

– El artículo 2º de la Ley Nº 21.211, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2020, modificó el artículo 89 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

– El artículo único de la Ley Nº 21.204, publicada en el Diario Oficial de 16 de enero de 2020, modificó el artículo 51 del Código de Justicia Militar.

  LIBRO PRIMERO DE LOS TRIBUNALES MILITARES Título I Disposiciones generales Título II De los Tribunales Militares en tiempo de paz § 1. De los Juzgados Institucionales § 2. De los Fiscales § 3. De los Auditores § 4. De los Secretarios § 5. De las Cortes Marciales § 6. De la Corte Suprema § 7. Del Ministerio Público Militar Título III De los Tribunales Militares en tiempo de guerra § 1. Del Comandante en Jefe § 2. De los Fiscales § 3. De los Consejos de Guerra § 4. De los Auditores Título IV De los honores, escalafón, calificaciones, nombramientos, ascensos, derechos y prerrogativas Título V De las implicancias y recusaciones LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Título I Disposiciones generales Título II Del procedimiento penal en tiempo de paz § 1. Reglas generales § 2. Del sumario § 3. Del plenario § 4. De las cuestiones de competencia Título III Del procedimiento civil De las acciones civiles que nacen del delito Título IV Del procedimiento penal en tiempo de guerra Título V Disposiciones complementarias Título VI Tribunales de honor LIBRO TERCERO DE LA PENALIDAD Título I Reglas generales Título II De la traición, del espionaje y demás delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado Título III Delitos contra el Derecho Internacional Título IV Delitos contra la seguridad interior del Estado Título V Delitos contra el orden y seguridad del Ejército § 1. Sedición o motín § 2. Ultraje a centinelas, a la bandera y al Ejército Título VI Delitos contra los deberes y el honor militares § 1. Delitos en el Servicio § 2. Delitos del centinela § 3. Abandono de servicio § 4. Abandono de destino o residencia § 5. Deserción § 6. Usurpación de atribuciones, abuso de autoridad, de negación de auxilio y uso indebido de uniforme Título VII Delitos de insubordinación § 1. De la desobediencia § 2. Ultraje a superiores Título VIII Delitos contra los intereses del Ejército Título IX Delitos contra la propiedad Título X Delitos de falsedad Título XI Disposiciones especiales de tiempo de guerra LIBRO CUARTO OTRAS DISPOSICIONES Título I Disposiciones especiales relativas a la Armada de Chile Título II Disposiciones especiales aplicables a Carabineros de Chile Título III Disposiciones complementarias APÉNDICE DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

– Decreto Supremo Nº 87. Establece Territorio Jurisdiccional a Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes, crea Fiscalías Militares Letradas que indica y suprime Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt (D.O. de 4 de septiembre de 2003)

– Decreto Supremo Nº 890. Fija texto actualizado de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado (D.O. de 26 de agosto de 1975)

– Decreto Nº 400. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas (D.O. de 13 de abril de 1978)

– Decreto Ley Nº 2.306. Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 12 de septiembre de 1978)

– Decreto Supremo Nº 2.462. Fija tasas de derechos a solicitudes y actuaciones de Decreto Nº 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas (D.O. de 4 de noviembre de 2011)

– Ley Nº 18.953. Dicta normas sobre movilización (D.O. de 9 de marzo de 1990)

– Decreto Ley Nº 2.191. Concede amnistía a las personas que indica por los delitos que señala (D.O. de 19 de abril de 1978)

– Decreto Supremo Nº 1.445. Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas

– Decreto Supremo Nº 1.232. Reglamento de Disciplina de la Armada

– Ley Nº 18.961. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (D.O. de 7 de marzo de 1990)

– Decreto Supremo Nº 900. Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11 (D.O. de 17 de julio de 1967)

– Ley Nº 18.948. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (D.O. de 27 de febrero de 1990)

– Ley Nº 20.357. Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra (D.O. de 18 de julio de 2009)

– Ley Nº 20.424. Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional (D.O. de 4 de febrero de 2010)

– Ley Nº 20.477. Modifica Competencia de Tribunales Militares (D.O. de 30 de diciembre de 2010)

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Índice temático

Índice temático alfabético Ley N° 17.798 sobre control de armas

DESPACHOS A PARTIR DEL 20 DE FREBRERO 2023
DESPACHOS A PARTIR DEL 20 DE FREBRERO DEL 2023
  Actualizado al 3 de enero de 2023. Texto completo del Código Tributario y Apéndice seleccionado para los alumnos que incluye las siguientes disposiciones:
  • Decreto Ley N°824, que aprueba el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Decreto Ley N°825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
DESPACHO A PARTIR DEL 20 DE FEBRERO 2023 Índice Prólogo        13 DECRETO LEY Nº 830 CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO PRELIMINAR        17 Párrafo 1º. Disposiciones generales        17 Párrafo 2º. De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias        20 Párrafo 3º. De algunas definiciones        23 Párrafo 4º. Derechos de los Contribuyentes        26 LIBRO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PAGO TÍTULO I. NORMAS GENERALES        30 Párrafo 1º. De la comparecencia, actuaciones y notificaciones        30 Párrafo 2º. De algunas normas contables        34 Párrafo 3º. Disposiciones varias        39 TÍTULO II. De la declaración y plazos de pago        44 Título III. GIROS, PAGOS, REAJUSTES E INTERESES        51 Párrafo 1º. De los giros y pagos        51 Párrafo 2º. Reajustes e Intereses moratorios        55 Párrafo 3º. Reajustes e intereses en caso de devolución o Imputación        57 TÍTULO IV. Medios especiales de fiscalización        57 Párrafo 1º. Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar        57 Párrafo 2º. Del Rol Único Tributario y de los avisos inicial y de término        73 Párrafo 3º. De otros medios de fiscalización        77 LIBRO SEGUNDO De los apremios y de las infracciones y sanciones TÍTULO I. De los apremios        85 TÍTULO II. De las infracciones y sanciones        86 Párrafo 1º. De los contribuyentes y otros obligados        86 Párrafo 2º. De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sanciones        95 Párrafo 3º. Disposiciones comunes        96 LIBRO TERCERO De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción TÍTULO I. De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios        99 TÍTULO II. Del procedimiento general de las reclamaciones        101 TÍTULO III. De los Procedimientos Especiales        113 Párrafo 1º. Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces        113 Párrafo 2º. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos        114 Párrafo 3º. Del procedimiento de determinación judicial del impuesto de Timbres y Estampillas        115 Párrafo 4º. Del procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva        116 TÍTULO IV. Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones        117 Párrafo 1º. Procedimiento general        117 Párrafo 2º. Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas        120 Párrafo 3º. De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones        122 TÍTULO V. Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero        122 TÍTULO VI. De la Prescripción        134 TÍTULO FINAL        135 ARTÍCULOS TRANSITORIOS        136 ÍNDICE ANALÍTICO        139 APÉNDICE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 3 DE 1969, QUE CREA EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO Y ESTABLECE NORMAS PARA SU APLICACIÓN        149 DECRETO LEY Nº 824 SOBRE IMPUESTO A LA RENTA        157 TÍTULO I. Normas Generales        157 Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto        157 Párrafo 2º Definiciones        157 Párrafo 3º De los contribuyentes        159 Párrafo 4º Disposiciones varias        161 TÍTULO II. Del impuesto cedular por categorías        206 PRIMERA CATEGORÍA. De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras        206 Párrafo 1º De los contribuyentes y de la tasa del impuesto        206 Párrafo 2º De los pequeños contribuyentes        212 Párrafo 3º De la base imponible        215 Párrafo 4º De las exenciones        246 Párrafo 5º De la corrección monetaria de los activos y pasivos        247 Párrafo 6º De las normas relativas a la tributación internacional        252 SEGUNDA CATEGORÍA. De las rentas del trabajo        280 Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto        280 TÍTULO III. Del Impuesto Global Complementario        287 Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto        287 Párrafo 2º De la base imponible        290 TÍTULO IV. Del impuesto adicional        296 TÍTULO IV BIS. Impuesto específico a la actividad minera        306 TÍTULO V. De la administración del impuesto        310 Párrafo 1º De la declaración y pago anual        310 Párrafo 2º. De la retención del impuesto        315 Párrafo 3º Declaración y pago mensual provisional        322 Párrafo 4º De los informes obligatorios        329 Párrafo 5º Disposiciones varias        330 TÍTULO VI. Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales        330 DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Arts. 1-17)        352 DECRETO LEY Nº 825 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS        361 TÍTULO I. NORMAS GENERALES        361 Párrafo 1º De la materia y destino del impuesto        361 Párrafo 2º Definiciones        361 Párrafo 3º De los contribuyentes.        362 Párrafo 4º Otras disposiciones        363 TÍTULO II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO        364 Párrafo 1º Del hecho gravado        364 Párrafo 2º Del momento en que se devenga el impuesto.        368 Párrafo 3º Del sujeto del impuesto.        369 Párrafo 4º De las ventas y servicios exentos del impuesto        369 Párrafo 5º Tasa, base imponible y débito fiscal        378 Párrafo 6º Del Crédito Fiscal        385 Párrafo 7º Del régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes        392 Párrafo 7º bis Del régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile        394 Párrafo 8º De los exportadores        395 TÍTULO III. Impuestos especiales a las ventas y servicios        398 Párrafo 1º Del impuesto adicional a ciertos productos        398 Párrafo 2º Del impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos        399 Párrafo 3º Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.        399 Párrafo 4º Otros impuestos específicos        402 Párrafo 5º Del impuesto a las compras de monedas extranjeras        403 Párrafo 6º Disposiciones varias        403 TÍTULO IV. De la administración del impuesto        403 Párrafo 1º Del Registro de los contribuyentes        403 Párrafo 2º De las facturas y otros comprobantes de ventas y Servicios        404 Párrafo 3º De los libros y registros.        408 Párrafo 4º De la declaración y pago del impuesto        409 Párrafo 5º Otras disposiciones        412 Párrafo 6º Procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de esta ley        414 ARTÍCULOS TRANSITORIOS        416 DECRETO SUPREMO Nº 55 DE HACIENDA, DE 1977. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS        419 TÍTULO I. Generalidades        419 TÍTULO II. Hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado        422 TÍTULO III. Del momento en que se devenga el Impuesto al Valor Agregado        423 TÍTULO IV. Del sujeto del Impuesto al Valor Agregado        425 TÍTULO V. Exenciones del Impuesto al Valor Agregado        425 TÍTULO VI. Tasa y Base Imponible del Impuesto al Valor Agregado        426 TÍTULO VII. Determinación del débito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado        428 TÍTULO VIII. Del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado        429 TÍTULO IX. Determinación del Impuesto al Valor Agregado        432 TÍTULO X. Régimen de tributación simplificada de los pequeños contribuyentes        433 TÍTULO XI. Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios        433 TÍTULO XII. De los Vehículos Motorizados        434 TÍTULO XIII. De la administración del Impuesto        435 TÍTULO XIV. De los Registros        438 TÍTULO XV. Normas sobre declaración y pago        440 TÍTULO XVI. Otras disposiciones        442 TÍTULO XVII. Disposiciones reglamentarias sobre el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas        442 LEY Nº 16.271 SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, asignaciones y donaciones, fijado por el artículo 8 del D.F.L. Nº 1 de 16.05.2000        449 Título I. DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES        449 Capítulo I. DEL IMPUESTO Y DE LA FORMA DE DETERMINAR EL MONTO IMPONIBLE        449 Capítulo II. DE LAS ASIGNACIONES Y DONACIONES EXENTAS DE IMPUESTOS        456 Capítulo III. DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS DONACIONES        457 Capítulo IV. DE LA POSESIÓN EFECTIVA        458 Capítulo V. DE LOS VALORES EN CUSTODIA Y EN DEPÓSITO        460 Capítulo VI. DE LA VALORACIÓN DE BIENES        462 Capítulo VII. DE LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA DEL MONTO IMPONIBLE        464 Capítulo VIII. DEL PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS GARANTÍAS        464 Título II        467 Capítulo I. DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y DE SUS SANCIONES        467 Capítulo II. DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL        469 Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES        469 Capítulo IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS        470 LEY Nº 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL        471 TÍTULO I. Del Objeto del Impuesto        471 TÍTULO II. De las Exenciones        472 TÍTULO III. De la Tasación de los Bienes Raíces        473 TÍTULO IV. De la Tasa del Impuesto        476 TÍTULO V. De los Roles de Avalúos y de Contribuciones        479 Párrafo 1º De los reajustes semestrales        479 Párrafo 2º De las modificaciones de avalúos y de otros factores.        480 Párrafo 3º De los Roles de Contribuciones        482 TÍTULO VI. De los obligados al pago del impuesto        484 TÍTULO VII. Disposiciones varias        484 ARTÍCULOS TRANSITORIOS        485 CUADRO ANEXO. Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial        487 DECRETO LEY Nº 3.475 SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS        491 IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS        491 TÍTULO I. De los documentos gravados        491 Título II. De la base imponible        494 Título III. Del sujeto del impuesto y de los responsables de su pago        495 Título IV. Del pago del impuesto        496 Título V. De las exenciones        499 Título VI. De las infracciones        503 Título VII. Disposiciones generales        503Colección de Códigos Profesionales, actualizada al 3 de enero de 2022. Constituye una herramienta esencial de consulta para abogados, de práctico manejo en Tribunales e ideal para aquellos que están comenzando su vida profesional. • Articulado y apéndices actualizados. • Concordancias. • Títulos de artículos. • Índice temático. • Títulos de artículos del cuerpo del código y de las normas del apéndice. • Listado de modificaciones actualizado al 3 de enero de 2022. Autor: María Teresa Hoyos de la Barrera Thomson Reuters ÍNDICE DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES LEY Nº 7.421 TÍTULO I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general TÍTULO II De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal § 1. De los juzgados de garantía § 2. De los tribunales de juicio oral en lo penal § 3. Del Comité de Jueces § 4. Del Juez Presidente del Comité de Jueces § 5. De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal TÍTULO III De los Jueces de Letras TÍTULO IV De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales TÍTULO V Las Cortes de Apelaciones 1. Su organización y atribuciones 2. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones 3. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones TÍTULO VI La Corte Suprema 1. Su organización y atribuciones 2. El Presidente de la Corte Suprema TÍTULO VI BIS TÍTULO VII La competencia 1. Reglas generales 2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales 3. Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales 4. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía 5. Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía 6. Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal 7. Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia 8. De la prórroga de la competencia 9. De la competencia para fallar en única o en primera instancia 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia 11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes TÍTULO VIII De la subrogación e integración TÍTULO IX De los Jueces Árbitros TÍTULO X De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales 1. Calidades en que pueden ser nombrados los jueces 2. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades 3. De los nombramientos del escalafón de los funcionarios judiciales 1) Escalafón Primario 2) Escalafón Secundario 3) Formación del Escalafón y calificación del personal 4) Los nombramientos 5) Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría 4. De la instalación de los jueces 5. De los honores y prerrogativas de los jueces 6. De las permutas y traslados 7. De los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces 8. De la responsabilidad de los jueces 9. La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias TÍTULO XI Los Auxiliares de la Administración de Justicia 1. Fiscalía Judicial 2. Los Defensores Públicos 3. Los Relatores 4. Los Secretarios 4 bis. Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal 5. Los Receptores 6. De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número 7. Los notarios 1) Su organización 2) De las escrituras públicas 3) De las protocolizaciones 4) De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados 5) De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales 6) De los libros que deben llevar los notarios 7) De las infracciones y sanciones 8. Los Conservadores 9. Los Archiveros 10. De los Consejos Técnicos 11. Los Bibliotecarios Judiciales TÍTULO XII Disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia 1. Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades 2. Juramento e instalación 3. Obligaciones y prohibiciones 4. De las implicancias y recusaciones 5. De su remuneración y de su previsión 6. Suspensión y expiración de funciones. De las licencias TÍTULO XIII De los empleados u oficiales de secretaría TÍTULO XIV La Corporación Administrativa del Poder Judicial TÍTULO XV Los abogados TÍTULO XVI De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales 1. Las facultades disciplinarias 2. De las visitas 3. Estados y publicaciones TÍTULO XVII De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza TÍTULO FINAL Disposiciones derogadas por la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÍNDICE DEL APÉNDICE – Ley Nº 19.665. Reforma el Código Orgánico de Tribunales (D.O. de 9 de marzo de 2000) – Ley Nº 16.618. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos; de la Ley Nº 16.618, Ley de Menores; de la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (D.O. de 30 de mayo de 2000) – Ley Nº 18.287. Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local (D.O. de 7 de febrero de 1984) – Decreto Supremo Nº 307. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (D.O. de 23 de mayo de 1978) – Decreto Supremo Nº 3.386. Fija el texto definitivo de los Decretos sobre Plazo en que deben asumir sus funciones los Empleados Judiciales (D.O. de 14 de agosto de 1937) – Decreto Supremo Nº 158. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago (D.O. de 26 de febrero de 2003) – Decreto Supremo Nº 35. Fija Territorios Jurisdiccionales de los Juzgados del Crimen dependientes de la Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 9 de febrero de 1990) – Reglamento para la labor de los sábados y la distribución de la jornada de trabajo en los Tribunales y Reparticiones Judiciales los días lunes a viernes de cada semana (D.O. de 31 de diciembre de 1969) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Queja (D.O. de 1º de diciembre de 1972) – Auto Acordado de la Corte Suprema que modifica la distribución de las materias entre las Salas de la Corte Suprema, por especialidades (D.O. de 16 de abril de 1996) – Acta Nº 107-2017, Corte Suprema. Auto Acordado que dis- tribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario (28 de julio de 2017) – Acta Nº 232-2014. Corte Suprema. Distribución de Ministros en las Salas de la Corte Suprema (D.O. de 16 de enero de 2015) – Auto Acordado de la Corte Suprema que establece instrucciones respecto de documentos y expedientes que las Cortes de Apelaciones ordenan traer a la vista y diligencias para mejor resolver que decretan los tribunales (12 de agosto de 1963) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre lista de abogados postulantes para cargos judiciales (D.O. de 9 de septiembre de 1972) – Auto Acordado de la Corte Suprema que determina la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales (D.O. de 9 de marzo de 1999) – Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre asuntos no contenciosos: su registro, distribución y contenido de la suma de las solicitudes correspondientes (D.O. de 23 de diciembre de 1991. Rectificado en D.O. de 4 de enero de 1992) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre integración y subrogación de las salas de la Corte Suprema y de sus miembros (D.O. de 6 de noviembre de 2001) – Acuerdo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre distribución de la tramitación de exhortos emanados de tribunales extranjeros – Auto Acordado sobre distribución de exhortos que deben ser diligenciados por los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal dependientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (D.O. de 30 de junio de 2006) – Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de San Miguel sobre nueva distribución de exhortos nacionales y extranjeros (D.O. de 21 de junio de 1996) – Acta Nº 155-2013. Corte Suprema. Instrucciones relativas al procedimiento que los notarios deberán emplear cada vez que deban recibir y remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación la declaración de no ser donante a que se refiere la Ley Nº 20.673 (D.O. de 11 de octubre de 2013) – Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación en Sistema Informático de Recursos de Protección (D.O. de 4 de noviembre de 2013) – Acta Nº 71-2016. Corte Suprema. Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente (D.O. de 8 de julio de 2016) – Acta Nº 85-2019. Texto Refundido del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales (D.O. de 14 de junio de 2019) – Acta Nº 108- 2020. Autoacordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial (D.O. de 16 de septiembre de 2020) – Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia (D.O. de 30 de agosto de 2004) – Ley Nº 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile (D.O. de 2 de abril de 2020) Modificaciones incorporadas a esta edición Índice Temático

DESPACHO A PARTIR DEL 20 DE FEBRERO 2023

  INTRODUCCIÓN        11 CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES TÍTULO I. Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general        13 TÍTULO II. De los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal        17 § 1.    De los juzgados de garantía        17 § 2.    De los tribunales de juicio oral en lo penal        28 § 3.    Del Comité de Jueces        37 § 4.    Del Juez Presidente del Comité de Jueces        39 § 5.    De la organización administrativa de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal        40 TÍTULO III. De los Jueces de Letras        41 TÍTULO IV. De los Presidentes y Ministros de Corte como tribunales unipersonales        67 TÍTULO V. Las Cortes de Apelaciones        70 § 1.    Su organización y atribuciones        70 § 2.    Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones        82 § 3.    Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones        87 TÍTULO VI. La Corte Suprema        88 § 1.    Su organización y atribuciones        88 § 2.    El Presidente de la Corte Suprema        99 TÍTULO VII. La Competencia        103 § 1.    Reglas generales        103 § 2.    Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales        105 § 3.    Supresión del fuero personal en algunos negocios judiciales        109 § 4.    Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía        109 § 5.    Reglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía        114 § 6.    Reglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal        117 § 7.    Reglas que determinan la distribución de causas en aquellas comunas o agrupación de comunas en cuyo territorio existan dos o más jueces con igual competencia        118 § 8.    De la prórroga de la competencia        120 § 9.    De la competencia para fallar en única o en primera instancia        121 § 10.    De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia        122 § 11.    De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantes        123 TÍTULO VIII. De la subrogación e integración        130 TÍTULO IX. De los Jueces Árbitros        140 TÍTULO X. De los Magistrados y del Nombramiento y Escalafón de los Funcionarios Judiciales        146 § 1.    Calidades en que pueden ser nombrados los jueces        146 § 2.    Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades        147 § 3.    De los nombramientos y del escalafón de los funcionarios judiciales        153 1)    Escalafón Primario        155 2)    Escalafón Secundario        156 3)    Formación del Escalafón y calificación del personal        158 4)    Los nombramientos        168 5)    Escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría        180 § 4.    De la instalación de los jueces        187 § 5.    De los honores y prerrogativas de los jueces        190 § 6.    De las permutas y traslados        190 § 7.    De los deberes y prohibiciones a que están sujeto los jueces        190 § 8.    De la responsabilidad de los jueces        196 § 9.    La expiración y suspensión de las funciones de los jueces. De las licencias        198 TÍTULO XI. Los Auxiliares de la Administración de Justicia        203 § 1.    Fiscalía judicial        203 § 2.    Los Defensores Públicos        208 § 3.    Los Relatores        210 § 4.    Los Secretarios        212 § 4 bis.    Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal        215 § 5.    Los Receptores        219 § 6.    De los Procuradores y especialmente de los Procuradores del Número        222 § 7.    Los Notarios        223 1)    Su Organización        223 2)    De las escrituras públicas        225 3)    De las protocolizaciones        230 4)    De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y de los documentos privados        232 5)    De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales        233 6)    De los libros que deben llevar los notarios        234 7)    De las infracciones y sanciones        238 § 8.    Los Conservadores        240 § 9.    Los Archiveros        243 § 10.    De los Consejos Técnicos        245 § 11.    Los Bibliotecarios Judiciales        246 TÍTULO XII. Disposiciones generales aplicables a los Auxiliares de la Administración de Justicia        246 § 1.    Nombramiento, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades        246 § 2.    Juramento e instalación        251 § 3.    Obligaciones y prohibiciones        252 § 4.    De las implicancias y recusaciones        256 § 5.    De su remuneración y de su previsión        258 § 6.    Suspensión y expiración de funciones.        258 TÍTULO XIII. De los empleados u oficiales de secretaría        261 TÍTULO XIV. La Corporación Administrativa del Poder Judicial        264 TÍTULO XV. Los Abogados        273 TÍTULO XVI. De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales        276 § 1.    Las facultades disciplinarias        276 § 2.    De las visitas        288 § 3.    Estados y publicaciones        298 TÍTULO XVII. De la asistencia judicial y del privilegio de pobreza        300 TÍTULO FINAL        305 Disposiciones transitorias        305 APÉNDICE DECRETO SUPREMO Nº 307 (Publicado el 23 de mayo de 1978)        313 AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LOS RECURSOS DE QUEJA (Publicado el 1 de diciembre de 1972)        331 ACTA Nº 107-2017        337 AD 139-2019        343
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