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El Deber de Informar del Médico en la Relación Clínica en Chile (papel + digital)

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INTRODUCCIÓN

La prestación de servicios médicos ha sufrido una progresiva transformación desde una relación de carácter paternalista hacia un sistema corporativo de prestación de servicios de salud, en el que la masividad y despersonalización emergen como características relevantes. La aparición de centros y hospitales, la atención en grupos de profesionales; así como, la irrupción de la tecnología, a través de la telemedicina y otros procedimientos han intensificado los cambios en la manera de entender la relación clínica hoy.

Paralelamente, el derecho a la autodeterminación del paciente cobró mayor importancia desde finales del siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a la información sobre los servicios de salud prestados; ante lo cual, emerge la obligación de informar del prestador, como paliativo a la asimetría intrínseca de la relación jurídica y la necesidad de garantizar el respeto al derecho del paciente a emitir un consentimiento libre e informado previo a la intervención.

Respecto al entendimiento de la relación entre médico y paciente, el paternalismo fue la doctrina dominante hasta entrado el siglo XVIII, bajo el paradigma del principio de beneficencia. El debate actual en las legislaciones sobre la materia se ha centrado especialmente respecto de la asimetría de información y como se reduce la misma mediante la garantía de la autodeterminación del paciente y el cumplimiento del deber de información del prestador de servicios de salud. La despersonalización del ejercicio de la medicina ha requerido la implementación de un modelo integral que tome en cuenta en contexto del paciente, su familia, sistema de valores y la planificación del cuidado de salud a largo plazo. No es simple coincidencia la deliberada exhaustividad respecto a la regulación de la información que se observa en los Códigos Civiles y leyes especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los deberes y derechos de los pacientes, en los últimos treinta años.

La doctrina mayoritaria en Chile destaca la importancia del deber de información por parte del prestador del servicio de salud en su relación jurídica con el paciente. A pesar de lo señalado, existen aún preguntas sin resolver respecto a la extensión, contenido y suficiencia de la información; límites al deber de informar y obtención del consentimiento informado; así como de la configuración de la responsabilidad por incumplimiento de este deber. La doctrina también ha tenido criterios encontrados respecto del deber de información; es así que, en los primeros desarrollos sobre el tema se planteaba la necesidad de un entendimiento amplio dentro de una concepción “idealista” de la fisonomía del consentimiento informado, hacia una concepción más realista, que tiene en cuenta un paciente interesado en su curación más que en la información; o, subordinando la segunda a la primera. Otra discrepancia que se puede verificar en la doctrina chilena es respecto a la validez del consentimiento informado hipotético, que marca el debate sobre entender el deber de informar como obligación o criterio de responsabilidad; en el contexto de una relación jurídica asimétrica, los límites del deber de información y la flexibilidad probatoria en favor del paciente.

El deber legal de informar que debe el médico a su paciente, tanto en el ámbito autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las distintas modalidades en que pueden prestarse los servicios médicos, a saber, contractual entre partes del ámbito privado; extracontractual, cuando no existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y, de servicio público, cuando el prestador es un órgano de Administración del Estado en materia sanitaria, en el que la responsabilidad corresponde a la falta de servicio de ésta.

El deber de información del médico está presente en la integralidad del iter contractual; es precontractual previo a la obtención del consentimiento informado por parte del paciente, contractual, como sucede con la mayoría de la información terapéutica en las intervenciones; y, postcontractual, respecto a información para la rehabilitación, cuidados posteriores, así como lo referente al registro y acceso a la información de la ficha clínica. En todos los ámbitos destaca como un deber del humanismo médico ligado a la protección de derechos de la personalidad.

La jurisprudencia sobre el tratamiento del deber de informar del prestador de servicios de salud corresponde a los últimos diez años; el desarrollo de la jurisprudencia es escaso y no configura líneas jurisprudenciales claras. La escasa jurisprudencia en Chile contrasta con la creciente judicialización fundamentada en el deber de información en otros ordenamientos jurídicos, un fenómeno cada vez con mayor.

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DEBER DE INFORMAR EN LA RELACIÓN CLÍNICA

1.1. Antecedentes y evolución de la relación clínica

1.2. Modelos de relación clínica

1.2.1. El siglo XXI: la medicina centrada en el paciente

1.3. Los aportes del Bioderecho respecto del deber de información del médico en la relación clínica

1.4. Los Modelos Médicos

1.4.1. Medicina Curativa

1.4.2. Medicina Preventiva

1.4.3. Medicina Predictiva

1.4.4. Medicina Paliativa

1.5. El deber de informar del profesional de salud como presupuesto del derecho del paciente al consentimiento informado

1.5.1. Fundamentos del deber de informar en el Derecho Comparado

1.5.2. Fundamentos del deber de informar del profesional de la salud en el ámbito supranacional

1.5.2.1. Unión Europea y Sistema Europeo de Derechos Humanos

1.5.2.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

1.5.3. Autonomía, deber de informar del profesional de salud y el consentimiento informado

1.5.3.1. La autonomía del paciente

1.5.3.2. Límites a la autonomía del paciente

1.5.3.3. El papel de la vulnerabilidad del paciente y el deber de informar del profesional de salud

1.6. Recapitulación

CAPÍTULO II

NATURALEZA DEL DEBER DE INFORMAR DEL PROFESIONAL DE LA SALUD

2.1. Antecedentes del deber profesional de informar

2.1.1. Malpractice

2.1.2. El deber de informar en la Lex Artis

2.2. La obligación contractual de informar

2.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado

2.2.1.1. El deber de informar como obligación de resultado y como obligación de medios agravada

2.2.2. El deber de informar en el contrato médico

2.2.3. Tipificación del contrato de tratamiento: Holanda, Alemania y el Marco Común de Referencia del Derecho de Contratos Europeo

2.2.3.1. La descontractualización de la relación clínica en Francia

2.2.3.2. El contrato médico en Chile

2.2.3.2.1. Figuras contractuales aplicables

2.2.3.2.2. Contrato atípico y complejo y justificación de la figura contractual en Chile

2.2.3.2.3. Posición del autor respecto a la naturaleza contractual de la relación clínica

2.3. El deber de informar y su transversalidad en el iter contractual

2.4. El carácter extracontractual del deber de informar

2.4.1. El deber de cuidado del profesional de la salud

2.4.2. La evolución del deber de cuidado en el Common Law

2.4.3. El anclaje constitucional y carácter extracontractual de la responsabilidad del profesional de salud por incumplimiento del deber de informar en Italia

2.4.4. Manifestaciones del deber de informar en su carácter extracontractual en Chile

2.5. Concurrencia de responsabilidades

2.5.1. Incompatibilidad

2.5.2. Concurso de normas

2.5.3. Teoría de la opción

2.5.4. El caso chileno

2.6. Recapitulación

CAPÍTULO III

SUJETOS DE LA RELACIÓN CLÍNICA RESPECTO AL DEBER DE INFORMACIÓN

3.1. El titular del deber de informar

3.1.1. El médico responsable y el equipo médico

3.1.2. El prestador institucional

3.2. El titular de la información

3.3. El paciente como destinatario

3.3.1. Pacientes adultos con discapacidad intelectual

3.3.1.1. El criterio sustitutivo y el mejor interés

3.3.1.2. El respeto a la voluntad y las preferencias en el DIDH

3.3.1.3. El respeto a los deseos y preferencias y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad como estándares de DIDH

3.3.1.4. Recapitulación

3.3.2. Niñas, niños y adolescentes

3.3.2.1. Estándares internacionales sobre los derechos de la niña, niño y adolescente en el contexto de la relación clínica

3.3.2.2. El consentimiento informado en el ámbito sanitario: interés superior y capacidad progresiva en el Derecho Comparado

3.3.2.3. La situación en Chile

3.3.2.4. Recapitulación

3.3.3. El paciente persona mayor

3.3.4. La protección en el contexto Interamericano, la situación en Chile

3.3.5. La pérdida progresiva de la capacidad

3.3.6. Recapitulación

3.4. Conclusiones

CAPÍTULO IV

EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN

4.1. El estándar de información

4.1.1. El estándar médico

4.1.1.1. Origen y desarrollo

4.1.1.2. Bolam Test y sus modificaciones

4.1.1.3. Otros Ordenamientos del Common Law

4.1.2. Estándar del paciente razonable

4.1.2.1. Aparición y desarrollo en el Derecho Comparado

4.1.3. Montgomery v. Lanarkshire en el Reino Unido

4.1.4. Otros ordenamientos del Common Law

4.1.5. Estándar subjetivo

4.1.5.1. Common Law

4.1.5.2. El estándar subjetivo en los ordenamientos jurídicos europeos de Civil Law

4.2. El estándar de información en Chile

4.2.1. Antecedentes, estándar en la Ley N° 20.584 y la jurisprudencia

4.2.2. Implicaciones de la adopción del estándar subjetivo

4.3. La información autodeterminativa

4.3.1. Los riesgos que deben ser informados

4.3.2. Información sobre riesgos en medicina curativa y satisfactiva

4.3.3. La materialización del riesgo no informado

4.3.4. Las alternativas terapéuticas

4.3.5. Acceso a cuidados paliativos e información sobre derechos al final de la vida

4.4. La información terapéutica

4.4.1. Acceso a la ficha clínica y protección de datos personales

4.5. Las características y forma de la entrega de información

4.5.1. El formulario de consentimiento informado

4.6. Excepciones al deber de informar

4.6.1. Beneficio terapéutico y renuncia del paciente al derecho de ser informado

4.7. Recapitulación

CONCLUSIONES GENERALES

BIBLIOGRAFÍA

Libros

Capítulos de libros

Artículos de revistas

Archivos electrónicos

Normas jurídicas

Referencias de Jurisprudencia

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Autor: Edison Calahorrano Latorre
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 310
Año de publicación: 2023

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DescriptionAutor: Edison Calahorrano Latorre Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 310 Año de publicación: 2023Autor: Fernando Ugarte Vial Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 548 Año de publicación: 2022Autor: Miguel Angel Sepulveda Comas Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 116 Año de publicación: 2022Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 240 Año de publicación: 2022Autores :Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Editorial: Der Numero de Paginas: 164 Año de publicación: 2022Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :478
Content
INTRODUCCIÓN

La prestación de servicios médicos ha sufrido una progresiva transformación desde una relación de carácter paternalista hacia un sistema corporativo de prestación de servicios de salud, en el que la masividad y despersonalización emergen como características relevantes. La aparición de centros y hospitales, la atención en grupos de profesionales; así como, la irrupción de la tecnología, a través de la telemedicina y otros procedimientos han intensificado los cambios en la manera de entender la relación clínica hoy.

Paralelamente, el derecho a la autodeterminación del paciente cobró mayor importancia desde finales del siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a la información sobre los servicios de salud prestados; ante lo cual, emerge la obligación de informar del prestador, como paliativo a la asimetría intrínseca de la relación jurídica y la necesidad de garantizar el respeto al derecho del paciente a emitir un consentimiento libre e informado previo a la intervención.

Respecto al entendimiento de la relación entre médico y paciente, el paternalismo fue la doctrina dominante hasta entrado el siglo XVIII, bajo el paradigma del principio de beneficencia. El debate actual en las legislaciones sobre la materia se ha centrado especialmente respecto de la asimetría de información y como se reduce la misma mediante la garantía de la autodeterminación del paciente y el cumplimiento del deber de información del prestador de servicios de salud. La despersonalización del ejercicio de la medicina ha requerido la implementación de un modelo integral que tome en cuenta en contexto del paciente, su familia, sistema de valores y la planificación del cuidado de salud a largo plazo. No es simple coincidencia la deliberada exhaustividad respecto a la regulación de la información que se observa en los Códigos Civiles y leyes especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los deberes y derechos de los pacientes, en los últimos treinta años.

La doctrina mayoritaria en Chile destaca la importancia del deber de información por parte del prestador del servicio de salud en su relación jurídica con el paciente. A pesar de lo señalado, existen aún preguntas sin resolver respecto a la extensión, contenido y suficiencia de la información; límites al deber de informar y obtención del consentimiento informado; así como de la configuración de la responsabilidad por incumplimiento de este deber. La doctrina también ha tenido criterios encontrados respecto del deber de información; es así que, en los primeros desarrollos sobre el tema se planteaba la necesidad de un entendimiento amplio dentro de una concepción “idealista” de la fisonomía del consentimiento informado, hacia una concepción más realista, que tiene en cuenta un paciente interesado en su curación más que en la información; o, subordinando la segunda a la primera. Otra discrepancia que se puede verificar en la doctrina chilena es respecto a la validez del consentimiento informado hipotético, que marca el debate sobre entender el deber de informar como obligación o criterio de responsabilidad; en el contexto de una relación jurídica asimétrica, los límites del deber de información y la flexibilidad probatoria en favor del paciente.

El deber legal de informar que debe el médico a su paciente, tanto en el ámbito autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las distintas modalidades en que pueden prestarse los servicios médicos, a saber, contractual entre partes del ámbito privado; extracontractual, cuando no existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y, de servicio público, cuando el prestador es un órgano de Administración del Estado en materia sanitaria, en el que la responsabilidad corresponde a la falta de servicio de ésta.

El deber de información del médico está presente en la integralidad del iter contractual; es precontractual previo a la obtención del consentimiento informado por parte del paciente, contractual, como sucede con la mayoría de la información terapéutica en las intervenciones; y, postcontractual, respecto a información para la rehabilitación, cuidados posteriores, así como lo referente al registro y acceso a la información de la ficha clínica. En todos los ámbitos destaca como un deber del humanismo médico ligado a la protección de derechos de la personalidad.

La jurisprudencia sobre el tratamiento del deber de informar del prestador de servicios de salud corresponde a los últimos diez años; el desarrollo de la jurisprudencia es escaso y no configura líneas jurisprudenciales claras. La escasa jurisprudencia en Chile contrasta con la creciente judicialización fundamentada en el deber de información en otros ordenamientos jurídicos, un fenómeno cada vez con mayor.

CAPÍTULO I

EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DEBER DE INFORMAR EN LA RELACIÓN CLÍNICA

1.1. Antecedentes y evolución de la relación clínica

1.2. Modelos de relación clínica

1.2.1. El siglo XXI: la medicina centrada en el paciente

1.3. Los aportes del Bioderecho respecto del deber de información del médico en la relación clínica

1.4. Los Modelos Médicos

1.4.1. Medicina Curativa

1.4.2. Medicina Preventiva

1.4.3. Medicina Predictiva

1.4.4. Medicina Paliativa

1.5. El deber de informar del profesional de salud como presupuesto del derecho del paciente al consentimiento informado

1.5.1. Fundamentos del deber de informar en el Derecho Comparado

1.5.2. Fundamentos del deber de informar del profesional de la salud en el ámbito supranacional

1.5.2.1. Unión Europea y Sistema Europeo de Derechos Humanos

1.5.2.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

1.5.3. Autonomía, deber de informar del profesional de salud y el consentimiento informado

1.5.3.1. La autonomía del paciente

1.5.3.2. Límites a la autonomía del paciente

1.5.3.3. El papel de la vulnerabilidad del paciente y el deber de informar del profesional de salud

1.6. Recapitulación

CAPÍTULO II

NATURALEZA DEL DEBER DE INFORMAR DEL PROFESIONAL DE LA SALUD

2.1. Antecedentes del deber profesional de informar

2.1.1. Malpractice

2.1.2. El deber de informar en la Lex Artis

2.2. La obligación contractual de informar

2.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado

2.2.1.1. El deber de informar como obligación de resultado y como obligación de medios agravada

2.2.2. El deber de informar en el contrato médico

2.2.3. Tipificación del contrato de tratamiento: Holanda, Alemania y el Marco Común de Referencia del Derecho de Contratos Europeo

2.2.3.1. La descontractualización de la relación clínica en Francia

2.2.3.2. El contrato médico en Chile

2.2.3.2.1. Figuras contractuales aplicables

2.2.3.2.2. Contrato atípico y complejo y justificación de la figura contractual en Chile

2.2.3.2.3. Posición del autor respecto a la naturaleza contractual de la relación clínica

2.3. El deber de informar y su transversalidad en el iter contractual

2.4. El carácter extracontractual del deber de informar

2.4.1. El deber de cuidado del profesional de la salud

2.4.2. La evolución del deber de cuidado en el Common Law

2.4.3. El anclaje constitucional y carácter extracontractual de la responsabilidad del profesional de salud por incumplimiento del deber de informar en Italia

2.4.4. Manifestaciones del deber de informar en su carácter extracontractual en Chile

2.5. Concurrencia de responsabilidades

2.5.1. Incompatibilidad

2.5.2. Concurso de normas

2.5.3. Teoría de la opción

2.5.4. El caso chileno

2.6. Recapitulación

CAPÍTULO III

SUJETOS DE LA RELACIÓN CLÍNICA RESPECTO AL DEBER DE INFORMACIÓN

3.1. El titular del deber de informar

3.1.1. El médico responsable y el equipo médico

3.1.2. El prestador institucional

3.2. El titular de la información

3.3. El paciente como destinatario

3.3.1. Pacientes adultos con discapacidad intelectual

3.3.1.1. El criterio sustitutivo y el mejor interés

3.3.1.2. El respeto a la voluntad y las preferencias en el DIDH

3.3.1.3. El respeto a los deseos y preferencias y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad como estándares de DIDH

3.3.1.4. Recapitulación

3.3.2. Niñas, niños y adolescentes

3.3.2.1. Estándares internacionales sobre los derechos de la niña, niño y adolescente en el contexto de la relación clínica

3.3.2.2. El consentimiento informado en el ámbito sanitario: interés superior y capacidad progresiva en el Derecho Comparado

3.3.2.3. La situación en Chile

3.3.2.4. Recapitulación

3.3.3. El paciente persona mayor

3.3.4. La protección en el contexto Interamericano, la situación en Chile

3.3.5. La pérdida progresiva de la capacidad

3.3.6. Recapitulación

3.4. Conclusiones

CAPÍTULO IV

EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN

4.1. El estándar de información

4.1.1. El estándar médico

4.1.1.1. Origen y desarrollo

4.1.1.2. Bolam Test y sus modificaciones

4.1.1.3. Otros Ordenamientos del Common Law

4.1.2. Estándar del paciente razonable

4.1.2.1. Aparición y desarrollo en el Derecho Comparado

4.1.3. Montgomery v. Lanarkshire en el Reino Unido

4.1.4. Otros ordenamientos del Common Law

4.1.5. Estándar subjetivo

4.1.5.1. Common Law

4.1.5.2. El estándar subjetivo en los ordenamientos jurídicos europeos de Civil Law

4.2. El estándar de información en Chile

4.2.1. Antecedentes, estándar en la Ley N° 20.584 y la jurisprudencia

4.2.2. Implicaciones de la adopción del estándar subjetivo

4.3. La información autodeterminativa

4.3.1. Los riesgos que deben ser informados

4.3.2. Información sobre riesgos en medicina curativa y satisfactiva

4.3.3. La materialización del riesgo no informado

4.3.4. Las alternativas terapéuticas

4.3.5. Acceso a cuidados paliativos e información sobre derechos al final de la vida

4.4. La información terapéutica

4.4.1. Acceso a la ficha clínica y protección de datos personales

4.5. Las características y forma de la entrega de información

4.5.1. El formulario de consentimiento informado

4.6. Excepciones al deber de informar

4.6.1. Beneficio terapéutico y renuncia del paciente al derecho de ser informado

4.7. Recapitulación

CONCLUSIONES GENERALES

BIBLIOGRAFÍA

Libros

Capítulos de libros

Artículos de revistas

Archivos electrónicos

Normas jurídicas

Referencias de Jurisprudencia

Descripción
«Esta obra es la primera monografía chilena sobre revisión de sentencias firmes, e incluye el estudio de la institución en sus dos vertientes: civil y penal. Constituye un novedoso aporte a nuestra literatura jurídica, tanto por la exhaustividad de la investigación como por su enorme utilidad práctica. En la primera parte del libro se estudia la historia de la revisión, para luego adentrarse en el examen de su regulación en el sistema jurídico chileno, analizando cada una de las causales, los requisitos que permiten darlas por configuradas y los problemas de interpretación que han surgido de su aplicación, ofreciendo criterios de interpretación y soluciones prácticas a los problemas que enfrentan diariamente abogados litigantes y jueces, siempre a la luz de la historia de la ley, de la doctrina y sobre todo de la jurisprudencia, tanto chilenas como extranjeras, clásicas y actuales. El autor hace un completo estudio de la doctrina y la jurisprudencia sobre revisión durante los ciento veinte años de existencia en nuestro país, además de su regulación en el derecho comparado, con constantes referencias a la opinión de los autores y a las resoluciones de los tribunales de los ordenamientos jurídicos que han ejercido mayor influencia en nuestro derecho: el francés y el español. En el prólogo de la obra, dice el profesor Raúl Tavolari: “así como, entre nosotros, en materia arbitral, no hay operador que deje de recurrir al libro de Patricio Aylwin o si el debate dice relación con el mandato, a la obra de Stitchkin o a la de Alessandri Besa, si el problema fuere la nulidad, en lo sucesivo, este libro constituirá el referente obligado en tramitaciones y decisiones sobre revisión”. Se trata de una obra original y rigurosa que, por la claridad de su exposición y la exhaustividad de su análisis, será de utilidad tanto para abogados litigantes como para jueces y estudiosos del Derecho en genera Autor: Fernando Ugarte Vial
Indice Descripción La obra tiene como finalidad abordar la noción de justo precio como sustento doctrinal del mecanismo rescisorio de la lesión enorme en el contrato de compraventa, a través de un recorrido histórico con el fin de dilucidar el origen y sentido de la idea de justo precio, su configuración, transformaciones y proyecciones a lo largo de los siglos previos a la codificación liberal. La investigación es de suma relevancia, toda vez que sus implicancias no sólo son estrictamente jurídicas, pues la discusión sobre la justicia de los precios implica dialogar con la historia, la filosofía y la economía.
Indice
 
Descripción
El presente diccionario, es concebido como una herramienta que contribuirá con los abogados, estudiantes de derechos y ciencias afines, brindando un detallado análisis de los diversos conceptos que lo integran. El DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, incluye una destacada visión de los conceptos jurídicos, resaltándose que se incluyen en el mismo concepto modernos de reciente data para el derecho, como los derivados de las redes sociales. Inspirado en el derecho hispano, recoge la presente obra, vocabulario de diversos países de nuestro continente, y en especial referencia al castellano, como idioma oficial de nuestros países. En este diccionario, el lector encontrar conceptos de las diversas ramas que inteIndice-Libro-DdCJran las ciencias jurídicas y de aquellas que le son afines. En fin, la presente obra, es de carácter amplio, ya que no solo se circunscribe al saber del derecho, sino se integran conceptos de ciencias afines, como la criminalística, criminología, y medicina legal, entre otras. En Valencia del Rey a los 10 días de mes de Septiembre del año 2022.
Descripción
La presente obra tiene como finalidad que el lector pueda comprender en forma simple, clara y sucinta cuáles son los objetivos, las funciones principales que los empleados del tribunal deben realizar en cada una de las unidades que conforman la Corte de Apelaciones y cómo se organizan para ello. Se abordan los aspectos generales, su definición, facultades y normativa aplicable. Asimismo, la clasificación, conformación, relaciones jerárquicas, estructura organizacional y gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones. Enseguida se desarrolla el funcionamiento de la Unidad de Atención de Público y Partes, para luego enfocarse en la gestión de causas al interior de las cortes, continuando con la Unidad de Cuenta, la Unidad de Tablas y la Unidad de Protecciones. Se analiza también la Unidad de Sala y las principales funciones de la Unidad de Servicios, para concluir con la Unidad de Pleno y Presidencia. Autores: Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Ediciones DER
Vigésima séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 80, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 2 de febrero de 2022 Texto completo del Código Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
  • Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes.
  • Ley N° 19.947, establece nueva Ley de Matrimonio Civil.
  • Decreto N° 673, aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores.
  • Ley N° 4.808, sobre registro Civil.
  • Ley N° 19.620, dicta normas sobre adopción de menores.
  • Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones.
  • Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, extracto ( artículos 21 a 92).
  • Ley Nº 17.336, Propiedad Intelectual.
  • Ley Nº 19.039, fija texto refundido y sistematizado de la ley de propiedad industrial.
  • D.L. Nº 2.695, fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
  • Ley Nº 18.101, fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
  • D.L. Nº 993, disposiciones especiales sobre arrendamiento  de predios rústicos, medierías  o aparcerías y otras formas de explotación por terceros.
  • Ley Nº 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
  • Ley Nº 19.496, establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
  • Ley Nº 20.830, crea el Acuerdo de Unión Civil.
  • D.S. Nº 510, aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.
Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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