El Deber de Informar del Médico en la Relación Clínica en Chile (papel + digital)
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La prestación de servicios médicos ha sufrido una progresiva transformación desde una relación de carácter paternalista hacia un sistema corporativo de prestación de servicios de salud, en el que la masividad y despersonalización emergen como características relevantes. La aparición de centros y hospitales, la atención en grupos de profesionales; así como, la irrupción de la tecnología, a través de la telemedicina y otros procedimientos han intensificado los cambios en la manera de entender la relación clínica hoy.
Paralelamente, el derecho a la autodeterminación del paciente cobró mayor importancia desde finales del siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a la información sobre los servicios de salud prestados; ante lo cual, emerge la obligación de informar del prestador, como paliativo a la asimetría intrínseca de la relación jurídica y la necesidad de garantizar el respeto al derecho del paciente a emitir un consentimiento libre e informado previo a la intervención.
Respecto al entendimiento de la relación entre médico y paciente, el paternalismo fue la doctrina dominante hasta entrado el siglo XVIII, bajo el paradigma del principio de beneficencia. El debate actual en las legislaciones sobre la materia se ha centrado especialmente respecto de la asimetría de información y como se reduce la misma mediante la garantía de la autodeterminación del paciente y el cumplimiento del deber de información del prestador de servicios de salud. La despersonalización del ejercicio de la medicina ha requerido la implementación de un modelo integral que tome en cuenta en contexto del paciente, su familia, sistema de valores y la planificación del cuidado de salud a largo plazo. No es simple coincidencia la deliberada exhaustividad respecto a la regulación de la información que se observa en los Códigos Civiles y leyes especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los deberes y derechos de los pacientes, en los últimos treinta años.
La doctrina mayoritaria en Chile destaca la importancia del deber de información por parte del prestador del servicio de salud en su relación jurídica con el paciente. A pesar de lo señalado, existen aún preguntas sin resolver respecto a la extensión, contenido y suficiencia de la información; límites al deber de informar y obtención del consentimiento informado; así como de la configuración de la responsabilidad por incumplimiento de este deber. La doctrina también ha tenido criterios encontrados respecto del deber de información; es así que, en los primeros desarrollos sobre el tema se planteaba la necesidad de un entendimiento amplio dentro de una concepción “idealista” de la fisonomía del consentimiento informado, hacia una concepción más realista, que tiene en cuenta un paciente interesado en su curación más que en la información; o, subordinando la segunda a la primera. Otra discrepancia que se puede verificar en la doctrina chilena es respecto a la validez del consentimiento informado hipotético, que marca el debate sobre entender el deber de informar como obligación o criterio de responsabilidad; en el contexto de una relación jurídica asimétrica, los límites del deber de información y la flexibilidad probatoria en favor del paciente.
El deber legal de informar que debe el médico a su paciente, tanto en el ámbito autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las distintas modalidades en que pueden prestarse los servicios médicos, a saber, contractual entre partes del ámbito privado; extracontractual, cuando no existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y, de servicio público, cuando el prestador es un órgano de Administración del Estado en materia sanitaria, en el que la responsabilidad corresponde a la falta de servicio de ésta.
El deber de información del médico está presente en la integralidad del iter contractual; es precontractual previo a la obtención del consentimiento informado por parte del paciente, contractual, como sucede con la mayoría de la información terapéutica en las intervenciones; y, postcontractual, respecto a información para la rehabilitación, cuidados posteriores, así como lo referente al registro y acceso a la información de la ficha clínica. En todos los ámbitos destaca como un deber del humanismo médico ligado a la protección de derechos de la personalidad.
La jurisprudencia sobre el tratamiento del deber de informar del prestador de servicios de salud corresponde a los últimos diez años; el desarrollo de la jurisprudencia es escaso y no configura líneas jurisprudenciales claras. La escasa jurisprudencia en Chile contrasta con la creciente judicialización fundamentada en el deber de información en otros ordenamientos jurídicos, un fenómeno cada vez con mayor.
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DEBER DE INFORMAR EN LA RELACIÓN CLÍNICA
1.1. Antecedentes y evolución de la relación clínica
1.2. Modelos de relación clínica
1.2.1. El siglo XXI: la medicina centrada en el paciente
1.3. Los aportes del Bioderecho respecto del deber de información del médico en la relación clínica
1.4. Los Modelos Médicos
1.4.1. Medicina Curativa
1.4.2. Medicina Preventiva
1.4.3. Medicina Predictiva
1.4.4. Medicina Paliativa
1.5. El deber de informar del profesional de salud como presupuesto del derecho del paciente al consentimiento informado
1.5.1. Fundamentos del deber de informar en el Derecho Comparado
1.5.2. Fundamentos del deber de informar del profesional de la salud en el ámbito supranacional
1.5.2.1. Unión Europea y Sistema Europeo de Derechos Humanos
1.5.2.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
1.5.3. Autonomía, deber de informar del profesional de salud y el consentimiento informado
1.5.3.1. La autonomía del paciente
1.5.3.2. Límites a la autonomía del paciente
1.5.3.3. El papel de la vulnerabilidad del paciente y el deber de informar del profesional de salud
1.6. Recapitulación
CAPÍTULO II
NATURALEZA DEL DEBER DE INFORMAR DEL PROFESIONAL DE LA SALUD
2.1. Antecedentes del deber profesional de informar
2.1.1. Malpractice
2.1.2. El deber de informar en la Lex Artis
2.2. La obligación contractual de informar
2.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado
2.2.1.1. El deber de informar como obligación de resultado y como obligación de medios agravada
2.2.2. El deber de informar en el contrato médico
2.2.3. Tipificación del contrato de tratamiento: Holanda, Alemania y el Marco Común de Referencia del Derecho de Contratos Europeo
2.2.3.1. La descontractualización de la relación clínica en Francia
2.2.3.2. El contrato médico en Chile
2.2.3.2.1. Figuras contractuales aplicables
2.2.3.2.2. Contrato atípico y complejo y justificación de la figura contractual en Chile
2.2.3.2.3. Posición del autor respecto a la naturaleza contractual de la relación clínica
2.3. El deber de informar y su transversalidad en el iter contractual
2.4. El carácter extracontractual del deber de informar
2.4.1. El deber de cuidado del profesional de la salud
2.4.2. La evolución del deber de cuidado en el Common Law
2.4.3. El anclaje constitucional y carácter extracontractual de la responsabilidad del profesional de salud por incumplimiento del deber de informar en Italia
2.4.4. Manifestaciones del deber de informar en su carácter extracontractual en Chile
2.5. Concurrencia de responsabilidades
2.5.1. Incompatibilidad
2.5.2. Concurso de normas
2.5.3. Teoría de la opción
2.5.4. El caso chileno
2.6. Recapitulación
CAPÍTULO III
SUJETOS DE LA RELACIÓN CLÍNICA RESPECTO AL DEBER DE INFORMACIÓN
3.1. El titular del deber de informar
3.1.1. El médico responsable y el equipo médico
3.1.2. El prestador institucional
3.2. El titular de la información
3.3. El paciente como destinatario
3.3.1. Pacientes adultos con discapacidad intelectual
3.3.1.1. El criterio sustitutivo y el mejor interés
3.3.1.2. El respeto a la voluntad y las preferencias en el DIDH
3.3.1.3. El respeto a los deseos y preferencias y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad como estándares de DIDH
3.3.1.4. Recapitulación
3.3.2. Niñas, niños y adolescentes
3.3.2.1. Estándares internacionales sobre los derechos de la niña, niño y adolescente en el contexto de la relación clínica
3.3.2.2. El consentimiento informado en el ámbito sanitario: interés superior y capacidad progresiva en el Derecho Comparado
3.3.2.3. La situación en Chile
3.3.2.4. Recapitulación
3.3.3. El paciente persona mayor
3.3.4. La protección en el contexto Interamericano, la situación en Chile
3.3.5. La pérdida progresiva de la capacidad
3.3.6. Recapitulación
3.4. Conclusiones
CAPÍTULO IV
EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1. El estándar de información
4.1.1. El estándar médico
4.1.1.1. Origen y desarrollo
4.1.1.2. Bolam Test y sus modificaciones
4.1.1.3. Otros Ordenamientos del Common Law
4.1.2. Estándar del paciente razonable
4.1.2.1. Aparición y desarrollo en el Derecho Comparado
4.1.3. Montgomery v. Lanarkshire en el Reino Unido
4.1.4. Otros ordenamientos del Common Law
4.1.5. Estándar subjetivo
4.1.5.1. Common Law
4.1.5.2. El estándar subjetivo en los ordenamientos jurídicos europeos de Civil Law
4.2. El estándar de información en Chile
4.2.1. Antecedentes, estándar en la Ley N° 20.584 y la jurisprudencia
4.2.2. Implicaciones de la adopción del estándar subjetivo
4.3. La información autodeterminativa
4.3.1. Los riesgos que deben ser informados
4.3.2. Información sobre riesgos en medicina curativa y satisfactiva
4.3.3. La materialización del riesgo no informado
4.3.4. Las alternativas terapéuticas
4.3.5. Acceso a cuidados paliativos e información sobre derechos al final de la vida
4.4. La información terapéutica
4.4.1. Acceso a la ficha clínica y protección de datos personales
4.5. Las características y forma de la entrega de información
4.5.1. El formulario de consentimiento informado
4.6. Excepciones al deber de informar
4.6.1. Beneficio terapéutico y renuncia del paciente al derecho de ser informado
4.7. Recapitulación
CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFÍA
Libros
Capítulos de libros
Artículos de revistas
Archivos electrónicos
Normas jurídicas
Referencias de Jurisprudencia
9 disponibles
Autor: Edison Calahorrano Latorre
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 310
Año de publicación: 2023
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| Description | Autor: Edison Calahorrano Latorre Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 310 Año de publicación: 2023 | Autor: Eric Andrés Chávez Chávez Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 370 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :478 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022 | Editor: Carlos Amunátegui Perello Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 2321 Año de publicación: 2022 | Autores: Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022 |
| Content |
INTRODUCCIÓN
La prestación de servicios médicos ha sufrido una progresiva transformación desde una relación de carácter paternalista hacia un sistema corporativo de prestación de servicios de salud, en el que la masividad y despersonalización emergen como características relevantes. La aparición de centros y hospitales, la atención en grupos de profesionales; así como, la irrupción de la tecnología, a través de la telemedicina y otros procedimientos han intensificado los cambios en la manera de entender la relación clínica hoy. Paralelamente, el derecho a la autodeterminación del paciente cobró mayor importancia desde finales del siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a la información sobre los servicios de salud prestados; ante lo cual, emerge la obligación de informar del prestador, como paliativo a la asimetría intrínseca de la relación jurídica y la necesidad de garantizar el respeto al derecho del paciente a emitir un consentimiento libre e informado previo a la intervención. Respecto al entendimiento de la relación entre médico y paciente, el paternalismo fue la doctrina dominante hasta entrado el siglo XVIII, bajo el paradigma del principio de beneficencia. El debate actual en las legislaciones sobre la materia se ha centrado especialmente respecto de la asimetría de información y como se reduce la misma mediante la garantía de la autodeterminación del paciente y el cumplimiento del deber de información del prestador de servicios de salud. La despersonalización del ejercicio de la medicina ha requerido la implementación de un modelo integral que tome en cuenta en contexto del paciente, su familia, sistema de valores y la planificación del cuidado de salud a largo plazo. No es simple coincidencia la deliberada exhaustividad respecto a la regulación de la información que se observa en los Códigos Civiles y leyes especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los deberes y derechos de los pacientes, en los últimos treinta años. La doctrina mayoritaria en Chile destaca la importancia del deber de información por parte del prestador del servicio de salud en su relación jurídica con el paciente. A pesar de lo señalado, existen aún preguntas sin resolver respecto a la extensión, contenido y suficiencia de la información; límites al deber de informar y obtención del consentimiento informado; así como de la configuración de la responsabilidad por incumplimiento de este deber. La doctrina también ha tenido criterios encontrados respecto del deber de información; es así que, en los primeros desarrollos sobre el tema se planteaba la necesidad de un entendimiento amplio dentro de una concepción “idealista” de la fisonomía del consentimiento informado, hacia una concepción más realista, que tiene en cuenta un paciente interesado en su curación más que en la información; o, subordinando la segunda a la primera. Otra discrepancia que se puede verificar en la doctrina chilena es respecto a la validez del consentimiento informado hipotético, que marca el debate sobre entender el deber de informar como obligación o criterio de responsabilidad; en el contexto de una relación jurídica asimétrica, los límites del deber de información y la flexibilidad probatoria en favor del paciente. El deber legal de informar que debe el médico a su paciente, tanto en el ámbito autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las distintas modalidades en que pueden prestarse los servicios médicos, a saber, contractual entre partes del ámbito privado; extracontractual, cuando no existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y, de servicio público, cuando el prestador es un órgano de Administración del Estado en materia sanitaria, en el que la responsabilidad corresponde a la falta de servicio de ésta. El deber de información del médico está presente en la integralidad del iter contractual; es precontractual previo a la obtención del consentimiento informado por parte del paciente, contractual, como sucede con la mayoría de la información terapéutica en las intervenciones; y, postcontractual, respecto a información para la rehabilitación, cuidados posteriores, así como lo referente al registro y acceso a la información de la ficha clínica. En todos los ámbitos destaca como un deber del humanismo médico ligado a la protección de derechos de la personalidad. La jurisprudencia sobre el tratamiento del deber de informar del prestador de servicios de salud corresponde a los últimos diez años; el desarrollo de la jurisprudencia es escaso y no configura líneas jurisprudenciales claras. La escasa jurisprudencia en Chile contrasta con la creciente judicialización fundamentada en el deber de información en otros ordenamientos jurídicos, un fenómeno cada vez con mayor. CAPÍTULO I EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DEBER DE INFORMAR EN LA RELACIÓN CLÍNICA 1.1. Antecedentes y evolución de la relación clínica 1.2. Modelos de relación clínica 1.2.1. El siglo XXI: la medicina centrada en el paciente 1.3. Los aportes del Bioderecho respecto del deber de información del médico en la relación clínica 1.4. Los Modelos Médicos 1.4.1. Medicina Curativa 1.4.2. Medicina Preventiva 1.4.3. Medicina Predictiva 1.4.4. Medicina Paliativa 1.5. El deber de informar del profesional de salud como presupuesto del derecho del paciente al consentimiento informado 1.5.1. Fundamentos del deber de informar en el Derecho Comparado 1.5.2. Fundamentos del deber de informar del profesional de la salud en el ámbito supranacional 1.5.2.1. Unión Europea y Sistema Europeo de Derechos Humanos 1.5.2.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos 1.5.3. Autonomía, deber de informar del profesional de salud y el consentimiento informado 1.5.3.1. La autonomía del paciente 1.5.3.2. Límites a la autonomía del paciente 1.5.3.3. El papel de la vulnerabilidad del paciente y el deber de informar del profesional de salud 1.6. Recapitulación CAPÍTULO II NATURALEZA DEL DEBER DE INFORMAR DEL PROFESIONAL DE LA SALUD 2.1. Antecedentes del deber profesional de informar 2.1.1. Malpractice 2.1.2. El deber de informar en la Lex Artis 2.2. La obligación contractual de informar 2.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado 2.2.1.1. El deber de informar como obligación de resultado y como obligación de medios agravada 2.2.2. El deber de informar en el contrato médico 2.2.3. Tipificación del contrato de tratamiento: Holanda, Alemania y el Marco Común de Referencia del Derecho de Contratos Europeo 2.2.3.1. La descontractualización de la relación clínica en Francia 2.2.3.2. El contrato médico en Chile 2.2.3.2.1. Figuras contractuales aplicables 2.2.3.2.2. Contrato atípico y complejo y justificación de la figura contractual en Chile 2.2.3.2.3. Posición del autor respecto a la naturaleza contractual de la relación clínica 2.3. El deber de informar y su transversalidad en el iter contractual 2.4. El carácter extracontractual del deber de informar 2.4.1. El deber de cuidado del profesional de la salud 2.4.2. La evolución del deber de cuidado en el Common Law 2.4.3. El anclaje constitucional y carácter extracontractual de la responsabilidad del profesional de salud por incumplimiento del deber de informar en Italia 2.4.4. Manifestaciones del deber de informar en su carácter extracontractual en Chile 2.5. Concurrencia de responsabilidades 2.5.1. Incompatibilidad 2.5.2. Concurso de normas 2.5.3. Teoría de la opción 2.5.4. El caso chileno 2.6. Recapitulación CAPÍTULO III SUJETOS DE LA RELACIÓN CLÍNICA RESPECTO AL DEBER DE INFORMACIÓN 3.1. El titular del deber de informar 3.1.1. El médico responsable y el equipo médico 3.1.2. El prestador institucional 3.2. El titular de la información 3.3. El paciente como destinatario 3.3.1. Pacientes adultos con discapacidad intelectual 3.3.1.1. El criterio sustitutivo y el mejor interés 3.3.1.2. El respeto a la voluntad y las preferencias en el DIDH 3.3.1.3. El respeto a los deseos y preferencias y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad como estándares de DIDH 3.3.1.4. Recapitulación 3.3.2. Niñas, niños y adolescentes 3.3.2.1. Estándares internacionales sobre los derechos de la niña, niño y adolescente en el contexto de la relación clínica 3.3.2.2. El consentimiento informado en el ámbito sanitario: interés superior y capacidad progresiva en el Derecho Comparado 3.3.2.3. La situación en Chile 3.3.2.4. Recapitulación 3.3.3. El paciente persona mayor 3.3.4. La protección en el contexto Interamericano, la situación en Chile 3.3.5. La pérdida progresiva de la capacidad 3.3.6. Recapitulación 3.4. Conclusiones CAPÍTULO IV EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN 4.1. El estándar de información 4.1.1. El estándar médico 4.1.1.1. Origen y desarrollo 4.1.1.2. Bolam Test y sus modificaciones 4.1.1.3. Otros Ordenamientos del Common Law 4.1.2. Estándar del paciente razonable 4.1.2.1. Aparición y desarrollo en el Derecho Comparado 4.1.3. Montgomery v. Lanarkshire en el Reino Unido 4.1.4. Otros ordenamientos del Common Law 4.1.5. Estándar subjetivo 4.1.5.1. Common Law 4.1.5.2. El estándar subjetivo en los ordenamientos jurídicos europeos de Civil Law 4.2. El estándar de información en Chile 4.2.1. Antecedentes, estándar en la Ley N° 20.584 y la jurisprudencia 4.2.2. Implicaciones de la adopción del estándar subjetivo 4.3. La información autodeterminativa 4.3.1. Los riesgos que deben ser informados 4.3.2. Información sobre riesgos en medicina curativa y satisfactiva 4.3.3. La materialización del riesgo no informado 4.3.4. Las alternativas terapéuticas 4.3.5. Acceso a cuidados paliativos e información sobre derechos al final de la vida 4.4. La información terapéutica 4.4.1. Acceso a la ficha clínica y protección de datos personales 4.5. Las características y forma de la entrega de información 4.5.1. El formulario de consentimiento informado 4.6. Excepciones al deber de informar 4.6.1. Beneficio terapéutico y renuncia del paciente al derecho de ser informado 4.7. Recapitulación CONCLUSIONES GENERALES BIBLIOGRAFÍA Libros Capítulos de libros Artículos de revistas Archivos electrónicos Normas jurídicas Referencias de Jurisprudencia | Orgánico y civilIncluye modificaciones de la Ley 21.394 al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimietno CivilLa obra estudia las materias e instituciones más tradicionales del Derecho Procesal Orgánico y Civil, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que permita recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Procesal Civil o la materia de los diferentes profesores de la cátedra y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. 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Aprobada por Decreto Exento Nº 80, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Apéndice actualizado
al 2 de febrero de 2022
Texto completo del Código Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
| IndiceDescripciónVisión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS | DescripciónEl Código Civil de Bello no es sólo un conjunto de disposiciones a ser interpretadas abstractamente, es también una tradición que cristaliza en normas, una dinámica histórica que florece y madura conforme la experiencia de dos milenios cuaja en un enunciado, el que es vivido por más de ciento sesenta años de vigencia. Este Comentario Histórico Dogmático es el fruto del esfuerzo conjunto de una cuarentena de profesores de Derecho privado que tomaron sobre sus hombros la misión de animar las disposiciones de nuestro Código Civil, de manera que ya no parezcan fotografías de un momento jurídico determinado, sino que se presenten como una imagen cinematográfica, donde el presente se entiende desde el pasado para proyectarse al futuro. Éste es el primer comentario completo al Libro IV de las Obligaciones de el Código Civil Chileno, con la particularidad que elegimos la mirada histórica para acompañar la dogmática. Seguramente a este texto seguirán otros, que contribuirán a dar profundidad a las aguas de nuestro Derecho. | DescripciónBajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro. |
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