El Derecho Penal Continental y Anglosajón en la Era de la Globalización
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Mucha agua ha corrido bajo el puente desde que perdió vigencia en nuestro ordenamiento jurídico el principio que rezaba “Societas delinquere non potest”. El establecimiento de un modo relativamente sorpresivo para nuestro medio jurídico de la responsabilidad de las personas jurídicas a través de la publicación de la ley 20.393 el año 2009, puso a nuestra doctrina penal en una singular tesitura. Ya no quedaba espacio para quejas y era preciso comenzar a trabajar en las categorías dogmáticas que pudieran sustentar esta nueva forma de responsabilidad y adaptar las estructuras de la teoría del delito −como la acción o la culpabilidad− a una realidad tan distinta del sustrato de imputación tradicional de responsabilidad penal: las personas naturales. A diferencia de lo que había acontecido en otros países de nuestra tradición, como España y Alemania, la responsabilidad penal corporativa no había sido objeto de preocupación por parte de la doctrina y hubo que forzar el paso para alcanzar los niveles de discusión mínimos. Por otro lado, este cambio impuso una serie de nuevas exigencias al Ministerio Público en la indagación de dicha responsabilidad, tanto desde la perspectiva sustantiva como probatoria.
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Autor: Emmanuel Bernales Basáez
Editorial: Ediciones Universidad Finis Terrae
Año de Publicación: 2017
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Description | Autor: Emmanuel Bernales Basáez Editorial: Ediciones Universidad Finis Terrae Año de Publicación: 2017 | Autor: Eduardo Enrique Torrealba Jaque Editorial: Mtropolitana Año de Publicación: 2023 Paginas: 169 | Autor: Eduardo Astorga Jorquera Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 650 Año de publicación: 2017 | Autores: Ricardo Luis Lorenzetti - Pablo Lorenzetti Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2020 Paginas :524 | Autor: Vicente Eduardo Diaz Godoy Editorial: Editorial Hammurabi Numero de Paginas: 104 Año de publicación: 2024 |
Autores: Edesio Carrasco Quiroga, Maximiliano Alfaro Gonzales
Editorial: Der Ediciones
Numero de Paginas: 237
Año de publicación: 2023
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Content | Mucha agua ha corrido bajo el puente desde que perdió vigencia en nuestro ordenamiento jurídico el principio que rezaba “Societas delinquere non potest”. El establecimiento de un modo relativamente sorpresivo para nuestro medio jurídico de la responsabilidad de las personas jurídicas a través de la publicación de la ley 20.393 el año 2009, puso a nuestra doctrina penal en una singular tesitura. Ya no quedaba espacio para quejas y era preciso comenzar a trabajar en las categorías dogmáticas que pudieran sustentar esta nueva forma de responsabilidad y adaptar las estructuras de la teoría del delito −como la acción o la culpabilidad− a una realidad tan distinta del sustrato de imputación tradicional de responsabilidad penal: las personas naturales. A diferencia de lo que había acontecido en otros países de nuestra tradición, como España y Alemania, la responsabilidad penal corporativa no había sido objeto de preocupación por parte de la doctrina y hubo que forzar el paso para alcanzar los niveles de discusión mínimos. Por otro lado, este cambio impuso una serie de nuevas exigencias al Ministerio Público en la indagación de dicha responsabilidad, tanto desde la perspectiva sustantiva como probatoria. | ver indice En la última década los ordenamientos jurídicos, sistemas económicos, sociales y políticos a nivel global, han intentado internalizar la potente consolidación del Derecho Ambiental como ciencia jurídica proactiva, preventiva y precautoria. Ante la progresiva escasez de agua, una deficiente preservación de múltiples bienes ambientales (humedales, flora, fauna, bosques nativos, aire atmosférico, glaciares, mares, ríos, lagos, playas, paisajes y patrimonio cultural), afecciones a salud de seres humanos y de la naturaleza; se asume con inquietante preocupación el efecto transversal que la referida consolidación produce en las demás disciplinas jurídicas. Es una regulación normativa de fondo que condiciona actos de personas naturales, jurídicas de Derecho público y privado, siendo esos actos anteriores a la ilicitud que actualmente subsiste en la omisión, confusión o ambigüedad de limitaciones y obligaciones externas (no inmanentes), a derechos subjetivos publicos y privados de dominio ejercidos en bienes ambientales, que conforman una realidad sistémica con diversos bienes de propiedad privada, nacionales de uso público y fiscales. Un procedimiento judicial conducente a obtener la reparación del medio ambiente dañado o severamente degradado; reclamaciones judiciales contra actos administrativos que dicten Órganos Competentes del Estado, para regular la conservación y protección del medio ambiente; un proceso que pretenda juzgar, sancionar y luego condenar las infracciones a derechos de consumidores que sufren daños sistemáticos en su calidad de vida, salud y medio ambiente; son en cierta medida, vías jurisdiccionales reactivas frente a múltiples ilícitos consumados, y en la frustración del afectado, una de las varias realidades detonantes de desastres sociales-culturales históricamente demostrados con hechos, de manera definitiva e irrefutable. Es un texto breve en su extensión, claro y honesto, en el que se asume seriamente el compromiso de criticar la insuficiencia de regulación jurídica, elaborando el autor novedosas vías de solución teórica, aplicables empíricamente y con base específica en nuestra legislación vigente. Asimismo, respetando una reflexión de larga data, profunda, responsable, intelectualmente sofisticada en el presente, se plantean concretas propuestas de solución con rango Constitucional. | DESCRIPCIÓN: Para el proceso normativo ambiental chileno, la Ley Nº 19.300 representó “un parteaguas en la historia de nuestra legislación ambiental”, seguido de un segundo momento con la Ley Nº 20.417, que introduce a nuestro modelo cambios significativos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en materia institucional y de fiscalización. Esta edición corresponde a un esfuerzo de actualización del texto original, incorporando la experiencia desarrollada en estos años con la Ley Nº 20.600 del 28 de junio de 2012 que crea los Tribunales Ambientales, la Superintendencia de Medio Ambiente, y el D.S. Nº 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este libro representa una propuesta de sistematización de esta experiencia, vis a vis la legislación comparada, realizando un análisis dogmático en profundidad de nuestra propia normativa general y sus instrumentos de gestión, así como una recopilación exhaustiva de los instrumentos económicos. Del mismo modo, se pretende arribar a la identificación de los exactos perfiles de esta disciplina jurídica, así como con base a otros modelos, identificar sus propios espacios, fronteras y devenir. Finalmente, y desde la perspectiva de la innovación, se introducen ciertos temas emergentes, que representan universos en pleno desarrollo asociados directamente al Derecho Ambiental. CAPÍTULO I ORIENTACIONES PARA EL ESTUDIO DE LA TEORÍA DEL DERECHO AMBIENTAL 1. Precisiones sobre el bien jurídico protegido 2. Características del Derecho Ambiental 3. Principios de Derecho Ambiental 4. Teoría del riesgo ambiental 5. El devenir del Derecho Ambiental 5.1. La resiliencia del Derecho Ambiental CAPÍTULO II MARCO CONSTITUCIONAL CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA LEY Nº 19.300 1. Conceptos jurídicos indeterminados y definiciones de la ley Nº 19.300 2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) 2.1. Introducción 2.2. Génesis y evolución del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 2.3. Aspectos generales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 3. Ámbito material del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 3.1. Mecanismo de delimitación del ámbito material 3.2. Modelos comparados 3.3. Ámbito de aplicación en el modelo chileno 3.4. Letra r) Organismos Genéticamente Modificados y Ámbito Material 4. Criterios de Evaluación y su desagregación 4.1. Alcances del artículo 11 de la ley Nº 19.300 4.2. Los criterios de evaluación 4.3. Nuevos Criterios 4.4. Otras modificaciones relevantes 5. Los Contenidos mínimos de los EIA y de las DIA 5.1. La caducidad de la RCA 6. Procedimiento del SEIA 6.1. Actores y competencias vinculadas 6.2. Aspectos centrales del procedimiento del SEIA 6.3. Análisis de pertinencia 6.4. El examen de “compatibilidad territorial” 6.5. Los Instructivos y las Guías Metodológicas del SEA 6.6. El 15 bis o “Rechazo Anticipado” 6.7. La “Adenda” al Estudio y Declaración de Impacto Ambiental 6.8. Los proyectos urgentes y las certificaciones 7. La “Ventanilla Única” del SEIA 7.1. La incardinación de los procedimientos autorizatorios sectoriales y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 8. El perfil participativo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 9. El Derecho a la información y la participación ciudadana en el SEIA 9.1. El rol de los municipios en el SEIA 10. Plan de Manejo Ambiental Mínimo por componente ambiental 10.1. Del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias 11. Plan de Seguimiento Ambiental y de la Fiscalización 12. Naturaleza jurídica de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) 12.1. El silencio administrativo 12.2. La necesaria discrecionalidad de la Resolución de Calificación Ambiental 12.3. Revisión de la RCA y el 25 Quinquies 12.4. La invalidación 13. Mecanismos de reclamación administrativa 14. Problemas estructurales del SEIA chileno CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA DICTACIÓN DE LAS NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIÓN 1. El programa de dictación de normas primarias y secundarias de calidad ambiental y normas de emisión 2. De la elaboración del anteproyecto de norma 3. Etapa de desarrollo de estudios científicos 4. La consulta y organismos competentes públicos y privados 5. Etapa de análisis de observaciones formuladas y elaboración del proyecto definitivo 6. Procedimiento y criterios para la revisión de las normas vigentes 7. Procedimiento de reclamación 8. Un caso concreto –aguas– 9. Un caso complejo de normas de emisión: Las fundiciones de cobre CAPÍTULO V LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN 1. EFECTOS JURÍDICOS DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN Y PREVENCIÓN CAPÍTULO VI LOS PLANES DE MANEJO CAPÍTULO VII FISCALIZACIÓN 1. La Superintendencia del Medio Ambiente 2. Consideraciones y criterios a tener presente ante las atribuciones sancionatorias de la Superintendencia de Medio Ambiente y las vías de solución previstas en la legislación ambiental vigente y sus riesgos ante eventuales incumplimientos normativos 3. Los tribunales ambientales CAPÍTULO VIII INSTRUMENTOS ECONÓMICOS 1. Los Acuerdos de Producción Limpia (APL) 1.1. Disminución de costos de inversión y de operación de las empresas para el cumplimiento de las normas ambientales 1.2. Herramientas e instrumentos para un APL 2. Limitaciones y oportunidades de la normativa de la OMC 3. Impuestos verdes 4. Otros instrumentos económicos del modelo chileno CAPÍTULO IX POLÍTICA AMBIENTAL CAPÍTULO X LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO XI LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA NORMATIVO AMBIENTAL CHILENO PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1. El rol de los municipios 2. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 3. Funciones privativas de las municipalidades, vinculadas al tema ambiental 4. Atribuciones de mayor relevancia vinculadas al tema ambiental 5. Las funciones de las municipalidades en la ley Nº 19.300 6. Atribuciones en el proceso de evaluación 7. Otros mecanismos de participación relevantes 7.1. La acción ambiental 7.2. Derecho a denuncia CAPÍTULO XII RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL 1. Criterios para la avaluación del daño CAPÍTULO XIII TEMAS EMERGENTES VINCULADOS AL DERECHO AMBIENTAL 1. Bioseguridad 2. Pueblos indígenas 3. La gestión territorial integrada | El paradigma ambiental actúa como un principio organizativo del pensamiento retórico, analitico y protectorio, que se vincula con la interacción sistémica y con los enfoques holisticos. Se persigue bajo estas premisas una coordinación en el funcionamiento entre los sistemas económico, social y natural y una comunicabilidad de los principios entre el Derecho Público y el Privado. Todo ello, con el objeto de abordar conflictos que suelen surgir en la esfera social, la cual contempla los bienes públicos y aquellos actos que realiza el individuo situado en la acción colectiva. En estos casos los derechos subjetivos son interpretados de modo tal que no conspiren contra la integridad de tales bienes. En la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente debe reconocerse una función ambiental», en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios debe coordinarse orientándose en la preservación del bien colectivo. El paradigma ambiental concibe a la naturaleza como un bien colectivo, escaso o en situación de peligro y está dispuesto a limitar los derechos individuales. Se produce bajo este enfoque una modificación en la noción de Estado de Derecho. El Estado de Derecho Ambiental incorpora la variable colectiva y la tutela de los bienes comunes como un eje central de las politicas públicas. Por su parte, los instrumentos juridicos también son sometidos a revisión y se medioambientalizan» institutos tales como la teoria de los bienes, la responsabilidad civil y el proceso, entre otros. Se pretende colocar a los sistemas legales en sintonía con las reglas de la naturaleza a los efectos de lograr una mayor implementación del Derecho Ambiental, circunstancia que redundará en una más eficaz protección de las generaciones presentes como de las futuras. | MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS Reflexiones en torno a la globalización, el hombre y el medio ambiente El derecho a la salud es innato del hombre y de su reconocimiento, luego de acontecimientos históricos durante los dos últimos siglos, esta unánimemente admitido por todas las sociedades y aceptado por todos los Estados comprendiendo en ellos los aspectos individuales y colectivos. Los Estados tienen la obligación de proteger y proporcionar a sus ciudadanos el mayor bienestar para su disfrute y conservación; siendo que su calidad es un producto social por lo tanto dinámico y resuelto de factores determinantes, tales como la biología humana, el medio ambiente, el sistema sanitario y los estilos de vida condicionados en la mayoría de os casos por el factor socioeconómico. Por tanto, los Estados tienen el deber de establecer políticas adecuadas y medio de implementación para su efectividad. Pero el hombre, al que le es reconocido como innato un derecho a la salud, vive en un entorno físico y hasta hace poco tiempo, los recursos naturales renovables eran considerados solo medios de desarrollo socioeconómicos del hombre, lo cual implica una utilización irracional de los mismos, y por ende una tendencia al desgaste y extinción progresiva, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo; razón por la cual la legislación mundial ha previsto principios fundamentales, en el sentido de que exista un verdadero equilibrio del uso de esos recursos en especial en los países llamados del Tercer Mundo; donde la concepción de del desarrollo socio económico se orienta equivocadamente hacia el despilfarro de las riquezas naturales, olvidando los parámetros bajo los cuales debe regirse la relación hombre-naturaleza. Actualmente, la importancia en el plano internacional del tema del ambiente es indiscutida; a través del ambiente Planeta-Tierra se trata de producir una armonización de los diversos ordenamientos jurídicos para que sirvan de base a la universalización del Derecho Ambiental. Se han realizado esfuerzo para constituir un nuevo orden legal internacional común para todos, los diversos intereses globales del planeta nos hacen referir a los grandes tratados suscritos por todos los representantes de la comunidad universal, entre otros, los derivados de la Declaración de Estocolmo (1972); la Declaración de Rio (1992), la Cumbre de Johannesburgo (2002) y el Acuerdo de París de 2015, las cuales evidencia el agrupamiento de numerosos Estados para lograr causas comunes, como por ejemplo, la Comunidad Europea, son algunos de los temas que revisaremos en este libro. | INDICE Los humedales son zonas húmedas valiosas que aportan diversos servicios ecosistémicos, incluyendo el control de inundaciones, la depuración de aguas, la recarga de aguas subterráneas, la provisión de agua dulce y de recursos naturales, constituyendo el hábitat de diversa fauna y vegetación. Se trata de ecosistemas altamente frágiles, olvidados en nuestro ordenamiento jurídico, en un contexto regulatorio y de políticas públicas carentes de coordinación institucional y de instrumentos efectivos en la protección. En este contexto nació la Ley N° 21.202 cuyo objetivo es proteger a los humedales urbanos declarados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente. Luego de más de tres años de la entrada en vigencia de esta ley, se observa que su implementación ha sido compleja: el Ministerio del Medio Ambiente ha declarado más de cien humedales urbanos a la fecha de publicación de este texto y ha dictado tres guías para la aplicación de esta ley. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó un instructivo sobre las tipologías de ingreso a evaluación ambiental relativas a humedales urbanos; la Superintendencia del Medio Ambiente ha desplegado sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, y la Contraloría General de la República ha dictaminado diversos pronunciamientos sustantivos y formales sobre la materia. Por último, los tribunales han resuelto abundante jurisprudencia. En ese marco, no existe una obra que sistematice y analice los criterios, lineamientos y jurisprudencia emanada en estos primeros tres años de implementación de la ley. Por este motivo, el presente texto pretende llenar un vacío existente, sistematizando lo hasta ahora regulado e implementado en materia de humedales, mostrando las tensiones que eso ha significado cuando los tribunales de justicia han controlado la legalidad de dichas declaratorias. |
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