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El Espíritu de las Leyes

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EL ESPÍRITU DE LAS LEYES
Con las Notas del Autor y Observaciones Escogidas de Dupin, Crevier, Voltaire, Mably, L’harpe, Servan y Otros Varios
Incluye:
Montesquieu o la formación del Estado contemporáneo y la idea de la Separación de los Poderes hasta su conceptualización por Sergio Peña Neira

En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos.
De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV (una vez eliminados los parlamentos) al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que Montesquieu identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana.
Equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe. Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancias nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo.
Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose la separación de poderes en un dogma del derecho constitucional que ha llegado hasta nuestros días.
Junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador de la monarquía limitada que proponía Montesquieu, en la que procuró salvaguardar el declinante poder de los grupos privilegiados (como la nobleza, a la que él mismo pertenecía), aconsejando, por ejemplo, su representación exclusiva en una de las dos cámaras del Parlamento. Pese a ello, debe considerarse a Montesquieu como un eslabón clave en la fundamentación de la democracia y la filosofía política moderna, cuyo nacimiento cabe situar en los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690) de John Locke y que, después de Montesquieu, hallaría su más acabada expresión en El contrato social (1762) de Jean-Jacques Rousseau.

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Autores: Charles Louis de Secondat – Barón de Montesquieu
Editorial :Hammurabi
Año de Publicación  : 2022
Paginas :536

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DescriptionAutores: Charles Louis de Secondat – Barón de Montesquieu Editorial :Hammurabi Año de Publicación  : 2022 Paginas :536Autores: Iván Hunter Ampuero, Edinson Lara Aguayo Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :496Autor: Natalia Rodríguez Donoso Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 183 Año de publicación: 2022Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :116Autor: Pablo Aguayo Westwood Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación  : 2022 Paginas :128
Content  Indice EL ESPÍRITU DE LAS LEYES Con las Notas del Autor y Observaciones Escogidas de Dupin, Crevier, Voltaire, Mably, L’harpe, Servan y Otros Varios Incluye: Montesquieu o la formación del Estado contemporáneo y la idea de la Separación de los Poderes hasta su conceptualización por Sergio Peña Neira En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos. De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV (una vez eliminados los parlamentos) al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que Montesquieu identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana. Equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe. Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancias nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo. Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose la separación de poderes en un dogma del derecho constitucional que ha llegado hasta nuestros días. Junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador de la monarquía limitada que proponía Montesquieu, en la que procuró salvaguardar el declinante poder de los grupos privilegiados (como la nobleza, a la que él mismo pertenecía), aconsejando, por ejemplo, su representación exclusiva en una de las dos cámaras del Parlamento. Pese a ello, debe considerarse a Montesquieu como un eslabón clave en la fundamentación de la democracia y la filosofía política moderna, cuyo nacimiento cabe situar en los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690) de John Locke y que, después de Montesquieu, hallaría su más acabada expresión en El contrato social (1762) de Jean-Jacques Rousseau.Indice El presente texto constituye un esfuerzo académico cuyo objetivo es servir de base para el aprendizaje y aplicación de los recursos procesales civiles, entendidos en su sentido más clásico, esto es, como mecanismos de reacción puestos a favor de los litigantes para impugnar una resolución judicial que les cause un agravio. Sin renunciar a los propósitos de la academia, este manual realiza una lectura moderna de las instituciones procesales vigentes, utilizando, además, un lenguaje claro y sencillo, sin limitarse a repetir y parafrasear las normas legales. La metodología usada para su elaboración consiste en un análisis que incorpora los criterios y estándares jurisprudenciales, en un diálogo con la doctrina más relevante, especialmente en los problemas interpretativos y de aplicación de las normas que regulan los recursos procesales. De esta forma, sus autores buscan señalar al lector aquellas coordenadas jurídicas en las que se desarrollan las controversias acerca del alcance de las normas que tipifican causales de casación o regulan su procedencia, realizando una novedosa contribución al quehacer judicial, académico y profesional.Indice Descripción Problemas y desafíos a la luz de la normativa vigente La presente investigación aborda la regulación del borde costero del litoral chileno. Para esto se revisan las normas jurídicas vigentes, los principales instrumentos de planificación territorial y las zonas de protección especial. También se abordarán aspectos problemáticos, tales como la jerarquía e incompatibilidad entre normas, los procedimientos de participación ciudadana existentes, la superposición de organismos o estatutos jurídicos aplicables en un territorio determinado y la existencia de zonas costeras sin regulación. De esta forma, se pretende obtener una visión general de la regulación vigente, buscando un cierto grado de sistematicidad entre los mecanismos actuales de ordenación del territorio litoral y formas de generar mayor equilibrio entre las comunidades, ecosistemas, intereses privados y públicos, como una forma de contribuir al desarrollo armónico del país y a una mayor calidad de vida de sus habitantes.
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DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

En la presente monografía, se estudia cada tipo penal, desde la estructura del delito, sus elementos normativos, se apoyan en jurisprudencia Española, Colombiana, Chilena, al igual que con la doctrina. Su redacción es de forma didáctica, de tal manera que un estudiante, o un profesional versado le pueda ser fácil su lectura. Los delitos de falsedad documental son aquellos tipos penales que castigan la acción de falsificar, alterar o usar documentos falsos con fines fraudulentos. Estos delitos pueden incluir la fabricación de documentos falsos, la alteración de documentos auténticos, el uso de documentos falsos o alterados, o la impersonación de otra persona mediante el uso de documentación falsa o alterada. En general, la falsedad documental se refiere a la creación o alteración de documentos con el propósito de engañar o defraudar a otras personas o entidades. Los documentos falsos o alterados pueden ser de cualquier tipo, como facturas, títulos universitarios, pasaportes, certificados médicos, etc. Los delitos de falsedad documental suelen ser graves y están tipificados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La pena prevista por estos delitos depende de la gravedad del hecho y de los daños causados, y puede incluir prisión y multas.
La presente obra contiene la descripción de todas las materias que debe conocer un juzgado de familia, en conformidad a la legislación vigente, especificando las funciones de las diferentes unidades de trabajo, revisando para cada una el detalle de las labores que deben cumplir los/las jefes de unidad, administrativos en jefe y demás funcionarios/as. Para esto, se ha considerado un juzgado de jurisdicción de mayor tamaño, aclarando aquellos casos especiales en función del tamaño del tribunal. Se analiza la “unidad de sala”, a cargo de la realización de las audiencias diarias y especialmente la labor de los/las encargados/as de actas; atención de público y mediación, con sus funciones primordiales, especialmente la de derivación a mediación en causas obligatorias según la ley (actualmente, no obligatoria según la Ley N° 21.266). Luego, se examina la unidad de servicios del tribunal, encargada de la labor logística del juzgado, y finaliza con la unidad de causas y cumplimiento, encargada principalmente de la preparación de los proyectos de resolución del juzgado. Incluye, además, ejemplos, esquemas y trámites generales que corresponde realizar por cada unidad de trabajo y las labores asignadas en cada caso. Señala las principales herramientas que los/las funcionarios/as deben utilizar en un tribunal con competencia familia, especialmente del sistema informático denominado SITFA. Se revisa también el procedimiento de cumplimiento de resoluciones dictadas por los juzgados de familia, entre otros temas relevantes. Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Introducción a los tribunales de familia1.1. Definición 1.2. Procedimientos/unidades 1.3. El administrador 1.4. Materias que se conocen en los juzgados de familia Unidades operativas de los tribunales de familia 2.1. Unidad de Sala A) Jefe de Unidad de Sala B) Administrativo jefe de Unidad de Sala C) Subunidad de Agenda o administrativo/a encargado/a de la Agenda D) Administrativos de Unidad de Sala 2.2. Unidad de Atención de Público y Mediación A) Jefe/a de atención de público B) Administrativo/a jefe de atención de público C) Administrativo/a de atención de público 2.3. Unidad de Servicios A) Jefe/a de Unidad de Servicios B) Administrativo/a contable C) Administrativo informático 2.4. Unidad de Administración de Causas A) Jefe de Unidad de Administración de Causas B) Administrativo jefe de Unidad de Causas C) Administrativo de causas 2.5. Unidad de Cumplimiento A) Administrativo de Unidad de Cumplimiento Reglas sobre cumplimiento de las sentencias3.1. Explicación previa3.2. Existencia de un régimen general A) Cumplimiento del derecho de alimentos B) Causas sobre el derecho de relación directa y regular Funcionamiento del Centro Medidas Cautelares de Santiago Condiciones especiales en pandemia 5.1. Mención especial sobre el teletrabajo y el retorno seguro 5.2. Atención de público 5.3. Dotación mínima 5.4. Retorno masivo 5.5. Medidas de resguardo Flujo esquematizado de procedimientos Nota de actualización: Ley 21.302 Material de apoyo y bibliografía Anexos N°1: Unidad de Sala N°2: Atención de público N°3: Unidad de servicios N°4: Unidad de causas N°5: Unidad de cumplimiento N°6: Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID-19Lo que hoy llamamos justicia distributiva es una idea moderna que difiere de la noción antigua elaborada hace ya varios siglos por Aristóteles. Cabe destacar que parte importante del actual debate sobre la justicia distributiva se centra tanto en la cantidad de recursos a garantizar como en el grado de intervención del Estado para que esos recursos sean distribuidos. Parte importante de los textos que componen este libro provienen de los materiales que el autor ha elaborado en los últimos años para los cursos de Justicia social y Teorías de la justicia que ha dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. ÍNDICE Prefacio Introducción: La idea de justicia social 1. ¿Justicia social o justicia distributiva? 2. Justicia social: ¿concepto o concepción? Primera parte TEORÍAS I. Justicia como equidad Preliminares 1. La propuesta de Rawls 2. La concepción general y la concepción especial de la justicia 2.1. Los argumentos 2.1.1. El argumento intuitivo a favor de la igualdad de oportunidades 2.1.2. El argumento del contrato social 2.3. La coherencia de los dos extremos y la idea de equilibrio reflexivo 3. Críticas a la teoría de Rawls II. Justicia como justo título Preliminares 1. La propuesta de Nozick 2. Críticas a la teoría de Nozick III. La igualdad de recursos Preliminares 1. ¿Igualdad de qué? La respuesta de Ronald Dworkin 2. Críticas a la teoría de Dworkin IV. Justicia social: ¿redistribución o reconocimiento? Preliminares 1. La doble dimensión de la injusticia 2. Las propuestas 2.1. Nancy Fraser: más allá de los paradigmas de redistribución y reconocimiento 2.2. Axel Honneth: redistribución como reconocimiento Segunda parte PROBLEMAS V. Igualdad de oportunidades en educación superior Preliminares 1. Igualdad formal de oportunidades 2. Equitativa igualdad de oportunidad como igualdad democrática 2.1. La dimensión conceptual 2.2. La dimensión institucional 3. El argumento de la eficacia educativa en contextos de diversidad 4. Una insensible sociedad meritocrática VI. Cuotas de género y representación Preliminares 1. Representación femenina en los órganos políticos representativos: ¿Cuotas o paridad? Análisis desde perspectivas de justicia social 2. Análisis desde diferentes teorías de la justicia VII. El trabajo sexual como un problema de justicia social Preliminares 2. El debate sobre trabajo sexual 2.1. La posición abolicionista 2.2. La legalización del trabajo sexual 3. La triple dimensión de la justicia social: redistribución, reconocimiento y representación Referencias
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