El Espíritu de las Leyes
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EL ESPÍRITU DE LAS LEYES
Con las Notas del Autor y Observaciones Escogidas de Dupin, Crevier, Voltaire, Mably, L’harpe, Servan y Otros Varios
Incluye:
Montesquieu o la formación del Estado contemporáneo y la idea de la Separación de los Poderes hasta su conceptualización por Sergio Peña Neira
En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos.
De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV (una vez eliminados los parlamentos) al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que Montesquieu identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana.
Equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe. Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancias nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo.
Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose la separación de poderes en un dogma del derecho constitucional que ha llegado hasta nuestros días.
Junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador de la monarquía limitada que proponía Montesquieu, en la que procuró salvaguardar el declinante poder de los grupos privilegiados (como la nobleza, a la que él mismo pertenecía), aconsejando, por ejemplo, su representación exclusiva en una de las dos cámaras del Parlamento. Pese a ello, debe considerarse a Montesquieu como un eslabón clave en la fundamentación de la democracia y la filosofía política moderna, cuyo nacimiento cabe situar en los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690) de John Locke y que, después de Montesquieu, hallaría su más acabada expresión en El contrato social (1762) de Jean-Jacques Rousseau.
15 disponibles
Autores: Charles Louis de Secondat – Barón de Montesquieu
Editorial :Hammurabi
Año de Publicación : 2022
Paginas :536
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| Description | Autores: Charles Louis de Secondat – Barón de Montesquieu Editorial :Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas :536 | Autor: Jorge Larroucau Torres Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :412 | Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 183 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 178 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022 | Autor: Gabriel Celis Danzinger Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :450 |
| Content | Indice EL ESPÍRITU DE LAS LEYES Con las Notas del Autor y Observaciones Escogidas de Dupin, Crevier, Voltaire, Mably, L’harpe, Servan y Otros Varios Incluye: Montesquieu o la formación del Estado contemporáneo y la idea de la Separación de los Poderes hasta su conceptualización por Sergio Peña Neira En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos. De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV (una vez eliminados los parlamentos) al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que Montesquieu identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana. Equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe. Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancias nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo. Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose la separación de poderes en un dogma del derecho constitucional que ha llegado hasta nuestros días. Junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador de la monarquía limitada que proponía Montesquieu, en la que procuró salvaguardar el declinante poder de los grupos privilegiados (como la nobleza, a la que él mismo pertenecía), aconsejando, por ejemplo, su representación exclusiva en una de las dos cámaras del Parlamento. Pese a ello, debe considerarse a Montesquieu como un eslabón clave en la fundamentación de la democracia y la filosofía política moderna, cuyo nacimiento cabe situar en los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690) de John Locke y que, después de Montesquieu, hallaría su más acabada expresión en El contrato social (1762) de Jean-Jacques Rousseau. | Indice La protección de los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución de 1980, ha sido por más de cuarenta años una tutela judicial de urgencia que ha permitido amparar el ejercicio de los derechos de las personas. Esta obra describe en profundidad el sistema chileno de protección de los derechos fundamentales en materias civiles, destacándose por su enfoque práctico, dirigido a litigantes, jueces y a quienes deseen profundizar en esta materia, gracias al lenguaje claro y ameno con que se aborda cada tema. Se estudia el contenido y los alcances del juicio de protección dentro de la justicia civil chilena, y para ello su autor ha realizado un exhaustivo estudio jurisprudencial que analiza más de cuatro décadas de fallos de protección, desde 1977 a la fecha, permitiendo al lector observar una jurisprudencia en constante evolución y que ha incorporado elementos que dificultan definir a la protección de un modo preciso. Esto repercute directamente en uno de los asuntos centrales que se abordan en este libro: el ámbito de aplicación del juicio de protección y la manera en que se coordina con otros juicios y con las vías administrativas a disposición de las personas | IndiceDescripciónDELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTALEn la presente monografía, se estudia cada tipo penal, desde la estructura del delito, sus elementos normativos, se apoyan en jurisprudencia Española, Colombiana, Chilena, al igual que con la doctrina. Su redacción es de forma didáctica, de tal manera que un estudiante, o un profesional versado le pueda ser fácil su lectura. Los delitos de falsedad documental son aquellos tipos penales que castigan la acción de falsificar, alterar o usar documentos falsos con fines fraudulentos. Estos delitos pueden incluir la fabricación de documentos falsos, la alteración de documentos auténticos, el uso de documentos falsos o alterados, o la impersonación de otra persona mediante el uso de documentación falsa o alterada. En general, la falsedad documental se refiere a la creación o alteración de documentos con el propósito de engañar o defraudar a otras personas o entidades. Los documentos falsos o alterados pueden ser de cualquier tipo, como facturas, títulos universitarios, pasaportes, certificados médicos, etc. Los delitos de falsedad documental suelen ser graves y están tipificados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La pena prevista por estos delitos depende de la gravedad del hecho y de los daños causados, y puede incluir prisión y multas. |
IndiceVisión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES TRÁNSITO | Indice Descripción Visión Jurisprudencial de las Servidumbres Mineras | Indice La presente obra está destinada a ser el texto de estudio de los alumnos de la cátedra de Derecho Político (o Instituciones Políticas y/o Teoría Constitucional), impartida en la carrera de Derecho, abordando de manera elemental y didáctica, los principales temas de esta disciplina. Formulada en concordancia con los programas universitarios, en su primera parte analiza La Política, sus sustentos jurídicos y filosóficos; en cuanto actividad social y humana, incluyendo las instituciones políticas y la politicidad humana. La segunda parte se ocupa de la Teoría del Estado, los fundamentos del Derecho Político; el origen, noción y justificación del Estado (sus elementos, funciones y formas jurídicas). La tercera parte revisa la Teoría del Gobierno, su noción; los regímenes políticos (formas y tipos). La cuarta parte se refiere a la Teoría de la Constitución, la define, clasifica, repasa funciones y normas constitucionales. Los procedimientos formativos y modificatorios; además de la justicia constitucional y la teoría de los derechos fundamentales. La quinta parte se centra en las Fuerzas Políticas, la actividad y sus diversos actores, mientras que la sexta, se avoca al estudio de la Representación Política y los Sistemas Electorales. Para finalizar, en su séptima parte analiza las Doctrinas Políticas, estudiando el pensamiento político en la historia de la filosofía política y jurídica; y las principales doctrinas políticas contemporáneas. |
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