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Estatuto Administrativo

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Ley N°18.834 – Explicado y comentado
El artículo 6° de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, previene que corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

De acuerdo con lo anterior, solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa.

Es así que las materias referidas al personal de la Administración del Estado se encuentran contenidas en el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y/o en estatutos especiales (ejemplo del personal del Congreso Nacional, que reconocen una misma raíz jurídica, el Estatuto de Personal del Ministerio Público y otros).

Por ello su interpretación y adecuación a casos concretos alcanza una importancia fundamental a efectos de la resolución de controversias que puedan suscitarse en el seno de distintas entidades públicas.

Esta obra busca dar cuenta de esta jurisprudencia administrativa, tomando como base el trabajo liderado en las últimas décadas por la Contraloría General de la República y distintos autores en derecho público, destacando el modelo de don Rolando Pantoja Bauzá.

En el último tiempo el Estatuto Administrativo ha sido objeto de numerosas modificaciones las que principalmente han sido dirigidas a incorporar de manera expresa el principio de probidad administrativa al ejercicio de la función pública, regular los concursos de ingreso a la Administración y otras materias, sin considerar, por ejemplo, la estabilidad en el empleo, al menos de manera seria y formal, siendo los avances judiciales y de jurisprudencia administrativa los más relevantes en estos puntos, los que se han ido recogiendo en diversos dictámenes de Contraloría.

Este es un repositorio actualizado de jurisprudencia administrativa en los artículos más sensibles que este contiene, libro con pretensión de constituirse en material de consulta para estudiantes y abogados, pero principalmente para funcionarios que quieran conocer más en detalle el funcionamiento de la Administración del Estado, conociendo su “piedra basal”, esto es, la estructura legal de gestión de personal y su normativa aplicable.

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Autor: Francisco Javier Aldunate Ramos
Editorial: EJS
Año de Publicación: 2022
Paginas :1191

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DescriptionAutor: Francisco Javier Aldunate Ramos Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :1191Autor: Paulina Pastene Navarrete Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :282Autor: Eduardo Soto Kloss Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :718Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2022 Paginas :257Autor: Francisco Agüero Vargas Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :600Autores: Rodrigo Silva Montes - María Oriana Martínez Lavín Editorial: EJS Numero de Paginas: 506 Año de publicación: 2022
ContentLey N°18.834 - Explicado y comentado El artículo 6° de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, previene que corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. De acuerdo con lo anterior, solo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa. Es así que las materias referidas al personal de la Administración del Estado se encuentran contenidas en el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y/o en estatutos especiales (ejemplo del personal del Congreso Nacional, que reconocen una misma raíz jurídica, el Estatuto de Personal del Ministerio Público y otros). Por ello su interpretación y adecuación a casos concretos alcanza una importancia fundamental a efectos de la resolución de controversias que puedan suscitarse en el seno de distintas entidades públicas. Esta obra busca dar cuenta de esta jurisprudencia administrativa, tomando como base el trabajo liderado en las últimas décadas por la Contraloría General de la República y distintos autores en derecho público, destacando el modelo de don Rolando Pantoja Bauzá. En el último tiempo el Estatuto Administrativo ha sido objeto de numerosas modificaciones las que principalmente han sido dirigidas a incorporar de manera expresa el principio de probidad administrativa al ejercicio de la función pública, regular los concursos de ingreso a la Administración y otras materias, sin considerar, por ejemplo, la estabilidad en el empleo, al menos de manera seria y formal, siendo los avances judiciales y de jurisprudencia administrativa los más relevantes en estos puntos, los que se han ido recogiendo en diversos dictámenes de Contraloría. Este es un repositorio actualizado de jurisprudencia administrativa en los artículos más sensibles que este contiene, libro con pretensión de constituirse en material de consulta para estudiantes y abogados, pero principalmente para funcionarios que quieran conocer más en detalle el funcionamiento de la Administración del Estado, conociendo su “piedra basal”, esto es, la estructura legal de gestión de personal y su normativa aplicable.El permiso de construcción constituye una importante técnica autorizatoria estatal de carácter reglado y preventivo, cuya finalidad consiste en resguardar el cumplimiento del ordenamiento jurídico urbanístico, y que una vez otorgado, permitirá a su titular destinatario gozar del denominado «privilegio de invariabilidad regulatoria» o también conocido efecto de «congelamiento de las normas urbanísticas». Sin embargo, en las últimas dos décadas, diversos permisos de construcción que han posibilitado el desarrollo de una importante y significativa cantidad de proyectos urbano-inmobiliarios, se ha visto enfrentado a una serie de cuestionamientos sobre la legalidad de su otorgamiento, en medio de una ciudadanía cada vez más activa e involucrada en la adopción de las decisiones de carácter público-urbanístico y cuyas reclamaciones y descontento se ha visto potenciada por la multiplicidad y dispersión de mecanismos para activar la revisión de los mismos, tanto en sede administrativa como jurisdiccional. A lo anterior, se ha sumado también una serie de discusiones propias del Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental, y que, dada su cercanía y estrecha vinculación con este tipo de acto administrativo, ha llegado incluso a introducirse como elemento de validez a analizar en el otorgamiento de este, contribuyendo así a escenarios de frecuente judicialización e incertidumbre jurídica durante todo el desarrollo de este tipo de proyectos, la que podrá alcanzar incluso sus etapas de mayor avance o finalización. En dicho contexto, la presente obra aborda de forma integral la jurisprudencia existente sobre la materia, a través de un análisis metódico de los diversos conflictos interpretativos que, caóticamente, suelen producirse respecto a una compleja y dispersa normativa, que pareciera tener tantas interpretaciones como intérpretes existen, y cuyo conocimiento resulta indispensable para todos aquellos que directa o indirectamente se relacionan con la industria inmobiliaria. Índice TABLA DE ABREVIATURAS 11 PRÓLOGO 13 INTRODUCCIÓN 23 Capítulo I EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN COMO TÉCNICA ADMINISTRATIVA AUTORIZATORIA Y LIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD 1. Consideraciones generales 27 2. El surgimiento de una técnica administrativa autorizatoria frente al ius aedificandi. Breve reseña de la legislación chilena 29 3. Normativa urbanística y de construcción: limitación al derecho de propiedad y establecimiento del permiso de construcción como un mecanismo para resguardar el cumplimiento preventivo de la misma 36 4. Etapas del procedimiento administrativo autorizatorio, órganos y sujetos que intervienen en su tramitación, y entidades con facultades interpretativas y dictaminantes sobre la materia 44 4.1 Sustanciación del procedimiento administrativo para el otorgamiento del permiso de construcción. 44 4.2 Órganos y sujetos que intervienen en la tramitación, otorgamiento y revisión del permiso de construcción. 49 5. Facultad interpretativa de la División de Desarrollo Urbano y potestad dictaminante de la Contraloría General de la República: Una consideración indispensable al momento de hablar de certidumbre jurídica y confianza en el obrar de la Administración 62 Capítulo II ¿ES ADMISIBLE LA DISCRECIONALIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN? 1. El permiso de construcción: un acto administrativo de naturaleza jurídica reglada 81 2. Actos administrativos vinculados al permiso de construcción. ¿Cuáles son sus efectos? 85 3. Vinculación entre el permiso de construcción y la resolución de calificación ambiental (RCA). una confluencia que suma inestabilidad 98 4. Publicidad de los permisos de construcción y el interés general. Análisis de la doctrina de “las particularidades” desarrollada por la Corte Suprema a partir del artículo 48 literal a) de la LBPA 119 Capítulo III CAMBIOS EN LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA ¿FIN AL PARADIGMA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS? 1. El activo rol de la ciudadanía en asuntos público-urbanísticos y un disperso sistema de impugnaciones 133 2. La jurisprudencia de los derechos adquiridos y su “giro” en los últimos años. 140 3. Los intentos por dotar al sistema de una mayor estabilidad y seguridad jurídica: Constatación y propuestas 200 Capítulo IV ¿QUÉ ESPERAR DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDACIÓN O ILEGALIDAD DE UN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN? 1. Los efectos de las sentencias judiciales ¿ cómo se han cumplido? Análisis de los casos Edificio Botero en Ñuñoa y Edificio O´Brien en Vitacura 217 2. Responsabilidad patrimonial de la Administración por falta de servicio en la dictación de certificaciones y autorizaciones en materia urbanística 230 3. Comentarios finales. 246 CONCLUSIONES Proposiciones 260 Bibliografía citada Comentarios web 261 Tesis 262 Jurisprudencia citada 265 Jurisprudencia judicial 265 Otras fuentes documentales 273 Circulares DDU 274«Esta obra, cuyo primer tomo se public a ahora y al que seguirá n, en breve, un segundo tomo, sobre el acto administrativo, y un tercero, sobre la responsabilidad del Estado, con- tiene las enseñanzas que por mas de cincuenta años ha venido impartiendo el profesor Soto Kloss, primero en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1971-1997) y luego en la Universidad Católica de Chile (desde 1973 hasta ahora). Siempre actualizado y con una perspectiva sustancial (no meramente procedimental o positivist a), estudia los “fundamentos” del derecho administ rativo, anclados en la persona human a (fundamen- to, principio y fin de toda sociedad, de todo Estado, de todo derecho), y desde la perspecti- va de considerarlo no como un derecho del Estado (como si fuera un derecho estatutario), sino como un derecho de las personas, para hacer posible la efectividad del ejercicio de sus derechos fundamentales frente al Estado o la Administración, cuyos innumerables tentáculos pueden llegar —no pocas veces— a hacer ilusorio tal ejercicio para el común de los ciudadanos, sobre todo en épocas de intervencionismo o estatismo, que devienen subrepticiamente totalitarios. Comprende una perspectiva del derecho como lo justo —es decir, lo debido a otro— y como un orden que abarca los órdenes natural, sociopolítico y jurídico propiamente tal, y que se concreta a través de principios que, al modo de axiom as (primeros principios de la razón, tanto especulativa como práctica, demostrativos por sí mismos), permiten concretar en la práctica la justicia en las relaciones ciudadanos- Estado, siempre bajo la tutela jurisdiccional efectiva de los tribunales de justicia, inamovibles, independientes e imparciales, sin los cuales no hay ni derecho, ni justicia ni paz en la comunidad política. De allí que la estructura de este tomo primero esté articulada sobre los fundamentos y principios del derecho administrativo, teniendo como eje central la persona humana y luego la organización de la administración del Estado, en su fundamento jurídico-constitucional, los principios que la vertebran y las personas jurídicas que la komponen. Esta visión aparece particularmente útil para abogados en ejercicio profesional ante la Administración y para jueces que deben decidir los litigios que enfrentan a ciudadanos con el Estado, así como también para docentes del ramo, sin perjuicio de que puede otorgar a los alumnos de Derecho una seria formación intelectual, dadas las perspectivas históricas y filosóficas que se plantean.»   ÍNDICE Prólogo INTRODUCCIÓN I. Algunas precisiones sobre la posición de los juristas frente al derecho. (Hacia un finalismo realista) II. El derecho público ¿Por qué tan desconocido? Anexo 1. Estatismo y desprecio de la persona humana Anexo 2. Sobre el coloniaje e injertos extrajerizantes III. La idea de derecho administrativo. Una visión sustancial y finalista (el derecho como lo justo) 1. Visión sustancial 1.1. Derecho 1.2. Administrativo 1.3. Derecho Administrativo 1.4. El Derecho Administrativo: Pinceladas Históricas/Existencia y Desarrollo 2. Visión finalista 3. Los fundamentos del Derecho Administrativo. Una visión iusnaturalista 4. Características del Derecho Administrativo chileno IV. ¿Qué es administrar? (Un tópico para administrativistas) Introducción 1. Administrar es una actividad propiamente subordinada V. Relaciones entre administración y derecho Anexo: Adversus Haereses PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO (BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD) CAPÍTULO I EL ORDEN NATURAL, SOCIAL Y POLÍTICO I. La idea de orden y de orden natural 1. Y ¿qué es el orden? 2. Y ¿a qué se refiere el “orden natural”? 3. Elementos de la noción de orden 4. ¿Cuál es ese orden? 5. “Orden natural”, primer principio de la razón práctica II. Moral y derecho: una aproximación a sus relaciones 1. Lo que nos dice la experiencia diaria de la vida 2. Lo que nos dice la experiencia común y el conocimiento científico 3. Conclusión Anexo 1. Sobre la naturaleza del hombre Anexo 2. El hombre, ser racional Anexo 3. El hombre, ser libre Anexo 4. Sobre la conciencia del hombre III. La persona humana 1. La noción de persona 2. Su inserción en el Derecho 3. La persona que está por nacer y su protección en el Derecho chileno 4. La persona en la Constitución (con especial referencia a la que está por nacer) IV. La primacía de la persona humana, principio fundamental del derecho público chileno Introducción 1. La dignidad de la persona humana: noción. La visión veterotestamentaria 1.1. La dignidad del hombre 1.2. Los antecedentes veterotestamentaria de la dignidad del hombre 1.2.1. El respeto a la persona 1.2.2. El respeto por los bienes de la persona 1.2.3. El respeto por la verdad 1.3. Conclusión 3. El fundamento de la dignidad humana 4. La primacía de la persona humana en el derecho positivo 5. La primacía de la persona y la consecuencial servicialidad del Estado, se manifiesta en la práctica societaria en la primacía de la iniciativa privada en las actividades humanas 6. ¿En qué se manifiesta la primacía de la persona humana? Anexo. La dignidad de la persona humana que está por nacer. Su protección en la jurisprudencia judicial y contralora CAPÍTULO II LA FAMILIA, CÉLULA FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD HUMANA I. La familia: notas sobre su juridicidad 1. La noción de familia 2. Los derechos fundamentales de la familia 3. La familia en la Constitución Política 3.1. La familia en la Constitución de 1980 3.2. ¿De dónde arranca esta formulación que establece la Constitución respecto de la familia? 4. Conclusiones Anexo I. La píldora asesina ante la Constitución Anexo II: El llamado aborto terapéutico: un nuevo atentado contra la persona que está por nacer CAPÍTULO III LA CARACTERÍSTICA SOCIAL DE LA PERSONA HUMANA Y SUS MANIFESTACIONES Introducción: en el pensamiento clásico y cristiano (la doctrina pontificia) I. La autonomía de los grupos intermedios y en especial de las universidades privadas Introducción 1. La Constitución y los grupos intermedios: antecedentes en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución 2. Su reconocimiento, amparo y garantía constitucional: mecanismos que los hacen efectivos 3. El artículo 1º inciso 3º de la Constitución: sentido y alcance 4. La autonomía de los grupos intermedios: su contenido 5. La jurisprudencia de los Tribunales de la República 6. Conclusiones II. El principio de subsidiariedad 1. Terminología 2. Fundamento 3. En qué consiste 4. Su concreción 5. En la Constitución de 1980 5.1. En las actas de la Comisión Ortúzar 5.2. El principio de subsidiariedad en el texto de la Constitución de 1980 Anexo: El principio de subsidiariedad, principio fundamental del orden político III. La actividad económica en la Constitución Política de la República de Chile. (La primacía de la persona humana) IV. La servicialidad del Estado, base esencial de la institucionalidad 1. Introducción 2. La terminología empleada: “servicialidad” 3. La naturaleza del concepto 3.1. Precisiones 3.2. Su génesis 3.3. Fundamentación 3.4. Su concreción práctica 3.4.1. Para el legislador 3.4.2. Para el administrador Conclusiones Anexo I. Apología de la servicialidad de la autoridad Anexo II. La corrupción administrativa 1990-2010, un recuento SEGUNDA PARTE EL ORDEN JURÍDICO CAPÍTULO I LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO II LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CAPÍTULO III EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Introducción I. Noción 1. Sujeción 2. Integral 3. A derecho 4. De los órganos del Estado Anexo 1. Suspensión, restricción. Nociones claves para la debida defensa de los derechos fundamentales Anexo 2. La Ley Nº 19.368, un ejemplo de ley inconstitucional, por violación del procedimiento de su elaboración Anexo 3. La suspensión del ejercicio de potestades ¿es conforme con la Constitución? CAPÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN CHILE I. La administración del Estado 1. En la Constitución 2. En la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 3. En la Ley Nº 10.336 4. Una visión propiamente jurídica II. Los principios organizativos de la administración del Estado 1. La Competencia Introducción 1.1. Noción 1.2. Características 1.3. Modalidades 1.4. Materia y territorio 2. La Jerarquía (Principio básico de la organización administrativa del Estado) Introducción 2.1. El término 2.2. Noción 2.3. Fuentes 2.4. Componentes 2.5. El poder jerárquico 2.6. El deber de obediencia en la Administración del Estado 2.6.1. El término “obedecer” 2.6.2. La terminología normativa 2.6.3. La fuente normativa 2.6.4. En qué consiste el deber de obediencia 2.6.5. ¿Y si la orden comporta la comisión de un delito? 3. La centralización Introducción: noción y atenuaciones 3.1. La delegación en el derecho administrativo chileno (Nociones fundamentales) 3.1.1. Noción 3.1.2. Origen de la delegación 3.1.3. Fundamentos 3.1.4. Contenido 3.1.5. Forma de delegar 3.1.6. Características 3.1.7. Control y responsabilidad en la delegación 3.1.8. Delegata potestas delegari non potest 3.1.9. La delegación de firma 3.2. La desconcentración en el derecho administrativo chileno Introducción 3.2.1. Noción 3.2.2. Ámbito de aplicación 3.2.3. Fundamentos 3.2.4. Origen 3.2.5. Contenido 3.2.6. Formas 3.2.7. Control 3.2.8. Responsabilidad 3.2.9. Extinción 3.3. La descentralización Introducción 3.3.1. Noción 3.3.2. Origen 3.3.3. Duración 3.3.4. Ámbito de procedencia 3.3.5. Lo que significa “personificar” 3.3.6. Tipos de descentralización 3.3.7. Control sobre los organismos descentralizados 3.3.8. Responsabilidad de los organismos descentralizados 3.3.9. Representación 3.3.10. Extinción III. Las personas jurídicas administrativas del Estado 1. Fisco 2. Municipalidades 3. Instituciones 4. Empresas del Estado 5. Gobiernos Regionales Anexo. Las Sociedades del Estado: Listado de organismos de la Administración del Estado (ministerios, servicios dependientes y personificados) IV. Las llamadas sociedades del Estado 1. Cuando se habla de “sociedades del Estado” ¿de qué se habla en Chile? 2. Precisiones terminológicas 3. Un tipo heterogéneo 4. Lo que caracteriza a las llamadas “sociedades del Estado” 5. Conclusiones Anexo. Sociedades anónimas del EstadoLa falta de servicio se ha ido instalando en los últimos 20 años como una de las materias con mayor conflictividad en el ámbito de la responsabilidad civil, tanto respecto del Estado, municipalidades, servicios de salud, Ministerio Público y Fuerzas Armadas. Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos: – Falta de servicio estatal – Falta de servicio municipal – Falta de servicio en ámbito sanitario – Falta de servicio Ministerio Público – Falta de servicio Fuerzas Armadas En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. PRIMERA PARTE FALTA DE SERVICIO ESTATAL Concepto de falta de servicio Falta de servicio estatal y personal del funcionario en cúmulo de responsabilidades Responsabilidad por falta de servicio del Estado emana de aplicar las normas del Código Civil sobre responsabilidad por hecho propio ¿Para que concurra falta de servicio es menester que exista una obligación legalmente consagrada? No toda ilegalidad es constitutiva de falta de servicio Responsabilidad del Estado por falta de servicio no es objetiva Legitimación pasiva del Fisco 7.1. Fisco carece de legitimación pasiva en acción por falta de servicio por cónyuge que consiguió divorcio fraudulentamente 7.2. Representación de SII en acción de responsabilidad la tiene su Director Falta de servicio por actuación del Registro Civil 8.1. Falta de servicio en error en concesión de posesión efectiva por parte de Registro Civil 8.2. Incurre en falta de servicio Registro Civil si hay errores en fecha de nacimiento en pasaporte Responsabilidad por falta de servicio no alcanza a empresa autónoma del Estado No es posible determinar falta de servicio por acto u omisión de autoridad respecto de estados de excepción constitucional Postulantes a subsidio habitacional sólo tienen una mera expectativa y no pueden perseguir la responsabilidad del Estado Falta de servicio en el ámbito de la vivienda y urbanismo 12.1. Falta de servicio por omisión al no adoptar las medidas para evitar daño de propiedad contigua por amenaza de derrumbe 12.2. Responsabilidad por falta de servicio del SERVIU por calidad de viviendas sociales. Rol de fiscalización a quienes delega asistencia técnica 12.3. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 12.4. Hay falta de servicio si no se toman los resguardos necesarios al percatarse de daños estructurales en viviendas sociales 12.5. Vendedores de viviendas no son legitimados activos de acción por falta de servicio estatal en contra de SERVIU No existe falta de servicio estatal si se autorizó erradamente subdivisión de inmueble en terrenos de uso agrícola si el comprador pudo constatar la limitación al adquirir la propiedad Falta de servicio estatal. Hecho dañoso que proviene de naturaleza y del hombre No existe falta de servicio si actividad desplegada por el Fisco se ajusta al ejercicio de facultad autorizada por Ley. Cierre de acceso a camino Actos de policía 16.1. Falta de servicio por omisión de actuar policial en violencia intrafamiliar. Relación de causalidad 16.2. Fundamento de la falta de servicios de accionar de Carabineros por suicidio de persona expuesta 16.3. Falta de servicio estatal por incumplimiento de policía de cumplir cabalmente orden de investigar 16.4. Responsabilidad del Estado por ineficiente actuar policial 16.5. Falta de servicio de carabineros por muerte de cabo atrapada en vehículo policial al chocar con camión en intento de detenerlo 16.6. Falta de servicio de carabineros al herir en ojo a ciudadano por disparo de balín de goma 16.7. Responsabilidad extracontractual del Estado por fallecimiento de funcionario policial en operativo por no entrega de elementos de protección personal acordes a la labor encomendada 16.8. Responsabilidad por muerte de carabinero en acto de servicio se rige según normas de responsabilidad extracontractual de Código Civil Falta de servicio de Gendarmería 17.1. Es necesario identificar reglas o deberes de actuación incumplidos por Gendarmería para acreditar falta de servicio en muerte de reo 17.2. Pérdida de extremidad de interno en establecimiento penitenciario por falta de servicio de Gendarmería 17.3. Estado no tiene responsabilidad objetiva que asegure a todo evento la seguridad de los reclusos 17.4. Falta de servicio estatal por deficiente deber de cuidado de Gendarmería respecto de interna que se suicida en una celda 17.5. Gendarmería debe acreditar que cumplió su deber de cuidado de reclusa que perdió a bebé estando en prisión preventiva 17.6. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.7. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.8. No hay falta de servicio acreditada si no se prueba negligencia de gendarmería en muerte de interno 17.9. No hay falta de servicio de Gendarmería por choque protagonizado por sujeto que incumple medida cautelar de arresto domiciliario Falta de servicio por actos del Poder Judicial 18.1. No hay falta de servicio estatal por vicios en procedimiento de selección de magistrados 18.2. No se configura falta de servicio si no se aumenta dotación de funcionarios de juzgado No se configura falta de servicio por parte de la Administración por no pago de subsidio Falta de servicio del SII 20.1. Procede acoger excepción dilatoria en demanda contra SII por falta de servicio por errores en proceso de avalúo ya que procede impugnación del acto administrativo 20.2. Existe falta de servicio estatal si el SII advierte duplicidad de giros emitidos y no lo subsana Falta de servicio estatal en accidente minero. Órganos de la administración si hubieran cumplido obligación legal no se hubieran producido de tal manera los hechos22. Diversa interpretación respecto de base de cálculo de pensión a jubilado de Fuerzas Armadas no constituye falta de servicio23. No hay falta de servicio estatal si carretera estaba debidamente señalizada y accidente de tránsito se debió a conducción imprudente de chofer de bus 24. Hay falta de servicio si se permite que funcionarios suban a bote con mal clima y sin conocimientos de navegación 25. Hay falta de servicio de Corporación de Asistencia Judicial por tramitación negligente de postulante 26. Hay falta de servicio de SENAME por suicidio de joven que ya tenía antecedentes de intentos de suicidio 27. No hay falta de servicio por colisión en camino público si ésta se debe a falta de atención de conductores 28. Hay falta de servicio de tripulación de avioneta que efectúa irresponsablemente maniobra que provoca accidente fatal Hay falta de servicio estatal al no estar debidamente señalizado en puente el peso máximo que éste puede soportar Responsabilidad por falta de servicio. Elemento corto punzante expuesto a menor en zoológico Falta de servicio en el marco de relación estatutaria con funcionarios 31.1. Falta de servicio sólo es posible respecto de administrados y no un eventual incumplimiento contractual con empleado estatal 31.2. No se configura falta de servicio por instrucción de sumario administrativo con absolución por causal formal 31.3. Denuncia ante Ministerio Público por hechos por los cuales funcionaria fue sumariada correctamente no constituye falta de servicio Falta de servicio estatal por desastres naturales 32.1. Hay falta de servicio estatal al no capacitar ni señalizar correctamente a ciudadanos frente a terremoto y tsunami 32.2. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 32.3. Falta de servicio estatal. No hay caso fortuito en tsunami ocurrido con posterioridad a terremoto 32.3. Hay falta de servicio estatal al no confeccionar los planes de prevención suficientes en caso de terremoto y tsunami33. Prescripción 33.1. Interposición de querella criminal por hechos que además constituyen falta de servicio no interrumpe plazo de prescripción de acción por esto último 33.2. Interrupción de prescripción de acción de responsabilidad por falta de servicio estatal por reconocimiento de error de procedimiento 33.3. Cómputo del plazo de prescripción de acción de indemnización por falta de servicio desde que se produce la omisión SEGUNDA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Fundamento normativo de la responsabilidad por falta de servicio en el ámbito municipal2. Responsabilidad por falta de servicio municipal: ¿objetiva?3. Requisitos de la falta de servicio de parte de municipio 4. Legitimación 4.1. No es necesario emplazar a conductor de vehículo municipal para accionar en contra de aquélla por responsabilidad extracontractual 4.2. No se configura falta de servicio por parte Municipalidad por eventual otorgamiento fraudulento de licencia de conducir a chofer que provocó choque con resultados de muerte Falta de servicio municipal por mal estado de aceras, calles y veredas Mantención y falta de señalética 6.1. Responsabilidad municipal por mantención de señalética. Alcance de expresión “adecuado” 6.2. Hay falta de servicio de municipalidad al no tener debidamente señalizado lugar de barranco sin barreras de contención 6.3. Hay falta de servicio de municipalidad que no mantiene acera en buen estado o señalizando de su peligro 6.4. Accidente ocasionado a consecuencia de no señalización de trabajos en la vía pública es falta de servicio municipal7. Falta de servicio por mal estado de veredas y calles que causa accidente y lesiones de transeúntes 7.1. Existe falta de servicio de municipalidad por accidente de transeúnte por mal estado de calle 7.2. Acreditación de falta de servicio municipal por lesiones sufridas por mujer por calle en mal estado 7.3. Falta de servicio municipal por diferencia de pastelones no señalizada ni reparada que ocasiona caída de transeúnte Falta de servicio municipal por caídas de transeúntes en la vía pública 8.1. Se configura falta de servicio por parte de municipalidad al acreditarse caída de demandante a excavación con desenlace de muerte 8.2. Acreditación de falta de servicio municipal por caída en hoyo en la vía pública 8.3. No puede atribuirse falta de servicio a municipalidad por accidente en vía pública si no se acredita mal estado de tapa de alcantarillado Falta de servicio en mantención de postes y alumbrado público 9.1. Falta de servicio municipal derivado de mantención de alumbrado público 9.2. Hay falta de servicio de municipalidad por caída de poste contendido eléctrico sobre vivienda a causa de retroexcavadora que realiza trabajos en vía pública 9.3. Municipalidad es responsable por caída de poste en mal estado 9.4. Responsabilidad por falta de servicio de municipio por no mantener poste de luz en espacio público 10. Falta de servicio por mantención de árboles en vía pública 10.1. Falta de servicio de municipalidad por no mantención de árboles y caída de uno de ellos sobre automóvil particular 10.2. Municipalidad es responsable por falta de servicio por caída de árbol de la vía pública en inmueble particular 10.3. Corresponde a municipalidad acreditar que caída de árbol que causó daño a transeúnte no obedece a su negligencia 10.4. Responsabilidad de Municipalidad y caso fortuito por caída de árbol Falta de servicio municipal en instalación de escultura en parque público sin precaver del riesgo de la misma Responsabilidad por falta de servicio municipal. Cancha en mal estado Falta de servicio en omisión de Municipalidad que organiza cicletada de autorización a Gobernación y no disponer de servicio de ambulancia. Cúmulo de faltas Falta de servicio por ausencia de actos de fiscalización 14.1. Responsabilidad Municipal por falta de fiscalización de obras en acera encargadas por SERVIU 14.2. Se configura falta de servicio de municipalidad por accidente de tránsito ocasionado por conductor en vehículo de su propiedad 14.3. Municipalidad incurre en falta de servicio al no vigilar adecuadamente labores de concesionada encargada de mantención de alumbrado público 14.4. No hay falta de servicio de municipalidad por no fiscalización permanente a empresas extractoras de arena 14.5. Si funcionario municipal cometió falta personal utilizando dependencias, insumos y medios de municipalidad ésta no está exenta de responsabilidad15. Falta de servicio municipal en el ámbito educacional 15.1. Exigencia de Buen funcionamiento de establecimiento educacional municipal 15.2. Responsabilidad por falta de servicio ante maltrato escolar de estudiante de liceo municipal 15.3. Existe falta de servicio de Corporación Municipal de Educación que en su calidad de sostenedora no previene apuñalamiento de estudiante a otro 15.4. Hay falta de servicio municipal por abusos sexuales cometidos por docente de colegio dependiente de municipio 15.5. No hay falta de servicio de municipalidad por accidente sufrido por menor en establecimiento educacional causado por juego entre los niños 15.6. Municipalidad incurre en falta de servicio al no cumplir deber de cuidado de alumnos de establecimiento del que es sostenedora al ocurrir la muerte de uno de ellos en su interior 15.7. Incumplimiento de municipalidad en calidad de sostenedora de velar por integridad física y psíquica de alumnos 15.8. No existe falta de servicio de municipio por hecho fue cometido por profesor sin conocimiento de las autoridades, afuera de dependencia y en actividades que no eran propias Falta de servicio en la recepción de obra 16.1. No existe falta de servicio municipal por recepción definitiva de edificación. Municipalidad no tiene responsabilidad por vicios de construcción 16.2. No hay responsabilidad por falta de servicio de Director de Obras Municipales por modificación de criterio en concesión de permiso de edificación por error de apreciación Falta de servicio en proceso de licitación 17.1. Declaración de ilegalidad por parte del TCP de decisión administrativa al preferir a segundo oferente sin debida argumentación no configura a prima facie falta de servicio 17.2. Municipalidad no es responsable por funcionario que no respeta bases de licitación y provoca perjuicio 17.3. Existencia de falta de servicio municipal por contrato adjudicado que no se pudo ejecutar por error de municipal 17.4. Hay falta de servicio municipal si funcionario contacta a oferente de licitación para informarle que ganó cuando aún no está resuelta Falta de servicio municipal no puede extraerse pura y simplemente de la responsabilidad de un tercero sin previamente acreditar culpa del servicio No es posible indemnización por falta de servicio municipal si daño no es cierto y directo es necesario que ésta sea causa directa de los perjuicios reclamados Hay falta de servicio municipal al implementar juego para personas discapacitadas sin la seguridad correspondiente No puede alegarse falta de servicio municipal si se acciona por incumplimiento de contrato Cuantificación del daño moral por muerte por de cónyuge y padre de demandantes por falta de servicio municipal Falta de servicio a raíz de declaración de ilegalidad en actuar de Municipalidad da lugar a indemnización del daño emergente y moral Acción de responsabilidad municipal por falta de servicio es de competencia de juzgados civiles Falta de servicio por conducta omisiva de Municipalidad con relación a separación de trabajadora Hay falta de servicio de municipalidad que dispone tránsito de bus de pasajeros por calle no habilitada para ello TERCERA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO SANITARIO Legitimación pasiva 1.1. Fisco no es legitimado pasivo en demanda por falta de Servicio de Salud 1.2. Seguir proceso contra médico por cuasidelito de homicidio no exime a respectivo servicio de salud de legitimidad pasiva por falta de servicio 1.3. Directores de Hospital no pueden ser directamente demandados respecto a materias relacionadas a la responsabilidad civil que dicho hospital pueda incurrir Fundamentos de la falta de servicio estatal en el ámbito sanitario y casuística Funcionamiento que no es normal ni regular Falta de servicio por atención en parto 4.1. Deceso de paciente por falta de atención 4.2. Falta de servicio de servicio de salud al realizar parto natural en mujer con diabetes gestacional y bebé de más de 4000 gramos 4.3. Falta de servicio de Salud en atención de parto en modalidad de libre elección 4.4. Hay falta de servicio por atención tardía al derivar a domicilio sin examinación acuciosa a paciente con embarazo de alto riesgo que se presenta con dolores 4.5. Falta de servicio de hospital en atención a embarazada por sufrimiento fetal en cesárea 4.6. Actuación tardía de dependientes de Servicio de Salud que justifican existencia de falta de servicio. Oportunidad de cirugía de parto 4.7. Falta de servicio de salud al omitir cesárea a madre que dio origen a lesión de recién nacido Ausencia de diagnóstico, exámenes y de tratamientos certeros 5.1. Ausencia de exámenes mínimos, diagnóstico y tratamientos certeros por parte de servicio de salud. Falta de servicio por infección 5.2. Exigencia al Servicio de Salud de intervención de personas competentes y atención pronta y regular 5.3. Sometimiento a drogas supresoras de conciencia para intervención no supone per se riesgo vital. Ausencia de atención 5.4. Hay falta de servicio de hospital que no entrega interconsulta para corrobación de diagnóstico Falta de servicio de salud si personal de recinto hospitalario cuando no se toman las precauciones para evitar caída de paciente Falta de servicio por error o tardanza de diagnóstico Falta de servicio por contagio intrahospitalario 8.1. Hay falta de servicio por mal manejo de contagio de bacterias intrahospitalarias por parte de paciente 8.2. La sola constatación de una infección intrahospitalaria no acredita per se falta de servicio de hospital 8.3. Hay falta de servicio de salud al no agotar todos los medios para tratar infección bacteriana contraída en centro hospitalario Hay falta de servicio al no dar respuesta ni curar adecuadamente quemadura que presenta paciente en su pierna luego de cirugía vesicular Hay falta de servicio de salud al realizar de forma deficiente postura de clips en cirugía de colecistectomía laparoscópica Hay falta de servicio si conductor de ambulancia retarda su salida ocasionando con ello demora en atención de urgencia a paciente que posteriormente fallece Requisito de relación de causalidad en la responsabilidad por falta de servicio sanitaria Mediación 13.1. Si producto de mediación entre Servicio de Salud y paciente el primero no cumple obligación contraída procede demandar cumplimiento y no perjuicios 13.2. Requisito de someter reclamo a procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado no depende de la voluntad de dicho organismo Criterios para cuantificar daño moral por aflicción de padres por hijo que quedó tetrapléjico Exigencia de aplicación de Ley No 19.966 para acoger o demanda por falta de servicio de salud Falta de servicio de salud debe consideración los medios de que se dispone Para obtener reembolso de sumas pagadas por el Estado debe tratarse de daños causados por actos realizados en ejercicio de funciones o con ocasión de las mismas Si centro hospitalario pone a disposición de paciente todos los medios técnicos y humanos no se configura falta de servicio Entrega de restos óseos erróneamente CUARTA PARTE FALTA DE SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO Sobreseimiento y absolución en procedimientos penales no configuran per se falta de servicio de Ministerio Público 2. Alcance de “conductas injustificadamente erróneas” para establecer responsabilidad por falta de servicio del Ministerio Público 3. Formalización contando con antecedentes objetivos que luego termina en absolución no constituye abuso o falta de servicio de Ministerio Público 4. Hay falta de servicio de Ministerio Público si sujeto formalizado es absuelto por la falta de diligencia en etapa investigativa 5. No procede establecer falta de servicio su planificación e implementación del plan de seguridad y las diligencias de control que se verificaron se ajustaron a estándares QUINTA PARTE FALTA DE SERVICIO FUERZAS ARMADAS
INDICE Una Forma de Control Judicial de la intervención Estatal en la Economía
Esta obra aborda un tema omitido en la doctrina nacional, como es la existencia de un tribunal con competencia para conocer asuntos económicos, rol que cumple el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El autor revisa exhaustivamente la jurisprudencia y práctica del TDLC y la Corte Suprema respecto del control de la actividad administrativa, dividiendo su investigación en cuatro partes: en la primera, aborda cuestiones sobre la intervención del Estado en la economía y aspectos históricos que permiten entender cómo se llegó a controlar la actividad estatal por el sistema de libre competencia y los aspectos de diseño institucional que permiten esa revisión. En la segunda parte, examina el ámbito del contencioso-administrativo del TDLC, que no solo incluye la actividad jurisdiccional contenciosa, sino también la judicial no contenciosa. En la tercera parte, pesquisa el alcance y eficacia de las decisiones dictadas por el TDLC al controlar la actividad estatal, esencialmente, sentencias y resoluciones dictadas en el marco de la potestad consultiva, así como la tutela cautelar contra la Administración. Finalmente, en la cuarta parte, se estudian los criterios sustantivos que subyacen a las decisiones del TDLC al juzgar la actividad estatal. Este trabajo será de gran utilidad para abogados en ejercicio profesional que buscan sedes judiciales para debatir asuntos con la Administración, especialmente en materia económica, como una sede alternativa al Tribunal de Contratación Pública o Contraloría General de la República, y también para los profesionales que se dedican a la litigación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o que se relacionan con la Fiscalía Nacional Económica en sus investigaciones u operaciones de concentración (fusiones), entre otros.
Migrar, es el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales, en consecuencia, el proceso de inmigración tiene dos aspectos fundamentales para las personas: Tomar la decisión de irse y elegir el lugar donde instalarse. Chile ha mantenido a través de su historia la atracción para personas que buscan nuevas oportunidades y que han entregado su aporte al desarrollo de la tierra que los acogió. El 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.325, denominada Ley de Migración y Extranjería. Se trata de un intento de legislación orgánica del tema; deroga varios cuerpos legales y modifica otros tantos. Nuestra legislación, y esta ley en particular (Título XIII), también se ocupa de los chilenos en el exterior
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