La acción de precario en la jurisprudencia
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El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
6 in stock
Autores : José Luis Zavala Ortiz – José Andrés Zavala Valenzuela
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 280
Año de publicación: 2025
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Description | Autores : José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela Editorial: Libromar Numero de Paginas: 280 Año de publicación: 2025 | Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 365 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 326 Año de publicación:2022 | Autores :Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Editorial: Der Numero de Paginas: 164 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022 |
Content |
El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
| DescripciónTranscurridos casi seis años de la segunda edición del libro Urbanismo y construcción, el autor se ha visto impulsado, por muchos abogados y académicos, a poner al día esta obra, la que, sin lugar a dudas, constituye un valioso apoyo para los alumnos de los programas de postgrado en materia de derecho urbanístico y también para la judicatura y todos los profesionales del sector público y privado que se desempeñan en la industria inmobiliaria en nuestro país. Han sido muchos los cambios legislativos y jurisprudenciales, tanto en sede administrativa como judicial, que justifican plenamente y hacen muy necesaria esta nueva y actualizada edición, la que analiza en detalle las diversas modificaciones normativas y reglamentarias en estos últimos años. En particular, es posible destacar el análisis de la nueva normativa urbanística y pronunciamientos recientes de la Contraloría, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como también las sentencias de los tribunales superiores de justicia y Tribunal Constitucional que vienen a regular e interpretar importantes temáticas propias del derecho urbanístico. Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Ediciones DER | DescripciónSéptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 3653, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 25 de Septiembre de 2021 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin Editorial Jurídica de Chile | DescripciónLa presente obra tiene como finalidad que el lector pueda comprender en forma simple, clara y sucinta cuáles son los objetivos, las funciones principales que los empleados del tribunal deben realizar en cada una de las unidades que conforman la Corte de Apelaciones y cómo se organizan para ello. Se abordan los aspectos generales, su definición, facultades y normativa aplicable. Asimismo, la clasificación, conformación, relaciones jerárquicas, estructura organizacional y gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones. Enseguida se desarrolla el funcionamiento de la Unidad de Atención de Público y Partes, para luego enfocarse en la gestión de causas al interior de las cortes, continuando con la Unidad de Cuenta, la Unidad de Tablas y la Unidad de Protecciones. Se analiza también la Unidad de Sala y las principales funciones de la Unidad de Servicios, para concluir con la Unidad de Pleno y Presidencia. Autores: Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Ediciones DER | DescripciónDada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción . | IndiceDescripciónVisión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS |
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