La acción de precario en la jurisprudencia
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El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
6 in stock
Autores : José Luis Zavala Ortiz – José Andrés Zavala Valenzuela
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 280
Año de publicación: 2025
Quick Comparison
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Description | Autores : José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela Editorial: Libromar Numero de Paginas: 280 Año de publicación: 2025 | Autor: Matías Desfadur Beltrán Editorial: Ediciones Jurídicas El Jurista Numero de Paginas: 300 Año de publicación: 2022 | Autor: Fernando Ugarte Vial Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 548 Año de publicación: 2022 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | Autores: Iván Hunter Ampuero, Edinson Lara Aguayo Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :496 | Editor: Carlos Amunátegui Perello Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 2321 Año de publicación: 2022 |
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El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
| Descripción
Análisis de sus ventajas, Desventajas, Problemas y sus Posibles Soluciones
Dentro de las ciencias jurídicas pocas resultan tan difíciles como el análisis y, especialmente la divulgación en términos claros, precisos y comprensibles, para todos, de una institución relativamente reciente dentro de un ordenamiento jurídico como lo es el Derecho de Atribución Preferencial del Cónyuge Sobreviviente.
Autor: Matías Desfadur Beltrán
Ediciones Jurídicas El Jurista
Capítulo Primero.- El derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobrevivienteTítulo Primero: Nociones Elementales
Título Segundo: Antecedentes del derecho de atribución preferencial en Chile
Título Tercero: Fundamento, características, Requisitos y otros aspectos relevantes del derecho de adjudicación preferente.
Capítulo Segundo.- Ventajas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente
Título Primero: La situación del cónyuge sobreviviente con anterioridad a la ley 19.585
Título Segundo: La situación del cónyuge sobreviviente con posterioridad a la ley 19.585.
Capítulo Tercero.- Desventajas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente
Título Primero: El principio de igualdad a la luz del derecho de adjudicación preferencial
Título Segundo: Otras desventajas como consecuencias de la aplicación del derecho de atribución preferencial.
Capítulo Cuarto.- Problemas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente
Título Primero: El abuso del derecho frente al carácter absoluto del derecho de atribución preferencial
Título Segundo: Problemas institucionales e interpretativos frente al derecho de adjudicación preferencial
Capítulo Quinto.- Posibles soluciones a los problemas que enfrenta el derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente
Título Primero: Posibles soluciones de carácter interpretativo y Constitucional
Título Segundo: El derecho comparado como una herramienta a la búsqueda de una posible solución
| Descripción«Esta obra es la primera monografía chilena sobre revisión de sentencias firmes, e incluye el estudio de la institución en sus dos vertientes: civil y penal. Constituye un novedoso aporte a nuestra literatura jurídica, tanto por la exhaustividad de la investigación como por su enorme utilidad práctica. En la primera parte del libro se estudia la historia de la revisión, para luego adentrarse en el examen de su regulación en el sistema jurídico chileno, analizando cada una de las causales, los requisitos que permiten darlas por configuradas y los problemas de interpretación que han surgido de su aplicación, ofreciendo criterios de interpretación y soluciones prácticas a los problemas que enfrentan diariamente abogados litigantes y jueces, siempre a la luz de la historia de la ley, de la doctrina y sobre todo de la jurisprudencia, tanto chilenas como extranjeras, clásicas y actuales. El autor hace un completo estudio de la doctrina y la jurisprudencia sobre revisión durante los ciento veinte años de existencia en nuestro país, además de su regulación en el derecho comparado, con constantes referencias a la opinión de los autores y a las resoluciones de los tribunales de los ordenamientos jurídicos que han ejercido mayor influencia en nuestro derecho: el francés y el español. En el prólogo de la obra, dice el profesor Raúl Tavolari: “así como, entre nosotros, en materia arbitral, no hay operador que deje de recurrir al libro de Patricio Aylwin o si el debate dice relación con el mandato, a la obra de Stitchkin o a la de Alessandri Besa, si el problema fuere la nulidad, en lo sucesivo, este libro constituirá el referente obligado en tramitaciones y decisiones sobre revisión”. Se trata de una obra original y rigurosa que, por la claridad de su exposición y la exhaustividad de su análisis, será de utilidad tanto para abogados litigantes como para jueces y estudiosos del Derecho en genera Autor: Fernando Ugarte Vial | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. | Indice El presente texto constituye un esfuerzo académico cuyo objetivo es servir de base para el aprendizaje y aplicación de los recursos procesales civiles, entendidos en su sentido más clásico, esto es, como mecanismos de reacción puestos a favor de los litigantes para impugnar una resolución judicial que les cause un agravio. Sin renunciar a los propósitos de la academia, este manual realiza una lectura moderna de las instituciones procesales vigentes, utilizando, además, un lenguaje claro y sencillo, sin limitarse a repetir y parafrasear las normas legales. La metodología usada para su elaboración consiste en un análisis que incorpora los criterios y estándares jurisprudenciales, en un diálogo con la doctrina más relevante, especialmente en los problemas interpretativos y de aplicación de las normas que regulan los recursos procesales. De esta forma, sus autores buscan señalar al lector aquellas coordenadas jurídicas en las que se desarrollan las controversias acerca del alcance de las normas que tipifican causales de casación o regulan su procedencia, realizando una novedosa contribución al quehacer judicial, académico y profesional. | DescripciónEl Código Civil de Bello no es sólo un conjunto de disposiciones a ser interpretadas abstractamente, es también una tradición que cristaliza en normas, una dinámica histórica que florece y madura conforme la experiencia de dos milenios cuaja en un enunciado, el que es vivido por más de ciento sesenta años de vigencia. Este Comentario Histórico Dogmático es el fruto del esfuerzo conjunto de una cuarentena de profesores de Derecho privado que tomaron sobre sus hombros la misión de animar las disposiciones de nuestro Código Civil, de manera que ya no parezcan fotografías de un momento jurídico determinado, sino que se presenten como una imagen cinematográfica, donde el presente se entiende desde el pasado para proyectarse al futuro. Éste es el primer comentario completo al Libro IV de las Obligaciones de el Código Civil Chileno, con la particularidad que elegimos la mirada histórica para acompañar la dogmática. Seguramente a este texto seguirán otros, que contribuirán a dar profundidad a las aguas de nuestro Derecho. |
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