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La constitución económica chilena, 3a Edición

$58.000

Autor: Jose Luis Guerrero Becar
Editorial: Der Ediciones
Numero de Paginas: 604
Año de publicación: 2025

 

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En su tercera edición, actualizada y complementada, la obra examina la Constitución económica chilena desde una triple perspectiva —histórica, jurídica y económica—, incorporando además la finalidad económica perseguida por las normas constitucionales.

Ante la frecuente confusión entre Constitución económica y orden público económico, el autor propone una distinción precisa y examina en detalle las disposiciones de carácter económico. En este marco, analiza la configuración chilena de los derechos fundamentales, considerando que la propiedad y la libertad de empresa —parámetros básicos de uno de los sistemas económicos— son reconocidos como tales en un artículo único (art. 19 CPR), que agrupa derechos fundamentales de distintas generaciones.

Se examinan también las normas que regulan la intervención del Estado en la economía, junto con los controles jurisdiccionales, presupuestarios y monetarios, así como la jurisprudencia y la doctrina más consolidadas.

Esta nueva edición actualiza el contexto económico desde diciembre de 2019 hasta diciembre de 2024 —último año con indicadores anuales disponibles— y aborda los dos procesos constituyentes rechazados por la ciudadanía, que confirman la vigencia de la Constitución económica de 1980. Incluye, además, el análisis de la única norma de contenido económico incorporada desde 1980: la reforma de 2020, que facultó al Banco Central para operar en el mercado de valores secundario en situaciones excepcionales.

El enfoque integrado permite identificar el diseño constitucional subyacente: ¿es neutro o restrictivo?, ¿prioriza un modelo o una política económica? El autor concluye con reflexiones que invitan al lector a elaborar sus propias conclusiones.

 

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Description INDICE  

En su tercera edición, actualizada y complementada, la obra examina la Constitución económica chilena desde una triple perspectiva —histórica, jurídica y económica—, incorporando además la finalidad económica perseguida por las normas constitucionales.

Ante la frecuente confusión entre Constitución económica y orden público económico, el autor propone una distinción precisa y examina en detalle las disposiciones de carácter económico. En este marco, analiza la configuración chilena de los derechos fundamentales, considerando que la propiedad y la libertad de empresa —parámetros básicos de uno de los sistemas económicos— son reconocidos como tales en un artículo único (art. 19 CPR), que agrupa derechos fundamentales de distintas generaciones.

Se examinan también las normas que regulan la intervención del Estado en la economía, junto con los controles jurisdiccionales, presupuestarios y monetarios, así como la jurisprudencia y la doctrina más consolidadas.

Esta nueva edición actualiza el contexto económico desde diciembre de 2019 hasta diciembre de 2024 —último año con indicadores anuales disponibles— y aborda los dos procesos constituyentes rechazados por la ciudadanía, que confirman la vigencia de la Constitución económica de 1980. Incluye, además, el análisis de la única norma de contenido económico incorporada desde 1980: la reforma de 2020, que facultó al Banco Central para operar en el mercado de valores secundario en situaciones excepcionales.

El enfoque integrado permite identificar el diseño constitucional subyacente: ¿es neutro o restrictivo?, ¿prioriza un modelo o una política económica? El autor concluye con reflexiones que invitan al lector a elaborar sus propias conclusiones.

 
Autores: Ester Valenzuela Rivera, Juan Pablo González Jansana, Miguel Cillero Bruñol Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :832Autor: Gonzalo Guerrero Valle Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2022 Paginas :218Autor: Jorge Larroucau Torres Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :412Autores: Daniela Ortega, Alejandra Parra, Judith Schönsteiner Editorial: Der Ediciones Año de Publicación: 2022 Paginas :227Autor: Francisco Picón Gutiérrez Editorial : Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas :115
ContentAutor: Jose Luis Guerrero Becar Editorial: Der Ediciones Numero de Paginas: 604 Año de publicación: 2025  Esta obra colectiva es una publicación conjunta del Centro Iberoamericano de Derechos del Niño (CIDENI), Familias Ahora y el Instituto O'Neill de la Universidad de Georgetown que tiene por objeto plantear distintas reflexiones académicas en torno al proceso constituyente chileno y los derechos de niños, niñas y adolescentes en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Una constitución, en su calidad de norma suprema del ordenamiento jurídico, organiza al poder, reconoce derechos y regula las bases principales de la vida en sociedad, entre otros fines. Todos estos aspectos resultan fundamentales para el debido resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo que la presente publicación constituye un aporte multidisciplinario en torno a instituciones y figuras jurídicas de la mayor relevancia en materia de niñez y adolescencia, como es la regulación sobre la familia, la importancia del resguardo de sus derechos, cuáles son las obligaciones del Estado en este campo o la incorporación en la nueva Constitución de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, como el interés superior, el derecho a ser oídos y oídas, la igualdad y no discriminación, y el derecho a la vida, supervivencia y desarrolloLA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD Análisis de su configuración a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional La obra presenta un análisis general y completo de la sentencia de inconstitucionalidad del TC, examinando sus decisiones con el objeto de determinar el nivel de predictibilidad y fijeza que dicho tribunal entrega a sus decisiones en el tiempo. Lo anterior permite estudiar el comportamiento que ha tenido el Tribunal Constitucional en el tiempo, si aquel ha variado y cuáles son las razones que ha enarbolado para hacerlo. Aquello permite conocer el funcionamiento de esa magistratura y cómo aquel ha contribuido para profundizar el correcto desarrollo del sistema institucional, en aras a fortalecer el estado de derecho y la democracia. De esa forma, la obra analiza el valor de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional como precedente. En tal sentido se determina a quienes obliga, así como también cuál es la parte de aquella que tiene fuerza de precedente. Además, se estudia cómo la magistratura constitucional ha ido recurriendo a sus pronunciamientos anteriores citándolos como precedente. Por último, se finaliza la investigación indicando el valor que posee la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional dentro de las fuentes del Derecho, especificando sus efectos y su valor de cosa juzgada, para luego examinar los efectos de la sentencia en las personas, en el tiempo y en el espacio. INDICE CAPÍTULO I EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL I. El Tribunal Constitucional II. El juicio de constitucionalidad y su vinculación con la interpretación constitucional CAPÍTULO II LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD I. Posiciones doctrinarias respecto de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. La naturaleza anulatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional b. La naturaleza de nulidad de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. La naturaleza derogatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional II. La concepción de la Constitución Política acerca de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. El artículo 93 No 7 b. El artículo 93 No 16 c. El artículo 94 d. ¿Efectos constitutivos o declarativos de inconstitucionalidad? e. La presunción de constitucionalidad de los actos de los órganos del Estado III. La concepción del Tribunal Constitucional acerca de la naturaleza de su sentencia de inconstitucionalidad a. Artículo 93 N° 7 i. No puede haber declaración de inconstitucionalidad sin previa declaración de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucional ii. La inaplicabilidad no provoca necesariamente la inconstitucionalidad iii. La declaración de inaplicabilidad no obliga al Tribunal Constitucional a ejercitar la acción de inconstitucionalidad iv. La declaración de inconstitucionalidad solo puede referirse al ámbito previamente declarado inaplicable por el propio Tribunal Constitucional v. Presupuestos procesales de la acción de inconstitucionalidad vi. Particularidades de la declaración de inconstitucionalidad vii. La declaración de inconstitucionalidad es el último recurso para asegurar la supremacía constitucional viii. La declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal se funda en los principios de supremacía constitucional, concentración de justicia constitucional, igualdad ante la ley y certeza jurídica ix. La declaración de inconstitucionalidad refleja el respeto hacia el legislador y es garantía del Estado de Derecho x. El Tribunal Constitucional debe buscar interpretaciones que armonicen el sentido del precepto impugnado con la Carta Fundamental xi. Solo cabe declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales manifiestamente incompatibles con la Constitución xii. La declaración de inconstitucionalidad conlleva un grado de inseguridad jurídica xiii. Si la declaración de inconstitucionalidad genera efectos más nocivos de los provocados por la propia inconstitucionalidad, será preferible abstenerse de declarar la inconstitucionalidad xiv. Objetivo de la sentencia de inconstitucionalidad xv. Sentido de la declaración de inconstitucionalidad xvi. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad xvii. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad en los procesos de inaplicabilidad que conoce el Tribunal Constitucional xviii. La declaración de inconstitucionalidad exige que el juez constitucional pondere los efectos de la expulsión del precepto legal del ordenamiento jurídico xix. La declaración de inconstitucionalidad es independiente al examen de inaplicabilidad realizado por el juez constitucional xx. El precepto legal es una unidad de lenguaje que se basta a sí misma b. Artículo 93 Nº 16 i. La declaración de inconstitucionalidad de decretos supremos es una nulidad ii. El vicio de nulidad debe estar incorporado al momento de la dicta-ción de acto impugnado iii. La declaración de inconstitucionalidad de un decreto supremo lo deja sin efecto de pleno derecho iv. La declaración de inconstitucionalidad de un decreto supremo no es un juicio de constitucionalidad de una ley v. El control de constitucionalidad realizado sobre los decretos supre-mos por parte del TC es amplio vi. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo realizado por el TC se extiende sobre aspectos formales como sustantivos vii. La sentencia sobre la constitucionalidad de un decreto supremo dictada por el TC tiene efectos erga omnes viii. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo no puede extenderse a vicios de legalidad del mismo c. Artículo 94 i. La declaración de inconstitucionalidad posee efectos erga omnes ii. La declaración de inconstitucionalidad no posee efectos retroactivos iii. Las sentencias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad tienen y producen efectos diversos iv. La declaración de inconstitucionalidad es una cuestión de distinta naturaleza que la derogación v. Término de vigencia de la ley como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad IV. Conclusiones particulares CAPÍTULO III EL VALOR DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. El valor jurídico de la sentencia de inconstitucionalidad como precedente a. Requisitos para considerar que se está en presencia de un precedente b. Sujetos obligados por la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. Partes de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional que constituyen precedente d. Posibilidad del Tribunal Constitucional de dejar sin efecto o modificar su propio precedente e. Principios del ordenamiento jurídico que se ven favorecidos por la aplicación del precedente por parte del Tribunal Constitucional i. La aplicación del precedente y el principio de igualdad ii. El precedente y la aplicación del principio de la buena fe iii. El precedente y la seguridad jurídica iv. El precedente del Tribunal Constitucional y el principio de con-fianza legítima de los particulares II. La aplicación por parte del Tribunal Constitucional de sus decisiones anteriores como precedentes constitucionales a. Precedentes en torno a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 93 Nº 7 i. Sentencia Rol Nº 681 (2007), recaída sobre el artículo 116 del Código Tributario ii. Sentencia Rol Nº 590 (2007), recaída sobre el inciso 3º del artículo 416 del Código Procesal Penal iii. Sentencia Rol Nº 1.173 (2009), recaída sobre el inciso 3º del artículo 474 del Código del Trabajo iv. Sentencia Rol Nº 1.345 (2009), recaída sobre el inciso 1º del artículo 171 del Código Sanitario v. Sentencia Rol Nº 1.254 (2009), recaída sobre el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales vi. Sentencia Rol Nº 1.710 (2010), recaída sobre el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 vii. Sentencia Rol Nº 2.081 (2013), recaída sobre el artículo 206 del Código Civil viii. Sentencia Rol Nº 6.597 (2019), respecto del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario ix. Sentencia Rol Nº 4.966 (2020), respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 x. Sentencia Rol Nº 12.305 (2022), respecto del numeral 3° del artículo 299 del Código de Justicia Militar xi. Sentencia Rol Nº 12.345 (2022), respecto del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, de 1981, y del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, de 1977 xii. Sentencia Rol Nº 12.415 (2022), en relación de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua b. Precedentes en torno a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 93 Nº 16 i. Sentencia Rol Nº 124 (1991), recaída sobre el decreto supremo Nº 143, de 31 de enero de 1991, del Ministerio de Justicia ii. Sentencia Rol Nº 146 (1992), recaída sobre el decreto supremo Nº 357, 19 de febrero de 1992, del Ministerio de Obras Públicas iii. Sentencia Rol Nº 245 (1996), recaída sobre el decreto supremo Nº 1, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales iv. Sentencia Rol Nº 254 (1997), recaída sobre el decreto supremo Nº 1.679, de 31 de diciembre de 1996, del Ministerio de Hacienda v. Sentencia Rol Nº 282 (1999), recaída sobre el decreto supremo Nº 1.412, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores vi. Sentencia Rol Nº 325 (2002), recaída sobre el decreto supremo Nº 20, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia vii. Sentencia Rol Nº 370 (2003), recaída sobre el decreto supremo Nº 1, de 8 de enero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanis-mo viii. Sentencia Rol Nº 373 (2003), recaída sobre el decreto supremo Nº 66, de 27 de febrero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ix. Sentencia Rol Nº 388 (2003), recaída sobre los numerales 2º y 18º del artículo único del decreto supremo Nº 56, de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones x. Sentencia Rol Nº 465 (2006), recaída sobre los literales e), f ), g), i), k) y r) del artículo único del decreto supremo Nº 181, de 16 de diciembre de 2005, del Ministerio de Educación xi. Sentencia Rol Nº 591 (2007), recaída sobre la Resolución Exenta Nº 582, de 1º de septiembre de 2006, del Ministerio de Salud xii. Sentencia Rol Nº 740 (2008), recaída sobre el decreto supremo Nº 48, de 3 de febrero de 2007, del Ministerio de Salud xiii. Sentencia Rol Nº 1.035 (2008), recaída sobre los Decretos Supremos que “revisten la forma de unos oficios” y del decreto supremo Nº 1.797, todos de 3 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda .162 xiv. Sentencia Rol Nº 1.153 (2008), recaída sobre los decretos supremos Nº 45 y 46, ambos del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 2008 y de 20 de mayo de 2008, respectivamente, y del decreto supremo Nº 583, de 21 de abril de 2008, del Ministerio de Hacienda xv. Sentencia Rol Nº 1.849 (2011), recaída sobre el decreto supremo Nº 264, de 6 de octubre de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones xvi. Sentencia Rol Nº 4.757 (2018), recaída sobre el decreto supremo Nº 776, de 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública xvii. Sentencia Rol Nº 5.572 (2019), recaída sobre el decreto supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud III. El posicionamiento de la sentencia de inconstitucionalidad dentro del sistema de fuentes del Derecho IV. Conclusiones particulares CAPÍTULO IV LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. Efectos de cosa juzgada de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional II. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional en relación a los sujetos obligados a su acatamiento III. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el tiempo a. Efectos sobre situaciones jurídicas consolidadas b. Efectos sobre derechos adquiridos c. Efectos sobre potestades d. Efectos sobre actos jurídicos e. Efectos sobre procedimientos pendientes f. Efectos sobre sentencias ejecutoriadas con autoridad de cosa juzgada IV. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el espacio V. Conclusiones particulares Conclusiones Generales de la InvestigaciónIndice La protección de los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución de 1980, ha sido por más de cuarenta años una tutela judicial de urgencia que ha permitido amparar el ejercicio de los derechos de las personas. Esta obra describe en profundidad el sistema chileno de protección de los derechos fundamentales en materias civiles, destacándose por su enfoque práctico, dirigido a litigantes, jueces y a quienes deseen profundizar en esta materia, gracias al lenguaje claro y ameno con que se aborda cada tema. Se estudia el contenido y los alcances del juicio de protección dentro de la justicia civil chilena, y para ello su autor ha realizado un exhaustivo estudio jurisprudencial que analiza más de cuatro décadas de fallos de protección, desde 1977 a la fecha, permitiendo al lector observar una jurisprudencia en constante evolución y que ha incorporado elementos que dificultan definir a la protección de un modo preciso. Esto repercute directamente en uno de los asuntos centrales que se abordan en este libro: el ámbito de aplicación del juicio de protección y la manera en que se coordina con otros juicios y con las vías administrativas a disposición de las personasEsta obra ofrece, por primera vez en la doctrina nacional, una mirada transversal y sistemática de los desafíos que tiene el sistema de justicia en relación con los remedios disponibles para víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de actores económicos o a causa de actividades económicas en el contexto del derecho chileno. Con este objetivo, la obra principia con una exposición sinóptica de los elementos centrales de la discusión internacional sobre los deberes de los Estados y las empresas para con los derechos de las personas consagrados en distintos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Luego, a través de la exposición y el análisis de jurisprudencia de tribunales de justicia nacionales y extranjeros, la obra contrasta diferentes remedios del derecho público y privado chileno con la naturaleza y características de las controversias que pueden surgir entre trabajadores, comunidades y pueblos indígenas, entre otros titulares de derechos, con empresas. Finalmente, la obra concluye con un estudio pormenorizado de temas de relevancia mundial, tales como el cambio climático, la pandemia de COVID-19 y la corrupción.Indice Efectos sobre el balance de competencias presupuestarias y el proceso legislativo Existen distintos elementos que determinan el balance de competencias presupuestarias entre el Poder Legislativo y Ejecutivo. Uno de dichos elementos es la iniciativa exclusiva, es decir, la exigencia de que las discusiones legislativas sobre materias con incidencia presupuestaria tengan origen en el Ejecutivo. En el caso de Chile, si bien existe teóricamente un predominio de la iniciativa exclusiva en comparación a otros países, la práctica legislativa reciente da cuenta de una mayor influencia de los parlamentarios en materias presupuestarias, producto del uso de la declaración de inadmisibilidad. En consecuencia, en la presente investigación se analiza la (in)admisibilidad como una herramienta de control constitucional y presupuestario, buscando demostrar que, en los hechos, puede alterar el balance de competencias presupuestarias y provocar efectos no previstos sobre el proceso legislativo.
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