La Prescripción Extintiva Civil y Su Jurisprudencia Actual
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La prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus diversos ámbitos.
Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuisticas judiciales en sentencias de la Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil:
– Prescripción extintiva ordinaria civil
– Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado
– Prescripción de la acción indemnizatoria civil
Prescripción de otras acciones
– Interrupción de la prescripción
– Suspensión de la prescripción
Renuncia a la prescripción
PRIMERA PARTE
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA
1. Requisitos de la prescripción extintiva
2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años
3. Mutuo hipotecario
4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo
5. Casuística
5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron más de cinco años de su exigibilidad 5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional
5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción ordinaria
5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del articulo 2515 del Código Civil
SEGUNDA PARTE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA
1. Prescripción de acción ejecutiva
1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y opone excepción
2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo
3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado cada obligación
4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo
5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia
6. Gestión preparatona de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de prescripción cuya reglamentación es de orden público
7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo de plazo de prescripción
8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria
8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria 8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantia general
9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria
10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva
II. Prescripción de acción de cobro de pagaré
1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré
2. Cláusula de aceleración en el pagaré
2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en pagaré
2.2.Efectos de la renuncia a la clausula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago
2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del acreedor de acelerar el crédito
2.4, Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda
2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar
2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré
2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación
2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración
2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda
3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré
3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción
3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción
3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré
4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré
5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción
6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario
III. Prescripción de acción de cobro de factura
1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios
2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura
3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción
4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais
IV. Prescripción de crédito con aval del Estado
1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027
2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco
3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas
4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092
5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales
6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible
7. Crédito con aval del Estado es
2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré
2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda
3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré
3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción
3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré
4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré
5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción
6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario
III. Prescripción de acción de cobro de factura
1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura
3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción
4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se
encontraba en el pais
IV. Prescripción de crédito con aval del Estado
1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027
2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco
3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas
4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas
generales
6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible
7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de cuotas sino a uno de fecha única y determinada en un año
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TERCERA PARTE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual
2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual
3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad 3.1. La acción civil emanada de un ilicito penal de lesa humanidad no es prescriptible
3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en virtud del articulo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que pais volvió a normalidad democrática
4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita la acción indemnizatoria si siguen generándose
5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal
5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal 5.2. Hecho ilicito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública. Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción
5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes
6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal
CUARTA PARTE
PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES
I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal
1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años
2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota
3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar computo de plazo si obligación no ha sido exigible
4. Prescripción de cuotas de patente municipal
II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales
1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien nacional de uso público
2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal
2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos 2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años
III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales
1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que despachan al menudeo
2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato 3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de “profesión liberal”
4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo necesaria su notificación para
5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades
IV. Prescripción de multas
1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código Civil
2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años
3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a normativa forestal
V. Prescripción de acción de cobro de impuestos
1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años
2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago
3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse via acción si contribuyente no opuso excepciones oportunamente 4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería
QUINTA PARTE
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
1. Interrupción civil y natural de la prescripción
2. Sentido y alcance de expresión “demanda judicial en interrupción civil de la prescripción
3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda?
3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema
3.2. Criterio de la Tercera Sala
4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción
5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto “demanda judicial” para interrumpir la prescripción
6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo
7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción extintiva
8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás responsables del delito
9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria
10. Alcance de la expresión “sentencia de absolución” en hipótesis de interrupción de la prescripción
11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo
12. Interrupción natural de la prescripción
13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la finca hipotecada
14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción
15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley
16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios a quienes se haya notificado la demanda
17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica una acción civil diversa
18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal
19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios
20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226
20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 esta interrumpe el cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor 20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226
SEXTA PARTE
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa
2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende por considerarse de corto plazo? 3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado debe indicarse claramente cual fue su duración
SÉPTIMA PARTE
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN
11 disponibles
Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial : Libromar
Año de Publicación : 2023
Paginas :240
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Description | Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2023 Paginas :240 | Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022 | Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación : 2022 Paginas :358 | Autor: Eric Andrés Chávez Chávez Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 370 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos López Díaz Editorial : Metropolitana Año de Publicación : 2022 Paginas :288 | Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 326 Año de publicación:2022 | ||
Content | La prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus diversos ámbitos. Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuisticas judiciales en sentencias de la Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil: - Prescripción extintiva ordinaria civil - Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado - Prescripción de la acción indemnizatoria civil Prescripción de otras acciones - Interrupción de la prescripción - Suspensión de la prescripción Renuncia a la prescripción PRIMERA PARTE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA 1. Requisitos de la prescripción extintiva 2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años 3. Mutuo hipotecario 4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo 5. Casuística 5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron más de cinco años de su exigibilidad 5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional 5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción ordinaria 5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del articulo 2515 del Código Civil SEGUNDA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA 1. Prescripción de acción ejecutiva 1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y opone excepción 2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo 3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado cada obligación 4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo 5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia 6. Gestión preparatona de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de prescripción cuya reglamentación es de orden público 7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo de plazo de prescripción 8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria 8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria 8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantia general 9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria 10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva II. Prescripción de acción de cobro de pagaré 1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré 2. Cláusula de aceleración en el pagaré 2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en pagaré 2.2.Efectos de la renuncia a la clausula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago 2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del acreedor de acelerar el crédito 2.4, Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda 2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de cuotas sino a uno de fecha única y determinada en un año Iniciar sesión TERCERA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual 2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual 3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad 3.1. La acción civil emanada de un ilicito penal de lesa humanidad no es prescriptible 3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en virtud del articulo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que pais volvió a normalidad democrática 4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita la acción indemnizatoria si siguen generándose 5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal 5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal 5.2. Hecho ilicito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública. Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción 5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes 6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal CUARTA PARTE PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal 1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años 2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota 3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar computo de plazo si obligación no ha sido exigible 4. Prescripción de cuotas de patente municipal II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien nacional de uso público 2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal 2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos 2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales 1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que despachan al menudeo 2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato 3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de "profesión liberal" 4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo necesaria su notificación para 5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades IV. Prescripción de multas 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código Civil 2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años 3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a normativa forestal V. Prescripción de acción de cobro de impuestos 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años 2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago 3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse via acción si contribuyente no opuso excepciones oportunamente 4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería QUINTA PARTE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Interrupción civil y natural de la prescripción 2. Sentido y alcance de expresión "demanda judicial en interrupción civil de la prescripción 3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda? 3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema 3.2. Criterio de la Tercera Sala 4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción 5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto "demanda judicial" para interrumpir la prescripción 6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo 7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción extintiva 8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás responsables del delito 9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria 10. Alcance de la expresión "sentencia de absolución" en hipótesis de interrupción de la prescripción 11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo 12. Interrupción natural de la prescripción 13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la finca hipotecada 14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción 15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley 16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios a quienes se haya notificado la demanda 17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica una acción civil diversa 18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal 19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios 20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226 20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 esta interrumpe el cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor 20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226 SEXTA PARTE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa 2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende por considerarse de corto plazo? 3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado debe indicarse claramente cual fue su duración SÉPTIMA PARTE RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN | Descripción«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson ReutersÍNDICE Advertencia Abreviaturas Bibliografía elemental PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan 1 bis.- Denominación 2.- Límites 3.- Función 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental 3 ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil 4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales 4 bis.- La expansión. 4 ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad 5.- Las energías como cosas 6.- El cuerpo humano como cosa 7.- Los animales como cosas 8.- Cosa y objeto de derecho 9.- Continua expansión de los conceptos 10.- Conceptos primarios 10 bis.- Legislación Capítulo II CLASIFICACIONES 11.- Advertencia Párrafo I BIENES CORPORALES E INCORPORALES 12.- Conceptos 13.- Cosificación y propietarización de los derechos 14.- Aplicación 15.- Referencia 16.- Bienes incorporales 17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general 18.- B.-Derechos personales 19.- Las acciones 20.- Referencia a una clasificación Párrafo II BIENES MUEBLES E INMUEBLES 21.- Advertencia 22.- Formulación 23.- Aplicación 24.- A) Bienes muebles 25.- B) Bienes inmuebles 26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales Párrafo III BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO 27.- Conceptos Párrafo IV BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES 28.- Conceptos Párrafo V BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES 29.- Conceptos 30.- Consumibilidad y fungibilidad 31.- Fungibilidad subjetiva Párrafo VI BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS 32.- Conceptos 33.- Cosas accesorias Párrafo VII BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 34.- Conceptos Párrafo VIII BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES 35.- Conceptos 36.- Las universalidades 37.- Universalidades de hecho (universitas facti) 38.- Universalidades de Derecho (universitas juris) 39.- Diferencias Párrafo IX BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS 40.- Conceptos Párrafo X BIENES PRESENTES Y FUTUROS 41.- Conceptos Párrafo XI BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES 42.- Conceptos Párrafo XII BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES 43.- Conceptos 44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados 45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares 46.- Nomenclatura Párrafo XIII BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES) 47.- Conceptos 48.- A.- Bienes nacionales de uso público 48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos 49.- B.-Bienes fiscales SEGUNDA PARTE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN Capítulo I LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES 50.- Advertencia 51.- Legislación 52.- Concepto 53.- Evolución 54.- Evolución; continuación 55.- Evolución; estructura 56.- Evolución; final 57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento 57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia 57 ter.- La conservación natural y cultural 57 quáter.– La regulación del suelo 58.- Las llamadas formas de propiedad 59.- Caracteres 60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas) 61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición 62.- Algunas clasificaciones 63.- Extensión material. El subsuelo 64.- Las relaciones de vecindad 65.- La propiedad familiar 65 bis.- La extinción del dominio Capítulo II LA COPROPIEDAD 66.- Descripción general 67.- Textos 68.- Las dos concepciones 69.- Clases de indivisión 70.- La cuota 71.- La coposesión 72.- La copropiedad inmobiliaria 72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios) Capítulo III LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Párrafo I DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA 73.- Conceptos y alternativas 74.- Clasificaciones 75.- Aplicación 76.- La adquisición es lograda por un solo modo 77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir Párrafo II LA OCUPACIÓN 78.- Concepto 79.- Elementos 79 bis.- Requisitos y campo de aplicación 80.- Reglas particulares Párrafo III LA ACCESIÓN 81.- Concepto 82.- A.- Accesión de frutos 83.- Frutos y productos 84.- 1.- Frutos naturales 85.- 2.- Frutos civiles 86.- El dominio de los frutos 87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad 88.- B.- Accesión continua 89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble 90.- 2.- Accesión de mueble a mueble 91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble 92.- Indemnizaciones Párrafo IV LA TRADICIÓN I. Descripción general 93.- Concepto y textos 94.- Caracteres 95.- Aplicación 96.- Entrega y tradición II. Requisitos 97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente 98.- Tradición y pago 99.- 2.- Consentimiento de ambas partes 100.- Reglas sobre el error 101.- Tradición por representantes 102.- La tradición en las enajenaciones forzadas 103.- 3.- Título traslaticio de dominio 104.- El título debe ser válido 104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta 105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real 106.- 4.- Entrega III. Efectos 107.- a.- El efecto normal de la tradición 108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos 109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio 110.- d.- Otras particularidades 111.- Retroactividad 112.- Época para exigir la tradición 113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio IV. Formas de efectuar la tradición 114.- Distinción 115.- Referencia a la evolución 116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles 117.- 1.- Tradición real 118.- 2.- Tradición ficta o simbólica 119.- Principio 119 bis.- Prueba 120.- Tradición de muebles por anticipación 121.- Reserva legal de las formas fictas 122.- Valor comparativo 123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral 125.- Características, principios y seguridad registral 126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces 127.- Organización, estructura y funcionamiento 128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse 128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad 129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción 130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición 131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas 132.- La anotación en el Repertorio 133.- Obligación de inscribir y causales de negativa 133 bis.- Plazo para inscribir 134.- Inscripción por avisos 135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento 136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones 137.- Contenido de la inscripción 137 bis.- Ausencia de menciones en el título 137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos) 138.- Subinscripciones 139.- Cancelaciones 139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles 139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel 140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones) 141.- Consecuencias por defectos de la inscripción 142.- Reconstitución de inscripciones 143.- Saneamiento de títulos 144.- Calificación 145.- Crítica y proyecto de reforma 146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 147.- Tradición de cuota 148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados 149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte 150.- Sanción por infracción 151.- La inscripción en la prescripción 152.- C.- La tradición del derecho real de herencia 152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado 153.- D.- Tradición de los derechos personales 154.- Tradición de derechos litigiosos 154 bis.- Síntesis de funciones Párrafo V LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN Sección Primera La Posesión 155.- Apreciaciones generales 156.- Definición y elementos (estructura) 157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio 158.- Mera tenencia 159.- Precedencia 160.- Ventajas 161.- Cosas susceptibles de posesión 162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos 163.- Clases de posesión 164.- A.- Posesión regular 165.- 1.- Justo título 166.- Subclasificación 167.- Títulos injustos 168.- 2.- Buena fe 169.- 3.- Tradición 170.- Ventajas 171.- B.- Posesión irregular 172.- Posesiones viciosas 173.- Utilidad de la posesión viciosa 174.- La mera tenencia 175.- Algunas consecuencias jurídicas 176.- Transmisión de la posesión 177.- Transferencia de la posesión 178.- Agregación de posesiones 179.- Posesiones contiguas 180.- La disolución del título 181.- La interversión de la posesión 182.- Mutación de la mera tenencia en posesión 183.- Mutación de la posesión en mera tenencia 184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión 185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión 186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro 187.- Principio básico 188.- Bienes muebles 189.- Bienes inmuebles 190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición 191.- B.- Conservación y pérdida 192.- II.- Inmuebles inscritos 193.- A.- Adquisición 194.- B.- Conservación y pérdida 195.- El fondo de la controversia 195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles 196.- Prueba Sección Segunda LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 197.- Noción general; sistemática; justificación 197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional 198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción 199.- A.- Debe ser alegada 200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente 201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas 202.- Algunas características 203.- Elementos 204.- Prescripción entre comuneros 205.- a.- Posesión 206.- b.- Plazo 207.- Interrupción de la prescripción 208.- Distinción 209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria 210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria 211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales 212.- La adquisición del dominio por la prescripción 212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria 213.- La sentencia 214.- Prescripción contra título inscrito Párrafo VI LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR 214 bis.- Descripción general Párrafo VII TÍTULOS DE DOMINIO 215.- Noción general 216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles 217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles 218.- El estudio y el informe TERCERA PARTE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS Capítulo I CARACTERES COMUNES 219.- Rasgos comunes y relación con el dominio Capítulo II LA PROPIEDAD FIDUCIARIA 220.- Definición y origen 221.- Constitución del fideicomiso 222.- Elementos 223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso 224.- B.- Concurrencia de tres personas 225.- C.- Una condición 226.- Efectos del fideicomiso 227.- Extinción Capítulo III EL USUFRUCTO 228.- La concesión del uso y goce; definición y textos 229.- Características 230.- Elementos 231.- A.- Un bien susceptible de usufructo 232.- Usufructo y cuasiusufructo 233.- Cuasiusufructo y mutuo 234.- B.- Concurrencia de tres sujetos 235.- C.- Un plazo 236.- Constitución del usufructo 237.- Efectos 237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa 238.- A.- Derechos del usufructuario 239.- B.- Obligaciones del usufructuario 240.- C.- Derechos del nudo propietario 241.- D.- Obligaciones del nudo propietario 242.- Extinción 243.- Usufructo y fideicomiso Capítulo IV EL USO O HABITACIÓN 244.- Advertencia 245.- Síntesis Capítulo V LAS SERVIDUMBRES 246.- Concepto 247.- Elementos 248.- Características 249.- Clasificación 250.- Ejercicio del derecho de servidumbre 251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen 252.- 1.- Servidumbres naturales 253.- 2.- Servidumbres legales 254.- 3.- Servidumbres voluntarias 255.- Constitución 256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios 257.- Extinción Capítulo VI EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL 257 bis.- Concepto, constitución y contenido CUARTA PARTE ACCIONES PROTECTORAS Capítulo I DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN 258.- Advertencia 259.- A.- Medidas generales de protección al dominio 260.- B.- Protección en el Derecho privado 260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria 260 ter.- La acción restitutoria innominada 260 quáter.- La acción declarativa de dominio 261.- C.- Acciones personales Capítulo II ACCIÓN REIVINDICATORIA 262.- Concepto 263.- Requisitos 264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota 265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio 265 bis.- La acción publiciana. 266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión 267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo. 267 bis.- Actitudes del demandado 268.- Extinción por prescripción 269.- Algunas normas procesales 270.- Prestaciones mutuas 270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195) Capítulo III ACCIONES POSESORIAS 271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria 272.- Características y requisitos 273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión 274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria 275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno 276.- Normas procesales 277.- Prueba 278.- 1.- Prueba de la posesión 279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión 280.- Diversas acciones posesorias 281.- La querella de amparo 282.- La querella de restitución 283.- La querella de restablecimiento 284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras 285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales 286.- Denuncia de obra nueva 287.- Denuncia de obra ruinosa 288.- La acción popular PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido. 1 bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales. Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados. En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante. 2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades. 3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio). Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial. La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57). 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes. a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones. b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes. c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria). Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57). | Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile | Orgánico y civilIncluye modificaciones de la Ley 21.394 al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimietno CivilLa obra estudia las materias e instituciones más tradicionales del Derecho Procesal Orgánico y Civil, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que permita recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Procesal Civil o la materia de los diferentes profesores de la cátedra y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. Comprende el libro el estudio completo del Derecho Procesal Orgánico y Civil, siendo de una consulta fácil y rápida que permita desarrollar la siempre expresada en aulas de las diferentes Escuelas de Derecho. | Indice El presente libro está destinado a las personas que trabajan o se ven involucradas en materia de arrendamiento de propiedades, sea como arrendadores, arrendatarios, o corredores, y todos aquellos que necesitan orientación legal al respecto. La presente edición se encuentra actualizada con la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería, publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021, que regula el arrendamiento o subarrendamiento abusivo. El presente libro proporciona las explicaciones básicas en contratos de arrendamiento, en los numerosos temas como la capacidad para contratar, el arriendo a extranjeros, las cláusulas de uso común, tributación, efectos del contrato, incumplimiento, desahucio, etc., entre otros numerosos aspectos. Asimismo se explica el procedimiento y tramitación que se sigue ante los tribunales, para los que se incluyen diferentes modelos de escritos. Se incluyen también diversos modelos de contrato de arrendamiento, que pueden ser adaptados a las necesidades de las partes. Finalmente se acompañan las diversas leyes que tratan del tema, tales como la Ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, de 1982, las normas pertinentes del Código Civil, y la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre otras. | DescripciónSéptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 3653, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 25 de Septiembre de 2021 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin Editorial Jurídica de Chile | ||
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