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La Prescripción Extintiva Civil y Su Jurisprudencia Actual

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La prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus diversos ámbitos.

Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuisticas judiciales en sentencias de la Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil:

– Prescripción extintiva ordinaria civil

– Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado

– Prescripción de la acción indemnizatoria civil

Prescripción de otras acciones

– Interrupción de la prescripción

– Suspensión de la prescripción

Renuncia a la prescripción

PRIMERA PARTE

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA

1. Requisitos de la prescripción extintiva

2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años

3. Mutuo hipotecario

4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo

5. Casuística

5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron más de cinco años de su exigibilidad 5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional

5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción ordinaria
5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del articulo 2515 del Código Civil

SEGUNDA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA

1. Prescripción de acción ejecutiva

1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y opone excepción

2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo

3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado cada obligación

4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo

5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia

6. Gestión preparatona de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de prescripción cuya reglamentación es de orden público

7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo de plazo de prescripción

8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria

8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria 8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantia general

9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria

10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva

II. Prescripción de acción de cobro de pagaré

1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré

2. Cláusula de aceleración en el pagaré

2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en pagaré
2.2.Efectos de la renuncia a la clausula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago
2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del acreedor de acelerar el crédito
2.4, Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda
2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar
2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré
2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación
2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración
2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda

3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré

3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción
3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción
3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré

4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré

5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción

6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario

III. Prescripción de acción de cobro de factura

1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios
2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura
3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción

4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais

IV. Prescripción de crédito con aval del Estado

1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027

2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco

3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas

4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092
5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales

6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible

7. Crédito con aval del Estado es

2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré

2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda

3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré

3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción

3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré

4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré

5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción

6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario

III. Prescripción de acción de cobro de factura

1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura

3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción

4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se

encontraba en el pais

IV. Prescripción de crédito con aval del Estado

1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027

2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco

3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas

4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas

generales

6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible

7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de cuotas sino a uno de fecha única y determinada en un año

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TERCERA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual

2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual

3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad 3.1. La acción civil emanada de un ilicito penal de lesa humanidad no es prescriptible

3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en virtud del articulo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que pais volvió a normalidad democrática

4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita la acción indemnizatoria si siguen generándose

5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal

5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal 5.2. Hecho ilicito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública. Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción

5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes

6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal

CUARTA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES

I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal

1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años
2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota
3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar computo de plazo si obligación no ha sido exigible
4. Prescripción de cuotas de patente municipal

II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien nacional de uso público

2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal

2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos 2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años

III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales

1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que despachan al menudeo

2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato 3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de “profesión liberal”

4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo necesaria su notificación para

5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades

IV. Prescripción de multas

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código Civil

2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años

3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a normativa forestal

V. Prescripción de acción de cobro de impuestos

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años

2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago

3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse via acción si contribuyente no opuso excepciones oportunamente 4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería

QUINTA PARTE

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1. Interrupción civil y natural de la prescripción

2. Sentido y alcance de expresión “demanda judicial en interrupción civil de la prescripción

3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda?

3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema

3.2. Criterio de la Tercera Sala

4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción

5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto “demanda judicial” para interrumpir la prescripción

6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo

7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción extintiva

8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás responsables del delito

9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria

10. Alcance de la expresión “sentencia de absolución” en hipótesis de interrupción de la prescripción

11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo

12. Interrupción natural de la prescripción

13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la finca hipotecada

14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción

15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley

16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios a quienes se haya notificado la demanda

17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica una acción civil diversa

18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal

19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios

20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226

20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 esta interrumpe el cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor 20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226

SEXTA PARTE

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa

2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende por considerarse de corto plazo? 3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado debe indicarse claramente cual fue su duración

SÉPTIMA PARTE

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

 

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial : Libromar
Año de Publicación : 2023
Paginas :240

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NameLa Prescripción Extintiva Civil y Su Jurisprudencia Actual removeLos Bienes. La Propiedad y Otros Derechos Reales. 5ta Edición «Versión para Estudiantes» removeCódigo de Procedimiento Civil de Chile con títulos de artículos e índice analítico (Anillado) removeDerecho Procesal Orgánico y Civil Preparación Examen de Grado (3a. ed.) removeArrendamiento de Inmuebles urbanos. Actualizado 2a Edición removeCódigo Aeronáutico 2021. Edición Oficial remove
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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2023 Paginas :240Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación  : 2022 Paginas :358  Autor:  Eric Andrés Chávez Chávez Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 370 Año de publicación: 2022Autor: Carlos López Díaz Editorial : Metropolitana Año de Publicación  : 2022 Paginas :288Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 326 Año de publicación:2022
ContentLa prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus diversos ámbitos. Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuisticas judiciales en sentencias de la Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil: - Prescripción extintiva ordinaria civil - Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado - Prescripción de la acción indemnizatoria civil Prescripción de otras acciones - Interrupción de la prescripción - Suspensión de la prescripción Renuncia a la prescripción PRIMERA PARTE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA 1. Requisitos de la prescripción extintiva 2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años 3. Mutuo hipotecario 4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo 5. Casuística 5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron más de cinco años de su exigibilidad 5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional 5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción ordinaria 5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del articulo 2515 del Código Civil SEGUNDA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA 1. Prescripción de acción ejecutiva 1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y opone excepción 2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo 3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado cada obligación 4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo 5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia 6. Gestión preparatona de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de prescripción cuya reglamentación es de orden público 7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo de plazo de prescripción 8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria 8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria 8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantia general 9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria 10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva II. Prescripción de acción de cobro de pagaré 1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré 2. Cláusula de aceleración en el pagaré 2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en pagaré 2.2.Efectos de la renuncia a la clausula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago 2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del acreedor de acelerar el crédito 2.4, Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda 2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de cuotas sino a uno de fecha única y determinada en un año Iniciar sesión TERCERA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual 2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual 3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad 3.1. La acción civil emanada de un ilicito penal de lesa humanidad no es prescriptible 3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en virtud del articulo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que pais volvió a normalidad democrática 4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita la acción indemnizatoria si siguen generándose 5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal 5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal 5.2. Hecho ilicito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública. Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción 5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes 6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal CUARTA PARTE PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal 1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años 2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota 3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar computo de plazo si obligación no ha sido exigible 4. Prescripción de cuotas de patente municipal II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien nacional de uso público 2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal 2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos 2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales 1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que despachan al menudeo 2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato 3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de "profesión liberal" 4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo necesaria su notificación para 5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades IV. Prescripción de multas 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código Civil 2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años 3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a normativa forestal V. Prescripción de acción de cobro de impuestos 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años 2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago 3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse via acción si contribuyente no opuso excepciones oportunamente 4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería QUINTA PARTE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Interrupción civil y natural de la prescripción 2. Sentido y alcance de expresión "demanda judicial en interrupción civil de la prescripción 3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda? 3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema 3.2. Criterio de la Tercera Sala 4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción 5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto "demanda judicial" para interrumpir la prescripción 6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo 7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción extintiva 8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás responsables del delito 9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria 10. Alcance de la expresión "sentencia de absolución" en hipótesis de interrupción de la prescripción 11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo 12. Interrupción natural de la prescripción 13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la finca hipotecada 14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción 15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley 16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios a quienes se haya notificado la demanda 17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica una acción civil diversa 18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal 19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios 20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226 20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 esta interrumpe el cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor 20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226 SEXTA PARTE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa 2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende por considerarse de corto plazo? 3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado debe indicarse claramente cual fue su duración SÉPTIMA PARTE RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN  
Descripción
«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson Reuters

ÍNDICE

Advertencia

Abreviaturas

Bibliografía elemental

PRIMERA PARTE

CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES

Capítulo I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.- Referencia al plan

bis.- Denominación

2.- Límites

3.- Función

bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental

ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil

4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales

bis.- La expansión.

ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad

5.- Las energías como cosas

6.- El cuerpo humano como cosa

7.- Los animales como cosas

8.- Cosa y objeto de derecho

9.- Continua expansión de los conceptos

10.- Conceptos primarios

10 bis.- Legislación

Capítulo II

CLASIFICACIONES

11.- Advertencia

Párrafo I

BIENES CORPORALES E INCORPORALES

12.- Conceptos

13.- Cosificación y propietarización de los derechos

14.- Aplicación

15.- Referencia

16.- Bienes incorporales

17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general

18.- B.-Derechos personales

19.- Las acciones

20.- Referencia a una clasificación

Párrafo II

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

21.- Advertencia

22.- Formulación

23.- Aplicación

24.- A) Bienes muebles

25.- B) Bienes inmuebles

26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales

Párrafo III

BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO

27.- Conceptos

Párrafo IV

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

28.- Conceptos

Párrafo V

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

29.- Conceptos

30.- Consumibilidad y fungibilidad

31.- Fungibilidad subjetiva

Párrafo VI

BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS

32.- Conceptos

33.- Cosas accesorias

Párrafo VII

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

34.- Conceptos

Párrafo VIII

BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES

35.- Conceptos

36.- Las universalidades

37.- Universalidades de hecho (universitas facti)

38.- Universalidades de Derecho (universitas juris)

39.- Diferencias

Párrafo IX

BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS

40.- Conceptos

Párrafo X

BIENES PRESENTES Y FUTUROS

41.- Conceptos

Párrafo XI

BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES

42.- Conceptos

Párrafo XII

BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES

43.- Conceptos

44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados

45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares

46.- Nomenclatura

Párrafo XIII

BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES)

47.- Conceptos

48.- A.- Bienes nacionales de uso público

48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos

49.- B.-Bienes fiscales

SEGUNDA PARTE

LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN

Capítulo I

LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES

50.- Advertencia

51.- Legislación

52.- Concepto

53.- Evolución

54.- Evolución; continuación

55.- Evolución; estructura

56.- Evolución; final

57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento

57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia

57 ter.- La conservación natural y cultural

57 quáter.– La regulación del suelo

58.- Las llamadas formas de propiedad

59.- Caracteres

60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas)

61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición

62.- Algunas clasificaciones

63.- Extensión material. El subsuelo

64.- Las relaciones de vecindad

65.- La propiedad familiar

65 bis.- La extinción del dominio

Capítulo II

LA COPROPIEDAD

66.- Descripción general

67.- Textos

68.- Las dos concepciones

69.- Clases de indivisión

70.- La cuota

71.- La coposesión

72.- La copropiedad inmobiliaria

72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios)

Capítulo III

LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Párrafo I

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

73.- Conceptos y alternativas

74.- Clasificaciones

75.- Aplicación

76.- La adquisición es lograda por un solo modo

77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir

Párrafo II

LA OCUPACIÓN

78.- Concepto

79.- Elementos

79 bis.- Requisitos y campo de aplicación

80.- Reglas particulares

Párrafo III

LA ACCESIÓN

81.- Concepto

82.- A.- Accesión de frutos

83.- Frutos y productos

84.- 1.- Frutos naturales

85.- 2.- Frutos civiles

86.- El dominio de los frutos

87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad

88.- B.- Accesión continua

89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble

90.- 2.- Accesión de mueble a mueble

91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble

92.- Indemnizaciones

Párrafo IV

LA TRADICIÓN

I. Descripción general

93.- Concepto y textos

94.- Caracteres

95.- Aplicación

96.- Entrega y tradición

II. Requisitos

97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente

98.- Tradición y pago

99.- 2.- Consentimiento de ambas partes

100.- Reglas sobre el error

101.- Tradición por representantes

102.- La tradición en las enajenaciones forzadas

103.- 3.- Título traslaticio de dominio

104.- El título debe ser válido

104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta

105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real

106.- 4.- Entrega

III. Efectos

107.- a.- El efecto normal de la tradición

108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos

109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio

110.- d.- Otras particularidades

111.- Retroactividad

112.- Época para exigir la tradición

113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio

IV. Formas de efectuar la tradición

114.- Distinción

115.- Referencia a la evolución

116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles

117.- 1.- Tradición real

118.- 2.- Tradición ficta o simbólica

119.- Principio

119 bis.- Prueba

120.- Tradición de muebles por anticipación

121.- Reserva legal de las formas fictas

122.- Valor comparativo

123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles

124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral

125.- Características, principios y seguridad registral

126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces

127.- Organización, estructura y funcionamiento

128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse

128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad

129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción

130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición

131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas

132.- La anotación en el Repertorio

133.- Obligación de inscribir y causales de negativa

133 bis.- Plazo para inscribir

134.- Inscripción por avisos

135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento

136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones

137.- Contenido de la inscripción

137 bis.- Ausencia de menciones en el título

137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos)

138.- Subinscripciones

139.- Cancelaciones

139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles

139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel

140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones)

141.- Consecuencias por defectos de la inscripción

142.- Reconstitución de inscripciones

143.- Saneamiento de títulos

144.- Calificación

145.- Crítica y proyecto de reforma

146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles

147.- Tradición de cuota

148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados

149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte

150.- Sanción por infracción

151.- La inscripción en la prescripción

152.- C.- La tradición del derecho real de herencia

152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado

153.- D.- Tradición de los derechos personales

154.- Tradición de derechos litigiosos

154 bis.- Síntesis de funciones

Párrafo V

LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN

Sección Primera La Posesión

155.- Apreciaciones generales

156.- Definición y elementos (estructura)

157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio

158.- Mera tenencia

159.- Precedencia

160.- Ventajas

161.- Cosas susceptibles de posesión

162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos

163.- Clases de posesión

164.- A.- Posesión regular

165.- 1.- Justo título

166.- Subclasificación

167.- Títulos injustos

168.- 2.- Buena fe

169.- 3.- Tradición

170.- Ventajas

171.- B.- Posesión irregular

172.- Posesiones viciosas

173.- Utilidad de la posesión viciosa

174.- La mera tenencia

175.- Algunas consecuencias jurídicas

176.- Transmisión de la posesión

177.- Transferencia de la posesión

178.- Agregación de posesiones

179.- Posesiones contiguas

180.- La disolución del título

181.- La interversión de la posesión

182.- Mutación de la mera tenencia en posesión

183.- Mutación de la posesión en mera tenencia

184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión

186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro

187.- Principio básico

188.- Bienes muebles

189.- Bienes inmuebles

190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición

191.- B.- Conservación y pérdida

192.- II.- Inmuebles inscritos

193.- A.- Adquisición

194.- B.- Conservación y pérdida

195.- El fondo de la controversia

195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles

196.- Prueba

Sección Segunda

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

197.- Noción general; sistemática; justificación

197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional

198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción

199.- A.- Debe ser alegada

200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente

201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas

202.- Algunas características

203.- Elementos

204.- Prescripción entre comuneros

205.- a.- Posesión

206.- b.- Plazo

207.- Interrupción de la prescripción

208.- Distinción

209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria

210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria

211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales

212.- La adquisición del dominio por la prescripción

212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria

213.- La sentencia

214.- Prescripción contra título inscrito

Párrafo VI

LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR

214 bis.- Descripción general

Párrafo VII

TÍTULOS DE DOMINIO

215.- Noción general

216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles

217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles

218.- El estudio y el informe

TERCERA PARTE

LOS DERECHOS REALES LIMITADOS

Capítulo I

CARACTERES COMUNES

219.- Rasgos comunes y relación con el dominio

Capítulo II

LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

220.- Definición y origen

221.- Constitución del fideicomiso

222.- Elementos

223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso

224.- B.- Concurrencia de tres personas

225.- C.- Una condición

226.- Efectos del fideicomiso

227.- Extinción

Capítulo III

EL USUFRUCTO

228.- La concesión del uso y goce; definición y textos

229.- Características

230.- Elementos

231.- A.- Un bien susceptible de usufructo

232.- Usufructo y cuasiusufructo

233.- Cuasiusufructo y mutuo

234.- B.- Concurrencia de tres sujetos

235.- C.- Un plazo

236.- Constitución del usufructo

237.- Efectos

237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa

238.- A.- Derechos del usufructuario

239.- B.- Obligaciones del usufructuario

240.- C.- Derechos del nudo propietario

241.- D.- Obligaciones del nudo propietario

242.- Extinción

243.- Usufructo y fideicomiso

Capítulo IV

EL USO O HABITACIÓN

244.- Advertencia

245.- Síntesis

Capítulo V

LAS SERVIDUMBRES

246.- Concepto

247.- Elementos

248.- Características

249.- Clasificación

250.- Ejercicio del derecho de servidumbre

251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen

252.- 1.- Servidumbres naturales

253.- 2.- Servidumbres legales

254.- 3.- Servidumbres voluntarias

255.- Constitución

256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios

257.- Extinción

Capítulo VI

EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL

257 bis.- Concepto, constitución y contenido

CUARTA PARTE

ACCIONES PROTECTORAS

Capítulo I

DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN

258.- Advertencia

259.- A.- Medidas generales de protección al dominio

260.- B.- Protección en el Derecho privado

260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria

260 ter.- La acción restitutoria innominada

260 quáter.- La acción declarativa de dominio

261.- C.- Acciones personales

Capítulo II

ACCIÓN REIVINDICATORIA

262.- Concepto

263.- Requisitos

264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota

265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio

265 bis.- La acción publiciana.

266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión

267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo.

267 bis.- Actitudes del demandado

268.- Extinción por prescripción

269.- Algunas normas procesales

270.- Prestaciones mutuas

270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195)

Capítulo III

ACCIONES POSESORIAS

271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria

272.- Características y requisitos

273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión

274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria

275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno

276.- Normas procesales

277.- Prueba

278.- 1.- Prueba de la posesión

279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión

280.- Diversas acciones posesorias

281.- La querella de amparo

282.- La querella de restitución

283.- La querella de restablecimiento

284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras

285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales

286.- Denuncia de obra nueva

287.- Denuncia de obra ruinosa

288.- La acción popular


PRIMERA PARTE

CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES

Capítulo I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido.

bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales.

Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados.

En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante.

2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades.

3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio).

Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial.

La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57).

bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes.

a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones.

b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes.

c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria).

Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57).

Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile

Orgánico y civil

Incluye modificaciones de la Ley 21.394 al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimietno Civil
La obra estudia las materias e instituciones más tradicionales del Derecho Procesal Orgánico y Civil, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que permita recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Procesal Civil o la materia de los diferentes profesores de la cátedra y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. Comprende el libro el estudio completo del Derecho Procesal Orgánico y Civil, siendo de una consulta fácil y rápida que permita desarrollar la siempre expresada en aulas de las diferentes Escuelas de Derecho.
Indice El presente libro está destinado a las personas que trabajan o se ven involucradas en materia de arrendamiento de propiedades, sea como arrendadores, arrendatarios, o corredores, y todos aquellos que necesitan orientación legal al respecto. La presente edición se encuentra actualizada con la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería, publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021, que regula el arrendamiento o subarrendamiento abusivo. El presente libro proporciona las explicaciones básicas en contratos de arrendamiento, en los numerosos temas como la capacidad para contratar, el arriendo a extranjeros, las cláusulas de uso común, tributación, efectos del contrato, incumplimiento, desahucio, etc., entre otros numerosos aspectos. Asimismo se explica el procedimiento y tramitación que se sigue ante los tribunales, para los que se incluyen diferentes modelos de escritos. Se incluyen también diversos modelos de contrato de arrendamiento, que pueden ser adaptados a las necesidades de las partes. Finalmente se acompañan las diversas leyes que tratan del tema, tales como la Ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, de 1982, las normas pertinentes del Código Civil, y la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre otras.  
Descripción
Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 3653, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 25 de Septiembre de 2021 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin   Editorial Jurídica de Chile
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