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La Prueba Civil En La Jurisprudencia

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Este libro pretende describir un panorama general de los criterios judiciales sobre la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, considerando la jurisprudencia de las Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha sido recopilada y analizada por el autor, a partir de las sentencias disponibles en la plataforma de I-Jurídica Chile.

Se comienza así con una descripción de los fundamentos doctrinarios de la carga de la prueba, a partir del texto del artículo 1698 del Código Civil, y la casuística en el ámbito de los contratos, responsabilidad civil extracontractual, acción de precario y el juicio ejecutivo, considerando la relevancia práctica de dichos criterios.

Luego, el libro se enfoca en una descripción de la jurisprudencia de los medios de prueba en particular, esto es: instrumentos públicos y privados, testigos, prueba confesional, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones.

La jurisprudencia se presenta con un resumen de cada criterio judicial contenido en la sentencia, con cita a la Corte, fecha y rol.

El autor espera aportar con este libro en el acceso de parte de los abogados y demás operadores jurídicos a la jurisprudencia de la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, como asimismo poner a disposición del ámbito académico los criterios judiciales para su posterior análisis.


PRIMERA PARTE

CARGA DE LA PRUEBA

I. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS

II. ALCANCE ACERCA DEL ONUS PROBANDI. PROPOSICIÓN CONTRARIA AL ESTADO NORMAL U ORDINARIO DE LAS COSAS

 

III. CASUÍSTICA

1. Contratos y responsabilidad contractual
1.1. Carga de la prueba recae sobre aquél contratante que alega cumplimiento de condición contenida en el contrato
1.2. Si obligación está sujeta a condición suspensiva corresponde a quien alega incumplimiento acreditar que se encuentra cumplida
1.3. Quien opone excepción de contrato no cumplido tiene la carga de acreditar su concurrencia
1.4. Acreedor que pretende cobrar cláusula penal tiene la carga de acreditar incumplimiento del deudor
1.5. Vulneración de carga de la prueba al exigir acreditar existencia de la obligación cuando no ha sido negada por el demandado
1.6. Distribución de la carga probatoria de obligaciones que emanan del mutuo. Acreditada la existencia de la obligación corresponde al demandado probar su extinción
1.7. Carga de la prueba de elementos del contrato de arrendamiento
1.8. Corresponde a arrendatario acreditar que ha cumplido con su obligación de pagar renta
1.9. Carga de la prueba en responsabilidad médica

2. Responsabilidad extracontractual
2.1. Carga de la prueba en acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de actor
2.2. Carga de la prueba de la relación de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual recae sobre demandante
2.3. Necesidad de acreditación de lo pedido por concepto de daño emergente por responsabilidad extracontractual
2.4. Sentido y alcance de presunción de responsabilidad de artículo 2329 del Código Civil
2.5. Carga de la prueba en acción por falta de servicio estatal

3. Acción de precario
3.1. Carga de la prueba respecto del título que justifica la ocupación
3.2. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia

4. Juicio ejecutivo
4.1. Ejecutado es quien debe acreditar supuestos de excepción de faltar requisitos a título ejecutivo
4.2. Carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepción de falta de personería de quien comparece por el ejecutante
4.3. Carga probatoria en tercería de prelación respecto de bien hipotecado es del tercerista
4.4. Carga de la prueba en cobro de factura. Recta distribución que impone a ejecutada acreditar los hechos fundantes de su excepción

SEGUNDA PARTE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

I. INSTRUMENTO PÚBLICO

1. Alcance de declaraciones de las partes contenidas en instrumento público
2. Vulneración al artículo 1702 del Código Civil al asignar valor probatorio como instrumento público a documento que no es tal
3. Contenido de instrumento público no tiene valor de plena prueba respecto de continuadores legales de las partes
4. Prohibición de contraponer prueba a aseveraciones contenidas en instrumento público referidas al pago del precio en compraventa
5. No procede nulidad de lo obrado por no acompañar documento que no satisfaga requisito de instrumento público conforme art. 342 No 3 sino que aplicar apercibimiento
6. Inscripción con una subinscripción al margen es instrumento público
7. Las partes pueden probar mediante otra plena prueba que las declaraciones contenidas en instrumento público no fueron sinceras

II. INSTRUMENTO PRIVADO

1. Declaración jurada notarial prestada por tercero debe ser ratificada por el mismo en juicio
2. Fecha de instrumento privado para efectos de acreditar presupuestos de tercería de posesión
3. Fecha de instrumento privado respecto de terceros para acreditar compraventa de automóvil
4. Instrumentos privados no son suficientes para acreditar hechos invocados si personas que los emiten no han comparecido en estrados a reconocer su firma puesta en ellos
5. Instrumentos privados emanados de terceros que tienen por objetivo acreditar daños deben estar reconocidos por esos terceros de lo contrario carecen de valor probatorio
6. No procede objeción de documentos contra informe médico suscrito por tercera ajena a juicio quien no concurrió a estrados a reconocer dicho instrumento como testigo
7. Mérito de los instrumentos privados reconocidos en el juicio por la persona que los ha otorgado es de prueba testifical
8. No se verifica vulneración al artículo 348 bis ya que documentos fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige la ley de documentos electrónicos
9. Impugnación consistente en “que no le consta” autenticidad ni integridad al documento

III. CAUSAL DE CASACIÓN REFERIDA A AGREGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

1. Causal alude a la agregación y no con la mención a ellos en la sentencia o la falta de valoración de los mismos
2. No constituye vicio de casación de forma extemporaneidad de agregación de prueba instrumental

TERCERA PARTE
PRUEBA TESTIMONIAL

I. LÍMITE A LA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACIÓN QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO

II. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN: PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO

1. Requisitos para considerar un principio de prueba por escrito
2. Alcance del principio de prueba por escrito. Superada prohibición se puede acreditar por testigos los elementos del contrato
3. Prueba testimonial sobre obligaciones contenidas en contrato de construcción
4. Documento que no precisa cuantía de daños no alcanza a constituir principio de prueba por escrito o al menos un principio de esta
5. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
6. Contrato de promesa que contiene cláusula referida a entrega de inmueble luego de saldada deuda es principio de prueba escrita
7. Correos electrónicos entre las partes constituyen principio de prueba por escrito
8. No es admisible admitir prueba de testigos en causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual ya que escritura acompañada no permite inferir un principio de prueba por escrito
9. Correo electrónico emanado de tercero no puede configurar principio de prueba por escrito
10. No rige límite de prueba testimonial si testigos no depusieron para acreditar la existencia de una obligación en dinero sino el hecho de que la codemandada en la presente causa fuese avalista del otro demandado
11. Facturas no cobradas son principio de prueba escrita de existencia de obligación
12. Si documentos no dicen relación con el total de la deuda demandada sino abono no se está en presencia de principio de prueba por escrito
13. Cheques emanados de la propia parte que los acompaña no constituyen principio de prueba por escrito

III. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. Restricciones a prueba testimonial de artículos 1708 y 1709 del Código Civil no se aplican a juicio especial de arrendamiento
2. Limitación a prueba testimonial no rige en contratos de naturaleza mercantil

IV. OPORTUNIDAD Y FORMA DE RENDIR LA PRUEBA TESTIMONIAL

1. Citación de testigos
1.1. Debe hacerse efectivo apercibimiento a testigo que no asiste a citación judicial
1.2. No tiene efecto citación a testigo bajo apercibimiento de artículo 380 si no hay resolución judicial que así lo ordene

2. Inasistencia de testigos
2.1. Improcedencia de entorpecimiento en forma indefinida
2.2. Si demandante no presenta testigos el día que demandado lo hace no pierde la facultad de hacerlo siempre que sea dentro del 
Probatorio
2.3. Prueba testimonial rendida fuera de territorio jurisdiccional pero dentro de término ordinario es nula
2.4. Limitación de número de testigos rige para aquellos que actúan por medio de procurador común

V. TACHAS

1. Fundamentos de la tacha de testigos

2. Inhabilidad de parientes
2.1. Inhabilidad de hermana e hija para declarar como testigo
2.2. Imposibilidad tachar a testigo por parentesco si litigante que los presenta es persona jurídica

3. Inhabilidad por tener interés en el juicio
3.1. Para que proceda tacha a testigo por interés directo o indirecto en el juicio este debe ser pecuniario
3.2. Rechazo de tacha ya que no puede presumirse interés en resultado del juicio por el hecho de haber realizado labores previas a demandante de forma eventual y puntal
3.3. Procede tacha de testigo ya que parcialidad es evidente por el hecho de haberse constituido en fiador de las obligaciones contraídas en contrato que se trata de anular
3.4. Tacha de testigo que señaló que los accionistas de la empresa demanda son su padre, madre y tía y que él ha asistido a reuniones en representaciones de la misma al tener interés pecuniario
3.5. No proceden tachas contra secretaria de Comité de Administración de condominio y copropietaria ya que pago de factura objeto de juicio ejecutivo sale del patrimonio de la comunidad
3.6. No procede tacha de testigo si no se acredita su interés directo de orden pecuniario en el resultado del juicio
3.7. Testigo que convive con arrendatario de inmueble puede ser tachada por interés pecuniario en resultado del juicio
3.8. Testigo que fue constructor de edificio al que se reputan daños tiene interés en resultado del juicio
3.9. Hay causal de inhabilidad por interés en testigo que indica que “quiere que el demandante gane el juicio”
3.10. Socio de sociedad en la que presta servicios parte no necesariamente tiene interés en el negocio
3.11. Testigos que tienen la representación y administración de una corporación presentan un interés en el resultado del juicio que es pecuniario y no sólo moral
3.12. Secretario y contador de comunidad de edificio no tienen interés directo o indirecto en el juicio
3.13. Tacha debe recibir aplicación más aun tratándose de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en donde la identificación entre la empresa y su representante es total
3.14. Testigo de parte que dedujo acción en calidad de abogado en su representación en otro juicio no es inhábil
3.15. Proceden tachas a testigos que realizaron informes para una de las partes y honorarios fueron pagados antes del desarrollo del juicio
3.16. Psicóloga que realiza pericia para demandantes carece de imparcialidad como testigo

4. Inhabilidad por amistad o enemistad
4.1. Procede tacha de testigo ya que relación de amistad de 20 años y que se visiten permanentemente configura causal de intima amistad
4.2. El hecho de que testigo debió desalojar inmueble en juicio precario iniciado por la demandada no configura causal de enemistad
4.3. Largo período de amistad y declaración en juicio penal no inhabilitan a testigo

5. Inhabilidad por relación de dependencia
5.1. Procede tacha de testigo de la demandante ya que mantiene contrato de honorarios con dicha parte que es un órgano público existiendo subordinación y dependencia
5.2. No procede tacha a testigos ya que aquéllos al ser funcionarios públicos no dependen estrictamente de la demandante
5.3. Testigos que son funcionarios públicos no configuran supuesto de hecho de dependiente al que alude el artículo 358 No 5 inciso 2 del Código Procedimiento Civil
5.4. Dependiente para efecto de la tacha es quien presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo
5.5. Circunstancia que testigos trabajen a honorarios no impide que les afecte causal de dependencia

6. Improcedencia de tachas de testigos en procedimientos especiales
6.1. No procede tachas a testigos en procedimiento de la Ley No 19.039 ya que el juez debe apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica
6.2. No procede tacha de testigos en procedimientos seguidos ante Juzgados de Policía Local
6.3. No procede tacha de testigos en querella infraccional por ley de protección al consumidor

7. Resolución de tachas de testigos es para sentencia definitiva

VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

1. Valoración de prueba testimonial. Alcance de la expresión “fama” del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil
2. Declaraciones de testigos que no son precisas
3. El hecho de que testigos hayan afirmado que lo que están declarado se los mencionó previamente el demandante no resta validez a sus dichos al tratarse de testigos de oídas
4. Testigos de oídas no son prueba suficiente para refutar declaraciones contenidas en escritura pública de compraventa

VII. PRUEBA TESTIMONIAL Y RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

1. Se configura causal de casación en la forma relativa a omisión de diligencia probatoria esencial al impedir rendición de prueba testimonial
2. Procede casación de oficio ya que acta pertinente a prueba testimonial se encontraba incompleta
3. Procede anular de oficio sentencia que omitió pronunciarse respecto a tachas
4. Artículo 384 de Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba ya que se limita a otorgar orientaciones para que jueces puedan apreciar valor de testimonio

CUARTA PARTE
PRUEBA CONFESIONAL

I. CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN

II. CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL

1. Requisitos para la validez de confesión extrajudicial
2. Valoración de la confesión extrajudicial
3. Valoración probatoria de confesión extrajudicial prestada en juicio diverso

III. CONFESIÓN ESPONTÁNEA

1. Confesión espontánea realizada en el escrito de contestación y en presentación realizada al acompañar un set de fotografías
2. Reconocimiento de incumplimiento de contrato como confesión espontánea en contestación de demanda de terminación de arrendamiento
3. Hay confesión judicial si demandada manifiesta su voluntad en orden de “allanarse a la acción deducida”

IV. CONFESIÓN PROVOCADA

 

V. CONFESIÓN FICTA

1. No comparecencia del absolvente en segunda citación sólo producirá los efectos del artículo 394 del código del ramo en la medida que se hubiese solicitado su citación bajo apercibimiento expreso de este artículo
2. Posiciones formuladas en forma categórica produce efecto de plena fe respecto a los hechos personales de la parte que la presta en confesión ficta
3. Determinación de respuesta evasiva para efectos de confesión ficta por parte de abogado
4. Posiciones deben ser categóricas para tener por confeso a litigante

5. Casuística
5.1. Procede acción de resolución de contrato de compraventa y usufructo al acreditarse mediante confesión y apercibimiento del artículo 394 del CPC no pago de ninguna parte del precio
5.2. Procede cobro de pesos de mercaderías al acreditarse compraventa a través de confesión ficta
5.3. Es procedente acreditar existencia de contrato de arrendamiento a través de confesión ficta
5.4. Prueba de término de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo por confesión ficta del demandado
5.5. Prueba confesional ficta como medio de prueba de cumplimiento de contrato de seguros
5.6. Si absuelve posiciones quien es representante de sociedad demandada se aplican normas de confesión ficta de artículo 1713 de Código Civil
5.7. Prueba de la simulación. Adquiere especial trascendencia el valor
de plena prueba que se reconoce a prueba confesional ficta

VI. CONFESIÓN TÁCITA

1. Es posible acreditar contrato de arrendamiento a través de confesión tácita y correos electrónicos enviados entre las partes
2. Obligación se encuentra extinguida en virtud de confesión tácita que reconoce pago por subrogación

VII. OPORTUNIDAD Y DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL

1. Absolución de posiciones se puede solicitar antes del vencimiento del término probatorio

2. Absolución de posiciones pendiente no suspende curso de juicio ni es obstáculo para dictación de fallo

3. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial

4. Hay vicio del procedimiento al aplicar apercibimiento por no tener apoderado domicilio registrado para absolución de posiciones de demandado

 

5. Diligenciamiento de prueba confesional en segunda instancia
5.1. Alcance de expresión “y sin suspender por ella el procedimiento”. Vista de la causa
5.2. Es nula sentencia de alzada dictada estando pendiente diligencia probatoria de absolución de posiciones

VIII. VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL

1. Confesión relativa a un hecho personal de la misma parte que la presta produce plena prueba
2. Valor probatorio de la confesión judicial espontánea o provocada prestada acerca de hechos personales del confesante
3. Aun en caso de que los hechos confesados no sean personales del confesante o de la persona a quien representa, también producirá prueba la confesión
4. Insuficiencia de prueba confesional por defectuosa redacción de punto de pliego de posiciones
5. Declaración hace plena prueba a favor de quien confiesa y no en su contra
6. Absolución de posesiones que fue hecha por persona distinta a aquella requerida personalmente para comparecer no tiene valor probatorio alguno
7. Confesión ficta no es suficiente para tener acreditada desvalorización de vehículo por accidente
8. No escrituración de contrato de arrendamiento no impide a arrendador acreditar su existencia por medio de prueba confesional
9. Pleno valor probatorio de confesión ficta. Derechos de autor por reproducción de obras musicales
10. Regla facultativa de valor probatorio a confesión extrajudicial no es reguladora de la prueba y no procede casación de fondo

IX. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN

X. PROCEDIMIENTO Y APELACIÓN

1. Resolución que cita a absolver posiciones no es apelable
2. Resolución que rechaza aplicación de apercibimiento de inciso primero del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil consistente en tener por confeso a la absolvente es apelable
3. Resolución que deja sin efecto nueva citación para segundo llamado a absolver posiciones sin aplicar apercibimiento de tener por confesa a demandada es apelable
4. Resolución que no acoge solicitud de cambiar a absolvente citado en segundo llamado no es apelable
5. Resolución que tuvo por confeso al demandado de los hechos categóricamente enunciados en el pliego de posiciones es apelable
6. Resolución que rechaza petición del demandante de tener a la contraria por desistida de la prueba confesional es inapelable
7. Resolución que rechaza la solicitud de la demandada de eximirla de absolver posiciones no es apelable
8. Resolución que tiene por confeso a absolvente rebelde no es apelable
9. Resolución que cita a absolver posiciones a representante legal de demandada no es apelable
10. Resolución que tiene por confeso a representante de demandada no es apelable
11. Resolución que niega apertura de pliego de posiciones no es apelable

QUINTA PARTE
INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL

1. Naturaleza jurídica de inspección personal del tribunal
2. Requisitos de la inspección personal del tribunal
3. Inspección personal del tribunal no es objetable con posterioridad
4. Primera diligencia que debe llevar a cabo tribunal ante denuncia de obra ruinosa es inspección personal del tribunal
5. Resolución que no dio lugar a la inspección personal del tribunal en procedimiento voluntario no es apelable
6. Valoración de inspección personal del tribunal se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado

SEXTA PARTE
INFORME DE PERITOS

I. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y PROCEDIMIENTO

1. No es inválida designación de perito si al tiempo de la aceptación estaba incluido en el listado de la Corte de Apelaciones
2. Actuaciones de perito son válidas al aceptar cargo y jurar a través de presentación escrita rubricada con firma electrónica avanzada la cual fue ratificada posteriormente
3. Tribunal deberá disponer lo necesario para proceder al nombramiento de un profesional con la especialidad requerida toda vez que perito designado no tiene especialidad solicitada
4. Renuncia de perito designado por causa no imputable a la parte no puede perjudicarla ya que requirió dicha prueba dentro de término legal

II. INFORME PERICIAL

1. Procede rechazar incidente de objeción de informe pericial ya que aquel no corresponde a un medio de prueba solicitado por alguna de las partes
2. No procede ampliar y rectificar informe pericial después de haber sido evacuado si aclaraciones escapan a simples errores de cálculo o numéricos
3. Informe pericial. Lo que constituye el medio de prueba para el juicio es la pericia y no la documental que se entregue para la confección de la misma
4. Informe pericial carece de valor probatorio toda vez que no fue reconocido por tercero de acuerdo al art. 346 del Código de Procedimiento Civil
5. Procede que parte acompañe informe de perito como prueba documental con citación de acuerdo al art. 348 del CPC en segunda instancia
6. Falta de requisitos de informe pericial no le otorgan valor probatorio

III. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

1. Peritaje que no cumple requisitos legales. Si perito asiste a audiencia a declarar se valora como prueba testimonial
2. Límite a la apreciación de la fuerza probatoria del informe de perito al conocerse recurso de casación en el fondo
3. Informe de experto imparcial debe tener mayor valor probatorio que el elaborado a pedido de una de las partes de acuerdo a las reglas de los artículos 428 y 429 del Código Procedimiento Civil
4. Valoración de la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica en procedimiento expropiatorio
5. Apreciación de la prueba pericial conforme sana crítica en ejecución de contrato de obra
6. Se preferirá informe de perito respecto a demarcación ya que se trata de persona con conocimiento técnico que concurrió personalmente al lugar, analizó los planos y se apoyó de fotografías aportadas
7. Error en valoración de informe pericial para calificar la significación económica de expropiación parcial
8. Prueba pericial realizada con comparación de planos y sin visita a terreno no es suficiente para acreditar dominio de retazo de terreno en reivindicación
9. Valoración de informe pericial no objetado por la contraria en causa sobre indemnización de perjuicios
10. Informe psicológico emitido por profesional constituye indicio junto a demás medios probatorios sin perjuicio de que emanó de tercero que no lo reconoció en juicio

IV. PROCEDIMIENTO

1. Peritos podrán ser solicitados como medio probatorio sólo dentro del término probatorio por las partes
2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designación de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad
3. Alcances acerca de complementación de pericia contable
4. Para que honorarios de perito estén contenidos en costas éstos deben ser regulados por tribunal

V. RECURSO DE APELACIÓN

1. Resolución que rechaza designación de perito no es apelable
2. Resolución que rechazó la solicitud de designación de nuevo perito no es apelable
3. Resolución que tuvo por evacuado informe de peritos no es apelable
4. Resolución que designó perito en contexto de determinación de diligencia probatoria solicitada por las partes no es apelable
5. Resolución que proveyó informe pericial acompañado al expediente por respectivo profesional a sus antecedentes es apelable
6. Resolución que revoca aquélla que aceptó propuesta de citar a audiencia de designación de perito es apelable
7. Resolución que acogió petición de entregar documentos por parte del perito no es apelable
8. Resolución que ordenó al perito fijar audiencia de reconocimiento dentro del plazo de quince días no es apelable
9. Resolución que designa perito y dispone oficio para obtención de lista de peritos de otra área no es apelable
10. Resolución que tiene por acompañado informe pericial de forma extemporánea es apelable
11. Resolución que acoge reposición y no admite a tramitación informe pericial ofrecido oportunamente es apelable
12. Resolución que fija monto de consignación provisoria de honorarios de perito contable no es apelable
13. Resolución que rechaza solicitud de rebaja de honorarios de perito no es apelable
14. Resolución que tiene por propuestos honorarios y fecha de diligencia de perito no es apelable
15. Resolución que no da lugar a oposición de perito designado no es apelable
16. Resolución que rechaza objeción a nombramiento de perito es apelable

VI. RECURSO DE CASACIÓN

1. Designación de perito no constituye trámite esencial en procedimiento de expropiaciones y en efecto no configura causal de casación en la forma
2. Parámetros de ponderación a tener presente en la valoración de la prueba de peritos. Casación en el fondo
3. Impugnación de valoración de informe pericial en recurso de casación en el fondo debe hacerse mencionando qué principio de la lógica se vulneró de forma específica y clara

SÉPTIMA PARTE
PRESUNCIONES

I. REQUISITOS DE LA PRESUNCIÓN JUDICIAL

1. Para que la presunción sea admisible es necesario que el hecho básico indicio esté completamente demostrado
2. Prueba de hechos múltiples por medio de presunción

II. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

1. Se vulneran normas de valoración de la presunción al establecer una sin un fundamento fáctico que la apoye
2. Dos presunciones graves y concordantes que acrediten simulación sirven para anular actos simulados y sancionar a quien cometió tal ilícito
3. Hechos que el sentenciador dio por acreditados y que condujeron a acoger la demanda lo fueron en base a presunciones de manera tal que no es necesario que cada una de ellas dé cuenta directa de los hechos
4. Boleta electrónica no objetada tiene idoneidad para base a una presunción judicial con caracteres de gravedad y precisión para hacer plena prueba

III. CONSTRUCCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA FUERZA PROBATORIA DE LAS PRESUNCIONES QUEDA ENTREGADA A LOS MAGISTRADOS DE LA INSTANCIA

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Año de Publicación: 2024
Paginas :268

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NameLa Prueba Civil En La Jurisprudencia removeDiccionario de Ciencias Jurídicas removeDerecho Bancario y Financiero de Chile removeComentario Histórico- Dogmático al Libro IV del Código Civil de Chile, 2 tomos removePrincipales Aspectos de la Ley 21.430 removeCódigo de Procedimiento Civil 2022. Edición Oficial. Especial para Estudiantes remove
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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Año de Publicación: 2024 Paginas :268Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 240 Año de publicación: 2022Autor: Jaime Gallegos Zúñiga Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 408 Año de publicación: 2022Editor: Carlos Amunátegui Perello Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 2321 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022
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Este libro pretende describir un panorama general de los criterios judiciales sobre la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, considerando la jurisprudencia de las Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones que ha sido recopilada y analizada por el autor, a partir de las sentencias disponibles en la plataforma de I-Jurídica Chile. Se comienza así con una descripción de los fundamentos doctrinarios de la carga de la prueba, a partir del texto del artículo 1698 del Código Civil, y la casuística en el ámbito de los contratos, responsabilidad civil extracontractual, acción de precario y el juicio ejecutivo, considerando la relevancia práctica de dichos criterios. Luego, el libro se enfoca en una descripción de la jurisprudencia de los medios de prueba en particular, esto es: instrumentos públicos y privados, testigos, prueba confesional, inspección personal del tribunal, informe de peritos y presunciones. La jurisprudencia se presenta con un resumen de cada criterio judicial contenido en la sentencia, con cita a la Corte, fecha y rol. El autor espera aportar con este libro en el acceso de parte de los abogados y demás operadores jurídicos a la jurisprudencia de la carga de la prueba y los medios de prueba en particular en el proceso civil, como asimismo poner a disposición del ámbito académico los criterios judiciales para su posterior análisis. PRIMERA PARTE CARGA DE LA PRUEBA I. FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS II. ALCANCE ACERCA DEL ONUS PROBANDI. PROPOSICIÓN CONTRARIA AL ESTADO NORMAL U ORDINARIO DE LAS COSAS   III. CASUÍSTICA 1. Contratos y responsabilidad contractual 1.1. Carga de la prueba recae sobre aquél contratante que alega cumplimiento de condición contenida en el contrato 1.2. Si obligación está sujeta a condición suspensiva corresponde a quien alega incumplimiento acreditar que se encuentra cumplida 1.3. Quien opone excepción de contrato no cumplido tiene la carga de acreditar su concurrencia 1.4. Acreedor que pretende cobrar cláusula penal tiene la carga de acreditar incumplimiento del deudor 1.5. Vulneración de carga de la prueba al exigir acreditar existencia de la obligación cuando no ha sido negada por el demandado 1.6. Distribución de la carga probatoria de obligaciones que emanan del mutuo. Acreditada la existencia de la obligación corresponde al demandado probar su extinción 1.7. Carga de la prueba de elementos del contrato de arrendamiento 1.8. Corresponde a arrendatario acreditar que ha cumplido con su obligación de pagar renta 1.9. Carga de la prueba en responsabilidad médica 2. Responsabilidad extracontractual 2.1. Carga de la prueba en acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de actor 2.2. Carga de la prueba de la relación de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual recae sobre demandante 2.3. Necesidad de acreditación de lo pedido por concepto de daño emergente por responsabilidad extracontractual 2.4. Sentido y alcance de presunción de responsabilidad de artículo 2329 del Código Civil 2.5. Carga de la prueba en acción por falta de servicio estatal 3. Acción de precario 3.1. Carga de la prueba respecto del título que justifica la ocupación 3.2. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia 4. Juicio ejecutivo 4.1. Ejecutado es quien debe acreditar supuestos de excepción de faltar requisitos a título ejecutivo 4.2. Carga de la prueba corresponde a ejecutado si opuso excepción de falta de personería de quien comparece por el ejecutante 4.3. Carga probatoria en tercería de prelación respecto de bien hipotecado es del tercerista 4.4. Carga de la prueba en cobro de factura. Recta distribución que impone a ejecutada acreditar los hechos fundantes de su excepción SEGUNDA PARTE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS I. INSTRUMENTO PÚBLICO 1. Alcance de declaraciones de las partes contenidas en instrumento público 2. Vulneración al artículo 1702 del Código Civil al asignar valor probatorio como instrumento público a documento que no es tal 3. Contenido de instrumento público no tiene valor de plena prueba respecto de continuadores legales de las partes 4. Prohibición de contraponer prueba a aseveraciones contenidas en instrumento público referidas al pago del precio en compraventa 5. No procede nulidad de lo obrado por no acompañar documento que no satisfaga requisito de instrumento público conforme art. 342 No 3 sino que aplicar apercibimiento 6. Inscripción con una subinscripción al margen es instrumento público 7. Las partes pueden probar mediante otra plena prueba que las declaraciones contenidas en instrumento público no fueron sinceras II. INSTRUMENTO PRIVADO 1. Declaración jurada notarial prestada por tercero debe ser ratificada por el mismo en juicio 2. Fecha de instrumento privado para efectos de acreditar presupuestos de tercería de posesión 3. Fecha de instrumento privado respecto de terceros para acreditar compraventa de automóvil 4. Instrumentos privados no son suficientes para acreditar hechos invocados si personas que los emiten no han comparecido en estrados a reconocer su firma puesta en ellos 5. Instrumentos privados emanados de terceros que tienen por objetivo acreditar daños deben estar reconocidos por esos terceros de lo contrario carecen de valor probatorio 6. No procede objeción de documentos contra informe médico suscrito por tercera ajena a juicio quien no concurrió a estrados a reconocer dicho instrumento como testigo 7. Mérito de los instrumentos privados reconocidos en el juicio por la persona que los ha otorgado es de prueba testifical 8. No se verifica vulneración al artículo 348 bis ya que documentos fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige la ley de documentos electrónicos 9. Impugnación consistente en “que no le consta” autenticidad ni integridad al documento III. CAUSAL DE CASACIÓN REFERIDA A AGREGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS 1. Causal alude a la agregación y no con la mención a ellos en la sentencia o la falta de valoración de los mismos 2. No constituye vicio de casación de forma extemporaneidad de agregación de prueba instrumental TERCERA PARTE PRUEBA TESTIMONIAL I. LÍMITE A LA PRUEBA DE TESTIGOS RESPECTO DE UNA OBLIGACIÓN QUE HAYA DEBIDO CONSIGNARSE POR ESCRITO II. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN: PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO 1. Requisitos para considerar un principio de prueba por escrito 2. Alcance del principio de prueba por escrito. Superada prohibición se puede acreditar por testigos los elementos del contrato 3. Prueba testimonial sobre obligaciones contenidas en contrato de construcción 4. Documento que no precisa cuantía de daños no alcanza a constituir principio de prueba por escrito o al menos un principio de esta 5. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos 6. Contrato de promesa que contiene cláusula referida a entrega de inmueble luego de saldada deuda es principio de prueba escrita 7. Correos electrónicos entre las partes constituyen principio de prueba por escrito 8. No es admisible admitir prueba de testigos en causa de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual ya que escritura acompañada no permite inferir un principio de prueba por escrito 9. Correo electrónico emanado de tercero no puede configurar principio de prueba por escrito 10. No rige límite de prueba testimonial si testigos no depusieron para acreditar la existencia de una obligación en dinero sino el hecho de que la codemandada en la presente causa fuese avalista del otro demandado 11. Facturas no cobradas son principio de prueba escrita de existencia de obligación 12. Si documentos no dicen relación con el total de la deuda demandada sino abono no se está en presencia de principio de prueba por escrito 13. Cheques emanados de la propia parte que los acompaña no constituyen principio de prueba por escrito III. EXCEPCIÓN A LA LIMITACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 1. Restricciones a prueba testimonial de artículos 1708 y 1709 del Código Civil no se aplican a juicio especial de arrendamiento 2. Limitación a prueba testimonial no rige en contratos de naturaleza mercantil IV. OPORTUNIDAD Y FORMA DE RENDIR LA PRUEBA TESTIMONIAL 1. Citación de testigos 1.1. Debe hacerse efectivo apercibimiento a testigo que no asiste a citación judicial 1.2. No tiene efecto citación a testigo bajo apercibimiento de artículo 380 si no hay resolución judicial que así lo ordene 2. Inasistencia de testigos 2.1. Improcedencia de entorpecimiento en forma indefinida 2.2. Si demandante no presenta testigos el día que demandado lo hace no pierde la facultad de hacerlo siempre que sea dentro del Probatorio 2.3. Prueba testimonial rendida fuera de territorio jurisdiccional pero dentro de término ordinario es nula 2.4. Limitación de número de testigos rige para aquellos que actúan por medio de procurador común V. TACHAS 1. Fundamentos de la tacha de testigos 2. Inhabilidad de parientes 2.1. Inhabilidad de hermana e hija para declarar como testigo 2.2. Imposibilidad tachar a testigo por parentesco si litigante que los presenta es persona jurídica 3. Inhabilidad por tener interés en el juicio 3.1. Para que proceda tacha a testigo por interés directo o indirecto en el juicio este debe ser pecuniario 3.2. Rechazo de tacha ya que no puede presumirse interés en resultado del juicio por el hecho de haber realizado labores previas a demandante de forma eventual y puntal 3.3. Procede tacha de testigo ya que parcialidad es evidente por el hecho de haberse constituido en fiador de las obligaciones contraídas en contrato que se trata de anular 3.4. Tacha de testigo que señaló que los accionistas de la empresa demanda son su padre, madre y tía y que él ha asistido a reuniones en representaciones de la misma al tener interés pecuniario 3.5. No proceden tachas contra secretaria de Comité de Administración de condominio y copropietaria ya que pago de factura objeto de juicio ejecutivo sale del patrimonio de la comunidad 3.6. No procede tacha de testigo si no se acredita su interés directo de orden pecuniario en el resultado del juicio 3.7. Testigo que convive con arrendatario de inmueble puede ser tachada por interés pecuniario en resultado del juicio 3.8. Testigo que fue constructor de edificio al que se reputan daños tiene interés en resultado del juicio 3.9. Hay causal de inhabilidad por interés en testigo que indica que “quiere que el demandante gane el juicio” 3.10. Socio de sociedad en la que presta servicios parte no necesariamente tiene interés en el negocio 3.11. Testigos que tienen la representación y administración de una corporación presentan un interés en el resultado del juicio que es pecuniario y no sólo moral 3.12. Secretario y contador de comunidad de edificio no tienen interés directo o indirecto en el juicio 3.13. Tacha debe recibir aplicación más aun tratándose de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en donde la identificación entre la empresa y su representante es total 3.14. Testigo de parte que dedujo acción en calidad de abogado en su representación en otro juicio no es inhábil 3.15. Proceden tachas a testigos que realizaron informes para una de las partes y honorarios fueron pagados antes del desarrollo del juicio 3.16. Psicóloga que realiza pericia para demandantes carece de imparcialidad como testigo 4. Inhabilidad por amistad o enemistad 4.1. Procede tacha de testigo ya que relación de amistad de 20 años y que se visiten permanentemente configura causal de intima amistad 4.2. El hecho de que testigo debió desalojar inmueble en juicio precario iniciado por la demandada no configura causal de enemistad 4.3. Largo período de amistad y declaración en juicio penal no inhabilitan a testigo 5. Inhabilidad por relación de dependencia 5.1. Procede tacha de testigo de la demandante ya que mantiene contrato de honorarios con dicha parte que es un órgano público existiendo subordinación y dependencia 5.2. No procede tacha a testigos ya que aquéllos al ser funcionarios públicos no dependen estrictamente de la demandante 5.3. Testigos que son funcionarios públicos no configuran supuesto de hecho de dependiente al que alude el artículo 358 No 5 inciso 2 del Código Procedimiento Civil 5.4. Dependiente para efecto de la tacha es quien presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo 5.5. Circunstancia que testigos trabajen a honorarios no impide que les afecte causal de dependencia 6. Improcedencia de tachas de testigos en procedimientos especiales 6.1. No procede tachas a testigos en procedimiento de la Ley No 19.039 ya que el juez debe apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica 6.2. No procede tacha de testigos en procedimientos seguidos ante Juzgados de Policía Local 6.3. No procede tacha de testigos en querella infraccional por ley de protección al consumidor 7. Resolución de tachas de testigos es para sentencia definitiva VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL 1. Valoración de prueba testimonial. Alcance de la expresión “fama” del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil 2. Declaraciones de testigos que no son precisas 3. El hecho de que testigos hayan afirmado que lo que están declarado se los mencionó previamente el demandante no resta validez a sus dichos al tratarse de testigos de oídas 4. Testigos de oídas no son prueba suficiente para refutar declaraciones contenidas en escritura pública de compraventa VII. PRUEBA TESTIMONIAL Y RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 1. Se configura causal de casación en la forma relativa a omisión de diligencia probatoria esencial al impedir rendición de prueba testimonial 2. Procede casación de oficio ya que acta pertinente a prueba testimonial se encontraba incompleta 3. Procede anular de oficio sentencia que omitió pronunciarse respecto a tachas 4. Artículo 384 de Código de Procedimiento Civil no es una norma reguladora de la prueba ya que se limita a otorgar orientaciones para que jueces puedan apreciar valor de testimonio CUARTA PARTE PRUEBA CONFESIONAL I. CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN II. CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL 1. Requisitos para la validez de confesión extrajudicial 2. Valoración de la confesión extrajudicial 3. Valoración probatoria de confesión extrajudicial prestada en juicio diverso III. CONFESIÓN ESPONTÁNEA 1. Confesión espontánea realizada en el escrito de contestación y en presentación realizada al acompañar un set de fotografías 2. Reconocimiento de incumplimiento de contrato como confesión espontánea en contestación de demanda de terminación de arrendamiento 3. Hay confesión judicial si demandada manifiesta su voluntad en orden de “allanarse a la acción deducida” IV. CONFESIÓN PROVOCADA   V. CONFESIÓN FICTA 1. No comparecencia del absolvente en segunda citación sólo producirá los efectos del artículo 394 del código del ramo en la medida que se hubiese solicitado su citación bajo apercibimiento expreso de este artículo 2. Posiciones formuladas en forma categórica produce efecto de plena fe respecto a los hechos personales de la parte que la presta en confesión ficta 3. Determinación de respuesta evasiva para efectos de confesión ficta por parte de abogado 4. Posiciones deben ser categóricas para tener por confeso a litigante 5. Casuística 5.1. Procede acción de resolución de contrato de compraventa y usufructo al acreditarse mediante confesión y apercibimiento del artículo 394 del CPC no pago de ninguna parte del precio 5.2. Procede cobro de pesos de mercaderías al acreditarse compraventa a través de confesión ficta 5.3. Es procedente acreditar existencia de contrato de arrendamiento a través de confesión ficta 5.4. Prueba de término de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo por confesión ficta del demandado 5.5. Prueba confesional ficta como medio de prueba de cumplimiento de contrato de seguros 5.6. Si absuelve posiciones quien es representante de sociedad demandada se aplican normas de confesión ficta de artículo 1713 de Código Civil 5.7. Prueba de la simulación. Adquiere especial trascendencia el valor de plena prueba que se reconoce a prueba confesional ficta VI. CONFESIÓN TÁCITA 1. Es posible acreditar contrato de arrendamiento a través de confesión tácita y correos electrónicos enviados entre las partes 2. Obligación se encuentra extinguida en virtud de confesión tácita que reconoce pago por subrogación VII. OPORTUNIDAD Y DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA CONFESIONAL 1. Absolución de posiciones se puede solicitar antes del vencimiento del término probatorio 2. Absolución de posiciones pendiente no suspende curso de juicio ni es obstáculo para dictación de fallo 3. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial 4. Hay vicio del procedimiento al aplicar apercibimiento por no tener apoderado domicilio registrado para absolución de posiciones de demandado   5. Diligenciamiento de prueba confesional en segunda instancia 5.1. Alcance de expresión “y sin suspender por ella el procedimiento”. Vista de la causa 5.2. Es nula sentencia de alzada dictada estando pendiente diligencia probatoria de absolución de posiciones VIII. VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL 1. Confesión relativa a un hecho personal de la misma parte que la presta produce plena prueba 2. Valor probatorio de la confesión judicial espontánea o provocada prestada acerca de hechos personales del confesante 3. Aun en caso de que los hechos confesados no sean personales del confesante o de la persona a quien representa, también producirá prueba la confesión 4. Insuficiencia de prueba confesional por defectuosa redacción de punto de pliego de posiciones 5. Declaración hace plena prueba a favor de quien confiesa y no en su contra 6. Absolución de posesiones que fue hecha por persona distinta a aquella requerida personalmente para comparecer no tiene valor probatorio alguno 7. Confesión ficta no es suficiente para tener acreditada desvalorización de vehículo por accidente 8. No escrituración de contrato de arrendamiento no impide a arrendador acreditar su existencia por medio de prueba confesional 9. Pleno valor probatorio de confesión ficta. Derechos de autor por reproducción de obras musicales 10. Regla facultativa de valor probatorio a confesión extrajudicial no es reguladora de la prueba y no procede casación de fondo IX. INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN X. PROCEDIMIENTO Y APELACIÓN 1. Resolución que cita a absolver posiciones no es apelable 2. Resolución que rechaza aplicación de apercibimiento de inciso primero del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil consistente en tener por confeso a la absolvente es apelable 3. Resolución que deja sin efecto nueva citación para segundo llamado a absolver posiciones sin aplicar apercibimiento de tener por confesa a demandada es apelable 4. Resolución que no acoge solicitud de cambiar a absolvente citado en segundo llamado no es apelable 5. Resolución que tuvo por confeso al demandado de los hechos categóricamente enunciados en el pliego de posiciones es apelable 6. Resolución que rechaza petición del demandante de tener a la contraria por desistida de la prueba confesional es inapelable 7. Resolución que rechaza la solicitud de la demandada de eximirla de absolver posiciones no es apelable 8. Resolución que tiene por confeso a absolvente rebelde no es apelable 9. Resolución que cita a absolver posiciones a representante legal de demandada no es apelable 10. Resolución que tiene por confeso a representante de demandada no es apelable 11. Resolución que niega apertura de pliego de posiciones no es apelable QUINTA PARTE INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL 1. Naturaleza jurídica de inspección personal del tribunal 2. Requisitos de la inspección personal del tribunal 3. Inspección personal del tribunal no es objetable con posterioridad 4. Primera diligencia que debe llevar a cabo tribunal ante denuncia de obra ruinosa es inspección personal del tribunal 5. Resolución que no dio lugar a la inspección personal del tribunal en procedimiento voluntario no es apelable 6. Valoración de inspección personal del tribunal se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado SEXTA PARTE INFORME DE PERITOS I. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y PROCEDIMIENTO 1. No es inválida designación de perito si al tiempo de la aceptación estaba incluido en el listado de la Corte de Apelaciones 2. Actuaciones de perito son válidas al aceptar cargo y jurar a través de presentación escrita rubricada con firma electrónica avanzada la cual fue ratificada posteriormente 3. Tribunal deberá disponer lo necesario para proceder al nombramiento de un profesional con la especialidad requerida toda vez que perito designado no tiene especialidad solicitada 4. Renuncia de perito designado por causa no imputable a la parte no puede perjudicarla ya que requirió dicha prueba dentro de término legal II. INFORME PERICIAL 1. Procede rechazar incidente de objeción de informe pericial ya que aquel no corresponde a un medio de prueba solicitado por alguna de las partes 2. No procede ampliar y rectificar informe pericial después de haber sido evacuado si aclaraciones escapan a simples errores de cálculo o numéricos 3. Informe pericial. Lo que constituye el medio de prueba para el juicio es la pericia y no la documental que se entregue para la confección de la misma 4. Informe pericial carece de valor probatorio toda vez que no fue reconocido por tercero de acuerdo al art. 346 del Código de Procedimiento Civil 5. Procede que parte acompañe informe de perito como prueba documental con citación de acuerdo al art. 348 del CPC en segunda instancia 6. Falta de requisitos de informe pericial no le otorgan valor probatorio III. VALORACIÓN DE LA PRUEBA 1. Peritaje que no cumple requisitos legales. Si perito asiste a audiencia a declarar se valora como prueba testimonial 2. Límite a la apreciación de la fuerza probatoria del informe de perito al conocerse recurso de casación en el fondo 3. Informe de experto imparcial debe tener mayor valor probatorio que el elaborado a pedido de una de las partes de acuerdo a las reglas de los artículos 428 y 429 del Código Procedimiento Civil 4. Valoración de la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica en procedimiento expropiatorio 5. Apreciación de la prueba pericial conforme sana crítica en ejecución de contrato de obra 6. Se preferirá informe de perito respecto a demarcación ya que se trata de persona con conocimiento técnico que concurrió personalmente al lugar, analizó los planos y se apoyó de fotografías aportadas 7. Error en valoración de informe pericial para calificar la significación económica de expropiación parcial 8. Prueba pericial realizada con comparación de planos y sin visita a terreno no es suficiente para acreditar dominio de retazo de terreno en reivindicación 9. Valoración de informe pericial no objetado por la contraria en causa sobre indemnización de perjuicios 10. Informe psicológico emitido por profesional constituye indicio junto a demás medios probatorios sin perjuicio de que emanó de tercero que no lo reconoció en juicio IV. PROCEDIMIENTO 1. Peritos podrán ser solicitados como medio probatorio sólo dentro del término probatorio por las partes 2. Desistimiento de parte solicitante respecto de designación de peritos que fue resuelta de plano por el tribunal afecta gravemente los derechos procesales de la contraparte procediendo su nulidad 3. Alcances acerca de complementación de pericia contable 4. Para que honorarios de perito estén contenidos en costas éstos deben ser regulados por tribunal V. RECURSO DE APELACIÓN 1. Resolución que rechaza designación de perito no es apelable 2. Resolución que rechazó la solicitud de designación de nuevo perito no es apelable 3. Resolución que tuvo por evacuado informe de peritos no es apelable 4. Resolución que designó perito en contexto de determinación de diligencia probatoria solicitada por las partes no es apelable 5. Resolución que proveyó informe pericial acompañado al expediente por respectivo profesional a sus antecedentes es apelable 6. Resolución que revoca aquélla que aceptó propuesta de citar a audiencia de designación de perito es apelable 7. Resolución que acogió petición de entregar documentos por parte del perito no es apelable 8. Resolución que ordenó al perito fijar audiencia de reconocimiento dentro del plazo de quince días no es apelable 9. Resolución que designa perito y dispone oficio para obtención de lista de peritos de otra área no es apelable 10. Resolución que tiene por acompañado informe pericial de forma extemporánea es apelable 11. Resolución que acoge reposición y no admite a tramitación informe pericial ofrecido oportunamente es apelable 12. Resolución que fija monto de consignación provisoria de honorarios de perito contable no es apelable 13. Resolución que rechaza solicitud de rebaja de honorarios de perito no es apelable 14. Resolución que tiene por propuestos honorarios y fecha de diligencia de perito no es apelable 15. Resolución que no da lugar a oposición de perito designado no es apelable 16. Resolución que rechaza objeción a nombramiento de perito es apelable VI. RECURSO DE CASACIÓN 1. Designación de perito no constituye trámite esencial en procedimiento de expropiaciones y en efecto no configura causal de casación en la forma 2. Parámetros de ponderación a tener presente en la valoración de la prueba de peritos. Casación en el fondo 3. Impugnación de valoración de informe pericial en recurso de casación en el fondo debe hacerse mencionando qué principio de la lógica se vulneró de forma específica y clara SÉPTIMA PARTE PRESUNCIONES I. REQUISITOS DE LA PRESUNCIÓN JUDICIAL 1. Para que la presunción sea admisible es necesario que el hecho básico indicio esté completamente demostrado 2. Prueba de hechos múltiples por medio de presunción II. VALORACIÓN DE LA PRUEBA 1. Se vulneran normas de valoración de la presunción al establecer una sin un fundamento fáctico que la apoye 2. Dos presunciones graves y concordantes que acrediten simulación sirven para anular actos simulados y sancionar a quien cometió tal ilícito 3. Hechos que el sentenciador dio por acreditados y que condujeron a acoger la demanda lo fueron en base a presunciones de manera tal que no es necesario que cada una de ellas dé cuenta directa de los hechos 4. Boleta electrónica no objetada tiene idoneidad para base a una presunción judicial con caracteres de gravedad y precisión para hacer plena prueba III. CONSTRUCCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA FUERZA PROBATORIA DE LAS PRESUNCIONES QUEDA ENTREGADA A LOS MAGISTRADOS DE LA INSTANCIA
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Descripción
El presente diccionario, es concebido como una herramienta que contribuirá con los abogados, estudiantes de derechos y ciencias afines, brindando un detallado análisis de los diversos conceptos que lo integran. El DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, incluye una destacada visión de los conceptos jurídicos, resaltándose que se incluyen en el mismo concepto modernos de reciente data para el derecho, como los derivados de las redes sociales. Inspirado en el derecho hispano, recoge la presente obra, vocabulario de diversos países de nuestro continente, y en especial referencia al castellano, como idioma oficial de nuestros países. En este diccionario, el lector encontrar conceptos de las diversas ramas que inteIndice-Libro-DdCJran las ciencias jurídicas y de aquellas que le son afines. En fin, la presente obra, es de carácter amplio, ya que no solo se circunscribe al saber del derecho, sino se integran conceptos de ciencias afines, como la criminalística, criminología, y medicina legal, entre otras. En Valencia del Rey a los 10 días de mes de Septiembre del año 2022.
  El libro desarrolla, desde normas positivas, el Derecho Bancario y Financiero de Chile, estructurando sistemáticamente los preceptos aplicables, acompañados por diversos pronunciamientos de nuestros tribunales, como también por las reflexiones que, sobre estos asuntos, han efectuado autoras y autores nacionales. Es una obra que voluntariamente ha sido concebida sin atender a profusas discusiones académicas locales y tampoco al Derecho comparado, puesto que se buscó conseguir un instrumento fundamentalmente práctico, que presente estructurada y racionalmente los aspectos centrales de la fragmentada regulación bancaria y financiera, permitiendo exhibir un panorama global y actualizado de esta área en Chile. Índice Abreviaturas Introducción general. I. Introducción 1. La normativa de la banca hoy, aspectos generales 2. Los bancos en Chile 3. Algo de historia. II. Orden económico internacional 1. Fondo Monetario Internacional (FMI). 2. Grupo Banco Mundial 2.1. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 2.2. Asociación Internacional de Fomento 2.3. Corporación Financiera Internacional 2.4. Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones 2.5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 3. Banco Interamericano de Desarrollo 4. CAF, Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe 5. Banco de Pagos Internacionales (BPI). 6. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD). 7. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI 8. Normativa multilateral III. Entidades reguladoras y de fiscalización nacionales 1. Banco Central 1.1. Consideraciones generales 1.2. Dirección y Administración 1.2.1. Remoción de los consejeros 1.3. Facultades del BCCh 12 Índice 1.3.1. Regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito 1.3.2. Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales 1.3.3. Facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero 1.3.4. Funciones del Banco Central como agente fiscal 1.3.5. Atribuciones en materia internacional 1.3.6. Facultades en materia de operaciones de cambios internacionales. 1.3.7. Limitaciones cambiarias 1.3.8. Restricciones cambiarias 1.3.9. Otras atribuciones y deberes 1.4. Procedimiento de reclamación a las decisiones del BCCh 2. Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) 3. Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 3.1. Antecedentes 3.2. CMF, aspectos generales 3.3. Consejo de la CMF 3.3.1. Incompatibilidades 3.3.2. Deberes de abstención 3.3.3. Causales de remoción 3.3.4. Régimen post empleo 3.4. Atribuciones del Consejo de la CMF 3.5. Otras atribuciones de la CMF 3.6. Sujetos fiscalizados 3.7. Unidad de Investigación 3.8. Proceso sancionatorio 3.8.1. Determinación del rango y monto de las multas 3.8.2. Prescripción de las multas y demás sanciones 3.8.3. Procedimiento sancionatorio 3.8.3.1. Normas Comunes 3.8.3.2. Procedimiento General 3.8.3.2.1 Actuaciones Previas e Inicio del Procedimiento 3.8.3.3. Procedimiento Simplificado 3.8.3.4. De la Colaboración del Presunto Infractor Índice 13 3.8.3.5. Disposiciones Generales 3.8.3.6. De los recursos 3.8.3.6.1 Reposición 3.8.3.6.2 Reclamo de ilegalidad general 3.8.3.6.3 Reclamo de ilegalidad contra sanciones 4. Unidad de Análisis Financiero (UAF). 4.1. Atribuciones de la UAF 4.2. Sujetos obligados a informar a la UAF 4.2.1. Oficial de cumplimiento 4.3. Deberes relacionados con el conocimiento de los clientes 4.4. Alcances del deber de informar y medidas cautelares que pueden adoptarse 4.5. Sujetos fiscalizados preliminarmente por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). 4.6. Prohibición de informar al afectado o terceros 4.7. Operación sospechosa 4.8. Infracciones y sanciones 4.9. Procedimiento sancionatorio administrativo 4.9.1. Plazos de prescripción IV. Bancos, aspectos orgánicos y de funcionamiento general 1. Constitución de un Banco. 1.1. Régimen societario 1.2. Antecedentes a presentar. 1.3. Requisitos para accionistas fundadores y controladores 1.4. Autorización provisional 1.5. Menciones de los estatutos 1.6. Otorgamiento de garantía y pago del capital 1.7. Autorización de existencia 1.8. Análisis de los recursos con los que se cuentan y del plan de negocios. 1.9. Autorización para funcionar. 1.10. Otorgamiento de licencia en caso de institución financiera constituida en el extranjero. 14 Índice 2. Sucursales de bancos constituidos en el extranjero 3. Representaciones de bancos constituidos como agentes de negocios 4. Funcionamiento de los bancos 5. Apertura de oficinas 6. Exclusividad del giro bancario y su protección 7. Administración de los bancos 7.1. Disposiciones generales 7.2. Incompatibilidades 7.3. Elección 7.4. Funcionamiento 7.5. Responsabilidades 8. Aportes y acciones 8.1. Adquisiciones por más del 10% del capital de un banco 8.2. Exigencias especiales para accionistas controladores 8.3. Junta de Accionistas 9. Capital, reservas y dividendos 9.1. Repartos de dividendos 10. Clasificación de gestión y solvencia 11. Encaje y reserva técnica 12. Relación entre activos y patrimonio 13. Bancos de importancia sistémica 14. Sociedades filiales en el país 14.1. Procedimiento para constituir una sociedad filial. 15. Sociedades de apoyo al giro 16. Operaciones en el exterior 17. Medidas para la regularización temprana 18. Liquidación forzosa 19. Garantía estatal de los depósitos V. Banco del Estado y cooperativas de ahorro y crédito 1. Banco del Estado 2. Cooperativas de ahorro y crédito Índice 15 VI. Cuenta corriente bancaria, cuenta vista, tarjetas de pago y fraudes en transacciones electrónicas 1. Cuenta corriente bancaria 1.1. Características del contrato de cuenta corriente bancaria 1.2. Obligaciones básicas del banco 1.3. Apertura de una cuenta corriente bancaria 1.4. Acreditación de las sumas depositadas en la cuenta corriente bancaria 1.5. Órdenes de pago 1.5.1. Cheque 1.5.1.1. Cheque al portador 1.5.1.2. Cheque a la orden 1.5.1.3. Cheque nominativo 1.5.1.4. Forma de extender el cheque 1.5.1.5. Responsabilidades ante cheques falsificados 1.5.1.6. Obligaciones del librador 1.5.1.7. Plazo de pago de los cheques. 1.5.1.8. Orden de no pago. 1.5.1.9. Disposiciones varias. 1.5.1.10. Pérdida, hurto o robo de cheque. 1.5.1.11. Protesto de cheque. 1.5.1.11.1 Datos que debe contener el acta de protesto. 1.6. Cargos y comisiones 1.7. Término de cuenta corriente bancaria 1.8. Cuenta corriente bancaria en moneda extranjera 2. Cuentas a la vista 2.1. Características 2.2. Apertura de cuenta vista 2.3. Funcionamiento de la cuenta vista 2.4. Estados de cuenta 2.5. Duración de la cuenta vista 3. Tarjetas de pago 3.1. Intervinientes en la operatoria de las tarjetas de pago 16 Índice 3.1.1.1. Empresa Emisora de Tarjetas 3.1.1.2. Empresa Operadora 3.1.1.3. Entidades afiliadas 3.1.2. Contenido de los contratos que se celebren. 3.1.3. Pago a entidades afiliadas 3.2. Tarjetas de crédito 3.3. Tarjetas de débito 3.4. Tarjetas de pago con provisión de fondos 3.4.1. Emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias 4. Responsabilidad de titulares o usuarios de tarjetas de pago y en transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude 4.1. Fraudes en transacciones electrónicas 4.2. Avisos en caso de verificarse un fraude. 4.3. Cambios relevantes de la Ley 21.234, de 2020. 4.4. Medidas de seguridad 4.5. Conductas que constituyen fraude en tarjetas de pago y en transacciones electrónicas VII. Crédito bancario, limitaciones y operaciones de crédito de dinero. 1. Crédito bancario, limitaciones generales 1.1. Forma de computar las obligaciones de una persona 1.2. Crédito a una misma persona 1.2.1. Excepciones en términos agregados 1.2.2. Excepción especial de obras públicas 1.3. Créditos relacionados a la propiedad o administración del banco 1.4. Acciones de propia emisión 1.5. Créditos a directores o apoderados generales del propio banco 1.6. Otras limitaciones relacionadas con facultades de disposición 1.6.1. Adquisición de bienes 1.6.2. Comprometer responsabilidad por obligaciones de terceros 2. Operaciones de crédito de dinero 2.1. Capital, intereses, comisiones y reajustes Índice 17 2.1.1. Reajustes 2.1.2. Ausencia de límites de interés 2.1.3. Otros aspectos sobre los intereses 2.1.4. Comisiones 2.1.5. Presunciones sobre intereses pagados 2.1.6. Interés corriente 2.1.7. Interés máximo convencional 2.1.8. Anatocismo 2.2. Oportunidad del pago 2.3. Obligaciones en moneda extranjera o expresadas en moneda extranjera. VIII. Secreto y reserva bancaria 1. Secreto bancario 2. Reserva bancaria 3. Levantamiento del secreto por orden de los tribunales 4. Levantamiento del secreto en ejercicio de facultades fiscalizadoras de la CMF 4.1. Posibilidad del Fiscal de la CMF de acceder a información 4.2. Información a la CMF en términos globales y eliminación de documentos. 5. Oportunidad en que debe entregarse la información 6. Levantamiento del secreto o reserva en el ámbito tributario 6.1. Solicitudes directas del SII 6.2. Deberes establecidos por la Ley 21.453, de 2022, que modifica el CT obligando a bancos y a otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al SII 6.3. Información referente a remesas, pagos, egresos o ingresos de fondos a, o desde el exterior 6.4. Convenios internacionales IX. Derecho del consumidor financiero 1. Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) 18 Índice 2. Ámbito de aplicación de la LPDC 3. Escenario previo a la Ley 20.555 4. Derechos generales del consumidor financiero 4.1. Recibir la información del costo total del producto o servicio 4.2. Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece, previa y públicamente, para acceder al crédito y para otras operaciones financieras 4.3. La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas 4.4. Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera 4.5. Conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento 4.6. Acudir siempre ante el tribunal competente conforme a las disposiciones establecidas en la LPDC 4.7. Los demás derechos establecidos en las leyes referidas a derechos de los consumidores, en especial, aquellos previstos en la LOCD. 5. Cuestiones precontractuales, información, contenido de las cláusulas y otros asuntos 5.1. Normas relativas a sobrendeudamiento 5.2. Información que debe suministrarse en toda operación de consumo 5.3. Información que debe brindarse en contratos de adhesión de productos y servicios financieros 5.4. Ficha para garantes de créditos 5.5. Prohibición de otorgar mandatos en blanco e irrevocables 5.6. Prohibición de ofrecer productos o servicios de manera atada 5.7. Contrataciones condicionadas al uso de determinados medios de pago 5.8. Intereses 5.9. Posibilidad de concretar los pagos 5.10. Cotizaciones 5.11. Cargo automático en cuenta 5.12. Información sobre cobro de bienes y servicios ya prestados 5.13. Renovación, restitución o reposición del soporte físico 5.14. Cláusulas abusivas 5.15. Término anticipado 5.15.1. Certificado de liquidación para término anticipado 5.16. Retraso del término de servicios financieros Índice 19 5.17. Alzamiento de garantías 5.17.1. Hipoteca específica 5.17.2. Hipoteca general 5.17.3. Escrituras e inscripciones 5.17.4. Prendas 5.17.5. Disposiciones comunes. 5.18. Cobranzas extrajudiciales 5.18.1. Gastos de las cobranzas extrajudiciales 5.18.2. Procedimientos de cobranza extrajudicial 5.18.3. Principios que deben respetarse en el desarrollo de las cobranzas extrajudiciales 5.18.4. Registro de las actuaciones 5.18.5. Aspectos procesales de las cobranzas. 6. Sanciones generales aplicables a los proveedores de servicios o productos financieros 7. Portabilidad Financiera 7.1. Modalidades de los procesos de portabilidad 7.2. Solicitud de portabilidad 7.3. Oferta de portabilidad financiera 7.4. Aceptación de la oferta de portabilidad financiera 7.5. Contratación de productos y servicios financieros 7.6. Cumplimiento del mandato de término 7.7. Responsabilidad por término o cierre de productos 7.8. Forma de realizar el pago al proveedor inicial 7.9. Proceso de portabilidad financiera con subrogación 7.10. Solemnidades del nuevo crédito 7.10.1. Reglas especiales para cauciones con cláusula de garantía general 7.10.2. Reglas especiales para cauciones sin cláusula de garantía general 7.10.3. Garantías bajo sistema registral 7.10.4. Cargos o derechos 7.11. Devengo de intereses del nuevo crédito 7.12. Régimen contravencional 20 Índice X. Algunas operaciones puntuales de los bancos 1. Descuento 2. Factoraje o Factoring 2.1. Plazo para el pago de una factura y normas protectoras de proveedores. 2.2. Factura irrevocablemente aceptada 2.3. Cesión de la factura. 2.4. Mérito ejecutivo 3. Leasing 3.1. Clases de leasing 3.1.1. Leasing operativo 3.1.2. Leasing financiero o de intermediación 3.1.2.1. Características del leasing financiero 3.1.2.2. Lease-back 4. Boleta bancaria de garantía 4.1. Modalidades de las boletas bancarias de garantía 4.2. Naturaleza jurídica 4.3. Pago y extinción de la boleta bancaria de garantía. 5. Vale Vista 6. Operaciones en comercio exterior 6.1. Órdenes de pago transfronterizas 6.1.1. Órdenes de pago simple 6.1.2. Órdenes de pago documentarias 6.2. Remesas o cobranzas 6.3. Crédito documentario 6.3.1. Intervinientes 6.3.2. Principios rectores centrales 6.3.3. Cláusulas de exoneración de responsabilidad Bibliografía Anexo de normativa Leyes Índice 21 Decretos con Fuerza de Ley Decretos Leyes Decretos supremos. Otras fuentes Anexo de jurisprudencia Tribunal Constitucional Corte Suprema Cortes de Apelaciones Contraloría General de la República Anexo de enlaces electrónicos  
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El Código Civil de Bello no es sólo un conjunto de disposiciones a ser interpretadas abstractamente, es también una tradición que cristaliza en normas, una dinámica histórica que florece y madura conforme la experiencia de dos milenios cuaja en un enunciado, el que es vivido por más de ciento sesenta años de vigencia. Este Comentario Histórico Dogmático es el fruto del esfuerzo conjunto de una cuarentena de profesores de Derecho privado que tomaron sobre sus hombros la misión de animar las disposiciones de nuestro Código Civil, de manera que ya no parezcan fotografías de un momento jurídico determinado, sino que se presenten como una imagen cinematográfica, donde el presente se entiende desde el pasado para proyectarse al futuro. Éste es el primer comentario completo al Libro IV de las Obligaciones de el Código Civil Chileno, con la particularidad que elegimos la mirada histórica para acompañar la dogmática. Seguramente a este texto seguirán otros, que contribuirán a dar profundidad a las aguas de nuestro Derecho.
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Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto exento N° 1592, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 10 enero de 2022 Texto completo del Código de Procedimiento Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 18.120, Normas sobre comparecencia en juicio.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias.
  • Ley Nº 20.066, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
  • Ley Nº 19.968, Crea los Tribunales de Familia.
  • Ley N° 20.886, Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales (Sólo Título I), de 18 de diciembre de 2015.
  • Ley N° 21.120, Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
  Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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