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La Sentencia de Divorcio, Análisis Sobre la Oportunidad en que Queda Firme y Ejecutoriada

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INDICE

Es usual que en la tramitación de un juicio de divorcio, los cónyuges no sólo litiguen respecto del divorcio mismo, sino que también lo hagan respecto de otras materias que tienen una vinculación directa con la ruptura matrimonial, que deberán tramitarse —por regla general— en un mismo proceso, resolviéndose, todas ellas, por un mismo fallo, por cuanto la Ley que Crea los Tribunales de Familia dispone, como regla general del procedimiento, la acumulación necesaria de materias.

En relación a las acciones que se tramitan conjuntamente en el marco de un juicio de divorcio, es posible —y, de hecho, en la práctica ocurre con frecuencia—, que los cónyuges no disientan respecto del divorcio mismo —es decir, ambos cónyuges quieren divorciarse—, pero que, sin embargo, disputen respecto de las restantes materias que se tramitan conjuntamente con él.

Esto es muy relevante, ya que el juicio de divorcio termina con la dictación de una sola sentencia que se pronuncia respecto del divorcio y de las restantes materias que se tramitaron conjuntamente con él, y porque el divorcio produce efecto, entre las partes, desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y, respecto de terceros, desde la correspondiente subinscripción.

Surge, en consecuencia, la interrogante de determinar la oportunidad en la que queda firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, cuando existen recursos procesales pendientes respecto de materias distintas al divorcio, pero que se tramitaron conjuntamente con éste. De hecho, existe un vacío en la ley respecto de esta materia, lo que puede generar problemas prácticos muy relevantes.

Específicamente, la importancia de determinar la oportunidad en la que la sentencia de divorcio queda firme y ejecutoriada cuando existen recursos procesales pendientes respecto de las restantes materias que se tramitaron con el divorcio, es sinónimo, nada más ni nada menos, de determinar el momento exacto en el que termina el matrimonio en esos casos, y, en consecuencia, el momento desde el cual se producen los efectos del divorcio.

Hasta ahora la doctrina no se ha pronunciado respecto del tema que nos ocupa, y la jurisprudencia de nuestros Tribunales es contradictoria, existiendo una notoria divergencia entre el criterio utilizado por los Tribunales de Familia para zanjar el asunto, y el criterio aplicado por la Corte Suprema

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Autor: Verónica Ortuzar
Editorial: Rubicón Editores
Año de publicación: 2023
Paginas: 146

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NameLa Sentencia de Divorcio, Análisis Sobre la Oportunidad en que Queda Firme y Ejecutoriada removeProtección Frente a la Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes en Chile. Aspectos Jurídicos y Sociales removeCódigo de la Familia 2020. Séptima edición actualizada. 2 Tomos removeManual de Derecho Penal Juvenil removeCódigo de la Familia 2020. Séptima edición actualizada. 2 Tomos -Versión Proview removePrincipales aspectos de la ley 21.302 remove
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DescriptionAutor: Verónica Ortuzar Editorial: Rubicón Editores Año de publicación: 2023 Paginas: 146Autores: Ester Valenzuela Rivera, Francisco Maldonado Fuentes, Miguel Cillero Bruñol Editorial: Thomson Reuters Año de Publicación: 2021 Paginas :643Autor: Javier Barrientos Grandon Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1258 Año de publicación: 2020Autor: Jorge Fiol Quinlan Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2023 Paginas :268Autor: Javier Barrientos Grandon Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1258 Año de publicación: 2020Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :122
ContentDESPACHOS A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO 2023 INDICE Es usual que en la tramitación de un juicio de divorcio, los cónyuges no sólo litiguen respecto del divorcio mismo, sino que también lo hagan respecto de otras materias que tienen una vinculación directa con la ruptura matrimonial, que deberán tramitarse —por regla general— en un mismo proceso, resolviéndose, todas ellas, por un mismo fallo, por cuanto la Ley que Crea los Tribunales de Familia dispone, como regla general del procedimiento, la acumulación necesaria de materias. En relación a las acciones que se tramitan conjuntamente en el marco de un juicio de divorcio, es posible —y, de hecho, en la práctica ocurre con frecuencia—, que los cónyuges no disientan respecto del divorcio mismo —es decir, ambos cónyuges quieren divorciarse—, pero que, sin embargo, disputen respecto de las restantes materias que se tramitan conjuntamente con él. Esto es muy relevante, ya que el juicio de divorcio termina con la dictación de una sola sentencia que se pronuncia respecto del divorcio y de las restantes materias que se tramitaron conjuntamente con él, y porque el divorcio produce efecto, entre las partes, desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y, respecto de terceros, desde la correspondiente subinscripción. Surge, en consecuencia, la interrogante de determinar la oportunidad en la que queda firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, cuando existen recursos procesales pendientes respecto de materias distintas al divorcio, pero que se tramitaron conjuntamente con éste. De hecho, existe un vacío en la ley respecto de esta materia, lo que puede generar problemas prácticos muy relevantes. Específicamente, la importancia de determinar la oportunidad en la que la sentencia de divorcio queda firme y ejecutoriada cuando existen recursos procesales pendientes respecto de las restantes materias que se tramitaron con el divorcio, es sinónimo, nada más ni nada menos, de determinar el momento exacto en el que termina el matrimonio en esos casos, y, en consecuencia, el momento desde el cual se producen los efectos del divorcio. Hasta ahora la doctrina no se ha pronunciado respecto del tema que nos ocupa, y la jurisprudencia de nuestros Tribunales es contradictoria, existiendo una notoria divergencia entre el criterio utilizado por los Tribunales de Familia para zanjar el asunto, y el criterio aplicado por la Corte SupremaIndice El presente libro analiza las ventajas y déficits de las herramientas que ofrece la regulación para hacer frente a las diversas formas de violencia que padecen los niños, niñas y adolescentes en Chile. Se abordan separadamente las características de las expresiones de violencia (sexual, íntima, familiar, estructural, etc.) y se analizan las formas de intervención administrativa, proteccional, judicial y penal. Con ello, la o el lector podrá identificar de forma clara qué hacer y qué falta como país para abordar en forma adecuada el tratamiento de estos casos. El volumen en su conjunto aporta los antecedentes necesarios para valorar la suficiencia o precariedad de los mecanismos dispuestos en Chile para hacerse cargo de la violencia contra la infancia y adolescencia.indice Descripción En esta edición se recogen las modificaciones y reformas legales producidas hasta mayo 2020, y se actualiza la jurisprudencia de los tribunales ordinarios de justicia y del Tribunal Constitucional. Se incorpora un capítulo nuevo para exponer sistemáticamente la jurisprudencia sobre las uniones de hecho y, además, se amplían las concordancias y el índice de materias.El presente manual tiene por objetivo brindarle al lector un análisis completo, exhaustivo y detallado del Derecho Penal Juvenil. Se encuentra compuesto por diez módulos, los cuales están separados temáticamente en base a una dinámica de aprendizaje similar a la de un curso de derecho penal. El primero modulo, denominado Aproximaciones a la Delincuencia Juvenil, contempla un estudio respecto de las cuestiones preliminares de la delincuencia juvenil, también de las diferentes concepciones respecto de la responsabilidad penal juvenil y por último analiza los cambios estructurales en la persecución penal juvenil que ha existido en nuestro país. El segundo modulo, denominado Derecho Penal Juvenil, contempla un estudio respecto de esta rama del derecho penal, como también se analizan las principales teorías criminológicas que intentan explicar la delincuencia juvenil y por último se realiza un análisis dogmático respecto de la exigibilidad de una responsabilidad penal de los niños, niñas y adolescentes. El tercer modulo, revisa la normativa internacional en materia de justicia juvenil. El cuarto modulo analiza detalladamente los aspectos sustantivos de la Ley N.º 20.084. El quinto modulo analiza las instituciones vinculadas a la justicia juvenil en nuestro país y como ha sido la evolución de las políticas publicas relacionadas con la infancia. El sexto modulo analiza detalladamente los aspectos procesales de la Ley N.º 20.084 y diversas temáticas no resueltas. El séptimo modulo, analiza dogmáticamente la institución del procedimiento abreviado y su eventual procedencia respecto de imputados adolescentes. El octavo modulo, analiza en detalle el sistema de ejecución de las sanciones impuestas en virtud de la Ley N.º 20.084. El noveno modulo analiza el procedimiento contravencional ante los Juzgados de Familia y la situación actual de los niños y niñas acusados en nuestro país de hacer cometido un ilícito penal. Por último, se realiza un análisis de la figura del defensor penal de adolescente y del tratamiento que deben tener éstos en la realización de audiencias penales.indice Descripción En esta edición se recogen las modificaciones y reformas legales producidas hasta mayo 2020, y se actualiza la jurisprudencia de los tribunales ordinarios de justicia y del Tribunal Constitucional. Se incorpora un capítulo nuevo para exponer sistemáticamente la jurisprudencia sobre las uniones de hecho y, además, se amplían las concordancias y el índice de materias.Indice Principales aspectos de la ley 21.302. Crea el Servicio Nacional de Protección especializada a la niñez y  adolescencia. Dada la trascendencia que para los efectos de la ejecución de las distintas medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes tiene la promulgación de la Ley 21.302, es que en esta oportunidad el autor se avocó al estudio de los principales aspectos de este cuerpo legal. Si bien la normativa instaura una nueva institucionalidad, que viene a remplazar al Servicio Nacional de Menores, más importante que la creación de aquella es la incorporación de mecanismos tendientes a resguardar la responsabilidad de la institución como de los organismos acreditados frente al rol que deben desempeñar en la ejecución de las distintas líneas de acción previstas en las Leyes 20.032 y 21.302. Es así, que podemos destacar la clara definición del objeto del Servicio como de su responsabilidad y los diversos principios rectores de actuación. En lo que respecta a la “Protección especializada” la ley ha definido las distintas líneas de acción, programa de protección especializada y proyectos destinados a la cobertura de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, incluyendo a sus familias, o a quienes tengan su cuidado, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, también vino a innovar en el sentido de establecer la obligación del Servicio de llevar ciertos registros y sistema de información relativos a los sujetos de atención y sus familias con el fin de obtener una aplicación adecuada de las medidas que se adopten para el caso particular. Por otro lado, y con el fin de resguardar el uso adecuado de la información relativa a los niños, niñas y adolescentes como de sus familias, es que se ha establecido la obligación de reserva y confidencialidad de la misma, regulando pormenorizadamente las consecuencias de su infracción, entre otras cuestiones de interés relativas al tema. En armonía con lo anterior, se vino a reglar un sistema de evaluación y supervisión que proporciona una serie de instrumentos que permiten la fiscalización eficiente de la ejecución de los programas de protección especializada a fin de constatar posibles infracciones a las obligaciones del Servicio y sus colaboradores acreditados, y eventualmente, aplicar las sanciones que procedan conforme al procedimiento que regla el mismo cuerpo legal. Por último, y como señala el autor, por medio de la obra se buscó proporcionar a sus lectores un resumen de los principales aspectos de la Ley 21.302 vinculados a las líneas de acción destinadas a la ejecución de las medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes.
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