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Las Servidumbre. 2ª Edición

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La institución de la servidumbre ha tenido desde tiempos inmemoriales una enorme importancia práctica, ya que en incontables oportunidades esta ha sido el medio a través del cual se ha permitido que el titular del más importante de los derechos reales haya podido disfrutar en plenitud de los atributos que le otorga su señorío.

CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN

1. Generalidades

2. Fundamento de la institución
2.1. Dificultad que debe solucionar la servidumbre
2.2. Concepción del legislador

3. Finalidad perseguida mediante el establecimiento de las servidumbres
3.1. Se pretende velar por el bien común
3.2. Están presentes las dos ideas centrales del bien común

CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE SERVIDUMBRE

4. Acepción amplia de la palabra servidumbre

5. Distinción entre servidumbres prediales y personales

6. Concepto de servidumbre
6.1. Concepto del Código Civil. Críticas

6.2. Concepto doctrinario y jurisprudencial

CAPÍTULO TERCERO
CONDICIONES DE EXISTENCIA DE TODA SERVIDUMBRE

7. La existencia de un gravamen establecido en beneficio de un predio
7.1. Jurisprudencia
7.2. Doctrina científica
7.3. Reflexiones

8. El gravamen debe ser soportado por otro predio
8.1. Extrañamente la servidumbre vincula jurídicamente a dos predios
8.2. La carga no debe ser soportada por una persona
8.3. Alcance que debe darse a la palabra “predio”

9. Se requiere que los predios sean de distinto dueño
9.1. Si se es dueño de ambos predios la servidumbre es innecesaria
9.2. La servidumbre no exige la contigüidad de los predios
9.3. Jurisprudencia
9.4. Doctrina científica
9.5. Inscripción registral de una servidumbre

CAPÍTULO CUARTO
EL GRAVAMEN QUE IMPONE LA SERVIDUMBRE

10. Desde el punto de vista pasivo la servidumbre es un gravamen
11. La definición legal no señala en qué consiste el gravamen. Justificación, críticas y concepto más adecuado
12. Naturaleza jurídica del gravamen que debe soportar el predio sirviente

CAPÍTULO QUINTO
PREDIOS QUE ADMITEN SER GRAVADOS CON SERVIDUMBRE

13. Generalidades
14. ¿Cuándo una cosa está fuera del comercio humano?
15. Cosas que tienen el carácter de incomerciables
16. Enumeración de los bienes sobre los cuales es posible constituir una servidumbre .

CAPÍTULO SEXTO
CAPACIDAD NECESARIA PARA CONSTITUIR EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE

17. Algunas nociones sobre la capacidad

18. Capacidad para constituir una servidumbre
18.1. Requisitos que es necesario cumplir
18.2. ¿Es el dueño el único que puede constituir una servidumbre?

CAPÍTULO SÉPTIMO
CARACTERES JURÍDICOS QUE PRESENTAN LAS SERVIDUMBRES

19. Es un derecho real
19.1. Generalidades
19.2. Consecuencias jurídicas

20. Es un derecho inmueble
20.1. ¿Por qué razón es inmueble?
20.2. ¿Qué importancia reviste esta característica en nuestro ordenamiento jurídico?
20.3. Problema interpretativo

21. La servidumbre es un derecho accesorio
21.1. ¿Cuándo una cosa es accesoria?
21.2. La accesoriedad de la servidumbre. Fundamento legal
21.3. Algunos aspectos relativos a la accesoriedad de la servidumbre

22. La servidumbre es un derecho perpetuo
22.1. Algunas palabras sobre la perpetuidad
22.2. Las servidumbres voluntarias no siempre son perpetuas

23. La servidumbre es un derecho indivisible
23.1. Nociones sobre la indivisibilidad
23.2. La indivisibilidad de las servidumbres
23.3. Indivisibilidad de la servidumbre en caso de que haya comunidad respecto del predio sirviente
23.4. Indivisibilidad de la servidumbre en caso de que haya comunidad respecto del predio dominante

CAPÍTULO OCTAVO
CLASIFICACIONES ADMITIDAS POR LAS SERVIDUMBRES

24. Comentario introductorio

25. Primera clasificación atendiendo a su objeto. Servidumbres positivas y negativas
25.1. Nociones sobre el objeto
25.2. Esta clasificación se hace en torno al objeto de la obligación
25.3. La servidumbre positiva
25.4. La servidumbre negativa
25.5. ¿Cómo determinar si las partes han querido constituir un derecho real de

servidumbre o un derecho personal?
25.6. ¿Admite nuestro Derecho la servidumbre “in faciendo”?
25.7. Importancia práctica de la distinción entre servidumbres positivas y negativas

26. Segunda clasificación atendiendo a su ejercicio. Servidumbres continuas y discontinuas
26.1. La continuidad y discontinuidad de la servidumbre
26.2. La servidumbre continua
26.3. La servidumbre discontinua

27. Tercera clasificación atendiendo a las señales de su existencia. Servidumbres aparentes e inaparentes
27.1. Algunas consideraciones sobre el criterio clasificatorio
27.2. La servidumbre aparente
27.3. La servidumbre inaparente

28. Cuarta clasificación. Atendiendo a su origen. Servidumbres naturales, legales y voluntarias
28.1. Introducción
28.2. Las servidumbres naturales
28.3. Las servidumbres legales
28.4. Las servidumbres voluntarias

29. Importancia práctica de estas

CAPÍTULO NOVENO
LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

30. Introducción

31. La constitución de la servidumbre natural
31.1. Nociones
31.2. Libre escurrimiento de las aguas
32.3. Clasificación de las servidumbres legales
32.4. Constitución propiamente tal
32.5. Doctrina científica
32.6. Jurisprudencia

33. La constitución de la servidumbre voluntaria
33.1. Introducción al tema
33.2. Formas de constitución de la servidumbre voluntaria
33.3. Constitución de la servidumbre voluntaria por negocio jurídico
33.4. Constitución de la servidumbre voluntaria por destinación del padre de familia
33.5. Constitución de la servidumbre voluntaria por sentencia judicial

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA SERVIDUMBRE

34. Introducción al tema

35. La posesión del derecho real de servidumbre
35.1. Generalidades sobre la posesión
35.2. La posesión de las cosas incorporales

36. La prescripción adquisitiva de la servidumbre
36.1. Generalidades
36.2. La prescripción adquisitiva
36.3. Adquisición de la servidumbre por prescripción

CAPÍTULO UNDÉCIMO
RESPONSABILIDAD CIVIL A QUE PUEDE DAR ORIGEN LA INFRACCIÓN DE LOS DEBERES IMPUESTOS POR UNA SERVIDUMBRE

37. Introducción al tema

38. Problemática que presenta la responsabilidad derivada de la contravención de los deberes que impone la servidumbre

39. ¿De qué clase de responsabilidad estamos hablando?

40. Normas conforme a las cuales se determina esta responsabilidad de carácter legal
40.1. Argumentos que nos permiten concluir cuáles son las normas aplicables
40.2. Importancia de poder aplicar las normas de la responsabilidad contractual

41. ¿Qué normas específicas de la responsabilidad contractual son las que deben ser aplicadas?
41.1. Si la obligación infringida es de “hacer”
41.2. Si la obligación infringida es de “no hacer”
41.3. Importancia que tiene en la materia la clasificación que distingue entre servidumbres positivas y negativas

CAPÍTULO DUODÉCIMO
LA DEFENSA DE LA SERVIDUMBRE

42. Introducción

43. Modalidades que puede asumir la defensa de la servidumbre

44. La reivindicación de la servidumbre
44.1. Generalidades
44.2. Nociones sobre la acción reivindicatoria
44.3. El amparo de la servidumbre por medio de la acción de dominio

45. La servidumbre y la acción confesoria
45.1. Introducción al tema
45.2. La acción confesoria

46. La servidumbre y las acciones que se fundan en el hecho de su posesión
46.1. Comentario introductorio
46.2. La acción publiciana
46.3. Los interdictos posesorios

CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO
LA EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

47. Palabras preliminares

48. Causales de extinción que contempla la ley
48.1. Transcripción del artículo 885 del Código Civil
48.2. Análisis de las causales en particular

ANEXO
JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA

I. LEGITIMADOS

1. Procede rechazar constitución o reconocimiento de servidumbre si propietarios de lotes potencialmente afectados no han sido emplazados
2. Legitimación activa de comunera respecto de servidumbre de tránsito
3. Legitimario activo en hipótesis de artículo 850 del Código Civil

II. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO

1. Condiciones para imponer servidumbre de tránsito
2. Procede constitución de servidumbre de tránsito ya que se encontraba desprovisto de comunicación con camino público descartándose que uso reiterado de senderos, huellas, o caminos constituyan servidumbre
3. Hipótesis de predio destituido de toda comunicación con camino público
4. Servidumbre de tránsito sólo procede cuando predio está desprovisto de salida
5. Se acoge acción de constitución de servidumbre legal de tránsito considerando informe topográfico que graficó desconexión total del predio dominante con camino vecinal
6. Desconocimiento de cabida de predio no significa que dueño pueda ignorar existencia de servidumbre de tránsito y cercar el paso 7. Si existe comunicación de parcelas con camino público no procede imponer servidumbre de tránsito
8. Procede reconocer servidumbre de tránsito si predio carece de salida al camino público
9. No procede constitución de servidumbre de tránsito legal ya que no es necesario construir un nuevo camino si ya existe
10. Servidumbre de predio que se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios
11. Se constituye servidumbre de tránsito en beneficio de predio que queda incomunicado si las partes nada dicen
12. Exigencia de incomunicación de predio dominante no implica ausencia de pasos por otros predios
13. Constitución de servidumbre de tránsito es declarativa y no modifica relaciones entre dueños de predios
14. Servidumbre de tránsito que queda sujeta a condición por voluntad de las partes
15. La existencia de otra salida desde el predio al camino público no determina necesariamente la improcedencia de la servidumbre
16. No puede concederse servidumbre de tránsito a predio que ya tiene constituida una
17. Servidumbre de tránsito procede cuando a pesar de tener el predio dominante acceso al camino público se convenga con el predio sirviente un acceso
18. Incomodidad de dueño de predio dominante no es factor para constituir una nueva servidumbre de tránsito
19. No procede acción de ejercicio de servidumbre de tránsito ya que no encuentra legalmente constituida de acuerdo al art. 848 del Código Civil
20. Interdicto posesorio de restitución puede tener por fin amparar posesión de derecho de servidumbre de tránsito

III. SERVIDUMBRE Y SUBDIVISIÓN

1. Servidumbre de tránsito luego de división de predio
2. Se acoge demanda de servidumbre de tránsito a título gratuito considerando que separación del camino público de los predios dominantes se produjo por venta, permuta o partición
3. Se acoge demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de tránsito respecto de dueño de predio que contaba con comunicación a camino público y por acto voluntario enajena porción del mismo a tercero

IV. SERVIDUMBRE POR DESTINACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA

1. Continuidad y apariencia de servidumbre por destino del padre de familia
2. Se ordena a Conservador de Bienes Raíces inscripción de servidumbre considerando que dueño del predio sirviente adquirió dominio del mismo con la carga de la servidumbre proyecta en plano
3. Título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente
4. Si dueño decidió fusionar predios que se hallaban sujetos a servidumbre aceptó que el citado gravamen afectara a la totalidad del nuevo inmueble
5. Se constituye servidumbre de tránsito de acuerdo al art. 881 del Código Civil por división del predio rústico ya que su anterior propietario la proyectó

V. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

1. Servidumbre de acueducto. Constitución
2. Se acoge demanda de declaración de subsistencia de servidumbre de acueducto por destinación del padre de familia
3. Dueño de servidumbre de acueducto es el responsable de la mantención en buen estado y funcionamiento
4. Anulación de sentencia que declara servidumbre de acueducto al omitir exigencia de acreditar presupuestos de procedencia e ignorando que existen antecedentes que demuestran la no convivencia del trazado
5. Servidumbre de acueducto en predio que es propiedad de comunidad proindiviso debe constituirse con voluntad de todos los comuneros
6. Que servidumbre de acueducto sea legal sólo significa que cumplidos los supuestos de la misma puede ésta imponerse aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente

VI. SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

1. Se rechaza acción de constitución de servidumbre al desatender las ya constituidas en virtud de antecedes, planos y proyecto presentado para la obtención de concesión
2. Indemnización por daño “paisajístico” a dueños de inmueble sujeto a servidumbre legal no es procedente ya que artículo 69 de LGSE no lo contempla
3. Dueño de predio sirviente de concesión eléctrica tiene derecho a indemnización por el uso de su terreno
4. Servidumbre eléctrica. Procede indemnización a dueño de predio sirviente a pesar de que no exista ocupación física de ese espacio
5. Acción resarcitoria derivada de servidumbre legal eléctrica prescribe en cinco años desde la constitución de ella por el acto administrativo respectivo
6. No hay que olvidar, por otra parte, que las servidumbres por regla general son perpetuas y por lo tanto se constituyen sin un plazo de término
7. Indemnización por imposición de servidumbre eléctrica está sujeta a la acreditación de pérdida de oportunidades por quien la soporta

VII. SERVIDUMBRE MINERA

1. Acoge demanda de constitución de servidumbre legal minera concediéndose durante por todo el tiempo que dure el proyecto no obstante fijarse lapso de 30 años solo para efectos de la indemnización anual
2. Servidumbre minera debe concederse efectivamente mientras dure proyecto sin que esto impida para cálculo de indemnización fijar factor de uso intermedio a lo menos de 30 años
3. Indemnización por servidumbre minera deberá considerar un factor de a lo menos 30 años
4. Es procedente desestimar incidente de caducidad promovida por tercero excluyente respecto de tramitación de constitución de concesión minera
5. No procede demanda de servidumbre legal al no individualizarse como es debido la superficie y deslindes del terreno que se desea gravar
6. Apreciación de la prueba en procedimiento sumario que tenga como objeto determinar indemnización por constitución de servidumbre deberá ser tasada o legal
7. Procede acoger servidumbre legal minera pero con una inferior indemnización ya que se acreditó que predio objeto de servidumbre no es agrícola, ni forestal o industrial
8. Servidumbre minera no constituye una mera expectativa
9. Constitución de servidumbre minera. No uso efectivo de la misma o destinarse a una finalidad diferente de aquella para la que se constituyó

VIII. EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

1. Extinción de la servidumbre por cese de goce
2. Imprescriptibilidad de servidumbre de tránsito discontinua
3. Improcedencia de prescripción de servidumbre ya que a pesar de haber dejado de gozar durante tres años la servidumbre esta fue producto de la imposición del dueño del predio sirviente
4. Reconocimiento de posesión de servidumbre de tránsito por una sentencia impide acoger demanda de prescripción extintiva de servidumbre contra dicho poseedor
5. Prescripción de acción de indemnización por constitución de servidumbre
6. Transacción donde se reconoce derecho de uso interrumpe cualquier posible prescripción extintiva de servidumbre
7. Prescripción de servidumbre de paso se cuenta desde hecho que impide su utilización

IX. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES

1. Improcedencia de negativa de Conservador de Bienes Raíces aun cuando título identifica correctamente predio sirviente de servidumbre voluntaria
2. Se rechaza solicitud de inscripción de servidumbre de tránsito ya que podría afectar los derechos de dominio de terceros colindantes

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Autor: Diego Salvador San Martín Devoto
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 400
Año de publicación: 2025

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NameLas Servidumbre. 2ª Edición removeManual de derecho procesal para examen de grado. 6a Edicion removeRecursos procesales civiles. Doctrina y Jurisprudencia removeLa Protección de los Datos Personales en Chile removeCódigo Aeronáutico 2021. Edición Oficial removePrincipales Aspectos de la Ley 21.430 remove
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DescriptionAutor: Diego Salvador San Martín Devoto Editorial: Libromar Numero de Paginas: 400 Año de publicación: 2025Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación  : 2022 Paginas :729Autores: Iván Hunter Ampuero, Edinson Lara Aguayo Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :496Autores:  Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 326 Año de publicación:2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022
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La institución de la servidumbre ha tenido desde tiempos inmemoriales una enorme importancia práctica, ya que en incontables oportunidades esta ha sido el medio a través del cual se ha permitido que el titular del más importante de los derechos reales haya podido disfrutar en plenitud de los atributos que le otorga su señorío. CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCCIÓN 1. Generalidades 2. Fundamento de la institución 2.1. Dificultad que debe solucionar la servidumbre 2.2. Concepción del legislador 3. Finalidad perseguida mediante el establecimiento de las servidumbres 3.1. Se pretende velar por el bien común 3.2. Están presentes las dos ideas centrales del bien común CAPÍTULO SEGUNDO DEFINICIÓN Y CONCEPTO DE SERVIDUMBRE 4. Acepción amplia de la palabra servidumbre 5. Distinción entre servidumbres prediales y personales 6. Concepto de servidumbre 6.1. Concepto del Código Civil. Críticas 6.2. Concepto doctrinario y jurisprudencial CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES DE EXISTENCIA DE TODA SERVIDUMBRE 7. La existencia de un gravamen establecido en beneficio de un predio 7.1. Jurisprudencia 7.2. Doctrina científica 7.3. Reflexiones 8. El gravamen debe ser soportado por otro predio 8.1. Extrañamente la servidumbre vincula jurídicamente a dos predios 8.2. La carga no debe ser soportada por una persona 8.3. Alcance que debe darse a la palabra “predio” 9. Se requiere que los predios sean de distinto dueño 9.1. Si se es dueño de ambos predios la servidumbre es innecesaria 9.2. La servidumbre no exige la contigüidad de los predios 9.3. Jurisprudencia 9.4. Doctrina científica 9.5. Inscripción registral de una servidumbre CAPÍTULO CUARTO EL GRAVAMEN QUE IMPONE LA SERVIDUMBRE 10. Desde el punto de vista pasivo la servidumbre es un gravamen 11. La definición legal no señala en qué consiste el gravamen. Justificación, críticas y concepto más adecuado 12. Naturaleza jurídica del gravamen que debe soportar el predio sirviente CAPÍTULO QUINTO PREDIOS QUE ADMITEN SER GRAVADOS CON SERVIDUMBRE 13. Generalidades 14. ¿Cuándo una cosa está fuera del comercio humano? 15. Cosas que tienen el carácter de incomerciables 16. Enumeración de los bienes sobre los cuales es posible constituir una servidumbre . CAPÍTULO SEXTO CAPACIDAD NECESARIA PARA CONSTITUIR EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE 17. Algunas nociones sobre la capacidad 18. Capacidad para constituir una servidumbre 18.1. Requisitos que es necesario cumplir 18.2. ¿Es el dueño el único que puede constituir una servidumbre? CAPÍTULO SÉPTIMO CARACTERES JURÍDICOS QUE PRESENTAN LAS SERVIDUMBRES 19. Es un derecho real 19.1. Generalidades 19.2. Consecuencias jurídicas 20. Es un derecho inmueble 20.1. ¿Por qué razón es inmueble? 20.2. ¿Qué importancia reviste esta característica en nuestro ordenamiento jurídico? 20.3. Problema interpretativo 21. La servidumbre es un derecho accesorio 21.1. ¿Cuándo una cosa es accesoria? 21.2. La accesoriedad de la servidumbre. Fundamento legal 21.3. Algunos aspectos relativos a la accesoriedad de la servidumbre 22. La servidumbre es un derecho perpetuo 22.1. Algunas palabras sobre la perpetuidad 22.2. Las servidumbres voluntarias no siempre son perpetuas 23. La servidumbre es un derecho indivisible 23.1. Nociones sobre la indivisibilidad 23.2. La indivisibilidad de las servidumbres 23.3. Indivisibilidad de la servidumbre en caso de que haya comunidad respecto del predio sirviente 23.4. Indivisibilidad de la servidumbre en caso de que haya comunidad respecto del predio dominante CAPÍTULO OCTAVO CLASIFICACIONES ADMITIDAS POR LAS SERVIDUMBRES 24. Comentario introductorio 25. Primera clasificación atendiendo a su objeto. Servidumbres positivas y negativas 25.1. Nociones sobre el objeto 25.2. Esta clasificación se hace en torno al objeto de la obligación 25.3. La servidumbre positiva 25.4. La servidumbre negativa 25.5. ¿Cómo determinar si las partes han querido constituir un derecho real de servidumbre o un derecho personal? 25.6. ¿Admite nuestro Derecho la servidumbre “in faciendo”? 25.7. Importancia práctica de la distinción entre servidumbres positivas y negativas 26. Segunda clasificación atendiendo a su ejercicio. Servidumbres continuas y discontinuas 26.1. La continuidad y discontinuidad de la servidumbre 26.2. La servidumbre continua 26.3. La servidumbre discontinua 27. Tercera clasificación atendiendo a las señales de su existencia. Servidumbres aparentes e inaparentes 27.1. Algunas consideraciones sobre el criterio clasificatorio 27.2. La servidumbre aparente 27.3. La servidumbre inaparente 28. Cuarta clasificación. Atendiendo a su origen. Servidumbres naturales, legales y voluntarias 28.1. Introducción 28.2. Las servidumbres naturales 28.3. Las servidumbres legales 28.4. Las servidumbres voluntarias 29. Importancia práctica de estas CAPÍTULO NOVENO LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE 30. Introducción 31. La constitución de la servidumbre natural 31.1. Nociones 31.2. Libre escurrimiento de las aguas 32.3. Clasificación de las servidumbres legales 32.4. Constitución propiamente tal 32.5. Doctrina científica 32.6. Jurisprudencia 33. La constitución de la servidumbre voluntaria 33.1. Introducción al tema 33.2. Formas de constitución de la servidumbre voluntaria 33.3. Constitución de la servidumbre voluntaria por negocio jurídico 33.4. Constitución de la servidumbre voluntaria por destinación del padre de familia 33.5. Constitución de la servidumbre voluntaria por sentencia judicial CAPÍTULO DÉCIMO DE LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LA SERVIDUMBRE 34. Introducción al tema 35. La posesión del derecho real de servidumbre 35.1. Generalidades sobre la posesión 35.2. La posesión de las cosas incorporales 36. La prescripción adquisitiva de la servidumbre 36.1. Generalidades 36.2. La prescripción adquisitiva 36.3. Adquisición de la servidumbre por prescripción CAPÍTULO UNDÉCIMO RESPONSABILIDAD CIVIL A QUE PUEDE DAR ORIGEN LA INFRACCIÓN DE LOS DEBERES IMPUESTOS POR UNA SERVIDUMBRE 37. Introducción al tema 38. Problemática que presenta la responsabilidad derivada de la contravención de los deberes que impone la servidumbre 39. ¿De qué clase de responsabilidad estamos hablando? 40. Normas conforme a las cuales se determina esta responsabilidad de carácter legal 40.1. Argumentos que nos permiten concluir cuáles son las normas aplicables 40.2. Importancia de poder aplicar las normas de la responsabilidad contractual 41. ¿Qué normas específicas de la responsabilidad contractual son las que deben ser aplicadas? 41.1. Si la obligación infringida es de “hacer” 41.2. Si la obligación infringida es de “no hacer” 41.3. Importancia que tiene en la materia la clasificación que distingue entre servidumbres positivas y negativas CAPÍTULO DUODÉCIMO LA DEFENSA DE LA SERVIDUMBRE 42. Introducción 43. Modalidades que puede asumir la defensa de la servidumbre 44. La reivindicación de la servidumbre 44.1. Generalidades 44.2. Nociones sobre la acción reivindicatoria 44.3. El amparo de la servidumbre por medio de la acción de dominio 45. La servidumbre y la acción confesoria 45.1. Introducción al tema 45.2. La acción confesoria 46. La servidumbre y las acciones que se fundan en el hecho de su posesión 46.1. Comentario introductorio 46.2. La acción publiciana 46.3. Los interdictos posesorios CAPÍTULO DÉCIMOTERCERO LA EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE 47. Palabras preliminares 48. Causales de extinción que contempla la ley 48.1. Transcripción del artículo 885 del Código Civil 48.2. Análisis de las causales en particular ANEXO JURISPRUDENCIA ACTUALIZADA I. LEGITIMADOS 1. Procede rechazar constitución o reconocimiento de servidumbre si propietarios de lotes potencialmente afectados no han sido emplazados 2. Legitimación activa de comunera respecto de servidumbre de tránsito 3. Legitimario activo en hipótesis de artículo 850 del Código Civil II. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO 1. Condiciones para imponer servidumbre de tránsito 2. Procede constitución de servidumbre de tránsito ya que se encontraba desprovisto de comunicación con camino público descartándose que uso reiterado de senderos, huellas, o caminos constituyan servidumbre 3. Hipótesis de predio destituido de toda comunicación con camino público 4. Servidumbre de tránsito sólo procede cuando predio está desprovisto de salida 5. Se acoge acción de constitución de servidumbre legal de tránsito considerando informe topográfico que graficó desconexión total del predio dominante con camino vecinal 6. Desconocimiento de cabida de predio no significa que dueño pueda ignorar existencia de servidumbre de tránsito y cercar el paso 7. Si existe comunicación de parcelas con camino público no procede imponer servidumbre de tránsito 8. Procede reconocer servidumbre de tránsito si predio carece de salida al camino público 9. No procede constitución de servidumbre de tránsito legal ya que no es necesario construir un nuevo camino si ya existe 10. Servidumbre de predio que se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios 11. Se constituye servidumbre de tránsito en beneficio de predio que queda incomunicado si las partes nada dicen 12. Exigencia de incomunicación de predio dominante no implica ausencia de pasos por otros predios 13. Constitución de servidumbre de tránsito es declarativa y no modifica relaciones entre dueños de predios 14. Servidumbre de tránsito que queda sujeta a condición por voluntad de las partes 15. La existencia de otra salida desde el predio al camino público no determina necesariamente la improcedencia de la servidumbre 16. No puede concederse servidumbre de tránsito a predio que ya tiene constituida una 17. Servidumbre de tránsito procede cuando a pesar de tener el predio dominante acceso al camino público se convenga con el predio sirviente un acceso 18. Incomodidad de dueño de predio dominante no es factor para constituir una nueva servidumbre de tránsito 19. No procede acción de ejercicio de servidumbre de tránsito ya que no encuentra legalmente constituida de acuerdo al art. 848 del Código Civil 20. Interdicto posesorio de restitución puede tener por fin amparar posesión de derecho de servidumbre de tránsito III. SERVIDUMBRE Y SUBDIVISIÓN 1. Servidumbre de tránsito luego de división de predio 2. Se acoge demanda de servidumbre de tránsito a título gratuito considerando que separación del camino público de los predios dominantes se produjo por venta, permuta o partición 3. Se acoge demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de tránsito respecto de dueño de predio que contaba con comunicación a camino público y por acto voluntario enajena porción del mismo a tercero IV. SERVIDUMBRE POR DESTINACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA 1. Continuidad y apariencia de servidumbre por destino del padre de familia 2. Se ordena a Conservador de Bienes Raíces inscripción de servidumbre considerando que dueño del predio sirviente adquirió dominio del mismo con la carga de la servidumbre proyecta en plano 3. Título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente 4. Si dueño decidió fusionar predios que se hallaban sujetos a servidumbre aceptó que el citado gravamen afectara a la totalidad del nuevo inmueble 5. Se constituye servidumbre de tránsito de acuerdo al art. 881 del Código Civil por división del predio rústico ya que su anterior propietario la proyectó V. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO 1. Servidumbre de acueducto. Constitución 2. Se acoge demanda de declaración de subsistencia de servidumbre de acueducto por destinación del padre de familia 3. Dueño de servidumbre de acueducto es el responsable de la mantención en buen estado y funcionamiento 4. Anulación de sentencia que declara servidumbre de acueducto al omitir exigencia de acreditar presupuestos de procedencia e ignorando que existen antecedentes que demuestran la no convivencia del trazado 5. Servidumbre de acueducto en predio que es propiedad de comunidad proindiviso debe constituirse con voluntad de todos los comuneros 6. Que servidumbre de acueducto sea legal sólo significa que cumplidos los supuestos de la misma puede ésta imponerse aun contra la voluntad del dueño del predio sirviente VI. SERVIDUMBRE ELÉCTRICA 1. Se rechaza acción de constitución de servidumbre al desatender las ya constituidas en virtud de antecedes, planos y proyecto presentado para la obtención de concesión 2. Indemnización por daño “paisajístico” a dueños de inmueble sujeto a servidumbre legal no es procedente ya que artículo 69 de LGSE no lo contempla 3. Dueño de predio sirviente de concesión eléctrica tiene derecho a indemnización por el uso de su terreno 4. Servidumbre eléctrica. Procede indemnización a dueño de predio sirviente a pesar de que no exista ocupación física de ese espacio 5. Acción resarcitoria derivada de servidumbre legal eléctrica prescribe en cinco años desde la constitución de ella por el acto administrativo respectivo 6. No hay que olvidar, por otra parte, que las servidumbres por regla general son perpetuas y por lo tanto se constituyen sin un plazo de término 7. Indemnización por imposición de servidumbre eléctrica está sujeta a la acreditación de pérdida de oportunidades por quien la soporta VII. SERVIDUMBRE MINERA 1. Acoge demanda de constitución de servidumbre legal minera concediéndose durante por todo el tiempo que dure el proyecto no obstante fijarse lapso de 30 años solo para efectos de la indemnización anual 2. Servidumbre minera debe concederse efectivamente mientras dure proyecto sin que esto impida para cálculo de indemnización fijar factor de uso intermedio a lo menos de 30 años 3. Indemnización por servidumbre minera deberá considerar un factor de a lo menos 30 años 4. Es procedente desestimar incidente de caducidad promovida por tercero excluyente respecto de tramitación de constitución de concesión minera 5. No procede demanda de servidumbre legal al no individualizarse como es debido la superficie y deslindes del terreno que se desea gravar 6. Apreciación de la prueba en procedimiento sumario que tenga como objeto determinar indemnización por constitución de servidumbre deberá ser tasada o legal 7. Procede acoger servidumbre legal minera pero con una inferior indemnización ya que se acreditó que predio objeto de servidumbre no es agrícola, ni forestal o industrial 8. Servidumbre minera no constituye una mera expectativa 9. Constitución de servidumbre minera. No uso efectivo de la misma o destinarse a una finalidad diferente de aquella para la que se constituyó VIII. EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE 1. Extinción de la servidumbre por cese de goce 2. Imprescriptibilidad de servidumbre de tránsito discontinua 3. Improcedencia de prescripción de servidumbre ya que a pesar de haber dejado de gozar durante tres años la servidumbre esta fue producto de la imposición del dueño del predio sirviente 4. Reconocimiento de posesión de servidumbre de tránsito por una sentencia impide acoger demanda de prescripción extintiva de servidumbre contra dicho poseedor 5. Prescripción de acción de indemnización por constitución de servidumbre 6. Transacción donde se reconoce derecho de uso interrumpe cualquier posible prescripción extintiva de servidumbre 7. Prescripción de servidumbre de paso se cuenta desde hecho que impide su utilización IX. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES 1. Improcedencia de negativa de Conservador de Bienes Raíces aun cuando título identifica correctamente predio sirviente de servidumbre voluntaria 2. Se rechaza solicitud de inscripción de servidumbre de tránsito ya que podría afectar los derechos de dominio de terceros colindantes
INDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas.Indice El presente texto constituye un esfuerzo académico cuyo objetivo es servir de base para el aprendizaje y aplicación de los recursos procesales civiles, entendidos en su sentido más clásico, esto es, como mecanismos de reacción puestos a favor de los litigantes para impugnar una resolución judicial que les cause un agravio. Sin renunciar a los propósitos de la academia, este manual realiza una lectura moderna de las instituciones procesales vigentes, utilizando, además, un lenguaje claro y sencillo, sin limitarse a repetir y parafrasear las normas legales. La metodología usada para su elaboración consiste en un análisis que incorpora los criterios y estándares jurisprudenciales, en un diálogo con la doctrina más relevante, especialmente en los problemas interpretativos y de aplicación de las normas que regulan los recursos procesales. De esta forma, sus autores buscan señalar al lector aquellas coordenadas jurídicas en las que se desarrollan las controversias acerca del alcance de las normas que tipifican causales de casación o regulan su procedencia, realizando una novedosa contribución al quehacer judicial, académico y profesional.
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Bajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro.
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Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 3653, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 25 de Septiembre de 2021 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin   Editorial Jurídica de Chile
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Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
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