Ley Karin – Sobre Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia En El Trabajo

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Esta obra contiene una recopilación de la normativa legal y administrativa vigente en Chile que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Esta normativa fue promulgada en respuesta al caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería, que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral.

La Ley N° 21.643 tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales, -tanto en el sector público como en el sector privado, tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.

La necesidad de generar condiciones para la implementación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, que considera que todo miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

El balance del primer mes de aplicación de esta nueva normativa da cuenta que las conductas que más se repiten son las de hostigamientos, malos tratos, bromas y comentarios negativos entre pares. Asimismo, se han observado conductas de acoso de parte de las jefaturas que se manifiestan a través del ejercicio explícito del poder, sobrecarga laboral y maltrato verbal.

Por ello, los especialistas apuntan a que las empresas debieran reforzar un ambiente de trabajo basado en el respeto, para generar espacios libres de acoso y riesgo psicosocial.

I. OBJETIVO

II. CONTENIDO

 

III. DEFINICIONES BÁSICAS

IV. PROCEDIMIENTOS

V. CATÁLOGO DE MULTAS LEY KARIN

 

VI. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

1. Ley No 21.643. Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
2. Ley No 21.675. Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
3. Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (D.S. 122-2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores)
4. Decreto 21-2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo
5. Circular No 3813-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Asistencia técnica para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley No 21.643 (Ley Karin)
6. Decreto 44, aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
7. Circular No 3819-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
8. Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular
9. Circular No 3825-2024. Complementa normas sobre acoso y violencia en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley No 21.765 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
10. Dictamen 362/19, 2024, de la Dirección del Trabajo. Fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley No 21.643 al Código del Trabajo
11. Dictamen 497-21-2024 de la Dirección del Trabajo. Responde consultas varias
12. Dictamen E516610-2024. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
13. Dictamen E523936-2024, Contraloría General de la República. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo al Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por ese Código
14. Actas Nos 103-2018 y 160-2024 de la Corte Suprema, sobre procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno
15. Oficio Ord. 10 DJ No 1.189, de 5 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Educación, sobre aplicación de la Ley No 21.643 en establecimientos educacionales
16. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas por Ley Karin

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Autor: Francisco Javier Currieco Guerrero
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 388
Año de publicación: 2024

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DescriptionAutor: Francisco Javier Currieco Guerrero Editorial: Libromar Numero de Paginas: 388 Año de publicación: 2024Autora: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 138 Año de publicación: 2022Autores: Mario Alruiz Valenzuela, Jaime Cruces Neira, Nelson Lorca Poblete, Juan Villalón Cabezas Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :186Autor: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :138Autor: Cayetano Núñez González Editorial: Tirant lo Blanch Año de Publicación: 2022 Paginas :184Autor: Iñigo de la Maza Gazmuri-Álvaro Vidal Olivares Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 190 Año de publicación: 2020
ContentEsta obra contiene una recopilación de la normativa legal y administrativa vigente en Chile que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta normativa fue promulgada en respuesta al caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería, que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral. La Ley N° 21.643 tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales, -tanto en el sector público como en el sector privado, tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. La necesidad de generar condiciones para la implementación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, que considera que todo miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. El balance del primer mes de aplicación de esta nueva normativa da cuenta que las conductas que más se repiten son las de hostigamientos, malos tratos, bromas y comentarios negativos entre pares. Asimismo, se han observado conductas de acoso de parte de las jefaturas que se manifiestan a través del ejercicio explícito del poder, sobrecarga laboral y maltrato verbal. Por ello, los especialistas apuntan a que las empresas debieran reforzar un ambiente de trabajo basado en el respeto, para generar espacios libres de acoso y riesgo psicosocial. I. OBJETIVO II. CONTENIDO   III. DEFINICIONES BÁSICAS IV. PROCEDIMIENTOS V. CATÁLOGO DE MULTAS LEY KARIN   VI. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA 1. Ley No 21.643. Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo 2. Ley No 21.675. Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género 3. Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (D.S. 122-2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores) 4. Decreto 21-2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo 5. Circular No 3813-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Asistencia técnica para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley No 21.643 (Ley Karin) 6. Decreto 44, aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable 7. Circular No 3819-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo 8. Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular 9. Circular No 3825-2024. Complementa normas sobre acoso y violencia en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley No 21.765 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género 10. Dictamen 362/19, 2024, de la Dirección del Trabajo. Fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley No 21.643 al Código del Trabajo 11. Dictamen 497-21-2024 de la Dirección del Trabajo. Responde consultas varias 12. Dictamen E516610-2024. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo 13. Dictamen E523936-2024, Contraloría General de la República. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo al Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por ese Código 14. Actas Nos 103-2018 y 160-2024 de la Corte Suprema, sobre procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno 15. Oficio Ord. 10 DJ No 1.189, de 5 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Educación, sobre aplicación de la Ley No 21.643 en establecimientos educacionales 16. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas por Ley Karin
Descripción
El ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas.
La presente obra tiene por objeto dar a conocer la composición básica de los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, así como su funcionamiento y principales procedimientos, los que, por virtud de la ley están dentro de su competencia. De igual manera, se pretende revisar la organización y funcionamiento de las diversas unidades que componen cada tribunal –según su tipología– a la luz de los principales procedimientos a cargo de cada una de ellas, identificando los protocolos y su relación con la gestión administrativa y la aplicación de la Ley de Tramitación Electrónica (Ley N° 20.886), considerando el uso de cada sistema de tramitación.El ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas.El derecho a la seguridad y salud en el trabajo es un derecho fundamental de las personas trabajadoras, tal y como de manera reciente ha sido declarado por la Organización Internacional del Trabajo. La configuración de un elenco de obligaciones empresariales que se dediquen a garantizar en el entorno laboral el derecho a la vida y a la integridad personal es una exigencia a los poderes públicos, tanto desde la perspectiva de fomentar una adecuada cultura preventiva, como de disponer de una legislación que proporcione certeza y seguridad jurídica a este objetivo. Chile dispone una adecuada normativa de prevención de riesgos laborales, si bien requiere de algunas necesidades de actualización y mejora. De entrada, quizás sea tiempo de ratificar el Convenio 155 de la OIT, así como otros más recientes como son el Convenio 189 dedicado al trabajo doméstico y el 190 sobre violencia y acoso en el trabajo. Conviene también dedicar un esfuerzo a resolver las dificultades aplicativas que la normativa presenta, así como a las que la nueva realidad productiva está generando. Esta es la pretensión de este trabajo, realizar una revisión del ordenamiento jurídico preventivo en Chile, partiendo del artículo 184 del Código del Trabajo como clave de bóveda legislativa, valorando sus problemas aplicativos e intentando proporcionar algunas soluciones, tenido en cuenta las opiniones doctrinales y los pronunciamientos judiciales. INTRODUCCIÓN: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRESENTE Y EL FUTURO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EL MARCO NORMATIVO CHILENO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2.1 El fundamento constitucional 2.2 Las normas internacionales 2.2.1 La preocupación de las normas internacionales del trabajo por la prevención de riesgos laborales 2.2.2 El Convenio 155 y la Recomendación 184 de la OIT 2.2.3 Las normas internacionales del trabajo en Chile 2.3 Las normas legales y reglamentarias EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS PREVENTIVAS 3.1 El ámbito objetivo de la protección: cuestiones conceptuales y terminológicas 3.2 Los aspectos subjetivos de la prevención de riesgos 3.2.1 Prevención de riesgos y trabajo independiente 3.2.1.1 La relación preventiva entre la empresa contratante y el trabajador independiente 3.2.1.2 La autoprotección del trabajador independiente 3.2.2 Colectivos con normas preventivas especiales LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL 4.1 El deber de seguridad como obligación general 4.1.1 El deber de seguridad empresarial es intransferible, aunque de gestión técnica y participativa 4.1.2 La naturaleza mixta (público-privada) del deber de seguridad 4.2 El deber de seguridad como obligación de medios 4.2.1 La diligencia debida como criterio de imputación de la responsabilidad 4.2.2 Criterios intrínsecos y extrínsecos para la valoración hermenéutica de la conducta empresarial 4.2.2.1 La fuerza mayor y el caso fortuito 4.2.2.2 La conducta de tercero inevitable 4.3 Las conductas del trabajador y el contenido de la deuda de seguridad 4.3.1 El deber de colaboración de la persona trabajadora y el poder de dirección empresarial 4.3.2 Las conductas previsibles: las distracciones y la imprudencia profesional 4.3.3 Las conductas imprevisibles: la imprudencia temeraria y el dolo 4.3.4 La responsabilidad empresarial “in vigilando” EL ALCANCE DE LA DEUDA DE SEGURIDAD 5.1 La máxima eficacia consiste en evitar los riesgos 5.1.1 La existencia de riesgos laborales en la actividad productiva: niveles preventivos compatibles 5.1.2 La incompatibilidad entre el riesgo laboral y la actividad productiva: el riesgo grave e inminente 5.2 La razonabilidad técnica como estándar de protección EL CONTENIDO DE LA DEUDA DE SEGURIDAD Y LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 6.1 La vigilancia de la salud 6.1.1 La razonabilidad del examen médico y su carácter obligatorio o voluntario 6.1.1.1 La razonabilidad preventiva del examen médico 6.1.1.2 La necesidad y obligatoriedad del examen médico 6.1.2 Examen médico y derecho a la intimidad 6.2 Las consecuencias contractuales de la vigilancia de la salud 6.2.1 La adaptación del trabajo a la persona 6.2.2 La movilidad de la persona trabajadora por riesgo laboral 6.2.3 La protección de la maternidad LA COORDINACIÓN PREVENTIVA ENTRE DIVERSOS EMPRESARIOS 7.1 Supuestos de coordinación empresarial en el derecho preventivo europeo 7.2 Supuestos de coordinación empresarial en el derecho preventivo chileno 7.2.1 El ámbito de la coordinación empresarial 7.2.2 Alcance y contenido de la obligación de coordinar en el supuesto de contratas y subcontratas 7.2.3 Las responsabilidades de los diferentes empleadores en la cadena.Descripción Existen dos semejanzas entre el error vicio del consentimiento y el caso fortuito. La primera es que, generalmente, rara vez nos topamos con ellos y la segunda es que si decidimos estudiarlos a conciencia no solo aprendemos acerca de ellos, sino que, además, nuestra percepción acerca del fenómeno contractual se agudiza profundamente. Gracias a la tarea de la profesora María Graciela Brantt Zumarán y luego del profesor Mauricio Tapia Rodríguez se ha superado una serie de errores conceptuales acerca del caso fortuito que, por largas décadas asolaron a la doctrina y a los tribunales. Sin embargo, en opinión de los autores de este libro, aún restan ciertos aspectos del fenómeno que es necesario precisar, especialmente en tiempos como estos. La propuesta es que, al examinar las consecuencias del caso fortuito ha de distinguirse entre los efectos que produce respecto de la obligación afectada y aquellos que causa respecto de las demás obligaciones. Sirviéndose de una noción objetiva de incumplimiento contractual, este libro propone un enfoque que resulta novedoso, y hasta cierto punto disruptivo, con la opinión de la doctrina. Dicho enfoque luego es aplicado a algunos de los contratos que mayor discusión han producido en los íltimos meses con motivo del COVID-19 y los actos de autoridad que ha originado. Índice Prólogo        13 María Paz García Rubio Los autores        21 La anatomía del caso fortuito: a manera de introducción I.    MISCELÁNEA PRELIMINAR        23 II.    EL MATERIAL DE ESTE LIBRO        24 1.    El estado de la cuestión        24 2.    Tres aspectos del caso fortuito        29 Capítulo I Acerca de la irresistibilidad I.    EL ESTADO DE LA CUESTIÓN        33 1.    La opinión de la profesora María Graciela Brantt        34 2.    La opinión del profesor Mauricio Tapia        36 II.    CUESTIONES PENDIENTES        36 1.    La cuestión de la diligencia promotora        37 2.    La irresistibilidad de las consecuencias del caso fortuito y la idea del sustituto comercialmente razonable        46 a)    La superación del impedimento y de sus consecuencias en la CISG        47 b)    La idea del sustituto comercialmente razonable        50 c)    La idea del sustituto comercialmente razonable o equivalente en la CISG        52 d)    La resistibilidad de las consecuencias del caso fortuito a través de un sustituto comercialmente razonable o un cumplimiento equivalente en el Código Civil        58 Capítulo II Los efectos del incumplimiento contractual causado por caso fortuito en tiempos de pandemia por COVID-19 I.    SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL CASO FORTUITO        69 II.    EL ESTADO DE LA CUESTIÓN        70 III.    UNA NOCIÓN AMPLIA Y OBJETIVA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL        75 1.    Una noción de incumplimiento amplia y, ¿objetiva?        75 a)    Amplia y objetiva        75 b)    La situación en el Código Civil        81 2.    El incumplimiento contractual como mínimo común denominador del sistema de remedios        82 3.    La regla general y la excepción        88 IV.    LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CAUSADO POR CASO FORTUITO        93 1.    El efecto liberatorio del caso fortuito        93 a)    Por regla general, la obligación del deudor afectada por caso fortuito no se extingue        93 b)    El destino de la obligación correlativa        101 2.    Exonerar de responsabilidad al deudor        107 V.    UN PAR DE LÍMITES A LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO        115 VI.    LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO RESPECTO DE LOS REMEDIOS DEL ACREEDOR AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS        117 1.    El artículo 79 de la CISG        117 2.    ¿Qué nos enseña el artículo 79 de la CISG?        119 Capítulo III Situación regulatoria de excepción y dos aplicaciones I.    PRESENTACIÓN        127 II.    EL DERECHO DE CONTRATOS Y EL COVID-19 EN CHILE. MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DERECHO COMÚN        127 1.    La situación regulatoria        128 2.    La Ley Nº 21.227        130 3.    Resoluciones del Sernac        132 4.    La Resolución del MOP        134 5.    El proyecto de ley sobre suministro de energía y garantía de conectividad        135 6.    El proyecto sobre reconocimiento de la imprevisión        140 III.    LA SITUACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO        141 1.    Arrendamientos para fines habitacionales        142 a)    La opinión del profesor Mauricio Tapia        142 b)    Algunos comentarios        143 2.    Arrendamientos para fines comerciales        148 a)    La opinión del profesor Mauricio Tapia        148 b)    Algunos comentarios        149 3.    Nuestra opinión sobre la cuestión de los arrendamiento con fines comerciales        150 a)    ¿Un incumplimiento del arrendador?        150 b)    Una cuestión relativa a los remedios        160 IV.    UNA CUESTIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCACIONALES        163 1.    El proyecto de ley        164 2.    La Superintendencia de Educación Superior        164 3.    La opinión de los profesores Tapia y Corral        166 4.    Acerca de la suspensión de la obligación de pago        168 5.    Cumplimiento, resistibilidad, sustituto comercialmente razonable e incumplimiento        168 Conclusiones        179
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